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L.C. Omar G. Serrano Fanjul
Especialista en Precios de Transferencia
oserranofanjul@gmail.com
IIDDEENNTTIIFFIIQQUUEE LLAA EEXXIISSTTEENNCCIIAA DDEE PPAARRTTEESS RREELLAACCIIOONNAADDAASS
En publicaciones anteriores hemos tratado
algunos aspectos básicos sobre los precios de
transferencia, pero debemos entender que
como herramienta fiscal, es necesario
verificar a los contribuyentes sujetos a
cumplir con este tipo de obligaciones. Por
ello, a continuación les presentamos
información que los contribuyentes deben
verificar para identificar la existencia de
partes relacionadas.
TTRRAATTÁÁNNDDOOSSEE DDEE PPEERRSSOONNAASS MMOORRAALLEESS
El artículo 215 de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta considera que dos o más personas
son partes relacionadas, cuando una
participa de manera directa o indirecta en la
administración, control o capital de la otra, o
cuando una persona o grupo de personas
participe directa o indirectamente en la
administración, control o capital de dichas
personas.
Asimismo, de manera incluyente, la LISR
estipula que tratándose de asociaciones en
participación, se consideran como partes
relacionadas sus integrantes, así como las
personas que conforme a la definición del
párrafo anterior se consideren partes
relacionadas de dicho integrante. Cabe
mencionar que para efectos fiscales, la
“asociación en participación” adquiere el
carácter de persona moral cuando a través
de ésta se realicen actividades empresariales
en México (artículo 8 de la LISR).
Por su parte, la LISR considera que son partes
relacionadas de un establecimiento
permanente, la casa matriz u otros
establecimientos permanentes de la misma,
así como las partes relacionadas y sus
establecimientos permanentes.
Por último, derivado de las estrategias
establecidas por México (así como otros
países) para evitar conflictos de evasión fiscal
internacional, la LISR de manera presuntiva
establece que: salvo prueba en contrario, las
operaciones entre residentes en México y
sociedades o entidades sujetas a regímenes
fiscales preferentes, son entre partes
relacionadas en las que los precios y montos
de las contraprestaciones no se pactan
conforme a los que hubieran utilizado partes
independientes en operaciones
comparables.
TTRRAATTÁÁNNDDOOSSEE DDEE PPEERRSSOONNAASS FFÍÍSSIICCAASS
Dentro del Título IV, Capítulo I de las
disposiciones generales, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 106, la LISR
considera que dos o más personas son partes
relacionadas, cuando una participa de
manera directa o indirecta en la
administración, control o capital de la otra, o
cuando una persona o grupo de personas
participe, directa o indirectamente, en la
administración, control o en el capital de
dichas personas, o cuando exista vinculación
Advertencia: El contenido de este documento y los
ejemplos utilizados para exponer el mismo, pueden
expresar posiciones que no coincidan con los criterios
de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Este
análisis no tiene la intención de y no podrá ser usada
por persona alguna con el propósito de eludir (i) un
impuesto, federal, local o municipal, o (ii) la
imposición de sanciones fiscales en los Estados Unidos
Mexicanos. El autor no se hace responsable del uso o
del criterio que cualquier usuario pudiese dar o tener
derivado de la presente reproducción o exposición.
L.C. Omar G. Serrano Fanjul
Especialista en Precios de Transferencia
oserranofanjul@gmail.com
entre ellas de acuerdo con la legislación
aduanera.
Para lo anterior, la Ley Aduanera en su
artículo 68 estipula:
“ARTICULO 68. Se considera que existe vinculación
entre personas para los efectos de esta Ley, en los
siguientes casos:
I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o
responsabilidad en una empresa de la otra.
II. Si están legalmente reconocidas como
asociadas en negocios.
III. Si tienen una relación de patrón y trabajador.
IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la
propiedad, el control o la posesión del 5% o
más de las acciones, partes sociales,
aportaciones o títulos en circulación y con
derecho a voto en ambas.
V. Si una de ellas controla directa o
indirectamente a la otra.
VI. Si ambas personas están controladas directa o
indirectamente por una tercera persona.
VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a
una tercera persona.
VIII. Si son de la misma familia.”
EELL CCOONNCCEEPPTTOO DDEE ““EEMMPPRREESSAASS
AASSOOCCIIAADDAASS”” FFIIJJAADDOO PPOORR LLAA OOCCDDEE
Las consideraciones de la LISR para
determinar la existencia de partes
relacionadas, coincide con la definición que
maneja el Modelo de Convenio Fiscal de la
Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE), el cual en su
artículo 9 establece:
"Cuando
a. una empresa de un Estado contratante
participe directa o indirectamente en la
dirección, el control o el capital de una
empresa del otro Estado contratante, o
b. unas mismas personas participen directa o
indirectamente en la dirección, el control o el
capital de una empresa de un Estado
contratante y de una empresa del otro Estado
contratante,
y, en uno y otro caso, las dos empresas estén, en sus
relaciones comerciales o financieras, unidas por
condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las
que serían acordadas por empresas independientes, los
beneficios que habrían sido obtenidos por una de las
empresas de no existir dichas condiciones, y que de
hecho no se han realizado a causa de las mismas,
podrán incluirse en los beneficios de esa empresa y
someterse a imposición en consecuencia."
L.C. Omar G. Serrano Fanjul
Especialista en Precios de Transferencia
oserranofanjul@gmail.com
LL..CC.. OOMMAARR GG.. SSEERRRRAANNOO FFAANNJJUULL
EEssppeecciiaalliissttaa eenn PPrreecciiooss ddee TTrraannssffeerreenncciiaa
oserranofanjul@gmail.com
Licenciado en Contaduría por la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad
Nacional Autónoma de México.
Estudiante de la Especialidad en Fiscal en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de
Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Experiencia por más de cuatro años como consultor, analista y revisor de precios de transferencia.
Analista y revisor de estudios de precios de transferencia para contribuyentes de Argentina,
Colombia, Ecuador, Estados Unidos de América y Perú.
Ha participado en procedimientos de defensa fiscal en materia de precios de transferencia para
México y Ecuador.
SSEERRVVIICCIIOOSS
• Asesoría y determinación de riesgos relacionados con precios de transferencia.
• Consultoría para la identificación de operaciones entre partes relacionadas.
• Elaboración de estudios de precios de transferencia.
• Revisión de estudios de precios de transferencia.

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  • 1. L.C. Omar G. Serrano Fanjul Especialista en Precios de Transferencia oserranofanjul@gmail.com IIDDEENNTTIIFFIIQQUUEE LLAA EEXXIISSTTEENNCCIIAA DDEE PPAARRTTEESS RREELLAACCIIOONNAADDAASS En publicaciones anteriores hemos tratado algunos aspectos básicos sobre los precios de transferencia, pero debemos entender que como herramienta fiscal, es necesario verificar a los contribuyentes sujetos a cumplir con este tipo de obligaciones. Por ello, a continuación les presentamos información que los contribuyentes deben verificar para identificar la existencia de partes relacionadas. TTRRAATTÁÁNNDDOOSSEE DDEE PPEERRSSOONNAASS MMOORRAALLEESS El artículo 215 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Asimismo, de manera incluyente, la LISR estipula que tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a la definición del párrafo anterior se consideren partes relacionadas de dicho integrante. Cabe mencionar que para efectos fiscales, la “asociación en participación” adquiere el carácter de persona moral cuando a través de ésta se realicen actividades empresariales en México (artículo 8 de la LISR). Por su parte, la LISR considera que son partes relacionadas de un establecimiento permanente, la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las partes relacionadas y sus establecimientos permanentes. Por último, derivado de las estrategias establecidas por México (así como otros países) para evitar conflictos de evasión fiscal internacional, la LISR de manera presuntiva establece que: salvo prueba en contrario, las operaciones entre residentes en México y sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, son entre partes relacionadas en las que los precios y montos de las contraprestaciones no se pactan conforme a los que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables. TTRRAATTÁÁNNDDOOSSEE DDEE PPEERRSSOONNAASS FFÍÍSSIICCAASS Dentro del Título IV, Capítulo I de las disposiciones generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, la LISR considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación Advertencia: El contenido de este documento y los ejemplos utilizados para exponer el mismo, pueden expresar posiciones que no coincidan con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Este análisis no tiene la intención de y no podrá ser usada por persona alguna con el propósito de eludir (i) un impuesto, federal, local o municipal, o (ii) la imposición de sanciones fiscales en los Estados Unidos Mexicanos. El autor no se hace responsable del uso o del criterio que cualquier usuario pudiese dar o tener derivado de la presente reproducción o exposición.
  • 2. L.C. Omar G. Serrano Fanjul Especialista en Precios de Transferencia oserranofanjul@gmail.com entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera. Para lo anterior, la Ley Aduanera en su artículo 68 estipula: “ARTICULO 68. Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos: I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra. II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios. III. Si tienen una relación de patrón y trabajador. IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas. V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra. VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona. VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona. VIII. Si son de la misma familia.” EELL CCOONNCCEEPPTTOO DDEE ““EEMMPPRREESSAASS AASSOOCCIIAADDAASS”” FFIIJJAADDOO PPOORR LLAA OOCCDDEE Las consideraciones de la LISR para determinar la existencia de partes relacionadas, coincide con la definición que maneja el Modelo de Convenio Fiscal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el cual en su artículo 9 establece: "Cuando a. una empresa de un Estado contratante participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa del otro Estado contratante, o b. unas mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa de un Estado contratante y de una empresa del otro Estado contratante, y, en uno y otro caso, las dos empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, los beneficios que habrían sido obtenidos por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que de hecho no se han realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en los beneficios de esa empresa y someterse a imposición en consecuencia."
  • 3. L.C. Omar G. Serrano Fanjul Especialista en Precios de Transferencia oserranofanjul@gmail.com LL..CC.. OOMMAARR GG.. SSEERRRRAANNOO FFAANNJJUULL EEssppeecciiaalliissttaa eenn PPrreecciiooss ddee TTrraannssffeerreenncciiaa oserranofanjul@gmail.com Licenciado en Contaduría por la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México. Estudiante de la Especialidad en Fiscal en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México. Experiencia por más de cuatro años como consultor, analista y revisor de precios de transferencia. Analista y revisor de estudios de precios de transferencia para contribuyentes de Argentina, Colombia, Ecuador, Estados Unidos de América y Perú. Ha participado en procedimientos de defensa fiscal en materia de precios de transferencia para México y Ecuador. SSEERRVVIICCIIOOSS • Asesoría y determinación de riesgos relacionados con precios de transferencia. • Consultoría para la identificación de operaciones entre partes relacionadas. • Elaboración de estudios de precios de transferencia. • Revisión de estudios de precios de transferencia.