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L.C. Omar G. Serrano Fanjul
Especialista en Precios de Transferencia
oserranofanjul@gmail.com
¿¿QQUUÉÉ SSOONN LLOOSS PPRREECCIIOOSS DDEE TTRRAANNSSFFEERREENNCCIIAA??
Para comprender el concepto de precios de
transferencia comenzaremos por aludir los
significados de las palabras que componen el
término, de acuerdo con el Diccionario de la
Real Academia Española:
Precio: Valor pecuniario en que se estima
algo. Contraprestación dineraria. Ajustar,
concertar el valor que se ha de dar o llevar
por ello. Apreciar, señalar el valor o tasa que
se ha de dar o llevar por ello.
Transferencia: Acción y efecto de transferir.
Pasar o llevar algo desde un lugar a otro.
Con apego a lo anterior, podríamos concebir
que el término de precios de transferencia,
trata de la valorización que se estima, ajusta,
concierta, aprecia o señala por la acción de
pasar o llevar algo de un lugar a otro.
En materia tributaria, los precios de
transferencia se refieren a los valores a los
que son transferidos bienes tangibles, o
intangibles, o se prestan servicios entre
empresas asociadas.
Estos precios deben ser, para efectos
fiscales, a valores de mercado, y se reputan
como tal cuando dichas transacciones
cumplen con el principio de “valor justo de
mercado” o de “plena competencia” (mejor
conocido como Arm’s Length Principle), cuya
declaración de carácter oficial se encuentra
en el Artículo 9 del Modelo de Convenio
Fiscal de la OCDE (Model Tax Convention on
Income and on Capital).
Dicho principio ha sido ratificado por varios
países (incluido México) y sostiene que:
cuando una persona o grupo de personas
participe de manera directa o indirecta en la
administración, control o capital de otra
persona o grupo de personas (es decir, las
empresas asociadas), en las relaciones
comerciales o financieras que se den entre
éstas, las condiciones establecidas no deben
diferir de aquellas que serían acordadas con
o entre empresas independientes.
Para entender dicho principio, suponga usted
que una persona “A” (sea física o moral)
tiene una participación en el capital de la
persona “B” (persona moral), y entre ellas se
mantiene una operación comercial, por
ejemplo el arrendamiento de un bien
inmueble, la contraprestación pactada entre
estas personas debe ser en las mismas (o
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“A” pactaría como arrendador con un tercero
independiente; o bien a las que la persona
“B” pactaría como arrendatario con un
tercero independiente.
Advertencia: El contenido de este documento y los
ejemplos utilizados para exponer el mismo, pueden
expresar posiciones que no coincidan con los criterios
de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Este
análisis no tiene la intención de y no podrá ser usada
por persona alguna con el propósito de eludir (i) un
impuesto, federal, local o municipal, o (ii) la
imposición de sanciones fiscales en los Estados Unidos
Mexicanos. El autor no se hace responsable del uso o
del criterio que cualquier usuario pudiese dar o tener
derivado de la presente reproducción o exposición.
L.C. Omar G. Serrano Fanjul
Especialista en Precios de Transferencia
oserranofanjul@gmail.com
La incorporación del principio Arm´s Length a
nuestra norma fiscal, se plasma como una de
las obligaciones de los contribuyentes. La
fracción XV del artículo 86 y el artículo 106
(9º párrafo) de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, así como la fracción tercera del
artículo 18 de la Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Única, establecen que los
contribuyentes que celebren operaciones
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sus ingresos acumulables y sus deducciones
autorizadas, considerando para esas
operaciones los precios y montos de
contraprestaciones que hubieran utilizado
con o entre partes independientes en
operaciones comparables.
LL..CC.. OOMMAARR GG.. SSEERRRRAANNOO FFAANNJJUULL
EEssppeecciiaalliissttaa eenn PPrreecciiooss ddee TTrraannssffeerreenncciiaa
oserranofanjul@gmail.com
Licenciado en Contaduría por la Facultad de
Contaduría y Administración de la
Universidad Nacional Autónoma de México.
Estudiante de la Especialidad en Fiscal en la
División de Estudios de Posgrado de la
Facultad de Contaduría y Administración de
la Universidad Nacional Autónoma de
México.
Experiencia por más de cuatro años como
consultor, analista y revisor de precios de
transferencia.
Analista y revisor de estudios de precios de
transferencia para contribuyentes de
Argentina, Colombia, Ecuador, Estados
Unidos de América y Perú.
Ha participado en procedimientos de
defensa fiscal en materia de precios de
transferencia para México y Ecuador.
SSEERRVVIICCIIOOSS
• Asesoría y determinación de riesgos
relacionados con precios de
transferencia.
• Consultoría para la identificación de
operaciones entre partes
relacionadas.
• Elaboración de estudios de precios
de transferencia.
• Revisión de estudios de precios de
transferencia.

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¿Qué son los precios de transferencia?

  • 1. L.C. Omar G. Serrano Fanjul Especialista en Precios de Transferencia oserranofanjul@gmail.com ¿¿QQUUÉÉ SSOONN LLOOSS PPRREECCIIOOSS DDEE TTRRAANNSSFFEERREENNCCIIAA?? Para comprender el concepto de precios de transferencia comenzaremos por aludir los significados de las palabras que componen el término, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española: Precio: Valor pecuniario en que se estima algo. Contraprestación dineraria. Ajustar, concertar el valor que se ha de dar o llevar por ello. Apreciar, señalar el valor o tasa que se ha de dar o llevar por ello. Transferencia: Acción y efecto de transferir. Pasar o llevar algo desde un lugar a otro. Con apego a lo anterior, podríamos concebir que el término de precios de transferencia, trata de la valorización que se estima, ajusta, concierta, aprecia o señala por la acción de pasar o llevar algo de un lugar a otro. En materia tributaria, los precios de transferencia se refieren a los valores a los que son transferidos bienes tangibles, o intangibles, o se prestan servicios entre empresas asociadas. Estos precios deben ser, para efectos fiscales, a valores de mercado, y se reputan como tal cuando dichas transacciones cumplen con el principio de “valor justo de mercado” o de “plena competencia” (mejor conocido como Arm’s Length Principle), cuya declaración de carácter oficial se encuentra en el Artículo 9 del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE (Model Tax Convention on Income and on Capital). Dicho principio ha sido ratificado por varios países (incluido México) y sostiene que: cuando una persona o grupo de personas participe de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de otra persona o grupo de personas (es decir, las empresas asociadas), en las relaciones comerciales o financieras que se den entre éstas, las condiciones establecidas no deben diferir de aquellas que serían acordadas con o entre empresas independientes. Para entender dicho principio, suponga usted que una persona “A” (sea física o moral) tiene una participación en el capital de la persona “B” (persona moral), y entre ellas se mantiene una operación comercial, por ejemplo el arrendamiento de un bien inmueble, la contraprestación pactada entre estas personas debe ser en las mismas (o similares) condiciones a las que la persona “A” pactaría como arrendador con un tercero independiente; o bien a las que la persona “B” pactaría como arrendatario con un tercero independiente. Advertencia: El contenido de este documento y los ejemplos utilizados para exponer el mismo, pueden expresar posiciones que no coincidan con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Este análisis no tiene la intención de y no podrá ser usada por persona alguna con el propósito de eludir (i) un impuesto, federal, local o municipal, o (ii) la imposición de sanciones fiscales en los Estados Unidos Mexicanos. El autor no se hace responsable del uso o del criterio que cualquier usuario pudiese dar o tener derivado de la presente reproducción o exposición.
  • 2. L.C. Omar G. Serrano Fanjul Especialista en Precios de Transferencia oserranofanjul@gmail.com La incorporación del principio Arm´s Length a nuestra norma fiscal, se plasma como una de las obligaciones de los contribuyentes. La fracción XV del artículo 86 y el artículo 106 (9º párrafo) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como la fracción tercera del artículo 18 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, establecen que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. LL..CC.. OOMMAARR GG.. SSEERRRRAANNOO FFAANNJJUULL EEssppeecciiaalliissttaa eenn PPrreecciiooss ddee TTrraannssffeerreenncciiaa oserranofanjul@gmail.com Licenciado en Contaduría por la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México. Estudiante de la Especialidad en Fiscal en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México. Experiencia por más de cuatro años como consultor, analista y revisor de precios de transferencia. Analista y revisor de estudios de precios de transferencia para contribuyentes de Argentina, Colombia, Ecuador, Estados Unidos de América y Perú. Ha participado en procedimientos de defensa fiscal en materia de precios de transferencia para México y Ecuador. SSEERRVVIICCIIOOSS • Asesoría y determinación de riesgos relacionados con precios de transferencia. • Consultoría para la identificación de operaciones entre partes relacionadas. • Elaboración de estudios de precios de transferencia. • Revisión de estudios de precios de transferencia.