1. PROCEDIMIENTO
RECEPCIÓN, TRATAMIENTO E INVESTIGACIÓN DE
DENUNCIAS
PRO-GIC-RTI-001
Coordinación General de Integridad y Prevención
Versión 1.0
Enero – 2020
2. Procedimiento
Gestión de Recepción, Tratamiento e Investigación de Denuncias PRO-GIC-RTI-001
Gestión de Recepción, Tratamiento e Investigación de Denuncias
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Coordinación General de Integridad y Prevención
CÓDIGO:
PRO-GIC-RTI -001
VERSIÓN
1.0
PROCEDIMIENTO:
GESTIÓN DE RECEPCIÓN, TRATAMIENTO E
INVESTIGACIÓN DE DENUNCIAS
3. Procedimiento
Gestión de Recepción, Tratamiento e Investigación de Denuncias PRO-GIC-RTI-001
Gestión de Recepción, Tratamiento e Investigación de Denuncias
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Coordinación General de Integridad y Prevención
IDENTIFICACIÓN Y TRAZABILIDAD DEL DOCUMENTO
Proceso Nivel 1: Gestión de Integridad y Calidad
Proceso Nivel 2: Gestión de Recepción, Tratamiento e Investigación de Denuncias
Proceso Nivel 3: N/A
Versión del
documento:
1.0
Responsable:
Coordinador General de Integridad y Prevención u Oficial de
Cumplimiento
Frecuencia de
Ejecución:
Bajo
Demanda
REGISTRO DE VERSIONES
4. Procedimiento
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Gestión de Recepción, Tratamiento e Investigación de Denuncias
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Coordinación General de Integridad y Prevención
ÍNDICE
OBJETIVO..........................................................................................................................................................................5
ALCANCE...........................................................................................................................................................................5
MARCO NORMATIVO .......................................................................................................................................................5
DOCUMENTOS EXTERNOS ....................................................................................................................................5
DOCUMENTOS INTERNOS.....................................................................................................................................5
NORMAS GENERALES............................................................................................................................................5
DESCRIPCIÓN....................................................................................................................................................................8
DIAGRAMA DE CARACTERIZACIÓN .......................................................................................................................8
DIAGRAMA DE CONCEPTUALIZACIÓN ..................................................................................................................9
DIAGRAMA DE FLUJO..........................................................................................................................................10
Descripcion de actividades.............................................................................................................................................13
INDICADOR.....................................................................................................................................................................17
TéRMINOS Y DEFINICIONES............................................................................................................................................17
DOCUMENTOS, REGISTROS Y ANEXOS...........................................................................................................................18
lISTADO DE DOCUMENTOS .................................................................................................................................18
CONTROL DE REGISTROS.....................................................................................................................................18
LISTADO DE ANEXOS ...........................................................................................................................................19
5. Procedimiento
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Gestión de Recepción, Tratamiento e Investigación de Denuncias
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OBJETIVO
Fomentar, facilitar y regular el reporte de buena fe o sobre la base de una creencia razonable, el intento de
soborno supuesto o real a través del proceso de recepción, evaluación, tratamiento e investigación interna de
denuncias presentadas en contra del algún servidor legislativo, así como también efectuar el seguimiento,
evaluación y archivo de los casos.
ALCANCE
Desde la recepción de la denuncia por los diferentes canales establecidos para el efecto; hasta el seguimiento
y archivo de la misma. Se excluye del alcance del presente documento a los Asambleístas.
MARCO NORMATIVO
DOCUMENTOS EXTERNOS
• Constitución de la República del Ecuador
• Código Orgánico Integral Penal
• Código Orgánico General de Procesos
• Norma ISO 37001:2016
DOCUMENTOS INTERNOS
• Ley Orgánica de la Función Legislativa
• Reglamento Orgánico Funcional de la Asamblea Nacional
• Reglamento Interno de la Administración del Talento Humano de la Asamblea Nacional
• Código de Ética de la Asamblea Nacional
NORMAS GENERALES
a) Las normas de este documento son de aplicación obligatoria para todos los servidores legislativos de la
Asamblea Nacional, en el ámbito de su competencia, durante las fases correspondientes de ejecución de
la norma ISO 37001, en tanto guarden conformidad con las disposiciones constitucionales, legales,
reglamentarias y resoluciones vigentes al momento de su ejecución.
b) El servidor de la Asamblea Nacional que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de
este documento, así como las leyes y normativa conexa, incurrirá en responsabilidad administrativa que
será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo
hecho.
c) Las formas de recepción de una denuncia por canales externos de comunicación serán: 1) En la dirección
de correo electrónico denuncias@asambleanacional.gob.ec; 2) Adjuntando escrito de forma presencial en
la Secretaría General de la Asamblea Nacional;
d) Las formas de recepción de denuncias por canales internos serán, desde: 1) Zimbra institucional dirigido
a la dirección denuncias@asambleanacional.gob.ec; o 2) Mediante el reporte en persona al servidor de la
Coordinación de Integridad y Prevención y a la Escolta Legislativa, al tratarse de un caso flagrante; 3) A
través del reporte realizado por el servidor legislativo del área de Comunicación Institucional.
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e) La Asamblea Nacional tramitará de oficio las denuncias presentadas a través de medios de comunicación
(televisión, radio y prensa).
f) El servidor legislativo de la Coordinación de Integridad y Prevención podrá realizar llamadas, enviar
correos o cualquier otra gestión adecuada para completar la información de la denuncia realizada a través
de medios de comunicación, previo a su direccionamiento al Coordinador General de Integridad y
Prevención, o quien haga sus veces. Esta gestión adicional deberá siempre registrarse en el expediente.
g) Todas las denuncias que cumplan con los requisitos necesarios para su gestión, tendrán que ser asignadas
con un número de trámite por parte de la Coordinador General de Integridad y Prevención o quien haga
sus veces.
h) Todas las denuncias ingresadas que no tengan información suficiente o completa y/o que el servidor de la
Coordinación General de Integridad no lograre completar; serán archivadas.
i) En la Matriz de control y seguimiento F03-GIC-RTI-001 se debe registrar la asignación de la calificación de
las denuncias que correspondan, según la identificación del denunciante y el medio de recepción, de
acuerdo el cuadro a continuación:
Identificación Medio de Recepción
A – Identifica al Denunciante
1 – Físico
2 – Electrónico
B – Anónimo
1 – Físico
2 – Electrónico
Se considera como medio de recepción electrónico cualquier denuncia ingresada por correo o medios
de comunicación.
j) En caso que se adjunte documentación a la denuncia, los servidores legislativos de Secretaría General,
que recepten denuncias, deberán solicitar al denunciante documentos originales como prueba o copias
certificadas, donde se indique que el documento es fiel copia del original.
k) Todos los servidores que conozcan y/o gestionen las denuncias en cualquiera de sus fases (recepción,
investigación, análisis, seguimiento, etc.), deberán mantener en reserva toda la información referente a
estas.
l) Para conocer el estado del trámite dado a la denuncia previa, se deberá ingresar un escrito a través de la
Secretaría General o enviar a la dirección de correo electrónico denuncias@asambleanacional.gob.ec, la
solicitud del estado del Caso.
m) Toda denuncia y documentos adjuntos deberán ser enviados por Secretaría, dentro de un sobre cerrado,
para su registro y asignación de trámite al área de Integridad y Transparencia diariamente.
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n) De no ser posible la identificación del denunciante se considerará la denuncia como anónima, y será
archivada, puesto que la denuncia anónima no está permitida por la legislación ecuatoriana.
o) Todo el proceso de investigación se mantendrá en absoluta reserva, salvo lo dispuesto en el literal q)
garantizando el debido proceso y la eliminación de cualquier tipo de represalias contra el denunciante de
buena fe.
p) La Coordinación General de Integridad y Prevención deberá prestar asesoría y orientar al personal
respecto de cualquier duda que surja sobre cuestiones relacionadas con el soborno o el funcionamiento
del Sistema de Gestión en general.
q) La investigación y resultado de los informes serán tratados de manera confidencial con el fin de proteger
la identidad del informante u otras personas que participen. Sin perjuicio de lo anterior, los datos podrán
ser facilitados tanto a las autoridades administrativas o judiciales, como consecuencia de cualquier
procedimiento derivado del objeto de la denuncia, como a las personas implicadas en cualquier
investigación posterior o procedimiento judicial incoado como consecuencia de la investigación. El
otorgamiento de estos datos a las autoridades administrativas o judiciales se realizará siempre dando
pleno cumplimiento a la legislación correspondiente.
r) En el caso de que la denuncia recaiga sobre uno de los servidores legislativos de la Coordinación General
de Integridad y Prevención, el Coordinador de la unidad o quien haga sus veces, llevará directamente el
caso, guardando la confidencialidad correspondiente.
s) Si la denuncia recae sobre el Oficial de Cumplimiento o el Coordinador General de Integridad y Prevención
la Coordinación General de Asesoría Jurídica será la encargada de llevar a cabo el procedimiento descrito
en el presente documento.
t) Los aspectos que no se encuentren normados de forma expresa en este documento deben ser
complementados o suplidos por las disposiciones del marco normativo vigente.
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DESCRIPCIÓN
DIAGRAMA DE CARACTERIZACIÓN
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DIAGRAMA DE CONCEPTUALIZACIÓN
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DIAGRAMA DE FLUJO
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13. Procedimiento
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DESCRIPCION DE ACTIVIDADES
ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN
1. Receptar noticia de
presunto caso de soborno
Llega a conocimiento del servidor de la Asamblea Nacional la noticia del
cometimiento de un presunto caso de soborno, ya sea por un medio de
comunicación externo como: correo electrónico abierto al público o
secretaría general; o por un medio de comunicación interno
2. Recibir denuncia escrita El servidor de ventanilla de Secretaría General recibe la denuncia escrita
y documentos adicionales de sustento (de ser el caso); y solicita datos de
contacto para futuras notificaciones al denunciante.
3. Remitir la documentación a
la Coordinación Integridad
El servidor de ventanilla remite la documentación en sobre cerrado al
Coordinador General de Integridad y Prevención, este servidor legislativo
será responsable por cualquier filtración de información.
CONTROL: Entregar el sobre cerrado personalmente al Coordinador
General de Integridad y Prevención o quien haga sus veces, de manera
diaria.
RESPONSABLE: Servidor legislativo de Gestión Documental.
4. Receptar por medios de
comunicación internos o a
través de un funcionario de
la Asamblea Nacional
El servidor legislativo de la Asamblea Nacional tiene conocimiento de un
hecho de soborno cometido dentro de la institución y lo da a conocer a
través de correo institucional a la dirección
denuncias@asambleanacional.gob.ec, a través del monitoreo interno de
medios o en el caso de delito flagrante comunica directamente a la
escolta legislativa.
5. Reportar denuncia hecha a
través del monitoreo de
medios
Si la noticia llega a través del monitoreo de medios (televisión, radio y/o
prensa) efectuadas por la Coordinación General de Comunicación
Institucional, esta área a través de su delegado, deberá poner el caso en
conocimiento de la Coordinación General de Integridad y Prevención,
para lo cual deberá llenar el Formulario de Datos F01-GIC-RTI-001 con los
datos que se hayan podido recabar y se desprendan de la denuncia, y
además adjuntar una captura de pantalla de la noticia.
Estos dos documentos serán enviados a la dirección de correo electrónico
denuncias@asambleanacional.gob.ec
CONTROL: Verificar que el funcionario de la Coordinación de
Comunicación remita la documentación pertinente y que no haya omitido
ningún dato.
RESPONSABLE: Servidor de la Coordinación de Integridad y Prevención.
5.1. Contactar al denunciante
para completar datos
El servidor legislativo de la Coordinación de Integridad y Prevención en
caso de no tener la información completa de los campos del Formulario
de Datos F01-GIC-RTI-001, deberá contactarse por correo electrónico u
otro medio de comunicación, a fin de recabar los datos necesarios que
permitan proseguir con el proceso de investigación de oficio.
14. Procedimiento
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5.2. Esperar plazo para que
opere el archivo
El servidor legislativo de la Coordinación de Integridad y Prevención
esperará hasta 15 días a fin de que el denunciante remita la información
completa.
6. Recibir la noticia por
correo interno
La noticia del presunto caso de soborno es expuesta por un servidor de la
Asamblea Nacional y reportada directamente a la Coordinador General
de Integridad y Prevención al mail institucional
denuncias@asambleanacional.gob.ec
7. Recabar de la bandeja de
entrada el correo
electrónico
El delegado de la Coordinación General de Integridad y Prevención,
deberá revisar con una periodicidad constante (al menos cada tres horas)
la bandeja de entrada del mail denuncias@asambleanacional.gob.ec, a
fin de recabar de forma diaria los casos reportados a través de estos
medios de comunicación.
CONTROL: Verificar que se monitoree constantemente la bandeja de
entrada del mail denuncias@asambleanacional.gob.ec, y que se inicie el
proceso de investigación de todos los casos reportados, o se archive de
ser el caso.
RESPONSABLE: Coordinador General de Integridad y Prevención
8. Poner en conocimiento
de la Policía Nacional
En caso de que se detecte que un servidor está cometiendo el delito de
manera flagrante se deberá contactar con la escolta legislativa quien
inmediatamente se comunicará con el Coordinador General de Integridad
y Prevención y con la Policía Judicial.
9. Acudir a la audiencia de
Flagrancia
Detenido el/los presuntos culpables, el Coordinador General Asesoría
Jurídica o su delegado deberá acudir a la audiencia de flagrancia.
10. Proveer los documentos
solicitados por la autoridad
competente
El Coordinador General Asesoría Jurídica o su delegado deberá proveer al
juez los documentos y pruebas que estime necesarios a fin de contribuir
al esclarecimiento de los hechos.
11.Avocar conocimiento de la
denuncia presentada
El servidor delegado de la Coordinador General de Integridad y
Prevención avocará conocimiento de las denuncias ingresadas por
medios internos y externos.
12.Verificar requisitos mínimos El servidor de la Coordinador General de Integridad y Prevención
verificará que en la denuncia consten los siguientes datos del
denunciante:
1.- Nombres y apellidos del denunciante
2.- Correo electrónico
3.- Relación clara y precisa de Los hechos y de ser posible con expresión
del lugar, día y hora en el que fue cometido.
4.- Nombres y apellidos de las o los autores, cómplices, si se los conoce
así como, los de las personas que presenciaron la infracción o que puedan
tener conocimiento de ella.
15. Procedimiento
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Gestión de Recepción, Tratamiento e Investigación de Denuncias
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Coordinación General de Integridad y Prevención
5. Todas las demás indicaciones y circunstancias que puedan conducir a
la comprobación de la existencia de la infracción y a la identificación de
los denunciados.
13. Comunicar al denunciante
para que complete los datos
faltantes
Enviar un correo electrónico a la dirección señalada en la denuncia y/o al
mail otorgado como contacto en Secretaría a fin de que el denunciante
complete la información requerida.
14. Poner en conocimiento de
la Fiscalía
Si la denuncia cumple toda la información requerida, el Presidente de la
Asamblea Nacional o su delegado (Coordinador General de Asesoría
Jurídica) deberá poner en conocimiento de la Fiscalía General del Estado,
el presunto hecho delictivo, a fin de que inicie la correspondiente
investigación penal.
El servidor de la Coordinador General de Integridad y Prevención
guardará la constancia de recepción del trámite ingresado en Fiscalía
CONTROL: Verificar que los casos sean reportados a la Fiscalía General del
Estado de conformidad con lo dispuesto en el Art. 422 del COIP.
RESPONSABLE: Coordinador General de Asesoría Jurídica.
15. Calificar a trámite Una vez verificada que la denuncia en contra de un servidor legislativo
este completa se la calificará a trámite para que la Coordinación General
de Integridad y Prevención de inicio al proceso investigativo.
A partir de este momento corre el plazo de 60 días para que la
Coordinación emita el informe final. Este plazo podrá ser prorrogado por
una sola vez, hasta por 30 días adicionales, bajo solicitud del Coordinador
General de Integridad y Prevención.
15.1. Realizar el Oficio a
Fiscalía solicitando la
materialización o
desmaterialización
En el caso de que sea necesario materializar o desmaterializar una
prueba, el Presidente de la Asamblea Nacional o su delegado
(Coordinador General de Asesoría Jurídica) elaborará un escrito
solicitando un acto urgente dirigido a la Fiscalía General de Estado.
El servidor de la Coordinador General de Integridad y Prevención
guardará la constancia de recepción del trámite ingresado en Fiscalía en
el expediente de la investigación.
16. Notificar a las partes con el
inicio de la investigación
interna
La Coordinador General de Integridad y Prevención de la Asamblea
Nacional notificará a las partes mediante correo electrónico el inicio de la
investigación interna y el envío de la denuncia a Fiscalía.
17. Recabar las pruebas de
cargo y descargo y analizarlas
El servidor de la Coordinación General de Integridad y Prevención
recabará las pruebas que sean necesarias a fin de esclarecer los hechos
ocurridos.
Una vez recopiladas las pruebas el servidor de la Coordinador General de
Integridad y Prevención realizará un análisis de todas las pruebas a fin de
formar un criterio respecto de la presunta responsabilidad penal del
infractor.
CONTROL: Verificar que se han analizado tanto pruebas incriminatorias
como absolutorias, presentadas en contra y a favor del denunciado.
16. Procedimiento
Gestión de Recepción, Tratamiento e Investigación de Denuncias PRO-GIC-GRTI-001
Gestión de Recepción, Tratamiento e Investigación de Denuncias
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Coordinación General de Integridad y Prevención
RESPONSABLE: Coordinador General de Integridad y Prevención
18. Realizar informe El servidor legislativo de la Coordinación General de Integridad y
Prevención realizará el informe con base a lo a las pruebas analizadas para
lo cual llenará el formato de Informe de Indicios de Responsabilidad F02-
GIC-RTI-001 y determinará de forma preliminar si la conducta realizada
por el infractor podría presumiblemente constituir delito o no.
19. Verificar motivación
adecuada y aprobar informe
El Coordinador General de Integridad y Prevención sobre la base del
Informe Preliminar presentado por el servidor legislativo a cargo de la
investigación, verificará y aprobará con criterio vinculante el informe.
CONTROL: Verificar que la determinación de responsabilidad penal esté
debidamente motivada sobre la base de las pruebas presentadas.
RESPONSABLE: Coordinador General de Integridad y Prevención.
20. Realizar Oficio para Fiscalía
adjuntando el informe y
expediente
En caso de que el Informe de Indicios Responsabilidad haya determinado
la existencia del posible cometimiento de una conducta delictiva, es decir
indicios de responsabilidad penal, este junto con todo el expediente
deberá ser remitido a Fiscalía a fin de que de considerarlo conveniente
sea tomado en cuenta como evidencia.
21. Firmar Oficio El Coordinador General de Asesoría Jurídica deberá remitir Oficio a la
Fiscalía General del Estado, adjuntando todo el expediente de
investigación.
CONTROL: Verificar que se firmen todos los informes para ser remitidos
a Fiscalía.
RESPONSABLE: Coordinador General de Integridad y Prevención o su
delegado.
22. Enviar Oficio La Secretaría General de la Asamblea Nacional a través de su delegado
deberá enviar el Oficio a la Fiscalía General y obtener la fe de recepción
del documento para ser enviado a la Coordinador General de Integridad
y Prevención y Transparencia.
23. Remitir expediente a
talento humano para sanción
administrativa
En caso de que el informe de responsabilidad no determine la comisión
de un delito, pero si de una falta administrativa, o que determine indicios
de responsabilidad penal y administrativa a la vez, este informe junto con
todo el expediente será remitido a la Unidad de Talento Humano para el
inicio de correspondiente sumario.
24. Notificar a las partes. Una vez emitido el informe ya sea de indicios de responsabilidad penal o
administrativa, el servidor de la Coordinación deberá notificar a las partes
en el correo electrónico asignado al inicio del proceso, el resultado de la
investigación interna.
25. Llenar matriz de control y
seguimiento y subir
expediente a la carpeta
compartida
El servidor de la Coordinación General de Integridad y Prevención deberá
llenar la Matriz de control y seguimiento F03-GIC-RTI-001 y subir
el expediente digitalizado a la Carpeta compartida, las cuales
serán de acceso únicamente para servidores autorizados.
17. Procedimiento
Gestión de Recepción, Tratamiento e Investigación de Denuncias PRO-GIC-GRTI-001
Gestión de Recepción, Tratamiento e Investigación de Denuncias
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Coordinación General de Integridad y Prevención
26. Realizar seguimiento de
casos
La Coordinación General de Asesoría Jurídica una vez enviado el
Expediente de Indicios de Responsabilidad a Fiscalía, deberá realizar el
impulso procesal respectivo de manera bimensual y reportar el estado de
la investigación al Coordinador General de Integridad y Prevención.
En caso de que se haya remitido el Informe de Indicios de Responsabilidad
al área de Talento Humano para la correspondiente sanción
administrativa (de ser el caso), referida Coordinación deberá reportar el
estado de los casos de forma bimensual o cada que sea requerido por la
Coordinación de Integridad y Prevención, a fin de tener la Matriz de
control y seguimiento F03-GIC-RTI-001, actualizada.
27. Archivar Si no se han logrado obtener los datos necesarios para dar trámite a la
denuncia esta será archivada.
Si del informe no se desprende ningún indicio de responsabilidad penal o
administrativa este será archivado.
De igual forma, si en el ámbito penal ya se ha obtenido sentencia
(condenatoria o absolutoria) o auto de sobreseimiento, y si en el ámbito
administrativo se ha llegado a sancionar o absolver al funcionario
investigado, se dará por terminado el caso y se procederá a su archivo.
28. Reportar a la Alta Dirección El Coordinador General de Integridad y Prevención o quien haga sus veces
deberá reportar los casos de soborno que ha tenido conocimiento y la
etapa de investigación interna como externa en la que se encuentran de
forma periódica de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento de
Revisión por la Dirección PRO-GIC-RPD-001.
INDICADOR
NOMBRE DEL INDICADOR FÓRMULA DE CÁLCULO
Porcentaje de denuncias
investigadas
Número de denuncias calificadas/ Número de denuncias
investigadas*100
Porcentaje de denuncias con
sanción
Número de denuncias calificadas/ Número de denuncias con
sentencia condenatoria o sanción administrativa*100
TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Flagrante: En el ámbito del derecho penal, se entiende por delito flagrante a aquel que se está ejecutando en el
preciso instante, por lo tanto, tiene que ver con la inmediatez y con la posibilidad de detectar el delito en el
mismo momento en que se está cometiendo.
Alta Dirección: Persona o grupo de personas que dirige y controla una organización. Tiene el poder de delegar
autoridad y proporcionar recursos dentro de la organización.
Órgano de Gobierno: Grupo u órgano que tiene la responsabilidad y autoridad final respecto de las actividades,
la gobernanza y políticas de una organización y al cual la alta dirección informa y por el cual rinde cuentas, en la
Asamblea Nacional el Órgano de Gobierno es el CAL.
18. Procedimiento
Gestión de Recepción, Tratamiento e Investigación de Denuncias PRO-GIC-GRTI-001
Gestión de Recepción, Tratamiento e Investigación de Denuncias
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Coordinación General de Integridad y Prevención
Indicio: Objeto material, señal o circunstancia que permite deducir o inferir la existencia de algo o la realización
de una acción de la que no se tiene conocimiento directo.
Expediente: Instrumento administrativo que recopila la documentación imprescindible que sustenta un acto. El
expediente contendrá todas las actuaciones realizadas en el proceso de investigación interna de manera
cronológica.
No vinculante: Información de carácter meramente orientativo, no es de observancia obligatoria.
Acto urgente: Las actuaciones fiscales urgentes serán solicitadas a la Fiscalía General para aquellos casos en
que se requiere obtener, conservar, preservar evidencias o impedir la consumación de un delito.
Calificar a trámite: Juzgar el grado de suficiencia de la denuncia, es decir proceder a su aceptación si la misma
cumple con los requisitos solicitados a fin de dar inicio al proceso de investigación interna.
Avocar conocimiento: Tomar o llamar para sí el conocimiento de una causa
Recabar: Alcanzar, obtener, recolectar o reunir pruebas.
Desmaterializar la prueba: Trasladar a una copia en papel el documento electrónico original.
Presunto: Persona sobre la cual recae una sospecha, que será desvirtuada una vez que se confirme la
presunción.
Coordinador General de Integridad y Prevención o quien haga sus veces: Persona con responsabilidad y
autoridad para la operación del sistema de gestión anti soborno, órgano unipersonal de la Asamblea Nacional.
DOCUMENTOS, REGISTROS Y ANEXOS
LISTADO DE DOCUMENTOS
Código Nombre de los documentos
F01-GIC-RTI-001 Formulario de datos
F02-GIC-RTI-001 Informe de Indicios de Responsabilidad
F03-GIC-RTI-001 Matriz de control y seguimiento
CONTROL DE REGISTROS
Código
Nombre del
Registro
Responsable
del resguardo
Almacenamient
o
Indexación o
Recuperación
Control de
Acceso
Tiempo de
retención y
disposición
final.
Ubicación física
y/o electrónica
Como se
ordenan los
registros
Quien tiene
acceso al
registro
N/A
Expediente de
Investigación
Interna:
- Copia simple de la
Denuncia
Especialistas
de la Unidad
de Gestión de
Integridad
Coordinación
General de
Integridad
Cronológico
Personal de
la Unidad de
Gestión de
Integridad
7 años de
conservación
19. Procedimiento
Gestión de Recepción, Tratamiento e Investigación de Denuncias PRO-GIC-GRTI-001
Gestión de Recepción, Tratamiento e Investigación de Denuncias
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Coordinación General de Integridad y Prevención
Código
Nombre del
Registro
Responsable
del resguardo
Almacenamient
o
Indexación o
Recuperación
Control de
Acceso
Tiempo de
retención y
disposición
final.
Ubicación física
y/o electrónica
Como se
ordenan los
registros
Quien tiene
acceso al
registro
- Formulario de
datos (de ser el
caso)
- Informe de indicios
de responsabilidad
- Copia simple de las
pruebas recabadas
- Copia simple de
Oficios enviados a
Fiscalía
LISTADO DE ANEXOS
Código Nombre de los anexos
N/A No aplica