2. Sentencia
Concepto
Es aquel acto que lleva a cabo el organismo (tribunales) en ultima instancia, con las finalidad
de establecer la voluntad de la ley se declare y pone fin al litigio, reconociendo o no la
pretensión del actor en los procesos civiles; o en el proceso penal, determinando o no la
comisión de un delito (condenando o absolviendo), y en el primer caso determinando al
responsable, y la pena aplicable al caso concreto. Así mismo se puede indicar que la sentencia
como Documento, se plasma como aquella sentencia que constituye la pieza escrita emanada
del tribunal que contiene el texto de la decisión emitida.
Partes
• Narrativa: Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada
la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos. (Art. 243
Ord. 3º).
• Motiva: Los motivos de hecho y de derecho de la decisión. (Art. 243 Ord. 4º).
• Dispositiva: Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las
excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.
(Art. 243 Ord. 5º).
Requisitos
• 1° La indicación del Tribunal que la pronuncia.
• 2° La indicación de las partes y de sus apoderados.
• 3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la
controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.
• 4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
• 5° Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones
o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.
• 6° La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión
3. Sentencia
Tipos
Por razón de la Materia Civiles, penales, contencioso-administrativas, laborales o comerciales,
tomando en cuenta el tema del asunto de que se trate.
Por la Forma Escritas u orales, solo admisibles en algunos procesos
Por los Efectos
• Declarativas: Cuando se declara una situación jurídica que de hecho existía antes
de la promoción de la causa, como ocurre en una declaratoria de herederos.
• Absolutorias: Cuando en el proceso penal el procesado es absuelto por falta de
pruebas.
• Condenatorias: Cuando en vista a las actuaciones se ha demostrado la
responsabilidad del reo y se le aplica una condena de acuerdo a la ley penal, o
cuando en un proceso civil se le impone a una de las partes el resarcimiento del
daño causado.
Por su Instancia
• De instancia única: Cuando no cabe apelación o recurso alguno ante tribunal
superior, en esta única decisión del Tribunal.
• De primera instancia: Cuando la decisión del Juez unipersal que decide en primer
grado puede ser revisada por un tribunal de instancia superior.
• De segunda o ulterior instancia: La dictada por los tribunales que revisan la
sentencia dictada en instancias anteriores.
Revocación
El recurso de revocación es un recurso no devolutivo y compositivo o perfeccionador. Es un
recurso no devolutivo, porque se interpone y resuelve ante el mismo órgano que dictó la
decisión impugnada, por lo cual no supone desplazamiento de la competencia recursoria; y
recompositivo o perfeccionador porque su objetivo no es atacar el fondo del proceso, sino
perfeccionar o recomponer la relación jurídico-procesal.
El recurso de revocación se interpone ante el mismo órgano que dictó la decisión impugnada,
pero sólo cuando se trate de resoluciones judiciales, pues las decisiones del fiscal en la fase
preparatoria no tienen ese carácter y sólo son reclamables por ante el juez de control en
cualquier momento al amparo del control judicial establecido en el artículo 282 del COPP.
4. Recursos
Concepto
Son medios de impugnación establecidos en las leyes, para corregir, revocar, o anular los actos y
las resoluciones judiciales cuando tiene deficiencias, errores, ilegalidad o injusticia.
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal está precedida de un
conjunto de disposiciones generales, que establecen el alcance y las características de los
recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
Naturaleza
Jurídica
Para ejercer los recursos, pues sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las
partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Sin embargo, la ley civil, a través
de las sucesiones, permite a los herederos del acusado finado, ejercer acciones en el proceso
penal, no ya por la salvaguarda del honor de su causante, sino para evitar incluso medidas
contra su patrimonio (arts.796 CC y 103 del CP). Asimismo, el mismo artículo 433 reconoce que
por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad
expresa, pues él tiene derecho a conformarse con la sentencia. En el COPP el imputado es el
dueño de su defensa material.
Requisitos
• a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
• b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso
establecido para su presentación.
• c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición
de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del
recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.
Tipos
• Revocación
• Apelación
• Casación
• Revisión
5. Recursos
Procedencia
La procedencia de los recursos o medios de impugnación de sentencias se refiere a la existencia
de méritos o motivos fundados para que proceda. Se distingue la procedencia, que incluye
requisitos de fondo o sustanciales, de la admisibilidad, que son requisitos formales, que
implican tener legitimación para recurrir, existencia de gravamen, resolución impugnable,
elección correcta del recurso a oponer, y seguimiento de las formas legales. La procedencia se
refiere al contenido mismo de la impugnación. En ambos casos sin embargo, si el recurso
resulta inadmisible, por no contar con los requisitos formales, o improcedente, por infundado,
se desestimará la vía de impugnación y la sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada, cosa
que no ocurrirá mientras la sentencia esté sujeta a recurso.
Recursos
de
Revocación
El recurso de revocación es un recurso no devolutivo y compositivo o
perfeccionador. Es un recurso no devolutivo, porque se interpone y
resuelve ante el mismo órgano que dictó la decisión impugnada, por lo
cual no supone desplazamiento de la competencia recursoria; y
recompositivo o perfeccionador porque su objetivo no es atacar el fondo
del proceso, sino perfeccionar o recomponer la relación jurídico-
procesal.
Concepto
procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de
que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte
la decisión que corresponda.
Procedencia
6. RecursosdeApelación
Concepto
Es un medio de impugnación a través del cual se busca que un tribunal superior enmiende
conforme a Derecho la resolución del inferior.
Dentro del orden jurisdiccional existen diferentes instancias ordenadas de forma jerárquica.
Esto significa que la decisión de un órgano jurisdiccional puede ser revisada por uno superior.
Cuando un juez o tribunal emite una resolución judicial, es posible que alguna de las partes
implicadas no esté de acuerdo con la decisión. En este caso, habitualmente, la parte puede usar
la apelación, a través de la cual se recurre a un órgano jurisdiccional superior para que revise el
auto judicial o la sentencia y, si estima que tiene defectos, la corrija en consecuencia
es un recurso ordinario y devolutivo, ya que se interpone ante el
órgano que dicta la resolución impugnada (a quo) para ser resuelto
por un órgano superior (ad quem). Es también, salvo excepciones,
un recurso en un sólo efecto, pues sólo presenta el efecto
devolutivo, precisamente, más no el suspensivo, ya que
normalmente no produce la suspensión del curso del proceso.
De Autos
Tipos
Concepto
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su
continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar
por el Juez o Jueza de Control
en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta
nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar
privativa de libertad o sustitutiva.
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean
declaradas inimpugnables por este
Código.
6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o
denieguen la extinción, conmutación o
suspensión de la pena.
Legitimación
7. RecursosdeApelación Se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el
tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días
contados a partir de la
notificación.
Cuando el o la recurrente promueva prueba para acreditar el
fundamento del recurso, deberá
hacerlo en el escrito de interposición.
De AutosTipos
Lapso para la
interposición
Éste es un recurso de fondo, ya que tiene como función
impugnar el pronunciamiento sobre la cuestión principal del
juicio oral, contenido en la sentencia definitiva. También es un
recurso devolutivo y en ambos efectos, ya que el conocimiento
por el ad quem suspende los efectos de la decisión impugnada..
De
Sentencia
Concepto
El recurso de apelación será admisible contra la sentencia
definitiva dictada en el
Legitimación
Se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dictó,
dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha
en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para
el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por
el motivo expresado en el Artículo 347 de este Código
Lapso de
Interposición
8. RecursosdeCasación
Concepto
El objetivo del recurso de casación es controlar los presupuestos de formación del juzgamiento
y los resultados del juicio oral, a través de la actividad de las Cortes de Apelaciones. De tal
manera, el verdadero y último objetivo del recurso de casación es controlar los fundamentos y
el producto del juicio oral, que constituye el único y verdadero juzgamiento en el sistema
acusatorio, ya que es la única fase en la que existe inmediación respecto de la prueba.
En donde el recurso de casación es, al igual que el de apelación de sentencias, un recurso
extraordinario, de fondo, devolutivo y en ambos efectos.
El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones,
dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo
que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su
libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha
de su notificación personal, previo traslado
Oportunidad
procesalpara
interponerlo
Sólo podrá ser interpuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven
sobre la apelación, estimándola o desestimándola, sin ordenar la realización de un nuevo juicio
oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación
particular, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de
cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio
Público o el querellante hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas.
Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o
declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación.
Legitimación
9. RecursosdeCasación
Efectos
El artículo 439 del COPP consagra, en términos generales el efecto
suspensivo de los recursos, el cual consiste en la no ejecución o
cumplimiento de lo dispuesto en la decisión contra la cual se interpone el
recurso.
Sólo podrá ser interpuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven
sobre la apelación, estimándola o desestimándola, sin ordenar la realización de un nuevo juicio
oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación
particular, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de
cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio
Público o el querellante hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas.
Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o
declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación.
Legitimación
Efecto
Si la Sala de Casación Penal declara con lugar el recurso fundado en la inobservancia o errónea
aplicación de un precepto legal de fondo, dictará una decisión propia sobre el caso, en tanto
que para ello no sea necesario un nuevo debate sobre los hechos por exigencia de la
inmediación y la contradicción, ante un tribunal distinto del que realizó el juicio, según lo
establecido en la primera parte del artículo 467 del COPP.
El Tribunal Supremo de Justicia ordenará inmediatamente la libertad del acusado, si está
presente en la audiencia, cuando por efecto de su decisión deba cesar la privación de libertad
(art. 469).
Suspensivo
El artículo 438 del COPP, reconoce el llamado efecto extensivo de los recursos. El
efecto extensivo de los recursos es una norma de orden público y por tanto de
carácter imperativo y apreciable de oficio, según la cual, los pronunciamientos
beneficiosos que se hayan hecho a favor del recurrente en la sentencia o auto que
resuelve el recurso, deben ser aplicados a todos sus co-imputados que no hayan
recurrido y se hayan conformado con la decisión del a quo
Devolutivo
10. RecursodeRevisión
Concepto
Es una vía para remediar una sentencia firme que constituyó cosa juzgada y que está viciada por
un error que desvirtúa el hecho delictual que dio origen al proceso, por lo que debe proceder
todo el tiempo, pero a favor del imputado. También señala que se trata del descubrimiento de
nuevos hechos que dan lugar a un nuevo debate probatorio, y cuando habla de sentencias, no
contempla las demás decisiones con fuerza de cosa juzgada, además de que solo se permite la
impugnación de sentencias condenatorias no absolutorias
Procede contra aquella decisiones que no cabe recurso alguno ordinario ni
extraordinario, ya por su naturaleza, ya por haber sido consentidas por las partes. Es
decir, contra sentencias firmes.
Naturaleza
Jurídica
1º Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas
por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola;
2º Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a
la época de su presunta muerte fue demostrada plenamente;
3º Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa;
4º Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o
aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que
hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió;
5º Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o
corrupción de uno o más jueces que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por
sentencia firme;
6º Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la
pena establecida.
Supuestopara
suprocedencia
11. RecursodeRevisión
Requisitos
El recurso de revisión se interpondrá por escrito que contenga la referencia concreta
de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables. Junto con el
escrito se promoverá la prueba y se acompañarán los documentos.
Cuando la sentencia sea absolutoria el acusado o acusada podrá exigir que se
publique en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y que
se devuelvan, por quien las percibió, las sumas pagadas por concepto de
multas, costas e indemnización de perjuicios, si fuere el caso, en
cumplimiento de la sentencia anulada. Además, la sentencia ordenará, según
el caso, su libertad.
Efectos