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CARTA ABIERTA AL
                    PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

                                                                                                              Jueves 5 de enero de2012

DR. RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
P R E S E N T E .-

En nuestro carácter de integrantes de organizaciones de derechos humanos de la sociedad civil, nos dirigimos a Usted con
relación a la investigación especial sobre graves violaciones a derechos humanos que la Comisión a su digno cargo, inició
por los hechos verificados el pasado 12 de diciembre de 2011 en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero.

En virtud de ser un caso de gran relevancia para el interés público y su trascendencia en materia de derechos humanos,
consideramos indispensable señalar que confiamos que la facultad recientemente conferida a la institución que usted
encabeza será ejercida a cabalidad. En este sentido, recordamos que la facultad atribuida a la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos (CNDH) por virtud de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011
tiene sus antecedentes en la facultad que el artículo 97 de la Constitución otorgaba a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) para investigar graves violaciones a las “garantías individuales”. Dicha facultad, como es de su
conocimiento, fue empleada en contadas ocasiones, en casos de la mayor gravedad como la Masacre de Aguas Blancas;
en los últimos años, constituyó una alternativa para fincar responsabilidades en casos donde la justicia penal había
prohijado impunidad, si bien su ejercicio no estuvo exento de polémica.

Recordar este antecedente permite subrayar que al conferirse esta atribución a la CNDH las y los legisladores pusieron en
manos de este organismo una facultad en extremo relevante. Efectivamente, la reforma otorgó a la CNDH una facultad que
no puede satisfacerse con la sola apertura de un expediente de queja y la emisión de una recomendación más. La facultad
de la CNDH para investigar violaciones graves es diversa a la que habilita a este organismo para integrar los expedientes
de queja ordinarios.

Desde esta perspectiva, y como resultado de la reforma del artículo 1 Constitucional, en vigor también desde el 10 de junio
de 2011, se abre la puerta para que el carácter “especial” de las investigaciones que realice la CNDH se sustenten en los
más altos estándares de protección a la persona que se desprenden del derecho internacional de los derechos humanos. A
partir de ello consideramos que, supondría tener en consideración los siguientes aspectos:

1) El esclarecimiento cabal de los hechos. La determinación de la verdad en una grave violación de derechos humanos
se encuentra directamente vinculada con el carácter reparatorio que debe tener la investigación estatal de los hechos. Al
respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado: […] el derecho a conocer la verdad tiene como
efecto necesario que en una sociedad democrática se conozca la verdad sobre los hechos de graves violaciones de
derechos humanos. Esta es una justa expectativa que el Estado debe satisfacer, por un lado, mediante la obligación de
investigar las violaciones de derechos humanos y, por el otro, con la divulgación pública de los resultados de los procesos
penales e investigativos. Esto exige del Estado la determinación procesal de los patrones de actuación conjunta y de todas
las personas que de diversas formas participaron en dichas violaciones y sus correspondientes responsabilidades […]1.

2) Sanción a los responsables. Si bien es cierto que en el ordenamiento jurídico mexicano compete al ministerio público
investigar las conductas delictivas y al Poder Judicial sancionar a quienes resultan responsables, investigando a fondo los
hechos la CNDH puede contribuir a que éstos no queden en la impunidad, pues sin duda sus conclusiones impactarán las
indagatorias iniciadas en el ámbito penal; máxime atendiendo a que el propio artículo 102 mandata a la CNDH presentar
las denuncias correspondientes si así lo requiere el resultado de su investigación. A este respecto, recordamos que en
palabras de la Corte Interamericana, los Estados tienen “la obligación de remover todos los obstáculos fácticos y jurídicos
que puedan dificultar el esclarecimiento judicial exhaustivo de las violaciones a la Convención Americana perpetradas en
este caso, el juzgamiento de los responsables y la debida reparación de las víctimas”2

3) Reparación del daño. La Corte Interamericana ha establecido que “[l]a reparación del daño ocasionado por la infracción
de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), la cual
consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto posible […] cabe […] determinar una serie de
medidas para, además de garantizar los derechos conculcados, reparar las consecuencias que las infracciones produjeron,
así como establecer el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados”3.




1 Corte IDH. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, párr. 119.
2 Corte IDH. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, párr. 302.
3 Corte IDH, Caso Masacre Plan de Sánchez. Vs. Guatemala, párr. 53; y Corte IDH, Caso Tibi Vs. Ecuador, párr. 224.
4) Medidas de satisfacción y garantías de no repetición. La investigación especial que la CNDH conduce debe
contribuir a que hechos como los acaecidos el 12 de diciembre de 2011 en Chilpancingo, Guerrero, no se repitan. La Corte
Interamericana ha reconocido que en casos de violaciones graves a derechos humanos las medidas de satisfacción tienen
el objeto de reparar integralmente a las victimas: “[…] mediante la realización de actos u obras de alcance o repercusión
públicos, que tengan efectos como la recuperación de la memoria de las victimas, el restablecimiento de su dignidad, la
consolación de sus adeudos o la transmisión de un mensaje de reprobación oficial a la violaciones de los derechos
humanos de que se trata y de compromiso con los esfuerzos tendientes a que no vuelvan a ocurrir”.4

Dada la naturaleza de esos hechos, sería deseable que la CNDH recomendara la adopción de medidas como las que la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló en su Informe sobre la situación de los Defensores y Defensoras
de Derechos Humanos en las Américas, en su párrafo 66: “[…] a) la implementación de mecanismos para prohibir de
manera efectiva el uso de la fuerza letal como recurso en las manifestaciones públicas; b) la implementación de sistemas
de registro y control de municiones; c) la implementación de un sistema de registro de las comunicaciones para verificar las
órdenes operativas, sus responsables y ejecutores; d) la promoción de la identificación personal con medios visibles de los
agentes policiales que participen de los operativos de control de orden público; e) la promoción de espacios de
comunicación y diálogo previo a las manifestaciones, y la actuación de funcionarios de enlace con los manifestantes, para
coordinar el desarrollo de las acciones de manifestación y protesta y los operativos de seguridad pública evitando
situaciones de conflicto; f) la identificación de responsables políticos a cargo de los operativos de seguridad en las
marchas, en especial cuando existan marchas programadas o conflictos sociales prolongados, o circunstancias que hagan
prever riesgos potenciales para los derechos de los manifestantes o terceras personas, a fin de que estos funcionarios
estén encargados de controlar el operativo en el terreno, y hacer cumplir estrictamente las normas sobre uso de la fuerza y
comportamiento policial; g) el establecimiento de un sistema de sanciones administrativas para las fuerzas policiales con
instructores independientes y participación de las víctimas de abusos o actos de violencia; h) adoptar medidas para impedir
que los mismos funcionarios policiales o judiciales (jueces o fiscales) involucrados directamente en los operativos estén a
cargo de investigar irregularidades o abusos cometidos en su desarrollo”.

5) Amplia participación de las víctimas y sus representantes: La investigación que conduzca la CNDH debe realizarse
con la más amplia participación de las víctimas y sus representantes. Al respecto, cabe recordar que se ha indicado que
“(…) el Estado debe asegurar que los familiares (…) tengan pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e
instancias de dichas investigaciones y procesos, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana”5.

6) Masiva difusión de los resultados y seguimiento puntual a las recomendaciones: La CNDH debe difundir
ampliamente los resultados de sus investigaciones en el estado de Guerrero y en todo el país, a través de mecanismos
extraordinarios de conformidad con el carácter especial de la investigación. Asimismo, la CNDH debe crear un mecanismo
especial para dar seguimiento a sus recomendaciones y garantizar su cumplimiento.

De incorporarse estos estándares en la investigación que conduce el organismo público autónomo a su cargo, quedará
demostrada en los hechos la pertinencia de haber conferido a la CNDH la facultad que antes detentaba la SCJN. De lo
contrario, la labor que este organismo realiza en el caso de marras no se diferenciará del trabajo que realiza ante las quejas
ordinarias y la reforma mostrará ser errónea.

La investigación iniciada por la CNDH ante las graves violaciones a derechos humanos verificadas el 12 de diciembre de
2011 en Chilpancingo constituye una oportunidad inédita para que el Ombudsman Nacional incorpore en su labor los más
altos estándares internacionales en la materia para mostrarse cercano a las víctimas y firme ante los abusos de poder. De
aquilatarse la relevancia de esta investigación especial, los trágicos acontecimientos del 12 de diciembre serán
investigados con eficacia, se generará un precedente acorde con el carácter especial de la investigación iniciada,
estableciendo importantes estándares. Así la CNDH podrá mostrar que va hacia la ruta adecuada para desempeñar un rol
mucho más activo en mejorar la situación de los derechos humanos en México.

                                                                   Atentamente,

Organizaciones Internacionales: Centro por la Justicia y los Derechos Humanos Robert F. Kennedy (Estados Unidos);
Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (Estados Unidos). Oficina Ecuménica por la Paz y la Justicia
(Alemania). Organizaciones Nacionales. Red Guerrerense de Organismos Civiles de Derechos Humanos, conformada
por: Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan; Centro Regional de Derechos Humanos “José María
Morelos y Pavón”; Colectivo contra la Tortura y la Impunidad – Guerrero e Instituto Guerrerense de Derechos Humanos.
Asociadas por lo Justo (JASS); Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos;
Documenta; Fundar, Centro de Análisis e Investigación; Litiga OLE. Red Nacional de Organismos Civiles de
Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todos y Todas”, conformada por 75 organizaciones en 22 estados
de la República: Agenda LGBT (Distrito Federal, Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (Distrito Federal);
Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (Guadalajara, Jal.); Asociación para la Defensa de los
Derechos Ciudadanos "Miguel Hidalgo", A.C. (Jacala, Hgo.); Casa del Migrante Saltillo (Coahuila), Católicas por el Derecho
a Decidir, A.C. (Distrito Federal); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.);
Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (Puebla, Pue.); Centro de Derechos Humanos "Fray Bartolomé de Las Casas", A. C.
(San Cristóbal de Las Casas, Chis) ; Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria O.P.", A. C. (Distrito

4   Corte IDH, Caso de los “Niños de la calle” Villagran Morales y otros, párr. 84.
5   Corte IDH. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, párr. 247.
Federal); Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro Juárez", A. C. (Distrito Federal); Centro de Derechos
Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”. A.C. (Tapachula, Chis);
Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos de las
Mujeres (Chihuahua), Centro de Derechos Humanos, “Juan Gerardi” , A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos
Humanos Ñu’u Ji Kandií, A. C. (Tlaxiaco, Oax.); Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez), Centro de
Derechos Humanos Solidaridad Popular, A.C. (Monterrey, N.L.); Centro de Derechos Humanos Tepeyac del Istmo de
Tehuantepec, A. C. (Tehuantepec, Oax); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de
Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo (Tlilapan, Veracruz);
Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); Centro de los Derechos del Migrante (Zac. Zacatecas); Centro de
Estudios Fronterizos y Promoción de los Derechos Humanos, A. C. (Reynosa, Tamps.); Centro de Justicia para la Paz y el
Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-DF) (Distrito Federal);
Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos
Humanos “Fray Juan de Larios”,A.C. (Saltillo, Coah.); Centro Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco); Centro
Hermanas Mirabal de Derechos Humanos (León, Gto.), Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Distrito Federal), Centro
Mujeres (La Paz, BC.), Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A. C. (Chilapa, Gro.); Centro
Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. - KOOKAY
(Mérida, Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A. C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Ciudadanos en
Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. (Monterrey, NL); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C.
(San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (Distrito Federal); Comité Cerezo (Distrito
Federal); Comisión de Derechos Humanos "La Voz de los sin voz" (Coyuca de Benítez, Gro.); Comisión de Derechos
Humanos y Laborales del Valle de Tehuacan, A.C. (Tehuacan, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos
Humanos, A. C. (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR)
(Cuernavaca, Mor.); Comisión Intercongregacional "Justicia, Paz y Vida" (Distrito Federal); Comisión Parroquial de
Derechos Humanos “Martín de Tours”, A.C. (Texmelucan, Pue.); Comisión Regional de Derechos Humanos "Mahatma
Gandhi", A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (Palenque, Chis.); Comité de Derechos
Humanos Ajusco (Distrito Federal); Comité de Derechos Humanos "Fr. Pedro Lorenzo de la Nada", A. C. (Ocosingo, Chis.);
Comité de Derechos Humanos "Sembrador de la Esperanza". A. C. (Acapulco, Gro.); Comité de Derechos Humanos “Sierra
Norte de Veracruz”, AC. (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos de Colima, No gubernamental, A. C. (Colima,
Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco,
A. C. (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.);
Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo AC (Tulancingo, Hgo.); Frente Cívico
Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos. (Culiacán, Sin.); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos
Humanos (Chablekal, comisaría del municipio de Mérida, Yuc.); Iniciativas para la Identidad y la Inclusión A.C. (Distrito
Federal); Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, A. C. (Chilpancingo, Gro.); Instituto Mexicano de Derechos
Humanos y Democracia (Distrito Federal); Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC), (Guadalajara,
Jal.); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, - Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz.
(Guadalajara, Jal.); Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C. (Distrito Federal), Programa de Derechos
Humanos. Universidad Iberoamericana-Puebla (Puebla, Pue); Programa Universitario de Derechos Humanos. UIA –León
(León, Gto.); Proyecto de Derechos Económicos, Sociales Y Culturales (Distrito Federal); Promoción de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (Estado de México); Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y
Desarrollo Comunitario (San Luis Potosí, S.L.P.); Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C. (Villahermosa, Tab.); Servicio,
Paz y Justicia, México (SERPAJ-México) (Comalcalco, Tab.); Servicios de Inclusión Integral, A.C. (Pachuca, Hidalgo);
Taller Universitario de Derechos Humanos, A. C. (Distrito Federal).


C.c.p. Integrantes del Consejo Consultivo de la CNDH, para su conocimiento e intervención urgente: Lic. Miriam
Cárdenas Cantú, Dr. Miguel Carbonell Sánchez, Dra. Graciela Rodríguez Ortega, Dra. María Patricia Kurczyn
Villalobos, Dr. Rafael Estrada Michel, Act. Eugenia del Carmen Diez Hidalgo, Dr. Ricardo Sepúlveda Iguíniz, y Dr.
Andrés Roemer.

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CNDH debe investigar caso Chilpancingo con estándares internacionales

  • 1. CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Jueves 5 de enero de2012 DR. RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. P R E S E N T E .- En nuestro carácter de integrantes de organizaciones de derechos humanos de la sociedad civil, nos dirigimos a Usted con relación a la investigación especial sobre graves violaciones a derechos humanos que la Comisión a su digno cargo, inició por los hechos verificados el pasado 12 de diciembre de 2011 en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero. En virtud de ser un caso de gran relevancia para el interés público y su trascendencia en materia de derechos humanos, consideramos indispensable señalar que confiamos que la facultad recientemente conferida a la institución que usted encabeza será ejercida a cabalidad. En este sentido, recordamos que la facultad atribuida a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por virtud de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011 tiene sus antecedentes en la facultad que el artículo 97 de la Constitución otorgaba a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para investigar graves violaciones a las “garantías individuales”. Dicha facultad, como es de su conocimiento, fue empleada en contadas ocasiones, en casos de la mayor gravedad como la Masacre de Aguas Blancas; en los últimos años, constituyó una alternativa para fincar responsabilidades en casos donde la justicia penal había prohijado impunidad, si bien su ejercicio no estuvo exento de polémica. Recordar este antecedente permite subrayar que al conferirse esta atribución a la CNDH las y los legisladores pusieron en manos de este organismo una facultad en extremo relevante. Efectivamente, la reforma otorgó a la CNDH una facultad que no puede satisfacerse con la sola apertura de un expediente de queja y la emisión de una recomendación más. La facultad de la CNDH para investigar violaciones graves es diversa a la que habilita a este organismo para integrar los expedientes de queja ordinarios. Desde esta perspectiva, y como resultado de la reforma del artículo 1 Constitucional, en vigor también desde el 10 de junio de 2011, se abre la puerta para que el carácter “especial” de las investigaciones que realice la CNDH se sustenten en los más altos estándares de protección a la persona que se desprenden del derecho internacional de los derechos humanos. A partir de ello consideramos que, supondría tener en consideración los siguientes aspectos: 1) El esclarecimiento cabal de los hechos. La determinación de la verdad en una grave violación de derechos humanos se encuentra directamente vinculada con el carácter reparatorio que debe tener la investigación estatal de los hechos. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado: […] el derecho a conocer la verdad tiene como efecto necesario que en una sociedad democrática se conozca la verdad sobre los hechos de graves violaciones de derechos humanos. Esta es una justa expectativa que el Estado debe satisfacer, por un lado, mediante la obligación de investigar las violaciones de derechos humanos y, por el otro, con la divulgación pública de los resultados de los procesos penales e investigativos. Esto exige del Estado la determinación procesal de los patrones de actuación conjunta y de todas las personas que de diversas formas participaron en dichas violaciones y sus correspondientes responsabilidades […]1. 2) Sanción a los responsables. Si bien es cierto que en el ordenamiento jurídico mexicano compete al ministerio público investigar las conductas delictivas y al Poder Judicial sancionar a quienes resultan responsables, investigando a fondo los hechos la CNDH puede contribuir a que éstos no queden en la impunidad, pues sin duda sus conclusiones impactarán las indagatorias iniciadas en el ámbito penal; máxime atendiendo a que el propio artículo 102 mandata a la CNDH presentar las denuncias correspondientes si así lo requiere el resultado de su investigación. A este respecto, recordamos que en palabras de la Corte Interamericana, los Estados tienen “la obligación de remover todos los obstáculos fácticos y jurídicos que puedan dificultar el esclarecimiento judicial exhaustivo de las violaciones a la Convención Americana perpetradas en este caso, el juzgamiento de los responsables y la debida reparación de las víctimas”2 3) Reparación del daño. La Corte Interamericana ha establecido que “[l]a reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto posible […] cabe […] determinar una serie de medidas para, además de garantizar los derechos conculcados, reparar las consecuencias que las infracciones produjeron, así como establecer el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados”3. 1 Corte IDH. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, párr. 119. 2 Corte IDH. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, párr. 302. 3 Corte IDH, Caso Masacre Plan de Sánchez. Vs. Guatemala, párr. 53; y Corte IDH, Caso Tibi Vs. Ecuador, párr. 224.
  • 2. 4) Medidas de satisfacción y garantías de no repetición. La investigación especial que la CNDH conduce debe contribuir a que hechos como los acaecidos el 12 de diciembre de 2011 en Chilpancingo, Guerrero, no se repitan. La Corte Interamericana ha reconocido que en casos de violaciones graves a derechos humanos las medidas de satisfacción tienen el objeto de reparar integralmente a las victimas: “[…] mediante la realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos, que tengan efectos como la recuperación de la memoria de las victimas, el restablecimiento de su dignidad, la consolación de sus adeudos o la transmisión de un mensaje de reprobación oficial a la violaciones de los derechos humanos de que se trata y de compromiso con los esfuerzos tendientes a que no vuelvan a ocurrir”.4 Dada la naturaleza de esos hechos, sería deseable que la CNDH recomendara la adopción de medidas como las que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló en su Informe sobre la situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en las Américas, en su párrafo 66: “[…] a) la implementación de mecanismos para prohibir de manera efectiva el uso de la fuerza letal como recurso en las manifestaciones públicas; b) la implementación de sistemas de registro y control de municiones; c) la implementación de un sistema de registro de las comunicaciones para verificar las órdenes operativas, sus responsables y ejecutores; d) la promoción de la identificación personal con medios visibles de los agentes policiales que participen de los operativos de control de orden público; e) la promoción de espacios de comunicación y diálogo previo a las manifestaciones, y la actuación de funcionarios de enlace con los manifestantes, para coordinar el desarrollo de las acciones de manifestación y protesta y los operativos de seguridad pública evitando situaciones de conflicto; f) la identificación de responsables políticos a cargo de los operativos de seguridad en las marchas, en especial cuando existan marchas programadas o conflictos sociales prolongados, o circunstancias que hagan prever riesgos potenciales para los derechos de los manifestantes o terceras personas, a fin de que estos funcionarios estén encargados de controlar el operativo en el terreno, y hacer cumplir estrictamente las normas sobre uso de la fuerza y comportamiento policial; g) el establecimiento de un sistema de sanciones administrativas para las fuerzas policiales con instructores independientes y participación de las víctimas de abusos o actos de violencia; h) adoptar medidas para impedir que los mismos funcionarios policiales o judiciales (jueces o fiscales) involucrados directamente en los operativos estén a cargo de investigar irregularidades o abusos cometidos en su desarrollo”. 5) Amplia participación de las víctimas y sus representantes: La investigación que conduzca la CNDH debe realizarse con la más amplia participación de las víctimas y sus representantes. Al respecto, cabe recordar que se ha indicado que “(…) el Estado debe asegurar que los familiares (…) tengan pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones y procesos, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana”5. 6) Masiva difusión de los resultados y seguimiento puntual a las recomendaciones: La CNDH debe difundir ampliamente los resultados de sus investigaciones en el estado de Guerrero y en todo el país, a través de mecanismos extraordinarios de conformidad con el carácter especial de la investigación. Asimismo, la CNDH debe crear un mecanismo especial para dar seguimiento a sus recomendaciones y garantizar su cumplimiento. De incorporarse estos estándares en la investigación que conduce el organismo público autónomo a su cargo, quedará demostrada en los hechos la pertinencia de haber conferido a la CNDH la facultad que antes detentaba la SCJN. De lo contrario, la labor que este organismo realiza en el caso de marras no se diferenciará del trabajo que realiza ante las quejas ordinarias y la reforma mostrará ser errónea. La investigación iniciada por la CNDH ante las graves violaciones a derechos humanos verificadas el 12 de diciembre de 2011 en Chilpancingo constituye una oportunidad inédita para que el Ombudsman Nacional incorpore en su labor los más altos estándares internacionales en la materia para mostrarse cercano a las víctimas y firme ante los abusos de poder. De aquilatarse la relevancia de esta investigación especial, los trágicos acontecimientos del 12 de diciembre serán investigados con eficacia, se generará un precedente acorde con el carácter especial de la investigación iniciada, estableciendo importantes estándares. Así la CNDH podrá mostrar que va hacia la ruta adecuada para desempeñar un rol mucho más activo en mejorar la situación de los derechos humanos en México. Atentamente, Organizaciones Internacionales: Centro por la Justicia y los Derechos Humanos Robert F. Kennedy (Estados Unidos); Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (Estados Unidos). Oficina Ecuménica por la Paz y la Justicia (Alemania). Organizaciones Nacionales. Red Guerrerense de Organismos Civiles de Derechos Humanos, conformada por: Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan; Centro Regional de Derechos Humanos “José María Morelos y Pavón”; Colectivo contra la Tortura y la Impunidad – Guerrero e Instituto Guerrerense de Derechos Humanos. Asociadas por lo Justo (JASS); Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos; Documenta; Fundar, Centro de Análisis e Investigación; Litiga OLE. Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todos y Todas”, conformada por 75 organizaciones en 22 estados de la República: Agenda LGBT (Distrito Federal, Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (Distrito Federal); Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (Guadalajara, Jal.); Asociación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos "Miguel Hidalgo", A.C. (Jacala, Hgo.); Casa del Migrante Saltillo (Coahuila), Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Distrito Federal); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (Puebla, Pue.); Centro de Derechos Humanos "Fray Bartolomé de Las Casas", A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis) ; Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria O.P.", A. C. (Distrito 4 Corte IDH, Caso de los “Niños de la calle” Villagran Morales y otros, párr. 84. 5 Corte IDH. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, párr. 247.
  • 3. Federal); Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro Juárez", A. C. (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”. A.C. (Tapachula, Chis); Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua), Centro de Derechos Humanos, “Juan Gerardi” , A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos Ñu’u Ji Kandií, A. C. (Tlaxiaco, Oax.); Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez), Centro de Derechos Humanos Solidaridad Popular, A.C. (Monterrey, N.L.); Centro de Derechos Humanos Tepeyac del Istmo de Tehuantepec, A. C. (Tehuantepec, Oax); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo (Tlilapan, Veracruz); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); Centro de los Derechos del Migrante (Zac. Zacatecas); Centro de Estudios Fronterizos y Promoción de los Derechos Humanos, A. C. (Reynosa, Tamps.); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-DF) (Distrito Federal); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”,A.C. (Saltillo, Coah.); Centro Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco); Centro Hermanas Mirabal de Derechos Humanos (León, Gto.), Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Distrito Federal), Centro Mujeres (La Paz, BC.), Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A. C. (Chilapa, Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. - KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A. C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. (Monterrey, NL); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (Distrito Federal); Comité Cerezo (Distrito Federal); Comisión de Derechos Humanos "La Voz de los sin voz" (Coyuca de Benítez, Gro.); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacan, A.C. (Tehuacan, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A. C. (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión Intercongregacional "Justicia, Paz y Vida" (Distrito Federal); Comisión Parroquial de Derechos Humanos “Martín de Tours”, A.C. (Texmelucan, Pue.); Comisión Regional de Derechos Humanos "Mahatma Gandhi", A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (Palenque, Chis.); Comité de Derechos Humanos Ajusco (Distrito Federal); Comité de Derechos Humanos "Fr. Pedro Lorenzo de la Nada", A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos "Sembrador de la Esperanza". A. C. (Acapulco, Gro.); Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, AC. (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos de Colima, No gubernamental, A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo AC (Tulancingo, Hgo.); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos. (Culiacán, Sin.); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Chablekal, comisaría del municipio de Mérida, Yuc.); Iniciativas para la Identidad y la Inclusión A.C. (Distrito Federal); Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, A. C. (Chilpancingo, Gro.); Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (Distrito Federal); Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC), (Guadalajara, Jal.); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, - Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz. (Guadalajara, Jal.); Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C. (Distrito Federal), Programa de Derechos Humanos. Universidad Iberoamericana-Puebla (Puebla, Pue); Programa Universitario de Derechos Humanos. UIA –León (León, Gto.); Proyecto de Derechos Económicos, Sociales Y Culturales (Distrito Federal); Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Estado de México); Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario (San Luis Potosí, S.L.P.); Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C. (Villahermosa, Tab.); Servicio, Paz y Justicia, México (SERPAJ-México) (Comalcalco, Tab.); Servicios de Inclusión Integral, A.C. (Pachuca, Hidalgo); Taller Universitario de Derechos Humanos, A. C. (Distrito Federal). C.c.p. Integrantes del Consejo Consultivo de la CNDH, para su conocimiento e intervención urgente: Lic. Miriam Cárdenas Cantú, Dr. Miguel Carbonell Sánchez, Dra. Graciela Rodríguez Ortega, Dra. María Patricia Kurczyn Villalobos, Dr. Rafael Estrada Michel, Act. Eugenia del Carmen Diez Hidalgo, Dr. Ricardo Sepúlveda Iguíniz, y Dr. Andrés Roemer.