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PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE
LIQUIDACIÓN
LEY N° 20.720
Ley de Reorganización y Liquidación de Activos
de Empresas y Personas
NUEVOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
Tribunal
resuelve
Liquidación
voluntaria
Juicio Oposición
Nominación
liquidador
Liquidación
forzosa
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
LEY N° 20.720
Resolución
de liquidación
Nominación
Causales Liquidación
Refleja
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA
Deudor
Presenta solicitud
de liquidación ante
Tribunal
Competente
Tramitación
Presentación de la solicitud, nominación y Resolución de Liquidación
Copia de la solicitud
con cargo debe ser
remitida a la
Superintendencia
1 día
Superintendencia
notifica a tres
mayores acreedores
1 día
Superintendencia
notifica a Liquidador
quien jura o promete
desempeñar el cargo
Certificado
de
Nominación
2 días
Acreedores
Propondrán a
Liquidador titular
y suplente
Tribunal dicta
resolución de
Liquidación
Superintendencia remite “Certificado de Nominación” al Tribunal
LIQUIDACIÓN FORZOSA
Causales aplicables para la Empresa Deudora:
117 N.° 1
• Cese en el pago de una
obligación que conste en título
ejecutivo con el acreedor
solicitante
117 N.° 2
•Existencia de dos o más títulos
ejecutivos
provenientes
diversas,
vencidos,
de obligaciones
encontrándose
iniciadas a lo menos dos
y no hubiereejecuciones,
presentado bienes suficientes
para responder a la prestación
que adeude y a sus costas,
dentro de los cuatro días
siguientes a los respectivos
requerimientos
117 N.° 3
•Cuando la empresa Deudora o
sus administradores no sean
habidos, y hayan dejado
cerradas sus oficinas o
establecimientos sin haber
connombrado mandatario
facultades suficientes para dar
cumplimiento a
obligaciones y
sus
contestar
nuevas demandas.
LIQUIDACIÓN FORZOSA
Causal aplicable para la Persona Deudora:
Artículo 282
• En aquellos casos que existan en
contra de la Persona Deudora dos
o más títulos ejecutivos vencidos,
provenientes de obligaciones
diversas, encontrándose iniciadas
a lo menos dos ejecuciones, y no
se hubieren presentado dentro de
los cuatro días siguientes al
respectivo requerimiento, bienes
suficientes para responder a la
prestación que adeude y a sus
costas.
LIQUIDACIÓN FORZOSA
Solicitud del acreedor deberá contener:
i. Los documentos o antecedentes escritos que acreditan la causal invocada.
ii. Vale vista o boleta bancaria expedida a la orden del tribunal por la suma de 100
U.F. (Empresa Deudora) o 200 U.F. (Persona Deudora).
iii. El acreedor peticionario podrá designar a un Veedor vigente de la Nómina de
Veedores, que asumirá en caso que el Deudor se oponga a la Liquidación
Forzosa.
iv. Nombre de los Liquidadores titular y suplente, para el caso que el Deudor no
compareciere o no efectuare actuación alguna por escrito en la Audiencia
Inicial prevista en el artículo 120.
LIQUIDACIÓN FORZOSA
Acreedor
presenta
solicituda
tribunal
competente
Tribunal ordenará
publicar la solicitud
en el Boletín
Concursal y citará a
las partes a una
audiencia
3 días
Admisibilidad
Audiencia Inicial
Deudor deberá señalar el
nombre o razón social,
domicilio, correo
electrónico de sus tres
mayores acreedores o de
su representante legal
5 días desde
notificación
Se acoge al
Procedimiento
Concursal de
Reorganización *
Allanarse
No comparecer o
efectuar alguna
actuación
Oponerse a la
demanda
(Excepciones del art.
464 del CPC)
Consignar fondos
suficientes
Rechazo
Oposición no
cumple con
requisitos
Tribunal dicta
Resolución de
Liquidación
* Opción no disponible para la Persona Deudora.
JUICIO DE OPOSICIÓN EN LA LIQUIDACIÓN
FORZOSA
JUICIO DE OPOSICIÓN
El escrito de oposición deberá contener:
1. Excepciones opuestas y defensas invocadas
Las excepciones sólo podrán fundarse en aquellas previstas en el artículo 464 del Código
de Procedimiento Civil.
En ambos casos deberá indicarse los fundamentos de hecho y de derecho.
2. Todos los medios de prueba de que pretenda valerse.
En relación a la prueba testimonial deberá individualizar a los testigos que depondrán y
las razones que justifican su comparecencia.
Respecto a la prueba confesional deberá acompañar el pliego de posiciones.
3. Acompañar toda la prueba documental pertinente.
Se puede acompañar con posterioridad siempre que se acredite:
(i) Antecedentes han surgido después de audiencia inicial
(ii) No pudieron acompañarse en audiencia inicial por razones
su voluntad.
independientes a
JUICIO DE OPOSICIÓN
Tendrá por
opuesto al
Deudor de la
Liquidación
Forzosa y por
acompañado
documentos
Cumple con los
requisitos
Tribunal
dictará
Resolución de
Liquidación
¿Existen hechos
sustanciales,
pertinentes y
controvertidos?
No
Si
Dicta el auto de prueba
3 días
Reposición
5 días
Deudor se opone a la
Liquidación Forzosa en
Audiencia Inicial
(Excepciones del Artículo 464
del CPC)
Tribunal constata
cumplimiento de
los requisitos
No cumple
con los
requisitos
Audiencia Inicial
Acoge
Rechaza
Tribunal dicta
Resolución de
Liquidación
Sentencia
definitivaAudiencia de
prueba
Audiencia de
fallo
10días
LIQUIDACIÓN REFLEJA
Respecto a la Empresa Deudora, el tribunal deberá dictar la Resolución de Liquidación
en los siguientes casos:
1.En aquellos casos en que el Deudor no presente la propuesta de Acuerdo de
Reorganización Judicial dentro del plazo conferido.
2.Si el tribunal arbitral respectivo declara la terminación o incumplimiento del
acuerdo deberá remitir los antecedentes al tribunal competente para que declare la
Resolución de Liquidación.
3.En el caso que el Deudor retire la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial,
sin contar con el apoyo de los acreedores que representen a lo menos el 75% del
pasivo.
4.La no comparecencia del deudor en la Junta de Acreedores llamada a conocer y
pronunciarse sobre el Acuerdo de Reorganización Judicial.
LIQUIDACIÓN REFLEJA
5.Cuando el Acuerdo de Reorganización Judicial se impugna por las causales
contempladas en los números 4 y 5 del artículo 85, y la impugnación es acogida.
6.Cuando la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial se rechaza porque no
se logró el quórum necesario o porque el Deudor no otorgó su consentimiento. (salvo
que la junta disponga lo contrario)
9.Cuando, rechazada la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial, se otorga al
deudor un plazo de 10 días para publicar una nueva propuesta en el Boletín Concursal,
y éste no la presenta.
10.Por declaración de nulidad o incumplimiento del Acuerdo de Reorganización
Judicial.
11. En aquellos casos en que el Deudor no consigne de conformidad a la letra a) del
artículo 120.
LIQUIDACIÓN REFLEJA
Respecto a la Persona Deudora:
1.Si en el marco de un Procedimiento Concursal de Renegociación, en la
audiencia de ejecución no existe acuerdo respecto a la forma en que
deben realizarse los bienes, el tribunal deberá dictar la Resolución de
Liquidación de la Persona Deudora.
2. En aquellos casos en que el Deudor no consigne de conformidad a la
letra a) del artículo 120.
EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN
EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN
BIENES: DESASIMIENTO
El deudor queda inhibido de pleno derecho de la administración de todos sus bienes
presentes.
En consecuencia:
•Son nulos los actos y contratos que celebre el deudor que sean posteriores a la resolución de
liquidación.
• No perderá el dominio de los bienes, sólo la facultad de disponer de ellos.
•No podrá comparecer en juicio, como demandante o demandado, en relación con sus bienes
concursados.
• Podrá interponer todas las acciones que se refieran exclusivamente a su persona.
•Podrá solicitar al tribunal las medidas conservativas pertinentes, en caso de negligencia del
liquidador
EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN
CRÉDITOS: FIJACIÓN IRREVOCABLE DE DERECHOS
La resolución de liquidación fija irrevocablemente los derechos de los acreedores en el estado
que tenían al día de su pronunciamiento.
En consecuencia,
•Se suspenderán las ejecuciones individuales, salvo excepciones (acreedores que tengan garantía
real de sus créditos).
•Las obligaciones del deudor se entenderán vencidas y actualmente exigibles, para efectos de
verificarlas en el procedimiento.
• Deberá determinarse el valor actual de los créditos.
•Se impide toda compensación entre deudor y acreedor que no hubiere operado antes por el
ministerio de la ley.
EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN
CONTRATOS
La regla general es que la resolución de liquidación no pone término a los contratos.
Excepciones
Terminación legal
Casos especiales
Subsistencia con opciones
Contrato de trabajo Leasing
Mandato Arrendamiento
Cuenta corriente mercantil Seguro
Sociedad
EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN
JUICIOS DECLARATIVOS PENDIENTES
CUANDO EL DEUDOR SEA DEMANDADO:
La regla general es que se acumulan al procedimiento concursal de liquidación todos los juicios
civiles seguidos contra el deudor, los que se continuarán tramitando conforme a su
procedimiento.
Excepciones:
• Los juicios que a la fecha de la resolución de liquidación estuvieren siendo conocidos por
tribunales arbitrales.
• Los que fueren materia de arbitraje forzoso.
• Aquellos sometidos por ley a tribunales especiales.
EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN
JUICIOS EJECUTIVOS PENDIENTES
Normas Comunes
•El tribunal que conozca de
la ejecución deberá
suspender la tramitación
sólo respecto del deudor.
•Deberá además remitir al
tribunal del procedimiento
concursal copias
autorizadas del expediente.
•Deberá conservar el
original del expediente.
Obligaciones de Dar
•Si no existieren
excepciones opuestas: los
juicios se suspenderán en
el estado en que se
encuentren, se acumularán
al procedimiento concursal,
debiendo el ejecutante
verificar el crédito.
•Si existieren excepciones
opuestas: se acumulará el
juicio al procedimiento
concursal y se continuará
hasta su total tramitación.
Obligaciones de Hacer
•Si hubiese fondos para dar
cumplimiento al objeto del
litigio depositados antes de
la resolución de
liquidación, se acumulará al
procedimiento concursal,
continuándose con su total
tramitación.
•En caso contrario, los
juicios se acumularán sin
importar el estado de
tramitación, y el acreedor
sólo podrá verificar los
perjuicios .
EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN JUICIOS
PENDIENTES EN QUE EL DEUDOR SEA DEMANDANTE
Las demandas que hubiere interpuesto el deudor antes de la resolución de
liquidación para controvertir la validez, legitimidad o procedencia de los créditos
justificativos de la liquidación forzosa, deberán acumularse al procedimiento
concursal.
Si las alegaciones aducidas en tales juicios fueren similares a las que hubiere
realizado en la oposición a la que se refiere el artículo 121 de la ley, el tribunal
deberá resolverlas ambas en un mismo fallo.
EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN
MEDIDAS CAUTELARES CONTRA EL DEUDOR
Los embargos y medidas precautorias decretadas, que afecten bienes que deban
ingresar al concurso, quedarán sin efecto desde la dictación de la resolución de
liquidación.
Las medidas cautelares concedidas con ocasión del ejercicio de acciones
provenientes de delitos concursales, que afecten bienes del deudor, quedarán sin
efecto tan pronto el liquidador comunique al juzgado de garantía la dictación de la
respectiva resolución de liquidación.
EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN
EFECTOS ESPECIALES:
DE LA REIVINDICACIÓN
Reivindicación de efectos de comercio no pagados (en poder del deudor
en virtud de título no traslaticio de dominio).
Reivindicación de mercaderías identificables (en poder del deudor en
virtud de título no traslaticio de dominio).
Reivindicación de precio no pagado o compensado entre el deudor el
comprador a la fecha de la resolución de liquidación.
DERECHO LEGAL DE RETENCIÓN
Las reglas de reivindicación no obstan al derecho legal de retención o al de
prenda que corresponda al deudor.
EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN
EFECTOS ESPECIALES:
• RESOLUCIÓN DE LA COMPRAVENTA
• Procede conforme a las reglas generales, salvo que se trate de cosas muebles que
• hayan llegado a poder del deudor / comprador.
• El vendedor está obligado a reembolsar a la masa los abonos en cuenta.
• MERCADERÍAS EN TRÁNSITO
• Mientras las mercaderías estén en tránsito, el vendedor no pagado puede dejar sin
efecto la tradición, recuperar la posesión y pedir la rescisión.
• Excepción: si en el tiempo intermedio, hubiesen sido vendidas a terceros de
buena
• fe, mediante el traspaso de factura, conocimiento o carta de porte.
• Contraexcepción: si el nuevo comprador no hubiere pagado el precio antes de la
resolución de liquidación, caso en el cual el vendedor primitivo puede demandar la
entrega hasta concurrencia de la cantidad debida.
EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN
EFECTOS ESPECIALES:
COMISIÓN POR CUENTA PROPIA
El comisionista que ha pagado o se ha obligado a pagar con fondos propios las
mercaderías compradas y remitidas por orden y cuenta del vendedor podrá ejercer las
facultades del vendedor del A. 156.
DERECHO LEGAL DE RETENCIÓN
En todos los casos señalados por la ley y cuando una persona ha pagado o se ha
obligado a pagar por el deudor tenga en su poder mercaderías o valores que
pertenezcan a este con tal que:
- La tenencia haya nacido de un hecho voluntario del deudor.
- Que tal hecho sea anterior al pago o a la obligación.
- Que los bienes no hayan sido remitidos con un destino específico.
OPOSICIÓN DEL LIQUIDADOR A LA RESOLUCIÓN O RETENCIÓN
El Liquidador puede oponerse y exigir la entrega de las cosas vendidas o retenidas,
pagando (deuda, intereses, costas y perjuicios) o dando caución.
EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN
RAZÓN SOCIAL:
El nombre o razón social debe complementarse
Procedimiento Concursal de Liquidación”.
con la frase “en
Debe ir precedida por la firma del Liquidador y demás habilitados.
En caso de incumplimiento, el Liquidador y quienes hubiesen ejecutado el
acto o celebrado el contrato responderás solidariamente.
DETERMINACIÓN DEL PASIVO
DETERMINACIÓN DEL PASIVO
Verificación de créditos
• 30 días desde la
publicación de la
resolución de
liquidación.
• Acompañar títulos
justificativos y
preferencias.
• Vencido el plazo
anterior, el Liquidador
debe publicar las
verificaciones.
Objeciones
• El Liquidador, el deudor
y los acreedores tienen
un plazo de 10 días para
objetar.
• Los créditos no
objetados forman parte
de la primera nómina
de créditos
reconocidos.
• El Liquidador debe
intentar subsanar
objeciones.
Impugnaciones
• Si no pueden ser
subsanadas, el Veedor
emite un informe y
acompaña al tribunal
una nómica de créditos
impugnados.
• El tribunal cita a una
audiencia única y verbal
para el fallo de las
impugnaciones, dentro
de décimo día desde
publicadas las nóminas.
• Puede dar lugar a una
segunda nómina de
créditos reconocidos
AUDIENCIA DE DETERMINACIÓN DE DERECHO A VOTO (ARTÍCULO 190):
• Se celebra el día inmediatamente anterior a la Junta de Acreedores.
• Por regla general, la audiencia se celebrará a las 15:00 horas.
• El Liquidador entrega un informe escrito al tribunal acerca de la verosimilitud
de la existencia y monto reclamado de los créditos no reconocidos.
• El tribunal oirá a aquellos acreedores que soliciten verbalmente argumentar la
inclusión o conservación de su propio crédito.
• El tribunal resolverá en única instancia, con los antecedentes disponibles en
dicha audiencia, los que apreciará de acuerdo a las normas de la sana crítica.
• El reconocimiento de derecho a voto sólo producirá efectos para la Junta de
Acreedores en referencia.
DETERMINACIÓN DEL PASIVO
LIMITACIONES AL DERECHO A
VOTO
• Se prohíbe
liquidación.
fraccionar los créditos después de la resolución de
• Las personas relacionadas no tendrán derecho a voto.
• Deberán abstenerse de votar aquellos acreedores que tengan conflicto
de interés.
REALIZACIÓN DEL ACTIVO
REALIZACIÓN DEL ACTIVO
Formas de
Realización de
Activos
Realización
Sumaria o
Simplificada
Remate en Bolsa
Venta al Martillo
Forma determinada por la
Junta Constitutiva con
Quórum Calificado
Realización
Ordinaria
Aquella determinada por
la Junta Constitutiva
Venta al martillo, unidad
económica, oferta de
compra directa.
PAGO DEL PASIVO
PAGO DEL PASIVO
PROCEDENCIA DE LOS REPARTOS:
El Liquidador deberá proponer a los acreedores un reparto de fondos siempre que se
reúnan, copulativamente, los siguientes requisitos:
1. Disponibilidad de fondos para abonar una cantidad no inferior al 5 % de los
créditos reconocidos.
2. Reserva previa para solventar los gastos del procedimiento y los créditos de igual
o mejor derecho que estén impugnados.
3. Reserva para responder a los acreedores residentes en el extranjero que no hayan
alcanzado a comparecer.
DEL PAGO DEL PASIVO
PROCEDIMIENTO:
1. Se presentará una propuesta de reparto al tribunal, en que conste el monto,
fórmula de cálculo y acreedores beneficiados.
2. El tribunal lo tendrá por propuesto y ordenará publicarlo en el Boletín Concursal.
3. Los acreedores que representen a lo menos el 20% del pasivo reconocido, podrán
impugnar la propuesta, dentro de 3 días de publicada.
4. Si la objeción afecta a la totalidad del reparto, éste se suspenderá hasta que se
resuelva la objeción. Si sólo es parcial, podrá ejecutarse por la parte no disputada.
5. El tribunal conferirá traslado al Liquidador por el término de 3 días.
PAGO DEL PASIVO
PROCEDIMIENTO (cont.):
6. Transcurrido el plazo anterior, se haya evacuado o no el traslado, el tribunal
resolverá sin más trámite, resolución que no será susceptible de recurso alguno.
7. La resolución que acoja la impugnación ordenará la confección de un nuevo
reparto.
8. Si no hubo objeciones, o estas fueron rechazadas, o si se confeccionó uno nuevo,
el tribunal ordenará al Liquidador su distribución.
9. La resolución que ordene la distribución del reparto se notificará en el Boletín
Concursal.
PAGO DEL PASIVO
REGLAS ESPECIALES:
ACREEDOR CONDICIONAL:
El acreedor condicional podrá solicitar al tribunal que ordene la reserva de
los fondos que le corresponderían una vez verificada la condición, o bien su
entrega bajo caución suficiente de restituirlos a la masa.
COMPENSACIÓN:
Sin un acreedor fuere a la vez deudor del sujeto del procedimiento, sin que
hubiere operado compensación, dichas sumas se imputarán al pago de su
deuda, aunque no esté vencida.
PAGO DEL PASIVO
REGLAS ESPECIALES:
VERIFICACIONES EXTRAORDINARIAS:
Los acreedores que hayan verificado extraordinariamente tendrán derecho a
que se les reserve mientras no se reconozca el crédito, y sólo serán pagados
con los fondos que quedaren en el procedimiento.
REPARTOS NO RETIRADOS:
Si un acreedor no retirare lo que le corresponde dentro de 3 meses de
notificado el reparto, el Liquidador depositará dicha suma en arcas fiscales a
nombre del acreedor. Si dentro de 3 años desde el depósito no reclamare,
los fondos serán entregados al Cuerpo de Bomberos
TÉRMINO DEL PROCEDIMIENTO
TÉRMINO DEL PROCEDIMIENTO
RESOLUCIÓN DE TÉRMINO
Una vez aprobada la cuenta definitiva del Liquidador, el tribunal dictará resolución de
término del procedimiento de liquidación.
Una vez firme y ejecutoriada, se entenderán remitidos los saldos insolutos por el sólo
ministerio de la ley y el deudor recuperará la libre administración de sus bienes
La resolución de término será susceptible de recurso de apelación, la que se
concederá en el sólo efecto devolutivo.
El efecto extintivo es independiente del resultado de las acciones penales que
hubieren en contra del deudor.
TÉRMINO DEL PROCEDIMIENTO
ACUERDO DE REORGANIZACIÓN
Quórum de aprobación: 2/3 de acreedores presentes que representen 3/4 partes del pasivo
con derecho a voto
El deudor, dentro del procedimiento de liquidación, presenta propuesta de acuerdo,
debiendo el tribunal citar a junta para que se pronuncie al respecto.
La presentación no produce protección financiera concursal.
La tramitación se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley.
Muchas gracias

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Procedimiento Concursal Liquidacion

  • 1. PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN LEY N° 20.720 Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas
  • 3. Tribunal resuelve Liquidación voluntaria Juicio Oposición Nominación liquidador Liquidación forzosa INICIO DEL PROCEDIMIENTO LEY N° 20.720 Resolución de liquidación Nominación Causales Liquidación Refleja
  • 4. LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA Deudor Presenta solicitud de liquidación ante Tribunal Competente Tramitación Presentación de la solicitud, nominación y Resolución de Liquidación Copia de la solicitud con cargo debe ser remitida a la Superintendencia 1 día Superintendencia notifica a tres mayores acreedores 1 día Superintendencia notifica a Liquidador quien jura o promete desempeñar el cargo Certificado de Nominación 2 días Acreedores Propondrán a Liquidador titular y suplente Tribunal dicta resolución de Liquidación Superintendencia remite “Certificado de Nominación” al Tribunal
  • 5. LIQUIDACIÓN FORZOSA Causales aplicables para la Empresa Deudora: 117 N.° 1 • Cese en el pago de una obligación que conste en título ejecutivo con el acreedor solicitante 117 N.° 2 •Existencia de dos o más títulos ejecutivos provenientes diversas, vencidos, de obligaciones encontrándose iniciadas a lo menos dos y no hubiereejecuciones, presentado bienes suficientes para responder a la prestación que adeude y a sus costas, dentro de los cuatro días siguientes a los respectivos requerimientos 117 N.° 3 •Cuando la empresa Deudora o sus administradores no sean habidos, y hayan dejado cerradas sus oficinas o establecimientos sin haber connombrado mandatario facultades suficientes para dar cumplimiento a obligaciones y sus contestar nuevas demandas.
  • 6. LIQUIDACIÓN FORZOSA Causal aplicable para la Persona Deudora: Artículo 282 • En aquellos casos que existan en contra de la Persona Deudora dos o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas, encontrándose iniciadas a lo menos dos ejecuciones, y no se hubieren presentado dentro de los cuatro días siguientes al respectivo requerimiento, bienes suficientes para responder a la prestación que adeude y a sus costas.
  • 7. LIQUIDACIÓN FORZOSA Solicitud del acreedor deberá contener: i. Los documentos o antecedentes escritos que acreditan la causal invocada. ii. Vale vista o boleta bancaria expedida a la orden del tribunal por la suma de 100 U.F. (Empresa Deudora) o 200 U.F. (Persona Deudora). iii. El acreedor peticionario podrá designar a un Veedor vigente de la Nómina de Veedores, que asumirá en caso que el Deudor se oponga a la Liquidación Forzosa. iv. Nombre de los Liquidadores titular y suplente, para el caso que el Deudor no compareciere o no efectuare actuación alguna por escrito en la Audiencia Inicial prevista en el artículo 120.
  • 8. LIQUIDACIÓN FORZOSA Acreedor presenta solicituda tribunal competente Tribunal ordenará publicar la solicitud en el Boletín Concursal y citará a las partes a una audiencia 3 días Admisibilidad Audiencia Inicial Deudor deberá señalar el nombre o razón social, domicilio, correo electrónico de sus tres mayores acreedores o de su representante legal 5 días desde notificación Se acoge al Procedimiento Concursal de Reorganización * Allanarse No comparecer o efectuar alguna actuación Oponerse a la demanda (Excepciones del art. 464 del CPC) Consignar fondos suficientes Rechazo Oposición no cumple con requisitos Tribunal dicta Resolución de Liquidación * Opción no disponible para la Persona Deudora.
  • 9. JUICIO DE OPOSICIÓN EN LA LIQUIDACIÓN FORZOSA
  • 10. JUICIO DE OPOSICIÓN El escrito de oposición deberá contener: 1. Excepciones opuestas y defensas invocadas Las excepciones sólo podrán fundarse en aquellas previstas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En ambos casos deberá indicarse los fundamentos de hecho y de derecho. 2. Todos los medios de prueba de que pretenda valerse. En relación a la prueba testimonial deberá individualizar a los testigos que depondrán y las razones que justifican su comparecencia. Respecto a la prueba confesional deberá acompañar el pliego de posiciones. 3. Acompañar toda la prueba documental pertinente. Se puede acompañar con posterioridad siempre que se acredite: (i) Antecedentes han surgido después de audiencia inicial (ii) No pudieron acompañarse en audiencia inicial por razones su voluntad. independientes a
  • 11. JUICIO DE OPOSICIÓN Tendrá por opuesto al Deudor de la Liquidación Forzosa y por acompañado documentos Cumple con los requisitos Tribunal dictará Resolución de Liquidación ¿Existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos? No Si Dicta el auto de prueba 3 días Reposición 5 días Deudor se opone a la Liquidación Forzosa en Audiencia Inicial (Excepciones del Artículo 464 del CPC) Tribunal constata cumplimiento de los requisitos No cumple con los requisitos Audiencia Inicial Acoge Rechaza Tribunal dicta Resolución de Liquidación Sentencia definitivaAudiencia de prueba Audiencia de fallo 10días
  • 12. LIQUIDACIÓN REFLEJA Respecto a la Empresa Deudora, el tribunal deberá dictar la Resolución de Liquidación en los siguientes casos: 1.En aquellos casos en que el Deudor no presente la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial dentro del plazo conferido. 2.Si el tribunal arbitral respectivo declara la terminación o incumplimiento del acuerdo deberá remitir los antecedentes al tribunal competente para que declare la Resolución de Liquidación. 3.En el caso que el Deudor retire la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial, sin contar con el apoyo de los acreedores que representen a lo menos el 75% del pasivo. 4.La no comparecencia del deudor en la Junta de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre el Acuerdo de Reorganización Judicial.
  • 13. LIQUIDACIÓN REFLEJA 5.Cuando el Acuerdo de Reorganización Judicial se impugna por las causales contempladas en los números 4 y 5 del artículo 85, y la impugnación es acogida. 6.Cuando la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial se rechaza porque no se logró el quórum necesario o porque el Deudor no otorgó su consentimiento. (salvo que la junta disponga lo contrario) 9.Cuando, rechazada la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial, se otorga al deudor un plazo de 10 días para publicar una nueva propuesta en el Boletín Concursal, y éste no la presenta. 10.Por declaración de nulidad o incumplimiento del Acuerdo de Reorganización Judicial. 11. En aquellos casos en que el Deudor no consigne de conformidad a la letra a) del artículo 120.
  • 14. LIQUIDACIÓN REFLEJA Respecto a la Persona Deudora: 1.Si en el marco de un Procedimiento Concursal de Renegociación, en la audiencia de ejecución no existe acuerdo respecto a la forma en que deben realizarse los bienes, el tribunal deberá dictar la Resolución de Liquidación de la Persona Deudora. 2. En aquellos casos en que el Deudor no consigne de conformidad a la letra a) del artículo 120.
  • 15. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN
  • 16. EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN BIENES: DESASIMIENTO El deudor queda inhibido de pleno derecho de la administración de todos sus bienes presentes. En consecuencia: •Son nulos los actos y contratos que celebre el deudor que sean posteriores a la resolución de liquidación. • No perderá el dominio de los bienes, sólo la facultad de disponer de ellos. •No podrá comparecer en juicio, como demandante o demandado, en relación con sus bienes concursados. • Podrá interponer todas las acciones que se refieran exclusivamente a su persona. •Podrá solicitar al tribunal las medidas conservativas pertinentes, en caso de negligencia del liquidador
  • 17. EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN CRÉDITOS: FIJACIÓN IRREVOCABLE DE DERECHOS La resolución de liquidación fija irrevocablemente los derechos de los acreedores en el estado que tenían al día de su pronunciamiento. En consecuencia, •Se suspenderán las ejecuciones individuales, salvo excepciones (acreedores que tengan garantía real de sus créditos). •Las obligaciones del deudor se entenderán vencidas y actualmente exigibles, para efectos de verificarlas en el procedimiento. • Deberá determinarse el valor actual de los créditos. •Se impide toda compensación entre deudor y acreedor que no hubiere operado antes por el ministerio de la ley.
  • 18. EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN CONTRATOS La regla general es que la resolución de liquidación no pone término a los contratos. Excepciones Terminación legal Casos especiales Subsistencia con opciones Contrato de trabajo Leasing Mandato Arrendamiento Cuenta corriente mercantil Seguro Sociedad
  • 19. EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN JUICIOS DECLARATIVOS PENDIENTES CUANDO EL DEUDOR SEA DEMANDADO: La regla general es que se acumulan al procedimiento concursal de liquidación todos los juicios civiles seguidos contra el deudor, los que se continuarán tramitando conforme a su procedimiento. Excepciones: • Los juicios que a la fecha de la resolución de liquidación estuvieren siendo conocidos por tribunales arbitrales. • Los que fueren materia de arbitraje forzoso. • Aquellos sometidos por ley a tribunales especiales.
  • 20. EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN JUICIOS EJECUTIVOS PENDIENTES Normas Comunes •El tribunal que conozca de la ejecución deberá suspender la tramitación sólo respecto del deudor. •Deberá además remitir al tribunal del procedimiento concursal copias autorizadas del expediente. •Deberá conservar el original del expediente. Obligaciones de Dar •Si no existieren excepciones opuestas: los juicios se suspenderán en el estado en que se encuentren, se acumularán al procedimiento concursal, debiendo el ejecutante verificar el crédito. •Si existieren excepciones opuestas: se acumulará el juicio al procedimiento concursal y se continuará hasta su total tramitación. Obligaciones de Hacer •Si hubiese fondos para dar cumplimiento al objeto del litigio depositados antes de la resolución de liquidación, se acumulará al procedimiento concursal, continuándose con su total tramitación. •En caso contrario, los juicios se acumularán sin importar el estado de tramitación, y el acreedor sólo podrá verificar los perjuicios .
  • 21. EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN JUICIOS PENDIENTES EN QUE EL DEUDOR SEA DEMANDANTE Las demandas que hubiere interpuesto el deudor antes de la resolución de liquidación para controvertir la validez, legitimidad o procedencia de los créditos justificativos de la liquidación forzosa, deberán acumularse al procedimiento concursal. Si las alegaciones aducidas en tales juicios fueren similares a las que hubiere realizado en la oposición a la que se refiere el artículo 121 de la ley, el tribunal deberá resolverlas ambas en un mismo fallo.
  • 22. EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN MEDIDAS CAUTELARES CONTRA EL DEUDOR Los embargos y medidas precautorias decretadas, que afecten bienes que deban ingresar al concurso, quedarán sin efecto desde la dictación de la resolución de liquidación. Las medidas cautelares concedidas con ocasión del ejercicio de acciones provenientes de delitos concursales, que afecten bienes del deudor, quedarán sin efecto tan pronto el liquidador comunique al juzgado de garantía la dictación de la respectiva resolución de liquidación.
  • 23. EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN EFECTOS ESPECIALES: DE LA REIVINDICACIÓN Reivindicación de efectos de comercio no pagados (en poder del deudor en virtud de título no traslaticio de dominio). Reivindicación de mercaderías identificables (en poder del deudor en virtud de título no traslaticio de dominio). Reivindicación de precio no pagado o compensado entre el deudor el comprador a la fecha de la resolución de liquidación. DERECHO LEGAL DE RETENCIÓN Las reglas de reivindicación no obstan al derecho legal de retención o al de prenda que corresponda al deudor.
  • 24. EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN EFECTOS ESPECIALES: • RESOLUCIÓN DE LA COMPRAVENTA • Procede conforme a las reglas generales, salvo que se trate de cosas muebles que • hayan llegado a poder del deudor / comprador. • El vendedor está obligado a reembolsar a la masa los abonos en cuenta. • MERCADERÍAS EN TRÁNSITO • Mientras las mercaderías estén en tránsito, el vendedor no pagado puede dejar sin efecto la tradición, recuperar la posesión y pedir la rescisión. • Excepción: si en el tiempo intermedio, hubiesen sido vendidas a terceros de buena • fe, mediante el traspaso de factura, conocimiento o carta de porte. • Contraexcepción: si el nuevo comprador no hubiere pagado el precio antes de la resolución de liquidación, caso en el cual el vendedor primitivo puede demandar la entrega hasta concurrencia de la cantidad debida.
  • 25. EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN EFECTOS ESPECIALES: COMISIÓN POR CUENTA PROPIA El comisionista que ha pagado o se ha obligado a pagar con fondos propios las mercaderías compradas y remitidas por orden y cuenta del vendedor podrá ejercer las facultades del vendedor del A. 156. DERECHO LEGAL DE RETENCIÓN En todos los casos señalados por la ley y cuando una persona ha pagado o se ha obligado a pagar por el deudor tenga en su poder mercaderías o valores que pertenezcan a este con tal que: - La tenencia haya nacido de un hecho voluntario del deudor. - Que tal hecho sea anterior al pago o a la obligación. - Que los bienes no hayan sido remitidos con un destino específico. OPOSICIÓN DEL LIQUIDADOR A LA RESOLUCIÓN O RETENCIÓN El Liquidador puede oponerse y exigir la entrega de las cosas vendidas o retenidas, pagando (deuda, intereses, costas y perjuicios) o dando caución.
  • 26. EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN RAZÓN SOCIAL: El nombre o razón social debe complementarse Procedimiento Concursal de Liquidación”. con la frase “en Debe ir precedida por la firma del Liquidador y demás habilitados. En caso de incumplimiento, el Liquidador y quienes hubiesen ejecutado el acto o celebrado el contrato responderás solidariamente.
  • 28. DETERMINACIÓN DEL PASIVO Verificación de créditos • 30 días desde la publicación de la resolución de liquidación. • Acompañar títulos justificativos y preferencias. • Vencido el plazo anterior, el Liquidador debe publicar las verificaciones. Objeciones • El Liquidador, el deudor y los acreedores tienen un plazo de 10 días para objetar. • Los créditos no objetados forman parte de la primera nómina de créditos reconocidos. • El Liquidador debe intentar subsanar objeciones. Impugnaciones • Si no pueden ser subsanadas, el Veedor emite un informe y acompaña al tribunal una nómica de créditos impugnados. • El tribunal cita a una audiencia única y verbal para el fallo de las impugnaciones, dentro de décimo día desde publicadas las nóminas. • Puede dar lugar a una segunda nómina de créditos reconocidos
  • 29. AUDIENCIA DE DETERMINACIÓN DE DERECHO A VOTO (ARTÍCULO 190): • Se celebra el día inmediatamente anterior a la Junta de Acreedores. • Por regla general, la audiencia se celebrará a las 15:00 horas. • El Liquidador entrega un informe escrito al tribunal acerca de la verosimilitud de la existencia y monto reclamado de los créditos no reconocidos. • El tribunal oirá a aquellos acreedores que soliciten verbalmente argumentar la inclusión o conservación de su propio crédito. • El tribunal resolverá en única instancia, con los antecedentes disponibles en dicha audiencia, los que apreciará de acuerdo a las normas de la sana crítica. • El reconocimiento de derecho a voto sólo producirá efectos para la Junta de Acreedores en referencia. DETERMINACIÓN DEL PASIVO
  • 30. LIMITACIONES AL DERECHO A VOTO • Se prohíbe liquidación. fraccionar los créditos después de la resolución de • Las personas relacionadas no tendrán derecho a voto. • Deberán abstenerse de votar aquellos acreedores que tengan conflicto de interés.
  • 32. REALIZACIÓN DEL ACTIVO Formas de Realización de Activos Realización Sumaria o Simplificada Remate en Bolsa Venta al Martillo Forma determinada por la Junta Constitutiva con Quórum Calificado Realización Ordinaria Aquella determinada por la Junta Constitutiva Venta al martillo, unidad económica, oferta de compra directa.
  • 34. PAGO DEL PASIVO PROCEDENCIA DE LOS REPARTOS: El Liquidador deberá proponer a los acreedores un reparto de fondos siempre que se reúnan, copulativamente, los siguientes requisitos: 1. Disponibilidad de fondos para abonar una cantidad no inferior al 5 % de los créditos reconocidos. 2. Reserva previa para solventar los gastos del procedimiento y los créditos de igual o mejor derecho que estén impugnados. 3. Reserva para responder a los acreedores residentes en el extranjero que no hayan alcanzado a comparecer.
  • 35. DEL PAGO DEL PASIVO PROCEDIMIENTO: 1. Se presentará una propuesta de reparto al tribunal, en que conste el monto, fórmula de cálculo y acreedores beneficiados. 2. El tribunal lo tendrá por propuesto y ordenará publicarlo en el Boletín Concursal. 3. Los acreedores que representen a lo menos el 20% del pasivo reconocido, podrán impugnar la propuesta, dentro de 3 días de publicada. 4. Si la objeción afecta a la totalidad del reparto, éste se suspenderá hasta que se resuelva la objeción. Si sólo es parcial, podrá ejecutarse por la parte no disputada. 5. El tribunal conferirá traslado al Liquidador por el término de 3 días.
  • 36. PAGO DEL PASIVO PROCEDIMIENTO (cont.): 6. Transcurrido el plazo anterior, se haya evacuado o no el traslado, el tribunal resolverá sin más trámite, resolución que no será susceptible de recurso alguno. 7. La resolución que acoja la impugnación ordenará la confección de un nuevo reparto. 8. Si no hubo objeciones, o estas fueron rechazadas, o si se confeccionó uno nuevo, el tribunal ordenará al Liquidador su distribución. 9. La resolución que ordene la distribución del reparto se notificará en el Boletín Concursal.
  • 37. PAGO DEL PASIVO REGLAS ESPECIALES: ACREEDOR CONDICIONAL: El acreedor condicional podrá solicitar al tribunal que ordene la reserva de los fondos que le corresponderían una vez verificada la condición, o bien su entrega bajo caución suficiente de restituirlos a la masa. COMPENSACIÓN: Sin un acreedor fuere a la vez deudor del sujeto del procedimiento, sin que hubiere operado compensación, dichas sumas se imputarán al pago de su deuda, aunque no esté vencida.
  • 38. PAGO DEL PASIVO REGLAS ESPECIALES: VERIFICACIONES EXTRAORDINARIAS: Los acreedores que hayan verificado extraordinariamente tendrán derecho a que se les reserve mientras no se reconozca el crédito, y sólo serán pagados con los fondos que quedaren en el procedimiento. REPARTOS NO RETIRADOS: Si un acreedor no retirare lo que le corresponde dentro de 3 meses de notificado el reparto, el Liquidador depositará dicha suma en arcas fiscales a nombre del acreedor. Si dentro de 3 años desde el depósito no reclamare, los fondos serán entregados al Cuerpo de Bomberos
  • 40. TÉRMINO DEL PROCEDIMIENTO RESOLUCIÓN DE TÉRMINO Una vez aprobada la cuenta definitiva del Liquidador, el tribunal dictará resolución de término del procedimiento de liquidación. Una vez firme y ejecutoriada, se entenderán remitidos los saldos insolutos por el sólo ministerio de la ley y el deudor recuperará la libre administración de sus bienes La resolución de término será susceptible de recurso de apelación, la que se concederá en el sólo efecto devolutivo. El efecto extintivo es independiente del resultado de las acciones penales que hubieren en contra del deudor.
  • 41. TÉRMINO DEL PROCEDIMIENTO ACUERDO DE REORGANIZACIÓN Quórum de aprobación: 2/3 de acreedores presentes que representen 3/4 partes del pasivo con derecho a voto El deudor, dentro del procedimiento de liquidación, presenta propuesta de acuerdo, debiendo el tribunal citar a junta para que se pronuncie al respecto. La presentación no produce protección financiera concursal. La tramitación se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley.