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EJERCICIO 2: INCAPACIDAD TEMPORAL

    CALCULO DE LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL, EN EL
           REGIMEN GENERAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

Un peón afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, peón
especialista, grupo 9, sufre un accidente laboral, el 15/11/08 siendo dado de alta el
18/12/2008.
Su cotización el mes anterior de la fecha de la baja, fue de 1.250 € por
contingencias profesionales de los que 200 € corresponden a horas extraordinarias.
Durante el año anterior al mes de la baja había cotizado un total de 1.090 € por el
mismo concepto de horas extraordinarias.
¿Tiene derecho a la prestación económica por incapacidad temporal? En caso
afirmativo, ¿Cuál sería su cuantía?

SOLUCIÓN

 BR: A + B

A= cotización mes anterior a baja – Horas extras / nº días

1250- 200/ 31= 33.87

B= cotización año anterior / nº de días del año

1090/365 = 2.98

BR= 33.87 + 2.98 = 36.85

B.R * 75% = importe prestación

36.85 * 0.75= 27.63

33 días desde inicio baja hasta fin baja:

33 * 27.63= 912.03Euros

NORMATIVA

Norma general:
Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el
mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a
que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el
trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia
la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes,
dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los
días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta
durante todo el mes natural anterior.

En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

La base reguladora se obtiene por adición de dos sumandos:

       La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin
        horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha
        cotización.

       La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida
        entre 365 días.

Porcentaje

En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
     75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.



 Situaciones protegidas

Tienen la consideración de situaciones determinantes de la incapacidad temporal:
     Las debidas a enfermedad, común o profesional, y a accidente, sea o no de
       trabajo, mientras el trabajador esté impedido para el trabajo y reciba
       asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
     Los períodos de observación por enfermedad profesional, en los que se
       prescriba la baja en el trabajo durante los mismos

Beneficiarios / Requisitos

Las personas integradas en el Régimen General que reúnan los siguientes requisitos:
     Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del
       hecho causante, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social
       y estén impedidas para el trabajo.

    Cuando derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los
    trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el
    empresario haya incumplido sus obligaciones.
¿Cuánto dura el subsidio?

La duración del subsidio será:

      En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, de 12
       meses prorrogables por otros 6, cuando se presuma que durante ellos
       pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación. A efectos
       del período máximo de duración y de su posible prórroga, se
       computarán los de recaída y de observación.

      En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, seis
       meses prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el
       estudio y diagnóstico de la enfermedad.

¿Cuándo se extingue el subsidio?

El derecho al subsidio se extinguirá:

      Por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de
       incapacidad temporal de que se trate.

      Por alta médica del trabajador, con o sin declaración de incapacidad
       permanente.

      Por haberle sido reconocido el derecho a la pensión de jubilación.

      Por fallecimiento del beneficiario.

      Por la incomparecencia injustificada a cualesquiera de las
       convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por
       los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a
       la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de
       la Seguridad Social.

Se producirá la pérdida o suspensión del derecho al subsidio en los siguientes
casos:

      Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o
       conservar dicha prestación.

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  • 1. EJERCICIO 2: INCAPACIDAD TEMPORAL CALCULO DE LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL, EN EL REGIMEN GENERAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO. Un peón afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, peón especialista, grupo 9, sufre un accidente laboral, el 15/11/08 siendo dado de alta el 18/12/2008. Su cotización el mes anterior de la fecha de la baja, fue de 1.250 € por contingencias profesionales de los que 200 € corresponden a horas extraordinarias. Durante el año anterior al mes de la baja había cotizado un total de 1.090 € por el mismo concepto de horas extraordinarias. ¿Tiene derecho a la prestación económica por incapacidad temporal? En caso afirmativo, ¿Cuál sería su cuantía? SOLUCIÓN BR: A + B A= cotización mes anterior a baja – Horas extras / nº días 1250- 200/ 31= 33.87 B= cotización año anterior / nº de días del año 1090/365 = 2.98 BR= 33.87 + 2.98 = 36.85 B.R * 75% = importe prestación 36.85 * 0.75= 27.63 33 días desde inicio baja hasta fin baja: 33 * 27.63= 912.03Euros NORMATIVA Norma general: Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
  • 2. No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior. En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional: La base reguladora se obtiene por adición de dos sumandos:  La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.  La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días. Porcentaje En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:  75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho. Situaciones protegidas Tienen la consideración de situaciones determinantes de la incapacidad temporal:  Las debidas a enfermedad, común o profesional, y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador esté impedido para el trabajo y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social.  Los períodos de observación por enfermedad profesional, en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos Beneficiarios / Requisitos Las personas integradas en el Régimen General que reúnan los siguientes requisitos:  Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estén impedidas para el trabajo. Cuando derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
  • 3. ¿Cuánto dura el subsidio? La duración del subsidio será:  En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, de 12 meses prorrogables por otros 6, cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación. A efectos del período máximo de duración y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación.  En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, seis meses prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. ¿Cuándo se extingue el subsidio? El derecho al subsidio se extinguirá:  Por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de incapacidad temporal de que se trate.  Por alta médica del trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente.  Por haberle sido reconocido el derecho a la pensión de jubilación.  Por fallecimiento del beneficiario.  Por la incomparecencia injustificada a cualesquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Se producirá la pérdida o suspensión del derecho al subsidio en los siguientes casos:  Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.