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INSTITUCIONALIDAD
                                                     Y
                                            LIBRE COMPETENCIA

                                                  Problemas y Desafíos
                       Rodrigo Álvarez Zenteno
                       •   Abogado, Pontificia Universidad Católica de Chile
                       •   Master of Laws (LL.M), Harvard University, Cambridge, USA.
                       •   Doctor en Derecho. Universidad de Navarra, Pamplona, España.
                       •   Profesor Derecho Comercial y Derecho Tributario, PUC
                       •   Diputado, Magallanes y Antártica Chilena
                       •   Pérez de Arce Abogados (Miembro Pasivo)




                           …O

                                ECONOMÍA DE MERCADO


                                               Problemas y Desafíos




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Problemas y Desafíos
PROYECTOS DE LEY

                         1.- Proyecto de ley que impide a los Bancos tener filas de atención,
                         separadas para los titulares de cuentas corrientes y el público general.

                         2.- Proyecto de ley que prohíbe a los bancos pactar créditos por teléfono o
                         internet, obligándolos a que su aceptación se produzca en las oficinas de
                         las instituciones bancarias.

                         3.- Proyecto de ley que concede, con efecto retroactivo, a los actores el
                         derecho a cobrar por la segunda emisión de sus obras.

                         4.- Proyecto de ley que modifica el concepto de vivienda con efecto
                         tributario en materia de IVA.

                         5.- Repartición obligatoria del gasto en publicidad de las sociedades
                         anónimas abiertas.




                                            DESAFÍOS E INCERTIDUMBRES

                    1)     Ambiente Ideológico contrario a las grandes empresas y
                           negocios.

                    2)     Aplicación de la ley vigente: el caso y problemas de “La
                           Consulta ante el Tribunal”.

                    3)     Proyecto de Ley:
                    •      Sueldos e Incompatibilidades de los Integrantes del Tribunal.
                    •      Intención y conceptos.
                    •      Nuevas Atribuciones Fiscal : Acuerdo Prejudicial y facultades de
                           Investigación.
                    •      Normas sobre Delación.
                    •      Multas de 20.000 a 30.000 UTA




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Problemas y Desafíos
I) AMBIENTE IDEOLÓGICO CONTRARIO
                          A LAS GRANDES EMPRESAS Y
                                  NEGOCIOS.




                   ENRIQUE BARROS, Revista Capital

                   • “Esta operación, por donde se la mire, era beneficiosa para el país,
                     no sólo porque permitía que las empresas involucradas ganaran
                     eficiencia y salieran a competir en grande al exterior, sino para los
                     proveedores, que habrían visto enormemente ampliados los
                     mercados para sus productos; y para los clientes, que habrían
                     recibido más productos y mejores precios”.

                   • “Este fallo es sintomático de un estado de ánimo de desconfianza
                     hacia los negocios”

                   • “Tengo la impresión de que hoy existe una especie de ambiente
                     generalizado en que se percibe que el desarrollo de negocios
                     grandes, eficientes y rentables traen algo detrás que es peligroso y
                     un tanto oscuro”.




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Problemas y Desafíos
BUSINESSMEN CONSIDERED ROBBER BARONS

                    •   John Jacob Astor (real estate, fur) – New York City
                    •   Andrew Carnegie (railroads, steel) – Pittsburgh, Pennsylvania
                    •   James Buchanan Duke (tobacco) – near Durham, North Carolina
                    •   James Fisk (finance) – New York state
                    •   Henry Flagler (railroads, oil, the Standard Oil company) – New York City and
                        Palm Beach, Florida
                    •   Henry Clay Frick (steel) – Pittsburgh, Pennsylvania and New York City
                    •   Edward Henry Harriman (railroads) – New York state
                    •   Collis P. Huntington (railroads) – California, Virginia, and New York
                    •   Andrew Mellon (finance) - Pennsylvania
                    •   J. P. Morgan (finance) - New York
                    •   John D. Rockefeller (oil) - Cleveland, Ohio
                    •   Cornelius Vanderbilt (railroads, shipping) - New York City, New York
                    •   James J. Hill (railroads) - St. Paul, Minnesota
                    •   George Mortimer Pullman (railroads) - Pullman, Chicago




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JOHN P. MORGAN

                   “If we have done anything wrong, send your man to my man and they
                       can fix it up”

                   Titular de Prensa:

                                 “CHIEF OF STANDARD OIL COMPANY SENDS

                                  PEREMPTORY ORDERS TO SIX U.S SENATORS

                                           SENSATION IN CONGRESS

                                    NOT THE FIRST TIME BIG COMBINATION

                                    HAS TRIED TO DEFEAT ROOSEVELT PLAN

                                    PRESIDENT THREATENS EXTRA SESSION”




                   As Senator John Sherman put it, quot;If we will not endure a king as a
                   political power we should not endure a king over the production,
                   transportation, and sale of any of the necessaries of life.quot;




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THEODORE ROSELVELT

                   “The great corporations which we have grown to speak of rather
                   loosely as trusts are the creatures of the State, and the State not
                   only has the right to control them, but it is in duty bound to
                   control them wherever need of such control is shown…The
                   immediate necessity in dealing with trusts is to place them under
                   the real, not the nominal, control of some sovereignto which, as
                   its creatures, the trusts shall owe allegiance, and in whose courts
                   the sovereingn’s orders may be enforced. In my opinion,this
                   sovereingn must be the National Government”




                    FALLO NORTHERN SECUTIES, 1904:



                    “Let us see what are the facts disclosed by the record”, Harlan began.
                    He showed how in 1901 “defendant Hill” and “defendant Morgan”
                    had combined the Great Northern and Northern Pacific railroads into
                    a holding company headquartered in New Jersey-thus making the
                    interests of all stockholders identical. “No scheme or device could
                    more certainly come within the words of the (Sherman) Act… or
                    could more effectively and certainly suppress free
                    competition.”




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FALLO ALCOA:




                      In Alcoa, Judge Hand said: “ We have been speaking only of the
                      economic reasons which forbid monopoly; but… there are others,
                      based upon the belief that great industrial consolidations
                      are inhetrently undesirable, regardless of their economic
                      results. In the debates in Congress Senator Sherman
                      himself…showed that among the purposes of Congress in 1890
                      was a desire to put an end to great aggregations of capital
                      because of the helplessness of the individual before them”.




                                                     USA


                    Nuestro país tiene un sistema de “checks and balances” a nivel político
                    por lo mismo requiere también un control del poder económico.(1907)

                    En este país los “checks and balances” se aplican al mundo
                    empresarial. Así ocurrió con Standard Oil y hoy con Microsoft.
                    (1998).




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MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1
                            DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y
                                   RECONSTRUCCIÓN, DE 2004.


                        “…Tal concentración no representa per se un atentado a la
                        libre competencia; pero es innegable que acrecienta el
                        poder económico y, por consecuencia, la capacidad de
                        influencia en el poder político, respecto de los cuales es
                        conveniente blindar a los órganos con atribuciones en la
                        defensa del libre mercado.”


                                                      (Cámara de Diputados, 13 Junio de 2006)




                       Ministro de Obras Públicas, Sergio Bitar:




                        “Hay que Superar la estupidez del Estado subsidiario de la
                                               dictadura”




                                            Fuente: Diario La Tercera, sábado 26 abril 2008, pág. 60




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AMBIENTE ECONOMICO Y SOCIAL CONTRARIO:




                     •    Problemas reales – pasados y presentes- entre
                     proveedores e intermediarios, productores y cadenas de
                     venta, competidores, etc.


                     •       “Little Guy”


                     •       Cultura y tradición: ¡Volver a un pasado mítico!




                    Letter   to   President   Clinton   From   240   Economists   On   Antitrust
                    Protectionism.


                    quot;Consumers did not ask for these antitrust actions - rival business firms
                    did. Consumers of high technology have enjoyed falling prices,
                    expanding outputs, and a breathtaking array of new products and
                    innovations. ... Increasingly, however, some firms have sought to
                    handicap their rivals by turning to government for protection of these
                    cases are based on speculation about some vaguely specified
                    consumer harm in some unspecified future, and many of the proposed
                    interventions will weaken successful U.S. firms and impede their
                    competitiveness abroad.quot;




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Problemas y Desafíos
MAYOR PROBABILIDAD DE PROYECTOS DE LEY COMO LOS
                                          SIGUIENTES:




                    INDICACIÓN




                    Ningún Banco podrá tener más del 20% de participación en el
                    mercado relevante. (2000).




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PROYECTO DE LEY

                    Establece normas que protegen a los proveedores frente a la posición
                                           dominante del retail

                   Artículo 5.- Será obligatorio para la Empresa Abastecida pagar el precio de las mercaderías
                   o el de las prestaciones que se le otorguen, dentro del plazo máximo de 30 días, cuando se
                   trate de Proveedores de Menor Tamaño. Tratándose de los demás proveedores, el plazo
                   máximo no podrá exceder de 60 días. Sólo por acuerdo expreso, el que deberá constar por
                   escrito, se permitirá el pago fuera de éste último plazo.
                   El pago realizado fuera de los plazos máximos establecidos devengará el interés máximo
                   convencional multiplicado por dos, calculado desde la fecha de la entrega de las
                   mercaderías o la prestación del servicio, según sea el caso.
                   La infracción a lo dispuesto en los incisos precedentes será sancionada con multa de 500 a
                   3000 Unidades de Fomento, a beneficio fiscal el 40 % y el remanente en beneficio el
                   respectivo proveedor. Si el Proveedor, con ocasión del retardo en el pago sufriere perjuicios
                   mayores a la cantidad que reciba por aplicación de la multa impuesta a la Empresa
                   Abastecida, tendrá derecho a que se le pague sólo aquella parte de los perjuicios no
                   cubiertos por la multa. Para recibir el pago del porcentaje de la multa, el proveedor no
                   tendrá que acreditar perjuicios.
                   El cobro de los intereses será compatible con la aplicación de la multa.




                   PROYECTO DE LEY


                   “Artículo único.- Agrégase un artículo 3° bis al DL 211

                   Art. 3° bis: Sin perjuicio de lo establecido en esta ley, todo proyecto u
                      operación de concentración de empresas deberá obtener un
                      pronunciamiento previo y favorable del Tribunal de Defensa de la
                      Libre Competencia cuando:

                   1.- Como consecuencia de la operación se adquiere o se incremente
                       una cuota igual o superior al 30 por 100 del mercado nacional, o de
                       un mercado geográfico definido dentro del mismo, de un
                       determinado producto o servicio, o:




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Problemas y Desafíos
2.-   El Volumen de ventas global en nuestro país del conjunto de los
                     partícipes supere en el último ejercicio contable la cantidad de 20.000
                     millones de pesos, siempre que al menos dos de las empresas realicen
                     individualmente en Chile un volumen de ventas superior a 3.500 millones de
                     pesos.
                     Para los efectos del inciso anterior se consideran concentraciones
                     económicas aquellas operaciones que supongan una modificación estable
                     de la estructura de control de las empresas participes mediante:
                      1.-   La Fusión de dos o más empresas anteriormente independientes.
                     2.- La toma de control de la totalidad o de parte de una empresa o
                     empresas mediante cualquier medio o negocio jurídico.
                     3.-  La creación de una empresa en común y, en general, la adquisición
                     del control conjunto sobre una empresa, cuando ésta desempeñe con
                     carácter permanente las funciones de una entidad económica
                     independiente y no tenga por objeto o efecto fundamental coordinar el
                     comportamiento competitivo de empresas que continúen siendo
                     independientes.
                     4.-   Cualquier otro acuerdo o acto que confiera a una persona o grupo
                     empresarial influencia decisiva o control, en los términos que establecen los
                     artículos 97 y siguientes de la ley 18.045, respecto de una empresa con la
                     que previamente a tales acuerdos o actos competía en uno o más
                     mercados”.




                                  II) APLICACIÓN DE LA LEY




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EL CASO DE LAS CONSULTAS


                           •Consultar o no Consultar … “that is the question”

                           •Inexistencia de recursos

                           •Obligatoria en la práctica… aún cuando el Congreso
                           no consagró esta figura.




                     La segunda de las atribuciones del Tribunal es la de absolver
                     consultas acerca de los actos o contratos existentes, así como de
                     aquéllos que se propongan ejecutar o celebrar, que puedan
                     infringir las disposiciones de l presente ley, para lo cual podrá fijar
                     las condiciones que deberán ser cumplidas en dichos actos o
                     contratos.
                     La indicación número 57, del Honorable Senador Sr. Viera-Gallo,
                     suprime este numeral.
                     El Honorable Senador Sr. Viera-Gallo, explicó que este Tribunal es
                     un órgano jurisdiccional cuya función esencial es la resolución de
                     conflictos. Por ende, no debiera absolver consultas de manera
                     permanentes y menos en relación con casos respecto de los
                     cuales le corresponderá pronunciarse con posterioridad, puesto
                     que se podría sostener que, debido al ejercicio previo de dicho
                     mecanismo, quedarían inhabilitados los miembros del Tribunal.

                     Fuente: Historia de la Ley, Diario de Sesiones del Senado, Ley 19.911. “Crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia” Pág.
                                                                                    136




Institucionalidad y Libre Competencia,
Problemas y Desafíos
HART-SCOTT-RODINO ANTITRUST IMPROVEMENS ACT OF 1976

                    § 18a. Premerger notification and waiting period
                    (a)Filing
                    … no person shall acquire, directly or indirectly, any voting securities or assets of
                     any other person, unless both persons (or in the case of a tender offer, the
                     acquiring person) file notification pursuant to rules under subsection (d)(1) of
                     this section and the waiting period described in subsection (b)(1) of this section
                     has expired, if—
                    (1) the acquiring person, or the person whose voting securities or assets are
                      being acquired, is engaged in commerce or in any activity affecting
                      commerce; and
                    (2) as a result of such acquisition, the acquiring person would hold an aggregate
                      total amount of the voting securities and assets of the acquired person—
                    (A) in excess of $200,000,000 (as adjusted and published for each fiscal year
                      beginning after September 30, 2004, in the same manner as provided in
                      section 19 (a)(5) of this title to reflect the percentage change in the gross
                      national product for such fiscal year compared to the gross national product
                      for the year ending September 30, 2003); or




                       HART-SCOTT-RODINO ANTITRUST IMPROVEMENS ACT OF 1976

                    (B)
                    (i) in excess of $50,000,000 (as so adjusted and published) but not in excess of
                       $200,000,000 (as so adjusted and published); and
                    (ii)
                    (I) any voting securities or assets of a person engaged in manufacturing which
                       has annual net sales or total assets of $10,000,000 (as so adjusted and
                       published) or more are being acquired by any person which has total assets
                       or annual net sales of $100,000,000 (as so adjusted and published) or more;
                    (II) any voting securities or assets of a person not engaged in manufacturing
                       which has total assets of $10,000,000 (as so adjusted and published) or more
                       are being acquired by any person which has total assets or annual net sales of
                       $100,000,000 (as so adjusted and published) or more; or
                    (III) any voting securities or assets of a person with annual net sales or total
                       assets of $100,000,000 (as so adjusted and published) or more are being
                       acquired by any person with total assets or annual net sales of $10,000,000 (as
                       so adjusted and published) or more.
                       In the case of a tender offer, the person whose voting securities are sought to
                       be acquired by a person required to file notification under this subsection shall
                       file notification pursuant to rules under subsection (d) of this section.




Institucionalidad y Libre Competencia,
Problemas y Desafíos
ANTITRUST DIVISION




                                 III) PROYECTO DE LEY




Institucionalidad y Libre Competencia,
Problemas y Desafíos
1.- Sueldos e incompatibilidades de los integrantes del
                           Tribunal.


                        2.- Infracción, Concepto e intencionalidad


                        3.- Nuevas atribuciones del fiscal: Acuerdo Prejudicial
                           y facultades de investigación


                        4.- Normas sobre delación


                        5.- Multas de 20.000 a 30.000 UTA




                   TEXTO DEL PROYECTO


                   1.- Sueldos e incompatibilidades de los integrantes del Tribunal.


                     “El cargo de integrante titular del Tribunal será de dedicación
                     exclusiva, y, en consecuencia, será incompatible con otra
                     función remunerada, con excepción de los cargos
                     docentes…”


                     Artículo 10.- La remuneración mensual de los integrantes
                     titulares del Tribunal será la suma equivalente a la
                     remuneración bruta mensualizada de carácter permanente
                     del cargo de Fiscal Nacional Económico.




Institucionalidad y Libre Competencia,
Problemas y Desafíos
TEXTO DEL PROYECTO

                    2.- Infracción, Concepto e intencionalidad

                              “El que ejecute o celebre, individual o colectivamente, cualquier
                    hecho, acto o convención que tenga por objeto o efecto impedir, restringir o
                    entorpecer la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos, será
                    sancionado con las medidas señaladas en el artículo 26 de la presente ley, sin
                    perjuicio de las medidas preventivas, correctivas o prohibitivas que respecto de
                    dichos hechos, actos o convenciones puedan disponerse, de oficio o a petición
                    de parte, en cada caso.”.

                             b-1. agrégase en la letra a), a continuación de la palabra “objeto” la
                    expresión “ o efecto”.

                            b-2. sustitúyese en la letra b) la frase “de una empresa o conjunto de
                    empresas que tengan un controlador común” por los términos “de un agente
                    económico, o un conjunto de ellos, “.

                             b-3. agrégase en la letra c), a continuación de la palabra “objeto” los
                    términos “ o efecto”.




                   TEXTO DEL PROYECTO

                      3.- Nuevas Atribuciones del Fiscal

                      a) “Asimismo, el Fiscal Nacional Económico podrá disponer de
                      oficio o a petición del interesado, que ciertas piezas del expediente
                      sean reservadas o confidenciales, siempre que tengan por objeto
                      proteger la identidad de quienes hayan efectuado declaraciones o
                      aportado antecedentes en conformidad al artículo 39 bis, o que
                      contengan fórmulas, estrategias o secretos comerciales o cualquier
                      otro elemento cuya revelación pueda afectar significativamente el
                      desenvolvimiento competitivo de su titular, o resguardar la eficacia
                      de investigaciones de la Fiscalía.




Institucionalidad y Libre Competencia,
Problemas y Desafíos
b) Agrégase al final de la letra f), sustituyendo el punto y coma (;)
                      por una coma (,), lo siguiente: “como asimismo, a proporcionar los
                      antecedentes que obren en sus archivos y que el Fiscal Nacional
                      Económico les requiera, aun cuando dichos antecedentes se
                      encuentren calificados como secretos o reservados, de
                      conformidad a la legislación vigente, caso este último en que se
                      requerirá la autorización previa del Tribunal.


                      c) Realizar indagaciones preliminares sobre eventuales
                      infracciones en la ley u operaciones que pudieren restringir la
                      competencia que no impliquen necesariamente el inicio de una
                      investigación, en cuyo caso podrá ejercer las facultades
                      contenidas en las letras g), h) y j) de este artículo, todo ello previa
                      notificación al indagado;




                      d) Formular, una vez iniciada una investigación, recomendaciones
                        a particulares u organismos públicos para que se abstengan de
                        ejecutar un hecho o celebrar un acto o contrato bajo
                        apercibimiento de interponer un requerimiento en su contra;




Institucionalidad y Libre Competencia,
Problemas y Desafíos
e) En casos graves y calificados de investigaciones destinadas a
                     acreditar conductas de las descritas en la letra a) del artículo 3°,
                     solicitar, mediante petición fundada, autorización al Ministro de
                     la Corte de Apelaciones que corresponda de acuerdo al turno,
                     para que Carabineros o la Policía de Investigaciones, bajo la
                     dirección del funcionario de la Fiscalía Nacional Económica que
                     indique la solicitud, proceda a:
                        p.1) Entrar a recintos públicos o privados y, si fuere necesario, a
                     allanar y descerrajar;
                        p.2) Registrar e incautar toda clase de objetos y documentos
                     que permitan acreditar la existencia de la infracción;
                        p.3) Autorizar la interceptación de toda clase de
                     comunicaciones, y
                       p.4) Ordenar a cualquier empresa que preste servicios de
                     comunicaciones, que facilite copias y registros de las
                     comunicaciones transmitidas o recibidas por ella.




                     f) Suscribir acuerdos extrajudiciales con los agentes económicos
                      involucrados en sus investigaciones, con el objeto de cautelar la
                      libre competencia en los mercados.




Institucionalidad y Libre Competencia,
Problemas y Desafíos
TEXTO DEL PROYECTO

                      4.-Normas sobre Delación

                      Agrégase el siguiente artículo
                                 “Artículo 39 bis.- El que ejecute una conducta prevista en la letra a) del
                     artículo 3° podrá acceder a una reducción o exención de la multa cuando aporte a la
                     Fiscalía Nacional Económica antecedentes que conduzcan a la acreditación de dicha
                     conducta y a la determinación de los responsables.
                                            Para acceder a uno de esto beneficios, el ejecutor de la conducta
                     deberá cumplir los siguientes requisitos:

                               1.- Proporcionar antecedentes precisos, veraces y comprobables que
                     representen un aporte efectivo a la constitución de elementos de prueba suficientes
                     para fundar un requerimiento ante el Tribunal;

                              2.- Abstenerse de divulgar la solicitud de estos beneficios hasta que la Fiscalía
                     haya formulado el requerimiento u ordene archivar los antecedentes de la solicitud, y

                                3.- Poner fin a su participación en la conducta inmediatamente después de
                     presentar su solicitud, salvo que la Fiscalía decidiera que su participación es
                     indispensable para preservar la eficacia de la investigación.
                                            Para acceder a la exención de la multa, además de cumplir los
                     requisitos señalados en el inciso anterior, el ejecutor de la conducta deberá ser el
                     primero que aporte los antecedentes a la Fiscalía, dentro del grupo de responsables de
                     la conducta imputada.




                   TEXTO DEL PROYECTO

                   5. Aumento de las multas de 20.000 a 30.000 Unidades Tributarias
                   Anuales:


                   En menos de 5 años se ha triplicado el monto máximo de las
                   multas sin una graduación adecuada.




Institucionalidad y Libre Competencia,
Problemas y Desafíos
CUADRO DE MULTAS IMPUESTAS EN LA UE EN CASOS DE CARTELES

                   By company:
                    Firm                                           Fine (euros)   Year
                    ThyssenKrupp (IP/07/209)                       479 669 850    2007
                    Hoffmann-La Roche AG (IP/01/1625)              462 000 000    2001
                    Siemens AG (IP/07/80)                          396 562 500    2007
                    ENI SpA(IP/06/1647)                            272 250 000    2006
                    Lafarge SA (IP/02/1744)                        249 600 000    2002
                    BASF AG(IP/01/1625)                            236 845 000    2001
                    Otis (IP/07/209)                               224 932 950    2007
                    Heineken NV (IP/07/509)                        219 275 000    2007
                    Arkema (IP/06/698)                             219 131 250    2006
                    Solvay (IP/06/560)                             167 062 000    2006




                                                   ANTITRUST DIVISION




Institucionalidad y Libre Competencia,
Problemas y Desafíos
MULTAS EN CHILE

                   1) Sentencia 63/2008, se multó a Falabella con 8.000 UTA, y a
                      Almacenes París con 5.000 UTA.

                   2) Sentencia 45/2006, se multó a CTC con 1.500 UTA. Corte Suprema
                      luego lo rebajó a 556 UTA.

                   3) Sentencia 43/2006, se multó a Indura con 1.300 UTA. Corte Suprema
                      luego revocó fallo, acogiendo recurso de reclamación.

                   4) Sentencia 26/2005, se multó a Chiletabacos con 10.000 UTM.

                   5) Sentencia 47/2006. Se multó a Sal Punta Lobos con 6.000 UTM.




                     PREOCUPACIONES POLÍTICAS

                           Reemplácese el artículo 38 por el siguiente:

                  Artículo 38.- Cualquier hecho o acto relevante relativo a la modificación o
                  cambio en la propiedad de un medio de comunicación social, deberá ser
                  informado a la Fiscalía Nacional Económica, dentro de treinta días de ejecutado.
                           Con todo, tratándose de medios de comunicación social sujetos al
                  sistema de concesión otorgada por el Estado, el hecho o acto relevante deberá
                  contar, previo a su perfeccionamiento, con informe de la Fiscalía Nacional
                  Económica referido a su efecto sobre la competencia, la que deberá emitirlo
                  dentro de los treinta días siguientes a la recepción de los antecedentes. En caso
                  que el informe sea desfavorable, el Fiscal Nacional Económico deberá
                  comunicarlo al Tribunal para efectos de lo dispuesto en el artículo 31 del decreto
                  con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y
                  Reconstrucción. De no evacuarse el informe dentro del referido plazo, se
                  entenderá que no amerita objeción alguna por parte de la Fiscalía.”.




Institucionalidad y Libre Competencia,
Problemas y Desafíos
INSTITUCIONALIDAD
                                          Y
                                 LIBRE COMPETENCIA


                                   ¡Problemas y Desafíos!



                                         Rodrigo Álvarez Zenteno




Institucionalidad y Libre Competencia,
Problemas y Desafíos

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Institucionalidad Y Libre Competencia

  • 1. INSTITUCIONALIDAD Y LIBRE COMPETENCIA Problemas y Desafíos Rodrigo Álvarez Zenteno • Abogado, Pontificia Universidad Católica de Chile • Master of Laws (LL.M), Harvard University, Cambridge, USA. • Doctor en Derecho. Universidad de Navarra, Pamplona, España. • Profesor Derecho Comercial y Derecho Tributario, PUC • Diputado, Magallanes y Antártica Chilena • Pérez de Arce Abogados (Miembro Pasivo) …O ECONOMÍA DE MERCADO Problemas y Desafíos Institucionalidad y Libre Competencia, Problemas y Desafíos
  • 2. PROYECTOS DE LEY 1.- Proyecto de ley que impide a los Bancos tener filas de atención, separadas para los titulares de cuentas corrientes y el público general. 2.- Proyecto de ley que prohíbe a los bancos pactar créditos por teléfono o internet, obligándolos a que su aceptación se produzca en las oficinas de las instituciones bancarias. 3.- Proyecto de ley que concede, con efecto retroactivo, a los actores el derecho a cobrar por la segunda emisión de sus obras. 4.- Proyecto de ley que modifica el concepto de vivienda con efecto tributario en materia de IVA. 5.- Repartición obligatoria del gasto en publicidad de las sociedades anónimas abiertas. DESAFÍOS E INCERTIDUMBRES 1) Ambiente Ideológico contrario a las grandes empresas y negocios. 2) Aplicación de la ley vigente: el caso y problemas de “La Consulta ante el Tribunal”. 3) Proyecto de Ley: • Sueldos e Incompatibilidades de los Integrantes del Tribunal. • Intención y conceptos. • Nuevas Atribuciones Fiscal : Acuerdo Prejudicial y facultades de Investigación. • Normas sobre Delación. • Multas de 20.000 a 30.000 UTA Institucionalidad y Libre Competencia, Problemas y Desafíos
  • 3. I) AMBIENTE IDEOLÓGICO CONTRARIO A LAS GRANDES EMPRESAS Y NEGOCIOS. ENRIQUE BARROS, Revista Capital • “Esta operación, por donde se la mire, era beneficiosa para el país, no sólo porque permitía que las empresas involucradas ganaran eficiencia y salieran a competir en grande al exterior, sino para los proveedores, que habrían visto enormemente ampliados los mercados para sus productos; y para los clientes, que habrían recibido más productos y mejores precios”. • “Este fallo es sintomático de un estado de ánimo de desconfianza hacia los negocios” • “Tengo la impresión de que hoy existe una especie de ambiente generalizado en que se percibe que el desarrollo de negocios grandes, eficientes y rentables traen algo detrás que es peligroso y un tanto oscuro”. Institucionalidad y Libre Competencia, Problemas y Desafíos
  • 4. BUSINESSMEN CONSIDERED ROBBER BARONS • John Jacob Astor (real estate, fur) – New York City • Andrew Carnegie (railroads, steel) – Pittsburgh, Pennsylvania • James Buchanan Duke (tobacco) – near Durham, North Carolina • James Fisk (finance) – New York state • Henry Flagler (railroads, oil, the Standard Oil company) – New York City and Palm Beach, Florida • Henry Clay Frick (steel) – Pittsburgh, Pennsylvania and New York City • Edward Henry Harriman (railroads) – New York state • Collis P. Huntington (railroads) – California, Virginia, and New York • Andrew Mellon (finance) - Pennsylvania • J. P. Morgan (finance) - New York • John D. Rockefeller (oil) - Cleveland, Ohio • Cornelius Vanderbilt (railroads, shipping) - New York City, New York • James J. Hill (railroads) - St. Paul, Minnesota • George Mortimer Pullman (railroads) - Pullman, Chicago Institucionalidad y Libre Competencia, Problemas y Desafíos
  • 5. JOHN P. MORGAN “If we have done anything wrong, send your man to my man and they can fix it up” Titular de Prensa: “CHIEF OF STANDARD OIL COMPANY SENDS PEREMPTORY ORDERS TO SIX U.S SENATORS SENSATION IN CONGRESS NOT THE FIRST TIME BIG COMBINATION HAS TRIED TO DEFEAT ROOSEVELT PLAN PRESIDENT THREATENS EXTRA SESSION” As Senator John Sherman put it, quot;If we will not endure a king as a political power we should not endure a king over the production, transportation, and sale of any of the necessaries of life.quot; Institucionalidad y Libre Competencia, Problemas y Desafíos
  • 6. THEODORE ROSELVELT “The great corporations which we have grown to speak of rather loosely as trusts are the creatures of the State, and the State not only has the right to control them, but it is in duty bound to control them wherever need of such control is shown…The immediate necessity in dealing with trusts is to place them under the real, not the nominal, control of some sovereignto which, as its creatures, the trusts shall owe allegiance, and in whose courts the sovereingn’s orders may be enforced. In my opinion,this sovereingn must be the National Government” FALLO NORTHERN SECUTIES, 1904: “Let us see what are the facts disclosed by the record”, Harlan began. He showed how in 1901 “defendant Hill” and “defendant Morgan” had combined the Great Northern and Northern Pacific railroads into a holding company headquartered in New Jersey-thus making the interests of all stockholders identical. “No scheme or device could more certainly come within the words of the (Sherman) Act… or could more effectively and certainly suppress free competition.” Institucionalidad y Libre Competencia, Problemas y Desafíos
  • 7. FALLO ALCOA: In Alcoa, Judge Hand said: “ We have been speaking only of the economic reasons which forbid monopoly; but… there are others, based upon the belief that great industrial consolidations are inhetrently undesirable, regardless of their economic results. In the debates in Congress Senator Sherman himself…showed that among the purposes of Congress in 1890 was a desire to put an end to great aggregations of capital because of the helplessness of the individual before them”. USA Nuestro país tiene un sistema de “checks and balances” a nivel político por lo mismo requiere también un control del poder económico.(1907) En este país los “checks and balances” se aplican al mundo empresarial. Así ocurrió con Standard Oil y hoy con Microsoft. (1998). Institucionalidad y Libre Competencia, Problemas y Desafíos
  • 8. MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, DE 2004. “…Tal concentración no representa per se un atentado a la libre competencia; pero es innegable que acrecienta el poder económico y, por consecuencia, la capacidad de influencia en el poder político, respecto de los cuales es conveniente blindar a los órganos con atribuciones en la defensa del libre mercado.” (Cámara de Diputados, 13 Junio de 2006) Ministro de Obras Públicas, Sergio Bitar: “Hay que Superar la estupidez del Estado subsidiario de la dictadura” Fuente: Diario La Tercera, sábado 26 abril 2008, pág. 60 Institucionalidad y Libre Competencia, Problemas y Desafíos
  • 9. AMBIENTE ECONOMICO Y SOCIAL CONTRARIO: • Problemas reales – pasados y presentes- entre proveedores e intermediarios, productores y cadenas de venta, competidores, etc. • “Little Guy” • Cultura y tradición: ¡Volver a un pasado mítico! Letter to President Clinton From 240 Economists On Antitrust Protectionism. quot;Consumers did not ask for these antitrust actions - rival business firms did. Consumers of high technology have enjoyed falling prices, expanding outputs, and a breathtaking array of new products and innovations. ... Increasingly, however, some firms have sought to handicap their rivals by turning to government for protection of these cases are based on speculation about some vaguely specified consumer harm in some unspecified future, and many of the proposed interventions will weaken successful U.S. firms and impede their competitiveness abroad.quot; Institucionalidad y Libre Competencia, Problemas y Desafíos
  • 10. MAYOR PROBABILIDAD DE PROYECTOS DE LEY COMO LOS SIGUIENTES: INDICACIÓN Ningún Banco podrá tener más del 20% de participación en el mercado relevante. (2000). Institucionalidad y Libre Competencia, Problemas y Desafíos
  • 11. PROYECTO DE LEY Establece normas que protegen a los proveedores frente a la posición dominante del retail Artículo 5.- Será obligatorio para la Empresa Abastecida pagar el precio de las mercaderías o el de las prestaciones que se le otorguen, dentro del plazo máximo de 30 días, cuando se trate de Proveedores de Menor Tamaño. Tratándose de los demás proveedores, el plazo máximo no podrá exceder de 60 días. Sólo por acuerdo expreso, el que deberá constar por escrito, se permitirá el pago fuera de éste último plazo. El pago realizado fuera de los plazos máximos establecidos devengará el interés máximo convencional multiplicado por dos, calculado desde la fecha de la entrega de las mercaderías o la prestación del servicio, según sea el caso. La infracción a lo dispuesto en los incisos precedentes será sancionada con multa de 500 a 3000 Unidades de Fomento, a beneficio fiscal el 40 % y el remanente en beneficio el respectivo proveedor. Si el Proveedor, con ocasión del retardo en el pago sufriere perjuicios mayores a la cantidad que reciba por aplicación de la multa impuesta a la Empresa Abastecida, tendrá derecho a que se le pague sólo aquella parte de los perjuicios no cubiertos por la multa. Para recibir el pago del porcentaje de la multa, el proveedor no tendrá que acreditar perjuicios. El cobro de los intereses será compatible con la aplicación de la multa. PROYECTO DE LEY “Artículo único.- Agrégase un artículo 3° bis al DL 211 Art. 3° bis: Sin perjuicio de lo establecido en esta ley, todo proyecto u operación de concentración de empresas deberá obtener un pronunciamiento previo y favorable del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia cuando: 1.- Como consecuencia de la operación se adquiere o se incremente una cuota igual o superior al 30 por 100 del mercado nacional, o de un mercado geográfico definido dentro del mismo, de un determinado producto o servicio, o: Institucionalidad y Libre Competencia, Problemas y Desafíos
  • 12. 2.- El Volumen de ventas global en nuestro país del conjunto de los partícipes supere en el último ejercicio contable la cantidad de 20.000 millones de pesos, siempre que al menos dos de las empresas realicen individualmente en Chile un volumen de ventas superior a 3.500 millones de pesos. Para los efectos del inciso anterior se consideran concentraciones económicas aquellas operaciones que supongan una modificación estable de la estructura de control de las empresas participes mediante: 1.- La Fusión de dos o más empresas anteriormente independientes. 2.- La toma de control de la totalidad o de parte de una empresa o empresas mediante cualquier medio o negocio jurídico. 3.- La creación de una empresa en común y, en general, la adquisición del control conjunto sobre una empresa, cuando ésta desempeñe con carácter permanente las funciones de una entidad económica independiente y no tenga por objeto o efecto fundamental coordinar el comportamiento competitivo de empresas que continúen siendo independientes. 4.- Cualquier otro acuerdo o acto que confiera a una persona o grupo empresarial influencia decisiva o control, en los términos que establecen los artículos 97 y siguientes de la ley 18.045, respecto de una empresa con la que previamente a tales acuerdos o actos competía en uno o más mercados”. II) APLICACIÓN DE LA LEY Institucionalidad y Libre Competencia, Problemas y Desafíos
  • 13. EL CASO DE LAS CONSULTAS •Consultar o no Consultar … “that is the question” •Inexistencia de recursos •Obligatoria en la práctica… aún cuando el Congreso no consagró esta figura. La segunda de las atribuciones del Tribunal es la de absolver consultas acerca de los actos o contratos existentes, así como de aquéllos que se propongan ejecutar o celebrar, que puedan infringir las disposiciones de l presente ley, para lo cual podrá fijar las condiciones que deberán ser cumplidas en dichos actos o contratos. La indicación número 57, del Honorable Senador Sr. Viera-Gallo, suprime este numeral. El Honorable Senador Sr. Viera-Gallo, explicó que este Tribunal es un órgano jurisdiccional cuya función esencial es la resolución de conflictos. Por ende, no debiera absolver consultas de manera permanentes y menos en relación con casos respecto de los cuales le corresponderá pronunciarse con posterioridad, puesto que se podría sostener que, debido al ejercicio previo de dicho mecanismo, quedarían inhabilitados los miembros del Tribunal. Fuente: Historia de la Ley, Diario de Sesiones del Senado, Ley 19.911. “Crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia” Pág. 136 Institucionalidad y Libre Competencia, Problemas y Desafíos
  • 14. HART-SCOTT-RODINO ANTITRUST IMPROVEMENS ACT OF 1976 § 18a. Premerger notification and waiting period (a)Filing … no person shall acquire, directly or indirectly, any voting securities or assets of any other person, unless both persons (or in the case of a tender offer, the acquiring person) file notification pursuant to rules under subsection (d)(1) of this section and the waiting period described in subsection (b)(1) of this section has expired, if— (1) the acquiring person, or the person whose voting securities or assets are being acquired, is engaged in commerce or in any activity affecting commerce; and (2) as a result of such acquisition, the acquiring person would hold an aggregate total amount of the voting securities and assets of the acquired person— (A) in excess of $200,000,000 (as adjusted and published for each fiscal year beginning after September 30, 2004, in the same manner as provided in section 19 (a)(5) of this title to reflect the percentage change in the gross national product for such fiscal year compared to the gross national product for the year ending September 30, 2003); or HART-SCOTT-RODINO ANTITRUST IMPROVEMENS ACT OF 1976 (B) (i) in excess of $50,000,000 (as so adjusted and published) but not in excess of $200,000,000 (as so adjusted and published); and (ii) (I) any voting securities or assets of a person engaged in manufacturing which has annual net sales or total assets of $10,000,000 (as so adjusted and published) or more are being acquired by any person which has total assets or annual net sales of $100,000,000 (as so adjusted and published) or more; (II) any voting securities or assets of a person not engaged in manufacturing which has total assets of $10,000,000 (as so adjusted and published) or more are being acquired by any person which has total assets or annual net sales of $100,000,000 (as so adjusted and published) or more; or (III) any voting securities or assets of a person with annual net sales or total assets of $100,000,000 (as so adjusted and published) or more are being acquired by any person with total assets or annual net sales of $10,000,000 (as so adjusted and published) or more. In the case of a tender offer, the person whose voting securities are sought to be acquired by a person required to file notification under this subsection shall file notification pursuant to rules under subsection (d) of this section. Institucionalidad y Libre Competencia, Problemas y Desafíos
  • 15. ANTITRUST DIVISION III) PROYECTO DE LEY Institucionalidad y Libre Competencia, Problemas y Desafíos
  • 16. 1.- Sueldos e incompatibilidades de los integrantes del Tribunal. 2.- Infracción, Concepto e intencionalidad 3.- Nuevas atribuciones del fiscal: Acuerdo Prejudicial y facultades de investigación 4.- Normas sobre delación 5.- Multas de 20.000 a 30.000 UTA TEXTO DEL PROYECTO 1.- Sueldos e incompatibilidades de los integrantes del Tribunal. “El cargo de integrante titular del Tribunal será de dedicación exclusiva, y, en consecuencia, será incompatible con otra función remunerada, con excepción de los cargos docentes…” Artículo 10.- La remuneración mensual de los integrantes titulares del Tribunal será la suma equivalente a la remuneración bruta mensualizada de carácter permanente del cargo de Fiscal Nacional Económico. Institucionalidad y Libre Competencia, Problemas y Desafíos
  • 17. TEXTO DEL PROYECTO 2.- Infracción, Concepto e intencionalidad “El que ejecute o celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o convención que tenga por objeto o efecto impedir, restringir o entorpecer la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos, será sancionado con las medidas señaladas en el artículo 26 de la presente ley, sin perjuicio de las medidas preventivas, correctivas o prohibitivas que respecto de dichos hechos, actos o convenciones puedan disponerse, de oficio o a petición de parte, en cada caso.”. b-1. agrégase en la letra a), a continuación de la palabra “objeto” la expresión “ o efecto”. b-2. sustitúyese en la letra b) la frase “de una empresa o conjunto de empresas que tengan un controlador común” por los términos “de un agente económico, o un conjunto de ellos, “. b-3. agrégase en la letra c), a continuación de la palabra “objeto” los términos “ o efecto”. TEXTO DEL PROYECTO 3.- Nuevas Atribuciones del Fiscal a) “Asimismo, el Fiscal Nacional Económico podrá disponer de oficio o a petición del interesado, que ciertas piezas del expediente sean reservadas o confidenciales, siempre que tengan por objeto proteger la identidad de quienes hayan efectuado declaraciones o aportado antecedentes en conformidad al artículo 39 bis, o que contengan fórmulas, estrategias o secretos comerciales o cualquier otro elemento cuya revelación pueda afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular, o resguardar la eficacia de investigaciones de la Fiscalía. Institucionalidad y Libre Competencia, Problemas y Desafíos
  • 18. b) Agrégase al final de la letra f), sustituyendo el punto y coma (;) por una coma (,), lo siguiente: “como asimismo, a proporcionar los antecedentes que obren en sus archivos y que el Fiscal Nacional Económico les requiera, aun cuando dichos antecedentes se encuentren calificados como secretos o reservados, de conformidad a la legislación vigente, caso este último en que se requerirá la autorización previa del Tribunal. c) Realizar indagaciones preliminares sobre eventuales infracciones en la ley u operaciones que pudieren restringir la competencia que no impliquen necesariamente el inicio de una investigación, en cuyo caso podrá ejercer las facultades contenidas en las letras g), h) y j) de este artículo, todo ello previa notificación al indagado; d) Formular, una vez iniciada una investigación, recomendaciones a particulares u organismos públicos para que se abstengan de ejecutar un hecho o celebrar un acto o contrato bajo apercibimiento de interponer un requerimiento en su contra; Institucionalidad y Libre Competencia, Problemas y Desafíos
  • 19. e) En casos graves y calificados de investigaciones destinadas a acreditar conductas de las descritas en la letra a) del artículo 3°, solicitar, mediante petición fundada, autorización al Ministro de la Corte de Apelaciones que corresponda de acuerdo al turno, para que Carabineros o la Policía de Investigaciones, bajo la dirección del funcionario de la Fiscalía Nacional Económica que indique la solicitud, proceda a: p.1) Entrar a recintos públicos o privados y, si fuere necesario, a allanar y descerrajar; p.2) Registrar e incautar toda clase de objetos y documentos que permitan acreditar la existencia de la infracción; p.3) Autorizar la interceptación de toda clase de comunicaciones, y p.4) Ordenar a cualquier empresa que preste servicios de comunicaciones, que facilite copias y registros de las comunicaciones transmitidas o recibidas por ella. f) Suscribir acuerdos extrajudiciales con los agentes económicos involucrados en sus investigaciones, con el objeto de cautelar la libre competencia en los mercados. Institucionalidad y Libre Competencia, Problemas y Desafíos
  • 20. TEXTO DEL PROYECTO 4.-Normas sobre Delación Agrégase el siguiente artículo “Artículo 39 bis.- El que ejecute una conducta prevista en la letra a) del artículo 3° podrá acceder a una reducción o exención de la multa cuando aporte a la Fiscalía Nacional Económica antecedentes que conduzcan a la acreditación de dicha conducta y a la determinación de los responsables. Para acceder a uno de esto beneficios, el ejecutor de la conducta deberá cumplir los siguientes requisitos: 1.- Proporcionar antecedentes precisos, veraces y comprobables que representen un aporte efectivo a la constitución de elementos de prueba suficientes para fundar un requerimiento ante el Tribunal; 2.- Abstenerse de divulgar la solicitud de estos beneficios hasta que la Fiscalía haya formulado el requerimiento u ordene archivar los antecedentes de la solicitud, y 3.- Poner fin a su participación en la conducta inmediatamente después de presentar su solicitud, salvo que la Fiscalía decidiera que su participación es indispensable para preservar la eficacia de la investigación. Para acceder a la exención de la multa, además de cumplir los requisitos señalados en el inciso anterior, el ejecutor de la conducta deberá ser el primero que aporte los antecedentes a la Fiscalía, dentro del grupo de responsables de la conducta imputada. TEXTO DEL PROYECTO 5. Aumento de las multas de 20.000 a 30.000 Unidades Tributarias Anuales: En menos de 5 años se ha triplicado el monto máximo de las multas sin una graduación adecuada. Institucionalidad y Libre Competencia, Problemas y Desafíos
  • 21. CUADRO DE MULTAS IMPUESTAS EN LA UE EN CASOS DE CARTELES By company: Firm Fine (euros) Year ThyssenKrupp (IP/07/209) 479 669 850 2007 Hoffmann-La Roche AG (IP/01/1625) 462 000 000 2001 Siemens AG (IP/07/80) 396 562 500 2007 ENI SpA(IP/06/1647) 272 250 000 2006 Lafarge SA (IP/02/1744) 249 600 000 2002 BASF AG(IP/01/1625) 236 845 000 2001 Otis (IP/07/209) 224 932 950 2007 Heineken NV (IP/07/509) 219 275 000 2007 Arkema (IP/06/698) 219 131 250 2006 Solvay (IP/06/560) 167 062 000 2006 ANTITRUST DIVISION Institucionalidad y Libre Competencia, Problemas y Desafíos
  • 22. MULTAS EN CHILE 1) Sentencia 63/2008, se multó a Falabella con 8.000 UTA, y a Almacenes París con 5.000 UTA. 2) Sentencia 45/2006, se multó a CTC con 1.500 UTA. Corte Suprema luego lo rebajó a 556 UTA. 3) Sentencia 43/2006, se multó a Indura con 1.300 UTA. Corte Suprema luego revocó fallo, acogiendo recurso de reclamación. 4) Sentencia 26/2005, se multó a Chiletabacos con 10.000 UTM. 5) Sentencia 47/2006. Se multó a Sal Punta Lobos con 6.000 UTM. PREOCUPACIONES POLÍTICAS Reemplácese el artículo 38 por el siguiente: Artículo 38.- Cualquier hecho o acto relevante relativo a la modificación o cambio en la propiedad de un medio de comunicación social, deberá ser informado a la Fiscalía Nacional Económica, dentro de treinta días de ejecutado. Con todo, tratándose de medios de comunicación social sujetos al sistema de concesión otorgada por el Estado, el hecho o acto relevante deberá contar, previo a su perfeccionamiento, con informe de la Fiscalía Nacional Económica referido a su efecto sobre la competencia, la que deberá emitirlo dentro de los treinta días siguientes a la recepción de los antecedentes. En caso que el informe sea desfavorable, el Fiscal Nacional Económico deberá comunicarlo al Tribunal para efectos de lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. De no evacuarse el informe dentro del referido plazo, se entenderá que no amerita objeción alguna por parte de la Fiscalía.”. Institucionalidad y Libre Competencia, Problemas y Desafíos
  • 23. INSTITUCIONALIDAD Y LIBRE COMPETENCIA ¡Problemas y Desafíos! Rodrigo Álvarez Zenteno Institucionalidad y Libre Competencia, Problemas y Desafíos