Este documento define y analiza el concepto de predio rústico desde perspectivas legales, doctrinales y jurisprudenciales. Explica que un predio rústico es un terreno destinado a uso agrícola, pecuario o forestal ubicado fuera de las poblaciones. Analiza las definiciones legales en Venezuela y cómo la jurisprudencia ha determinado que la vocación de uso del terreno es el factor clave para establecer su naturaleza rústica o urbana, independientemente de su ubicación. También examina las perspect
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Exposición Predio Rústico: Equipo N° 6. Cohorte I - 2013
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad del Zulia
Facultad de Agronomía
División de Extensión Agrícola
Análisis lacónico de
Predio rustico
Participantes Grupo Nro. 5:
•Acosta José Tomas
•Colina Erik
•Márquez Lourdes
•Morillo Marlyn
Maracaibo; 13 de Abril de 2013
2. Contenido
1.Introducción
2.Términos básicos
3.Epistemología de la palabra Predio Rustico
4.Antecedente legal de Predio Rustico
5. Concepto de Predio Rustico (Postura Doctrinal)
6. Postura Jurisprudencial sobre la definición de Predio Rustico
7. Concepción de Predio Rustico en el Derecho Comparado
8. Que son los Predios Urbanos
9. Que es la Agricultura Urbana y Periurbana
10.Delimitación de la Competencia por el uso de las Poligonales y su Función Catastra
11.Conclusión
3. Introducción
La presente investigación conceptual versará sobre
el estudio legal, doctrinal, y jurisprudencial de lo
que conocemos como predio rustico, en el se
explicará su etimología, su concepción, Su
dicotomía con fundo urbano, y la importancia de
determinar muy bien su naturaleza jurídica por
estar íntimamente ligado a la competencia
jurisdiccional de los Tribunales agrarios.
Según un viejo dístico latino (Omnia definitio in jus
periculosa est), hacemos el esfuerzo para completar
esta introducción a manera de esbozo para definir
que es un predio rustico según Alessandri,
Somarriva y Vadanovic)
4. Términos Básicos
Huerta a cuadro
Horchicultura
Techos verdes
La Permacultura
La hidroponía o agricultura hidropónica
5. Huerta a cuadros: fue desarrollado originalmente en USA,
Square Foot Gardening, es la práctica de planear un huerto o
jardín en cuadros, consiguiendo en un espacio pequeño, el
uso intensivo del suelo disponible. El método combina
conceptos de la horticultura ecológica, mediante el uso de
compost para levantar las “camas de tierra” en las que
crecerán los cultivos y la atención biointensiva de los cultivos
en áreas reducidas y bien definidas.
6. Horticultura: deriva de las palabras latinas hortus (planta
hortaliza) y cultura (cultivo); pero también se puede definir
como el cultivo de plantas sin hacer uso del arado. La
horticultura entonces requiere el trabajo humano con
herramientas y maquinaria pequeña. La horticultura
orgánica es la ciencia y el arte de cultivar frutas, verduras,
flores y plantas ornamentales, usando los principios básicos
de la agricultura orgánica para, mejorar y conservar los
suelos, controlar las plagas y preservar variedades
o cultivares ancestrales.
7. Techos Verdes: naturación de azotea, o Green Roofs,
básicamente se refieren a tener un jardín en el techo o
terraza de su inmueble. Es un sistema que permite
cultivar sobre una losa cualquier tipo de vegetación,
desde pasto hasta un árbol. Tener un techo verde en su
hogar o lugar de trabajo tiene grandes beneficios medio
ambientales, de salud y económicos.
8. La Permacultura: es una visión de agricultura urbana
donde se identifican principios (éticos y de diseño) y
técnicas que nos conducen a pensar, cuidadosamente,
sobre nuestro ambiente. Ellos pueden aplicarse a un
balcón, un patio, un barrio o una ciudad, y permiten a
las personas establecer ambientes productivos,
insertados armónicamente en la estructura armónica y
social que los soporta. Estos ambientes alcanzan la
diversidad, productividad, estabilidad y resistencia de
los ecosistemas naturales. Más allá de una práctica
agrícola la Permacultura ofrece herramientas que
contribuyen al diseño, planificación y gestión
sustentable de los asentamientos humanos.
9. La hidroponía o agricultura hidropónica: es un
método utilizado para cultivar plantas usando
soluciones minerales en vez de suelo agrícola. La
palabra hidroponía proviene del griego, hydro = agua y
ponos = trabajo. Las raíces reciben una solución
nutritiva equilibrada disuelta en agua con todos los
elementos químicos esenciales para el desarrollo de las
plantas, que pueden crecer en una solución mineral
únicamente, o bien en un medio inerte, como arena
lavada, grava o perlita, entre muchas otras.
10. Epistemología de la palabra Predio Rustico
Proviene del Latín (praedĭum) y (rustĭcus, de rus,
campo).
Según el diccionario de la Real Lengua Española el
Predio rústico; predio fuera de las poblaciones, que
está dedicado a uso agrícola, pecuario o forestal.
Un predio; es una pertenencia inmueble de una cierta
extensión superficial. Puede decirse, por lo tanto, que
los predios son tierras o terrenos delimitados.
Ejemplo: las autoridades planean construir un hospital en el predio
donde funcionaba el antiguo aeródromo, Juan compró un predio de 100
hectáreas en la Patagonia, Vamos a festejar nuestro casamiento en el
predio que mis padres tienen en San Agustín.
11. Antecedente Legal de Predio Rustico
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2001)
Artículo 213: señala que los predios rústicos o rurales ‘eran todas las
tierras ubicada (sic) dentro de la poligonales rurales, fijadas por el Ejecutivo
Nacional
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2005)
Artículo 209 : establece textualmente que se considera (sic) ‘predios rústicos
o rurales para los efectos de esta Ley, todas las tierras con vocación de uso
agrario fijada por el Ejecutivo Nacional’
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010)
Articulo 198: considerara los predios rústicos o rurales, para los efectos de
esta Ley, como todas las tierras con vocación de uso agrario fijadas por el
Ejecutivo Nacional”.
12. Concepto de Predio Rustico (Postura Doctrinal)
Para el procesalista Chileno Raúl Tavolari Olivero
conceptualiza el Predio rústico como "todo inmueble
susceptible de uso agrícola, ganadero o forestal’, es decir,
un predio que puede ser destinado a la explotación agrícola.
Para EL ilustre doctrinario Argentino Brebbia Antonio, en su
obra Derecho Agrario (2007), establece que el predio rustico
es un lote de terreno, que se encuentra fuera de la ciudad,
que es susceptible de explotación agrícola, pecuaria, y
forestal.
13. Postura Jurisprudencial sobre la definición de Predio Rustico
(Sic) “A la luz de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se consideran predios
rústicos las tierras con vocación de uso agrario (artículo 209), lo que conlleva
a establecer que la vocación de las tierras es la que determina su condición.
En el caso sub iudice, la Sala aprecia que rielan en el expediente documentos
en los cuales se evidencia el número de registro catastral del inmueble,
expedido por la Alcaldía del municipio Anaco del estado Anzoátegui, un
avalúo del terreno en el que no consta la vocación agrícola de las tierras -no
hay señalamiento de construcciones-, y planillas de liquidación de pago de
impuestos por inmuebles urbanos, correspondientes a los terrenos objeto de
deslinde, lo que en suma conlleva a concluir la vocación urbana de los
mismos.
Así las cosas, esta Sala determina que, vista la vocación urbana del terreno
objeto de deslinde, y que no consta en autos que en el inmueble se lleve a
cabo algún tipo de actividad agraria, la naturaleza del asunto a debatir es
civil”… (Omisis) (Negrillas y subrayado propio)
Por Sesión Ordinaria de la Sala Plena del Tribunal Supremo de
Justicia, de fecha 21 de marzo de 2012, con ponencia de la
Magistrada Dr. Luisa Estella Morales Lamuño, estableció que:
14. Concepción de Predio Rustico en el Derecho Comparado
Para el ilustre Doctrinario Costarricense Enrique Ulate
Chacón, en su obra Tratado de Derecho Procesal Agrario
Tomo I, año 1999, (Pág. 104), establece que la Doctrina
Agrarista, en el desarrollo de la Teoría de la Empresa Agraria,
ha determinado claramente, no sólo los requisitos necesarios
para el surgimiento de la misma, sino que también ha
distinguido tres perfiles; encuadrando al predio rustico en el
perfil objetivo de la empresa Agraria ya que este está referido
a la Hacienda Agraria, como aquel conjunto de bienes
organizados profesio-nalmente por el empresario, para el ejercicio de la empresa; usualmente todos los bienes que
integran la Hacienda que pueden ser muebles e inmuebles, materiales e inmateriales, reales o
personales, etc., giran en torno a un bien principal, y en la empresa agraria de tipo Tradicional en
nuestro país, ese bien fundamental lo constituye la Tierra, modernamente llamada fundo
agrario, el cual consiste en una porción de terreno de aptitud productiva destinado o destinadle a
la realización de una actividad agraria determinada, y constituye el bien principal porque en el
entorno se organizan los demás instrumentos de producción tales como apero de labranza,
maquinaria agrícola, y se organizan personas, colaboradores, peones agrícolas a efectos del
inicio de la actividad agraria.
15. Según la Resolución Nro. 2555 de 1988 expedida por el
Instituto Geográfico Agustín Codazzi, autoridad catastral
de la República de Colombia, en su artículo 11 define al
predio urbano como; el inmueble ubicado en la zona
urbana, perteneciente a una persona natural o jurídica, o
una comunidad, situado en un mismo municipio y no
separado por otro predio público o privado.
Que son los Predios Urbanos
Cabe destacar que en dichos predio Urbanos se puede
desplegar una actividad agraria a pequeña escala como
son: la Horticultura, La Permacultura, Huertas a
cuadros, techos verdes, conucos, invernaderos,
La hidroponía, entre otras tantas actividades
agroproductivas.
16. Según la Fundación de Capacitación e Innovación para
Apoyar la Revolución Agraria (CIARA), es una actividad
agroproductivas desplegada en la ciudad, y surge como
alternativa y potencial plataforma de desarrollo local y
comunitario, con una visión de aprovechamiento integral y de
rescate de las potencialidades humanas y ambientales
existentes.
Según Reinhardt Acuña Torres, en su obra Biotecnología
Practica (2011), la agricultura urbana ; es la práctica de la
agricultura dentro, o en los alrededores, de un área urbana. La
tierra usada puede ser privada, residencial o publica: balcones,
paredes o techos de edificios, calles públicas o márgenes y
antiguos sotos deforestados de los ríos.
Que es la Agricultura Urbana y Periurbana
17. Se crea la vicisitud legal, al momento de suprimir el
uso de las poligonales para determinar la
competencia Jurisdiccional y administrativa de la
actividad agraria; ya que, para la Ley de Tierras del
año 2001, se tenía que establecer 2 requisitos sine
qua nom que son, que el inmueble se encuentre
dentro de la poligonal rural y que este sea susceptible
de explotación agrícola, requisitos que deben
cumplirse de manera concomitante para determinar
la competencia los Tribunales Agrarios en
controversias que se suscitan entre particulares, esto
de conformidad a la decisión de la Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia
Nro. 442, de fecha 11 de Julio de 2002.
Delimitación de la Competencia por el uso de las Poligonales
y su Función Catastral.
18. Ahora bien, a partir de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario promulgada en el
Año 2005 y reformada en el año 2010, se suprimió como anteriormente se dijo el
uso de las poligonales para determinar si se está en presencia de un predio
rustico o no; pero es el caso, que debe tenerse en consideración que la
concepción de los elementos cardinales de la competencia agraria, se coligen
de manera intrépida en virtud de los criterios jurisprudenciales, los cuales
estatuyen que resulta claro según el régimen jurídico estatutario vigente en
materia agraria, que: “la calificación de la causa correspondiente a la
competencia agraria, se determina por la identificación previa de la acción que a
los efectos se intente, ejercida con ocasión de la actividad agropecuaria que se
realiza; para ello, debe tratarse de un inmueble susceptible de explotación
agropecuaria, en el cual se realicen, efectivamente, actividades de esta
naturaleza. Por tanto, ineludiblemente la demanda que se proponga debe tomar
en consideración que el inmueble objeto de la misma sea susceptible de
explotación agropecuaria, esto sin perjuicio de que el inmueble está ubicado en
el medio rural o urbano” -Cfr. Sentencia de la Sala de Casación Civil Nº
RC.00153/09-.
19. El Predio Rustico es un lote de terreno, ubicado dentro de la poligonal rural, la
cual es susceptible de explotación agrícola, pecuaria, forestal entre otros; cuya
vocación de uso en netamente agroproductiva
Conclusión
La definición de la Ley aportada por el legislador agrario es efímera, ya que debió
establecer también la definición de predio urbano, porque se crea la dicotomía
legal en el sentido de la vocación de uso que se le puede dar a un predio urbano,
La supresión de las poligonales en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, causa
una problemática a la hora de identificar la naturaleza de un fundo,