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II
2.1 CONCEPTO DE JURISDICCIÓN.
La palabra “jurisdicción” proviene de dos vocablos latinos: jus que
significa “derecho”, y dicere, que significa “decir” o “declarar”. Si se conjuntan
ambas raíces latinas, el resultado se aproximará a “decir el derecho”.
La jurisdicción se desenvuelve realizando determinados actos por parte de la
autoridad, mismos que están encaminados a solucionar un conflicto o
controversia, mediante la aplicación de una ley general al caso concreto. Así lo
estatuye la Constitución en su artículo 17, al señalar en su parte conducente
que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales
que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos fijados en la
ley.
La Constitución también nos refiere que estos tribunales deberán administrar
justicia a través de la emisión de resoluciones prontas completas, imparciales
y, por supuesto, gratuitas.