La ley es considerada una de las fuentes más importantes de obligaciones, ya que es la propia ley la que establece las obligaciones entre las personas. En la antigua Roma, con la creación de nuevas leyes se fueron creando fuentes de obligaciones en el ordenamiento jurídico, determinando cuales obligaciones regirían cada acto. En la actualidad, debido a la supervivencia de las instituciones romanas, la ley sigue siendo considerada la fuente primaria de obligaciones. Por ejemplo, la ley establece la obligación de un padre de prove
1. LEY.
Con la elaboración y dictación de la ley de las XII tablas se origino una fuente de
obligaciones la cual poseía una clara certeza jurídica.
La ley como fuente de obligaciones se considera una de las fuentes más
importantes dado que es la propia ley la que establece las obligaciones reciprocas
que nacen entre las personas que intervenían en ese acto jurídico.
En consecuencia, mediante la creación de nuevas leyes en roma, se fueron
creando fuentes de obligaciones consagradas en el ordenamiento jurídico romano
que establecían cuales eran las obligaciones que iban a regir ese acto.
En la actualidad y en virtud de la supervivencia de las instituciones jurídicas
romanas, es que la doctrina moderna considera como fuente de obligaciones a la
ley.
Ejemplo, la ley establece el derecho que tiene el hijo de dirigirse en contra de su
padre por alimentos, en este caso la obligación que tiene el padre respecto de su
hijo es una obligación legal porque es la ley quien la impone.
PACTOS
Las convenciones desprovistas de forma no pertenecientes a la categoría de los contratos
nominados ni a la de los innominados se llaman pactos (pacta, pactiones, pacta conventa).
PACTOS NUDOS
Se llaman pactos nudos los que, según las ideas romanas, no producían acción, sino solamente
excepción. Para dar eficacia civil a semejantes pactos no cabía otro medio antiguamente que
revestirlos de la forma de la estipulación. Con el progreso de los tiempos, reconocido el carácter
obligatorio de los contratos innominados, bastó a dicho objeto que una parte cumpliese la
prestación a que se había obligado.
PACTO ADIECTA
Una convención que de sí no es civilmente obligatoria puede serlo como pacto accesorio de un
contrato civilmente reconocido. En este caso, el pacto forma parte integrante del contrato
principal, lo modifica, y está protegido por la misma acción; de aquí el principio "pactum inest
contractui". El derecho romano admite esta regla de modo absoluto en los pactos que limitan la
obligación, pero no con respecto a los que la extienden, en cuyo caso tienen eficacia de pleno
derecho, cumplidas estas dos condiciones: a) que el contrato principal sea de buena fe, y b) que el
pacto accesorio se haya añadido en el momento de perfeccionarse el contrato principal.
PACTO PRETORIOS
Son pactos pretorios aquellos a que el pretor ha concedido una acción. Los más importantes son: el
pacto de hipoteca, el constitutum, el receptum arbitrii, el receptum nautarum et cauponum y
el receptum argentariorum.
PACTOS LEGITIMOS
2. Los pactos vulgarmente llamados legítimos son los revestidos de acciones por las constituciones
imperiales. Los más importantes son: el compromiso, el pacto de donación y el pacto dotal.