2. LOGRO GENERAL DE APRENDIZAJE
Al finalizar el curso, el estudiante
comprende el ámbito competencial
de forma absoluta y relativa; su
influencia directa en la determinación
de la vía procedimental y el juzgado
que conocerá el proceso judicial.
6. Logro específico de aprendizaje:
Al finalizar la unidad, el estudiante
identificará los órganos jurisdiccionales
con sus respectivas instancias a fin de
determinar la competencia que les
corresponde de acuerdo a la materia a la
cuantía o grado de ser el caso , así
como la forma y modo de comparecer
ante una instancia judicial como
persona natural o jurídica , pública o
privada, etc.
7. • Competencia
• Competencia por la materia
en juzgados de paz
• Competencia por la materia en
juzgados especializados
• Competencia por la materia en
salas laborales
• Competencia por función
CONTENIDO GENERAL SEMANA 3
8. Es la facultad jurisdiccional otorgada a un
tribunal, juez o magistrado para ejercer su
autoridad sobre asuntos judiciales
específicos. Es la medida de la jurisdicción
de un órgano judicial y su habilidad legal
para tomar decisiones válidas y vinculantes
en un caso particular.
LA COMPETENCIA
9. LA COMPETENCIA
La competencia proviene de ‘competer’, que significa
corresponder, incumbir a uno alguna cosa, es decir la
medida en que la jurisdicción se distribuye entre las
diversas autoridades, o también la facultad que tiene
un funcionario de administrar justicia en un caso en
concreto. Se dice entonces que la competencia es el
límite de la jurisdicción o como dice Mattirolo, es la
medida como se distribuye la jurisdicción entre las
distintas autoridades judiciales. Es la parte de poder
jurisdiccional poseída por cada juez o magistrado; es
decir, la medida de la jurisdicción en un proceso
concreto y determinado
- Artavia Sergio-Picado, Carlos
10. La competencia puede ser dividida en
dos categorías principales:
- Competencia absoluta.
- Competencia relativa.
CATEGORÍAS
11. La competencia absoluta se refiere a la autoridad
exclusiva e inmodificable de un tribunal o
autoridad judicial para tratar ciertos tipos de
casos específicos. Esta competencia está
determinada por la ley y no puede ser alterada
por las partes involucradas ni por acuerdos.
Garantiza que solo un tribunal designado tenga el
poder de manejar ciertos asuntos, manteniendo
la consistencia y evitando conflictos de
jurisdicción. En esencia, la competencia absoluta
define qué tribunal es el único capacitado para
resolver determinados litigios.
COMPETENCIA ABSOLUTA
12. La competencia relativa, se refiere a la
posibilidad de extender o prorrogar la
autoridad de un órgano jurisdiccional para
tratar un caso específico que normalmente
no estaría dentro de su jurisdicción. Esta
extensión de competencia puede ocurrir
por acuerdo entre las partes involucradas
en el caso.
COMPETENCIA
RELATIVA
13. DIFERENCIAS ENTRE JURISDICCIÓN Y
COMPETENCIA
COMPETENCIA JURISDICCIÓN
Por otro lado, "competencia" se refiere a la
medida en que un tribunal o autoridad
judicial específica tiene la autoridad para
tratar y resolver ciertos tipos de casos
dentro de su jurisdicción. La competencia
define los límites y alcances de la
jurisdicción de un tribunal. Está vinculada a
la especialización y experiencia del tribunal
en áreas específicas del derecho.
La "jurisdicción" es una atribución soberana
y exclusiva del Estado para ejercer el poder
y la autoridad en la administración de la
justicia. Es la capacidad legal de un tribunal
o autoridad para resolver controversias
legales y dictar sentencias que sean
vinculantes y ejecutables. La jurisdicción es
inherente al poder del Estado y se establece
a través de la ley y la Constitución.
En términos más simples, la jurisdicción se
refiere al derecho y la autoridad del sistema
legal de un país para decidir casos y aplicar
la ley en su territorio. Por ejemplo, un
tribunal de un país no tiene jurisdicción para
juzgar casos que ocurran fuera de su
territorio nacional.
19. ART.446
CPC
El Título III se refiere a las
excepciones y defensas previas que
el demandado puede plantear en un
proceso legal. El "Artículo 446" se
enfoca en las excepciones que el
demandado tiene permitido
presentar, específicamente la
excepción de incompetencia.
20. CUESTIONAMIENTO DE LA
COMPETENCIA
CPC
Artículo 35.- Incompetencia
La incompetencia por razón de materia, cuantía,
grado, turno y territorio, esta última cuando es
improrrogable, se declarará de oficio al calificar la
demanda o excepcionalmente en cualquier estado y
grado del proceso, sin perjuicio de que pueda ser
invocada como excepción.
Artículo 36.- Efectos de la incompetencia
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 35 el Juez al declarar
su incompetencia lo hace en resolución debidamente motivada
y dispone la inmediata remisión del expediente al órgano
jurisdiccional que considere competente.
Si en los casos indicados en el artículo 35 el Juez a quien se
remite el proceso se declara incompetente, se observan las
siguientes reglas:
1. Tratándose de un conflicto por la materia, se remite el
proceso al órgano jurisdiccional superior de la especialidad. Si
los órganos jurisdiccionales en conflicto pertenecen a distintos
distritos judiciales, se remite a la sala correspondiente de la
Corte Suprema.
2. Tratándose de la cuantía, se remitirá el proceso a la Sala Civil
de la Corte Superior correspondiente.
3. Tratándose del territorio, se remite el proceso a la Sala Civil
correspondiente de la Corte Superior o de la Corte Suprema,
según corresponda.
22. Manos a la Obra
Analicemos en grupo las lecturas de la
semana en
organizador
clases, elaboremos un
visual y presentemos
nuestro informe oral.
23. El uso de la plataforma
educativa CANVAS:
Responder el foro
Revisar el material de apoyo:
Realizar la Tarea de la semana
Investigar el tema de la
siguiente sesión.
No olvidar: