1. III
III
3.3 FORMAS DE PLANTEAR LA INCOMPETENCIA DE ÓRGANOS
JUDICIALES.
Por lo general, quien puede inconformarse y cuestionar la competencia de un
juez es la parte demandada, puesto que la parte actora es la que ha acudido
con antelación ante ese juez, estando conforme o sometiéndose a su
competencia.
Las cuestiones de competencia son las pugnas que surgen entre jueces o
tribunales que pretenden conocer o abstenerse de intervenir en un
determinado litigio. Dichas cuestiones afectan la capacidad procesal objetiva del
órgano jurisdiccional.
Para plantear la incompetencia de órganos judiciales existen dos formas: la
declinatoria y la inhibitoria; el efecto, en ambos casos, es el mismo: que el
juez deje de conocer un determinado asunto que se considera no competente.
Declinatoria
La declinatoria es la forma de solicitar que el juez deje de conocer de un
determinado asunto radicado en su juzgado. Tal solicitud se debe proponer ante el
propio órgano ante quien se desarrolla la controversia, pidiéndole su separación
del conocimiento del negocio.
Inhibitoria
La inhibitoria es una forma mediante la cual el Juez se excusa del conocimiento
de un asunto; esta excusa se tramita por el interesado y se presenta ante el
Juez que se estima competente, para pedirle que dirija oficio al Juez que el
interesado estima que no lo es para que deje de conocer del mismo, es decir,
se inhiba de éste y remita los autos al Juez ante quien hemos presentado dicha
excusa para que conozca del negocio planteado ante el Juez incompetente.