2. Desde mi punto de vista
considero que esta
representa la manera o modo
que tienen las personas
naturales o jurídicas,
publicas o privadas de
adquirir un bien o servicio
con un proveedor
internacional
Se puede
definir como el
conjunto de
relaciones que
se emplean
para ejecutar
un contrato
entre actores
con distinticas
nacionalidades
3. la organización
para la
cooperación y el
desarrollo
económico
El fondo
monetario
internacional
El banco mundial
La organización
mundial del
comercio
4. Ordenamientos jurídicos que estipulan la
contratación internacional
Convención interamericana
aplicable a los contratos
internacionales :
Este convenio fue
ratificado y suscrito en el
año 1995 bajo el periodo
presidencial del
presidente Rafael caldera
y establece los
mecanismos de
contratación
internacional
.
Cabe destacar que en nuestro país los
contratos que se celebran a nievel
internacional si poseen alguna discrepancia
pueden ser conocido la convención quien
objetara un criterio sobre la resolución del
mismo el cual no es vinculante pero es
referencia para su aplicación
5. Ley del derecho
internacional privado
Es un instrumento jurídico en
donde se plasmas las maneras
y formas de establecer una
contratación internacional en la
que el estado, las personas
naturales, y las juridicas tienen
unas directrices para ejecutar
obligaciones comerciales
6. No obstante lo previsto en esta ley, se aplicaran necesariamente las disipaciones
imperativas del derecho venezolano que hayan sido dictadas para regular los
supuestos de hecho conectados con varios ordenamientos jurídicos
Desde mi punto de vista considero que este artículo establece todas las
directrices que deben llevarse a cabo para que se ejecuten los contratos es decir
los mismos deben estar suscritos a la legislación venezolana si por ejemplo un
contrato es inaplicable por que trasgrede una norma norma de carácter publico
o privado no puede ser aplicable por ningún ente en nuestro país
7. Haciendo un análisis enfático de lo que sucede hoy en cuanto a la materia en
nuestro país puedo inferir en que no es la mejor situación ya que las
obligaciones que se han suscriben ya sea por personas juridicas o el estado se
han visto afectadas debido a la actual coyuntura económica, ya que lógicamente
si no hay divisas para honrar las obligaciones contraídas, los proveedores
internacionales no despachan los bienes y servicios de consumo para que
nuestra población pueda satisfacer sus necesidades, ello representa una
problemática considerable ya que por ser un país mono productor necesitamos
de las contrataciones internacionales para obtener los productos que
necesitamos.