2. ¿Que es?
Constituye un hecho concreto,
localizado en un tiempo y
espacio determinado, el cual
sucedido efectivamente da
nacimiento a la obligación
tributaria.
Relación entre
Presupuesto Legal y el
Hecho Imponible
son conceptos diferentes, ya que el primero es pura
abstracción, hipótesis, elaborado en la mente del legislador y
plasmado en la Ley, mientras que el segundo es concreción,
certeza, localizado en la realidad y subsumido en la
hipótesis. Sin embargo, no es que la hipótesis deje de serlo
y se trastoque en hecho imponible, lo que ocurre en la
realidad son hechos, los cuales pueden encuadrar en la
hipótesis legal, y de ser así, generar efectos jurídicos
tributarios, es decir configurar la obligación jurídica tributaria.
Según Villegas
El hecho imponible como
hipótesis legal condicionante es
un hecho de sustancia
económica, al cual el derecho
convierte en hecho jurídico
Artículo 36
Al respecto el Código Orgánico Tributario es claro al
señalar que la obligación tributaria nace cuando se
realiza el hecho previsto en la Ley, como generador
de dicha obligación, es decir, que el nacimiento de
la obligación tributaria, tal como lo expresa la citada
norma, está condicionado a la realización del hecho
previsto en la ley, como generador de dicha
obligación.
3. Nacimiento o Presupuestos del
Hecho Imponible
1.En Derecho las obligaciones nacen por
tres vertientes fundamentales.
a. La Ley, por sí misma, sin
condicionarse con algún hecho
jurídico (obligaciones meramente
legales),
b. La Ley por sí misma, pero
condicionado a un hecho jurídico
(obligación ex lege)
c. La voluntad de las partes
(obligaciones voluntarias)
El Código Orgánico Tributario, establece que, de
conformidad con el Principio
Nullum Tributum Sine Lege (Principio de Legalidad)
Artículo 37. COT.-
Se considera ocurrido el hecho
imponible y existente sus resultados:
1) En las situaciones de hecho, desde
el momento que se hayan
realizado las circunstancias
materiales necesarias para que
produzcan los efectos que
normalmente les corresponden.
2) En las situaciones jurídicas, desde
el momento en que estén
definitivamente constituidas de
conformidad con el derecho
aplicable.
4. Exigibilidad del Hecho Imponible
El Artículo 37. COT, establece una
situación de hecho cuando la Ley no
exige el cumplimiento de ninguna
formalidad o requisito para la validez del
hecho imponible, sino que basta con la
realización del acto generador del de la
obligación tributaria.
Artículo 38. COT.- Si el hecho imponible
estuviere condicionado por la ley o fuere un
acto jurídico condicionado, se le considerará
realizado:
1) En el momento de su acaecimiento o
celebración, si la condición fuere
resolutoria.
2) Al producirse la condición, si ésta fuere
suspensiva.
Parágrafo Único: En caso de duda se
entenderá
que la condición es resolutoria.
En pocas palabras, se describe a partir
de qué momento se considerará realizado
el hecho imponible cuando éste se
encuentre sometido a condición, para ello
se debe entender que la condición es una
modalidad que afecta a la existencia de la
obligación y se la puede definir como “un
acontecimiento futuro e incierto, de cuya
realización depende el nacimiento o
extinción de una obligación".
De la anterior definición se desprenden dos tipos de
condiciones:
Una Condición Suspensiva, que se configura cuando de su
realización depende el nacimiento de la obligación; esto que
es la obligación nace desde el momento que se materializa la
condición
Una Condición Resolutoria, que lo es cuando de su
realización se deriva la extinción de la obligación,
restableciendo la situación jurídica anterior a su nacimiento.