ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
Titulos valores
1.
2. La Ley de Derecho Internacional Privado, tiene un profundo impacto en la
reordenación de todo el sistema venezolano en la materia de títulos
valores.
La ley de Derecho Internacional pretende conciliar las enseñanzas de la
doctrina contemporánea y del derecho comparado con los datos
históricos, sociales y humanos de la realidad venezolana; La elaboración
de la Ley de Derecho Internacional Privado, obligó además a adoptar
criterios definitivos sobre algunos problemas fundamentales; la expresión
de las soluciones se hizo después de evaluar las ventajas y desventajas
de las distintas alternativas, en definitiva, la solución preferida fue aquella
que se pensó que originaría un menor número de inconvenientes en la
vida real.
3. La creación y negociación de la letra de cambio supone la realización de
una serie de actos sucesivos cada uno de los cuales puede ser ejecutado
en países diferentes, por ello corresponde dilucidar cuál es la vinculación
existente entre dichos actos, señalando desde ya que en este aspecto, las
opiniones no están acordes, habiendo aparecido en el escenario dos
doctrinas principales:
UNIDAD JURIDICA: hace del contrato de emisión la base de la existencia
de la letra de cambio; de tal manera que los defectos que atenúan o
suprimen la eficacia jurídica de ese contrato de emisión, repercuten sobre
todas las situaciones jurídicas ulteriores.
4. AUTONOMIA: hace de cada uno de los actos de negociación cambiaria
un contrato autónomo, en el que cada uno de los obligados asume una
obligación que no se encuentra subordinada en su existencia a la validez
o a la extensión de las obligaciones existentes.
5. Deberá aplicarse el tratado internacional vigente, en este caso la
convención interamericana sobre la letra de cambio prevalece sobre el
código Bustamante, cuando ambas partes son sujetos de derechos
pertenecientes a países que hayan ratificado tratados internacionales.
En caso de no existir tratados vigentes se tomara en cuenta el código de
comercio.
6. Si los sujetos de Derecho pertenecen a países contratados ratificados se
aplica la convención interamericana sobre pagares, y cuando no tengan
convenios ratificados se aplicara el código de comercio en relación al
pagare.