SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 64
TRABAJO DE CODIGO CIVIL 1 SEGUNDA PARTE
Pertenece a: Alex Santiago Martínez
DOCENTE:AB. MS.RAFAEL REINOSO
2013
La Constitución de la República indica que la unión estable y monogamia de dos
personas, libres de vínculo matrimonial, que formen un hogar de hecho, por el
lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señala el Código
Civil, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias
constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de
paternidad.
Se presume que la unión es de este carácter la pareja así unida se han tratado
como marido y mujer en sus relaciones sociales y así han sido recibidos por sus
parientes, amigos y vecinos.
El juez aplicará las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba
correspondiente.
La estipulación de otro régimen económico distinto al de la sociedad de bienes
deberá constar de escritura pública.
 El Art. 226 del Código Civil indica la unión de hecho termina:
 a)Por mutuo consentimiento expresado por instrumento público o ante un
Juez de lo Civil;
 B)Por voluntad de cualquiera de los convivientes expresada por escrito
ante el Juez de lo Civil, la misma que será notificada al otro, en persona, o
mediante tres boletas dejadas en distintos días en su domicilio;
 c) Por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona; y,
 d) Por muerte de uno de los convivientes.
 Por el hecho del matrimonio entre los convivientes heterosexuales, la
sociedad de bienes continúa como sociedad conyugal.
 El haber de esta sociedad y sus cargas, la administración extraordinaria de
sus bienes, la disolución y la liquidación de la sociedad y la partición de
gananciales, se rigen por lo que éste Código y el Código de Procedimiento
Civil disponen para la sociedad conyugal.
 El Art. 233 del Código Civil indica que el hijo concebido en
matrimonio nace después de 180 días de celebrado éste, se
entiende que tiene por padre al marido y únicamente éste puede
impugnar la paternidad demostrando que en la época de la
concepción (de 180 a 300 días antes del parto), tuvo absoluta
imposibilidad física de acceder a la mujer.
 Además se presume que es hijo del marido si este ha realizado
actos positivos reconociendo al hijo después de nacido aunque este
no hubiese nacido antes de los 180 días contados a partir de la
celebración del matrimonio.
 Mientras viva solo el marido puede hacerlo; y,
 Si el marido muere pueden ejercer este derecho los herederos o
cualquier persona que tuviera interés siempre y cuando el presunto
padre no lo hubiera reconocido por testamento.
 NOTA: En lo referente a paternidad y maternidad debemos tomar en
cuenta que el derecho constitucional a la identidad se impone
jurídicamente sobre las normas que se le oponen. (Dolo Propio) (Daño
Moral)
 Se puede impugnar la paternidad en un plazo de 60 días
contados de la siguiente forma:
 Si el que impugna es el marido contados desde que tuvo
conocimiento del parto; y,
 Cuando impugnan los herederos o alguna persona que
tenga interés se cuentan los 60 días desde que se tuvo
conocimiento de la muerte del presunto padre.
 Se entiende que el marido tuvo conocimiento del parto
el mismo día que ocurrió si reside en el mismo lugar
donde se dio el alumbramiento a menos de que éste
pruebe de que la mujer oculto el embarazo y el parto.
 Cuando al tiempo del nacimiento se encontraba ausente
se presume que lo conoció al momento de su regreso.
 Es aquel que ha sido concebido durante el matrimonio pero nace después de la
muerte del padre.
 La mujer del marido difunto podrá denunciar ante el juez el hecho de estar
embarazada del marido fallecido y podrá solicitar se le asigne una cantidad
necesaria para la subsistencia y el parto de los recursos que le correspondan
oportunamente al hijo póstumo esta asignación no tiene efecto devolutivo. Si no
hubiere embarazo o el hijo no naciere siempre y cuando no hubiere mala fe de
quien fue esposa del difunto.
 Si muerto el marido la mujer tendría dudas de quien es el padre del niño que
lleva en su vientre o que ha nacido puede solicitar al juez que determine quién
es el padre.
 El Art. 247 del Código Civil dice que cuando los padres del infante son
cónyuges entre si se presume que la criatura es hijo de ambos, pero si
entre los padres no hay vínculo matrimonial el padre, la madre o
ambos a la vez pueden reconocerlo como hijo suyo creando los
derechos establecidos en la ley respecto del hijo reconocido.
 Se puede recocer un hijo mientras esta en el vientre de la madre
surtiendo efecto legal al momento del nacimiento.
 Por escritura pública;
 Ante el juez y tres testigos;
 Por acto testamentario; y,
 Ante el jefe del Registro Civil, por el padre, la madre, o ambos a la vez.
 Si solamente uno de los padres reconoce al hijo este no podrá revelar el
nombre de la persona con quien lo tuvo.
 El hijo que no ha sido reconocido voluntariamente que declare la
filiación respecto de un determinado padre o madre. Regularmente
la madre es quien la solicita a nombre de su hijo incapaz.
 Cuando el padre mediante confesión judicial declara que cree ser el progenitor;
 Cuando el supuesto padre raptó, violó, detuvo o secuestró a la madre en la época de
la concepción;
 Cuando el supuesto padre vivió en notorio concubinato con la madre en la época de
la concepción; y,
 En el caso en el que el supuesto padre mantuvo o ayudó a mantener al hijo.
 Lo anterior se puede desvirtuar demostrando que en la época de concepción la
madre mantuvo una notoria mala conducta o demostrando que ella pudo haber
tenido relaciones sexuales con otro u otros hombres en la época de la concepción.
 La acción para demandar la investigación de la paternidad corresponde al hijo pero
si éste es incapaz corresponde a la madre en representación de su hijo (si está no
viviera o tuviera algún impedimento legal le corresponde a un guardador).
 En caso de investigación de maternidad procede de igual manera siendo reemplazada la madre
por el padre.
 El Art. 261 del Código Civil indica que la maternidad, esto es, el hecho de ser una mujer la
verdadera madre del hijo que pasa por suyo, podrá ser impugnada, probándose falsedad de
parto, o suplantación del pretendido hijo al verdadero.
 Tienen derecho a impugnar la maternidad.
 La supuesta madre o su marido manifestando que el hijo/a en efecto no lo es;
 La verdadera madre o padre para reconocer al hijo cuya maternidad es disputada; y,
 Quienes crean tener intereses hereditarios que se vean afectados por la supuesta maternidad.
 La investigación de maternidad o paternidad se la puede plantear hasta 10 años después de
cumplida la mayoría de edad de hijo.
 El tiempo para impugnar la maternidad es de 10 años contados a partir del parto o de dos años
como un plazo adicional, desde que se revela el hecho que dé lugar a la maternidad disputada.
 Los hijos deben obediencia y respeto al padre y a la madre;
 Aunque sean emancipados tienen obligación de cuidar y ayudar a sus padres en
caso de vejez, demencia, necesidad, etc., esta obligación se extiende a los
ascendientes en caso de insubsistencia de los inmediatos descendientes.
 Cuidar y educar de consuno a los hijos. Si falleciese uno de los padres la
obligación recae en el padre sobreviviente;
 La alimentación, vestido, educación, etc. de los hijos comunes son de
cuenta de la sociedad conyugal;
 Si el hijo posee bienes propios se puede utilizarlos para su manutención
tratando de dejar intacto el capital si lo que tuviese es dinero;
 La crianza y la educación de los hijos fuera del matrimonio corresponde
al padre o la madre que lo reconoció voluntariamente o que fue obligado
a reconocerlo judicialmente; y,
 Velar por que sus hijos vayan por una senda correcta ya que son
responsables de los delitos y cuasidelitos cometidos por los hijos.
 En estos casos se presume que existe autorización de los padres
para que cualquier persona auxilie a su hijo brindándole alimentos y
medicamentos en caso necesario por tanto si un extraño auxilia en
estos casos a un hijo que ha salido de su casa o ha sido abandonado
los padres de este tendrán que rembolsar los gastos realizados
siempre y cuando se diere noticia inmediata a los padres y estos
tuvieren capacidad económica para pagar los gastos, caso
contrario o al no existir los padres deberán cubrir los gastos a
quien corresponda la sustentación del hijo.
• Los Arts. 283 y siguientes del Código Civil indican que patria
potestad es el conjunto de derechos que tienen los padres sobre
los hijos no emancipados.
• Planeo indica que es el conjunto de derechos y facultades que la
ley concede sobre la persona y los bienes del hijo menor para
que los padres puedan cumplir sus obligaciones como tales.
• La patria potestad recae sobre los hijos procreados dentro o
fuera del matrimonio.
• Hijos no emancipados son los menores que teniendo cualquier
edad viven en la casa de sus padres y dependen de ellos, se los
denomina hijos de familia.
 El padre y la madre respecto de los hijos comunes si viven
juntos en matrimonio o en unión de hecho;
 En caso de divorcio lo ejerce cualquiera de los padres que
haya sido autorizado por el juez.; y,
 En los casos en que los padres están únicamente separados o
no están unidos en matrimonio corresponde aquel que bajo
su cuidado se encuentre.
 La facultad de educar corregir y castigar adecuadamente a los hijos;
 El derecho a usufructuar y administrar los bienes del hijo no
emancipado; y,
 La potestad de representarle judicialmente o extrajudicialmente al
hijo no emancipado.
 Es irrenunciable por cuanto esta institución es un derecho y
un deber además su naturaleza es de interés público.
Renunciar a ella sería negarse a cumplir con el deber de
padres;
 Es intransferible por cuanto es un derecho personalísimo
solamente se la transfiere en caso de adopción; y,
 Es imprescriptible los derechos que emanan de la patria
potestad no se extinguen por el transcurso del tiempo y
subsiste mientras se den las condiciones que la ley establece
para ejercer la patria potestad.
 Es el dinero propio de una persona, en el
caso de la patria potestad es el conjunto de
bienes del menor apreciables en dinero.
 Si el hijo es común de ambos cónyuges la sociedad formada por ellos goza del
usufructo de los bienes del hijo de familia. Si el hijo fue engendrado fuera del
matrimonio el usufructo lo tiene el padre bajo cuyo cuidado se halle el hijo. Este
usufructo dura hasta la emancipación de los hijos.
 El padre o la madre pueden perder el derecho a la administración de los bienes
del hijo de familia por culpa grave o dolo en el manejo de los bienes o por
resolución judicial que suspenda el ejercicio de la patria potestad.
 En esos casos corresponde la administración al cónyuge que no se le hubiere
suspendido el derecho de administrar sus bienes y si ambos padres estuvieren
suspendidos le corresponderá a un guardador.
 Cuando se incumplan injustificadamente los deberes que impone el ejercicio de la
patria potestad;
 Cuando quien la ejerce ha sido declarado interdicto;
 En caso de que quien la ejerce sea condenado con prisión o reclusión;
 El que insiste o permita ejecutar actos que atenten contra la integridad física o moral;
Por maltrato físico o moral que amerite esta sanción;
 En caso de la declaratoria provisional de abandono; y,
Cuando los padres llevan una vida licenciosa (libertina).
 En caso de divorcio o separación la patria potestad corresponde al padre bajo cuyo
cuidado quede el hijo.
 Por la emancipación del menor;
 Por declaratoria de abandono definitiva del menor; y,
 Por muerte de quien la ejerce.
o Los Arts. 283 y siguientes del Código Civil indican que la emancipación
es el acto jurídico que libera al menor de la patria potestad y le otorga
la administración de sus bienes y el gobierno de su persona.
o Existen tres tipos de emancipación:
o Voluntaria;
o Legal; y,
o Judicial
 Es aquella en la cual mediante instrumento público el padre y la madre
declaran emancipado al hijo adulto y éste consiente o acepta aquello.
 Para la validez de este acto se requiere autorización judicial.
Es aquella que no se da voluntariamente sino por causas legales así:
Cuando fallece el padre y no existe la madre;
Cuando el hijo contrae matrimonio;
Cuando se concede la posesión definitiva de los bienes del padre y la
madre ausentes;
Por haber cumplido 18 años de edad.
 Es aquella que se produce por sentencia judicial cuando los padres
han incurrido en uno o más de los siguientes hechos:
 Cuando maltratan grave y habitualmente al hijo;
 Cuando abandonan al hijo;
 Cuando la depravación impide a los padres ejercer la patria
potestad; y,
 Cuando sean sancionados a penas privativas de libertad de más de
cuatro años.
 La emancipación puede revocarse en casos extraordinarios:
 Si del emancipado se observa una conducta inmoral para lo cual se
requiere resolución judicial; y,
 Cuando regresa el padre o la madre ausente.
 Los Arts. 314 y siguientes del Código Civil indican que la adopción es
una institución jurídica en virtud de la cual una persona llamada
adoptante adquiere los derechos y contrae las obligaciones de
padre o madre respecto de un menor al que se lo denomina
adoptado.
 Solo para efectos de la adopción se considera menor de edad a
quien no ha cumplido 21 años de edad.
 La adopción no puede sujetarse a plazo, modo, condición o gravamen
alguno;
 Las acciones sobre la validez y nulidad de la adopción están regidas
por el Código de la Niñez y Adolescencia;
 Nadie puede ser adoptado por dos personas excepto si estas están
casadas entre sí.
 El o los adoptantes deberán ser personas capaces y tener la libre disposición de sus bienes;
 La edad minina para adoptar es de 30 años y por lo menos deberá haber 14 años de diferencia
entre adoptantes y adoptados. Si es un matrimonio el que adopta para este cómputo se toma la
edad del cónyuge menor;
 Que al guardador adoptante le hayan sido aprobadas judicialmente sus cuentas cuando adopta
al pupilo; y,
 Si el adoptante fuere soltero, viudo o divorciado el adoptado deberá ser de distinto sexo que el
adoptante excepto que haya entre ellos más de 40 años de diferencia y se demuestre que goza
de buena salud y solvencia económica.
 La adopción puede ser revocada solamente si existen causas graves como las que se requieren
para el desheredamiento o revocatoria de donaciones.
 La adopción también puede ser declarada nula cuando no cumplió con los requisitos legales.
 El estado civil según el código es la calidad de un
individuo que lo habilita o lo inhabilita para ejercer
ciertos derechos y contraer obligaciones civiles.
 En doctrina se dice que estado civil es la situación
que una persona natural tiene en la sociedad de
acuerdo a sus relaciones de familia las mismas
que le dan ciertos derechos y le imponen ciertas
obligaciones.
 Las fuentes del estado civil son el nacimiento, el
matrimonio y la muerte
 SOLTERO/A. Es la persona que no ha contraído matrimonio y por lo tanto
esta habilitado/a para hacerlo dentro de lo que determina el código civil.
 CASADO/A. Aquellos que han contraído matrimonio quedando inhabilitados
para contraer uno nuevo mientras dure el anterior.
 VIUDO/A. Es la persona cuyo cónyuge ha fallecido.
 DIVORCIADO/A. Es aquel cuyo matrimonio ha terminado legalmente.
 PADRE DE FAMILIA. Es aquel individuo casado, viudo, divorciado o soltero
que tiene hijo o hijos.
 HIJO DE FAMILIA. Es el hijo menor que está sujeto a la patria potestad de
Los padres.
 El estado civil de casado, divorciado, viudo, padre o hijo se prueba con las
respectivas actas del Registro Civil.
 La edad y la muerte se prueban con la copia de las partidas de nacimiento y de
defunción respectivamente (las originales reposan en el Registro Civil).
 Cuando no sea posible probar el estado civil con los documentos arriba
indicados (por falta de estos) el estado civil se puede probar con la declaración
de testigos.
 El derecho de alimentos incluye:
 Alimentación;
 Salud;
 Educación;
 Cuidado;
 Vestuario;
 Vivienda;
 Transporte;
 Cultura, recreación y deportes; y,
 Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna
discapacidad temporal o definitiva.
 Tienen derecho a reclamar alimentos:
 Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados
voluntariamente que tengan ingresos propios, a quienes se les
suspenderá el ejercicio de éste derecho de conformidad con la
presente norma;
 Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren
que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo
que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y
carezcan de recursos propios y suficientes; y,
 Las personas de cualquier edad, que padezcan de una
discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o
dificulte procurarse los medios para subsistir por sí
mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por el
Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución
de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá
presentarse.
 Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún
en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad.
 En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o
discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por
quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de
alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes
obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre
y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden:
 1.- Los abuelos/as; y,
 2. -Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén
comprendidos en los casos de los numerales dos y tres del artículo
anterior.
 Estarán legitimados para demandar la prestación del derecho de alimentos a favor de
un niño, niña o adolescente o de las personas de cualquier edad que padezcan de una
discapacidad física o mental que les impida hacerlo por sí mismas:
 La madre o el padre bajo cuyo cuidado se encuentre el hijo o hija y, a falta de ellos, la
persona que ejerza su representación legal o quien esté a cargo de su cuidado; y,
 Los y las adolescentes mayores de 15 años.
 Para plantear la demanda no se requerirá del auspicio de abogado. El o la reclamante
la presentarán en el formulario que para este propósito diseñará y publicitará el
Consejo de la Judicatura.
 Procedencia del derecho sin separación.- La pensión de alimentos procede aún en
los casos en que el alimentado y el obligado convivan bajo el mismo techo.
 Momento desde el que se debe la pensión de alimentos.- La pensión de alimentos
se debe desde la presentación de la demanda. El aumento se debe desde la
presentación del correspondiente incidente, pero su reducción es exigible sólo desde
la fecha de la resolución que la declara.
 INABILIDADES DEL DEUDOR DE ALIMENTOS
 El padre o madre que adeude dos o más pensiones de alimentos, mientras no
cancele las obligaciones vencidas quedará inhabilitado para:
 Ser candidato/a cualquier dignidad de elección popular;
 Ocupar cargo público para el cual hubiere sido seleccionado/a en concurso público
o por designación;
Enajenar bienes muebles o inmuebles, salvo que los beneficios sean directamente para
el pago de alimentos adeudados, en cuyo caso se requerirá autorización judicial.
 En caso de que el padre o madre incumpla el pago de dos o más pensiones
alimenticias, el Juez/a a petición de parte y previa constatación mediante la
certificación de la respectiva entidad financiera o del no pago, y dispondrá el
apremio personal hasta por 30 días y la prohibición de salida del país. En caso de
reincidencia el apremio personal se extenderá por 60 días más y hasta por un
máximo de 180 días.
 Para disponer la libertad del alimentante moroso, el Juez/a que conoció la
causa, realizará la liquidación de la totalidad de lo adeudado y receptará el pago en
efectivo o cheque certificado. Pagada la totalidad de la obligación, el Juez/a
dispondrá la libertad inmediata.
 Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el Juez/a podrá ejecutar el
pago en contra de los demás obligados.
 Similar procedimiento se cumplirá cuando el obligado haya dejado de pagar dos o
más obligaciones asumidas mediante acuerdos conciliatorios.
 El derecho para percibir alimentos se extingue por cualquiera de las
siguientes causas:
 Por la muerte del titular del derecho;
 Por la muerte de todos los obligados al pago; y,
 -Por haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho
al pago de alimentos según esta ley.
 El/la demandado/a podrá realizar anuncio de pruebas hasta 48 horas antes de la fecha
fijada para la audiencia única.
 Calificación de la demanda y citación.- El Juez/a calificará la demanda dentro del
término de dos días posteriores a su recepción; fijará la pensión provisional de alimentos
en base a la tabla de pensiones; dispondrá la citación bajo prevenciones que de no
comparecer el demandado se procederá en rebeldía; y convocará a las partes a una
audiencia, la misma que será fijada dentro del término de diez días contados desde la
fecha de citación.
 Audiencia única.- La audiencia será conducida personalmente por el Juez/a, quien
informará a las partes sobre las normas que rigen la fijación de las pensiones
alimenticias, subsidios y beneficios, y su cumplimiento; se iniciará con la información del
Juez/a al demandado sobre la obligación que tiene de proveer los alimentos para cubrir
las necesidades alimenticias;.
 De no lograrse el acuerdo continuará la audiencia, con la evaluación de las pruebas y en la
misma audiencia, el Juez/a fijará la pensión definitiva.
 Resolución.- En la audiencia única el Juez/a dictará el auto resolutorio que fija la pensión
alimenticia definitiva, subsidios y beneficios y la forma de pagarlos, el pago de costas
judiciales, honorarios del abogado/a y todos los gastos en los que el actor o actora
incurriere por falta de cumplimiento de la obligación por parte del demandado. .
 Recurso de apelación.- La parte que no esté conforme con el auto resolutorio, podrá
apelarlo ante la Corte Provincial de Justicia, dentro del término de tres días de notificado.
 Los Arts. 367 y siguientes del Código Civil tratan sobre las tutelas y
curadurías, llamadas genéricamente guardas, que son cargos de
cuidado y protección, impuesta a ciertas personas a favor de
quienes no pueden gobernarse por si mismos y administrar sus
bienes siempre y cuando aquellas no estén bajo la patria potestad.
 Las personas y las curadurías tienen que ver con las personas y los
bienes, quienes las ejercen se denominan tutores y curadores y los
sujetos a ellas se denominan pupilos.
 Están sujetos a tutela los menores y a curaduría los interdictos.
◦ Tutela o Curaduría Testamentaria: Es aquella en la cual el guardador es designado
mediante testamento, admitiéndose condición suspensiva y resolutoria además de
señalamiento del día que inicia y del día que termina. Únicamente el padre o la madre
pueden designar guardadores testamentarios. Se puede también designar varios
guardadores testamentarios sucesivos;
◦ Tutela y Curaduría Legítima: Se da cuando no existe guardas testamentarias o esta ha
expirado, o cuando el menor se emancipa en vida de los padres o al suspenderse la patria
potestad por sentencia judicial;
◦ Tutela o curaduría dativa: Se da en ausencia de todas las anteriores.
 Discernimiento judicial;
 Otorgamiento de caución; y,
 Hacer un inventario de los bienes.
 Discernimiento es el decreto que realiza el juez designando el
guardador.
 El inventario debe realizarse dentro de los 90 días posteriores al
discernimiento plazo que puede ser ampliado por el juez se lo hace
ante el secretario del juzgado y ante tres testigos.
Representar y autorizar en todos los actos judiciales o extrajudiciales el
patrimonio del pupilo;
 Conservar reparar y fructificar los bienes;
 Prestar el dinero ocioso a intereses legales;
 Cobrar los créditos del pupilo apenas sean exigibles;
 Interrumpir las prescripciones que vayan a afectar los bienes del pupilo;
 Llevar una cuenta fiel y exacta de los bienes; y,
 Entregar oportunamente los bienes una vez expirada la guarda.
 Enajenar, gravar o hipotecar bienes inmuebles del pupilo, enajenar o
prendar bienes muebles de aquel sin autorización judicial;
 Proceder sin autorización judicial a partir bienes sucesorios o
comunales que el pupilo posea pro indiviso;
 Distraer dineros del pupilo para adquirir bienes raíces sin autorización
judicial;
 Arrendar predios o bienes rústicos del pupilo por más de ocho años y
urbanos por más de cinco años (en ambos casos el contrato no puede ir
más allá de la fecha en la que el pupilo cumpla 18 años);
 Donar bienes raíces sin autorización judicial, esta solo tiene efecto para
bienes muebles y dinero que no afecte el patrimonio del pupilo; y,
 Comprar los bienes del pupilo, prohibición que se extiende a los
ascendientes y descendientes y parientes en cuarto grado de
consanguinidad o afinidad o socios de comercio.
 Reembolsarse con el dinero del pupilo el dinero gastado de
su peculio en la administración previa autorización judicial; y,
 Derecho a que se le cancele un valor o una remuneración por
el ejercicio de su cargo.
REGLAS RELATIVAS DE LAS TUTELAS
 Si los padres no han provisto en testamento para la crianza y educación de los
hijos esta se obtendrá de los bienes del pupilo;
 En caso de negligencia del guardador en la educación y crianza del pupilo puede
ser obligado a cumplir con su deber por el juez.
 El pupilo tiene derecho a solicitar la intervención del ministerio fiscal si cree
que sus derechos están siendo lesionados por el guardador.
 El menor adulto puede sugerir al juez la persona idónea para ser su guardador
 Interdicción, ósea la incapacidad decretada judicialmente de
acuerdo a la ley que conlleva la prohibición de administrar
bienes.
 Se denominan disipadores o pródigos a las personas que
malgastan o derrochan su patrimonio.
 Para nombrar un curador previamente se debe declarar la
interdicción.
 El cónyuge;
 Cualquiera de los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado;
 El Ministerio Público; y,
 El funcionario diplomático o consular competente al tratarse de
extranjeros.
 En todos los casos debe ser escuchado el Ministerio Público o Fiscal.
 Se lo sigue en juicio ordinario, pudiéndose decretar una interdicción
provisional mientras llega la sentencia.
 Al disipador se le prueba su dilapidación demostrando su imprudencia
absoluta a través del juego habitual, las donaciones cuantiosas o los
gastos desmesurados e injustificados.
 Tanto la interdicción provisional como la definitiva en el decreto
respectivo solo se hará constar los nombres y el domicilio del
interdicto, (no la razón) documento que se publicara en un periódico
se lo fijara en carteles de sitios frecuentados del cantón y se lo
inscribirá en el registro de la propiedad.
 El cónyuge;
 Los padres y demás ascendientes;
 Los parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad; y,
 A la falta de los anteriores el juez buscara una persona idónea.
 El guardador tendrá a su cargo también la administración de la sociedad conyugal y la
tutela de los hijos menores del disipador.
 Este tiene derecho a solicitar la intervención del Ministerio Público cuando existan actos
que lo perjudiquen por parte del disipador tendrá derecho a conservar su libertad y a que
se le proporcione un dinero para sus gastos personales.
 El disipador puede ser rehabilitado si el juez considera que esta en capacidad de
administrar sus bienes al igual que en el caso del toxicómano y del ebrio consuetudinario
para lo cual se seguirá la forma establecida para informar de la interdicción.
Demencia es la ausencia de la razón que impide a una persona tener conciencia de sus actos por lo
tanto le impide administrar sus bienes por lo que quien esté bajo este estado aunque tenga intervalos
lucidos debe ser puesto bajo curaduría.
El menor de edad demente no necesita curador si este posee padres.
Pueden solicitar la interdicción del demente las mimas personas que en el caso del disipador.
Solamente que si el loco o demente es furioso o fastidioso para los vecinos cualquier persona puede
solicitarlo.
La forma para declarar en este caso la interdicción es la misma que la del prodigo solo que se debe
escuchar el criterio de facultativos idóneos.
Pueden ser curadores en el caso del demente los descendientes a más de los que anotamos en el
caso del disipador.
Si un acto o contrato ha sido realizado por el demente con posterioridad a la declaración de
interdicción éste es nulo, si se lo hizo antes será válido excepto que se pruebe que se hizo en
completa demencia.
 No puede ser privado de su libertad excepto
que sea peligroso para si mismo o para los
demás;
 No puede ser ingresado a un manicomio ni
encerrado ni atado hasta que el curador
obtenga autorización judicial; y,
 Puede ser rehabilitado si demuestra haber
recobrado permanentemente la razón.
 Para declararlos interdictos se requiere que no puedan darse a
entender por escrito, cesa la curaduría cuando sea capaz de hacerlo (
darse a entender por escrito) y demuestre capacidad para
administrar sus bienes situación que debe ser decidida por el juez.
 Pueden solicitar su interdicción los mismos que en el caso del
demente siguiendo la misma forma.
Son tres:
 La que se da para los bienes del ausente;
 En el caso de herencia yacente; y,
 Para los derechos eventuales.
1) Esta se presenta cuando se ignora si una persona está o no con vida por
que ha desaparecido;
2) En el caso del deudor que se oculta; y,
3) Cuando no ha dejado poder para que alguien administre sus negocios.
 Las personas que pueden solicitar este tipo de curaduría son las mismas
que en el caso del disipador.
 Mientras que las personas que pueden ocupar éste cargo son las
mismas que en el caso del demente.
 La obligación principal del curador de bienes del ausente es la de ubicar
a éste además de administrar sus bienes, y su curaduría termina por:
1) Asoma el ausente o un procurador debidamente constituido;
2) Por muerte del ausente o muerte presunta; y,
3) Extinción de los bienes.
 Esta se da cuando han transcurrido 15 días o más y una herencia
no ha sido aceptada;
 Cuando existe albacea no hace falta nombrar curador;
 Transcurridos 4 años desde la muerte del causante en caso
herencia yacente el curador pedirá al juez que ordene la venta de
los bienes y el depósito en las arcas del estado.
 Esta curaduría termina por:
 La aceptación de la herencia;
 Por el depósito del dinero producto de la venta de los bienes en
las arcas del Estado;
 Por la extinción de los bienes.
 Esta curaduría se da si fallece el padre mientras el hijo está en el vientre de la
madre.
 Cesa esta curaduría por el parto, por la muerte de la criatura en el vientre de
la madre antes de nacer y por la extinción de los bienes.
CURADORES ADJUNTOS
 Son aquellos cuya administración se reduce a ciertos bienes o ciertos actos.
CURADORES ESPECIALES
 Aquel que se nombra para un negocio particular siempre es dativa y cuando
se da en juicios se denomina “Ad-Litem”
 Quienes tengan impedimentos físicos o morales;
 Quienes por su profesión o trabajo no lo puedan hacer;
 Quienes no puedan por razón de la edad o religión;
 Los que no tienen domicilio en el país;
 Los analfabetos, insolventes y quebrados;
 El cónyuge causante de divorcio; y,
 El padre o la madre al que se le retira la patria potestad.
 Por la función que desempeña recibirá la décima parte de los
frutos que los bienes del pupilo produzcan. Si hay varios
guardadores se dividirá a prorrata.
 El juez removerá de sus cargos a los guardadores por las siguientes
causas:
 Por Incapacidad legal del guardador;
 Por fraude o culpa grave en el ejercicio del cargo;
 Por ineptitud manifiesta; y,
 Por conducta inmoral que afecte al pupilo.
 Producida la remoción del guardador debe indemnizar pecuniariamente al
pupilo y responder penalmente por sus acciones y no podrá ejercer nunca
más una guarda.
Codigo Civil

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Esquemas Civil Familia - Instituciones Familiares: rasgos importantes, legali...
Esquemas Civil Familia - Instituciones Familiares: rasgos importantes, legali...Esquemas Civil Familia - Instituciones Familiares: rasgos importantes, legali...
Esquemas Civil Familia - Instituciones Familiares: rasgos importantes, legali...Johan Escobar Morales
 
Instituciones familiares
Instituciones familiaresInstituciones familiares
Instituciones familiaresyelikka
 
sociedad paterno filial
sociedad paterno filial sociedad paterno filial
sociedad paterno filial tracyriofrio
 
La filiacion y filiación matrimonial
La filiacion y filiación matrimonialLa filiacion y filiación matrimonial
La filiacion y filiación matrimonialDJ12S
 
Filiación y responsabilidad parental en el nuevo Código Civil y Comercial
Filiación y responsabilidad parental en el nuevo Código Civil y ComercialFiliación y responsabilidad parental en el nuevo Código Civil y Comercial
Filiación y responsabilidad parental en el nuevo Código Civil y ComercialCentro de Formación Judicial
 
Instituciones Familiares 2
Instituciones Familiares 2Instituciones Familiares 2
Instituciones Familiares 2modulosai
 
Presentacion Filiación Iván Cubillán
Presentacion Filiación Iván CubillánPresentacion Filiación Iván Cubillán
Presentacion Filiación Iván CubillánAndrea Leal
 
La adopción en el perú
La adopción en el perúLa adopción en el perú
La adopción en el perúLeonor Quispe
 
Codigo de la familia
Codigo de la familiaCodigo de la familia
Codigo de la familiadimlou
 

La actualidad más candente (19)

Esquemas Civil Familia - Instituciones Familiares: rasgos importantes, legali...
Esquemas Civil Familia - Instituciones Familiares: rasgos importantes, legali...Esquemas Civil Familia - Instituciones Familiares: rasgos importantes, legali...
Esquemas Civil Familia - Instituciones Familiares: rasgos importantes, legali...
 
La Filiacion
La FiliacionLa Filiacion
La Filiacion
 
La Filiación
La FiliaciónLa Filiación
La Filiación
 
La Filiación
La FiliaciónLa Filiación
La Filiación
 
Instituciones familiares
Instituciones familiaresInstituciones familiares
Instituciones familiares
 
De las relaciones paterno fi
De las relaciones paterno fiDe las relaciones paterno fi
De las relaciones paterno fi
 
sociedad paterno filial
sociedad paterno filial sociedad paterno filial
sociedad paterno filial
 
La Filiacion
La FiliacionLa Filiacion
La Filiacion
 
La filiacion y filiación matrimonial
La filiacion y filiación matrimonialLa filiacion y filiación matrimonial
La filiacion y filiación matrimonial
 
FiliacióN
FiliacióNFiliacióN
FiliacióN
 
La filiacion
La filiacionLa filiacion
La filiacion
 
Filiación y responsabilidad parental en el nuevo Código Civil y Comercial
Filiación y responsabilidad parental en el nuevo Código Civil y ComercialFiliación y responsabilidad parental en el nuevo Código Civil y Comercial
Filiación y responsabilidad parental en el nuevo Código Civil y Comercial
 
Instituciones Familiares 2
Instituciones Familiares 2Instituciones Familiares 2
Instituciones Familiares 2
 
Tenencia y regimen de visitas
Tenencia y regimen de visitasTenencia y regimen de visitas
Tenencia y regimen de visitas
 
Presentacion Filiación Iván Cubillán
Presentacion Filiación Iván CubillánPresentacion Filiación Iván Cubillán
Presentacion Filiación Iván Cubillán
 
La adopción en el perú
La adopción en el perúLa adopción en el perú
La adopción en el perú
 
Codigo de la familia
Codigo de la familiaCodigo de la familia
Codigo de la familia
 
La filiacion
La filiacionLa filiacion
La filiacion
 
La filiación
La filiaciónLa filiación
La filiación
 

Similar a Codigo Civil

El matrimonio, nacimiento, derechos y obligaciones, su regimen patrimonial. s...
El matrimonio, nacimiento, derechos y obligaciones, su regimen patrimonial. s...El matrimonio, nacimiento, derechos y obligaciones, su regimen patrimonial. s...
El matrimonio, nacimiento, derechos y obligaciones, su regimen patrimonial. s...aalcalar
 
Leon laban actividad_1_semana_3
Leon laban actividad_1_semana_3Leon laban actividad_1_semana_3
Leon laban actividad_1_semana_3LUISALEON20
 
Del reconocimiento voluntario de los hijos
Del reconocimiento voluntario de los hijosDel reconocimiento voluntario de los hijos
Del reconocimiento voluntario de los hijosutpl
 
Del reconocimiento voluntario de los hijos
Del reconocimiento voluntario de los hijosDel reconocimiento voluntario de los hijos
Del reconocimiento voluntario de los hijosutpl
 
Concubinato
ConcubinatoConcubinato
Concubinatomiguel
 
S3 act1 edibeth cordova camargo (filiacion2)1
S3 act1 edibeth cordova camargo (filiacion2)1S3 act1 edibeth cordova camargo (filiacion2)1
S3 act1 edibeth cordova camargo (filiacion2)1Edibeth Cordova
 
Divorcio
Divorcio Divorcio
Divorcio UAD
 
La controversia en relacion con la filiación y
La controversia en relacion con la filiación yLa controversia en relacion con la filiación y
La controversia en relacion con la filiación ySonia Sanchez Gonzalez
 
La controversia en relación con la filiación y el matrimonio
La controversia en relación con la filiación y el matrimonioLa controversia en relación con la filiación y el matrimonio
La controversia en relación con la filiación y el matrimoniosonysan007
 
PRIMERA PARTE CODIGO DE LAS FAMILIAS (1).pptx
PRIMERA PARTE CODIGO DE LAS FAMILIAS (1).pptxPRIMERA PARTE CODIGO DE LAS FAMILIAS (1).pptx
PRIMERA PARTE CODIGO DE LAS FAMILIAS (1).pptxMarcelo Velasco Balcazar
 
Minoridad, niñez y adolescencia shajhalim martinez
Minoridad, niñez y adolescencia shajhalim martinezMinoridad, niñez y adolescencia shajhalim martinez
Minoridad, niñez y adolescencia shajhalim martinezCalimMartinez
 
Concubinato
ConcubinatoConcubinato
ConcubinatoAura NY
 
Presentacion la adopción de menores por parejas del mismo sexo
Presentacion la adopción de menores por parejas del mismo sexoPresentacion la adopción de menores por parejas del mismo sexo
Presentacion la adopción de menores por parejas del mismo sexoJacqui Camacho
 

Similar a Codigo Civil (20)

El matrimonio, nacimiento, derechos y obligaciones, su regimen patrimonial. s...
El matrimonio, nacimiento, derechos y obligaciones, su regimen patrimonial. s...El matrimonio, nacimiento, derechos y obligaciones, su regimen patrimonial. s...
El matrimonio, nacimiento, derechos y obligaciones, su regimen patrimonial. s...
 
Filiacion
FiliacionFiliacion
Filiacion
 
Leon laban actividad_1_semana_3
Leon laban actividad_1_semana_3Leon laban actividad_1_semana_3
Leon laban actividad_1_semana_3
 
Del reconocimiento voluntario de los hijos
Del reconocimiento voluntario de los hijosDel reconocimiento voluntario de los hijos
Del reconocimiento voluntario de los hijos
 
Del reconocimiento voluntario de los hijos
Del reconocimiento voluntario de los hijosDel reconocimiento voluntario de los hijos
Del reconocimiento voluntario de los hijos
 
Daniela
DanielaDaniela
Daniela
 
Apuntes filiacion
Apuntes filiacionApuntes filiacion
Apuntes filiacion
 
ARTÍCULO 386.docx
ARTÍCULO 386.docxARTÍCULO 386.docx
ARTÍCULO 386.docx
 
Concubinato
ConcubinatoConcubinato
Concubinato
 
S3 act1 edibeth cordova camargo (filiacion2)1
S3 act1 edibeth cordova camargo (filiacion2)1S3 act1 edibeth cordova camargo (filiacion2)1
S3 act1 edibeth cordova camargo (filiacion2)1
 
Filiacion
FiliacionFiliacion
Filiacion
 
Filiacion
FiliacionFiliacion
Filiacion
 
Divorcio
Divorcio Divorcio
Divorcio
 
La controversia en relacion con la filiación y
La controversia en relacion con la filiación yLa controversia en relacion con la filiación y
La controversia en relacion con la filiación y
 
La controversia en relación con la filiación y el matrimonio
La controversia en relación con la filiación y el matrimonioLa controversia en relación con la filiación y el matrimonio
La controversia en relación con la filiación y el matrimonio
 
PRIMERA PARTE CODIGO DE LAS FAMILIAS (1).pptx
PRIMERA PARTE CODIGO DE LAS FAMILIAS (1).pptxPRIMERA PARTE CODIGO DE LAS FAMILIAS (1).pptx
PRIMERA PARTE CODIGO DE LAS FAMILIAS (1).pptx
 
Minoridad, niñez y adolescencia shajhalim martinez
Minoridad, niñez y adolescencia shajhalim martinezMinoridad, niñez y adolescencia shajhalim martinez
Minoridad, niñez y adolescencia shajhalim martinez
 
Concubinato
ConcubinatoConcubinato
Concubinato
 
Presentacion la adopción de menores por parejas del mismo sexo
Presentacion la adopción de menores por parejas del mismo sexoPresentacion la adopción de menores por parejas del mismo sexo
Presentacion la adopción de menores por parejas del mismo sexo
 
Adopcion
AdopcionAdopcion
Adopcion
 

Codigo Civil

  • 1.
  • 2. TRABAJO DE CODIGO CIVIL 1 SEGUNDA PARTE Pertenece a: Alex Santiago Martínez DOCENTE:AB. MS.RAFAEL REINOSO 2013
  • 3. La Constitución de la República indica que la unión estable y monogamia de dos personas, libres de vínculo matrimonial, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señala el Código Civil, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad. Se presume que la unión es de este carácter la pareja así unida se han tratado como marido y mujer en sus relaciones sociales y así han sido recibidos por sus parientes, amigos y vecinos. El juez aplicará las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba correspondiente. La estipulación de otro régimen económico distinto al de la sociedad de bienes deberá constar de escritura pública.
  • 4.  El Art. 226 del Código Civil indica la unión de hecho termina:  a)Por mutuo consentimiento expresado por instrumento público o ante un Juez de lo Civil;  B)Por voluntad de cualquiera de los convivientes expresada por escrito ante el Juez de lo Civil, la misma que será notificada al otro, en persona, o mediante tres boletas dejadas en distintos días en su domicilio;  c) Por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona; y,  d) Por muerte de uno de los convivientes.  Por el hecho del matrimonio entre los convivientes heterosexuales, la sociedad de bienes continúa como sociedad conyugal.  El haber de esta sociedad y sus cargas, la administración extraordinaria de sus bienes, la disolución y la liquidación de la sociedad y la partición de gananciales, se rigen por lo que éste Código y el Código de Procedimiento Civil disponen para la sociedad conyugal.
  • 5.  El Art. 233 del Código Civil indica que el hijo concebido en matrimonio nace después de 180 días de celebrado éste, se entiende que tiene por padre al marido y únicamente éste puede impugnar la paternidad demostrando que en la época de la concepción (de 180 a 300 días antes del parto), tuvo absoluta imposibilidad física de acceder a la mujer.  Además se presume que es hijo del marido si este ha realizado actos positivos reconociendo al hijo después de nacido aunque este no hubiese nacido antes de los 180 días contados a partir de la celebración del matrimonio.
  • 6.  Mientras viva solo el marido puede hacerlo; y,  Si el marido muere pueden ejercer este derecho los herederos o cualquier persona que tuviera interés siempre y cuando el presunto padre no lo hubiera reconocido por testamento.  NOTA: En lo referente a paternidad y maternidad debemos tomar en cuenta que el derecho constitucional a la identidad se impone jurídicamente sobre las normas que se le oponen. (Dolo Propio) (Daño Moral)
  • 7.  Se puede impugnar la paternidad en un plazo de 60 días contados de la siguiente forma:  Si el que impugna es el marido contados desde que tuvo conocimiento del parto; y,  Cuando impugnan los herederos o alguna persona que tenga interés se cuentan los 60 días desde que se tuvo conocimiento de la muerte del presunto padre.  Se entiende que el marido tuvo conocimiento del parto el mismo día que ocurrió si reside en el mismo lugar donde se dio el alumbramiento a menos de que éste pruebe de que la mujer oculto el embarazo y el parto.  Cuando al tiempo del nacimiento se encontraba ausente se presume que lo conoció al momento de su regreso.
  • 8.  Es aquel que ha sido concebido durante el matrimonio pero nace después de la muerte del padre.  La mujer del marido difunto podrá denunciar ante el juez el hecho de estar embarazada del marido fallecido y podrá solicitar se le asigne una cantidad necesaria para la subsistencia y el parto de los recursos que le correspondan oportunamente al hijo póstumo esta asignación no tiene efecto devolutivo. Si no hubiere embarazo o el hijo no naciere siempre y cuando no hubiere mala fe de quien fue esposa del difunto.  Si muerto el marido la mujer tendría dudas de quien es el padre del niño que lleva en su vientre o que ha nacido puede solicitar al juez que determine quién es el padre.
  • 9.  El Art. 247 del Código Civil dice que cuando los padres del infante son cónyuges entre si se presume que la criatura es hijo de ambos, pero si entre los padres no hay vínculo matrimonial el padre, la madre o ambos a la vez pueden reconocerlo como hijo suyo creando los derechos establecidos en la ley respecto del hijo reconocido.  Se puede recocer un hijo mientras esta en el vientre de la madre surtiendo efecto legal al momento del nacimiento.
  • 10.  Por escritura pública;  Ante el juez y tres testigos;  Por acto testamentario; y,  Ante el jefe del Registro Civil, por el padre, la madre, o ambos a la vez.  Si solamente uno de los padres reconoce al hijo este no podrá revelar el nombre de la persona con quien lo tuvo.
  • 11.  El hijo que no ha sido reconocido voluntariamente que declare la filiación respecto de un determinado padre o madre. Regularmente la madre es quien la solicita a nombre de su hijo incapaz.
  • 12.  Cuando el padre mediante confesión judicial declara que cree ser el progenitor;  Cuando el supuesto padre raptó, violó, detuvo o secuestró a la madre en la época de la concepción;  Cuando el supuesto padre vivió en notorio concubinato con la madre en la época de la concepción; y,  En el caso en el que el supuesto padre mantuvo o ayudó a mantener al hijo.  Lo anterior se puede desvirtuar demostrando que en la época de concepción la madre mantuvo una notoria mala conducta o demostrando que ella pudo haber tenido relaciones sexuales con otro u otros hombres en la época de la concepción.  La acción para demandar la investigación de la paternidad corresponde al hijo pero si éste es incapaz corresponde a la madre en representación de su hijo (si está no viviera o tuviera algún impedimento legal le corresponde a un guardador).  En caso de investigación de maternidad procede de igual manera siendo reemplazada la madre por el padre.
  • 13.  El Art. 261 del Código Civil indica que la maternidad, esto es, el hecho de ser una mujer la verdadera madre del hijo que pasa por suyo, podrá ser impugnada, probándose falsedad de parto, o suplantación del pretendido hijo al verdadero.  Tienen derecho a impugnar la maternidad.  La supuesta madre o su marido manifestando que el hijo/a en efecto no lo es;  La verdadera madre o padre para reconocer al hijo cuya maternidad es disputada; y,  Quienes crean tener intereses hereditarios que se vean afectados por la supuesta maternidad.  La investigación de maternidad o paternidad se la puede plantear hasta 10 años después de cumplida la mayoría de edad de hijo.  El tiempo para impugnar la maternidad es de 10 años contados a partir del parto o de dos años como un plazo adicional, desde que se revela el hecho que dé lugar a la maternidad disputada.
  • 14.  Los hijos deben obediencia y respeto al padre y a la madre;  Aunque sean emancipados tienen obligación de cuidar y ayudar a sus padres en caso de vejez, demencia, necesidad, etc., esta obligación se extiende a los ascendientes en caso de insubsistencia de los inmediatos descendientes.
  • 15.  Cuidar y educar de consuno a los hijos. Si falleciese uno de los padres la obligación recae en el padre sobreviviente;  La alimentación, vestido, educación, etc. de los hijos comunes son de cuenta de la sociedad conyugal;  Si el hijo posee bienes propios se puede utilizarlos para su manutención tratando de dejar intacto el capital si lo que tuviese es dinero;  La crianza y la educación de los hijos fuera del matrimonio corresponde al padre o la madre que lo reconoció voluntariamente o que fue obligado a reconocerlo judicialmente; y,  Velar por que sus hijos vayan por una senda correcta ya que son responsables de los delitos y cuasidelitos cometidos por los hijos.
  • 16.  En estos casos se presume que existe autorización de los padres para que cualquier persona auxilie a su hijo brindándole alimentos y medicamentos en caso necesario por tanto si un extraño auxilia en estos casos a un hijo que ha salido de su casa o ha sido abandonado los padres de este tendrán que rembolsar los gastos realizados siempre y cuando se diere noticia inmediata a los padres y estos tuvieren capacidad económica para pagar los gastos, caso contrario o al no existir los padres deberán cubrir los gastos a quien corresponda la sustentación del hijo.
  • 17. • Los Arts. 283 y siguientes del Código Civil indican que patria potestad es el conjunto de derechos que tienen los padres sobre los hijos no emancipados. • Planeo indica que es el conjunto de derechos y facultades que la ley concede sobre la persona y los bienes del hijo menor para que los padres puedan cumplir sus obligaciones como tales. • La patria potestad recae sobre los hijos procreados dentro o fuera del matrimonio. • Hijos no emancipados son los menores que teniendo cualquier edad viven en la casa de sus padres y dependen de ellos, se los denomina hijos de familia.
  • 18.  El padre y la madre respecto de los hijos comunes si viven juntos en matrimonio o en unión de hecho;  En caso de divorcio lo ejerce cualquiera de los padres que haya sido autorizado por el juez.; y,  En los casos en que los padres están únicamente separados o no están unidos en matrimonio corresponde aquel que bajo su cuidado se encuentre.
  • 19.  La facultad de educar corregir y castigar adecuadamente a los hijos;  El derecho a usufructuar y administrar los bienes del hijo no emancipado; y,  La potestad de representarle judicialmente o extrajudicialmente al hijo no emancipado.
  • 20.  Es irrenunciable por cuanto esta institución es un derecho y un deber además su naturaleza es de interés público. Renunciar a ella sería negarse a cumplir con el deber de padres;  Es intransferible por cuanto es un derecho personalísimo solamente se la transfiere en caso de adopción; y,  Es imprescriptible los derechos que emanan de la patria potestad no se extinguen por el transcurso del tiempo y subsiste mientras se den las condiciones que la ley establece para ejercer la patria potestad.
  • 21.  Es el dinero propio de una persona, en el caso de la patria potestad es el conjunto de bienes del menor apreciables en dinero.
  • 22.  Si el hijo es común de ambos cónyuges la sociedad formada por ellos goza del usufructo de los bienes del hijo de familia. Si el hijo fue engendrado fuera del matrimonio el usufructo lo tiene el padre bajo cuyo cuidado se halle el hijo. Este usufructo dura hasta la emancipación de los hijos.  El padre o la madre pueden perder el derecho a la administración de los bienes del hijo de familia por culpa grave o dolo en el manejo de los bienes o por resolución judicial que suspenda el ejercicio de la patria potestad.  En esos casos corresponde la administración al cónyuge que no se le hubiere suspendido el derecho de administrar sus bienes y si ambos padres estuvieren suspendidos le corresponderá a un guardador.
  • 23.  Cuando se incumplan injustificadamente los deberes que impone el ejercicio de la patria potestad;  Cuando quien la ejerce ha sido declarado interdicto;  En caso de que quien la ejerce sea condenado con prisión o reclusión;  El que insiste o permita ejecutar actos que atenten contra la integridad física o moral; Por maltrato físico o moral que amerite esta sanción;  En caso de la declaratoria provisional de abandono; y, Cuando los padres llevan una vida licenciosa (libertina).  En caso de divorcio o separación la patria potestad corresponde al padre bajo cuyo cuidado quede el hijo.
  • 24.  Por la emancipación del menor;  Por declaratoria de abandono definitiva del menor; y,  Por muerte de quien la ejerce.
  • 25. o Los Arts. 283 y siguientes del Código Civil indican que la emancipación es el acto jurídico que libera al menor de la patria potestad y le otorga la administración de sus bienes y el gobierno de su persona. o Existen tres tipos de emancipación: o Voluntaria; o Legal; y, o Judicial
  • 26.  Es aquella en la cual mediante instrumento público el padre y la madre declaran emancipado al hijo adulto y éste consiente o acepta aquello.  Para la validez de este acto se requiere autorización judicial.
  • 27. Es aquella que no se da voluntariamente sino por causas legales así: Cuando fallece el padre y no existe la madre; Cuando el hijo contrae matrimonio; Cuando se concede la posesión definitiva de los bienes del padre y la madre ausentes; Por haber cumplido 18 años de edad.
  • 28.  Es aquella que se produce por sentencia judicial cuando los padres han incurrido en uno o más de los siguientes hechos:  Cuando maltratan grave y habitualmente al hijo;  Cuando abandonan al hijo;  Cuando la depravación impide a los padres ejercer la patria potestad; y,  Cuando sean sancionados a penas privativas de libertad de más de cuatro años.  La emancipación puede revocarse en casos extraordinarios:  Si del emancipado se observa una conducta inmoral para lo cual se requiere resolución judicial; y,  Cuando regresa el padre o la madre ausente.
  • 29.  Los Arts. 314 y siguientes del Código Civil indican que la adopción es una institución jurídica en virtud de la cual una persona llamada adoptante adquiere los derechos y contrae las obligaciones de padre o madre respecto de un menor al que se lo denomina adoptado.  Solo para efectos de la adopción se considera menor de edad a quien no ha cumplido 21 años de edad.
  • 30.  La adopción no puede sujetarse a plazo, modo, condición o gravamen alguno;  Las acciones sobre la validez y nulidad de la adopción están regidas por el Código de la Niñez y Adolescencia;  Nadie puede ser adoptado por dos personas excepto si estas están casadas entre sí.
  • 31.  El o los adoptantes deberán ser personas capaces y tener la libre disposición de sus bienes;  La edad minina para adoptar es de 30 años y por lo menos deberá haber 14 años de diferencia entre adoptantes y adoptados. Si es un matrimonio el que adopta para este cómputo se toma la edad del cónyuge menor;  Que al guardador adoptante le hayan sido aprobadas judicialmente sus cuentas cuando adopta al pupilo; y,  Si el adoptante fuere soltero, viudo o divorciado el adoptado deberá ser de distinto sexo que el adoptante excepto que haya entre ellos más de 40 años de diferencia y se demuestre que goza de buena salud y solvencia económica.  La adopción puede ser revocada solamente si existen causas graves como las que se requieren para el desheredamiento o revocatoria de donaciones.  La adopción también puede ser declarada nula cuando no cumplió con los requisitos legales.
  • 32.  El estado civil según el código es la calidad de un individuo que lo habilita o lo inhabilita para ejercer ciertos derechos y contraer obligaciones civiles.  En doctrina se dice que estado civil es la situación que una persona natural tiene en la sociedad de acuerdo a sus relaciones de familia las mismas que le dan ciertos derechos y le imponen ciertas obligaciones.  Las fuentes del estado civil son el nacimiento, el matrimonio y la muerte
  • 33.  SOLTERO/A. Es la persona que no ha contraído matrimonio y por lo tanto esta habilitado/a para hacerlo dentro de lo que determina el código civil.  CASADO/A. Aquellos que han contraído matrimonio quedando inhabilitados para contraer uno nuevo mientras dure el anterior.  VIUDO/A. Es la persona cuyo cónyuge ha fallecido.  DIVORCIADO/A. Es aquel cuyo matrimonio ha terminado legalmente.  PADRE DE FAMILIA. Es aquel individuo casado, viudo, divorciado o soltero que tiene hijo o hijos.  HIJO DE FAMILIA. Es el hijo menor que está sujeto a la patria potestad de Los padres.
  • 34.  El estado civil de casado, divorciado, viudo, padre o hijo se prueba con las respectivas actas del Registro Civil.  La edad y la muerte se prueban con la copia de las partidas de nacimiento y de defunción respectivamente (las originales reposan en el Registro Civil).  Cuando no sea posible probar el estado civil con los documentos arriba indicados (por falta de estos) el estado civil se puede probar con la declaración de testigos.
  • 35.  El derecho de alimentos incluye:  Alimentación;  Salud;  Educación;  Cuidado;  Vestuario;  Vivienda;  Transporte;  Cultura, recreación y deportes; y,  Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva.
  • 36.  Tienen derecho a reclamar alimentos:  Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho de conformidad con la presente norma;  Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y,  Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse.
  • 37.  Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad.  En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden:  1.- Los abuelos/as; y,  2. -Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior.
  • 38.  Estarán legitimados para demandar la prestación del derecho de alimentos a favor de un niño, niña o adolescente o de las personas de cualquier edad que padezcan de una discapacidad física o mental que les impida hacerlo por sí mismas:  La madre o el padre bajo cuyo cuidado se encuentre el hijo o hija y, a falta de ellos, la persona que ejerza su representación legal o quien esté a cargo de su cuidado; y,  Los y las adolescentes mayores de 15 años.  Para plantear la demanda no se requerirá del auspicio de abogado. El o la reclamante la presentarán en el formulario que para este propósito diseñará y publicitará el Consejo de la Judicatura.  Procedencia del derecho sin separación.- La pensión de alimentos procede aún en los casos en que el alimentado y el obligado convivan bajo el mismo techo.  Momento desde el que se debe la pensión de alimentos.- La pensión de alimentos se debe desde la presentación de la demanda. El aumento se debe desde la presentación del correspondiente incidente, pero su reducción es exigible sólo desde la fecha de la resolución que la declara.
  • 39.  INABILIDADES DEL DEUDOR DE ALIMENTOS  El padre o madre que adeude dos o más pensiones de alimentos, mientras no cancele las obligaciones vencidas quedará inhabilitado para:  Ser candidato/a cualquier dignidad de elección popular;  Ocupar cargo público para el cual hubiere sido seleccionado/a en concurso público o por designación; Enajenar bienes muebles o inmuebles, salvo que los beneficios sean directamente para el pago de alimentos adeudados, en cuyo caso se requerirá autorización judicial.
  • 40.  En caso de que el padre o madre incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias, el Juez/a a petición de parte y previa constatación mediante la certificación de la respectiva entidad financiera o del no pago, y dispondrá el apremio personal hasta por 30 días y la prohibición de salida del país. En caso de reincidencia el apremio personal se extenderá por 60 días más y hasta por un máximo de 180 días.  Para disponer la libertad del alimentante moroso, el Juez/a que conoció la causa, realizará la liquidación de la totalidad de lo adeudado y receptará el pago en efectivo o cheque certificado. Pagada la totalidad de la obligación, el Juez/a dispondrá la libertad inmediata.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el Juez/a podrá ejecutar el pago en contra de los demás obligados.  Similar procedimiento se cumplirá cuando el obligado haya dejado de pagar dos o más obligaciones asumidas mediante acuerdos conciliatorios.
  • 41.  El derecho para percibir alimentos se extingue por cualquiera de las siguientes causas:  Por la muerte del titular del derecho;  Por la muerte de todos los obligados al pago; y,  -Por haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho al pago de alimentos según esta ley.
  • 42.  El/la demandado/a podrá realizar anuncio de pruebas hasta 48 horas antes de la fecha fijada para la audiencia única.  Calificación de la demanda y citación.- El Juez/a calificará la demanda dentro del término de dos días posteriores a su recepción; fijará la pensión provisional de alimentos en base a la tabla de pensiones; dispondrá la citación bajo prevenciones que de no comparecer el demandado se procederá en rebeldía; y convocará a las partes a una audiencia, la misma que será fijada dentro del término de diez días contados desde la fecha de citación.  Audiencia única.- La audiencia será conducida personalmente por el Juez/a, quien informará a las partes sobre las normas que rigen la fijación de las pensiones alimenticias, subsidios y beneficios, y su cumplimiento; se iniciará con la información del Juez/a al demandado sobre la obligación que tiene de proveer los alimentos para cubrir las necesidades alimenticias;.  De no lograrse el acuerdo continuará la audiencia, con la evaluación de las pruebas y en la misma audiencia, el Juez/a fijará la pensión definitiva.  Resolución.- En la audiencia única el Juez/a dictará el auto resolutorio que fija la pensión alimenticia definitiva, subsidios y beneficios y la forma de pagarlos, el pago de costas judiciales, honorarios del abogado/a y todos los gastos en los que el actor o actora incurriere por falta de cumplimiento de la obligación por parte del demandado. .  Recurso de apelación.- La parte que no esté conforme con el auto resolutorio, podrá apelarlo ante la Corte Provincial de Justicia, dentro del término de tres días de notificado.
  • 43.  Los Arts. 367 y siguientes del Código Civil tratan sobre las tutelas y curadurías, llamadas genéricamente guardas, que son cargos de cuidado y protección, impuesta a ciertas personas a favor de quienes no pueden gobernarse por si mismos y administrar sus bienes siempre y cuando aquellas no estén bajo la patria potestad.  Las personas y las curadurías tienen que ver con las personas y los bienes, quienes las ejercen se denominan tutores y curadores y los sujetos a ellas se denominan pupilos.  Están sujetos a tutela los menores y a curaduría los interdictos.
  • 44. ◦ Tutela o Curaduría Testamentaria: Es aquella en la cual el guardador es designado mediante testamento, admitiéndose condición suspensiva y resolutoria además de señalamiento del día que inicia y del día que termina. Únicamente el padre o la madre pueden designar guardadores testamentarios. Se puede también designar varios guardadores testamentarios sucesivos; ◦ Tutela y Curaduría Legítima: Se da cuando no existe guardas testamentarias o esta ha expirado, o cuando el menor se emancipa en vida de los padres o al suspenderse la patria potestad por sentencia judicial; ◦ Tutela o curaduría dativa: Se da en ausencia de todas las anteriores.
  • 45.  Discernimiento judicial;  Otorgamiento de caución; y,  Hacer un inventario de los bienes.  Discernimiento es el decreto que realiza el juez designando el guardador.  El inventario debe realizarse dentro de los 90 días posteriores al discernimiento plazo que puede ser ampliado por el juez se lo hace ante el secretario del juzgado y ante tres testigos.
  • 46. Representar y autorizar en todos los actos judiciales o extrajudiciales el patrimonio del pupilo;  Conservar reparar y fructificar los bienes;  Prestar el dinero ocioso a intereses legales;  Cobrar los créditos del pupilo apenas sean exigibles;  Interrumpir las prescripciones que vayan a afectar los bienes del pupilo;  Llevar una cuenta fiel y exacta de los bienes; y,  Entregar oportunamente los bienes una vez expirada la guarda.
  • 47.  Enajenar, gravar o hipotecar bienes inmuebles del pupilo, enajenar o prendar bienes muebles de aquel sin autorización judicial;  Proceder sin autorización judicial a partir bienes sucesorios o comunales que el pupilo posea pro indiviso;  Distraer dineros del pupilo para adquirir bienes raíces sin autorización judicial;  Arrendar predios o bienes rústicos del pupilo por más de ocho años y urbanos por más de cinco años (en ambos casos el contrato no puede ir más allá de la fecha en la que el pupilo cumpla 18 años);  Donar bienes raíces sin autorización judicial, esta solo tiene efecto para bienes muebles y dinero que no afecte el patrimonio del pupilo; y,  Comprar los bienes del pupilo, prohibición que se extiende a los ascendientes y descendientes y parientes en cuarto grado de consanguinidad o afinidad o socios de comercio.
  • 48.  Reembolsarse con el dinero del pupilo el dinero gastado de su peculio en la administración previa autorización judicial; y,  Derecho a que se le cancele un valor o una remuneración por el ejercicio de su cargo.
  • 49. REGLAS RELATIVAS DE LAS TUTELAS  Si los padres no han provisto en testamento para la crianza y educación de los hijos esta se obtendrá de los bienes del pupilo;  En caso de negligencia del guardador en la educación y crianza del pupilo puede ser obligado a cumplir con su deber por el juez.  El pupilo tiene derecho a solicitar la intervención del ministerio fiscal si cree que sus derechos están siendo lesionados por el guardador.  El menor adulto puede sugerir al juez la persona idónea para ser su guardador
  • 50.  Interdicción, ósea la incapacidad decretada judicialmente de acuerdo a la ley que conlleva la prohibición de administrar bienes.  Se denominan disipadores o pródigos a las personas que malgastan o derrochan su patrimonio.  Para nombrar un curador previamente se debe declarar la interdicción.
  • 51.  El cónyuge;  Cualquiera de los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado;  El Ministerio Público; y,  El funcionario diplomático o consular competente al tratarse de extranjeros.  En todos los casos debe ser escuchado el Ministerio Público o Fiscal.
  • 52.  Se lo sigue en juicio ordinario, pudiéndose decretar una interdicción provisional mientras llega la sentencia.  Al disipador se le prueba su dilapidación demostrando su imprudencia absoluta a través del juego habitual, las donaciones cuantiosas o los gastos desmesurados e injustificados.  Tanto la interdicción provisional como la definitiva en el decreto respectivo solo se hará constar los nombres y el domicilio del interdicto, (no la razón) documento que se publicara en un periódico se lo fijara en carteles de sitios frecuentados del cantón y se lo inscribirá en el registro de la propiedad.
  • 53.  El cónyuge;  Los padres y demás ascendientes;  Los parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad; y,  A la falta de los anteriores el juez buscara una persona idónea.  El guardador tendrá a su cargo también la administración de la sociedad conyugal y la tutela de los hijos menores del disipador.  Este tiene derecho a solicitar la intervención del Ministerio Público cuando existan actos que lo perjudiquen por parte del disipador tendrá derecho a conservar su libertad y a que se le proporcione un dinero para sus gastos personales.  El disipador puede ser rehabilitado si el juez considera que esta en capacidad de administrar sus bienes al igual que en el caso del toxicómano y del ebrio consuetudinario para lo cual se seguirá la forma establecida para informar de la interdicción.
  • 54. Demencia es la ausencia de la razón que impide a una persona tener conciencia de sus actos por lo tanto le impide administrar sus bienes por lo que quien esté bajo este estado aunque tenga intervalos lucidos debe ser puesto bajo curaduría. El menor de edad demente no necesita curador si este posee padres. Pueden solicitar la interdicción del demente las mimas personas que en el caso del disipador. Solamente que si el loco o demente es furioso o fastidioso para los vecinos cualquier persona puede solicitarlo. La forma para declarar en este caso la interdicción es la misma que la del prodigo solo que se debe escuchar el criterio de facultativos idóneos. Pueden ser curadores en el caso del demente los descendientes a más de los que anotamos en el caso del disipador. Si un acto o contrato ha sido realizado por el demente con posterioridad a la declaración de interdicción éste es nulo, si se lo hizo antes será válido excepto que se pruebe que se hizo en completa demencia.
  • 55.  No puede ser privado de su libertad excepto que sea peligroso para si mismo o para los demás;  No puede ser ingresado a un manicomio ni encerrado ni atado hasta que el curador obtenga autorización judicial; y,  Puede ser rehabilitado si demuestra haber recobrado permanentemente la razón.
  • 56.  Para declararlos interdictos se requiere que no puedan darse a entender por escrito, cesa la curaduría cuando sea capaz de hacerlo ( darse a entender por escrito) y demuestre capacidad para administrar sus bienes situación que debe ser decidida por el juez.  Pueden solicitar su interdicción los mismos que en el caso del demente siguiendo la misma forma.
  • 57. Son tres:  La que se da para los bienes del ausente;  En el caso de herencia yacente; y,  Para los derechos eventuales.
  • 58. 1) Esta se presenta cuando se ignora si una persona está o no con vida por que ha desaparecido; 2) En el caso del deudor que se oculta; y, 3) Cuando no ha dejado poder para que alguien administre sus negocios.  Las personas que pueden solicitar este tipo de curaduría son las mismas que en el caso del disipador.  Mientras que las personas que pueden ocupar éste cargo son las mismas que en el caso del demente.  La obligación principal del curador de bienes del ausente es la de ubicar a éste además de administrar sus bienes, y su curaduría termina por: 1) Asoma el ausente o un procurador debidamente constituido; 2) Por muerte del ausente o muerte presunta; y, 3) Extinción de los bienes.
  • 59.  Esta se da cuando han transcurrido 15 días o más y una herencia no ha sido aceptada;  Cuando existe albacea no hace falta nombrar curador;  Transcurridos 4 años desde la muerte del causante en caso herencia yacente el curador pedirá al juez que ordene la venta de los bienes y el depósito en las arcas del estado.  Esta curaduría termina por:  La aceptación de la herencia;  Por el depósito del dinero producto de la venta de los bienes en las arcas del Estado;  Por la extinción de los bienes.
  • 60.  Esta curaduría se da si fallece el padre mientras el hijo está en el vientre de la madre.  Cesa esta curaduría por el parto, por la muerte de la criatura en el vientre de la madre antes de nacer y por la extinción de los bienes. CURADORES ADJUNTOS  Son aquellos cuya administración se reduce a ciertos bienes o ciertos actos. CURADORES ESPECIALES  Aquel que se nombra para un negocio particular siempre es dativa y cuando se da en juicios se denomina “Ad-Litem”
  • 61.  Quienes tengan impedimentos físicos o morales;  Quienes por su profesión o trabajo no lo puedan hacer;  Quienes no puedan por razón de la edad o religión;  Los que no tienen domicilio en el país;  Los analfabetos, insolventes y quebrados;  El cónyuge causante de divorcio; y,  El padre o la madre al que se le retira la patria potestad.
  • 62.  Por la función que desempeña recibirá la décima parte de los frutos que los bienes del pupilo produzcan. Si hay varios guardadores se dividirá a prorrata.
  • 63.  El juez removerá de sus cargos a los guardadores por las siguientes causas:  Por Incapacidad legal del guardador;  Por fraude o culpa grave en el ejercicio del cargo;  Por ineptitud manifiesta; y,  Por conducta inmoral que afecte al pupilo.  Producida la remoción del guardador debe indemnizar pecuniariamente al pupilo y responder penalmente por sus acciones y no podrá ejercer nunca más una guarda.