2. Es el conjunto normativo y de principios destinado a
reglamentar las relaciones de los estados con los
otros sujetos de derecho internacional, entre las
que se encuentran las organizaciones
internacionales
Establece los lineamientos jurídicos
lograr las relaciones comerciales y
diplomáticas entre estados
• El derecho de los tratados.
• El derecho de las organizaciones
internacionales.
• Los sujetos del ordenamiento
internacional.
• La inmunidad del estado.
Diferencias con el
Derecho Interno
Teoría Dualista
• La personalidad jurídica internacional y
responsabilidad internacional.
• Régimen legal de los derechos humanos
• Las relaciones diplomáticas y consulares como los
privilegios e inmunidades diplomáticas.
• La subjetividad internacional y las soluciones ante
controversias internacionales.
• Las normas consuetudinarias y las normas
convencionales.
• La soberanía e igualdad de los estados como el régimen
legal sobre el espacio marino.
En Cuanto al Ámbito de Aplicación o
Ámbito Territorial: El derecho
internacional publico regula el
derecho de los Estados y la
Comunidad Internacional mientras
que el Privado regula la pluralidad de
derechos privados de cada Estado
En Cuanto a Las Materias Reguladas: El
Derecho Internacional Publico regula las
relaciones jurídicas de los sujetos de
derecho Internacinal Publico (Estados,
Organizaciones internacionales)
mientras que el Derecho Internacional
Privado regula relaciones entre
particulares y particulares con el Estado
En Cuanto a Los Destinatarios de Las Normas:
En el Derecho Internacional Publico
son principalmente los Estados pero sin excluir
a los demás sujetos de Derecho Internacional
Público y en el Derecho Internacional Privado
on los particulares en sus mutuas relaciones
comerciales y/o personales.
El Derecho Internacional Público se prolonga
hasta donde alcanza el poder; siendo este un
instrumento de política de fuerza, sin valor
normativo ni valor para el derecho.
carece de la calidad de verdadero derecho; los
tratados, son reglas de prudencia política, sujetas
al interés del Estado, pero no son normas.
El derecho internacional es sólo un
conjunto de normas morales positivas
impropiamente llamadas leyes.
Derecho
Internacional
Privado
Contenido Formal: es un sistema
autónomo cuyas nbilaterales.jpgormas
se establecen a través de
procedimientos de creación jurídicos
propios del sistema
Contenido Material: En vista que
regula relaciones internacionales
de los sujetos internacionales; a
traves de tratados, leyes, acuerdos
bilaterales o multilaterales
Sistema Jurídico
Teoría Monista
3. FUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
El Derecho Internacional Público; como en el
presente derecho, los autores no han estado
conformes en la calificación de las fuentes,
Porque mientras unos las han clasificado en
directas e indirectas o generales y especiales,
otros las han dividido en generadora y
testificativas, de conocimiento e investigación:
Otros, en fin, las han clasificado en didácticas e
imperativas llamadas corrientemente estas
últimas Litis
–
decitorias. Una gran cantidad de autores se
han pronunciado por la clasificación más
simple en esta materia, es decir, directas e
indirectas
4. Fuentes del derecho internacional Privado en Venezuela
Fuentes internacionales
La codificación internacional e interna en el ámbito del Derecho
Internacional Privado, demuestra que el proceso de revisión en
los últimos años es irreversible y que, tanto en las fuentes
internacionales como internas, encontramos diversos ejemplos
de esta nueva concepción de nuestra disciplina. Venezuela no
está ajena a estos procesos y en la actualidad se encuentra más
involucrada en ellos que en cualquier otra época. Desde los
comienzos del siglo XIX, nuestro país comenzó a demostrar un
interés especial por el Derecho Internacional Privado. Esto se
refleja en la participación en el Congreso de Panamá, convocado
por el Libertador en 1824, en el Congreso de Lima (1877) cuyo
resultado fue el primer Tratado de Derecho Internacional
Privado y la Convocatoria del Congreso Boliviano que se celebró
en Caracas en 1911 y en el cual se incluyó el tema referente a la
Ejecución de Actos Extranjeros, que culminó con la aprobación
del primer tratado, ratificado por Venezuela, en materia del
Derecho Procesal Internacional. El Acuerdo Boliviano sobre
Ejecución de Actos Extranjeros, cuenta con amplia
jurisprudencia, sin embargo, en algunos casos, la Corte Federal y
de Casación y, posteriormente, la Corte Suprema de Justicia,
aplicó directamente las disposiciones respectivas del Código de
Procedimiento Civil, sin tomar en cuenta el contenido del
Acuerdo.
5. El Código Bustamante ocupa un lugar
especial en el desarrollo de Derecho
Internacional Privado en
Venezuela. A partir del año 1975 comienz
a la nueva fase de la codificación in-
teramericana.45 En este proceso
Venezuela es uno de los países más
activos. Desde la sugerencia de los temas,
pasando por la elaboración y discusión de
los proyectos de las convenciones,
finalizando con la aprobación y
ratificación de las mismas, Venezuela
juega un rol protagónico. A partir del año
1984, nuestro país ha ratificado doce
convenciones
interamericanas y dos protocolos
adicionales. A estos deben agregarse
cinco convenciones de La Haya y dos de
las Naciones Unidas
6. Fuentes internas
El sistema interno venezolano de conflicto de leyes, como la
mayoría delos ordenamientos jurídicos latinoamericanos,
nace primordialmente bajo la influencia de dos factores que
lo acompañan a lo largo de su evolución: la recepción del
Código Napoleón con su estructura estatutaria y,
posteriormente, de la escuela italiana de Mancini; y el
apego al territorialismo del Código de Andrés Bello.
Efectivamente, las disposiciones internas de esta materia
aparecen en el primer Código Civil venezolano, en1862, y
guardan extraordinaria similitud con el artículo 3 del Código
Napoleón. Bajo esta influencia, el primer Código Civil de Ve
nezuela incorpora los tres estatutos en los artículos, 8
(actualmente 9), 9(actualmente 10) y 11 (actualmente 11
también). Apoyados en el contenido territorial del artículo 8
del Código Civil, los tribunales venezolanos se preocupaban
poco por sus normas de conflicto que conducían a la
aplicación del derecho extranjero. Era más fácil aplicar el
derecho propio y no preocuparse por las engorrosas
investigaciones acerca de diversos aspectos de fuentes
foráneas. Sin embargo, y a pesar de las dificultades, la idea
de poder contar con un instrumento legislativo que resuelva
estos problemas nunca ha abandonado el foro venezolano