2. Este capítulo afirma que los hombres, cansados de vivir en un
continuo estado de guerra, crearon las leyes, buscando mejorar la
convivencia. Pero para que la convivencia mejorara era necesario
que TODOS cumplieran las leyes establecidas; por ese motivo se
establecieron penas contra los infractores de las leyes.
3. El fundamento del derecho del soberano a penar
los delitos lo encontramos en que:
“Todo acto de autoridad de hombre a hombre que
no se derive de la absoluta necesidad, es tiránico”
4. La primera consecuencia es que las penas de los delitos sólo pueden ser
decretadas por las leyes; y esta autoridad debe residir UNICAMENTE en el
legislador.
La segunda consecuencia establece que el soberano puede formar leyes
generales que sean obligatorias para todos los habitantes; pero cuando
alguna persona no cumpla con alguna de esas leyes, el soberano no puede
juzgarlo, le correspondería ese deber a un magistrado cuyas sentencias
sean inapelables
La tercera cuando se probase que la atrocidad de las penas son puestas al
fin de impedir los delitos, éstas seran contrarias a la justicia y a la naturale
a del contrato social.
5. La justicia no es del todo perfecta; ya que sus
intérpretes son humanos. Por ese motivo, los
jueces no pueden interpretar la ley en forma
perfecta, pero deben hacerlo lo mejor y más
imparcialmente posible.
6. En este capítulo se explica que es grave que las
leyes estén escritas en una lengua extraña al
pueblo, ya que pueden cometerse delitos por falta
de entendimiento de las leyes. Cuando más grande
sea el número de los que entienden las leyes,
menor será la cantidad de delitos cometidos.