1. III
3.5. La jerarquía del orden Jurídico Mexicano.
No tienen el mismo rango todas las normas jurídicas; no tienen la misma categoría;
unas son superiores y otras inferiores; existe entre ellas un orden jerárquico, una
relación de supra a subordinación.
La jerarquización de las normas es necesaria, tanto por una cuestión de orden como
por la necesidad de que unas se apoyen en otras. Toda norma jurídica se considera
válida, obligatoria, porque se encuentra apoyada en otra superior; y ésta, a su vez,
porque se encuentra apoyada por otra norma de más elevada categoría, y así
sucesivamente, hasta llegar a la norma suprema: la Constitución.
El orden jerárquico determinará, en caso de contradicción entre dos normas, cuál
será la aplicable.
La gradación establecida por nuestro sistema jurídico es la siguiente:
a) La Constitución Política
b) Los tratados.
c) Las leyes federales: Son reglamentarias de los preceptos constitucionales y
obligan a su cumplimiento en todo el territorio de la República; son creadas por el
Congreso de la Unión y comparten la elevada categoría jurídica de los tratados
internacionales, que sólo cede ante la Constitución.
d) Las leyes ordinarias o locales: Tienen las características de la ley que acabamos
de referirnos, pero no emanan directamente de los preceptos constitucionales y sólo
tienen vigencia en la entidad federativa para la cual fueron elaboradas. Entre estas
leyes encontramos los códigos civiles y penales de cada Estado y el de Distrito y
territorios federales, así como los códigos de procedimientos civiles y penales
correspondientes a dichas circunscripciones territoriales.
2. III
e) Los decretos: Disposiciones del Poder Ejecutivo relativas a las distintas ramas de
la Administración Pública, los cuales deben estar firmados por el Secretario de
Estado a cuya competencia corresponda el asunto, para tener fuerza obligatoria.
Como ejemplo, podemos señalar los decretos de expropiación.
f) Los reglamentos: Disposiciones del Poder Ejecutivo que tiene por objeto aclarar,
desarrollar o explicar los principios generales contenidos en la ley a la que se refiere.
La ley sólo da las bases más generales, las cuales requieren de la interpretación
reglamentaria para hacer más asequible su aplicación.
g) Las normas jurídicas individualizadas: Actos que comprometen la voluntad y los
intereses de un número siempre limitado de personas, y a veces se refieren a una
sola persona.
El contrato: Acuerdo de voluntades entre dos o más personas para crear o
transferir determinadas obligaciones o derechos.
El testamento: Acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona
capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple obligaciones
para después de su muerte.
La sentencia: Resolución fundada en derecho, pronunciada por un juez o por
un tribunal, por la cual se deciden las cuestiones planteadas por las partes
en un juicio, poniendo fin a éste.
La Resolución administrativa: Son decisiones de autoridad gubernativa por
las que se imponen a un particular una obligación, o bien se le concede o
niega determinada autorización.