Este documento presenta una introducción a la lesionología, que es el estudio de las lesiones desde el punto de vista médico y legal. Explica que la lesionología es importante tanto para médicos como para investigaciones legales. Luego define la lesión desde las perspectivas médica y jurídica, y clasifica los tipos de lesiones como heridas cortantes, punzantes, por arma de fuego, quemaduras, etc. Finalmente, discute cómo estas lesiones pueden estar relacionadas con delitos como homicidio y lesiones personales según el código penal venez
5. ¿Qué es la
LESIONOLOGIA?
La lesionología es la parte de la Medicina Legal que estudia las lesiones. Es un
tema de gran importancia no solo en lo que concierne al médico asistencial, si
no tambien en el ámbito investigativo para el establecimiento jurídico de la
causa y el hecho material del delito. En los servicios de emergencia es a donde
inicialmente asiste el lesionado, por lo que el médico que desempeña esa tarea
debe tener un conocimiento claro del tema ya que deberá describir con sumo
cuidado en la historia clínica y el carácter de la patología que está tratando. Esa
historia clínica o constancia es el elemento al que, en los casos que requieren
intervención judicial, recurre el Ministerio Público para valorar el daño sufrido
por la víctima por lo que médico que ha prestado asistencia del caso, puede ser
citado por la autoridad judicial para dar declaraciones o precisiones sobre el
tema.
6. DESDE EL PUNTO DE
VISTA MEDICO Y LEGAL
Definición de lesión
* Desde el punto de vista médico, una lesión es el producto de un traumatismo o la secuela
orgánica o fisiopatológica que un organismo experimenta como consecuencia de una
acción externa.
* Desde el punto de vista jurídico, se conceptúa como lesión a “todo daño en el cuerpo o en
la salud.”
* La noción de daño lleva implícita la idea de perjuicio. Se engloba dentro de este concepto
a la resultante de la acción de un factor externo que afecta la estructura anatómica o sea
que determine cambios en la morfología tanto interna como externa del organismo humano
o que le provoque un detrimento en la salud en el aspecto psíquico, somático o funcional
concerniente a alguno de los sentidos, órganos, aparatos, sistemas, miembros y/o
aptitudes en general.
7. DESDE EL PUNTO DE
VISTA MEDICO LEGAL
El estudio de las lesiones puede ser enfocado desde diversos puntos de vista, en primer
lugar el aspecto médico legal para continuar con el aspecto morfológico o somático; los
agentes productores y el mecanismo de producción; la evolución y la diferencia entre las
lesiones vitales y post mortem.
De acuerdo a la “intención” puesta en su producción, las lesiones pueden
clasificarse en:
Dolosas: cuando quien las produce tiene la intención de causar daño.
Culposas: cuando quien las provoca, si bien no tuvo la intención de dañar, con más
cuidado, pudo haberlas evitado. En estos casos se excluye la intencionalidad mediando
necesariamente para que se produzcan, “impericia, imprudencia, negligencia o
inobservancia de los deberes y reglamentos de un cargo.”
10. SON HERIDAS INCISAS
PRODUCIDAS POR UN
ELEMENTO CORTANTE
POSEEN BORDES FILOSOS.
LA COLA DE ENTRADA ES CORTA Y LA DE
SALIDA ES LARGA Y SUPERFICIAL.
SE PRODUCE POR DESLIZAMIENTO DEL
BORDE AFILADO DEL INSTRUMENTO.
CUANDO SON SUICIDAS SE
ENCUENTRAN EN
EL CUELLO, PLIEGUES DE FLEXION DEL
CODO, ANTEBRAZO, MUÑECA,
SUPERFICIE MEDIAL DEL TOBILLO.
LA HERIDA ACOMPAÑA LESIÓN MORTAL.
SI LAS HERIDAS SON DE AUTOLESIÓN,
SON
MULTIPLES, PARALELAS Y MANTIENEN
PROFUNDIDAD UNIFORME EN SU
TRAYECTO.
14. HERIDAS POR ARMA DE
FUEGO
Son las lesiones que ocasiona el proyectil a su
paso a través de los tejidos del cuerpo humano.
Las lesiones varían según la distancia y la zona
del cuerpo donde penetra el proyectil.
SEGÚN LA ZONA DEL CUERPO DONDE PENETRA EL
PROYECTIL.
1-Heridas sobre zonas blandas, donde la piel es depresible y
no tiene elementos óseos por debajo: muslo, abdomen, etc.
2.-Heridas sobre zonas duras, donde la piel tiene,
inmediatamente por debajo un plano óseo: cráneo, tórax,
etc.
Características a describir en las HAF.
Las heridas por arma de fuego presentan: lesión de entrada,
trayecto, lesión de salida y además, lesiones producidas por
elementos acompañantes que en ocasiones agregan su
efecto a los producidos por el proyectil.
PROYECTIL EXPLOSIVO
17. CLASIFICACION:
PRIMER GRADO: eritema de la piel producida por la hiperemia activa. Se nota el aspecto de la piel tumefacta, acompañada o
seguida de escasa descamación epidérmica.
SEGUNDO GRADO: presencia de vesículas o flictenas con halo congestivo que contienen un líquido albuminoso. Al romperse
dejan al descubierto la dermis. Rara vez dejan marcas.
TERCER GRADO: representada por la escara, de color amarillo parduzco o negro, de aspecto seco, e indolora debido a la
destrucción de las terminaciones nerviosas.
CUARTO GRADO: además de la piel, afecta tejidos subyacentes como tendones, músculos y huesos.
CARBONIZACIÓN CADAVÉRICA
Puede ser parcial o total. Se observa:
1.-disminución del volumen y peso corporal, que da al cadáver aspecto de “adolescente”.
2.-retracción de los músculos orbiculares de los labios, dejando expuestos los dientes; retracción de miembros superiores e
inferiores, asumiendo el cuero “actitud de combatiente”.
3.-los huesos se fracturan. La piel se reseca y carboniza produciendo un sonido característico a la percusión.
HERIDAS POR QUEMADURA
Son las lesiones traumáticas producidas por agentes
de naturaleza física: calor, radiaciones, electricidad y
otros de carácter químico (ácidos y bases).
22. DESDE EL PUNTO
DEVISTA LEGAL
Existen diversos delitos que se han cometido por medio de las causas clinicas comentadas
con anterioridad, como el homicidio y las lesiones tipificados en el Código Penal
Venezolano, y que de acuerdo a lo que establece en el Título IX, de los Delitos contra las
Personas:
En su Capítulo I, sobre el Homicidio: Art 405 y 406 homicidio simple y calificado; Art 407,
Agravado; Art 408 Homicidio Causal; Art 409, culposo; etcétera.
En su Capítulo II, sobre las Lesiones Personales: Desde el Art 414 al 419 nos refiere a este
delito, las lesiones en sus diversas formas; Menos graves, gravísimas, graves, leves,
levísimas, etcétera.
23. ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2012-000450
ASUNTO : VP02-R-2013-000134
Sentencia No. 010-13.-
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JURISPRUDENCIA