Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
2. El tipo penal:
es una descripción abstracta de
la conducta prohibida.
3. El tipo penal está compuesto por:
• El tipo objetivo:
• Todos los tipos de la
Parte Especial del
Código Penal
contienen una
descripción que por lo
menos requiere un
sujeto activo (el
autor), un sujeto
pasivo (la víctima) y
una acción.
• El tipo subjetivo:
• En los delitos
dolosos, la tipicidad
no sólo depende de la
adecuación de la
conducta a la
descripción de sus
aspectos
externos, sino
también a la intención
del autor.
4. El tipo subjetivo:
El Dolo es el principal elemento
del tipo subjetivo, que se define
como el conocimiento y la
voluntad de realizar el tipo
objetivo.
5. Existen diversos criterios de
clasificación de los tipos penales:
1.- En función de su autonomía;
2.- Por las características de la acción;
3.- Por la intensidad de afectación del bien
jurídico;
4.- Por las exigencias requeridas para ser
autor;
5.- En función del número de bienes jurídicos
protegidos.
6. En función de su autonomía:
1.- Tipos básicos: son los destinados a dar protección
a determinados bienes jurídicos; ej. el Art. 79 del C.
Penal describe el homicidio simple, es el tipo básico
que protege la vida humana.
2.- Tipos dependientes: parten del tipo básico y
protegen el mismo bien jurídico, pero agregándole
una característica especial que lo hace más o menos
grave según sea el caso. Los tipos dependientes
calificados o agravados añaden al tipo básico un
agravante que determina un aumento de la escala de
punibilidad (ej., Art. 80 inciso 3° del C.
Penal, homicidio por precio o promesa
remuneratoria). Los tipos dependientes privilegiados
o atenuados añaden al tipo básico una característica
que produce una disminución en su escala penal
(ej., Art. 81 inciso 1° letra a del C. Penal, homicidio
en estado de emoción violenta).
7. Por las características de la acción:
• 1.- Tipos de resultado: son aquellos cuya consumación
exigen la producción de un resultado material (en el
homicidio, la muerte de la víctima; en el daño del Art. 183
del C. Penal, la destrucción del objeto). Se puede dar aquí
algún supuesto de tentativa (Art. 42 del C. Penal).
• 2.- Tipos de actividad: un tipo es de pura actividad cuando
queda consumado por la simple acción desarrollada por el
autor (por ejemplo, el falso testimonio del Art. 275 del C.
Penal). No es posible en éstos la tentativa.
8. Por la intensidad de afectación del bien
jurídico:
• 1.- Tipos de lesión: su consumación supone la lesión del
bien jurídico protegido (el homicidio requiere la muerte de
la víctima).
• 2.- Tipos de peligro: estos tipos exigen que el bien jurídico
haya sido puesto en peligro. El peligro puede ser
concreto, cuando el bien jurídico corre un peligro real
(ej., el Art. 106 del C. Penal). El peligro puede ser abstracto
cuando el tipo describe una conducta que por su sola
comisión representa un peligro según la experiencia general
(ej., el Art. 200 del C. Penal).
9. Por las exigencias requeridas para ser
autor:
• 1.- Tipos comunes (generales): son los que pueden ser
cometidos por cualquier persona, como el homicidio, la
estafa, el hurto, etc.
• 2.- Tipos especiales: son los que exigen una determinada
calidad en el autor, no pueden ser realizados por cualquier
persona. Existen los tipos especiales propios, como la
malversación de caudales públicos en que el autor debe ser
funcionario público (Art. 260 del C. Penal); y tipos
especiales impropios, en que la calidad del autor no es
requisito del tipo básico pero opera como agravante, es el
caso del parricidio del Art. 80 inciso 1° del C. Penal.
10. En función del número de bienes
jurídicos protegidos:
• 1.- Tipos simples: son los que tutelan un solo bien
jurídico, como el homicidio que protege la vida humana.
• 2.- Tipos compuestos: son los que protegen más de un bien
jurídico, como la extorsión del Art. 168 del C. Penal que
protege el patrimonio pero también la libertad de la
víctima.