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VALORACIONVALORACION
ADUANERAADUANERA
RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD
DEL A.A EN ELDEL A.A EN EL
PAGO DE IMPUESTOSPAGO DE IMPUESTOS
El agente aduanal será responsable de:
 la veracidad y exactitud de los datos e
información suministrados,
 de la determinación del régimen aduanero de
las mercancías y
 de su correcta clasificación arancelaria,
 asegurarse que el importador o exportador
cuenta con los documentos que acrediten el
cumplimiento de las demás obligaciones que
en materia de RRNA´S rijan para dichas
mercancías.
No aplica laNo aplica la
responsabilidad:responsabilidad:
 Por el pago de las diferencias de contribuciones,
cuotas compensatorias, multas y recargos que se
determinen, así como por el incumplimiento de RRNA
´s , si éstos provienen de la inexactitud o falsedad de
los datos y documentos que el contribuyente le hubiera
proporcionado siempre que no hubiera podido
conocer dicha inexactitud o falsedad al examinar las
mercancías, por no ser apreciable a la vista y por
requerir para su identificación de análisis químico, o de
laboratorio.
 De las contribuciones omitidas que se deriven de la
aplicación de un arancel preferencial cuando de
conformidad con algún tratado o acuerdo internacional
del que México sea parte, se requiera de un certificado
de origen para gozar de trato arancelario preferencial,
FECHAS QUE RIGENFECHAS QUE RIGEN
PARA LA DETERMINACIONPARA LA DETERMINACION
DEL IMPUESTO:DEL IMPUESTO:
 Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas
compensatorias, demás regulaciones y restricciones no
arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables,
seránlos que rijan en las siguientes fechas:
 l. En importación temporal o definitiva; depósito fiscal; y
elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado:
a) La de fondeo, y cuando éste no se realice, la de amarre o
atraque de la embarcación que transporte las mercancías al
puerto al que vengan destinadas.
b) En la que las mercancías crucen la línea divisoria
internacional.
c) La de arribo de la aeronave que las transporte, al primer
aeropuerto nacional.
d) En vía postal, en las señaladas en los incisos anteriores, según
que las mercancías hayan entrado al país por los litorales,
e) En la que las mercancías pasen a ser propiedad del
Fisco Federal, en los casos de abandono.
II. En exportación, la de presentación de las
mercancías ante las autoridades aduaneras.
IV. En los casos de infracción:
a) En la de comisión de la infracción.
b) En la del embargo precautorio de las mercancías,
cuando no pueda determinarse la de comisión.
c) En la que sea descubierta, cuando las mercancías
no sean embargadas precautoriamente ni se pueda
determinar la de comisión.
FECHAS QUE RIGEN PARA LAFECHAS QUE RIGEN PARA LA
DETERMINACION DELDETERMINACION DEL
IMPUESTO:IMPUESTO:
OBLIGACIONES DE LOSOBLIGACIONES DE LOS
QUE IMPORTENQUE IMPORTEN
MERCANCIASMERCANCIAS
 Llevar un sistema de control de inventarios sobreLlevar un sistema de control de inventarios sobre
todo para unos regimenes en especial.todo para unos regimenes en especial.
 Obtener la información, documentación y otrosObtener la información, documentación y otros
medios de prueba necesarios para comprobar elmedios de prueba necesarios para comprobar el
país de origen y de procedencia de las mercancías,país de origen y de procedencia de las mercancías,
 Entregar al agente o apoderado aduanal queEntregar al agente o apoderado aduanal que
promueva el despacho una manifestación porpromueva el despacho una manifestación por
escrito y bajo protesta de decir verdad con losescrito y bajo protesta de decir verdad con los
elementos que permitan determinar el valor enelementos que permitan determinar el valor en
aduana de las mercancías.aduana de las mercancías.
 Estar inscritos en el Padrón de Importadores y, enEstar inscritos en el Padrón de Importadores y, en
su caso, en el Padrón de Importadores de Sectoressu caso, en el Padrón de Importadores de Sectores
EspecíficosEspecíficos
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DE ICE (Art 61 LA)DE ICE (Art 61 LA)
 Las exentas conforme a la LIGIE y a los tratados internacionales.Las exentas conforme a la LIGIE y a los tratados internacionales.
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que se requieran para la emisión de monedas y billetes.que se requieran para la emisión de monedas y billetes.
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e indispensables.e indispensables.
No quedan comprendidos los vehículos que en el propio territorioNo quedan comprendidos los vehículos que en el propio territorio
nacional sean objeto de explotación comercial, los que senacional sean objeto de explotación comercial, los que se
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 Las que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, deLas que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de
enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicioenseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio
social, que importen organismos públicos, así como personassocial, que importen organismos públicos, así como personas
morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativosmorales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos
deduciblesdeducibles
 * Los artículos de uso personal de extranjeros fallecidos en el* Los artículos de uso personal de extranjeros fallecidos en el
país y de mexicanos cuyopaís y de mexicanos cuyo
 deceso haya ocurrido en el extranjero.deceso haya ocurrido en el extranjero.
 * Las obras de arte destinadas a formar parte de las colecciones* Las obras de arte destinadas a formar parte de las colecciones
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 museos abiertos al públicomuseos abiertos al público
 * Los vehículos especiales o adaptados y las demás mercancías* Los vehículos especiales o adaptados y las demás mercancías
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 con discapacidad que sean para su uso personal.con discapacidad que sean para su uso personal.
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CON ALGUNCON ALGUN
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BASE GRAVABLE DELBASE GRAVABLE DEL
IGIIGI
LA BASE
GRAVABLE DEL IGI
EL VALOR EN
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EL VALOR DE
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EL PRECIO PAGADO
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BASE GRAVABLE CUANDO NOBASE GRAVABLE CUANDO NO
PUEDA APLICARSEPUEDA APLICARSE
NORMALMENTENORMALMENTE
Se aplicarán en orden sucesivo y por
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 Valor de transacción de mercancías similares.
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BASE GRAVABLE DELBASE GRAVABLE DEL
IGEIGE
 Es el valor comercial de las mercancías
en el lugar de venta, y deberá
consignarse en la factura o en cualquier
otro documento comercial, sin inclusión
de fletes y seguros.
DETERMINACION YDETERMINACION Y
PAGO DE IMPUESTOS YPAGO DE IMPUESTOS Y
CCCC
Los agentes o apoderados aduanales determinarán en
cantidad líquida por cuenta de los importadores y
exportadores las contribuciones y, en su caso, las
cuotas compensatorias, bajo protesta de decir verdad:
 l. La descripción de las mercancías y su origen.
 Il. El valor en aduana de las mercancías, así como el
método de valoración utilizado y, en su caso, la
existencia de vinculaciones a que se refiere el artículo
68 de esta Ley en el caso de importación, o el valor
comercial tratándose de exportación.
 III. La clasificación arancelaria que les corresponda.
 IV. El monto de las contribuciones causadas con
motivo de la importación o exportación y, en su caso,
las cuotas compensatorias.
CUENTAS ADUANERASCUENTAS ADUANERAS
 Las cuentas aduaneras de garantía
servirán para garantizar mediante
depósitos en las instituciones del sistema
financiero que autorice el SAT, el pago
de las contribuciones y cuotas
compensatorias que pudieran causarse
con motivo de las operaciones de
comercio exterior que se detallan a
continuación
OPERACIONES DEOPERACIONES DE
CUENTA ADUANERACUENTA ADUANERA
Estarán obligados a garantizar
quienes:
1. Efectúen la importación
definitiva de mercancías y
declaren en el pedimento un valor
inferior al precio estimado que dé a
conocer el SAT,
La garantía se cancelará a los6
meses de haberse efectuado la
importación
2 Efectúen el tránsito interno o
internacional de mercancías, por el
monto que corresponda a las
contribuciones y cuotas
compensatorias que se determinen
provisionalmente en el pedimento o
las que correspondan tomando en
cuenta el valor de transacción de
mercancías idénticas o
similares
La garantía se cancelará cuando se
tramite el pedimento correspondiente
en la aduana de despacho o de
salida, según se trate de tránsito
interno o internacional y se paguen
las contribuciones y cuotas
compensatorias.
DETERMINACIONDETERMINACION
POR PASAJEROSPOR PASAJEROS
 Los pasajeros podrán optar por determinar y pagar las
contribuciones por la importación o exportación de mercancías
distintas de su equipaje, mediante el procedimiento simplificado,
caso en el que aplicarán el factor que publique la Secretaría,
sobre el valor en aduana de las mercancías o sobre el valor
comercial, según corresponda, utilizando la forma oficial
aprobada por dicha dependencia. Este factor se calculará
considerando la tasa prevista en el artículo 1o. de la Ley de IVA ;
la correspondiente a los derechos de trámite aduanero y la mayor
de las cuotas de las tarifas de las leyes de los impuestos
generales de importación o de exportación, según se trate, sobre
las bases gravables de las contribuciones mencionadas.
 Lo anterior no aplica tratándose de mercancias sujetas a RRNA´s
 siempre y cuando se presenten el pedimento correspondiente
por conducto de agente o apoderado aduanal. En este caso no
será necesario clasificar arancelariamente las mercancías
Rectificación deRectificación de
pedimentospedimentos
 Los datos contenidos en el pedimento
son definitivos y sólo podrán modificarse
mediante la rectificación a dicho
pedimento
INFORMACION NOINFORMACION NO
MODIFICABLEMODIFICABLE
 I.- Las unidades de medida señaladas en la TIGIE, así
como el número de piezas, volumen y otros datos que
permitan cuantificar las mercancías.
 II.- La descripción, naturaleza, estado y demás
características de las mercancías que permitan su
clasificación arancelaria.
 III.- Los datos que permitan la identificación de las
mercancías.
 IV.- Los datos que determinen el origen de las mercancías.
 V.- El RFC del importador o exportador.
 VI.- El régimen aduanero al que se destinen las
mercancías, salvo que la LA lo permita.
 VII. El número de candados oficiales utilizados en los
vehículos o medios de transporte que contengan las
mercancías cuyo despacho se promueva-
REGIMENESREGIMENES
ADUANEROSADUANEROS
CLASIFICACIONCLASIFICACION
CATEDRÁTICA LIC. MABEL ANAYA ESCALONACATEDRÁTICA LIC. MABEL ANAYA ESCALONA
IMPORTACIONES –IMPORTACIONES –
EXPORTACIONESEXPORTACIONES
REGÍMENES ADUANEROSREGÍMENES ADUANEROS
 LAS MERCANCÍAS PUEDENLAS MERCANCÍAS PUEDEN
ESTAR DESTINADAS A DIVERSASESTAR DESTINADAS A DIVERSAS
FINALIDADES; DE ACUERDO CONFINALIDADES; DE ACUERDO CON
LO ANTERIOR TENEMOSLO ANTERIOR TENEMOS
DIVERSOS REGÍMENESDIVERSOS REGÍMENES
ADUANEROS QUE INDICARAN ELADUANEROS QUE INDICARAN EL
DESTINO QUE TENDRÁ LADESTINO QUE TENDRÁ LA
MERCANCÍA , SU CLASIFICACIÓNMERCANCÍA , SU CLASIFICACIÓN
ES COMO SIGUE:ES COMO SIGUE:
REGIMENES ADUANEROSREGIMENES ADUANEROS
 DEFINITIVOS (CUANDO LADEFINITIVOS (CUANDO LA
MERCANCÍA PERMANECERÁ ENMERCANCÍA PERMANECERÁ EN
EL LUGAR POR TIEMPOEL LUGAR POR TIEMPO
INDEFINIDOINDEFINIDO
 A LA IMPORTACIÓNA LA IMPORTACIÓN
 A LA EXPORTACIÓNA LA EXPORTACIÓN
 TEMPORALES (CUANDO LATEMPORALES (CUANDO LA
MERCANCÍA PERMANECERÁ ENMERCANCÍA PERMANECERÁ EN
EL LUGAR POR TIEMPOEL LUGAR POR TIEMPO
LIMITADO Y CON UNA FINALIDADLIMITADO Y CON UNA FINALIDAD
ESPECIFICA).ESPECIFICA).
 A LA IMPORTACIÓNA LA IMPORTACIÓN
 A LA EXPORTACIÓNA LA EXPORTACIÓN
REGIMENES ADUANEROSREGIMENES ADUANEROS
 TRÁNSITO (CUANDO REALIZA UNTRÁNSITO (CUANDO REALIZA UN
TRAYECTO DE UNA ADUANA ATRAYECTO DE UNA ADUANA A
OTRA)OTRA)
 INTERNOINTERNO
 INTERNACIONALINTERNACIONAL
 DEPÓSITO FISCAL (CUANDO SEDEPÓSITO FISCAL (CUANDO SE
ALMACENA, GUARDA Y CUSTODIAALMACENA, GUARDA Y CUSTODIA
EN UN ALMACÉN GENERAL DEEN UN ALMACÉN GENERAL DE
DEPÓSITO A LA ESPERA DE SUDEPÓSITO A LA ESPERA DE SU
EXTRACCIÓN)EXTRACCIÓN)
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 ELABORACIÓN TRANSFORMACIÓN OELABORACIÓN TRANSFORMACIÓN O
REPARACIÓN EN RECINTOREPARACIÓN EN RECINTO
FISCALIZADO (FISCALIZADO (la introducción de
mercancías extranjeras o
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 ELABORACIÓN TRANSFORMACIÓN OELABORACIÓN TRANSFORMACIÓN O
REPARACIÓN EN RECINTOREPARACIÓN EN RECINTO
FISCALIZADO ESTRATÉGICO (AFISCALIZADO ESTRATÉGICO (A
DIFERENCIA DEL ANTERIOR EN ESTEDIFERENCIA DEL ANTERIOR EN ESTE
SE PUEDEN VENDER Y PROMOCIONARSE PUEDEN VENDER Y PROMOCIONAR
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 Se someten al pago deSe someten al pago de
Impuestos al Comercio Exterior,Impuestos al Comercio Exterior,
pago de CC y RRNA´s –pago de CC y RRNA´s –
candado verdecandado verde
 No pagan ICE ni CC –No pagan ICE ni CC –
Candado rojoCandado rojo
TEMPORALESTEMPORALES
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La propiedad o el uso de las mercancías
destinadas al régimen de importación
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maquiladoras, empresas con programas
de exportación autorizados por la SE y
ECEX que cuenten con registro de esta
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ESTADO
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EMPRESAS AUTORIZADASEMPRESAS AUTORIZADAS
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 ECEXECEX
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TRANSITO INTERNOTRANSITO INTERNO
 I. La aduana de entrada envíe las
mercancías de procedencia extranjera a la
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  • 2. RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD DEL A.A EN ELDEL A.A EN EL PAGO DE IMPUESTOSPAGO DE IMPUESTOS El agente aduanal será responsable de:  la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados,  de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y  de su correcta clasificación arancelaria,  asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de RRNA´S rijan para dichas mercancías.
  • 3. No aplica laNo aplica la responsabilidad:responsabilidad:  Por el pago de las diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, así como por el incumplimiento de RRNA ´s , si éstos provienen de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos que el contribuyente le hubiera proporcionado siempre que no hubiera podido conocer dicha inexactitud o falsedad al examinar las mercancías, por no ser apreciable a la vista y por requerir para su identificación de análisis químico, o de laboratorio.  De las contribuciones omitidas que se deriven de la aplicación de un arancel preferencial cuando de conformidad con algún tratado o acuerdo internacional del que México sea parte, se requiera de un certificado de origen para gozar de trato arancelario preferencial,
  • 4. FECHAS QUE RIGENFECHAS QUE RIGEN PARA LA DETERMINACIONPARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO:DEL IMPUESTO:  Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, seránlos que rijan en las siguientes fechas:  l. En importación temporal o definitiva; depósito fiscal; y elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado: a) La de fondeo, y cuando éste no se realice, la de amarre o atraque de la embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan destinadas. b) En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional. c) La de arribo de la aeronave que las transporte, al primer aeropuerto nacional. d) En vía postal, en las señaladas en los incisos anteriores, según que las mercancías hayan entrado al país por los litorales,
  • 5. e) En la que las mercancías pasen a ser propiedad del Fisco Federal, en los casos de abandono. II. En exportación, la de presentación de las mercancías ante las autoridades aduaneras. IV. En los casos de infracción: a) En la de comisión de la infracción. b) En la del embargo precautorio de las mercancías, cuando no pueda determinarse la de comisión. c) En la que sea descubierta, cuando las mercancías no sean embargadas precautoriamente ni se pueda determinar la de comisión. FECHAS QUE RIGEN PARA LAFECHAS QUE RIGEN PARA LA DETERMINACION DELDETERMINACION DEL IMPUESTO:IMPUESTO:
  • 6. OBLIGACIONES DE LOSOBLIGACIONES DE LOS QUE IMPORTENQUE IMPORTEN MERCANCIASMERCANCIAS  Llevar un sistema de control de inventarios sobreLlevar un sistema de control de inventarios sobre todo para unos regimenes en especial.todo para unos regimenes en especial.  Obtener la información, documentación y otrosObtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar elmedios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías,país de origen y de procedencia de las mercancías,  Entregar al agente o apoderado aduanal queEntregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho una manifestación porpromueva el despacho una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad con losescrito y bajo protesta de decir verdad con los elementos que permitan determinar el valor enelementos que permitan determinar el valor en aduana de las mercancías.aduana de las mercancías.  Estar inscritos en el Padrón de Importadores y, enEstar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectoressu caso, en el Padrón de Importadores de Sectores EspecíficosEspecíficos
  • 7. MERCANCIAS EXENTASMERCANCIAS EXENTAS DE ICE (Art 61 LA)DE ICE (Art 61 LA)  Las exentas conforme a la LIGIE y a los tratados internacionales.Las exentas conforme a la LIGIE y a los tratados internacionales.  Los metales, aleaciones, monedas y las demás materias primasLos metales, aleaciones, monedas y las demás materias primas que se requieran para la emisión de monedas y billetes.que se requieran para la emisión de monedas y billetes.  Los vehículos destinados a servicios internacionales para elLos vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o de personas, así como sus equipos propiostransporte de carga o de personas, así como sus equipos propios e indispensables.e indispensables. No quedan comprendidos los vehículos que en el propio territorioNo quedan comprendidos los vehículos que en el propio territorio nacional sean objeto de explotación comercial, los que senacional sean objeto de explotación comercial, los que se adquieran para usarse o consumirse en el país, ni los que seadquieran para usarse o consumirse en el país, ni los que se destinen a consumo o uso en el extranjero.destinen a consumo o uso en el extranjero. El Reglamento de la Ley Aduanera establece el periodo y laEl Reglamento de la Ley Aduanera establece el periodo y la distancia máxima en que podrán internarse dentro de la franja odistancia máxima en que podrán internarse dentro de la franja o región fronteriza, dichos vehículos.región fronteriza, dichos vehículos.  Los equipajes de pasajeros en viajes internacionales.Los equipajes de pasajeros en viajes internacionales.  Los menajes de casa pertenecientes a inmigrantes y a nacionalesLos menajes de casa pertenecientes a inmigrantes y a nacionales repatriados o deportados, que los mismos hayan usado duranterepatriados o deportados, que los mismos hayan usado durante su residencia en el extranjero.su residencia en el extranjero.
  • 8. Mas exentas…Mas exentas…  Las que importen los habitantes de la franja fronteriza para suLas que importen los habitantes de la franja fronteriza para su consumo, siempre que sean de la clase, valor y cantidad queconsumo, siempre que sean de la clase, valor y cantidad que establezca la Secretaría mediante reglas.establezca la Secretaría mediante reglas.  Las que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, deLas que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicioenseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, que importen organismos públicos, así como personassocial, que importen organismos públicos, así como personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativosmorales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deduciblesdeducibles  * Los artículos de uso personal de extranjeros fallecidos en el* Los artículos de uso personal de extranjeros fallecidos en el país y de mexicanos cuyopaís y de mexicanos cuyo  deceso haya ocurrido en el extranjero.deceso haya ocurrido en el extranjero.  * Las obras de arte destinadas a formar parte de las colecciones* Las obras de arte destinadas a formar parte de las colecciones permanentes de lospermanentes de los  museos abiertos al públicomuseos abiertos al público  * Los vehículos especiales o adaptados y las demás mercancías* Los vehículos especiales o adaptados y las demás mercancías que importen las personasque importen las personas  con discapacidad que sean para su uso personal.con discapacidad que sean para su uso personal.
  • 9. MERCANCIASMERCANCIAS CON ALGUNCON ALGUN BENEFICIOBENEFICIO  Las mercancías importadas al amparo de alguna franquicia, exención o estímulo fiscal no podrán ser enajenadas ni destinadas a propósitos distintos de los que motivaron el beneficio. Su enajenación únicamente procederá cuando no se desvirtúen dichos propósitos.
  • 10. BASE GRAVABLE DELBASE GRAVABLE DEL IGIIGI LA BASE GRAVABLE DEL IGI EL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCIAS EL VALOR DE TRANSACCCION DE LAS MERCANCIAS EL PRECIO PAGADO POR LAS MISMAS El pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.
  • 11. INCREMENTABLESINCREMENTABLES Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:  a) Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.  b) El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.  c) Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.  d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56. EL VALOR DE TRANSACCION COMPRENDERA ADEMAS :
  • 12. BASE GRAVABLE CUANDO NOBASE GRAVABLE CUANDO NO PUEDA APLICARSEPUEDA APLICARSE NORMALMENTENORMALMENTE Se aplicarán en orden sucesivo y por exclusión:  Valor de transacción de mercancías idénticas.  Valor de transacción de mercancías similares.  Valor de precio unitario de venta  Valor reconstruido de las mercancías importadas  Valor por criterios razonables  (basados en lo anterior)
  • 13. BASE GRAVABLE DELBASE GRAVABLE DEL IGEIGE  Es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en la factura o en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros.
  • 14. DETERMINACION YDETERMINACION Y PAGO DE IMPUESTOS YPAGO DE IMPUESTOS Y CCCC Los agentes o apoderados aduanales determinarán en cantidad líquida por cuenta de los importadores y exportadores las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, bajo protesta de decir verdad:  l. La descripción de las mercancías y su origen.  Il. El valor en aduana de las mercancías, así como el método de valoración utilizado y, en su caso, la existencia de vinculaciones a que se refiere el artículo 68 de esta Ley en el caso de importación, o el valor comercial tratándose de exportación.  III. La clasificación arancelaria que les corresponda.  IV. El monto de las contribuciones causadas con motivo de la importación o exportación y, en su caso, las cuotas compensatorias.
  • 15. CUENTAS ADUANERASCUENTAS ADUANERAS  Las cuentas aduaneras de garantía servirán para garantizar mediante depósitos en las instituciones del sistema financiero que autorice el SAT, el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que pudieran causarse con motivo de las operaciones de comercio exterior que se detallan a continuación
  • 16. OPERACIONES DEOPERACIONES DE CUENTA ADUANERACUENTA ADUANERA Estarán obligados a garantizar quienes: 1. Efectúen la importación definitiva de mercancías y declaren en el pedimento un valor inferior al precio estimado que dé a conocer el SAT, La garantía se cancelará a los6 meses de haberse efectuado la importación 2 Efectúen el tránsito interno o internacional de mercancías, por el monto que corresponda a las contribuciones y cuotas compensatorias que se determinen provisionalmente en el pedimento o las que correspondan tomando en cuenta el valor de transacción de mercancías idénticas o similares La garantía se cancelará cuando se tramite el pedimento correspondiente en la aduana de despacho o de salida, según se trate de tránsito interno o internacional y se paguen las contribuciones y cuotas compensatorias.
  • 17. DETERMINACIONDETERMINACION POR PASAJEROSPOR PASAJEROS  Los pasajeros podrán optar por determinar y pagar las contribuciones por la importación o exportación de mercancías distintas de su equipaje, mediante el procedimiento simplificado, caso en el que aplicarán el factor que publique la Secretaría, sobre el valor en aduana de las mercancías o sobre el valor comercial, según corresponda, utilizando la forma oficial aprobada por dicha dependencia. Este factor se calculará considerando la tasa prevista en el artículo 1o. de la Ley de IVA ; la correspondiente a los derechos de trámite aduanero y la mayor de las cuotas de las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o de exportación, según se trate, sobre las bases gravables de las contribuciones mencionadas.  Lo anterior no aplica tratándose de mercancias sujetas a RRNA´s  siempre y cuando se presenten el pedimento correspondiente por conducto de agente o apoderado aduanal. En este caso no será necesario clasificar arancelariamente las mercancías
  • 18. Rectificación deRectificación de pedimentospedimentos  Los datos contenidos en el pedimento son definitivos y sólo podrán modificarse mediante la rectificación a dicho pedimento
  • 19. INFORMACION NOINFORMACION NO MODIFICABLEMODIFICABLE  I.- Las unidades de medida señaladas en la TIGIE, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías.  II.- La descripción, naturaleza, estado y demás características de las mercancías que permitan su clasificación arancelaria.  III.- Los datos que permitan la identificación de las mercancías.  IV.- Los datos que determinen el origen de las mercancías.  V.- El RFC del importador o exportador.  VI.- El régimen aduanero al que se destinen las mercancías, salvo que la LA lo permita.  VII. El número de candados oficiales utilizados en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho se promueva-
  • 21. IMPORTACIONES –IMPORTACIONES – EXPORTACIONESEXPORTACIONES REGÍMENES ADUANEROSREGÍMENES ADUANEROS  LAS MERCANCÍAS PUEDENLAS MERCANCÍAS PUEDEN ESTAR DESTINADAS A DIVERSASESTAR DESTINADAS A DIVERSAS FINALIDADES; DE ACUERDO CONFINALIDADES; DE ACUERDO CON LO ANTERIOR TENEMOSLO ANTERIOR TENEMOS DIVERSOS REGÍMENESDIVERSOS REGÍMENES ADUANEROS QUE INDICARAN ELADUANEROS QUE INDICARAN EL DESTINO QUE TENDRÁ LADESTINO QUE TENDRÁ LA MERCANCÍA , SU CLASIFICACIÓNMERCANCÍA , SU CLASIFICACIÓN ES COMO SIGUE:ES COMO SIGUE:
  • 22. REGIMENES ADUANEROSREGIMENES ADUANEROS  DEFINITIVOS (CUANDO LADEFINITIVOS (CUANDO LA MERCANCÍA PERMANECERÁ ENMERCANCÍA PERMANECERÁ EN EL LUGAR POR TIEMPOEL LUGAR POR TIEMPO INDEFINIDOINDEFINIDO  A LA IMPORTACIÓNA LA IMPORTACIÓN  A LA EXPORTACIÓNA LA EXPORTACIÓN  TEMPORALES (CUANDO LATEMPORALES (CUANDO LA MERCANCÍA PERMANECERÁ ENMERCANCÍA PERMANECERÁ EN EL LUGAR POR TIEMPOEL LUGAR POR TIEMPO LIMITADO Y CON UNA FINALIDADLIMITADO Y CON UNA FINALIDAD ESPECIFICA).ESPECIFICA).  A LA IMPORTACIÓNA LA IMPORTACIÓN  A LA EXPORTACIÓNA LA EXPORTACIÓN
  • 23. REGIMENES ADUANEROSREGIMENES ADUANEROS  TRÁNSITO (CUANDO REALIZA UNTRÁNSITO (CUANDO REALIZA UN TRAYECTO DE UNA ADUANA ATRAYECTO DE UNA ADUANA A OTRA)OTRA)  INTERNOINTERNO  INTERNACIONALINTERNACIONAL  DEPÓSITO FISCAL (CUANDO SEDEPÓSITO FISCAL (CUANDO SE ALMACENA, GUARDA Y CUSTODIAALMACENA, GUARDA Y CUSTODIA EN UN ALMACÉN GENERAL DEEN UN ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO A LA ESPERA DE SUDEPÓSITO A LA ESPERA DE SU EXTRACCIÓN)EXTRACCIÓN)
  • 24. REGIMENES ADUANEROSREGIMENES ADUANEROS  ELABORACIÓN TRANSFORMACIÓN OELABORACIÓN TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN RECINTOREPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO (FISCALIZADO (la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos)  ELABORACIÓN TRANSFORMACIÓN OELABORACIÓN TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN RECINTOREPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO (AFISCALIZADO ESTRATÉGICO (A DIFERENCIA DEL ANTERIOR EN ESTEDIFERENCIA DEL ANTERIOR EN ESTE SE PUEDEN VENDER Y PROMOCIONARSE PUEDEN VENDER Y PROMOCIONAR MERCANCÍAS)MERCANCÍAS)
  • 25. DEFINITIVOSDEFINITIVOS  Se someten al pago deSe someten al pago de Impuestos al Comercio Exterior,Impuestos al Comercio Exterior, pago de CC y RRNA´s –pago de CC y RRNA´s – candado verdecandado verde  No pagan ICE ni CC –No pagan ICE ni CC – Candado rojoCandado rojo TEMPORALESTEMPORALES
  • 26. Operaciones de TemporalOperaciones de Temporal La propiedad o el uso de las mercancías destinadas al régimen de importación temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, excepto entre maquiladoras, empresas con programas de exportación autorizados por la SE y ECEX que cuenten con registro de esta misma dependencia. • PARA RETORNAR EN EL MISMO ESTADO • PARA ELAB. TRANSFORMACIÓN O REP POR PROGRAMAS DE LA SE
  • 27. EMPRESAS AUTORIZADASEMPRESAS AUTORIZADAS  MaquilasMaquilas  Empresas PITEXEmpresas PITEX  IMMEXIMMEX  ECEXECEX  ALTEXALTEX  PROSEC, ETCPROSEC, ETC
  • 28. TRANSITO INTERNOTRANSITO INTERNO  I. La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación.  II. La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.  III. La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero. El tránsito interno de mercancías deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de traslado.