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ROSA MARÍA SAMPEDRO MORENO
FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
Mejora de gestión y protección
social en el Sistema Especial para
Empleados del Hogar.
Como consecuencia de la aprobación del Real
Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de
mejora de gestión y protección social en el
Sistema Especial para Empleados de Hogar y
otras medidas de carácter económico y
social, se han introducido una serie de
modificaciones en la configuración jurídica
del Sistema Especial para Empleados de
Hogar. Por otra parte, la Ley 22/2013 de
Presupuestos Generales del Estado para el
año 2014 ha variado el tipo de cotización
por contingencias comunes y su distribución
entre empleador y empleado.
AFILIACIÓN ALTA Y BAJA EN LA
SEGURIDAD SOCIAL
Desde el 1 de abril de 2013, los trabajadores
incluidos en el Sistema Especial para Empleados
de Hogar establecido en el Régimen General de
la Seguridad Social que presten sus servicios
durante menos de 60 horas mensuales por
empleador deberán formular directamente su
afiliación, altas, bajas y variaciones de datos
cuando así lo acuerden con tales empleadores.
En todo caso, las solicitudes de alta, baja y
variaciones de datos presentadas por los
empleados de hogar deberán ir firmadas por sus
empleadores.
COTIZACIONES A LA SEGUIRDAD
SOCIAL
En el año 2014, las bases de cotización por contingencias comunes y
profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en
función de la retribución percibida por los empleados de hogar:
Tramo Retribución mensual incrementada en la
proporción de pagas extraordinarias €/mes
Base de cotización
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1º Hasta 172,05 147,86
2º Desde 172,06 hasta 268,80 244,62
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8º Desde 753,01 790,65
 Forma del contrato: de palabra o por escrito. En los
contratos de duración determinada por tiempo igual o
superior a 4 semana será por escrito.
 Duración del contrato: Indefinido o de duración
determinada. También podrá realizarse un periodo de
prueba inferior a 2 meses estando obligados a cumplir con
las respectivas prestaciones
 Cuando la duración del contrato sea superior a 4 semanas
el trabajador debe recibir información sobre los elementos
esenciales del contrato.
JORNADA, VACACIONES Y
PERMISOS
 La jornada máxima semanal será de 40 horas de trabajo
efectivo
 Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente
deberá haber un descanso mínimo de 12 horas.
 El empleado interno dispondrá al menos de dos horas
diarias para las comidas principales.
 El descanso semanal será de 36 horas consecutivas
 El periodo de vacaciones anuales será de 30 días naturales
que podrán fraccionarse o dos o más periodos.
 Durante las vacaciones, el trabajador no estará obligado a
residir en el domicilio familiar
VENTAJAS INCONVENIENTES
 En caso de baja por contingencias
profesionales (accidente o
enfermedad), la prestación se percibirá
a partir del día siguiente al de la baja
médica, siendo la mutua la responsable
de la prestación.
 Obliga a los empleadores a darlos de
alta en seguridad social
independientemente del número de
horas trabajadas, por lo que esto es un
beneficio para los/as trabajadores/as.
 El cargo de las cuotas sociales es ahora
siempre obligación del empleador.
OPINIONES NEGATIVAS SOBRE EL
NUEVO SISTEMA:
 Isabel Ochoa (asesora legal de la Asociación de Trabajadoras de Hogar de Vizcaya) el
nuevo sistema le parece negativo. "Hay que tratar a las empleadas del hogar como el
resto de los sectores: que el empleador te dé siempre de alta, aunque hagas pocas horas”
 Desde Comisiones Obreras (CCOO) su Secretario de Seguridad Social, Carlos Bravo,
desaconseja el uso del nuevo sistema, y recomienda que sigan haciéndose cargo de las
cotizaciones los empleadores. “El nuevo sistema es más desfavorable para la empleada,
pero también para el empleador: recuerda entre otras cosas que las bonificaciones para
los empleadores se pierden al cambiar de sistema, y que el empleador queda como
responsable subsidiario de los eventuales incumplimientos de cotización en los que
pudiese incurrir la empleada; mi recomendación sería que el empleador dé el alta,
tramite una vez las cosas, domicilie el pago y no se complique la vida"
 Miguel ÁngelVílchez (Secretario del Consejo General de Gestores
Administrativos), dice que con este cambio el sistema se complica:
"Complejidad toda; sencillez ninguna.Además, cree que es poco beneficioso
para la Seguridad Social. "La cotización se adapta mejor ahora que antes.Antes
cuando uno escogía una determinada cotización la tenía que mantener durante
todo el año; mientras que ahora un mes puedes cotizar más, otro mes menos...
y se presta mucho más al fraude y a la manipulación"
COMENTARIO PERSONAL:
He escogido este tema ya que me llama la atención debido a los pocos
beneficios que estos trabajadores reciben. Considero que este empleo es
tan respetuoso como otros y se debería comparar como otros empleos y
percibir las mismas condiciones y derechos que los demás.
Estoy de acuerdo con la reforma que se ha realizado, aunque aún así
pienso que no está suficientemente compensado. Como bien he puesto en
uno de los comentarios anteriores )dicho por Isabel Ochoa de la
Asociación de Trabajadoras de Hogar) Hay que tratar a las empleadas del
hogar como el resto de los sectores.
Con la nueva reforma las empleadas del hogar cotizaran a la seguridad
social en el régimen general aunque no tendrán derecho a cobrar
desempleo, confiemos en que este punto cambiará para que haya
igualdad de condiciones para todos los trabajadores.
Adjunto un video en el que se explica algunos puntos de laa nueva
normativa:
https://www.youtube.com/watch?v=shlxe4fw9cs
Ministerio de empleo y seguridad social:
http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/masinformacion/index.htm
Real decreto-ley 29-2012 mejora de gestión y protección social en el sistema especial para
empleados de hogar y otras medidas de carácter económico y social:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdl29-2012.html
Noticias:
http://www.cadenaser.com/economia/articulo/empleadas-hogar-horas-podran-volver-cotizar-
mismas/csrcsrpor/20130331csrcsreco_1/Tes
http://www.lexdiario.es/noticias/193475/entran-en-vigor-los-cambios-en-el-sistema-especial-de-
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  • 1. ROSA MARÍA SAMPEDRO MORENO FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL Mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados del Hogar.
  • 2. Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social, se han introducido una serie de modificaciones en la configuración jurídica del Sistema Especial para Empleados de Hogar. Por otra parte, la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 ha variado el tipo de cotización por contingencias comunes y su distribución entre empleador y empleado.
  • 3. AFILIACIÓN ALTA Y BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL Desde el 1 de abril de 2013, los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.
  • 4. COTIZACIONES A LA SEGUIRDAD SOCIAL En el año 2014, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar: Tramo Retribución mensual incrementada en la proporción de pagas extraordinarias €/mes Base de cotización €/mes 1º Hasta 172,05 147,86 2º Desde 172,06 hasta 268,80 244,62 3º Desde 268,81 hasta 365,60 341,40 4º Desde 365,61 hasta 462,40 438,17 5º Desde 462,41 hasta 559,10 534,95 6º Desde 559,11 hasta 655,90 631,73 7º Desde 655,91 hasta 753,00 753,00 8º Desde 753,01 790,65
  • 5.  Forma del contrato: de palabra o por escrito. En los contratos de duración determinada por tiempo igual o superior a 4 semana será por escrito.  Duración del contrato: Indefinido o de duración determinada. También podrá realizarse un periodo de prueba inferior a 2 meses estando obligados a cumplir con las respectivas prestaciones  Cuando la duración del contrato sea superior a 4 semanas el trabajador debe recibir información sobre los elementos esenciales del contrato.
  • 6. JORNADA, VACACIONES Y PERMISOS  La jornada máxima semanal será de 40 horas de trabajo efectivo  Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá haber un descanso mínimo de 12 horas.  El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales.  El descanso semanal será de 36 horas consecutivas  El periodo de vacaciones anuales será de 30 días naturales que podrán fraccionarse o dos o más periodos.  Durante las vacaciones, el trabajador no estará obligado a residir en el domicilio familiar
  • 7. VENTAJAS INCONVENIENTES  En caso de baja por contingencias profesionales (accidente o enfermedad), la prestación se percibirá a partir del día siguiente al de la baja médica, siendo la mutua la responsable de la prestación.  Obliga a los empleadores a darlos de alta en seguridad social independientemente del número de horas trabajadas, por lo que esto es un beneficio para los/as trabajadores/as.  El cargo de las cuotas sociales es ahora siempre obligación del empleador.
  • 8. OPINIONES NEGATIVAS SOBRE EL NUEVO SISTEMA:  Isabel Ochoa (asesora legal de la Asociación de Trabajadoras de Hogar de Vizcaya) el nuevo sistema le parece negativo. "Hay que tratar a las empleadas del hogar como el resto de los sectores: que el empleador te dé siempre de alta, aunque hagas pocas horas”  Desde Comisiones Obreras (CCOO) su Secretario de Seguridad Social, Carlos Bravo, desaconseja el uso del nuevo sistema, y recomienda que sigan haciéndose cargo de las cotizaciones los empleadores. “El nuevo sistema es más desfavorable para la empleada, pero también para el empleador: recuerda entre otras cosas que las bonificaciones para los empleadores se pierden al cambiar de sistema, y que el empleador queda como responsable subsidiario de los eventuales incumplimientos de cotización en los que pudiese incurrir la empleada; mi recomendación sería que el empleador dé el alta, tramite una vez las cosas, domicilie el pago y no se complique la vida"
  • 9.  Miguel ÁngelVílchez (Secretario del Consejo General de Gestores Administrativos), dice que con este cambio el sistema se complica: "Complejidad toda; sencillez ninguna.Además, cree que es poco beneficioso para la Seguridad Social. "La cotización se adapta mejor ahora que antes.Antes cuando uno escogía una determinada cotización la tenía que mantener durante todo el año; mientras que ahora un mes puedes cotizar más, otro mes menos... y se presta mucho más al fraude y a la manipulación"
  • 10. COMENTARIO PERSONAL: He escogido este tema ya que me llama la atención debido a los pocos beneficios que estos trabajadores reciben. Considero que este empleo es tan respetuoso como otros y se debería comparar como otros empleos y percibir las mismas condiciones y derechos que los demás. Estoy de acuerdo con la reforma que se ha realizado, aunque aún así pienso que no está suficientemente compensado. Como bien he puesto en uno de los comentarios anteriores )dicho por Isabel Ochoa de la Asociación de Trabajadoras de Hogar) Hay que tratar a las empleadas del hogar como el resto de los sectores. Con la nueva reforma las empleadas del hogar cotizaran a la seguridad social en el régimen general aunque no tendrán derecho a cobrar desempleo, confiemos en que este punto cambiará para que haya igualdad de condiciones para todos los trabajadores. Adjunto un video en el que se explica algunos puntos de laa nueva normativa: https://www.youtube.com/watch?v=shlxe4fw9cs
  • 11. Ministerio de empleo y seguridad social: http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/masinformacion/index.htm Real decreto-ley 29-2012 mejora de gestión y protección social en el sistema especial para empleados de hogar y otras medidas de carácter económico y social: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdl29-2012.html Noticias: http://www.cadenaser.com/economia/articulo/empleadas-hogar-horas-podran-volver-cotizar- mismas/csrcsrpor/20130331csrcsreco_1/Tes http://www.lexdiario.es/noticias/193475/entran-en-vigor-los-cambios-en-el-sistema-especial-de- empleados-de-hogar FUENTES DE INFORMACIÓN