2. El amparo tributario
es una institución
de base
constitucional
establecida en el
Código Orgánico
Tributario, y cuya
finalidad primordial
es la de reparar un
derecho lesionado o
bien proteger los
derechos del
administrado
evitando así que se
le causen lesiones
por la demora
excesiva en la que
incurra la
Administración
Tributaria en
resolver peticiones
de los interesados,
pero en modo
alguno debe con
ello vulnerarse el
interés fiscal.
El artículo 303
del COT
establece que
“La acción podrá
ser interpuesta
por cualquier
persona
afectada,
mediante escrito
presentado ante
el tribunal
competente.
La demanda
especificará las
gestiones
realizadas y el
perjuicio que
ocasiona la
demora. Con la
demanda se
presentará copia
de los escritos
mediante los
cuales se urgió
el trámite”.
Los requisitos de procedencia
para interponer el Amparo
Tributario según el artículo 303
del COT son:
•Debe ser interpuesto por
quien tenga un interés legitimo
•En los casos en que la
administración a la hora de
resolver los conflictos
presentados entre los
administrados y la
Administración se demore, es
decir exceda el plazo legal
establecido para que se
pronuncie.
•Que esta demore cause un
perjuicio grave e irreparable al
administrado.
•Se debe hacer por escrito ante
el Tribunal competente
•En el escrito se debe
especificar las gestiones
realizadas y de igual manera el
perjuicio que está sufriendo la
persona por el retardo en el
pronunciamiento.
La demanda debe
acompañarse la copia de los
escritos mediante los cuales se
ha urgido el trámite.
De las normas transcritas
se desprenden
determinados requisitos
formales y concurrentes,
para la procedencia de
dicha acción, a saber:
1.- Que exista una
demora excesiva en
obtener un
pronunciamiento de parte
de la Administración
Tributaria;
2.- Que tal demora cause
un perjuicio no reparable
por los medios procesales
establecidos en el Código
Orgánico Tributario o en
leyes especiales.
3.- El interesado debe
haber urgido el trámite
por escrito; y que se
acompañen como prueba
de haber realizado dichas
gestiones, los escritos
mediante los cuales se
realizaron dichos
pedimentos.
3. Por tanto, la Acción de
Amparo Tributario no
procede contra actos
administrativos de la
Administración Tributaria;
al contrario, tiene por
finalidad obtener un
pronunciamiento de ésta,
siempre y cuando el
perjuicio que haya causado
la ausencia de decisión no
sea reparable por los
medios procesales
establecidos en el Código
Orgánico Tributario; por
ello su ejercicio sólo
conlleva, conforme a lo
dispuesto en el artículo 304
del Código Orgánico
Tributario, a que en la
decisión el Juez de la causa
‘…fijará un término a la
Administración Tributaria
para que realice el trámite
o diligencia o dispensará
del mismo al actor…’. En
consecuencia, mediante
ese especial mecanismo de
la Acción de Amparo
Tributario no puede
pretenderse la anulación de
acto alguno ni impedir la
producción de sus efectos.
El procedimiento del
amparo tributario lo
establece el artículo
304 del COT y se
circunscribe a lo
siguiente:
1.Requerimiento que
hace el Tribunal a la
Administración
Tributaria en el cual le
otorga un término
breve y perentorio para
que le informe por
escrito sobre la causa
de la demora, este es
un término no menor
de 3 días hábiles ni
mayor de cinco días
hábiles contados a
partir de la fecha de la
notificación,
2.Vencido el plazo dicta
dentro de los cinco días
hábiles, la decisión
correspondiente,
La cual puede ser
apelada dentro de los
diez días de despacho
siguientes. De la
decisión dictada se oirá
apelación en el solo
efecto devolutivo.
Contenido de la sentencia
El artículo 243 del Código de
Procedimiento Civil señala los requisitos de
forma que debe contener toda sentencia, los
cuales son los siguientes
1. La indicación del Tribunal que la pronuncia.
2. La indicación de las partes y de sus
apoderados.
3. Una síntesis clara, precisa y lacónica de los
términos en que ha quedado planteada la
controversia, sin transcribir en ella los actos
del proceso que constan de autos.
4. Los motivos de hecho y de derecho de la
decisión.
5. Decisión expresa, positiva y precisa con
arreglo a la pretensión deducida y a las
excepciones o defensas opuestas, sin que en
ningún caso pueda absolverse de la instancia.
6. La determinación de la cosa u objeto sobre
que recaiga la decisión
Esta norma de los requisitos de la
sentencia, es de eminente orden público,
porque es denunciable en casación bajo el
alcance de un defecto de actividad o de
infracción de formas sustanciales, a tener de
lo dispuesto en el articulo313 Ord. 1º
4. La decisión del amparo
tributario está delimitada
por el Código Orgánico
Tributario y
específicamente debe
contener una orden para
que la Administración
Tributaria cumpla en un
término señalado con el
trámite o diligencia
solicitada.
Los efectos de la decisión:
Tiene por finalidad el
restablecimiento de la
situación jurídica afectada,
procede contra todo
administrativo, vías de hecho,
abstenciones u omisiones que
violen u amenacen con violar
un derecho o garantía
Constitucional, cuando no
exista medio procesal breve,
sumario y eficaz acorde con la
protección constitucional.
Lograr, a través de la
intervención del Tribunal
Contencioso Administrativo -y
esto es decisivo- el
cumplimiento del acto que la
Administración ha dicho que
no cumple, o que simplemente
se abstiene de cumplir,
siempre y cuando el
accionante tenga derecho a
ello y exista la norma que
contemple el deber de la
Administración a actuar.