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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
FACULTAD DE CIENCIAS
JURIDICAS
BEATRIZ MARTINEZ
El amparo tributario
es una institución
de base
constitucional
establecida en el
Código Orgánico
Tributario, y cuya
finalidad primordial
es la de reparar un
derecho lesionado o
bien proteger los
derechos del
administrado
evitando así que se
le causen lesiones
por la demora
excesiva en la que
incurra la
Administración
Tributaria en
resolver peticiones
de los interesados,
pero en modo
alguno debe con
ello vulnerarse el
interés fiscal.
El artículo 303
del COT
establece que
“La acción podrá
ser interpuesta
por cualquier
persona
afectada,
mediante escrito
presentado ante
el tribunal
competente.
La demanda
especificará las
gestiones
realizadas y el
perjuicio que
ocasiona la
demora. Con la
demanda se
presentará copia
de los escritos
mediante los
cuales se urgió
el trámite”.
Los requisitos de procedencia
para interponer el Amparo
Tributario según el artículo 303
del COT son:
•Debe ser interpuesto por
quien tenga un interés legitimo
•En los casos en que la
administración a la hora de
resolver los conflictos
presentados entre los
administrados y la
Administración se demore, es
decir exceda el plazo legal
establecido para que se
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•Que esta demore cause un
perjuicio grave e irreparable al
administrado.
•Se debe hacer por escrito ante
el Tribunal competente
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especificar las gestiones
realizadas y de igual manera el
perjuicio que está sufriendo la
persona por el retardo en el
pronunciamiento.
La demanda debe
acompañarse la copia de los
escritos mediante los cuales se
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De las normas transcritas
se desprenden
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dicha acción, a saber:
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Tributaria;
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por escrito; y que se
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pedimentos.
Por tanto, la Acción de
Amparo Tributario no
procede contra actos
administrativos de la
Administración Tributaria;
al contrario, tiene por
finalidad obtener un
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siempre y cuando el
perjuicio que haya causado
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dispuesto en el artículo 304
del Código Orgánico
Tributario, a que en la
decisión el Juez de la causa
‘…fijará un término a la
Administración Tributaria
para que realice el trámite
o diligencia o dispensará
del mismo al actor…’. En
consecuencia, mediante
ese especial mecanismo de
la Acción de Amparo
Tributario no puede
pretenderse la anulación de
acto alguno ni impedir la
producción de sus efectos.
El procedimiento del
amparo tributario lo
establece el artículo
304 del COT y se
circunscribe a lo
siguiente:
1.Requerimiento que
hace el Tribunal a la
Administración
Tributaria en el cual le
otorga un término
breve y perentorio para
que le informe por
escrito sobre la causa
de la demora, este es
un término no menor
de 3 días hábiles ni
mayor de cinco días
hábiles contados a
partir de la fecha de la
notificación,
2.Vencido el plazo dicta
dentro de los cinco días
hábiles, la decisión
correspondiente,
La cual puede ser
apelada dentro de los
diez días de despacho
siguientes. De la
decisión dictada se oirá
apelación en el solo
efecto devolutivo.
Contenido de la sentencia
El artículo 243 del Código de
Procedimiento Civil señala los requisitos de
forma que debe contener toda sentencia, los
cuales son los siguientes
1. La indicación del Tribunal que la pronuncia.
2. La indicación de las partes y de sus
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términos en que ha quedado planteada la
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La decisión del amparo
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BIBLIOGRAFIA
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Amparo tributario

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS BEATRIZ MARTINEZ
  • 2. El amparo tributario es una institución de base constitucional establecida en el Código Orgánico Tributario, y cuya finalidad primordial es la de reparar un derecho lesionado o bien proteger los derechos del administrado evitando así que se le causen lesiones por la demora excesiva en la que incurra la Administración Tributaria en resolver peticiones de los interesados, pero en modo alguno debe con ello vulnerarse el interés fiscal. El artículo 303 del COT establece que “La acción podrá ser interpuesta por cualquier persona afectada, mediante escrito presentado ante el tribunal competente. La demanda especificará las gestiones realizadas y el perjuicio que ocasiona la demora. Con la demanda se presentará copia de los escritos mediante los cuales se urgió el trámite”. Los requisitos de procedencia para interponer el Amparo Tributario según el artículo 303 del COT son: •Debe ser interpuesto por quien tenga un interés legitimo •En los casos en que la administración a la hora de resolver los conflictos presentados entre los administrados y la Administración se demore, es decir exceda el plazo legal establecido para que se pronuncie. •Que esta demore cause un perjuicio grave e irreparable al administrado. •Se debe hacer por escrito ante el Tribunal competente •En el escrito se debe especificar las gestiones realizadas y de igual manera el perjuicio que está sufriendo la persona por el retardo en el pronunciamiento. La demanda debe acompañarse la copia de los escritos mediante los cuales se ha urgido el trámite. De las normas transcritas se desprenden determinados requisitos formales y concurrentes, para la procedencia de dicha acción, a saber: 1.- Que exista una demora excesiva en obtener un pronunciamiento de parte de la Administración Tributaria; 2.- Que tal demora cause un perjuicio no reparable por los medios procesales establecidos en el Código Orgánico Tributario o en leyes especiales. 3.- El interesado debe haber urgido el trámite por escrito; y que se acompañen como prueba de haber realizado dichas gestiones, los escritos mediante los cuales se realizaron dichos pedimentos.
  • 3. Por tanto, la Acción de Amparo Tributario no procede contra actos administrativos de la Administración Tributaria; al contrario, tiene por finalidad obtener un pronunciamiento de ésta, siempre y cuando el perjuicio que haya causado la ausencia de decisión no sea reparable por los medios procesales establecidos en el Código Orgánico Tributario; por ello su ejercicio sólo conlleva, conforme a lo dispuesto en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario, a que en la decisión el Juez de la causa ‘…fijará un término a la Administración Tributaria para que realice el trámite o diligencia o dispensará del mismo al actor…’. En consecuencia, mediante ese especial mecanismo de la Acción de Amparo Tributario no puede pretenderse la anulación de acto alguno ni impedir la producción de sus efectos. El procedimiento del amparo tributario lo establece el artículo 304 del COT y se circunscribe a lo siguiente: 1.Requerimiento que hace el Tribunal a la Administración Tributaria en el cual le otorga un término breve y perentorio para que le informe por escrito sobre la causa de la demora, este es un término no menor de 3 días hábiles ni mayor de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación, 2.Vencido el plazo dicta dentro de los cinco días hábiles, la decisión correspondiente, La cual puede ser apelada dentro de los diez días de despacho siguientes. De la decisión dictada se oirá apelación en el solo efecto devolutivo. Contenido de la sentencia El artículo 243 del Código de Procedimiento Civil señala los requisitos de forma que debe contener toda sentencia, los cuales son los siguientes 1. La indicación del Tribunal que la pronuncia. 2. La indicación de las partes y de sus apoderados. 3. Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos. 4. Los motivos de hecho y de derecho de la decisión. 5. Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. 6. La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión Esta norma de los requisitos de la sentencia, es de eminente orden público, porque es denunciable en casación bajo el alcance de un defecto de actividad o de infracción de formas sustanciales, a tener de lo dispuesto en el articulo313 Ord. 1º
  • 4. La decisión del amparo tributario está delimitada por el Código Orgánico Tributario y específicamente debe contener una orden para que la Administración Tributaria cumpla en un término señalado con el trámite o diligencia solicitada. Los efectos de la decisión: Tiene por finalidad el restablecimiento de la situación jurídica afectada, procede contra todo administrativo, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen u amenacen con violar un derecho o garantía Constitucional, cuando no exista medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional. Lograr, a través de la intervención del Tribunal Contencioso Administrativo -y esto es decisivo- el cumplimiento del acto que la Administración ha dicho que no cumple, o que simplemente se abstiene de cumplir, siempre y cuando el accionante tenga derecho a ello y exista la norma que contemple el deber de la Administración a actuar.