4. 1.1 CONCEPCIÓN DE ESTADO
La Teoría del Estado se propone investigar la
específica realidad de la vida estatal que nos rodea,
comprender su estructura y funciones actuales, su
devenir histórico y las tendencias de su evolución.
La Ciencia Política sólo puede tener función de
ciencia si se admite que es capaz de ofrecernos una
descripción, interpretación y crítica de los
fenómenos políticos que sean verdaderos y
obligatorios.
Si no se acepta esto, una declaración sobre
cualesquiera procesos políticos puede, en verdad,
llenar la función práctica de servir como arma, en la
lucha política, para la conquista o defensa de las
posiciones de dominación, pero no cumple una
misión teórica.
5. 1.1 CONCEPCIÓN DE ESTADO …
¿Cuándo habrá que considerar como verdadera y
obligatoria una declaración que describa, interprete o
critique en el sentido de la Ciencia Política?
¿Dónde halla, pues, la Ciencia Política los criterios de
verdad y obligatoriedad para sus afirmaciones?
Para una conciencia ingenua, la respuesta a esta
fundamentalísima cuestión es sencilla:
6. …1.1 CONCEPCIÓN DE ESTADO
Su simple DOGMATISMO le permite atribuir validez
universal a las propias concepciones y convicciones,
que concuerdan con las de su medio.
Pero una vez que esta conciencia ingenua se ve
ampliada por las experiencias y convicciones de
otros grupos y tiempos y se siente estimulada a una
comparación crítica de los propios con los ajenos
criterios, comienza a distinguirse, después que la
conciencia crítica hizo imposible el dogmatismo ingenuo,
entre conocimiento objetivo y voluntad subjetiva, entre
idea e interés.
7. 1.1 CONCEPCIÓN DE ESTADO
El que se encuentren criterios que puedan unir a
los tiempos, partidos, clases o pueblos depende
de que, en el acontecer político que engendra
la lucha de los grupos, quepa o no señalar un
sentido atribuible a todos los
contendientes.
En la Edad Media, el pensamiento político,
como todo otro pensamiento, estaba
subordinado a los dogmas religiosos y, como
fin teológico, sometido a los criterios,
universalmente obligatorios, de la fe
revelada.
8. 1.1 CONCEPCIÓN DE ESTADO
La historia trascendente de la salvación, del
cristianismo y la creencia jusnaturalista en el
progreso y perfectibilidad del género humano
permitían formular juicios de validez universal y
explicar el devenir político como una conexión llena de
sentido.
Por esta razón, cada parte podía apelar a las mismas
frases de la Biblia o del Derecho Natural, y la función
de todo pensamiento político consistía en demostrar
que tal o cual objetivo político o poder político estaba en
armonía con aquellos dogmas.
El pensamiento histórico-social del siglo XIX eliminó
definitivamente esta simplicidad dogmática.
La fuerza de convicción de los argumentos teológicos
como los que se usaban en las luchas por el poder
político de la Edad Media y hasta el siglo XVIII, ha
desaparecido hoy, incluso para los creyentes.
9. 1.1 CONCEPCIÓN DE ESTADO
En la actualidad, es ya verdad generalmente
aceptada LA DEL CONDICIONAMIENTO
HISTÓRICO-SOCIAL DE NUESTROS
CONCEPTOS Y NORMAS POLÍTICAS y la
sociología del saber trata de exponer la
dependencia de todas las concepciones
políticas respecto a los intereses de poder de la
Iglesia, Monarquía, la Aristocracia, la
Burguesía, el Proletariado, etc., en todos sus
aspectos, de tal manera que hoy ya no cabe
discutir esta perspectividad de nuestro
pensamiento, sino más bien la posibilidad de
una Ciencia Política en general.
10. 1.1 CONCEPCIÓN DE ESTADO
Hoy se sociologiza, historiciza y
polemiza, DE MODO RADICAL, sobre
todas las formas de pensar de las
ciencias políticas, y hay que medir bien el
volumen y las consecuencias de tal hecho
para darse cuenta, en toda su magnitud, de
la gravedad del peligro que entraña tanto la
teoría como para la práctica política.
11. 1.1 CONCEPCIÓN DE ESTADO
En el siglo XIX partíase, de ordinario, de la vinculación
del espíritu respecto a la historia, únicamente, o tan
sólo para con la sociedad, y aun en los casos en que
se tomaban en consideración ambas vinculaciones,
se reservaba siempre una posición que trascendía de lo
social e histórico.
Hegel, con su traducción del espíritu a lo histórico,
había sostenido que la existencia histórica del
hombre es su única verdadera realidad; pero a pesar
de ello, la filosofía de Hegel pretendía ser todavía “su
tiempo”, en todo su tiempo “captado en pensamiento”;
La sociologización marxista de la conciencia sólo
admitía, ciertamente, un pensar que comprendiera en
conceptos una situación histórica de clases.
12. 1.1 CONCEPCIÓN DE ESTADO
Pero desde el momento en que la conciencia humana es
una mera función del ser social-vital, simple reflejo,
ficción o ideología, y el espíritu sólo un arma para la
lucha por el poder político, tales afirmaciones tienen
que conducir a la autodestrucción de las propias
posiciones políticas, y en este caso, los criterios propios
se verán privados, en definitiva, de su aparente
objetividad.
A fin de evitar estas consecuencias, tanto en la teoría como en la
práctica, se apela, en primer término, al recurso de
sustraer a aquella radical relativización UN FENÓMENO
HISTÓRICO-SOCIAL CUALQUIERA Y ELEVARLO A LA
CATEGORÍA DE CRITERIO ABSOLUTO Y DE CONSTANTE,
del cual se derivan todos los demás fenómenos históricos-
sociológicos.
De esta suerte, la Ciencia del Estado, como, en general, todo
conocimiento histórico-sociológico, tiene que partir de una
conducta humana que, según una acertada frase de Marx,
“pertenece exclusivamente al hombre”.
13. 1.1 CONCEPCIÓN DE ESTADO
De tal manera que se trata de un campo de
conocimiento muy complejo:
¿Qué cosa es el Estado?
¿Se trata sólo de una creación de la inteligencia del
hombre, o por el contrario tiene una existencia real,
una categoría específica dentro del mundo del ser?
Sentimos la presencia del Estado como algo que se
encuentra en nuestra vida social, advertimos su
presencia a través de sus diversas manifestaciones:
del Gobierno, de la Autoridad, de los Secretarios de
Estado, del Ejército, la Bandera, de un Orden
Jurídico
“El estado se nos aparece, pues, de primera
intención, como algo, como una realidad,
como un hacer humano incesantemente
renovado” (H. Heller);
14. 1.1 CONCEPCIÓN DE ESTADO
Aun antes de conocerlo, vivimos dentro del
Estado; y para lograr un estudio científico y profundo
del Estado, es necesario rebasar los límites del
conocimiento vulgar; para ello debemos alcanzar una
interpretación racional del fenómeno político, en la
forma reflexiva, objetiva, metodológica y
sistemática.
Debemos aprovechar la observación de la realidad
que nos rodea, a la que asignamos intuitivamente el
calificativo de “estatal”.
El primer dato que nos proporciona es que no vivimos
aislados, sino en unión de otros seres humanos a
los que estamos vinculados por los diversos lazos de
solidaridad, unión de esfuerzos, división de tareas, etc.;
descubriendo entonces que EL ESTADO ES UNA
SOCIEDAD HUMANA, como primer noción previa.
15. 1.1 CONCEPCIÓN DE ESTADO
Al observar esa Sociedad Humana, nos
encontramos que está establecida en un
TERRITORIO que le corresponde, con
exclusión de otras sociedades estatales que se
encuentran también viviendo en sus respectivos
territorios; lo anterior nos permite abonar a
nuestra noción previa que EL ESTADO ES UNA
SOCIEDAD HUMANA ESTABLECIDA EN EL
TERRITORIO QUE LE CORRESPONDE.
16. 1.1 CONCEPCIÓN DE ESTADO
Continuando con nuestra observación a la
realidad social que nos rodea, esa sociedad
humana necesita la presencia de un orden
normativo de la conducta y de la
estructuración del grupo social, añadiendo de
esta forma otro elemento a esa noción previa
denominado ORDEN JURÍDICO, para decir:
EL ESTADO ES UNA SOCIEDAD HUMANA
ESTABLECIDA EN EL TERRITORIO QUE LE
CORRESPONDE, ESTRUCTURADA Y
REGIDA POR UN ORDEN JURÍDICO.
17. 1.1 CONCEPCIÓN DE ESTADO Todo orden jurídico supone necesariamente, la
existencia de un ORDENADOR y el orden jurídico tiene
la imperatividad como una de sus características
esenciales.
En la sociedad humana estatal el orden jurídico es
creado, aplicado y sancionado por un PODER que
dispone de las facultades necesarias para ese objeto, en
última y suprema instancia, de manera
INDEPENDIENTE de otro poder que le sea superior y
que por ello se llama SOBERANO; lo que nos permite
sostener que: EL ESTADO ES UNA SOCIEDAD
HUMANA, ESTABLECIDA EN EL TERRITORIO
QUE LE CORRESPONDE, ESTRUCTURADA Y
REGIDA POR UN ORDEN JURÍDICO, CREADO,
DEFINIDO Y SANCIONADO POR UN PODER
SOBERANO.
18. 1.1 CONCEPCIÓN DE ESTADO
Esa actividad social, no se encuentra inmóvil, sino que
los seres humanos que la integran desarrollan una
actividad incesante, orientada por el orden jurídico
que la rige, llevando dentro de sí una TELEOLOGÍA;
observándose que el contenido de esa teleología es la
obtención de BIEN, en el que todos los integrantes de
esa sociedad participan, por lo que se trata de un BIEN
PÚBLICO TEMPORAL. Lo anterior nos permite
sostener que el Estado es una Institución que disfruta de
personalidad moral, a la que el orden jurídico le
atribuye un conjunto de derechos y obligaciones que le
hacen nacer como PERSONA JURÍDICA.
19. Problemas fundamentales que plantea
todo estudio reflexivo acerca del Estado
1º Determinación de la naturaleza del Estado,
¿Qué es el Estado?
2º Estudio de la organización y
funcionamiento del Estado, ¿Cómo es el
Estado?
3º Determinación de los fines del Estado,
¿Para qué sirve el Estado?
4º Determinación de la función social del
Estado, ¿Por qué existe el Estado?
5º Problema de la justificación del Estado,
¿Por qué debe de existir el Estado?
20. 1.1.1 CONCEPTO:
Para una mejor comprensión, podemos decir: EL
ESTADO ES UNA SOCIEDAD HUMANA,
ESTABLECIDA EN EL TERRITORIO QUE LE
CORRESPONDE, ESTRUCTURADA Y
REGIDA POR UN ORDEN JURÍDICO,
CREADO, DEFINIDO Y SANCIONADO POR
UN PODER SOBERANO, PARA OBTENER
EL BIEN PÚBLICO TEMPORAL,
FORMANDO UNA INSTITUCIÓN CON
PERSONALIDAD MORAL Y JURÍDICA.
21. 1.1.2 ELEMENTOS
Debemos distinguir los que son elementos anteriores al
Estado y los que sólo se dan dentro del mismo,
(“determinantes del Estado”).
1.- ELEMENTOS PREVIOS O ANTERIORES AL
ESTADO.- Jean Dabin, considera que son dos
elementos:
A) CIERTO NÚMERO DE HOMBRES, seres racionales
y libres, dotados de vida que tienen fines específicos y el
mismo valor dentro del Estado. (Población)
B) EL TERRITORIO es el espacio en que viven los
hombres al agruparse políticamente para formar el
Estado.
22. 1.1.2 ELEMENTOS
2.- LOS ELEMENTOS DETERMINANTES O
CONSTITUTIVOS DEL ESTADO.- Atendiendo al grupo
de hombres y al territorio, existen otros elementos que
se llaman determinantes o constitutivos:
A) UN PODER POLÍTICO, que asume el mando
supremo e independiente de esa sociedad (soberano);
B) UN ORDEN JURÍDICO, creado por ese poder
soberano para estructurar la sociedad política y regir su
funcionamiento;
C) UNA FINALIDAD (TELEOLOGÍA), consistente en la
combinación solidaria de esfuerzos de gobernados y
gobernantes para obtener el bien político temporal.
Algunos teóricos, agregan como elemento esencial del Estado “el
gobierno”, considerándolo como la encarnación de la personalidad
del Estado; pero sólo representa un grupo de hombres que en
un momento determinado detentan el poder, pero ese grupo no
es elemento del Estado.
23. 1.1.3 FUNCIONES DEL ESTADO
El Estado para realizar sus fines, el Estado
tiene que actuar, tiene que desarrollar
actividades; encontrando de esta forma las
siguientes funciones fundamentales:
1º Formular las NORMAS GENERALES, que
estructuren al Estado; que regulen las
relaciones entre el Estado y los ciudadanos; y
las relaciones entre los ciudadanos entre sí; en
todo Estado existe una función Legislativa.
24. 1.1.3 FUNCIONES DEL ESTADO
2º Una función encaminada a tutelar el
ordenamiento jurídico definiendo la
norma precisa que aplicar en los casos
particulares (función jurisdiccional);
3º Una función consistente en actuar
promoviendo la satisfacción de las
necesidades de los ciudadanos y
fomentando el bienestar y progreso de
la colectividad (función administrativa)
25. 1.1.3 FUNCIONES DEL ESTADO
Esas funciones son distintivas del Estado
Moderno, pero eso no significa que las
mismas no existieran en otros tipos
históricos de organización política, ni que
pensadores de otras épocas no las hubiesen
observado y analizado.
Aristóteles (Política) indica que son
esenciales en toda Polis los “órganos
deliberativos” (legislativos), “órganos de la
magistratura” y los “órganos judiciales”.
26. 1.1.3 FUNCIONES DEL ESTADO
La base científica de valor jurídico a la
teoría de la división de poderes,
corresponde a Locke y sobre todo a
Montesquieu, este último observó el
funcionamiento de las Instituciones
parlamentarias en Francia comprándolas
con las de Inglaterra.
27. 1.1.3 FUNCIONES DEL ESTADO
Montesquieu tomó en consideración la
preponderancia que tuvo en Francia el
monarca en los siglos XVII y XVIII sobre
los Estados Generales (órgano
legislativo), que no funcionaron de 1614 a
1789 por no ser convocados por los reyes,
y en consecuencia, la prepotencia de
éstos era absoluta.
28. 1.1.3 FUNCIONES DEL ESTADO
En contraste, Montesquieu observó que en Inglaterra
el poder de los reyes mermaba constantemente, a
medida que paralelamente acrecía el poder del
Parlamento.
Esas observaciones históricas dieron base a
Montesquieu para elaborar su teoría, buscando un
mayor equilibrio entre los poderes, aun cuando
consideraba que siempre debería haber mayor
predominio del legislativo.
El objeto es establecer un equilibrio en la división de
poderes de acuerdo al contenido de sus funciones,
fijando con claridad sus respectivas esferas de
competencia.
29. 1.1.3 FUNCIONES DEL ESTADO
La doctrina de Groppali, considera que los poderes del
Estado son fundamentalmente cuatro: el Jefe del
Estado (titularidad de la función adminstrativa), el
Gobierno (ejercicio de la función administrativa), el
Parlamento (función legislativa) y la Magistratura
(función jurisdiccional);
Montesquieu, consideró de manera unitaria el poder
ejecutivo, posteriormente ha sido dividido en poder
político o de gobierno y en poder administrativo, aun
cuando no es posible desligar esas funciones, toda vez
que el gobierno procura la realización de los fines del
Estado y la administración se encamina a realizarlos.
30. 1.1.4 JUSTIFICACIÓN
Analizado el origen del Estado, ahora nos planteamos
otro, el relativo a la justificación del mismo, la
justificación de la organización política.
Las Instituciones humanas tienen el sello distintivo de
la voluntad del hombre;
Los hechos de la naturaleza, se producen de manera
necesaria, independiente a esa voluntad (obedece a
leyes naturales, que operan siempre en el mismo
sentido cuando existen condiciones idénticas).
31. 1.1.4 JUSTIFICACIÓN
Las acciones humanas no está
condicionadas de manera necesaria,
llevan dentro de sí el contenido libre de la
voluntad del hombre;
El Estado es el producto de la actividad
humana, en su esencia se compone de un
conjunto de relaciones de los hombres,
resulta lógico preguntarnos: ¿Por qué
debe existir el Estado?
32. 1.1.4 JUSTIFICACIÓN
El anarquismos y otras doctrinas
extremistas (marxismo-leninismo), niegan
la necesidad de la existencia del
Estado.
Nuestro propósito es probar que el
Estado es una Institución necesaria,
porque responde a exigencias propias de
la naturaleza humana
33. 1.1.4 JUSTIFICACIÓN
Una doctrina trata de resolver este problema
diciendo que se trata de un simple fenómeno
histórico que adquiere una pluralidad de
formas, pero siempre teniendo determinada
unidad por la persistencia en todas ellas de
determinadas características invariables.
La Filosofía Escolástica, por su parte,
consideró al Estado como un ser de realidad
específica y con plena justificación en sí
mismo, independientemente de encontrarse en
la Historia.
34. 1.1.4 JUSTIFICACIÓN
El problema de la justificación del Estado ha tratado de
ser resuelto desde distintos puntos de vista por los
pensadores, tenemos las siguientes doctrinas, fundan al:
1) Estado como una necesidad religiosa;
2) Estado en una necesidad física;
3) Estado dar una fundamentación jurídica a la
existencia del Estado;
4) Estado como un apoyo moral;
5) Darle una fundamentación psicológica a la existencia
del Estado.
35. 1.1.4 JUSTIFICACIÓN
TEORÍA TEOLÓGICA-RELIGIOSA, el Estado es una
obra directa de Dios, es fundado por la Divinidad,
Demóstenes afirmaba que debemos obedecer la ley por
ser una obra de Dios.
Con el advenimiento del Cristianismo, San Agustín (La
Ciudad de Dios), no consideró al Estado como de
origen divino, sino que vio en él una consecuencia del
pecado de los hombres que hizo necesaria la
sujeción de los mismos a un poder y distinguió la
comunidad política de la religiosa.
36. 1.1.4 JUSTIFICACIÓN
En la Edad Media, se expuso la teoría de
“las dos espadas”, basada en la
interpretación de un pasaje del Evangelio
de San Lucas, Dios le concede a la Iglesia
dos espadas (poder espiritual y temporal),
una es prestada al Emperador,
convirtiéndose en el titular del poder
temporal; una es de la Iglesia, la otra sirve
para la Iglesia.
37. 1.1.4 JUSTIFICACIÓN
Santo Tomas, retoma la teoría aristotélica
(sociabilidad natural) con los principios del
cristianismo; el Estado es producto de la
naturaleza misma de los hombres y de
las cosas, Dios es origen de la
sociedad civil y de la sociedad política,
por ser en creador de todas la cosas.
38. 1.1.4 JUSTIFICACIÓN
El absolutismo europeo de los siglos XVI al
XVIII, con sus expositores Filmer y Bossuet, sus
figuras históricas, como Carlos I y Luis XIV,
procuraron fundar al Estado personificando
en el monarca, en el origen divino de su
investidura: “Rey por la gracia de Dios”, de
una manera directa.
Las teorías políticas sufrieron una
transformación por la orientación que dieron la
otra corriente del pacto social (Hobbes, Locke y
Rousseau);
39. 1.1.4 JUSTIFICACIÓN
TEORÍA DE LA FUERZA, existe el Estado por
una circunstancia natural, el dominio de los
débiles por los fuertes; constituye una ley
natural que no puede ser evitada por el arbitrio
humano.
También antiguos orígenes, en las Teorías de
los Sofistas, según éstas el Estado es una
institución que existe en interés de los
gobernantes, clase directora, para garantizar la
explotación social, siendo misión del Derecho
encadenar los débiles a los fuertes.
40. 1.1.4 JUSTIFICACIÓN
Un vestigio de esta Teoría, se encuentra en
Hobbes, donde el estado de naturaleza tiene
como límite el derecho de cada individuo que su
fuerza.
Spinoza, llegó a identificar Dercho y fuerza.
El marxismo como doctrina negativa de la
justificación del Estado: “El Estado es el
opresor de la sociedad civilizada, pues en
todos los periodos ejemplares de la Historia,
ha sido sin excepción, el instrumento de las
clases dominantes y la máquina para
mantener a los sometidos en servidumbres y
perpetuar la dominación de las clases”.
41. 1.1.4 JUSTIFICACIÓN
El marxismo sostuvo: “El Estado, y con él la
autoridad política, desaparecerán a
consecuencia de la futura revolución social. Es
decir, las funciones públicas perderán su
carácter político y se transformarán en simples
funciones administrativas, para velar por los
intereses sociales. Cuando esto suceda el
Estado irá a parar a un museo de antigüedades,
al lado del hacha de bronce y de la rueca.”
42. 1.1.4 JUSTIFICACIÓN
La Teoría de la fuerza, no justifican el Estado;
su fundamento filosófico estriba en el monismo
materialista.
El materialismo, como doctrina filosófica ha sido
destruida, porque no proporciona una
explicación adecuada del universo y de la vida.
Se concretan a constatar la existencia de un
poder dominador, una fuerza ciega, a la que
los hombres, quieran o no, han tenido que
someterse.
Puede explicarnos el nacimiento de muchos
Estados históricos, pero no puede proporcionar
una justificación racional y moral del Estado.
43. 1.1.4 JUSTIFICACIÓN
Teorías Jurídicas de Justificación del Estado, buscan el
fundamento de la organización política en un orden
jurídico anterior y superior al Estado y del cual se
derive éste.
Siguiendo a Jellinek, se pueden agrupar en tres
órdenes esas doctrinas:
1) Las que consideran al Estado como una
institución del derecho de familia (t. patriarcal)
2) Las que lo consideran como una Institución del
derecho patrimonial.
3) Las que lo consideran como una institución del
DERECHO DE LOS CONTRATOS.
44. 1.1.4 JUSTIFICACIÓN
Entre los contractualitas, tenemos a Santo Tomás de
Aquino, Tomas Hobbes, Juan Jacobo Rosseau y
Emmanuel Kant.
A manera de crítica de esta Doctrina, podemos señalar:
* Sacrifican la verdad primera e ineluctable de la
naturaleza social del hombre, que lo impulsa a vivir
con sus semejantes por exigencias de su propio ser.
*La naturaleza de las cosas, no requiere de
convenciones.
*La celebración de un pacto, supone la convivencia
social, pues sólo ésta podría haber dado a la creación
de signos que permitieran el acuerdo de voluntades para
llevar a cabo el contrato.
45. 1.1.4 JUSTIFICACIÓN
La parte verdadera de las Teorías
Contractualitas, es la constatación de la
importancia de la voluntad humana en
la formación de la sociedad civil y del
Estado.
El papel fundamental del hombre en la
constitución de la sociedad política, no
se requiere de acudir a artificios
contractuales.
46. 1.1.4 JUSTIFICACIÓN
También tenemos teorías morales de justificación del
Estado:
1) Teoría Psicológica de Justificación del Estado,
fundan la legitimidad del poder político en las tendencias
o impulsos innatos del ser humano, que lo llevan a
formar la sociedad y el Estado.
2) Teoría Solidarista, hace descansar la justificación
del Estado en la solidaridad social, que impone cargas y
beneficios a los hombres en forma equitativa, aplicando
sanciones a los reacios y dando origen así ala
necesidad de la autoridad para la marcha satisfacotia
dela convivencia humana.
47. 1.2 ESTADO LIBERAL
Es el considerarlo formado para el servicio
exclusivo del individuo.
Se forma un catálogo de libertades individuales
que el Estado ha de reconocer y respetar.
Su objeto es garantizar la existencia de esa
libertades individuales del hombre, tal y como
fueron establecidas por los revolucionarios del
siglo XVIII.
Se ha pensado en todo tiempo, que el poder ha
de detenerse ante determinada esfera
individual de derechos.
48. 1.2 ESTADO LIBERAL
Lo que caracteriza al Moderno Estado Liberal
de Derecho es la concepción del Estado como
pura forma de derecho individual, cuya
protección es el único fin de la estructura
política.
Se requiere de una serie de mecanismos que
mantengan la actividad del Estado dentro de
su órbita precisa, sin inferir la esfera intocable
de la libertad de los individuos.
49. 1.2 ESTADO LIBERAL
Algunos de esos mecanismos son:
1º Una Constitución, que ordena simultáneamente el poder y la libertad;
2º Una repartición y equilibrio de poderes, como estructura de las
garantías constitucionales.
3º Un gobierno representativo, con organización electoral, que haga
posible la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos.
4º Un régimen de igualdad legal que, teniendo valor de postulado, evite
los abusos de las mayorías ocasionales, que es el peligro a que propende
el sistema electoral.
5º Un régimen de derechos o garantías individuales en general;
6º Un sistema de recursos que haga posible la efectiva responsabilidad
de cada órgano, es decir, un orden jurídico en el cual tengan que
apoyarse necesariamente todos los actos del Estado, o sea, principio
de legalidad.
50. 1.2 ESTADO LIBERAL
El Estado Liberal presenta un criterio
exclusivamente formal de la organización del
Estado de Derecho.
Su crisis no se refiere al aspecto formal, sino
que su crisis es de contenido.
El Estado liberal, encauzado dentro de esos
fríos moldes, no podía subsistir por dejar
abandonados los sectores sociales más
débiles, que sin tutela, se vieron oprimidos y
explotados por los más fuertes.
51. 1.2 ESTADO LIBERAL
Esa explotación y opresión ocasionó la
unión de los más débiles, la unión de la
clase laborante, para tratar de
defenderse por sus propios medios
utilizando su fuerza.
De esta forma se dio lugar a los graves
trastornos que han terminado por dar al
traste con el Estado liberal.
52. 1.2.1 PRECEDENTES HISTÓRICOS
En 1791, en Francia se dictó la famosa “Ley Chapelier”
La igualdad que preconiza el liberalismo es exacta en
lo que respecta a uno de los aspectos de la persona
humana (el hombre, como ser compuesto de materia y
alma inmortal, es absolutamente igual a cualquier
hombre que haya existido, exista o haya existido o
pueda existir), “todos somos hijos de Dios”
Metafísicamente, el hombre es igual a sus semejantes,
por naturaleza.
53. 1.2.1 PRECEDENTES HISTÓRICOS
Pero es falso en absolutizar esa afirmación
(postulado de igualdad), error fundamental del
liberalismo, porque:
1º El hombre biológicamente no es igual a sus
semejante;
2º Varían sus condiciones psicológicas o
anímicas;
3º Varía, igualmente, la situación de los
hombres en la sociedad.
54. 1.2.1 PRECEDENTES HISTÓRICOS
El postulado de igualdad, trajo como
consecuencia, encerrar al Estado en esos
mecanismos, dejando una esfera individual
intocable en la que se pudiese desarrollar
libremente la actividad de los individuos.
El resultado de la libre actuación de los
hombres en todos sentidos, sin tener ante sí
una barrera impuesta por el Estado para
corregir los abusos de la libertad, motivó que
se exageraran las desigualdades sociales de
miseria extrema.
55. 1.2.1 PRECEDENTES HISTÓRICOS
La clase obrera se encontró en una situación
de miseria extrema, y al tratar de remediar por sí
misma esos males, que el Estado no se
cuidaba de atajar, se originaron las graves
luchas sociales.
Con ese dejar hacer, dejar pasar, laissez
faire, laissez passer, quienes salieron ganando
fueron los mejor dotados y quien salió perdiendo
fue la clase trabajadora.
56. 1.2.1 PRECEDENTES HISTÓRICOS
El Papa León XIII, señaló desde 1891, las
consecuencias del Liberalismo, en su
Encíclica Rerum Novarum, en la que
hace notar el desequilibrio social: “Los
ricos, como se pueden amurallar en
sus recursos propios, necesitan menos
de la pública autoridad”.
57. 1.2.1 PRECEDENTES HISTÓRICOS
El fin del Estado es actuar con el objeto de lograr la
realización del bien público y que, por definición, por
bien público entendemos el bienestar, no de un
sector, sino de todos.
La antítesis interna del liberalismo radica en que la
doctrina ha de inspirar, a la vez, una soberanía
absoluta para el Estado y un derecho absoluto para
el individuo, y dos absolutos no pueden coexistir.”
Por eso el liberalismo, al repugnar con la esencia del
Estado, entró en crisis como concepción política y
dio lugar a nuevas posiciones.
58. 1.2.1 PRECEDENTES HISTÓRICOS Otro principio en que descansa la organización del
Estado Liberal es el SUFRAGIO UNIVERSAL.
Que es la forma de dar a conocer la opinión de los
ciudadanos, que se considera infalible, para designar a
los gobernantes por medio del voto.
Aparentemente esta situación es magnífica, pero en la
práctica no ha dado el resultado apetecido en todos los
pueblos.
Porque el sufragio universal ha llevado ordinariamente al
poder, no a los más capaces, sino a los más audaces y
con mejor organización de propaganda y de fuerza para
adueñarse de los puestos públicos, PARTIENDO DEL
DEFECTO NO DEL SUFRAGIO UNIVERSAL EN SÍ,
QUE DEBE CONSERVARSE, SINO DE LA
DEFECTUOSA TÉCNICA EMPLEADA PARA SU
VERIFICACIÓN.
59. 1.2.1 PRECEDENTES HISTÓRICOS
El Estado Liberal también se apoya en el postulado del
libre juego de los partidos políticos.
Vázquez de Mella, divide a los partidos políticos en
circunstanciales y permanentes.
Circunstanciales nacen como una consecuencia
necesaria de la natural divergencia de la opinión de los
hombres, se justifican y son de desearse.
Los partidos políticos permanentes, encierran el grave
peligro, de utilizar el poder exclusivamente en su provecho,
y como reflejo, en el provecho particular de sus miembros,
de aquellos que se han afiliado al partido una vez que han
logrado adueñarse del poder.
60. 1.2.1 PRECEDENTES HISTÓRICOS
La estructura del Estado Liberal entró en
crisis, derivada, no tanto de su
construcción técnica, formal, que en cierto
sentido puede tener validez, cuanto en el
sentido de los postulados que pretende
servirse de base para esa
construcción.
61. 1.2.1 PRECEDENTES HISTÓRICOS
Además de los partidos políticos, en nuestra
época, influyen considerablemente en la política
aplicada o en la actividad del gobierno
propiamente dicha, especialmente en los
aspectos legislativos y administrativo, diversos
grupos sociológicos que se unifican en
torno a determinados intereses que los
aglutinan, y procuran decisiones del gobierno
en defensa o ayuda de esos intereses.
62. 1.2.1 PRECEDENTES HISTÓRICOS
Esos grupos sociológicos son llamados
“GRUPOS DE INTERÉS” de manera impropia,
porque cualquier grupo humano tiene un interés
que pretende lograr por su asociación, lobbies
en los Estados Unidos, o con mayor exactitud:
“grupos de presión”, Meynaud los
caracteriza por “… las luchas emprendidas
por una categoría social cualquiera, para
hacer que las decisiones de los poderes
públicos, sean favorables a sus intereses o
ideales.”
63. 1.2.1 PRECEDENTES HISTÓRICOS
Entre los Grupos de Presión y Partidos Políticos,
existe cierta similitud, que indica a la doctrina política la
necesidad de encontrar una distinción.
Se aprecian diferencias en las maneras de efectuar esa
influencia, que distinguen a los partidos políticos, que
además de usar su fuerza externa al poder público,
procuran fundamentalmente colocar miembros del
partido dentro del poder, como funcionarios de Estado,
para realizar las metas a que aspira el propio partido, en
cambio, los grupos de presión actúan siempre en
forma externa al poder público.
64. 1.2.1 PRECEDENTES HISTÓRICOS
En los partidos políticos el interés que aglutina a sus
integrantes;
J. B. de Celis: “… Los grupos de presión, no son sino
las innumerables asociaciones, sindicales o
sociedades, que, defendiendo los intereses comunes
de sus miembros, se esfuerzan por todos los medios
directos o indirectos a su alcance en ejercer una
influencia sobre la acción gubernamental y legislativa, y
en orientar también a la opinión pública. No son sino las
fuerzas sociales, económicas y espirituales de la nación
organizadas, …”
65. 1.2.2 LIBERALISMO y ESTADO
DE DERECHO
Estado de Derecho equivale a Estado
Constitucional.
Garantiza la libertad individual, como finalidad
suprema y última del Estado;
Limita y fiscaliza el Poder Estatal;
En la Edad Media no se puede hablar de un
Estado de Derecho;
La Rev. Francesa, rev. de la burguesía, marca
el fin del régimen absolutista y el comienzo de la
instauración de los regímenes liberales
66. 1.2.2 LIBERALISMO y ESTADO
DE DERECHO
Características de un auténtico Estado de
Derecho:
1) Imperio de la ley (como expresión de la
voluntad general).
2) Separación de Poderes;
3) Legalidad de la Administración: regulación
por la ley y control judicial;
4) Derechos y libertades fundamentales:
garantía jurídico formal y realización material.
67. 1.2.2 LIBERALISMO y ESTADO
DE DERECHO
Principales derechos, que en cuanto a conquistas
históricas, cabe considerar hoy como exigencias
humanas fundamentales, presentando sólo algunos,
cuya protección se considera más necesaria:
A) Derecho a la vida y a la integridad física. Respecto a
la dignidad moral de la persona.
B) Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.
Derecho a una veraz información.
C) Derecho a la libertad religiosa y de creencias con
manifestación externa del culto;
68. 1.2.2 LIBERALISMO y ESTADO
DE DERECHO
D) Derecho a la libertad de reunión y asociación.
E) Derecho a la libertad de circulación y residencia e inviolabilidad
del domicilio, correspondencia;
F) Derechos económicos y sociales tendientes a una efectiva
nivelación e igualdad socio-económica (Dcho. al Trabajo, Seg.
Social, Huelga, etc.)
G) Derechos políticos tendentes a la institucionalización de la
democracia y del Estado de Derecho (interpretación y
fiscalización efectiva en las funciones de gobierno, elecciones
libres, etc.)
H) Derecho efectivo de todos los hombres a una participación
igualitaria en los rendimientos de la propiedad.
69. 1.2.2 LIBERALISMO y ESTADO
DE DERECHO
H) Derecho de igualdad ante la ley.
I) Derecho a la seguridad y garantía en la
administración de justicia, concebida ésta
independientemente de toda instancia política
(derecho a no ser detenido, derecho del
detenido a no ser objeto de malos tratos,
derecho a un proceso dotado de suficientes
garantías, derechos a contar con recursos
jurídicos adecuados, etc.)
70. 1.2.2 LIBERALISMO y ESTADO
DE DERECHO
El Liberalismo sostiene la idea de que el mejor
estado social posible es el que se obtiene
dejando a cada individuo buscar su interés
personal en un marco que sea lo más parecido
posible a la situación de competencia.
En la base del liberalismo económico se
encuentra el derecho a la propiedad privada de
los medios de producción.
71. 1.2.2 LIBERALISMO y ESTADO
DE DERECHO…
Cada individuo debe ser libre para fundar
una empresa y vender sus productos;
cada trabajador debe poder vender su
fuerza de trabajo a cambio de un salario
determinado, siguiendo la oferta y la
demanda y suponiendo iguales a todos los
contratantes.
72. 1.3 ESTADO SOCIAL…
El objeto del Estado es el orden social de
la humanidad, no es posible la
convivencia en la anarquía, se requiere de
un instrumento permanente para evitar la
anarquía y lograr conjuntar los esfuerzos
de los seres humanos en base a intereses
comunes.
73. 1.3 ESTADO SOCIAL …
El orden social en la justicia sólo es
posible mediante la armonía del ser
humano y su entorno natural en todas sus
interrelaciones e interacciones, implica
armonía en las relaciones humanas y en
las relaciones de éstas con el entorno
natural.
74. 1.3 ESTADO SOCIAL …
El Estado es orden que se manifiesta como
unidad en la diversidad por lo tanto la
soberanía y la autonomía deben aplicarse en
todas sus manifestaciones, niveles y
modalidades en la familia, la comunidad, los
pueblos indígenas, los municipios Estados-Ínter
federados, Estado-Nación, etc., de lo contrario
el Estado sería una potencia centralizadora y
autoritaria, destructora de la autodeterminación
de cada modalidad del Estado y de las culturas
que conforman la voluntad general.
75. SOBERANÍA
Es una cualidad del Estado como tal y
considerado como sociedad política, una
cualidad del Estado, precisamente por
serlo, que existe en interés y para
provecho de éste, no de los gobernados
ni del pueblo como clase.
76. SOBERANÍA
El Estado para realizar su fin, para obtener el
bien público que lo específica respecto de los
otros grupos sociales, NECESITA TENER
DENTRO DE SÍ, COMO ATRIBUTO ESENCIAL,
UN PODER AL CUAL NO PUEDA
ENFRENTÁSERLE NINGÚN OTRO; UN
PODER QUE SEA DECISIVO, QUE SEA,
PRECISAMENTE SOBERANO.
77. SOBERANÍA
La atribución de la soberanía a un sujeto titular
de la misma para su ejercicio, es algo propio del
Derecho Constitucional positivo. La Teoría del
Estado cumple su función con determinar que
sí es posible la existencia de un sujeto que
sea el titular del ejercicio del poder, en el
sentido de ser el órgano que llevará a efecto la
actuación de ese poder soberano.
78. SOBERANÍA
Ésta queda limitada a su esfera de
competencia, a la esfera de competencia
del poder estatal.
La soberanía tiene un límite racional y
objetivo constituido por la misión que tiene
que realizar el Estado, por el fin hacia el
cual se orienta su actividad, ese límite se
encuentra enmarcado por el Derecho.
79. SUPRANACIONALIDAD
El Control Supranacional, consistiría en
someter a juicio la conducta del Estado,
buscando un organismo superior que
califique o controle su conducta.
Ese organismo podría ser de índole
política, o bien, un tribunal supremo
internacional.
80. El Estado Constitucional de
Derecho
El Estado Nacional sucedió al Estado
Absolutista;
Caracterizándolo como Estado Liberal Burgués
y Derecho, que puede resumirse en la expresión
ESTADO CONSTITUCIONAL.
La fórmula que alude al liberalismo, la
burguesía y el orden jurídico es descriptiva de
los elementos característicos de este Estado
en cuanto a su organización económica,
orientación ideológica y su expresión jurídica.
81. ESTADO Y NUEVO ORDEN
MUNDIAL …
Desde el último cuarto del siglo XIX, por una
parte se intensifican y aceleran las tendencias
a la globalización de la economía y del
sistema político internacionales;
Por la otra, una marea de cambios
trascendentales en la estructura y la dinámica
del capitalismo central y sus principales polos
y ejes, y en sus relaciones con las periferias.
82. … ESTADO Y NUEVO ORDEN
MUNDIAL …
Van entrando en una Segunda Revolución
Industrial y Científico-Tecnológica, más veloz,
totalizadora e impactante que la primera.
Da un poderoso impulso a una doble
transformación en la estructura el modus
operandi y la dinámica de la empresa
capitalista; concentración y centralización de
capitales y el retroceso del mercado libre
competencia.
(trust+administración científica).
83. … ESTADO Y NUEVO ORDEN
MUNDIAL …
El desarrollo de la ciencia y de la depreciación de los
bienes de capital e intermedios;
La elevación de la explotación del trabajo n que por la
duración de la jornada de trabajo;
El aumento de la velocidad de rotación del capital;
El capitalismo financiero, resultante de la fusión del
capital industrial stricto sensu y el capital bancario,
el predominio del segundo componente sobre el primero
y sobre la economía y la sociedad, generan la tendencia
al monopolio, favorecen los acuerdos por encima de las
fronteras y la emergencia de una planificación
internacional, avances del sentido globalizante.