Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Art.30-10 Cumpliendo tiempos
1. Art. 30-10
“Cumpliendo tiempos”
Por: Aldo Cáder Camilot
Intendente de Investigaciones, SC
El artículo 182 numeral 5 de la Constitución de la República establece el denominado
principio de “pronta y cumplida justicia”. Dicho principio obliga a que los tribunales de
nuestro país resuelvan los casos que se someten a su conocimiento de forma rápida;
pero también obliga que sus resoluciones sean de calidad, imparciales y apegadas a
derecho.
Centrándonos ahora en la prontitud es importante remarcar que los tribunales lograrán
cumplir con buena parte de este aspecto si respetan los plazos establecidos en las
leyes: cumpliéndolos, con certeza los juicios terminarán en un plazo breve. Además de
lo anterior, es necesario tomar en cuenta que existen ciertas actividades que no tienen
plazo señalado, sin embargo, los jueces tienen el deber y la responsabilidad de emitir
resoluciones en plazos razonables, para cumplir con el mandato constitucional.
En la aplicación del Derecho de Competencia (DC), es evidente que la Superintendencia de Competencia
(SC) tiene que resolver los asuntos que se le sometan de una manera pronta y cumplida. Tiene que dar
respuesta a las peticiones, solicitudes o denuncias en un tiempo breve y de manera razonada, apegada a la
Constitución, Ley de Competencia (LC) y su reglamento (RLC).
La LC y el RLC establecen en muchos casos los tiempos máximos que puede tomarse la SC para tramitar y
resolver las peticiones que se le presenten. Al respecto, puede referirse a dos procedimientos
fundamentales para el DC salvadoreño: el procedimiento administrativo sancionador por prácticas
anticompetitivas y el autorizatorio de concentraciones económicas.
En el artículo 63 del RLC se estipula que la SC tiene como plazo máximo 15 días calendario para resolver
sobre la admisión a trámite de una denuncia o, por el contrario, sobre su improcedencia o inadmisibilidad;
en este último supuesto, dentro del plazo señalado tendrá que hacer una previa prevención al denunciante
para que corrija los errores formales de su escrito.
Si la denuncia ha sido admitida a trámite, la SC tiene el plazo máximo de 1 año (prorrogable por otro año y
por una sola vez) para emitir resolución final, en la cual se establezca si existe o no la práctica
anticompetitiva investigada. Este tiempo, comparado con lo que duran los procesos judiciales, es
relativamente corto; de hecho, los casos que hasta el momento ha resuelto la SC han durado, en su
mayoría, menos de 12 meses.
Finalmente, en el procedimiento de las concentraciones económicas, la LC prescribe que la SC tiene el
plazo máximo de 90 días calendario para resolverlas, contados desde la fecha en que el solicitante
presenta toda la documentación pertinente. Si no se resuelve en dicho plazo, se entenderá que la
concentración puede llevarse a cabo.
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