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6.1 EL TIEMPO Y LA ACTIVIDAD PROCESAL
El proceso, tal y como fue referido anteriormente, es un desarrollo de conductas
positivas, es decir, de actuaciones que deben desenvolverse en el tiempo.
Un proceso, dice el catedrático Cipriano Gómez, siempre debe ser dinámico, es
decir, debe estar destinado a fluir.
La práctica jurídica nos enseña que el lapso que dura un proceso está medido
en plazos y términos.
Por regla general, todo proceso (sea civil, penal, laboral, o de otro tipo), se
encuentra dividido en dos etapas: la de instrucción, cuyo objetivo es,
precisamente, instruir al juez para que se encuentre en aptitud de producir un
juicio de valor que dirima la controversia planteada en una sentencia.
La siguiente etapa es el juicio, y ésta depende de manera directa del juez,
quien valorará lo propuesto por las partes, las pruebas y demás
circunstancias y decidirá a quién le concede la razón, o si ninguna de las partes
la tiene.
El tiempo que se lleva el desenvolvimiento de cada una de estas etapas e s
variable, no porque la ley varíe en ese sentido, sino porque, a pesar de que los
plazos y términos no cambian, en ocasiones éstos son prorrogados o
modificados por la propia carga de trabajo que tiene el juzgador.
El siguiente ejemplo clarifica tal variabilidad: se sabe que, en materia civil, el
procedimiento empieza con la presentación de la demanda ante los
tribunales competentes.
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El sujeto B decide tramitar un juicio para desalojar a su inquilino moroso. B
presenta un escrito de demanda, la cual puede plantear a través de un
abogado, en los juzgados competentes ubicados en su circunscripción judicial.
Una vez que se presentó el escrito de demanda de B, el juez analiza, y si
observa que el escrito cumpla con los requisitos exigidos por el código adjetivo
respectivo; posteriormente, dictará un auto en el que ordene la radicación del
citado juicio; también ordenará el emplazamiento a la parte demandada, o sea
al sujeto M. Una vez que el citado auto es publicado, se procederá a dar
cumplimiento a lo pedido por el juez y se turnarán los autos al notificador o
actuario adscrito a la jurisdicción de dicho Juzgado31
En este punto, el proceso comienza a depender de la carga de trabajo de los
juzgados, así como del número de asuntos pendientes. Es posible, incluso,
demorar hasta 20 días hábiles para tal diligencia, aun y cuando la ley ordene
que los autos deben ser notificados un día después de que son dictados por el
juez. Éste es sólo un ejemplo en el que se explican las tardanzas de los plazos
términos judiciales.
Por tal razón, no es posible proyectar tiempos exactos para el desarrollo cada
diligencia; no obstante, un juicio, desde su inicio y hasta que se dicta
sentencia, durará en promedio unos 90 días hábiles, aproximadamente (hay
que mencionar que los fines de semana y los días marcados como festivos
serán no laborables para los juzgados).
Otro factor importante es el impulso procesal que las partes brinden a los
procedimientos, ya que, por lo general, todo acto desarrollado por la autoridad
será a petición de parte, es decir, requiere el pedimento formal de la parte
interesada para dar impulso y celeridad al mismo.