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EL TUTOR EN
EDUCACIÓN
PRIMARIA
Gonzalo Arias de la Muela
Gonzalo Maqueda Arellano
Ana Belén Martín Rufo
Jesús Muñoz Martín
EDUCACIÓN Y SOCIEDAD
GRADO EN MAGISTERIO DE
EDUCACIÓN PRIMARIA, 2ºB
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. FUNCIONES DEL TUTOR Y TUTORA
3. INTERVENCIONES TUTORIALES
4. MARCO LEGAL
5. LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA
6. FUNCIONES DE ORIENTACIÓN
7. ACCIÓN TUTORIAL
8. PROPUESTA DE ACCIÓN TUTORIAL
9. DEBATE Y VIDEO
10.WEBGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
 Todo maestro/a está implicado/a en la acción
tutorial, según establece el currículo oficial, la
docencia no tiene por objetivo sólo conocimientos
y procedimientos, sino también valores, normas y
actitudes.
FUNCIONES DEL TUTOR O TUTORA
 Facilitar la integración del alumnado en su grupo-clase y en el
conjunto de la dinámica escolar.
 Llevar a cabo un seguimiento global de los procesos de aprendizaje
del alumnado para detectar las dificultades y las necesidades
especiales, y responder de forma adecuada.
 Favorecer en el alumno y alumna el conocimiento y aceptación de
sí mismo, así como la autoestima.
 Implicar a los padres y madres en actividades de apoyo al
aprendizaje y orientación de sus hijos/as.
 Coordinar la información acerca del alumnado que tienen los
distintos profesores/as, así como el proceso evaluador del alumnado
INTERVENCIONES TUTORIALES
El tutor tiene la obligación de
realizar intervenciones
tutoriales con cada uno de
los integrantes de la
comunidad educativa:
padres, alumnos y
profesores.
Intervención tutorial con las familias.
 Tener informados a los padres de los logros e incidencias que tengan
lugar en el proceso educativo de sus hijos.
 Procurar implicar a los padres, en cuanto sea posible y éstos sean
capaces, en la tarea educativa de sus hijos.
 Contribuir y procurar unas relaciones fluidas, capaces de conectar y
unificar la tarea educativa entre el centro y la familia.
 Asesorar a los padres sobre actitudes y pautas educativas a llevar a
cabo con sus hijos, sobre todo en casos problemáticos.
 Adquirir información acerca de los alumnos, preguntando a los
padres.
 Informar y asesorar a los alumnos de las distintas alternativas
curriculares y profesionales, para favorecer una adecuada toma
de decisiones.
 Procurar una buena adaptación e integración de los alumnos en
el grupo de la clase y del centro
 Realizar las adaptaciones curriculares oportunas, adaptándolo a
las posibilidades de cada alumno.
Intervención tutorial con los alumnos
 Detectar a tiempo las dificultades de aprendizaje que puedan
presentar los alumnos, procurando, darlas una respuesta
adecuada.
 Programar actividades de ocio, recreativas y culturales que
favorezcan el desarrollo y la socialización del alumnado
 Enseñarles a dominar una correcta metodología de estudio y el
uso de los recursos que favorecen el aprendizaje.
 Transmitir a los profesores quejas, opiniones e iniciativas para la
mejora y optimización de la educación.
 Presidir las sesiones de evaluación, marcando los criterios y
pautas deseables de exigencia, refuerzo y apoyo.
 Coordinar programas y adaptaciones curriculares.
 Tener en cuenta las opiniones del resto de compañeros para
mejorar la acción educativa.
 Solicitar ayuda a los profesores especialistas cuando sea
necesario para elaborar programas específicos de intervención.
Intervención tutorial con el equipo
docente
MARCO LEGAL
LOMCE
 Decreto 54/2014, de 10/07/2014, por el que se establece el
currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha.
 Art. 15 Participación de padres, madres y tutores legales en el
proceso educativo.
LOE:
 La LOE 2/2006 en el artículo 91 establece las funciones del
profesorado, destacamos las siguientes:
 La tutoría de los alumnos, la orientación de su aprendizaje
y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con
las familias.
 La orientación educativa, académica y profesional de los
alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o
departamentos especializados.
 La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz,
social y moral del alumnado.
 La contribución a que las actividades del centro se
desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de
participación y de libertad.
 El artículo que trata de la formación permanente del
profesorado dispone que:
La formación permanente constituye un derecho y
una obligación de todo el profesorado y una
responsabilidad de las Administraciones educativas y
de los propios centros.
Los programas de formación permanente, deberán
contemplar la adecuación de los conocimientos y
así como todos aquellos aspectos de coordinación,
orientación, tutoría, atención educativa a la
diversidad y organización encaminados a mejorar la
calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los
centros.
LEY DE EDUCACIÓN DE CASTILLA LA
MANCHA 7/2010 DE 20 DE JULIO
Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen el
derecho a elegir y participar en la definición del modelo de
educación de sus hijos e hijas.
1- La Consejería competente en materia de educación
impulsará programas de formación de las familias o tutores
legales para mejorar su papel como educadores y para
contribuir a una colaboración más efectiva en la educación
de sus hijos.
2- La Consejería competente en materia de educación pondrá
a disposición de los centros docentes públicos los medios y
programas adecuados para desarrollar vías electrónicas de
comunicación con las familias, favoreciendo la realización de
consultas y el intercambio de información.
3- En el artículo 24 encontramos derechos que tiene los padres o
tutores respecto a la educación de sus hijos.
4- Los derechos de los padres y tutores legales se sustentan en el
derecho a la educación de sus hijos y a que éstos reciban la
formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus
propias convicciones.
5-Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento
y la participación en el proyecto educativo.
6- Los padres o tutores legales del alumnado matriculado en un
centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley de Educación y demás normativa vigente.
7- Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos
serán los que se establecen en el artículo 27 de dicha Ley.
DECRETO 68/2007 CASTILLA LA MANCHA
(LOE)
ARTÍCULO 10. TUTORÍA.
1. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y
grupal del alumnado en el conjunto de la etapa.
2. El tutor o tutora coordinará la intervención educativa del
conjunto del profesorado y mantendrá una relación
continuada y sistemática con la familia.
3. El equipo directivo garantizará que la persona responsable de
la tutoría imparta docencia al grupo de alumnos y alumnas
en, al menos, tres áreas del currículo. Responsable de la hora
de lectura y, en el tercer ciclo, de impartir el área de
Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.
4. El tutor o la tutora, con el asesoramiento de orientación
realizará actividades de seguimiento y orientación del
proceso de enseñanza y actividades que contribuyan al
desarrollo de las habilidades propias de la competencia
social y ciudadana, aprender a aprender, de
autonomía e iniciativa personal y de la competencia
emocional.
5. El centro podrá programar modelos alternativos de
tutoría que garanticen una acción individualizada y
continua con el alumnado y su familia.
6. El centro docente programará actividades que faciliten
la transición del alumnado de Educación infantil a
Educación primaria.
LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA
 Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-la
Mancha, el modelo de orientación de CLM
contribuye a la educación integral del alumnado a
través de la personalización del proceso educativo,
en especial en lo referido a la adaptación de los
procesos de enseñanza y aprendizaje, a su
singularidad y a la transición tanto entre las distintas
etapas y niveles en los que se articula el sistema
educativo como entre estos y el mundo laboral, y
ofrecer al conjunto de la comunidad educativa
asesoramiento y apoyo técnico especializado.
NIVELES DE ORIENTACIÓN
 Tutoría, coordinada por el tutor del grupo, con la colaboración de
todo el profesorado.
 Equipos de orientación y apoyo (EOA) en EI y Primaria
departamentos de orientación en secundaria, coordinada por los
orientadores.
 Equipos de orientación técnica, para dar respuesta al alumnado
que presente necesidades educativas especiales asociadas a
discapacidad motora, auditiva, trastornos del desarrollo y la
conducta, o altas capacidades.
CARACTERÍSTICAS
 Proceso continuo. Alumno o alumna es el protagonista de su
propia orientación.
 Forma parte de la función docente e integra todas las acciones
realizadas desde la tutoría y el asesoramiento especializado en
un proceso en el que los responsables de la orientación
colaboran con el conjunto del profesorado.
 Contribuir al desarrollo medidas preventivas, habilitadoras y
compensadoras dirigidas al alumnado y su contexto.
 Facilita atención profesional al alumnado, las familias y el
profesorado.
 Acción coordinada entre los profesionales implicados, y
cooperación con otros profesionales externos al sistema educativo.
 Desarrollo de planes para la mejora del éxito educativo y la
reducción del abandono escolar temprano.
FUNCIONES DE ORIENTACIÓN
 Favorecer los procesos de madurez del alumnado mediante la
colaboración con las demás estructuras de la orientación, y el resto
de la comunidad escolar.
 Prevenir las dificultades de aprendizaje, combatiendo
especialmente el abandono escolar.
 Colaborar con los equipos docentes bajo la coordinación de la
jefatura de estudios en el ajuste de la respuesta educativa tanto del
grupo como del alumnado individualmente, prestando
asesoramiento psicopedagógico en la elaboración, desarrollo y
evaluación de las medidas de atención a la diversidad que
garanticen una respuesta educativa más personalizada y
especializada.
 Prestar asesoramiento psicopedagógico a los diferentes órganos de
gobierno y de coordinación docente de los centros educativos.
 Asegurar la continuidad educativa, impulsando el traspaso de
información entre las diferentes etapas educativas.
 Colaborar en el desarrollo de la innovación, investigación y
experimentación como elementos que van a mejorar la calidad
educativa.
 Contribuir a la interacción entre los integrantes de la comunidad
educativa, así como entre la comunidad educativa y su entorno.
 Asesorar y colaborar con la Consejería de educación en el
desarrollo de las políticas educativas que se determinen.
PRINCIPIOS DE LA ORIENTACIÓN
EDUCATIVA Y PROFESIONAL
 La prevención, o anticipación a la aparición de desajustes en el
proceso educativo del alumno.
 La contextualización adaptada a las necesidades particulares del
centro y su entorno y a la atención personalizada.
 La intervención interdisciplinar en cuento a la situación académica,
el contexto socioeducativo y la propia actuación psicopedagógica.
LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN SON:
 El apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje.
 La acción tutorial.
 La orientación académica y profesional.
UNIDADES DE ORIENTACIÓN EN
EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA
 Colaboran con profesores y familias para resolver dificultades en la
vida escolar de los niños.
 Equipos de profesionales educativos a disposición de los centros
escolares y las familias para asesorar, evaluar y planificar
actuaciones en alumnos con dificultades.
 El orientador es la figura principal, con titulación en psicología,
pedagogía o psicopedagogía. En EI y primaria, permanece en el
centro, en función de las necesidades de los colegios, y puede
compartir su atención con otros centros escolares.
 Carácter multidisciplinar. Orientador, PT, AL PTSC, ATE…
FUNCIONES DEL ORIENTADOR
 Asesorar al profesorado y familias ante dificultades de aprendizaje,
(discapacidad, problemas de conducta, altas capacidades…).
 Coordinar las instituciones implicadas en el desarrollo del niño.
Incluye a los servicios sanitarios (pediatras).
 Elabora informe psicopedagógico y determina la necesidad de
recursos específicos (profesorado de apoyo, logopeda, refuerzos…).
 Informe psicopedagógico y dictamen de escolarización. Aportan
recursos precise el alumno a lo largo de su escolaridad.
 Puede dinamizar encuentros o escuelas de padres donde abordar
dificultades específicas en la educación de los hijos.
 El Equipo de Orientación y Apoyo colaborará con los
Departamentos de Orientación de los centros de Educación
Secundaria y de los centros de Educación Especial.
 A través del orientador con la colaboración del resto del
profesorado, realizará, entre otras funciones, la evaluación
psicopedagógica y el dictamen de escolarización requeridos para
la adecuada escolarización del alumnado que presente
necesidades educativas especiales y altas capacidades
intelectuales, así como para el seguimiento y apoyo de su proceso
educativo.
 La atención de los EOA, tendrá como referente el Proyecto
Educativo, atendiendo a la PGA.
¿Qué es la acción tutorial?
 La acción tutorial constituye un proceso, enmarcado dentro
de la orientación educativa, que complementa a la acción
docente y que tiene como objetivo la atención a la
diversidad de todo el alumnado. No tiene sentido
entenderla como una serie de actuaciones independientes
y puntuales entre sí, sino como un conjunto de intenciones y
actividades colectivas y coordinadas, que involucra a todos
los miembros de la comunidad educativa: profesorado,
alumnado y familias. Por este motivo, tan importantes es
conocer los posibles recursos para ponerla en marcha
como la manera de programar y planificar su desarrollo.
¿Cómo se lleva a cabo la
acción tutorial?
La acción tutorial se organiza y sistematiza en el Plan de Acción Tutorial,
documento, que pertenece al Proyecto de Centro, en el que se
recogen los objetivos de la misma, las funciones de los miembros del
centro y los programas y actividades tutoriales.
Este documento consta de:
 Medidas preventivas.
 Medidas de apoyo ordinario y medidas
de carácter extraordinario.
 La orientación académica y profesional
 La acción tutorial.
La acción tutorial comprende por
tanto todas aquellas actividades y
funciones dirigidas a:
 Enseñar a pensar.
 Enseñar a convivir.
 Enseñar a ser persona.
 Enseñar a tomar decisiones.
Dentro de la orientación y la
acción tutorial debemos tener
en cuenta los tres ámbitos de
intervención:
 Con el alumnado.
 Con el profesorado.
 Con las familias.
¿Qué, cómo y cuándo evaluar?
La evaluación del Plan de Acción
Tutorial debe dirigirse al alumnado
y también a la práctica docente,
y deberán participar todos
aquellos agentes implicados en el
proceso de enseñanza (familias,
docentes, alumnado).
PROPUESTA DE ACCIÓN TUTORIAL
LA LANCHA
OBJETIVOS
 Distenderse. Cohesionar al grupo. Tomar contacto
físico.
DESCUBRE EL PERSONAJE
OBJETIVOS
 Favorecer la autoestima, autoconocimiento y
distensión.
DEBATE
 ¿Se debe dar mas importancia en los centros a la tutoría de la que
se da actualmente?
 ¿Pensáis que la tutoría tiene que estar regulada en las leyes
conforme esta o por el contrario no?
 ¿Las familias actualmente tienen la suficiente influencia dentro de la
comunidad educativa?
VÍDEO
 https://www.youtube.com/watch?v=DZnxwKUViY4
WEBGRAFÍA
 Diario Oficial de Castilla La Mancha. (2014). Orden de 16/01/2014, de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crea, regula y ordena
el funcionamiento del Servicio de Orientación Educativa y Profesional. *
Consultada el 23, de Marzo, de 2015 en http://www.noticias.juridicas.com/.
 Diario Oficial de Castilla la Mancha. (2010). Ley 7/2010, de 20 de julio, de
Educación de Castilla-La Mancha. Consultada el 23 de Marzo, de 2015 en
http://docm.jccm.es/.
 Diario Oficial de Castilla la mancha. (2013). Decreto 66/2013, de 03/09/2013, por
el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y
profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Consultada el 25 de Marzo, de 2015 en http://www.docm.jccm.es/.
 Profesores de enseñanza secundaria. (2012). La tutoría como elemento
fundamental de la función docente. Funciones en educación primaria. Plan de
acción tutorial. Consultada el 30 de Marzo, de 2015 en http://www.cede.es/.
 Portal de Educación y Creatividad. (2013). Juegos de afirmación para niños.
Consultada el 7 de Abril, de 2015 en http://www.auladeideas.com/.
 Asociación Profesional de Orientadores en Castilla la Mancha. Cuadernos de
orientación de 2014-2015. (2014). Consultada el 7 de Abril, de 2015 en
http://www.apoclam.org/.
 Juan David Navarro Plazas. Maestro interino de la Junta de Andalucía. La
orientación del alumnado en Educación Primaria. Una propuesta docente desde
la acción docente. (2011). Consultada el 7 de Abril de 2015 en
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Presentacion final sociedad y educacion

  • 1. EL TUTOR EN EDUCACIÓN PRIMARIA Gonzalo Arias de la Muela Gonzalo Maqueda Arellano Ana Belén Martín Rufo Jesús Muñoz Martín EDUCACIÓN Y SOCIEDAD GRADO EN MAGISTERIO DE EDUCACIÓN PRIMARIA, 2ºB
  • 2. ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. FUNCIONES DEL TUTOR Y TUTORA 3. INTERVENCIONES TUTORIALES 4. MARCO LEGAL 5. LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA 6. FUNCIONES DE ORIENTACIÓN 7. ACCIÓN TUTORIAL 8. PROPUESTA DE ACCIÓN TUTORIAL 9. DEBATE Y VIDEO 10.WEBGRAFÍA
  • 3. INTRODUCCIÓN  Todo maestro/a está implicado/a en la acción tutorial, según establece el currículo oficial, la docencia no tiene por objetivo sólo conocimientos y procedimientos, sino también valores, normas y actitudes.
  • 4. FUNCIONES DEL TUTOR O TUTORA  Facilitar la integración del alumnado en su grupo-clase y en el conjunto de la dinámica escolar.  Llevar a cabo un seguimiento global de los procesos de aprendizaje del alumnado para detectar las dificultades y las necesidades especiales, y responder de forma adecuada.  Favorecer en el alumno y alumna el conocimiento y aceptación de sí mismo, así como la autoestima.  Implicar a los padres y madres en actividades de apoyo al aprendizaje y orientación de sus hijos/as.  Coordinar la información acerca del alumnado que tienen los distintos profesores/as, así como el proceso evaluador del alumnado
  • 5. INTERVENCIONES TUTORIALES El tutor tiene la obligación de realizar intervenciones tutoriales con cada uno de los integrantes de la comunidad educativa: padres, alumnos y profesores.
  • 6. Intervención tutorial con las familias.  Tener informados a los padres de los logros e incidencias que tengan lugar en el proceso educativo de sus hijos.  Procurar implicar a los padres, en cuanto sea posible y éstos sean capaces, en la tarea educativa de sus hijos.  Contribuir y procurar unas relaciones fluidas, capaces de conectar y unificar la tarea educativa entre el centro y la familia.  Asesorar a los padres sobre actitudes y pautas educativas a llevar a cabo con sus hijos, sobre todo en casos problemáticos.  Adquirir información acerca de los alumnos, preguntando a los padres.
  • 7.  Informar y asesorar a los alumnos de las distintas alternativas curriculares y profesionales, para favorecer una adecuada toma de decisiones.  Procurar una buena adaptación e integración de los alumnos en el grupo de la clase y del centro  Realizar las adaptaciones curriculares oportunas, adaptándolo a las posibilidades de cada alumno. Intervención tutorial con los alumnos
  • 8.  Detectar a tiempo las dificultades de aprendizaje que puedan presentar los alumnos, procurando, darlas una respuesta adecuada.  Programar actividades de ocio, recreativas y culturales que favorezcan el desarrollo y la socialización del alumnado  Enseñarles a dominar una correcta metodología de estudio y el uso de los recursos que favorecen el aprendizaje.
  • 9.  Transmitir a los profesores quejas, opiniones e iniciativas para la mejora y optimización de la educación.  Presidir las sesiones de evaluación, marcando los criterios y pautas deseables de exigencia, refuerzo y apoyo.  Coordinar programas y adaptaciones curriculares.  Tener en cuenta las opiniones del resto de compañeros para mejorar la acción educativa.  Solicitar ayuda a los profesores especialistas cuando sea necesario para elaborar programas específicos de intervención. Intervención tutorial con el equipo docente
  • 10. MARCO LEGAL LOMCE  Decreto 54/2014, de 10/07/2014, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.  Art. 15 Participación de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo.
  • 11. LOE:  La LOE 2/2006 en el artículo 91 establece las funciones del profesorado, destacamos las siguientes:  La tutoría de los alumnos, la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.  La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.  La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.  La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad.
  • 12.  El artículo que trata de la formación permanente del profesorado dispone que: La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Los programas de formación permanente, deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros.
  • 13. LEY DE EDUCACIÓN DE CASTILLA LA MANCHA 7/2010 DE 20 DE JULIO Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen el derecho a elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas. 1- La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos.
  • 14. 2- La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información. 3- En el artículo 24 encontramos derechos que tiene los padres o tutores respecto a la educación de sus hijos. 4- Los derechos de los padres y tutores legales se sustentan en el derecho a la educación de sus hijos y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
  • 15. 5-Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo. 6- Los padres o tutores legales del alumnado matriculado en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Educación y demás normativa vigente. 7- Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos serán los que se establecen en el artículo 27 de dicha Ley.
  • 16. DECRETO 68/2007 CASTILLA LA MANCHA (LOE) ARTÍCULO 10. TUTORÍA. 1. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y grupal del alumnado en el conjunto de la etapa. 2. El tutor o tutora coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y mantendrá una relación continuada y sistemática con la familia. 3. El equipo directivo garantizará que la persona responsable de la tutoría imparta docencia al grupo de alumnos y alumnas en, al menos, tres áreas del currículo. Responsable de la hora de lectura y, en el tercer ciclo, de impartir el área de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.
  • 17. 4. El tutor o la tutora, con el asesoramiento de orientación realizará actividades de seguimiento y orientación del proceso de enseñanza y actividades que contribuyan al desarrollo de las habilidades propias de la competencia social y ciudadana, aprender a aprender, de autonomía e iniciativa personal y de la competencia emocional. 5. El centro podrá programar modelos alternativos de tutoría que garanticen una acción individualizada y continua con el alumnado y su familia. 6. El centro docente programará actividades que faciliten la transición del alumnado de Educación infantil a Educación primaria.
  • 18. LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA  Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-la Mancha, el modelo de orientación de CLM contribuye a la educación integral del alumnado a través de la personalización del proceso educativo, en especial en lo referido a la adaptación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, a su singularidad y a la transición tanto entre las distintas etapas y niveles en los que se articula el sistema educativo como entre estos y el mundo laboral, y ofrecer al conjunto de la comunidad educativa asesoramiento y apoyo técnico especializado.
  • 19. NIVELES DE ORIENTACIÓN  Tutoría, coordinada por el tutor del grupo, con la colaboración de todo el profesorado.  Equipos de orientación y apoyo (EOA) en EI y Primaria departamentos de orientación en secundaria, coordinada por los orientadores.  Equipos de orientación técnica, para dar respuesta al alumnado que presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad motora, auditiva, trastornos del desarrollo y la conducta, o altas capacidades.
  • 20. CARACTERÍSTICAS  Proceso continuo. Alumno o alumna es el protagonista de su propia orientación.  Forma parte de la función docente e integra todas las acciones realizadas desde la tutoría y el asesoramiento especializado en un proceso en el que los responsables de la orientación colaboran con el conjunto del profesorado.  Contribuir al desarrollo medidas preventivas, habilitadoras y compensadoras dirigidas al alumnado y su contexto.
  • 21.  Facilita atención profesional al alumnado, las familias y el profesorado.  Acción coordinada entre los profesionales implicados, y cooperación con otros profesionales externos al sistema educativo.  Desarrollo de planes para la mejora del éxito educativo y la reducción del abandono escolar temprano.
  • 22. FUNCIONES DE ORIENTACIÓN  Favorecer los procesos de madurez del alumnado mediante la colaboración con las demás estructuras de la orientación, y el resto de la comunidad escolar.  Prevenir las dificultades de aprendizaje, combatiendo especialmente el abandono escolar.  Colaborar con los equipos docentes bajo la coordinación de la jefatura de estudios en el ajuste de la respuesta educativa tanto del grupo como del alumnado individualmente, prestando asesoramiento psicopedagógico en la elaboración, desarrollo y evaluación de las medidas de atención a la diversidad que garanticen una respuesta educativa más personalizada y especializada.
  • 23.  Prestar asesoramiento psicopedagógico a los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente de los centros educativos.  Asegurar la continuidad educativa, impulsando el traspaso de información entre las diferentes etapas educativas.  Colaborar en el desarrollo de la innovación, investigación y experimentación como elementos que van a mejorar la calidad educativa.  Contribuir a la interacción entre los integrantes de la comunidad educativa, así como entre la comunidad educativa y su entorno.  Asesorar y colaborar con la Consejería de educación en el desarrollo de las políticas educativas que se determinen.
  • 24. PRINCIPIOS DE LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PROFESIONAL  La prevención, o anticipación a la aparición de desajustes en el proceso educativo del alumno.  La contextualización adaptada a las necesidades particulares del centro y su entorno y a la atención personalizada.  La intervención interdisciplinar en cuento a la situación académica, el contexto socioeducativo y la propia actuación psicopedagógica.
  • 25. LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN SON:  El apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje.  La acción tutorial.  La orientación académica y profesional.
  • 26. UNIDADES DE ORIENTACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA  Colaboran con profesores y familias para resolver dificultades en la vida escolar de los niños.  Equipos de profesionales educativos a disposición de los centros escolares y las familias para asesorar, evaluar y planificar actuaciones en alumnos con dificultades.  El orientador es la figura principal, con titulación en psicología, pedagogía o psicopedagogía. En EI y primaria, permanece en el centro, en función de las necesidades de los colegios, y puede compartir su atención con otros centros escolares.  Carácter multidisciplinar. Orientador, PT, AL PTSC, ATE…
  • 27. FUNCIONES DEL ORIENTADOR  Asesorar al profesorado y familias ante dificultades de aprendizaje, (discapacidad, problemas de conducta, altas capacidades…).  Coordinar las instituciones implicadas en el desarrollo del niño. Incluye a los servicios sanitarios (pediatras).  Elabora informe psicopedagógico y determina la necesidad de recursos específicos (profesorado de apoyo, logopeda, refuerzos…).  Informe psicopedagógico y dictamen de escolarización. Aportan recursos precise el alumno a lo largo de su escolaridad.
  • 28.  Puede dinamizar encuentros o escuelas de padres donde abordar dificultades específicas en la educación de los hijos.  El Equipo de Orientación y Apoyo colaborará con los Departamentos de Orientación de los centros de Educación Secundaria y de los centros de Educación Especial.  A través del orientador con la colaboración del resto del profesorado, realizará, entre otras funciones, la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización requeridos para la adecuada escolarización del alumnado que presente necesidades educativas especiales y altas capacidades intelectuales, así como para el seguimiento y apoyo de su proceso educativo.  La atención de los EOA, tendrá como referente el Proyecto Educativo, atendiendo a la PGA.
  • 29. ¿Qué es la acción tutorial?  La acción tutorial constituye un proceso, enmarcado dentro de la orientación educativa, que complementa a la acción docente y que tiene como objetivo la atención a la diversidad de todo el alumnado. No tiene sentido entenderla como una serie de actuaciones independientes y puntuales entre sí, sino como un conjunto de intenciones y actividades colectivas y coordinadas, que involucra a todos los miembros de la comunidad educativa: profesorado, alumnado y familias. Por este motivo, tan importantes es conocer los posibles recursos para ponerla en marcha como la manera de programar y planificar su desarrollo.
  • 30. ¿Cómo se lleva a cabo la acción tutorial? La acción tutorial se organiza y sistematiza en el Plan de Acción Tutorial, documento, que pertenece al Proyecto de Centro, en el que se recogen los objetivos de la misma, las funciones de los miembros del centro y los programas y actividades tutoriales.
  • 31. Este documento consta de:  Medidas preventivas.  Medidas de apoyo ordinario y medidas de carácter extraordinario.  La orientación académica y profesional  La acción tutorial.
  • 32. La acción tutorial comprende por tanto todas aquellas actividades y funciones dirigidas a:  Enseñar a pensar.  Enseñar a convivir.  Enseñar a ser persona.  Enseñar a tomar decisiones.
  • 33. Dentro de la orientación y la acción tutorial debemos tener en cuenta los tres ámbitos de intervención:  Con el alumnado.  Con el profesorado.  Con las familias.
  • 34. ¿Qué, cómo y cuándo evaluar? La evaluación del Plan de Acción Tutorial debe dirigirse al alumnado y también a la práctica docente, y deberán participar todos aquellos agentes implicados en el proceso de enseñanza (familias, docentes, alumnado).
  • 35. PROPUESTA DE ACCIÓN TUTORIAL LA LANCHA OBJETIVOS  Distenderse. Cohesionar al grupo. Tomar contacto físico. DESCUBRE EL PERSONAJE OBJETIVOS  Favorecer la autoestima, autoconocimiento y distensión.
  • 36. DEBATE  ¿Se debe dar mas importancia en los centros a la tutoría de la que se da actualmente?  ¿Pensáis que la tutoría tiene que estar regulada en las leyes conforme esta o por el contrario no?  ¿Las familias actualmente tienen la suficiente influencia dentro de la comunidad educativa?
  • 38. WEBGRAFÍA  Diario Oficial de Castilla La Mancha. (2014). Orden de 16/01/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crea, regula y ordena el funcionamiento del Servicio de Orientación Educativa y Profesional. * Consultada el 23, de Marzo, de 2015 en http://www.noticias.juridicas.com/.  Diario Oficial de Castilla la Mancha. (2010). Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. Consultada el 23 de Marzo, de 2015 en http://docm.jccm.es/.  Diario Oficial de Castilla la mancha. (2013). Decreto 66/2013, de 03/09/2013, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Consultada el 25 de Marzo, de 2015 en http://www.docm.jccm.es/.  Profesores de enseñanza secundaria. (2012). La tutoría como elemento fundamental de la función docente. Funciones en educación primaria. Plan de acción tutorial. Consultada el 30 de Marzo, de 2015 en http://www.cede.es/.  Portal de Educación y Creatividad. (2013). Juegos de afirmación para niños. Consultada el 7 de Abril, de 2015 en http://www.auladeideas.com/.  Asociación Profesional de Orientadores en Castilla la Mancha. Cuadernos de orientación de 2014-2015. (2014). Consultada el 7 de Abril, de 2015 en http://www.apoclam.org/.  Juan David Navarro Plazas. Maestro interino de la Junta de Andalucía. La orientación del alumnado en Educación Primaria. Una propuesta docente desde la acción docente. (2011). Consultada el 7 de Abril de 2015 en http://www.educaweb.com/.