2. 1
Son horas extraordinarias, las que se laboran fuera de la jornada
ordinaria de trabajo. Art. 178 LOTTT.
Tiempo durante el cual, de modo normal o habitual,
el trabajador esta a disposición para cumplir con las
responsabilidades y tareas a su cargo en el proceso
social del trabajo. No se considera parte de la
jornada ordinaria, el trabajo ejecutado en
sobretiempo de conformidad a la ley.
Es decir, las horas extraordinarias son de carácter
eventual o accidental para atender imprevistos o
trabajos de emergencia.
3. 2
Según la LOTTT art. 179. Excepcionalmente, cuando exista:
a) Trabajos preparatorios o complementarios que deban ejecutarse necesariamente
fuera de los limites señalados al trabajo general de la entidad de trabajo.
b) Trabajos que por razones técnicas no pueden interrumpirse a voluntad, o tienen
que llevarse a cabo para evitar el deterioro de las materias o productos o
resultado final.
c) Trabajos indispensables para coordinar la labor de dos equipos que se relevan.
d) Trabajos exigidos por la elaboración de inventarios y balances, vencimientos,
liquidaciones, finiquitos y cuentas.
e) Trabajos extraordinarios debido a circunstancias particulares como terminación
de una obra urgente, o necesidades de la población por ciertas épocas.
f) Trabajos especiales como reparaciones, modificaciones o instalaciones de
maquinas nuevas.
4. 3
La duración del trabajo en horas extraordinarias, salvo las excepciones
establecidas en la ley, estarán sometidas a las siguientes
limitaciones:
1 La duración efectiva del trabajo, incluida las horas
extraordinarias, no podrá exceder de 10 horas diarias.
2 No se podrá laborar mas de 10 horas extraordinarias
semanales.
3 No se podrá laborar mas de 100 horas extraordinarias
por año.
5. 4
Las horas extraordinarias serán pagadas con un 50% por lo menos de
recargo, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
Para el calculo de lo que corresponda al trabajador por causa de horas
extras, se tomara como base el salario normal devengado durante la
jornada respectiva.
Cuando el salario sea estipulado por mes se
entenderá por salario diario la treintava parte
de la remuneración mensual.
Se entenderá salario por hora la alícuota
resultante de dividir el salario diario por el
numero de horas de la jornada de trabajo.
Cuando durante la semana varié el numero de horas trabajadas al día, el valor de la hora
se establecerá tomando el promedio de horas diarias trabajadas en los días laborados
durante la semana. LOTTT Art. 113
6. 5
María Alejandra Ruiz, labora para la empresa Carrusel Store C.A desde el
01/01/2020, desempeñando el cargo de secretaria.
Su jornada de trabajo según contrato, es:
De lunes a viernes. De 08:00 am a 12:00 pm y de 02:00 pm a 06:00 pm
Descanso: Sábados y Domingos.
Remuneración acordada:
Sueldo Base: 5.000,00 Prima de Responsabilidad: 400,00
Los primeros días de marzo, por solicitud del contador de la empresa, la empresa decidió
cuantificar el inventario de mercancía existente, por lo que se hizo necesario el apoyo de la
trabajadora en algunas horas fuera de su jornada normal. En este sentido, los días: 01, 02,
05, 08 y 09 de marzo laboro hasta las 08:00 pm.
¿Determine la cantidad de horas extras laboradas por la Sra Ruiz, así como el monto
correspondiente por ellas?
Elabore su recibo de pago.
7. 6
Para el calculo, como lo establece la ley se tomara como base el salario
normal devengado durante la jornada respectiva.
5.000,00
400,00
5.400,00
Es la remuneración devengada por el trabajador en forma
regular y permanente por la prestación de su servicio.
Art. 104. LOTTT.
5.400,00
30
SND=
SH=
= 180,00
180,00
8
= 22,5
8. 7
5 DIAS * 2 HORAS EXTRA / DIA = 10 H. EXTRA
RHE = SH * 50%
RHE = 22,5 * 50%
RHE = 11,25 RBN = 11,25 * 50%
10 22,5 11,25 33,75 337,75
22,5 * 50%
22,5 + 11,25
10 H * 33,75
Si lo consideras mas fácil el valor hora
diaria se multiplica por 150%
22,5 * 150% = 33,75
Luego multiplica por total H.E laborada
10. 9
Manuel Medina labora para la empresa Telares Andinos CA
desde el 01/01/2020, desempeñando el cargo de operador.
Su jornada de trabajo según contrato, es:
De lunes a jueves. De 01:30 pm a 10:00 pm
Viernes: De 02:00 pm a 10: 00 pm
30 min interjornada (no puede ausentarse).
Descanso: Sábado y Domingo
Remuneración acordada:
Sueldo Base: 1.800,00 mensual
¿Se generan horas extras? ¿Cuántas, monto y como seria su recibo de pago?
1.800,00
30
SND=
SH=
= 60,00
60,00
7,5
= 8,00
Labora 8,30 horas mixta
Labora 8 horas mixta
Jornada Mixta
no podrá
exceder de las
7,30 horas
11. 10
19 DIAS * 1 HORA EXTRA / DIA = 19 H. EXTRA lunes a jueves
04 DIAS * 0,5 HORA EXTRA/DIA = 02 H. EXTRA VIERNES
RHE = SH * 50%
RHE = 8,00 * 50%
RHE = 4,00 RBN = 8,00 * 50%
21 8,00 4,00 12,00 252,00
8,00 * 50%
8,00 + 4,00
21 H * 12,00
Si lo consideras mas fácil el valor hora
diaria se multiplica por 150%
8,00 * 150% = 12,00
Luego multiplica por total H.E laborada
13. RETO
EXITO!!!
ANTE CUALQUIER INCERTIDUMBRE, PREGUNTA,
ACLARATORIA
MI NUMERO 0424.7260557 NO DUDE EN
PREGUNTAR
1. Determine la cantidad de Horas
Extraordinarias y monto a pagar:
Pedro Pérez trabaja en Multimax y por
época navideña trabajo del 01 al 31, 3
horas extras diariamente. Normalmente
devenga:
Sueldo Base 1800
Prima de antigüedad 300
Prima responsabilidad 500
Descanso: sábado y domingo
¿Puede Pedro trabajar esa cantidad de
horas extras? Justifique su respuesta