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Gasto publico
1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Nombre:
Herianny Figueroa
C.I: 22.322.600
SAIA A
2. GASTO PÚBLICO
La sociedad en el transcurso del tiempo se hace preguntas y quieren saber qué
hace el sector público del estado con los impuestos recabados, con este tema se
le pueden aclaran las dudas a los ciudadanos que conozcamos y se hagan este
tipo de preguntas que ellos quieren la respuesta pero muchas veces no las
consiguen por no asesorarse bien o preguntarle a la persona correcta. Como
sabemos el gasto público es una cierta cantidad de recursos financieros,
materiales y humanos (Empleados) que el sector público representado por el
estado emplea para el cumplimiento de sus funciones y satisface los servicios
públicos la sociedad en general. Se tiene en cuenta que el gasto público es un
instrumento que el estado utiliza para inversión, empleo y algún otro gasto como
puede ser ayudas a personas que lo requieran. Se considera que el gasto público
es para hacer de manera abstracta una devolución a la sociedad de los impuestos
adquiridos en este caso específico de Venezuela el SENIAT, los gastos públicos
pueden causar fenómenos positivos y negativos, su estructura es de gran
importancia para la economía en general, en algunos países que están
fuertemente relacionados económicamente con los impuestos pueden llegar a
tener consecuencias como lo dije anteriormente positivos como negativos, el
gobierno a tratado de dar empleo para estimular las actividades económicas, crear
infraestructura productiva del país, y dar viviendas a los ciudadanos como a los
trabajadores del sector publica, llevar la calidad educativa y gratuita, dando
escuelas, creando profesores con buenos valores, ayudando con ese gasto a
universidades públicas y proporcionando servicios de salud. En nuestro siglo, el
sector público aparte de realizar las funciones tradicionales de gobierno que eran
salvaguardar a sus ciudadanos a través del orden interno y externo, y administrar
la justicia; ha asumido otras funciones mucho más amplias valiéndose para ello
del gasto público. Dentro de este gasto público se pueden encontrar sus efectos, y
ellos consisten en los efectos del suministro de los bienes y servicios a sus
destinatarios; en el enfoque de las finanzas redistributivas consisten en las
medidas destinadas a lograr modificaciones en la distribución de los ingresos entre
los diferentes sectores, El análisis de los efectos de los gastos debe efectuarse
suponiendo un determinado recurso. De ello resulta, una mejor formulación del
problema no sólo como efecto de los gastos público, sino globalmente como
efectos de la economía presupuestaria sobre la economía del mercado.
Seguidamente se pueden encontrar la clasificación de los gastos públicos los
cuales comprenden en ordinarios y extraordinarios, el primero consisten en ser
financiados con recursos ordinarios como tributos, tarifas de empresas públicas
o productos de monopolios fiscales, en cambio el segundo, los gastos
extraordinarios como los originados por guerras, calamidades o catástrofes
naturales debían financiarse con recursos del crédito o con gravámenes de
3. emergencia, como el impuesto al capital. Podemos encontrar que Villegas nos
muestra la clasificación de los gastos públicos de la siguiente manera: Gastos
corriente y gastos de inversión, los gastos corrientes son gastos de consumo
todos aquellos que sirven para la producción de los servicios del Estado y los de
inversión pueden definirse como la erogación estatal destinada a la adquisición o
producción de bienes instrumentales o de capital, que incrementen el activo fijo del
Estado y sirvan como instrumentos de producción, para el propio Estado, de los
bienes y servicios públicos. De esta misma forma de ideas encontramos los
ingresos públicos el cual son los Recursos del Sector Público por concepto
de Impuestos, derechos, productos y aprovechamientos; Ingresos derivados de
la Venta de Bienes y servicios; e Ingresos por financiamiento interno y externo.
Que consisten en entradas de Recursos Financieros del sector público, por
concepto de Impuestos, derechos por la prestación de servicios públicos,
productos, aprovechamientos, Ingresos derivados de Venta de Bienes, Servicios y
valores, recuperaciones de Capital, Ingresos derivados de financiamiento y
otros Ingresos de Capital. Cabe destacar que los ingresos públicos se rigen por
una serie de clasificaciones que desarrollaremos como lo son los ingresos brutos,
efectivos y propios, los ingresos brutos consiste traspasos de Recursos a
cualquier entidad del sector público provenientes de otras entidades económicas
(en las cuales se incluyen operaciones virtuales y compensadas); según la
estadística que se trató, en ella se debe indicar si incluyen o no los
financiamientos, los ingresos efectivos son aquellos que representan la obtención
real de Recursos por parte de cualquier entidad pública; se obtienen restando a
los Ingresos brutos los financiamientos y las operaciones virtuales y
compensadas, y finalmente los propios, es la totalidad de las percepciones de las
diversas entidades del sector público, excepción hecha de la Transferencias y los
Ingresos por financiamientos. Los recursos económicos del estado, después de
los gastos, no significa que en el proceso de la actividad financiera la
determinación de los gastos sea previa a la de los recursos ni que ésta dependa
de aquélla. Por el contrario, las dos son interdependientes: el proceso de
determinación de ambos es muy complejo y se desarrolla a través de cotejos
múltiples de utilidades y sacrificios; o sea, utilidades y desutilidades según
el método de comparaciones marginales de acuerdo con las escalas de
prioridades de gastos y recursos. Las utilidades positivas y negativas de los gastos
y de los recursos, respectivamente, son apreciadas no en cantidades expresadas
en sumas de dinero sino a través de avances y postergaciones, según los
números ordinales, o a veces mediante el empleo de cuantificación relativa con los
conceptos de mayor, igual o menor. Por otra parte, los recursos pueden
distinguirse por connotaciones de diferente naturaleza: económicas, políticas,
jurídicas y técnicas, lo cual contribuye a la complejidad del problema de la
clasificación de los recursos. En esto podemos encontrar en su profundidad las
4. características los cuales son: recursos ordinarios y extraordinarios, Recursos
Originarios y Derivados, Recursos regidos por el derecho privado y por el derecho
público, Recursos originarios o patrimoniales, hablemos primero del recurso
ordinario y extraordinario y así poco a poco cada uno, el recurso ordinario y
extraordinario Si hizo la mención de esta clasificación en oportunidad de examinar
la clasificación de los gastos en ordinarios y extraordinarios y dijimos al respecto
que se trata de una clasificación perimida, sobre todo a causa de la doctrina
moderna que ha refutado la correlatividad entre gastos y recursos ordinarios y
gastos y recursos extraordinarios. En efecto, gastos destinados al pago de sueldos
y salarios del personal administrativo del Estado pueden financiarse con
endeudamiento, cuando así lo exija la coyuntura económica y, por el contrario,
gastos excepcionales como los de movilización total de la Nación para la defensa
en caso de guerra, pueden financiarse con impuestos en alta proporción, a fin de
evitar la explosión inflacionaria. Recursos originarios y derivados, Esta
clasificación distingue los recursos obtenidos por el Estado de su
propio patrimonio o del ejercicio de actividades comerciales, industriales, mineras,
agrícola-ganaderas, bancarias, de seguros, los que por proceder de los bienes o
de las empresas propias del Estado- se consideran originarios de aquellos
que son extraídos del patrimonio ajeno por el poder de imperio del Estado y que
se denominan derivados. En esta categoría debe incluirse no sólo a los recursos
tributarios, sino también a los procedentes del crédito, porque el endeudamiento
del Estado implica la creación de recursos tributarios para cubrir los servicios por
intereses y amortizaciones. Es dudosa, en cambio, la inclusión en ésta o en la
otra clase de recursos, de los que el Estado obtiene de la emisión de moneda-
papel o de otras operaciones monetarias; porque —por un lado— el régimen
monetario es función típica del Estado que la cumple a través de la Banco Central
o Bancos de Emisión, por lo que los recursos obtenidos podrían asimilarse a los
originarios; por otro lado, los efectos de la emisión sobre el nivel general de
los precios y las consecuencias de la reducción del poder de compra de
importantes sectores de la población, permitiría clasificar a estos recursos entre
los derivados y, más precisamente, entre los tributarios. La característica de la
coerción está presente en la moderna economía por la asunción de la emisión
como monopolio legal del Estado y por el curso forzoso de los billetes emitidos.
Recursos regidos por el derecho privado y por el derecho público, Desde un punto
de vista jurídico pueden distinguirse los recursos en: los regidos por el derecho
privado y los regidos por el derecho público. Esta clasificación sólo en ciertos
casos coincide con los recursos originarios y derivados. En algunos recursos
originarios pueden estar sujetos al derecho privado, cuando las actividades o los
bienes que los producen son frutos de empresas privadas o estatales o
autárquicas sometidas – a voluntad- al derecho civil y comercial. Esto no se
verifica siempre, ya que el régimen legal de muchas entidades estatales que
5. producen recursos es netamente de derecho público. Por otra parte, no es
impensable que algunas operaciones de crédito estén regidas por el derecho
privado. Además, no es superfluo recordar que el distingo entre derecho privado y
público es muy controvertido y que en algunos casos de empresas del Estado o de
entidades autárquicas, si bien las operaciones pueden regirse por normas del
derecho privado, el estatuto de la empresa o entidad, el control, el nombramiento
de los administradores y su responsabilidad y otros aspectos de su organización y
funcionamiento, son regidos por normas de derecho público. Recursos originarios
o patrimoniales, Son estos recursos obtenidos por el Estado del aprovechamiento
económico de su patrimonio. Pueden citarse en estos recursos: el producto de
tierras de propiedad del Estado a través de su explotación directa o
por arrendamiento o aparcería, el resultado de la venta de tierras públicas tanto
rurales como urbanas o suburbanas; el producto de bosques o florestas tanto
naturales como artificiales, por explotación directa o por concesión a particulares;
el producto de empresas del Estado o de sus entidades autárquicas, en la minería,
la industria y el comercio, incluyendo empresas de transporte marítimo, terrestre o
aéreo, de carga y de pasajeros.