SlideShare una empresa de Scribd logo
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE MEDICINA
“ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES DE LA SALUD”
EQUIPO: 1
Alumna:
Anta Valentín Melisa
NL: 1
PROFESOR: Dr. Ángel Hernández García
GRUPO:
1CM9
8 de Enero de 2015
Moral es una palabra de origen latino,
que proviene del término moris,
“costumbre”. Se trata de un conjunto
de creencias, costumbres, valores y
normas de una persona o de un grupo
social, que funciona como una guía
para obrar.
La moral son las reglas o normas por las
que se rige el comportamiento o
la conducta de un ser humano en
relación a la sociedad (normas
sociales), a sí mismo, y a todo lo que lo
rodea. Otra perspectiva la define
como el conocimiento de lo que el ser
humano debe hacer y/o evitar para
conservar estabilidad social.
MORAL
ETICA
Proviene del término
griego ethikos que
significa “carácter”.
La ética, pues, estudia la moral
y determina cómo deben
actuar los miembros de
una sociedad. Por lo tanto, se la define como la ciencia
del comportamiento moral.
Según una corriente «clásica», la ética tiene como
objeto los actos que el ser humano realiza de modo
consciente y libre. No se limita sólo a ver cómo se
realizan esos actos, sino que busca emitir un juicio
sobre estos, que permite determinar si un acto ha sido
éticamente bueno o éticamente malo.
Si un procedimiento médico, la atención de un paciente,
ya sea en el consultorio del médico, en la casa del
enfermo o en el hospital, son éticos, hay que referirse a
los cuatro grandes conceptos aceptados casi
universalmente por los pensadores médicos en la
actualidad, cualquier procedimiento de medicina
debe procurar:
a) El beneficio del paciente
b) No perjudicar al paciente
c) La justicia en la administración de los recursos
d) La equidad del sistema médico (que incluye respetar
la autonomía del paciente).
DECLARACIONES
CÓDIGO INTERNACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
Inglaterra, Octubre 1949
EL MEDICO siempre DEBE aplicar su opinión profesional independiente y mantener el más alto nivel de conducta profesional.
EL MEDICO DEBE respetar el derecho del paciente competente a aceptar o rechazar un tratamiento.
EL MEDICO NO DEBE permitir que su opinión sea influenciada por beneficio personal o discriminación injusta.
EL MEDICO DEBE dedicarse a proporcionar un servicio médico competente, con plena independencia profesional y
moral, con compasión y respeto por la dignidad humana.
EL MEDICO DEBE tratar con honestidad a pacientes y colegas, e informar a las autoridades apropiadas sobre los
médicos que practiquen en forma antiética e incompetente o a los que incurran en fraude o
engaño.
EL MEDICO NO DEBE recibir ningún beneficio financiero ni otros incentivos sólo por derivar pacientes o prescribir
productos específicos.
EL MEDICO DEBE respetar los derechos y preferencias del paciente, de los colegas y de otros profesionales de la
salud.
EL MEDICO DEBE reconocer su importante función en la educación de la opinión pública, pero debe obrar con la
debida cautela al divulgar descubrimientos o nuevas técnicas, o tratamientos a través de canales
no profesionales.
EL MEDICO DEBE certificar sólo lo que ha verificado personalmente.
EL MEDICO DEBE esforzarse por utilizar los recursos de salud de la mejor manera para beneficio de los pacientes y su
comunidad.
EL MEDICO DEBE buscar atención y cuidados apropiadas si sufre una enfermedad mental o física.
EL MEDICO DEBE respetar los códigos de ética locales y nacionales.
DEBERES DE LOS MEDICOS EN GENERAL:
DEBERES DE LOS MEDICOS HACIA LOS
PACIENTES:
EL MEDICO DEBE recordar siempre la obligación de respetar la vida humana.
EL MEDICO DEBE considerar lo mejor para el paciente cuando preste atención médica.
EL MEDICO DEBE a sus pacientes toda su lealtad y todos los recursos científicos disponibles
para ellos. Cuando un examen o tratamiento sobrepase su capacidad, el
médico debe consultar o derivar a otro médico calificado en la materia.
EL MEDICO DEBE respetar el derecho del paciente a la confidencialidad. Es ético revelar
información confidencial cuando el paciente otorga su consentimiento o
cuando existe una amenaza real e inminente de daño para el paciente u
otros y esta amenaza sólo puede eliminarse con la violación del secreto.
EL MEDICO DEBE prestar atención de urgencia como deber humanitario, a menos que esté
seguro que otros médicos pueden y quieren prestar dicha atención.
EL MEDICO DEBE en situaciones cuando represente a terceros, asegurarse que el paciente
conozca cabalmente dicha situación.
EL MEDICO NO
DEBE
tener relaciones sexuales con sus pacientes actuales, ni ninguna otra
relación abusiva o de explotación.
DEBERES DE LOS MEDICOS HACIA LOS
COLEGAS:
EL MEDICO DEBE comportarse hacia sus colegas como él desearía que ellos
se comportasen con él.
EL MEDICO NO DEBE dañar la relación médico-paciente de los colegas a fin de
atraer pacientes.
EL MEDICO DEBE cuando sea médicamente necesario, comunicarse con los
colegas que atienden al mismo paciente. Esta
comunicación debe respetar la confidencialidad del
paciente y limitarse a la información necesaria
DECLARACIÓN DE GINEBRA
Ginebra, Suiza, Septiembre de 1948
EN EL MOMENTO DE SER ADMITIDO COMO MIEMBRO DE LA
PROFESIÓN MÉDICA:
PROMETO SOLEMNEMENTE consagrar mi vida al servicio de la
humanidad;
OTORGAR A MIS MAESTROS los respetos, gratitud y consideraciones que
merecen;
EJERCER mi profesión dignamente y a conciencia;
VELAR solícitamente y ante todo por la salud de mi paciente;
GUARDAR Y RESPETAR los secretos a mi confiados, aun después que un
paciente haya muerto;
MANTENER incólume por todos los conceptos y medios a mi alcance el
honor y las nobles tradiciones de la profesión medica;
CONSIDERAR como hermanos a mis colegas;
HACER CASO OMISO de credos políticos y religiosos, nacionalidades,
razas, rangos sociales, evitando que éstos se interpongan entre mis
deberes profesionales y mi paciente;
VELAR con el máximo respeto por la vida humana desde su comienzo,
aun bajo amenaza y no emplear mis conocimientos medicos para
contravenir las leyes humanas;
SOLEMNE Y LIBREMENTE, bajo mi palabra de honor, prometo cumplir lo
antedicho.
DECLARACIÓN HELSINKi
Finlandia, 1964
1.La Asociación Médica Mundial (AMM) ha
promulgado la declaración de Helsinki como
una propuesta de principios éticos para
investigación médica en seres humanos,
incluida la investigación del material humano
y de información identificables.
2. Conforme al mandato de la AMM, la
declaración esta destinada principalmente a
los médicos. La AMM insta a otros
involucrados en la investigación medica en
seres humanos a adoptar estos principios.
PRINCIPIOS GENERALES:
3. La Declaración de Ginebra de la Asociación Médica Mundial vincula al médico con
la fórmula "velar solícitamente y ante todo por la salud de mi paciente”, y el Código
Internacional de Ética Médica afirma que: "El médico debe considerar lo mejor para el
paciente cuando preste atención médica”.
4. El deber del médico es promover y velar por la salud, bienestar y derechos de los
pacientes, incluidos los que participan en investigación médica. Los conocimientos y la
conciencia del médico han de subordinarse al cumplimiento de ese deber.
5. El progreso de la medicina se basa en la investigación que, en último término, debe
incluir estudios en seres humanos.
6. El propósito principal de la investigación médica en seres humanos es comprender
las causas, evolución y efectos de las enfermedades y mejorar las intervenciones
preventivas, diagnósticas y terapéuticas (métodos, procedimientos y tratamientos).
Incluso, las mejores intervenciones probadas deben ser evaluadas continuamente a
través de la investigación para que sean seguras, eficaces, efectivas, accesibles y de
calidad.
7, La investigación médica está sujeta a normas éticas que sirven para promover y
asegurar el respeto a todos los seres humanos y para proteger su salud y sus derechos
individuales.
8. Aunque el objetivo principal de la investigación médica es generar nuevos
conocimientos, este objetivo nunca debe tener primacía sobre los derechos y los
intereses de la persona que participa en la investigación.
9. En la investigación médica, es deber del médico proteger la vida, la
salud, la dignidad, la integridad, el derecho a la autodeterminación, la
intimidad y la confidencialidad de la información personal de las
personas que participan en investigación. La responsabilidad de la
protección de las personas que toman parte en la investigación debe
recaer siempre en un médico u otro profesional de la salud y nunca en
los participantes en la investigación, aunque hayan otorgado su
consentimiento.
10. Los médicos deben considerar las normas y estándares éticos, legales
y jurídicos para la investigación en seres humanos en sus propios países,
al igual que las normas y estándares internacionales vigentes. No se
debe permitir que un requisito ético, legal o jurídico nacional o
internacional disminuya o elimine cualquiera medida de protección para
las personas que participan en la investigación establecida en esta
Declaración.
11. La investigación médica debe realizarse de manera que reduzca al
mínimo el posible daño al medio ambiente.
12. La investigación médica en seres humanos debe ser llevada a cabo
sólo por personas con la educación, formación y calificaciones
científicas y éticas apropiadas. La investigación en pacientes o
voluntarios sanos necesita la supervisión de un médico u otro profesional
de la salud competente y calificado apropiadamente.
13. Los grupos que están subrepresentados en
la investigación médica deben tener un
acceso apropiado a la participación en la
investigación.
14. El médico que combina la investigación
médica con la atención médica debe
involucrar a sus pacientes en la investigación
sólo en la medida en que esto acredite un
justificado valor potencial preventivo,
diagnóstico o terapéutico y si el médico tiene
buenas razones para creer que la
participación en el estudio no afectará de
manera adversa la salud de los pacientes que
toman parte en la investigación.
15. Se debe asegurar compensación y
tratamiento apropiados para las personas que
son dañadas durante su participación en la
investigación
RIESGOS, COSTOS Y BENEFICIOS:
16. En la práctica de la medicina y de la investigación médica, la mayoría de
las intervenciones implican algunos riesgos y costos.
La investigación médica en seres humanos sólo debe realizarse cuando la
importancia de su objetivo es mayor que el riesgo y los costos para la
persona que participa en la investigación.
17. Toda investigación médica en seres humanos debe ser precedido de una
cuidadosa comparación de los riesgos y los costos para las personas y los
grupos que participan en la investigación, en comparación con los
beneficios previsibles para ellos y para otras personas o grupos afectados por
la enfermedad que se investiga.
Se deben implementar medidas para reducir al mínimo los riesgos. Los
riesgos deben ser monitoreados, evaluados y documentados continuamente
por el investigador.
18. Los médicos no deben involucrarse en estudios de investigación en seres
humanos a menos de que estén seguros de que los riesgos han sido
adecuadamente evaluados y de que es posible hacerles frente de manera
satisfactoria.
Cuando los riesgos que implican son más importantes que los beneficios
esperados o si existen pruebas concluyentes de resultados definitivos, los
médicos deben evaluar si continúan, modifican o suspenden
inmediatamente el estudio.
GRUPOS Y PERSONAS VULNERABLES:
19. Algunos grupos y personas
sometidas a la investigación son
particularmente vulnerables y pueden
tener más posibilidades de sufrir
abusos o daño adicional.
Todos los grupos y personas
vulnerables deben recibir protección
específica.
20. La investigación médica en un
grupo vulnerable sólo se justifica si la
investigación responde a las
necesidades o prioridades de salud de
este grupo y la investigación no puede
realizarse en un grupo no vulnerable.
Además, este grupo podrá
beneficiarse de los conocimientos,
prácticas o intervenciones derivadas
de la investigación.
REQUISITOS CIENTÍFICOS Y PROTOCOLOS DE INVESTIGACIÓN:
21. La investigación médica en seres humanos debe
conformarse con los principios científicos generalmente
aceptados y debe apoyarse en un profundo
conocimiento de la bibliografía científica, en otras
fuentes de información pertinentes, así como en
experimentos de laboratorio correctamente
realizados y en animales, cuando sea oportuno.
22. El proyecto y el método de todo estudio en
seres humanos deben describirse claramente y ser
justificados en un protocolo de investigación.
COMITÉS DE ÉTICA DE INVESTIGACIÓN:
23. El protocolo de la investigación debe enviarse, para consideración,
comentario, consejo y aprobación al comité de ética de investigación
pertinente antes de comenzar el estudio. Este comité debe ser
transparente en su funcionamiento, debe ser independiente del
investigador, del patrocinador o de cualquier otro tipo de influencia
indebida y debe estar debidamente calificado. El comité debe
considerar las leyes y reglamentos vigentes en el país donde se realiza
la investigación, como también las normas internacionales vigentes,
pero no se debe permitir que éstas disminuyan o eliminen ninguna de
las protecciones para las personas que participan en
la investigación establecidas en esta Declaración.
PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD:
24. Deben tomarse toda clase de precauciones para
resguardar la intimidad de la persona que participa en la
investigación y la confidencialidad de su información
personal.
CONSENTIMIENTO INFORMADO:
25. La participación de personas capaces de dar su
consentimiento informado en la investigación médica
debe ser voluntaria.
26. En la investigación médica en seres humanos capaces de dar
su consentimiento informado, cada individuo potencial debe
recibir información adecuada acerca de los objetivos, métodos,
fuentes de financiamiento, posibles conflictos de intereses,
afiliaciones institucionales del investigador, beneficios
calculados, riesgos previsibles e incomodidades derivadas del
experimento, estipulaciones post estudio y todo otro aspecto
pertinente de la investigación.
27. Al pedir el consentimiento informado para la participación
en la investigación, el médico debe poner especial cuidado
cuando el individuo potencial está vinculado con él por una
relación de dependencia o si consiente bajo presión. En una
situación así, el consentimiento informado debe ser pedido por
una persona calificada adecuadamente y que nada tenga que
ver con aquella relación.
28. Cuando el individuo potencial sea incapaz de dar su
consentimiento informado, el médico debe pedir el consentimiento
informado del representante legal.
29. Si un individuo potencial que participa en la investigación
considerado incapaz de dar su consentimiento informado es capaz
de dar su asentimiento a participar o no en la investigación, el
médico debe pedirlo, además del consentimiento del representante
legal.
30. La investigación en individuos que no son capaces física o
mentalmente de otorgar consentimiento, por ejemplo los pacientes
inconscientes, se puede realizar sólo si la condición física/mental
que impide otorgar el consentimiento informado es una
característica necesaria del grupo investigado. En estas
circunstancias, el médico debe pedir el consentimiento informado al
representante legal. Si dicho representante no está disponible y si no
se puede retrasar la investigación, el estudio puede llevarse a cabo
sin consentimiento informado, siempre que las razones específicas
para incluir a individuos con una enfermedad que no les permite
otorgar consentimiento informado hayan sido estipuladas en el
protocolo de la investigación y el estudio haya sido aprobado por
un comité de ética de investigación.
31. El médico debe informar cabalmente al paciente los aspectos
de la atención que tienen relación con la investigación. La
negativa del paciente a participar en una investigación o su
decisión de retirarse nunca debe afectar de manera adversa la
relación médico-paciente.
32. Para la investigación médica en que se utilice material o datos
humanos identificables, como la investigación sobre material o
datos contenidos en biobancos o depósitos similares, el médico
debe pedir el consentimiento informado para la recolección,
almacenamiento y reutilización. Podrá haber situaciones
excepcionales en las que será imposible o impracticable obtener
el consentimiento para dicha investigación. En esta situación, la
investigación sólo puede ser realizada después de ser considerada
y aprobada por un comité de ética de investigación.
USO DEL PLACEBO:
33. Los posibles beneficios, riesgos, costos y eficacia
de toda intervención nueva deben ser evaluados
mediante su comparación con las mejores
intervenciones probadas, excepto en las siguientes
circunstancias:
Cuando no existe una intervención probada, el uso
de un placebo, o ninguna intervención, es aceptable;
o cuando por razones metodológicas
científicamente sólidas y convincentes, sea necesario
para determinar la eficacia y la seguridad de una
intervención el uso de cualquier intervención menos
eficaz que la mejor probada, el uso de un placebo o
ninguna intervención.
Los pacientes que reciben cualquier intervención
menos eficaz que la mejor probada, el placebo o
ninguna intervención, no correrán riesgos adicionales
de daño grave o irreversible como consecuencia de
no recibir la mejor intervención probada.
ESTIPULACIONES POST ENSAYO:
34. Antes del ensayo clínico, los auspiciadores, investigadores y los
gobiernos de los países anfitriones deben prever el acceso post ensayo a
todos los participantes que todavía necesitan una intervención que ha sido
identificada como beneficiosa en el ensayo. Esta información también se
debe proporcionar a los participantes durante el proceso del
consentimiento informado.
INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Y DIFUSIÓN DE
RESULTADOS:
35. Todo estudio de investigación con seres humanos debe ser inscrito en
una base de datos disponible al público antes de aceptar a la primera
persona.
36. Los investigadores, autores, auspiciadores, directores y editores todos
tienen obligaciones éticas con respecto a la publicación y difusión de los
resultados de su investigación. Los investigadores tienen el deber de tener
a la disposición del público los resultados de su investigación en seres
humanos y son responsables de la integridad y exactitud de sus informes.
INTERVENCIONES NO PROBADAS EN LA
PRÁCTICA CLÍNICA:
37. Cuando en la atención de un enfermo
las intervenciones probadas no existen u
otras intervenciones conocidas han
resultado ineficaces, el médico, después de
pedir consejo de experto, con el
consentimiento informado del paciente o de
un representante legal autorizado, puede
permitirse usar intervenciones no
comprobadas, si, a su juicio, ello da alguna
esperanza de salvar la vida, restituir la salud
o aliviar el sufrimiento. Tales intervenciones
deben ser investigadas posteriormente a fin
de evaluar su seguridad y eficacia. En todos
los casos, esa información nueva debe ser
registrada y, cuando sea oportuno, puesta a
disposición del público
DECLARACIÓN DE SYDNEY
DE LA ASOCIACIÓN MÉDICA MUNDIAL SOBRE LA MUERTE
Australia, 1968.
1. La determinación del momento de la muerte, en la
mayoría de los países, es responsabilidad del médico
y así debe seguir siendo. Por lo general, el médico
puede determinar, sin ayuda especial, la muerte de
una persona utilizando los métodos clásicos conocidos
por todo médico.
2. Sin embargo, dos avances modernos de la medicina
han hecho necesario un estudio más detenido de la
cuestión relativa al momento de la muerte:
a) la capacidad de mantener, por medios artificiales,
la circulación de la sangre oxigenada a través de los
tejidos del cuerpo que pueden haber sido dañados
irreversiblemente.
b) el uso de órganos de un cadáver, como el corazón
o los riñones, para trasplante.
.
3. La complicaciones que la muerte es un proceso
gradual a nivel celular, con la variación de la
capacidad de los tejidos para resistir la falta de
oxígeno. No obstante, el interés clínico no reside
en el estado de conservación de las células
aisladas, sino en el destino de una persona. A este
respecto, el momento de la muerte de las diferentes
células y órganos no es tan importante como la
certeza de que el proceso se ha hecho irreversible,
cualesquiera sean las técnicas de resucitación que
puedan ser empleadas.
4. Es esencial determinar la cesación irreversible
de todas las funciones de todo el cerebro,
incluido el bulbo raquídeo. Esta determinación se
basará en el juicio clínico con la ayuda, si es
necesaria, de otros medios de diagnóstico. Sin
embargo, ninguna norma tecnológica es
totalmente satisfactoria en el estado actual de la
medicina, como tampoco ningún procedimiento
tecnológico puede substituir el juicio general del
médico. En el caso del trasplante de un órgano,
el estado de muerte debe ser determinado por
dos o más médicos, los cuales no deben estar
relacionados o pertenecer al equipo que realiza
el trasplante.
5. La determinación del estado de muerte de una
persona permite, desde el punto de vista ético,
suspender los intentos de resucitación y, en los
países donde la ley lo permite, extraer órganos
del cadáver, siempre que se hayan cumplido los
requisitos legales vigentes de consentimiento.
DECLARACIÓN DE OSLO
De La Asociación Médica Mundial Sobre El Aborto Terapéutico.
Oslo, Noruega, agosto 1970
1. El primer principio moral que se impone al
médico es el respeto a la vida humana desde su
comienzo.
2. Las circunstancias que ponen los intereses
vitales de la madre en conflicto con los intereses
vitales de su criatura por nacer, crean un dilema y
plantean el interrogante respecto a si el embarazo
debe o no ser deliberadamente interrumpido.
3. La diversidad de respuestas a esta situación es
producida por la diversidad de actitudes hacia la
vida de la criatura por nacer. Esta es una cuestión
de convicción y conciencia individuales que
debe ser respetada.
4. No es función de la profesión médica
determinar las actitudes y reglas de una nación o
de una comunidad en particular con respecto a
este asunto, pero sí es su deber asegurar la
protección de sus pacientes y defender los
derechos del médico dentro de la sociedad.
5. Por lo tanto, donde la ley permita el
aborto terapéutico, la operación debe
ser realizada por un médico
competente en la materia y en un lugar
aprobado por las autoridades del caso.
6. Si un médico estima que sus
convicciones no le permiten aconsejar
o practicar un aborto, él puede
retirarse, siempre que garantice que un
colega calificado continuará prestando
la atención médica.
7. Esta declaración, si bien es
respaldada por la Asamblea General
de la Asociación Médica Mundial, no
debe ser considerada como obligatoria
para ninguna asociación miembro en
particular, a menos que ella sea
adoptada por la asociación miembro.
DECLARACIÓN DE TOKIO
Pautas Para Médicos Respecto De Las Torturas Y Otras Formas De
Trato O Castigo Cruel, Inhumano O Degradante, En Los Casos De
Detención Y Prisión.
Mundial Tokio, Japón, Octubre 1975
1. El médico no deberá favorecer, aceptar o
participar en la práctica de la tortura o de
otros procedimientos crueles, inhumanos o
degradantes, cualquier sea el delito
atribuido a la víctima, sea ella sospechosa,
acusada o culpable, y cualquiera sean sus
creencias o motivos y en toda situación,
incluido el conflicto armado o la lucha civil.
2. El médico no proporcionará ningún lugar,
instrumento, substancia o conocimiento
para facilitar la práctica de la tortura u otros
tratos crueles, inhumanos o degradantes, o
para disminuir la capacidad de resistencia
de la víctima a soportar dicho trato.
3. Cuando el médico preste asistencia médica a detenidos o
prisioneros que son o podrían ser interrogados más adelante,
debe ser muy cuidadoso para asegurar la confidencialidad de
toda información médica personal. El médico debe informar a
las autoridades correspondientes toda violación de la
Convención de Ginebra.
El médico no utilizará o permitirá que se use, en lo posible,
conocimientos o experiencia médicos o información de salud
específica de las personas con el fin de facilitar o ayudar de otra
manera el interrogatorio, ya sea legal o ilegal, de dichas
personas.
4. El médico no deberá estar presente durante ningún
procedimiento que implique el uso o amenaza de tortura, o de
cualquiera otra forma de trato cruel, inhumano o degradante.
5. El médico debe gozar de una completa independencia
clínica para decidir el tipo de atención médica para la persona
bajo su responsabilidad. El papel fundamental del médico es
aliviar el sufrimiento del ser humano, sin que ningún motivo,
personal, colectivo o político, lo aleje de este noble objetivo.
6. En el caso de un prisionero que rechace
alimentos y a quien el médico considera
capaz de comprender racional y sanamente
las consecuencias de dicho rechazo
voluntario de alimentación, no deberá ser
alimentado artificialmente. La decisión sobre
la capacidad racional del prisionero debe ser
confirmada al menos por otro médico ajeno
al caso. El médico deberá explicar al
prisionero las consecuencias de su rechazo a
alimentarse.
7. La Asociación Médica Mundial respaldará
y debe instar a la comunidad internacional,
asociaciones médicas nacionales y colegas
médicos a apoyar al médico y a su familia
frente a amenazas o represalias recibidas por
haberse negado a aceptar el uso de la tortura
y otras formas de trato cruel, inhumano o
degradante.
DECLARACIÓN DE VENECIA
SOBRE LA ENFERMEDAD TERMINAL.
Venecia Italia. Octubre 1983.
1. El deber del médico es curar y, cuando sea posible,
aliviar el sufrimiento y actuar para proteger los intereses
de sus pacientes.
2. No habrá ninguna excepción a este principio aún en
caso de enfermedad incurable o de malformación.
3. Este principio no excluye la aplicación de las reglas
siguientes:
3.1. El médico puede aliviar el sufrimiento de un paciente
con enfermedad terminal interrumpiendo el tratamiento
curativo con el consentimiento del paciente, o de su
familia inmediata en caso de no poder expresar su propia
voluntad. La interrupción del tratamiento no exonera al
médico de su obligación de asistir al moribundo y darle
los medicamentos necesarios para mitigar la fase final de
su enfermedad.
3.2. El médico debe evitar emplear cualquier medio
extraordinario que no tenga beneficio alguno para el
paciente.
El médico puede, cuando cuándo el paciente no
puede revertir el proceso final de cesación de las
funciones vitales, aplicar tratamientos artificiales que
permitan mantener activos los órganos para
trasplantes, a condición de que proceda de acuerdo
con las leyes del país, o en virtud del consentimiento
formal otorgado por la persona responsable, y a
condición de que la certificación de la muerte, o de la
irreversibilidad de la actividad vital haya sido hecha
por médicos ajenos al trasplante y al tratamiento del
receptor. Estos medios artificiales no serán pagados
por el donante o sus familiares. Los médicos del
donante deben ser totalmente independientes de los
médicos que tratan al receptor, y del receptor mismo.
JURAMENTO HIPOCRÁTICO
Juro por Apolo médico, por Esculapio, Hygia y Panacea, juro por todos los dioses y todas
las diosas, tomándolos como testigos, cumplir fielmente, según mi leal saber y entender,
este juramento y compromiso:
Venerar como a mi padre a quien me enseñó este arte, compartir con él mis bienes y
asistirle en sus necesidades; considerar a sus hijos como hermanos míos, enseñarles este
arte gratuitamente si quieren aprenderlo; comunicar los preceptos vulgares y las
enseñanzas secretas y todo lo demás de la doctrina a mis hijos, y a los hijos de mi
maestro y a todos los alumnos comprometidos y que han prestado juramento según
costumbre, pero a nadie más.
En cuanto pueda y sepa, usaré de las reglas dietéticas en provecho de los enfermos y
apartaré de ellos todo daño e injusticia.
Jamás daré a nadie medicamento mortal, por mucho que me soliciten, ni tomaré
iniciativa alguna de este tipo; tampoco administraré abortivo a mujer alguna. Por el
contrario, viviré y practicaré mi arte de forma santa y pura.
No tallaré cálculos, sino que dejaré esto a los cirujanos especialistas.
En cualquier casa que entre, lo haré para bien de los enfermos, apartándome de toda
injusticia voluntaria y de toda corrupción, y principalmente de toda relación vergonzosa
con mujeres y muchachos, ya sean libres o esclavos.
Todo lo que vea y oiga en el ejercicio de mi profesión, y todo lo que supiere acerca de la
vida de alguien, si es cosa que no debe ser divulgada, lo callaré y lo guardaré con
secreto inviolable.
Si este juramento cumpliere íntegro, viva yo feliz y recoja los frutos de mi arte y sea
honrado por todos los hombres y por la más remota posteridad. Pero si soy transgresor y
perjuro, avéngame lo contrario.
JURAMENTO DE FIDELIDAD PROFESIONAL
En el momento de ser admitido como miembro de la profesión
médica:
Prometo solemnemente consagrar mi vida al servicio de la
humanidad;
otorgar a mis maestros los respetos, gratitud y consideraciones
que merecen;
ejercer mi profesión dignamente y a conciencia;
velar solícitamente y ante todo por la salud de mi paciente;
guardar y respetar los secretos a mí confiados, aun después de
fallecido mi paciente;
mantener incólumes por todos los conceptos y medios a mi alcance
el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica;
considerar como hermanos a mis colegas;
no permitir que consideraciones de credo político o religioso,
nacionalidad, raza, partido político o posición social se interpongan
entre mis deberes profesionales y mi paciente;
velar con el máximo respeto por la vida humana desde su comienzo,
aun bajo amenaza, y no emplear mis conocimientos médicos para
contravenir las leyes humanas.
Solemne y libremente, bajo mi palabra de honor, prometo cumplir lo
antedicho.
ASPECTOS LEGALES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
ARTICULOS 4° Y 73, FRACCIÓN XVI
El 3 de febrero de 1983 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación la adición
al artículo 4o. Constitucional.
Artículo 4°: Toda persona tiene derecho
a la salud. La ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los
servicios de salud y establecerá la
concurrencia de la federación y las
entidades federativas en Material de
salubridad en general con forma a lo
que dispone la fracción XVI del articulo
73 de esta constitución.
Articulo 73, fracción XVI:
1°) El consejo de salubridad general dependerá
directamente del presidente de la republica, sin
intervención de ninguna secretaria de estado, y sus
disposiciones generales serán obligatorias en el país.
2°) En caso de epidemia de carácter grave, o peligro
de invasión de enfermedades exóticas en el país, el
departamento de salubridad tendrá obligación de
dictar inmediatamente las medidas preventivas
indispensables a reserva de ser sancionadas por el
presidente de la republica.
3°) La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus
disposiciones serán obedecidas por las autoridades
administrativas del país.
4°) Las medidas que el consejo hay puesto en
vigencia en la campaña contra el alcoholismo y la
venta de sustancias que envenenan al individuo o
degeneran la especie humana, así como las
adoptadas para prevenir y combatir la contaminación
ambiental, serán después revisadas por el
congreso de la unión en los casos que se le
competan.
LEY GENERAL DE LA SALUD
El 26 de diciembre de 1983 el Congreso de la
Unión aprobó la Ley General de Salud,
reglamentaria del párrafo tercero del artículo 4o.
Constitucional, la cual fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, y
en vigor el 1o. de julio del mismo año.
Objetivos de la ley general de salud:
1.- mejorar las condiciones de salud en los
mexicanos.
2.- abatir las desigualdades en salud.
3.- garantizar un trato adecuado en
los servicios de salud públicos y privados.
4.- asegurar la justicia en
el financiamiento en materia de salud.
5.- fortalecer el sistema nacional de salud.
DISPOSICIONES GENERALES:
Articulo 1°) El derecho a la protección de la salud
que tiene toda persona en los términos del
articulo 4° de la constitución mexicana. Establece
las bases y modalidades para el acceso a los
servicios de la salud y la concurrencia de la
federación y las entidades federativas en material
de salubridad general.
Articulo 2°) El derecho a la protección de la
salud, tiene lo siguientes finalidades:
- El bienestar físico y mental del hombre.
-La prolongación y el mejoramiento de la calidad
de vida
- La protección y el acrecentamiento de los
valores que coadyuven a la creación,
conservación y disfrute de condiciones de salud
que contribuyen al desarrollo social.
SISTEMA NACIONAL DE SALUD:
Articulo 5°: El Sistema Nacional de Salud esta constituido
por las dependencias y entidades de la administración
publica tanto federal como local, y las personas físicas o
morales de los sectores social y privado, que presten
servicios de salud, asi como por los mecanismos de
coordinación de acciones y tiene por objeto dar
cumplimiento al derecho a la protección de la salud.
Articulo 6°: El sistema nacional de salud tiene los
siguientes objetivos:
- Proporcionar servicios de salud a toda la población y
mejorar la calidad de los mismos, atendiendo los
problemas sanitarios pioritarios y los factores de estos.
-Contribuir el desarrollo demográfico armonico del país.
- Colaborar al bienestar social de la población
mediante servicios de asistencia social, principalmente
a menores en estado de abandono, ancianos
desamparados, y minusválidos para fomentar su
bienestar y proporcionar su incorporación a una vida
equilibrada en lo económico y social.
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD:
Articulo 23: Se entiende por servicios de salud todas
aquellas acciones realizadas en el beneficio del
individuo y de la sociedad en general dirigidas a
proteger, promover y restaurar la salud de la persona y
de la colectividad.
Articulo 24: Los servicios de la salud se clasifican en
tres tipos:
1) De atención medica
2) De salud publica
3) De asistencia social.
Articulo 26: Para la organización de los servicios de la
salud se definirán criterios de distribución de universos
usuarios, de regionalización y de escalonamiento
de los servicios.
Articulo 27: Para los efectos del derecho de protección a
la salud, se consideran servicios básicos de salud a:
I. La educación para la salud, promoción del saneamiento
básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del
ambiente.
II. La prevención y el control de las enfermedades
transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles
mas frecuentes y de los accidentes.
III. La atención medica, que comprende actividades
preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la
atención de urgencias.
IV. La atención materno infantil.
V. La planificación familiar.
VI. La salud mental.
VII. La prevención y el control de las enfermedades
bucodentales.
VIII. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos
esenciales para la salud.
IX. La promoción del mejoramiento de la
alimentación.
X. La asistencia social a los
grupos más vulnerables.
ASPECTOS ÉTICOS Y
LEGALES DE LA SALUD
ÉTICOS
DECLARACIONES
-CÓDIGO INTERNACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
Inglaterra, Octubre 1949
-GINEBRA Ginebra, Suiza, Septiembre de 1948
-HELSINKI Finlandia, 1964
-SYDNEY SOBRE LA MUERTE
Australia, 1968.
-OSLO El Aborto Terapéutico.
Oslo, Noruega, agosto 1970
-TOKIO Japón, Octubre 1975
-VENECIA SOBRE LA ENFERMEDAD TERMINAL.
Venecia Italia. Octubre 1983.
JURAMENTO
HIPOCRÁTICO
JURAMENTO DE
FIDELIDAD
PROFESIONAL
LEGALES
CPEUM ARTICULO 4° Y
FRACCIÓN XVI DEL
ARTICULO 73
LEY GENERAL DE
LA SALUD

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Etica en enfermeria
Etica en enfermeriaEtica en enfermeria
Etica en enfermeria
karina mendieta
 
Las acciones esenciales para la seguridad del paciente (1)
Las acciones esenciales para la seguridad del paciente (1)Las acciones esenciales para la seguridad del paciente (1)
Las acciones esenciales para la seguridad del paciente (1)
Angel Madocx
 
PREPARACIÓN DE BULTOS QUIRÚRGICOS
PREPARACIÓN DE BULTOS QUIRÚRGICOSPREPARACIÓN DE BULTOS QUIRÚRGICOS
PREPARACIÓN DE BULTOS QUIRÚRGICOS
natorabet
 
Teoría de jean watson
Teoría de jean watsonTeoría de jean watson
Teoría de jean watsonreynerroberto
 
Codigo deontológico de enfermería
Codigo deontológico de enfermeríaCodigo deontológico de enfermería
Codigo deontológico de enfermería
Angy Pao
 
Procesos caritas de jean watson
Procesos caritas de jean watsonProcesos caritas de jean watson
Procesos caritas de jean watson
Karina Cortés
 
Principios eticos en enfermeria
Principios eticos en enfermeriaPrincipios eticos en enfermeria
Principios eticos en enfermeria
Analy Sosa
 
Teoría del Autociodado - Dorothea Orem
Teoría del Autociodado - Dorothea OremTeoría del Autociodado - Dorothea Orem
Teoría del Autociodado - Dorothea OremCecilia Popper
 
NIC - Clasificación de las intervenciones en enfermería
NIC - Clasificación de las intervenciones en enfermería NIC - Clasificación de las intervenciones en enfermería
NIC - Clasificación de las intervenciones en enfermería
Maria Victoria Padilla
 
toma de decisiones en enfermeria
toma de decisiones en enfermeriatoma de decisiones en enfermeria
toma de decisiones en enfermeria
Elvis Deniac
 
Proceso gerencial en enfermería
Proceso gerencial en enfermería Proceso gerencial en enfermería
Proceso gerencial en enfermería
font Fawn
 
Niveles De Salud
Niveles De SaludNiveles De Salud
Niveles De Salud
Patricia Piscoya
 
Acciones esenciales
Acciones esencialesAcciones esenciales
Acciones esenciales
laluz1975
 
DEFINICION DE LA ENFERMERIA DE VIRGINA HENDERSON
DEFINICION DE LA ENFERMERIA DE VIRGINA HENDERSONDEFINICION DE LA ENFERMERIA DE VIRGINA HENDERSON
DEFINICION DE LA ENFERMERIA DE VIRGINA HENDERSONModelos09
 
Patrones del conocimiento de enfermería
Patrones del conocimiento de enfermería Patrones del conocimiento de enfermería
Patrones del conocimiento de enfermería
AlejandraFarfanG
 
Principios en bioética (5)
Principios en bioética (5)Principios en bioética (5)
Principios en bioética (5)
Beluu G.
 
Imprudencia 1
Imprudencia 1Imprudencia 1
Imprudencia 1
vivi91
 

La actualidad más candente (20)

Etica en enfermeria
Etica en enfermeriaEtica en enfermeria
Etica en enfermeria
 
Enfermeria comunitaria
Enfermeria comunitariaEnfermeria comunitaria
Enfermeria comunitaria
 
Marco legal en enfermería
Marco legal en enfermeríaMarco legal en enfermería
Marco legal en enfermería
 
Las acciones esenciales para la seguridad del paciente (1)
Las acciones esenciales para la seguridad del paciente (1)Las acciones esenciales para la seguridad del paciente (1)
Las acciones esenciales para la seguridad del paciente (1)
 
PREPARACIÓN DE BULTOS QUIRÚRGICOS
PREPARACIÓN DE BULTOS QUIRÚRGICOSPREPARACIÓN DE BULTOS QUIRÚRGICOS
PREPARACIÓN DE BULTOS QUIRÚRGICOS
 
Teoría de jean watson
Teoría de jean watsonTeoría de jean watson
Teoría de jean watson
 
Codigo deontológico de enfermería
Codigo deontológico de enfermeríaCodigo deontológico de enfermería
Codigo deontológico de enfermería
 
Procesos caritas de jean watson
Procesos caritas de jean watsonProcesos caritas de jean watson
Procesos caritas de jean watson
 
Principios eticos en enfermeria
Principios eticos en enfermeriaPrincipios eticos en enfermeria
Principios eticos en enfermeria
 
Teoría del Autociodado - Dorothea Orem
Teoría del Autociodado - Dorothea OremTeoría del Autociodado - Dorothea Orem
Teoría del Autociodado - Dorothea Orem
 
NIC - Clasificación de las intervenciones en enfermería
NIC - Clasificación de las intervenciones en enfermería NIC - Clasificación de las intervenciones en enfermería
NIC - Clasificación de las intervenciones en enfermería
 
toma de decisiones en enfermeria
toma de decisiones en enfermeriatoma de decisiones en enfermeria
toma de decisiones en enfermeria
 
Proceso gerencial en enfermería
Proceso gerencial en enfermería Proceso gerencial en enfermería
Proceso gerencial en enfermería
 
Proceso de salud enfermedad
Proceso de salud enfermedadProceso de salud enfermedad
Proceso de salud enfermedad
 
Niveles De Salud
Niveles De SaludNiveles De Salud
Niveles De Salud
 
Acciones esenciales
Acciones esencialesAcciones esenciales
Acciones esenciales
 
DEFINICION DE LA ENFERMERIA DE VIRGINA HENDERSON
DEFINICION DE LA ENFERMERIA DE VIRGINA HENDERSONDEFINICION DE LA ENFERMERIA DE VIRGINA HENDERSON
DEFINICION DE LA ENFERMERIA DE VIRGINA HENDERSON
 
Patrones del conocimiento de enfermería
Patrones del conocimiento de enfermería Patrones del conocimiento de enfermería
Patrones del conocimiento de enfermería
 
Principios en bioética (5)
Principios en bioética (5)Principios en bioética (5)
Principios en bioética (5)
 
Imprudencia 1
Imprudencia 1Imprudencia 1
Imprudencia 1
 

Similar a 2 aspectos eticos y legales de la salud

Etica medica
Etica  medicaEtica  medica
Etica medicaVane
 
Marco etico juridico del ejercicio medico.
Marco etico juridico del ejercicio medico.Marco etico juridico del ejercicio medico.
Marco etico juridico del ejercicio medico.
Humberto Moreno
 
Aspectos Eticos y Legales del Acto Médico
Aspectos Eticos y Legales del Acto MédicoAspectos Eticos y Legales del Acto Médico
Aspectos Eticos y Legales del Acto Médico
Medicz™©
 
Codigo etica cmp
Codigo etica cmpCodigo etica cmp
Codigo etica cmp
Ana María La Rosa-Sánchez
 
Codigo etica cmp
Codigo etica cmpCodigo etica cmp
Codigo etica cmpKevin DF
 
Principios éticos en la investigación en seres humanos
Principios éticos en la investigación  en seres humanosPrincipios éticos en la investigación  en seres humanos
Principios éticos en la investigación en seres humanos
Axel Balderas
 
Etica medica pp
Etica medica ppEtica medica pp
Etica medica pp
Daniel Giraldo
 
Valores y etica
Valores y eticaValores y etica
Valores y etica
Hdzcarrillo
 
Bioética
BioéticaBioética
Bioética
Cristal211
 
Bolivia, Comunismo, Corrupción, Téllez, Mimo, Arquitecto, Arquitectura, Espec...
Bolivia, Comunismo, Corrupción, Téllez, Mimo, Arquitecto, Arquitectura, Espec...Bolivia, Comunismo, Corrupción, Téllez, Mimo, Arquitecto, Arquitectura, Espec...
Bolivia, Comunismo, Corrupción, Téllez, Mimo, Arquitecto, Arquitectura, Espec...
Branco Álvaro Miguel Alba Carranza Montalvo
 
Bolivia, Gónada, Trisomía, Gónadas, Gonadal, Centinela, Pleitesía, Aliento, E...
Bolivia, Gónada, Trisomía, Gónadas, Gonadal, Centinela, Pleitesía, Aliento, E...Bolivia, Gónada, Trisomía, Gónadas, Gonadal, Centinela, Pleitesía, Aliento, E...
Bolivia, Gónada, Trisomía, Gónadas, Gonadal, Centinela, Pleitesía, Aliento, E...
Ángels BrancoCristo Albino AlbaAnticristo
 
Bolivia, Fotogénico, Fotogénica, Photo, Belo, Disquero, Dj, DJ, Pianista, Orq...
Bolivia, Fotogénico, Fotogénica, Photo, Belo, Disquero, Dj, DJ, Pianista, Orq...Bolivia, Fotogénico, Fotogénica, Photo, Belo, Disquero, Dj, DJ, Pianista, Orq...
Bolivia, Fotogénico, Fotogénica, Photo, Belo, Disquero, Dj, DJ, Pianista, Orq...
ArcangelesAngeles GalaxiaAlmanaquePsiquis
 
Bolivia, Ser de Luz, Chicha, Baile, Sun, Rosa de Guadalupe, Virgen de Copacab...
Bolivia, Ser de Luz, Chicha, Baile, Sun, Rosa de Guadalupe, Virgen de Copacab...Bolivia, Ser de Luz, Chicha, Baile, Sun, Rosa de Guadalupe, Virgen de Copacab...
Bolivia, Ser de Luz, Chicha, Baile, Sun, Rosa de Guadalupe, Virgen de Copacab...
ArcángelAngelsBiblia DiccionarioEnciclopediaGodBiblioteca
 
Doctor Specialist Álvaro Miguel Carranza Montalvo, Psychic Powers, Psyche, P...
 Doctor Specialist Álvaro Miguel Carranza Montalvo, Psychic Powers, Psyche, P... Doctor Specialist Álvaro Miguel Carranza Montalvo, Psychic Powers, Psyche, P...
Doctor Specialist Álvaro Miguel Carranza Montalvo, Psychic Powers, Psyche, P...
Ángel Blanco Miguel Carranz Montalv
 
Bolivia, Revelación, Revelaciones, Hotel Trivago, Trivago, Apocalipsis, Repug...
Bolivia, Revelación, Revelaciones, Hotel Trivago, Trivago, Apocalipsis, Repug...Bolivia, Revelación, Revelaciones, Hotel Trivago, Trivago, Apocalipsis, Repug...
Bolivia, Revelación, Revelaciones, Hotel Trivago, Trivago, Apocalipsis, Repug...
ArcángelAngelsBiblia DiccionarioEnciclopediaGodBiblioteca
 
Bolivia, Comunismo, Mala Praxis, Negligencia Médica, Gustavo Peredo Linares, ...
Bolivia, Comunismo, Mala Praxis, Negligencia Médica, Gustavo Peredo Linares, ...Bolivia, Comunismo, Mala Praxis, Negligencia Médica, Gustavo Peredo Linares, ...
Bolivia, Comunismo, Mala Praxis, Negligencia Médica, Gustavo Peredo Linares, ...
Ángel Blanco Miguel Carranz Montalv
 
Bolivia, Auditoria,Auditor, Inventario,Auditoría, Empresario,Finanzas, Pavo,G...
Bolivia, Auditoria,Auditor, Inventario,Auditoría, Empresario,Finanzas, Pavo,G...Bolivia, Auditoria,Auditor, Inventario,Auditoría, Empresario,Finanzas, Pavo,G...
Bolivia, Auditoria,Auditor, Inventario,Auditoría, Empresario,Finanzas, Pavo,G...
ArcángelAngelsBiblia DiccionarioEnciclopediaGodBiblioteca
 
Bolivia,Privilegio,Privilegiado,Sandoz,LSD,lsd,tiempo,disolución,ego,Ego,Ácid...
Bolivia,Privilegio,Privilegiado,Sandoz,LSD,lsd,tiempo,disolución,ego,Ego,Ácid...Bolivia,Privilegio,Privilegiado,Sandoz,LSD,lsd,tiempo,disolución,ego,Ego,Ácid...
Bolivia,Privilegio,Privilegiado,Sandoz,LSD,lsd,tiempo,disolución,ego,Ego,Ácid...
ArcángelAngelsBiblia DiccionarioEnciclopediaGodBiblioteca
 
Bolivia, Proclamación,Promulgación, Ganancia,Ganancias,Proclamar, Promulgar, ...
Bolivia, Proclamación,Promulgación, Ganancia,Ganancias,Proclamar, Promulgar, ...Bolivia, Proclamación,Promulgación, Ganancia,Ganancias,Proclamar, Promulgar, ...
Bolivia, Proclamación,Promulgación, Ganancia,Ganancias,Proclamar, Promulgar, ...
ArcángelAngelsBiblia DiccionarioEnciclopediaGodBiblioteca
 
Bolivia, Racismo, Gloria Llanos, Gloria Noemi, Montalv, Rodrigo, Hostal Señor...
Bolivia, Racismo, Gloria Llanos, Gloria Noemi, Montalv, Rodrigo, Hostal Señor...Bolivia, Racismo, Gloria Llanos, Gloria Noemi, Montalv, Rodrigo, Hostal Señor...
Bolivia, Racismo, Gloria Llanos, Gloria Noemi, Montalv, Rodrigo, Hostal Señor...
ArcangelesAngeles GalaxiaAlmanaquePsiquis
 

Similar a 2 aspectos eticos y legales de la salud (20)

Etica medica
Etica  medicaEtica  medica
Etica medica
 
Marco etico juridico del ejercicio medico.
Marco etico juridico del ejercicio medico.Marco etico juridico del ejercicio medico.
Marco etico juridico del ejercicio medico.
 
Aspectos Eticos y Legales del Acto Médico
Aspectos Eticos y Legales del Acto MédicoAspectos Eticos y Legales del Acto Médico
Aspectos Eticos y Legales del Acto Médico
 
Codigo etica cmp
Codigo etica cmpCodigo etica cmp
Codigo etica cmp
 
Codigo etica cmp
Codigo etica cmpCodigo etica cmp
Codigo etica cmp
 
Principios éticos en la investigación en seres humanos
Principios éticos en la investigación  en seres humanosPrincipios éticos en la investigación  en seres humanos
Principios éticos en la investigación en seres humanos
 
Etica medica pp
Etica medica ppEtica medica pp
Etica medica pp
 
Valores y etica
Valores y eticaValores y etica
Valores y etica
 
Bioética
BioéticaBioética
Bioética
 
Bolivia, Comunismo, Corrupción, Téllez, Mimo, Arquitecto, Arquitectura, Espec...
Bolivia, Comunismo, Corrupción, Téllez, Mimo, Arquitecto, Arquitectura, Espec...Bolivia, Comunismo, Corrupción, Téllez, Mimo, Arquitecto, Arquitectura, Espec...
Bolivia, Comunismo, Corrupción, Téllez, Mimo, Arquitecto, Arquitectura, Espec...
 
Bolivia, Gónada, Trisomía, Gónadas, Gonadal, Centinela, Pleitesía, Aliento, E...
Bolivia, Gónada, Trisomía, Gónadas, Gonadal, Centinela, Pleitesía, Aliento, E...Bolivia, Gónada, Trisomía, Gónadas, Gonadal, Centinela, Pleitesía, Aliento, E...
Bolivia, Gónada, Trisomía, Gónadas, Gonadal, Centinela, Pleitesía, Aliento, E...
 
Bolivia, Fotogénico, Fotogénica, Photo, Belo, Disquero, Dj, DJ, Pianista, Orq...
Bolivia, Fotogénico, Fotogénica, Photo, Belo, Disquero, Dj, DJ, Pianista, Orq...Bolivia, Fotogénico, Fotogénica, Photo, Belo, Disquero, Dj, DJ, Pianista, Orq...
Bolivia, Fotogénico, Fotogénica, Photo, Belo, Disquero, Dj, DJ, Pianista, Orq...
 
Bolivia, Ser de Luz, Chicha, Baile, Sun, Rosa de Guadalupe, Virgen de Copacab...
Bolivia, Ser de Luz, Chicha, Baile, Sun, Rosa de Guadalupe, Virgen de Copacab...Bolivia, Ser de Luz, Chicha, Baile, Sun, Rosa de Guadalupe, Virgen de Copacab...
Bolivia, Ser de Luz, Chicha, Baile, Sun, Rosa de Guadalupe, Virgen de Copacab...
 
Doctor Specialist Álvaro Miguel Carranza Montalvo, Psychic Powers, Psyche, P...
 Doctor Specialist Álvaro Miguel Carranza Montalvo, Psychic Powers, Psyche, P... Doctor Specialist Álvaro Miguel Carranza Montalvo, Psychic Powers, Psyche, P...
Doctor Specialist Álvaro Miguel Carranza Montalvo, Psychic Powers, Psyche, P...
 
Bolivia, Revelación, Revelaciones, Hotel Trivago, Trivago, Apocalipsis, Repug...
Bolivia, Revelación, Revelaciones, Hotel Trivago, Trivago, Apocalipsis, Repug...Bolivia, Revelación, Revelaciones, Hotel Trivago, Trivago, Apocalipsis, Repug...
Bolivia, Revelación, Revelaciones, Hotel Trivago, Trivago, Apocalipsis, Repug...
 
Bolivia, Comunismo, Mala Praxis, Negligencia Médica, Gustavo Peredo Linares, ...
Bolivia, Comunismo, Mala Praxis, Negligencia Médica, Gustavo Peredo Linares, ...Bolivia, Comunismo, Mala Praxis, Negligencia Médica, Gustavo Peredo Linares, ...
Bolivia, Comunismo, Mala Praxis, Negligencia Médica, Gustavo Peredo Linares, ...
 
Bolivia, Auditoria,Auditor, Inventario,Auditoría, Empresario,Finanzas, Pavo,G...
Bolivia, Auditoria,Auditor, Inventario,Auditoría, Empresario,Finanzas, Pavo,G...Bolivia, Auditoria,Auditor, Inventario,Auditoría, Empresario,Finanzas, Pavo,G...
Bolivia, Auditoria,Auditor, Inventario,Auditoría, Empresario,Finanzas, Pavo,G...
 
Bolivia,Privilegio,Privilegiado,Sandoz,LSD,lsd,tiempo,disolución,ego,Ego,Ácid...
Bolivia,Privilegio,Privilegiado,Sandoz,LSD,lsd,tiempo,disolución,ego,Ego,Ácid...Bolivia,Privilegio,Privilegiado,Sandoz,LSD,lsd,tiempo,disolución,ego,Ego,Ácid...
Bolivia,Privilegio,Privilegiado,Sandoz,LSD,lsd,tiempo,disolución,ego,Ego,Ácid...
 
Bolivia, Proclamación,Promulgación, Ganancia,Ganancias,Proclamar, Promulgar, ...
Bolivia, Proclamación,Promulgación, Ganancia,Ganancias,Proclamar, Promulgar, ...Bolivia, Proclamación,Promulgación, Ganancia,Ganancias,Proclamar, Promulgar, ...
Bolivia, Proclamación,Promulgación, Ganancia,Ganancias,Proclamar, Promulgar, ...
 
Bolivia, Racismo, Gloria Llanos, Gloria Noemi, Montalv, Rodrigo, Hostal Señor...
Bolivia, Racismo, Gloria Llanos, Gloria Noemi, Montalv, Rodrigo, Hostal Señor...Bolivia, Racismo, Gloria Llanos, Gloria Noemi, Montalv, Rodrigo, Hostal Señor...
Bolivia, Racismo, Gloria Llanos, Gloria Noemi, Montalv, Rodrigo, Hostal Señor...
 

Más de César López

10 programas de atencion primaria de la salud
10 programas de atencion primaria de la salud10 programas de atencion primaria de la salud
10 programas de atencion primaria de la salud
César López
 
SALUD PUBLICA EN MEXICO
SALUD PUBLICA EN MEXICOSALUD PUBLICA EN MEXICO
SALUD PUBLICA EN MEXICO
César López
 
9 8 objetivos del milenio
9   8 objetivos del milenio9   8 objetivos del milenio
9 8 objetivos del milenio
César López
 
8 atencion primaria de salud plan de alma ata
8 atencion primaria de salud  plan de alma ata8 atencion primaria de salud  plan de alma ata
8 atencion primaria de salud plan de alma ata
César López
 
7 instituciones medico asistenciales a nivel mundial
7 instituciones medico asistenciales a nivel mundial7 instituciones medico asistenciales a nivel mundial
7 instituciones medico asistenciales a nivel mundial
César López
 
6 insituciones medico asistenciales en mexico
6 insituciones medico asistenciales en mexico6 insituciones medico asistenciales en mexico
6 insituciones medico asistenciales en mexico
César López
 
5 derechos del medico y del paciente
5 derechos del medico y del paciente5 derechos del medico y del paciente
5 derechos del medico y del paciente
César López
 
4 ley general de salud
4 ley general de salud4 ley general de salud
4 ley general de salud
César López
 
3 articulos constitucionales relacionados con la salud
3 articulos constitucionales relacionados con la salud3 articulos constitucionales relacionados con la salud
3 articulos constitucionales relacionados con la salud
César López
 
1 tecnicas de administracion parenteral
1 tecnicas de administracion parenteral1 tecnicas de administracion parenteral
1 tecnicas de administracion parenteral
César López
 
11 cadena epidemiologia
11 cadena epidemiologia11 cadena epidemiologia
11 cadena epidemiologia
César López
 
14 indicadores negativos de la salud
14 indicadores negativos de la salud14 indicadores negativos de la salud
14 indicadores negativos de la saludCésar López
 
13 indicadores positivos (1)
13 indicadores positivos (1)13 indicadores positivos (1)
13 indicadores positivos (1)
César López
 
12 cadena de frio
12 cadena de frio12 cadena de frio
12 cadena de frio
César López
 
10 higiene general y personal
10 higiene general y personal10 higiene general y personal
10 higiene general y personal
César López
 
8 tecnicas de educacion didactica final
8 tecnicas de educacion didactica final8 tecnicas de educacion didactica final
8 tecnicas de educacion didactica final
César López
 
7 inmunizaciones parte 2
7 inmunizaciones parte 27 inmunizaciones parte 2
7 inmunizaciones parte 2
César López
 
7 inmunizacion parte 1]
7 inmunizacion parte 1]7 inmunizacion parte 1]
7 inmunizacion parte 1]
César López
 
6 promocion de la salud
6 promocion de la salud 6 promocion de la salud
6 promocion de la salud
César López
 
5 niveles prevENCION
5 niveles prevENCION5 niveles prevENCION
5 niveles prevENCION
César López
 

Más de César López (20)

10 programas de atencion primaria de la salud
10 programas de atencion primaria de la salud10 programas de atencion primaria de la salud
10 programas de atencion primaria de la salud
 
SALUD PUBLICA EN MEXICO
SALUD PUBLICA EN MEXICOSALUD PUBLICA EN MEXICO
SALUD PUBLICA EN MEXICO
 
9 8 objetivos del milenio
9   8 objetivos del milenio9   8 objetivos del milenio
9 8 objetivos del milenio
 
8 atencion primaria de salud plan de alma ata
8 atencion primaria de salud  plan de alma ata8 atencion primaria de salud  plan de alma ata
8 atencion primaria de salud plan de alma ata
 
7 instituciones medico asistenciales a nivel mundial
7 instituciones medico asistenciales a nivel mundial7 instituciones medico asistenciales a nivel mundial
7 instituciones medico asistenciales a nivel mundial
 
6 insituciones medico asistenciales en mexico
6 insituciones medico asistenciales en mexico6 insituciones medico asistenciales en mexico
6 insituciones medico asistenciales en mexico
 
5 derechos del medico y del paciente
5 derechos del medico y del paciente5 derechos del medico y del paciente
5 derechos del medico y del paciente
 
4 ley general de salud
4 ley general de salud4 ley general de salud
4 ley general de salud
 
3 articulos constitucionales relacionados con la salud
3 articulos constitucionales relacionados con la salud3 articulos constitucionales relacionados con la salud
3 articulos constitucionales relacionados con la salud
 
1 tecnicas de administracion parenteral
1 tecnicas de administracion parenteral1 tecnicas de administracion parenteral
1 tecnicas de administracion parenteral
 
11 cadena epidemiologia
11 cadena epidemiologia11 cadena epidemiologia
11 cadena epidemiologia
 
14 indicadores negativos de la salud
14 indicadores negativos de la salud14 indicadores negativos de la salud
14 indicadores negativos de la salud
 
13 indicadores positivos (1)
13 indicadores positivos (1)13 indicadores positivos (1)
13 indicadores positivos (1)
 
12 cadena de frio
12 cadena de frio12 cadena de frio
12 cadena de frio
 
10 higiene general y personal
10 higiene general y personal10 higiene general y personal
10 higiene general y personal
 
8 tecnicas de educacion didactica final
8 tecnicas de educacion didactica final8 tecnicas de educacion didactica final
8 tecnicas de educacion didactica final
 
7 inmunizaciones parte 2
7 inmunizaciones parte 27 inmunizaciones parte 2
7 inmunizaciones parte 2
 
7 inmunizacion parte 1]
7 inmunizacion parte 1]7 inmunizacion parte 1]
7 inmunizacion parte 1]
 
6 promocion de la salud
6 promocion de la salud 6 promocion de la salud
6 promocion de la salud
 
5 niveles prevENCION
5 niveles prevENCION5 niveles prevENCION
5 niveles prevENCION
 

Último

665033394-TODAS-LAS-SANGRES-resumen-Por-Capitulos.pdf
665033394-TODAS-LAS-SANGRES-resumen-Por-Capitulos.pdf665033394-TODAS-LAS-SANGRES-resumen-Por-Capitulos.pdf
665033394-TODAS-LAS-SANGRES-resumen-Por-Capitulos.pdf
valerytorresmendizab
 
UNA VISITA A SAN PEDRO EN EL VATICANO.pdf
UNA VISITA A SAN PEDRO EN EL VATICANO.pdfUNA VISITA A SAN PEDRO EN EL VATICANO.pdf
UNA VISITA A SAN PEDRO EN EL VATICANO.pdf
Joan Ribes Gallén
 
Nuevos espacios,nuevos tiempos,nuevas practica.pptx
Nuevos espacios,nuevos tiempos,nuevas practica.pptxNuevos espacios,nuevos tiempos,nuevas practica.pptx
Nuevos espacios,nuevos tiempos,nuevas practica.pptx
lautyzaracho4
 
EVALUACION ESTUDIANTIL 2023-2024 Ecuador - Costa.pptx
EVALUACION ESTUDIANTIL 2023-2024 Ecuador - Costa.pptxEVALUACION ESTUDIANTIL 2023-2024 Ecuador - Costa.pptx
EVALUACION ESTUDIANTIL 2023-2024 Ecuador - Costa.pptx
Victor Elizalde P
 
-Dia- de- la- bandera- en- el -Perú-.PPT
-Dia- de- la- bandera- en- el -Perú-.PPT-Dia- de- la- bandera- en- el -Perú-.PPT
-Dia- de- la- bandera- en- el -Perú-.PPT
PROTHEORO Apellidos
 
El ensayo mexicano en el siglo XX LITERATURA
El ensayo mexicano en el siglo XX LITERATURAEl ensayo mexicano en el siglo XX LITERATURA
El ensayo mexicano en el siglo XX LITERATURA
Armando920824
 
el pensamiento critico de paulo freire en basica .pdf
el pensamiento critico de paulo freire en basica .pdfel pensamiento critico de paulo freire en basica .pdf
el pensamiento critico de paulo freire en basica .pdf
almitamtz00
 
Guia para Docentes como usar ChatGPT Mineduc Ccesa007.pdf
Guia para Docentes como usar ChatGPT  Mineduc Ccesa007.pdfGuia para Docentes como usar ChatGPT  Mineduc Ccesa007.pdf
Guia para Docentes como usar ChatGPT Mineduc Ccesa007.pdf
Demetrio Ccesa Rayme
 
Biografía de Gregor Mendel y sus 3 leyes.pptx
Biografía de Gregor Mendel y sus 3 leyes.pptxBiografía de Gregor Mendel y sus 3 leyes.pptx
Biografía de Gregor Mendel y sus 3 leyes.pptx
ar5498718
 
Docentes y el uso de chatGPT en el Aula Ccesa007.pdf
Docentes y el uso de chatGPT   en el Aula Ccesa007.pdfDocentes y el uso de chatGPT   en el Aula Ccesa007.pdf
Docentes y el uso de chatGPT en el Aula Ccesa007.pdf
Demetrio Ccesa Rayme
 
FUENTES DE LA CULTURA GRIEGA EN LA HISTORIA
FUENTES DE LA CULTURA GRIEGA EN LA HISTORIAFUENTES DE LA CULTURA GRIEGA EN LA HISTORIA
FUENTES DE LA CULTURA GRIEGA EN LA HISTORIA
ElenaGallardoPals
 
El lugar mas bonito del mundo resumen del libro
El lugar mas bonito del mundo resumen del libroEl lugar mas bonito del mundo resumen del libro
El lugar mas bonito del mundo resumen del libro
Distea V región
 
Aprender-IA: Recursos online gratuitos para estar al tanto y familiarizarse c...
Aprender-IA: Recursos online gratuitos para estar al tanto y familiarizarse c...Aprender-IA: Recursos online gratuitos para estar al tanto y familiarizarse c...
Aprender-IA: Recursos online gratuitos para estar al tanto y familiarizarse c...
María Sánchez González (@cibermarikiya)
 
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLM
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMExamen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLM
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLM
Juan Martín Martín
 
Tema 3-2 Aparato reproductor femenino 2024
Tema 3-2 Aparato reproductor femenino 2024Tema 3-2 Aparato reproductor femenino 2024
Tema 3-2 Aparato reproductor femenino 2024
IES Vicent Andres Estelles
 
Power Point: El espiritismo desenmascarado
Power Point: El espiritismo desenmascaradoPower Point: El espiritismo desenmascarado
Power Point: El espiritismo desenmascarado
https://gramadal.wordpress.com/
 
Presentación Curso C. Diferencial - 2024-1.pdf
Presentación Curso C. Diferencial - 2024-1.pdfPresentación Curso C. Diferencial - 2024-1.pdf
Presentación Curso C. Diferencial - 2024-1.pdf
H4RV3YH3RN4ND3Z
 
Presidencias radicales (1916 – 1930) (1) (1).pdf
Presidencias radicales (1916 – 1930) (1) (1).pdfPresidencias radicales (1916 – 1930) (1) (1).pdf
Presidencias radicales (1916 – 1930) (1) (1).pdf
MARIANA110300
 
FORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdf
FORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdfFORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdf
FORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdf
El Fortí
 
Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.
Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.
Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.
20minutos
 

Último (20)

665033394-TODAS-LAS-SANGRES-resumen-Por-Capitulos.pdf
665033394-TODAS-LAS-SANGRES-resumen-Por-Capitulos.pdf665033394-TODAS-LAS-SANGRES-resumen-Por-Capitulos.pdf
665033394-TODAS-LAS-SANGRES-resumen-Por-Capitulos.pdf
 
UNA VISITA A SAN PEDRO EN EL VATICANO.pdf
UNA VISITA A SAN PEDRO EN EL VATICANO.pdfUNA VISITA A SAN PEDRO EN EL VATICANO.pdf
UNA VISITA A SAN PEDRO EN EL VATICANO.pdf
 
Nuevos espacios,nuevos tiempos,nuevas practica.pptx
Nuevos espacios,nuevos tiempos,nuevas practica.pptxNuevos espacios,nuevos tiempos,nuevas practica.pptx
Nuevos espacios,nuevos tiempos,nuevas practica.pptx
 
EVALUACION ESTUDIANTIL 2023-2024 Ecuador - Costa.pptx
EVALUACION ESTUDIANTIL 2023-2024 Ecuador - Costa.pptxEVALUACION ESTUDIANTIL 2023-2024 Ecuador - Costa.pptx
EVALUACION ESTUDIANTIL 2023-2024 Ecuador - Costa.pptx
 
-Dia- de- la- bandera- en- el -Perú-.PPT
-Dia- de- la- bandera- en- el -Perú-.PPT-Dia- de- la- bandera- en- el -Perú-.PPT
-Dia- de- la- bandera- en- el -Perú-.PPT
 
El ensayo mexicano en el siglo XX LITERATURA
El ensayo mexicano en el siglo XX LITERATURAEl ensayo mexicano en el siglo XX LITERATURA
El ensayo mexicano en el siglo XX LITERATURA
 
el pensamiento critico de paulo freire en basica .pdf
el pensamiento critico de paulo freire en basica .pdfel pensamiento critico de paulo freire en basica .pdf
el pensamiento critico de paulo freire en basica .pdf
 
Guia para Docentes como usar ChatGPT Mineduc Ccesa007.pdf
Guia para Docentes como usar ChatGPT  Mineduc Ccesa007.pdfGuia para Docentes como usar ChatGPT  Mineduc Ccesa007.pdf
Guia para Docentes como usar ChatGPT Mineduc Ccesa007.pdf
 
Biografía de Gregor Mendel y sus 3 leyes.pptx
Biografía de Gregor Mendel y sus 3 leyes.pptxBiografía de Gregor Mendel y sus 3 leyes.pptx
Biografía de Gregor Mendel y sus 3 leyes.pptx
 
Docentes y el uso de chatGPT en el Aula Ccesa007.pdf
Docentes y el uso de chatGPT   en el Aula Ccesa007.pdfDocentes y el uso de chatGPT   en el Aula Ccesa007.pdf
Docentes y el uso de chatGPT en el Aula Ccesa007.pdf
 
FUENTES DE LA CULTURA GRIEGA EN LA HISTORIA
FUENTES DE LA CULTURA GRIEGA EN LA HISTORIAFUENTES DE LA CULTURA GRIEGA EN LA HISTORIA
FUENTES DE LA CULTURA GRIEGA EN LA HISTORIA
 
El lugar mas bonito del mundo resumen del libro
El lugar mas bonito del mundo resumen del libroEl lugar mas bonito del mundo resumen del libro
El lugar mas bonito del mundo resumen del libro
 
Aprender-IA: Recursos online gratuitos para estar al tanto y familiarizarse c...
Aprender-IA: Recursos online gratuitos para estar al tanto y familiarizarse c...Aprender-IA: Recursos online gratuitos para estar al tanto y familiarizarse c...
Aprender-IA: Recursos online gratuitos para estar al tanto y familiarizarse c...
 
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLM
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMExamen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLM
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLM
 
Tema 3-2 Aparato reproductor femenino 2024
Tema 3-2 Aparato reproductor femenino 2024Tema 3-2 Aparato reproductor femenino 2024
Tema 3-2 Aparato reproductor femenino 2024
 
Power Point: El espiritismo desenmascarado
Power Point: El espiritismo desenmascaradoPower Point: El espiritismo desenmascarado
Power Point: El espiritismo desenmascarado
 
Presentación Curso C. Diferencial - 2024-1.pdf
Presentación Curso C. Diferencial - 2024-1.pdfPresentación Curso C. Diferencial - 2024-1.pdf
Presentación Curso C. Diferencial - 2024-1.pdf
 
Presidencias radicales (1916 – 1930) (1) (1).pdf
Presidencias radicales (1916 – 1930) (1) (1).pdfPresidencias radicales (1916 – 1930) (1) (1).pdf
Presidencias radicales (1916 – 1930) (1) (1).pdf
 
FORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdf
FORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdfFORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdf
FORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdf
 
Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.
Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.
Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.
 

2 aspectos eticos y legales de la salud

  • 1. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE MEDICINA “ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES DE LA SALUD” EQUIPO: 1 Alumna: Anta Valentín Melisa NL: 1 PROFESOR: Dr. Ángel Hernández García GRUPO: 1CM9 8 de Enero de 2015
  • 2. Moral es una palabra de origen latino, que proviene del término moris, “costumbre”. Se trata de un conjunto de creencias, costumbres, valores y normas de una persona o de un grupo social, que funciona como una guía para obrar. La moral son las reglas o normas por las que se rige el comportamiento o la conducta de un ser humano en relación a la sociedad (normas sociales), a sí mismo, y a todo lo que lo rodea. Otra perspectiva la define como el conocimiento de lo que el ser humano debe hacer y/o evitar para conservar estabilidad social. MORAL
  • 3. ETICA Proviene del término griego ethikos que significa “carácter”. La ética, pues, estudia la moral y determina cómo deben actuar los miembros de una sociedad. Por lo tanto, se la define como la ciencia del comportamiento moral. Según una corriente «clásica», la ética tiene como objeto los actos que el ser humano realiza de modo consciente y libre. No se limita sólo a ver cómo se realizan esos actos, sino que busca emitir un juicio sobre estos, que permite determinar si un acto ha sido éticamente bueno o éticamente malo.
  • 4. Si un procedimiento médico, la atención de un paciente, ya sea en el consultorio del médico, en la casa del enfermo o en el hospital, son éticos, hay que referirse a los cuatro grandes conceptos aceptados casi universalmente por los pensadores médicos en la actualidad, cualquier procedimiento de medicina debe procurar: a) El beneficio del paciente b) No perjudicar al paciente c) La justicia en la administración de los recursos d) La equidad del sistema médico (que incluye respetar la autonomía del paciente).
  • 5. DECLARACIONES CÓDIGO INTERNACIONAL DE ÉTICA MÉDICA Inglaterra, Octubre 1949 EL MEDICO siempre DEBE aplicar su opinión profesional independiente y mantener el más alto nivel de conducta profesional. EL MEDICO DEBE respetar el derecho del paciente competente a aceptar o rechazar un tratamiento. EL MEDICO NO DEBE permitir que su opinión sea influenciada por beneficio personal o discriminación injusta. EL MEDICO DEBE dedicarse a proporcionar un servicio médico competente, con plena independencia profesional y moral, con compasión y respeto por la dignidad humana. EL MEDICO DEBE tratar con honestidad a pacientes y colegas, e informar a las autoridades apropiadas sobre los médicos que practiquen en forma antiética e incompetente o a los que incurran en fraude o engaño. EL MEDICO NO DEBE recibir ningún beneficio financiero ni otros incentivos sólo por derivar pacientes o prescribir productos específicos. EL MEDICO DEBE respetar los derechos y preferencias del paciente, de los colegas y de otros profesionales de la salud. EL MEDICO DEBE reconocer su importante función en la educación de la opinión pública, pero debe obrar con la debida cautela al divulgar descubrimientos o nuevas técnicas, o tratamientos a través de canales no profesionales. EL MEDICO DEBE certificar sólo lo que ha verificado personalmente. EL MEDICO DEBE esforzarse por utilizar los recursos de salud de la mejor manera para beneficio de los pacientes y su comunidad. EL MEDICO DEBE buscar atención y cuidados apropiadas si sufre una enfermedad mental o física. EL MEDICO DEBE respetar los códigos de ética locales y nacionales. DEBERES DE LOS MEDICOS EN GENERAL:
  • 6. DEBERES DE LOS MEDICOS HACIA LOS PACIENTES: EL MEDICO DEBE recordar siempre la obligación de respetar la vida humana. EL MEDICO DEBE considerar lo mejor para el paciente cuando preste atención médica. EL MEDICO DEBE a sus pacientes toda su lealtad y todos los recursos científicos disponibles para ellos. Cuando un examen o tratamiento sobrepase su capacidad, el médico debe consultar o derivar a otro médico calificado en la materia. EL MEDICO DEBE respetar el derecho del paciente a la confidencialidad. Es ético revelar información confidencial cuando el paciente otorga su consentimiento o cuando existe una amenaza real e inminente de daño para el paciente u otros y esta amenaza sólo puede eliminarse con la violación del secreto. EL MEDICO DEBE prestar atención de urgencia como deber humanitario, a menos que esté seguro que otros médicos pueden y quieren prestar dicha atención. EL MEDICO DEBE en situaciones cuando represente a terceros, asegurarse que el paciente conozca cabalmente dicha situación. EL MEDICO NO DEBE tener relaciones sexuales con sus pacientes actuales, ni ninguna otra relación abusiva o de explotación.
  • 7. DEBERES DE LOS MEDICOS HACIA LOS COLEGAS: EL MEDICO DEBE comportarse hacia sus colegas como él desearía que ellos se comportasen con él. EL MEDICO NO DEBE dañar la relación médico-paciente de los colegas a fin de atraer pacientes. EL MEDICO DEBE cuando sea médicamente necesario, comunicarse con los colegas que atienden al mismo paciente. Esta comunicación debe respetar la confidencialidad del paciente y limitarse a la información necesaria
  • 8. DECLARACIÓN DE GINEBRA Ginebra, Suiza, Septiembre de 1948 EN EL MOMENTO DE SER ADMITIDO COMO MIEMBRO DE LA PROFESIÓN MÉDICA: PROMETO SOLEMNEMENTE consagrar mi vida al servicio de la humanidad; OTORGAR A MIS MAESTROS los respetos, gratitud y consideraciones que merecen; EJERCER mi profesión dignamente y a conciencia; VELAR solícitamente y ante todo por la salud de mi paciente; GUARDAR Y RESPETAR los secretos a mi confiados, aun después que un paciente haya muerto; MANTENER incólume por todos los conceptos y medios a mi alcance el honor y las nobles tradiciones de la profesión medica; CONSIDERAR como hermanos a mis colegas; HACER CASO OMISO de credos políticos y religiosos, nacionalidades, razas, rangos sociales, evitando que éstos se interpongan entre mis deberes profesionales y mi paciente; VELAR con el máximo respeto por la vida humana desde su comienzo, aun bajo amenaza y no emplear mis conocimientos medicos para contravenir las leyes humanas; SOLEMNE Y LIBREMENTE, bajo mi palabra de honor, prometo cumplir lo antedicho.
  • 9. DECLARACIÓN HELSINKi Finlandia, 1964 1.La Asociación Médica Mundial (AMM) ha promulgado la declaración de Helsinki como una propuesta de principios éticos para investigación médica en seres humanos, incluida la investigación del material humano y de información identificables. 2. Conforme al mandato de la AMM, la declaración esta destinada principalmente a los médicos. La AMM insta a otros involucrados en la investigación medica en seres humanos a adoptar estos principios.
  • 10. PRINCIPIOS GENERALES: 3. La Declaración de Ginebra de la Asociación Médica Mundial vincula al médico con la fórmula "velar solícitamente y ante todo por la salud de mi paciente”, y el Código Internacional de Ética Médica afirma que: "El médico debe considerar lo mejor para el paciente cuando preste atención médica”. 4. El deber del médico es promover y velar por la salud, bienestar y derechos de los pacientes, incluidos los que participan en investigación médica. Los conocimientos y la conciencia del médico han de subordinarse al cumplimiento de ese deber. 5. El progreso de la medicina se basa en la investigación que, en último término, debe incluir estudios en seres humanos. 6. El propósito principal de la investigación médica en seres humanos es comprender las causas, evolución y efectos de las enfermedades y mejorar las intervenciones preventivas, diagnósticas y terapéuticas (métodos, procedimientos y tratamientos). Incluso, las mejores intervenciones probadas deben ser evaluadas continuamente a través de la investigación para que sean seguras, eficaces, efectivas, accesibles y de calidad. 7, La investigación médica está sujeta a normas éticas que sirven para promover y asegurar el respeto a todos los seres humanos y para proteger su salud y sus derechos individuales. 8. Aunque el objetivo principal de la investigación médica es generar nuevos conocimientos, este objetivo nunca debe tener primacía sobre los derechos y los intereses de la persona que participa en la investigación.
  • 11. 9. En la investigación médica, es deber del médico proteger la vida, la salud, la dignidad, la integridad, el derecho a la autodeterminación, la intimidad y la confidencialidad de la información personal de las personas que participan en investigación. La responsabilidad de la protección de las personas que toman parte en la investigación debe recaer siempre en un médico u otro profesional de la salud y nunca en los participantes en la investigación, aunque hayan otorgado su consentimiento. 10. Los médicos deben considerar las normas y estándares éticos, legales y jurídicos para la investigación en seres humanos en sus propios países, al igual que las normas y estándares internacionales vigentes. No se debe permitir que un requisito ético, legal o jurídico nacional o internacional disminuya o elimine cualquiera medida de protección para las personas que participan en la investigación establecida en esta Declaración. 11. La investigación médica debe realizarse de manera que reduzca al mínimo el posible daño al medio ambiente. 12. La investigación médica en seres humanos debe ser llevada a cabo sólo por personas con la educación, formación y calificaciones científicas y éticas apropiadas. La investigación en pacientes o voluntarios sanos necesita la supervisión de un médico u otro profesional de la salud competente y calificado apropiadamente.
  • 12. 13. Los grupos que están subrepresentados en la investigación médica deben tener un acceso apropiado a la participación en la investigación. 14. El médico que combina la investigación médica con la atención médica debe involucrar a sus pacientes en la investigación sólo en la medida en que esto acredite un justificado valor potencial preventivo, diagnóstico o terapéutico y si el médico tiene buenas razones para creer que la participación en el estudio no afectará de manera adversa la salud de los pacientes que toman parte en la investigación. 15. Se debe asegurar compensación y tratamiento apropiados para las personas que son dañadas durante su participación en la investigación
  • 13. RIESGOS, COSTOS Y BENEFICIOS: 16. En la práctica de la medicina y de la investigación médica, la mayoría de las intervenciones implican algunos riesgos y costos. La investigación médica en seres humanos sólo debe realizarse cuando la importancia de su objetivo es mayor que el riesgo y los costos para la persona que participa en la investigación. 17. Toda investigación médica en seres humanos debe ser precedido de una cuidadosa comparación de los riesgos y los costos para las personas y los grupos que participan en la investigación, en comparación con los beneficios previsibles para ellos y para otras personas o grupos afectados por la enfermedad que se investiga. Se deben implementar medidas para reducir al mínimo los riesgos. Los riesgos deben ser monitoreados, evaluados y documentados continuamente por el investigador. 18. Los médicos no deben involucrarse en estudios de investigación en seres humanos a menos de que estén seguros de que los riesgos han sido adecuadamente evaluados y de que es posible hacerles frente de manera satisfactoria. Cuando los riesgos que implican son más importantes que los beneficios esperados o si existen pruebas concluyentes de resultados definitivos, los médicos deben evaluar si continúan, modifican o suspenden inmediatamente el estudio.
  • 14. GRUPOS Y PERSONAS VULNERABLES: 19. Algunos grupos y personas sometidas a la investigación son particularmente vulnerables y pueden tener más posibilidades de sufrir abusos o daño adicional. Todos los grupos y personas vulnerables deben recibir protección específica. 20. La investigación médica en un grupo vulnerable sólo se justifica si la investigación responde a las necesidades o prioridades de salud de este grupo y la investigación no puede realizarse en un grupo no vulnerable. Además, este grupo podrá beneficiarse de los conocimientos, prácticas o intervenciones derivadas de la investigación.
  • 15. REQUISITOS CIENTÍFICOS Y PROTOCOLOS DE INVESTIGACIÓN: 21. La investigación médica en seres humanos debe conformarse con los principios científicos generalmente aceptados y debe apoyarse en un profundo conocimiento de la bibliografía científica, en otras fuentes de información pertinentes, así como en experimentos de laboratorio correctamente realizados y en animales, cuando sea oportuno. 22. El proyecto y el método de todo estudio en seres humanos deben describirse claramente y ser justificados en un protocolo de investigación.
  • 16. COMITÉS DE ÉTICA DE INVESTIGACIÓN: 23. El protocolo de la investigación debe enviarse, para consideración, comentario, consejo y aprobación al comité de ética de investigación pertinente antes de comenzar el estudio. Este comité debe ser transparente en su funcionamiento, debe ser independiente del investigador, del patrocinador o de cualquier otro tipo de influencia indebida y debe estar debidamente calificado. El comité debe considerar las leyes y reglamentos vigentes en el país donde se realiza la investigación, como también las normas internacionales vigentes, pero no se debe permitir que éstas disminuyan o eliminen ninguna de las protecciones para las personas que participan en la investigación establecidas en esta Declaración.
  • 17. PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD: 24. Deben tomarse toda clase de precauciones para resguardar la intimidad de la persona que participa en la investigación y la confidencialidad de su información personal. CONSENTIMIENTO INFORMADO: 25. La participación de personas capaces de dar su consentimiento informado en la investigación médica debe ser voluntaria. 26. En la investigación médica en seres humanos capaces de dar su consentimiento informado, cada individuo potencial debe recibir información adecuada acerca de los objetivos, métodos, fuentes de financiamiento, posibles conflictos de intereses, afiliaciones institucionales del investigador, beneficios calculados, riesgos previsibles e incomodidades derivadas del experimento, estipulaciones post estudio y todo otro aspecto pertinente de la investigación. 27. Al pedir el consentimiento informado para la participación en la investigación, el médico debe poner especial cuidado cuando el individuo potencial está vinculado con él por una relación de dependencia o si consiente bajo presión. En una situación así, el consentimiento informado debe ser pedido por una persona calificada adecuadamente y que nada tenga que ver con aquella relación.
  • 18. 28. Cuando el individuo potencial sea incapaz de dar su consentimiento informado, el médico debe pedir el consentimiento informado del representante legal. 29. Si un individuo potencial que participa en la investigación considerado incapaz de dar su consentimiento informado es capaz de dar su asentimiento a participar o no en la investigación, el médico debe pedirlo, además del consentimiento del representante legal. 30. La investigación en individuos que no son capaces física o mentalmente de otorgar consentimiento, por ejemplo los pacientes inconscientes, se puede realizar sólo si la condición física/mental que impide otorgar el consentimiento informado es una característica necesaria del grupo investigado. En estas circunstancias, el médico debe pedir el consentimiento informado al representante legal. Si dicho representante no está disponible y si no se puede retrasar la investigación, el estudio puede llevarse a cabo sin consentimiento informado, siempre que las razones específicas para incluir a individuos con una enfermedad que no les permite otorgar consentimiento informado hayan sido estipuladas en el protocolo de la investigación y el estudio haya sido aprobado por un comité de ética de investigación.
  • 19. 31. El médico debe informar cabalmente al paciente los aspectos de la atención que tienen relación con la investigación. La negativa del paciente a participar en una investigación o su decisión de retirarse nunca debe afectar de manera adversa la relación médico-paciente. 32. Para la investigación médica en que se utilice material o datos humanos identificables, como la investigación sobre material o datos contenidos en biobancos o depósitos similares, el médico debe pedir el consentimiento informado para la recolección, almacenamiento y reutilización. Podrá haber situaciones excepcionales en las que será imposible o impracticable obtener el consentimiento para dicha investigación. En esta situación, la investigación sólo puede ser realizada después de ser considerada y aprobada por un comité de ética de investigación.
  • 20. USO DEL PLACEBO: 33. Los posibles beneficios, riesgos, costos y eficacia de toda intervención nueva deben ser evaluados mediante su comparación con las mejores intervenciones probadas, excepto en las siguientes circunstancias: Cuando no existe una intervención probada, el uso de un placebo, o ninguna intervención, es aceptable; o cuando por razones metodológicas científicamente sólidas y convincentes, sea necesario para determinar la eficacia y la seguridad de una intervención el uso de cualquier intervención menos eficaz que la mejor probada, el uso de un placebo o ninguna intervención. Los pacientes que reciben cualquier intervención menos eficaz que la mejor probada, el placebo o ninguna intervención, no correrán riesgos adicionales de daño grave o irreversible como consecuencia de no recibir la mejor intervención probada.
  • 21. ESTIPULACIONES POST ENSAYO: 34. Antes del ensayo clínico, los auspiciadores, investigadores y los gobiernos de los países anfitriones deben prever el acceso post ensayo a todos los participantes que todavía necesitan una intervención que ha sido identificada como beneficiosa en el ensayo. Esta información también se debe proporcionar a los participantes durante el proceso del consentimiento informado. INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Y DIFUSIÓN DE RESULTADOS: 35. Todo estudio de investigación con seres humanos debe ser inscrito en una base de datos disponible al público antes de aceptar a la primera persona. 36. Los investigadores, autores, auspiciadores, directores y editores todos tienen obligaciones éticas con respecto a la publicación y difusión de los resultados de su investigación. Los investigadores tienen el deber de tener a la disposición del público los resultados de su investigación en seres humanos y son responsables de la integridad y exactitud de sus informes.
  • 22. INTERVENCIONES NO PROBADAS EN LA PRÁCTICA CLÍNICA: 37. Cuando en la atención de un enfermo las intervenciones probadas no existen u otras intervenciones conocidas han resultado ineficaces, el médico, después de pedir consejo de experto, con el consentimiento informado del paciente o de un representante legal autorizado, puede permitirse usar intervenciones no comprobadas, si, a su juicio, ello da alguna esperanza de salvar la vida, restituir la salud o aliviar el sufrimiento. Tales intervenciones deben ser investigadas posteriormente a fin de evaluar su seguridad y eficacia. En todos los casos, esa información nueva debe ser registrada y, cuando sea oportuno, puesta a disposición del público
  • 23. DECLARACIÓN DE SYDNEY DE LA ASOCIACIÓN MÉDICA MUNDIAL SOBRE LA MUERTE Australia, 1968. 1. La determinación del momento de la muerte, en la mayoría de los países, es responsabilidad del médico y así debe seguir siendo. Por lo general, el médico puede determinar, sin ayuda especial, la muerte de una persona utilizando los métodos clásicos conocidos por todo médico. 2. Sin embargo, dos avances modernos de la medicina han hecho necesario un estudio más detenido de la cuestión relativa al momento de la muerte: a) la capacidad de mantener, por medios artificiales, la circulación de la sangre oxigenada a través de los tejidos del cuerpo que pueden haber sido dañados irreversiblemente. b) el uso de órganos de un cadáver, como el corazón o los riñones, para trasplante. .
  • 24. 3. La complicaciones que la muerte es un proceso gradual a nivel celular, con la variación de la capacidad de los tejidos para resistir la falta de oxígeno. No obstante, el interés clínico no reside en el estado de conservación de las células aisladas, sino en el destino de una persona. A este respecto, el momento de la muerte de las diferentes células y órganos no es tan importante como la certeza de que el proceso se ha hecho irreversible, cualesquiera sean las técnicas de resucitación que puedan ser empleadas.
  • 25. 4. Es esencial determinar la cesación irreversible de todas las funciones de todo el cerebro, incluido el bulbo raquídeo. Esta determinación se basará en el juicio clínico con la ayuda, si es necesaria, de otros medios de diagnóstico. Sin embargo, ninguna norma tecnológica es totalmente satisfactoria en el estado actual de la medicina, como tampoco ningún procedimiento tecnológico puede substituir el juicio general del médico. En el caso del trasplante de un órgano, el estado de muerte debe ser determinado por dos o más médicos, los cuales no deben estar relacionados o pertenecer al equipo que realiza el trasplante. 5. La determinación del estado de muerte de una persona permite, desde el punto de vista ético, suspender los intentos de resucitación y, en los países donde la ley lo permite, extraer órganos del cadáver, siempre que se hayan cumplido los requisitos legales vigentes de consentimiento.
  • 26. DECLARACIÓN DE OSLO De La Asociación Médica Mundial Sobre El Aborto Terapéutico. Oslo, Noruega, agosto 1970 1. El primer principio moral que se impone al médico es el respeto a la vida humana desde su comienzo. 2. Las circunstancias que ponen los intereses vitales de la madre en conflicto con los intereses vitales de su criatura por nacer, crean un dilema y plantean el interrogante respecto a si el embarazo debe o no ser deliberadamente interrumpido. 3. La diversidad de respuestas a esta situación es producida por la diversidad de actitudes hacia la vida de la criatura por nacer. Esta es una cuestión de convicción y conciencia individuales que debe ser respetada. 4. No es función de la profesión médica determinar las actitudes y reglas de una nación o de una comunidad en particular con respecto a este asunto, pero sí es su deber asegurar la protección de sus pacientes y defender los derechos del médico dentro de la sociedad.
  • 27. 5. Por lo tanto, donde la ley permita el aborto terapéutico, la operación debe ser realizada por un médico competente en la materia y en un lugar aprobado por las autoridades del caso. 6. Si un médico estima que sus convicciones no le permiten aconsejar o practicar un aborto, él puede retirarse, siempre que garantice que un colega calificado continuará prestando la atención médica. 7. Esta declaración, si bien es respaldada por la Asamblea General de la Asociación Médica Mundial, no debe ser considerada como obligatoria para ninguna asociación miembro en particular, a menos que ella sea adoptada por la asociación miembro.
  • 28. DECLARACIÓN DE TOKIO Pautas Para Médicos Respecto De Las Torturas Y Otras Formas De Trato O Castigo Cruel, Inhumano O Degradante, En Los Casos De Detención Y Prisión. Mundial Tokio, Japón, Octubre 1975 1. El médico no deberá favorecer, aceptar o participar en la práctica de la tortura o de otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes, cualquier sea el delito atribuido a la víctima, sea ella sospechosa, acusada o culpable, y cualquiera sean sus creencias o motivos y en toda situación, incluido el conflicto armado o la lucha civil. 2. El médico no proporcionará ningún lugar, instrumento, substancia o conocimiento para facilitar la práctica de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, o para disminuir la capacidad de resistencia de la víctima a soportar dicho trato.
  • 29. 3. Cuando el médico preste asistencia médica a detenidos o prisioneros que son o podrían ser interrogados más adelante, debe ser muy cuidadoso para asegurar la confidencialidad de toda información médica personal. El médico debe informar a las autoridades correspondientes toda violación de la Convención de Ginebra. El médico no utilizará o permitirá que se use, en lo posible, conocimientos o experiencia médicos o información de salud específica de las personas con el fin de facilitar o ayudar de otra manera el interrogatorio, ya sea legal o ilegal, de dichas personas. 4. El médico no deberá estar presente durante ningún procedimiento que implique el uso o amenaza de tortura, o de cualquiera otra forma de trato cruel, inhumano o degradante. 5. El médico debe gozar de una completa independencia clínica para decidir el tipo de atención médica para la persona bajo su responsabilidad. El papel fundamental del médico es aliviar el sufrimiento del ser humano, sin que ningún motivo, personal, colectivo o político, lo aleje de este noble objetivo.
  • 30. 6. En el caso de un prisionero que rechace alimentos y a quien el médico considera capaz de comprender racional y sanamente las consecuencias de dicho rechazo voluntario de alimentación, no deberá ser alimentado artificialmente. La decisión sobre la capacidad racional del prisionero debe ser confirmada al menos por otro médico ajeno al caso. El médico deberá explicar al prisionero las consecuencias de su rechazo a alimentarse. 7. La Asociación Médica Mundial respaldará y debe instar a la comunidad internacional, asociaciones médicas nacionales y colegas médicos a apoyar al médico y a su familia frente a amenazas o represalias recibidas por haberse negado a aceptar el uso de la tortura y otras formas de trato cruel, inhumano o degradante.
  • 31. DECLARACIÓN DE VENECIA SOBRE LA ENFERMEDAD TERMINAL. Venecia Italia. Octubre 1983. 1. El deber del médico es curar y, cuando sea posible, aliviar el sufrimiento y actuar para proteger los intereses de sus pacientes. 2. No habrá ninguna excepción a este principio aún en caso de enfermedad incurable o de malformación. 3. Este principio no excluye la aplicación de las reglas siguientes: 3.1. El médico puede aliviar el sufrimiento de un paciente con enfermedad terminal interrumpiendo el tratamiento curativo con el consentimiento del paciente, o de su familia inmediata en caso de no poder expresar su propia voluntad. La interrupción del tratamiento no exonera al médico de su obligación de asistir al moribundo y darle los medicamentos necesarios para mitigar la fase final de su enfermedad.
  • 32. 3.2. El médico debe evitar emplear cualquier medio extraordinario que no tenga beneficio alguno para el paciente. El médico puede, cuando cuándo el paciente no puede revertir el proceso final de cesación de las funciones vitales, aplicar tratamientos artificiales que permitan mantener activos los órganos para trasplantes, a condición de que proceda de acuerdo con las leyes del país, o en virtud del consentimiento formal otorgado por la persona responsable, y a condición de que la certificación de la muerte, o de la irreversibilidad de la actividad vital haya sido hecha por médicos ajenos al trasplante y al tratamiento del receptor. Estos medios artificiales no serán pagados por el donante o sus familiares. Los médicos del donante deben ser totalmente independientes de los médicos que tratan al receptor, y del receptor mismo.
  • 33. JURAMENTO HIPOCRÁTICO Juro por Apolo médico, por Esculapio, Hygia y Panacea, juro por todos los dioses y todas las diosas, tomándolos como testigos, cumplir fielmente, según mi leal saber y entender, este juramento y compromiso: Venerar como a mi padre a quien me enseñó este arte, compartir con él mis bienes y asistirle en sus necesidades; considerar a sus hijos como hermanos míos, enseñarles este arte gratuitamente si quieren aprenderlo; comunicar los preceptos vulgares y las enseñanzas secretas y todo lo demás de la doctrina a mis hijos, y a los hijos de mi maestro y a todos los alumnos comprometidos y que han prestado juramento según costumbre, pero a nadie más. En cuanto pueda y sepa, usaré de las reglas dietéticas en provecho de los enfermos y apartaré de ellos todo daño e injusticia. Jamás daré a nadie medicamento mortal, por mucho que me soliciten, ni tomaré iniciativa alguna de este tipo; tampoco administraré abortivo a mujer alguna. Por el contrario, viviré y practicaré mi arte de forma santa y pura. No tallaré cálculos, sino que dejaré esto a los cirujanos especialistas. En cualquier casa que entre, lo haré para bien de los enfermos, apartándome de toda injusticia voluntaria y de toda corrupción, y principalmente de toda relación vergonzosa con mujeres y muchachos, ya sean libres o esclavos. Todo lo que vea y oiga en el ejercicio de mi profesión, y todo lo que supiere acerca de la vida de alguien, si es cosa que no debe ser divulgada, lo callaré y lo guardaré con secreto inviolable. Si este juramento cumpliere íntegro, viva yo feliz y recoja los frutos de mi arte y sea honrado por todos los hombres y por la más remota posteridad. Pero si soy transgresor y perjuro, avéngame lo contrario.
  • 34. JURAMENTO DE FIDELIDAD PROFESIONAL En el momento de ser admitido como miembro de la profesión médica: Prometo solemnemente consagrar mi vida al servicio de la humanidad; otorgar a mis maestros los respetos, gratitud y consideraciones que merecen; ejercer mi profesión dignamente y a conciencia; velar solícitamente y ante todo por la salud de mi paciente; guardar y respetar los secretos a mí confiados, aun después de fallecido mi paciente; mantener incólumes por todos los conceptos y medios a mi alcance el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica; considerar como hermanos a mis colegas; no permitir que consideraciones de credo político o religioso, nacionalidad, raza, partido político o posición social se interpongan entre mis deberes profesionales y mi paciente; velar con el máximo respeto por la vida humana desde su comienzo, aun bajo amenaza, y no emplear mis conocimientos médicos para contravenir las leyes humanas. Solemne y libremente, bajo mi palabra de honor, prometo cumplir lo antedicho.
  • 35. ASPECTOS LEGALES CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ARTICULOS 4° Y 73, FRACCIÓN XVI El 3 de febrero de 1983 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición al artículo 4o. Constitucional. Artículo 4°: Toda persona tiene derecho a la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en Material de salubridad en general con forma a lo que dispone la fracción XVI del articulo 73 de esta constitución.
  • 36. Articulo 73, fracción XVI: 1°) El consejo de salubridad general dependerá directamente del presidente de la republica, sin intervención de ninguna secretaria de estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. 2°) En caso de epidemia de carácter grave, o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, el departamento de salubridad tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables a reserva de ser sancionadas por el presidente de la republica. 3°) La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país. 4°) Las medidas que el consejo hay puesto en vigencia en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el congreso de la unión en los casos que se le competan.
  • 37. LEY GENERAL DE LA SALUD El 26 de diciembre de 1983 el Congreso de la Unión aprobó la Ley General de Salud, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 4o. Constitucional, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, y en vigor el 1o. de julio del mismo año. Objetivos de la ley general de salud: 1.- mejorar las condiciones de salud en los mexicanos. 2.- abatir las desigualdades en salud. 3.- garantizar un trato adecuado en los servicios de salud públicos y privados. 4.- asegurar la justicia en el financiamiento en materia de salud. 5.- fortalecer el sistema nacional de salud.
  • 38. DISPOSICIONES GENERALES: Articulo 1°) El derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del articulo 4° de la constitución mexicana. Establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de la salud y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en material de salubridad general. Articulo 2°) El derecho a la protección de la salud, tiene lo siguientes finalidades: - El bienestar físico y mental del hombre. -La prolongación y el mejoramiento de la calidad de vida - La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyen al desarrollo social.
  • 39. SISTEMA NACIONAL DE SALUD: Articulo 5°: El Sistema Nacional de Salud esta constituido por las dependencias y entidades de la administración publica tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, asi como por los mecanismos de coordinación de acciones y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud. Articulo 6°: El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos: - Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo los problemas sanitarios pioritarios y los factores de estos. -Contribuir el desarrollo demográfico armonico del país. - Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados, y minusválidos para fomentar su bienestar y proporcionar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social.
  • 40. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD: Articulo 23: Se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en el beneficio del individuo y de la sociedad en general dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. Articulo 24: Los servicios de la salud se clasifican en tres tipos: 1) De atención medica 2) De salud publica 3) De asistencia social. Articulo 26: Para la organización de los servicios de la salud se definirán criterios de distribución de universos usuarios, de regionalización y de escalonamiento de los servicios.
  • 41. Articulo 27: Para los efectos del derecho de protección a la salud, se consideran servicios básicos de salud a: I. La educación para la salud, promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente. II. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles mas frecuentes y de los accidentes. III. La atención medica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias. IV. La atención materno infantil. V. La planificación familiar. VI. La salud mental. VII. La prevención y el control de las enfermedades bucodentales. VIII. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud. IX. La promoción del mejoramiento de la alimentación. X. La asistencia social a los grupos más vulnerables.
  • 42. ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES DE LA SALUD ÉTICOS DECLARACIONES -CÓDIGO INTERNACIONAL DE ÉTICA MÉDICA Inglaterra, Octubre 1949 -GINEBRA Ginebra, Suiza, Septiembre de 1948 -HELSINKI Finlandia, 1964 -SYDNEY SOBRE LA MUERTE Australia, 1968. -OSLO El Aborto Terapéutico. Oslo, Noruega, agosto 1970 -TOKIO Japón, Octubre 1975 -VENECIA SOBRE LA ENFERMEDAD TERMINAL. Venecia Italia. Octubre 1983. JURAMENTO HIPOCRÁTICO JURAMENTO DE FIDELIDAD PROFESIONAL LEGALES CPEUM ARTICULO 4° Y FRACCIÓN XVI DEL ARTICULO 73 LEY GENERAL DE LA SALUD