Este documento critica la enseñanza tradicional del derecho procesal en las universidades. Señala que muchos profesores carecen de métodos efectivos y solo se enfocan en enseñar la norma legal sin explicar su aplicación práctica. También argumenta que los estudiantes no reciben la formación básica ni las herramientas necesarias para resolver conflictos de manera efectiva. Propone que la enseñanza debe centrarse más en explicar la razón y propósito del proceso legal así como aplicar casos concretos para mejorar el apre
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
Crítica a la enseñanza tradicional del derecho procesal
1. Revista Iberoamericana de
DERECHO PROCESAL GARANTISTA
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CRÍTICA A LA ENSEÑANZA TRADICIONAL
DEL DERECHO PROCESAL
Por: David Efraín Misari Torpoco
INTRODUCCIÓN
El presente artículo pretende hacer hincapié al problema de la enseñanza
del Derecho Procesal, analizando los puntos en los cuales se encuentran
graves falencias y así plantear algunas posibles soluciones, no solo para
mejorar el sistema de enseñanza del Derecho Procesal, sino también co-
rroborando al perfil académico del Docente que se encuentre facultado
para enseñar la materia tratada.
Actualmente nos preguntamos si la enseñanza del Derecho Procesal está
mejorando en nuestras universidades o si ésta ha bajado su nivel, en cuan-
to al desarrollo del aprendizaje. Resulta una determinante preocupación
para los procesalistas, el dotar de herramientas o instrumentos a los alum-
nos en las diversas facultades de Derecho, que no reparan en un aprendi-
zaje con enfoque procesal práctico, sino solamente teórico y no proporcio-
nar en sí una solución en los conflictos.
Se atañe que la enseñanza del Derecho Procesal en algunos países ha ido
devaluándose, no solamente en cuanto materia del curso – o sea los temas
que se tratan – sino también en una gran deficiencia por parte de los
catedráticos que asumen la enseñanza de dichos cursos, al no tener ellos
mismos una sólida formación – no como abogados, sino como docentes –
lo cual hace de este dilema un gran problema.
Justamente es en el aprendizaje del Derecho Procesal donde se forja la
mayor parte de la formación académica del profesional del Derecho, cuya
base al no estar bien petrificada, hará del alumno un futuro abogado con
una inflexión profesional y con ello, el daño es irreversible.
2. LA ENSEÑANZA DEL DERECHO PROCESAL
Homenaje a Ariel Álvarez Gardiol
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CONTENIDO
1.1.PROBLEMÁTICA EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO PROCESAL
Como es sabido, muchas veces la deficiencia en la enseñanza, proviene
de la arbitrariedad e intolerancia por parte de algunos profesores. Es-
tos brindan una enseñanza hipertrofiada de la materia, creando una
preocupación en el alumno en su animus apprehendere y restringiendo
así la captación del curso. Por otra parte no toda la culpa es de los
docentes, puesto que existen muchos alumnos sin vocación y no le
ponen el énfasis que el curso requiere para ser aprendido. Si esto es así
se concluye que los «culpables» son algunos docentes y algunos alum-
nos.
Sin embargo, al hablar de «enseñanza» debemos ser sinceros y entrar a
detalles, ya que la misma le compete a los docentes, muchos de los
cuales tienen un gran problema en la ausencia de método y programa-
ción para realizar sus clases, aquellos catedráticos se olvidan de que en
la universidad se brinda información como formación, sobre todo debe
aplicarse esta misma información al estudio de la ciencia del Derecho
Procesal, debido a que la existencia de la misma, sea posible con la
investigación jurídica, recuerden las palabras de Bunge: «Se enseña cien-
cia, haciéndola».
El aporte crítico de A. F. Justus Thibaut1
citó fue: «Ahora todo se reduce a
aprender de memoria, innumerables leyes, definiciones y algunas nociones. En
cambio el buen hablar la destreza en el ataque y la defensa, la formación del
talento apropiado, para encauzar bien desde un principio una relación jurídica,
el arte de tratar con cautela los negocios, la agudeza y la elasticidad dialéctica,
todo esto se halla actualmente descuidado y ningún hartazgo erudito puede
resolver antes estas necesidades. Así nuestros licenciados son lanzados al mun-
1
ANTON FRIEDRICH JUSTUS THIBAUT (1772 – 1840) fue un jurista y músico alemán. Estudio en
la Universidad de Könisberg en donde KANT fue catedrático. En 1798 THIBAUT fue un extraordinario
profesor de Civil Law y en el mismo año apareció su «Versuche uber einzeine theile dere theorie des
Recht.» una colección de ensayos en la teoria del derecho, donde explica como debe ser interpretado la
norma y el correcto uso de su aplicación.
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do sin preparación, debiendo aprender por sí mismos a andar a fuerzas caídas».
Sucede que no enseñan todos los instrumentos como deben de ser en el
derecho, solo se limitan a enseñar la norma legal y en ello no radica
toda la enseñanza del derecho tal como es, de ahí la enseñanza codiguera
con la cual no se forma ni siquiera el buen técnico. Se llega a enseñar
solamente la ley a través de la cual reglamentan las disciplinas jurídi-
cas, es decir, la normal legal, que incluso, puede constatarse en los
respectivos programas de estudio que se muestran en donde no apare-
cen materias que conforman la nueva enseñanza procesal, la cual no es
básica, como igualmente puede constatarse en materias como el proce-
sal constitucional, pero si el procesal civil, penal, laboral, etc.
Es por ello que si el alumno no cuenta con la información y formación
básica, tendrá un problema a la hora de captar la enseñanza, o cuando
no tenga vocación, más aún no le tomará interés a la materia y no
podrá desenvolverse como tal en el ámbito jurídico procesal. Cabe
recordar las palabras de Zitelmann2
quien dijo: «se transmiten por maes-
tros desganados a desganados alumnos, las nociones solo `necesarias´ para
aprobar el examen». Por esa misma razón es menester que el docente
despierte en el alumno, el amor por lo que estudia y la pasión de cómo
enseña, bien dice el filósofo Julian Marías3
«el deseo de saber, sin duda;
más aún, el deseo de ver, preguntarse, de quedarse perplejo, de moverse en un
mundo, que el joven casi siempre desconoce y que el docente descubre entre-
abriendo una puerta, quizá sin atreverse a franquearla el mismo».
Se debe contagiar el pensamiento pensando ante los estudiantes, con
ellos, es la función primordial del profesor, la única que justifica su
existencia, sino ¿para qué?, si existen libros y ensayos, artículos, mapas
y banco de datos. Todo está mejor y más completo en ellos, pero lo que
no está o no se encuentra en los libros es el ENTUSIASMO (pasión) y el
gusto por el que se enseña.
2
RAINER ZITELMANN (1957), fue historiador y asesor. Sus estudios realizados en Historia
trascendieron en la enseñanza de distintas universidades en Europa, sobre todo se basó en una filosofía
política y social, analizando caracteres en la formación y estructura política de los diversos pueblos.
3
JULIAN MARIAS, Valladolid 1914, filósofo español. Discípulo de ORTEGA Y GASSET. Entre sus
obras destacan «Historia de la Filosofía» (1941), «Antropología Filosófica» (1970), «Ser Español»
(1987) (Real academia 1964 ).
4. LA ENSEÑANZA DEL DERECHO PROCESAL
Homenaje a Ariel Álvarez Gardiol
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1.2.CRÍTICA A LA ENSEÑANZA TRADICIONAL
Muchas veces nos hemos topado con docentes que no se le entiende
nada de lo que dice, o en peor de los casos, con docentes que nos hablan
de su «amplia» trayectoria o que nos comparten sus «dulces» momen-
tos de sus vidas. Por otra parte, al momento de la casuística procesal,
algunos docentes solo se limitan a decirnos que abramos el código
procesal y que leamos en voz alta el artículo, como si ellos pensaran
que están tratando con niños.
Otros que se creen unos «sabelotodos» y piensan que están tratando
con «juristas» - a su nivel – y entonces comienza por plantear las
preguntas difíciles – algunas de las cuales que ni ellos mismos saben –
pues se olvidan por completo que están tratando con alumnos, no con
profesionales, e incluso algunos docentes tienen la desfachatez de que
cuando un alumno no responde la pregunta, dicen «Pero cómo es posi-
ble??, esto ya deberían saberlo!», nosotros respondemos que si ya el
alumno supiera la respuesta a tal interrogante, no estaría ahí sentado
¿cierto?. Pero en el colmo del cinismo y mediocridad en la enseñanza
es cuando tienden a echarle la culpa al profesor anterior, y así se lavan
las manos al decir que ellos solo tiene que cumplir con el silabus (…)
que descaro!!!.
Ahora bien, lo mínimo que debería hacer un docente especialista en la
materia procesal, es que trate de hacer comprender al alumno el cómo
y cuando se aplica el uso correcto de la norma, que explique el porque
de la interacción humana y el problema de la convivencia en la reali-
dad, ofreciendo posible soluciones que amerite y se apliquen al caso
concreto, respetando los alcances de la norma. Este es el verdadero
punto de partida del estudio procesal del Derecho, en palabras del
Profesor A. Alvarado Velloso: «Que se explique y se trate sobre la
causa y la razón de ser del proceso».
El porqué se vuelve monótona o porque llamamos «tradicional» a la
enseñanza del estudio procesal – como tocaremos el tema posterior-
mente – se debe a que la gran mayoría de docentes, no son especialistas
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en la materia – vienen a ser muchos de ellos improvisados – pero sobre
todo el defecto radica en que NO TIENEN MÉTODO, pero eso lo anali-
zaremos más adelante.
Otro problema en la enseñanza del Derecho Procesal, se da en situacio-
nes irracionales o el planteamiento de casos mal analizados, lo cual
hace notorio una terrible ausencia de sentido común.
Pero esto no solo queda ahí, cuando en las distintas universidades – en
sus facultades de Derecho – la tan sola aparición o creación de nuevas
ideas, los cuales dejan atrás aquella concepción de un proceso unitario
o dicho mejor de un proceso «inquisitivo» en la que el juez siempre se
inclina al accionante, provoca una desazón, lo cual no debería ser así.
Ante el surgimiento de nuevas ideas en la cual el proceso este basado
en la norma suprema y así propiciar la imparcialidad del tercero y la
igualdad de los parciales suena revolucionario.
Con esto se demuestra que los catedráticos que quieren enseñar como
llevar a cabo jurídica y legalmente un debido proceso, llegan a estar en
el ojo de la tormenta, pues empiezan a representar una «amenaza», no
solo para la enseñanza, sino para los discentes que son una jóvenes y
pobres mentes cautivas. Esto tiene que cambiar.
Existe una tremenda falta de motivación o interés para realizar un
análisis profundo y no podemos estar a esperas de un «nuevo método
de enseñanza» que nos caiga del cielo. Para tratar de corregir esta
situación pasaremos a analizar una nueva perspectiva en la enseñanza
procesal y se pueda reflexionar sobre las nuevas metodologías para el
aprendizaje, pues recordemos que buscamos formar nuevos y mejores
profesionales del Derecho y no formar más a maniqueos de Derecho.
No se debe pisar el acelerador, si después no se saben utilizar los
frenos.
1.3.CONOCIENDO EL DERECHO PROCESAL
Debemos tener muy en cuenta que las jóvenes mentes, tienen un deseo
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Homenaje a Ariel Álvarez Gardiol
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de llegar al «inicio», al punto de partida y a los sucesivos pasos de la
apasionante evolución histórica procesalística; sus directrices intelec-
tuales las guían al estudio de la evolutividad histórica del Derecho
Procesal para hallar en ella el espíritu de sus vocaciones jurídicas o
aquello que CALAMANDREI encontró al escuchar las palabras de
CARLOS LESSONA4
– su primer maestro – quien citó «se debe realizar
una enseñanza con un profundo IMPACTO PROCESAL», puesto que los
dueños de aquellas mentes, son como los intelectuales que según
Edward A. Shils, son primordialmente «investigadores y están deseosos
de hallarse en frecuente comunicación con símbolos que son más generales que
las situaciones, inmediatas concretas de la vida cotidiana y remotas en su tiempo
y lugar».
El mismo Carlos Lessona mostró una insatisfacción en cuanto al desen-
volvimiento de los catedráticos en la enseñanza del Derecho Procesal
al decir que: «No hay en la vida del estudioso del Derecho mayor llamado para
la vocación científica de su alma, que el de las voces de los viejos maestros, que
repercuten en el silencio de las bibliotecas».
Por esa razón se tiene la certeza de que sólo la información bibliográ-
fica (o doctrinal) como la imprescindible e inigualable orientadora de
vocaciones, compañera en la investigación y garantía de cientificidad
evolutiva del Derecho, nos ayudaría a edificar nuestras construcciones
intelectuales. Esta es una verdad a la que nadie, ni el más práctico
pueden negar.
Los docentes se deben olvidar de la enseñanza codiguera que practican
las facultades de derecho, las cuales no dejan humanizar, pues para
humanizar se necesita no solo de un buen aprendizaje, sino también de
una buena formación, la cual poco a poco debe ir sumergiéndose en la
realidad. La enseñanza debe ser entonces humanista, con el fin de for-
mar los líderes que ayuden a renovar el sistema de aprendizaje en las
aulas.
4
CARLOS LESSONA «Teoria General de la Prueba en Derecho Civil», exposición comparada de los
principios de la prueba en materia civil y de sus diversas aplicaciones en Italia, Francia, Alemania, etc.
Madrid. Revista de Legislación 1897 – 1905.
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Entendemos que si toda formación procesal empieza por las aulas uni-
versitarias, entonces podemos decir que una universidad auténtica vie-
ne a ser un centro en el que no solo se imparten conocimientos, sino
también se crean conocimientos, donde se realizan investigaciones.
Por esa razón la importancia que tiene la enseñanza del Derecho Proce-
sal tiene que ser bien marcada o estar bien constituida como las bases
o pilares de la formación del alumno, pues de ella dependerá si tan
sólo se forman abogados o también JURISTAS, pues recordemos que la
investigación científica es el elemento determinante para la formación
de Juristas que es sumamente escaso en un 70% de países sudamerica-
nos.
Para empezar a promover una mejor enseñanza del Derecho Procesal,
se debe tener en cuenta dos factores decisivos:
• Una actividad reflexiva creativa.
• Una actividad práctica procesal.
Aprender investigando es estudiar pensando, porque es así como los
conocimientos teóricos y prácticos descansan en bases sólidas, válidas
para toda ciencia y con gran influencia en la formación de la persona-
lidad del futuro profesional, debemos recordar las palabras de David
Ferriz O. quien dijo: «Investigar sin teorizar o teorizar sin investigar es
ignorar la función esencial para el perfeccionamiento del pensar».
ENSEÑANZA DE LA TEORÍA GENERAL
DEL DERECHO PROCESAL
Una enseñanza práctica y dinámica del Derecho Procesal es aquella que
empleé estos 3 aspectos:
1.- La Teoría General.
2.- Los diversos sistemas procesales.
3.- La Práctica judicial.
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Homenaje a Ariel Álvarez Gardiol
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En el primer punto, se abordará temas concernientes a la adquisición de
conocimientos básicos del Derecho Procesal, como por ejemplo fuentes,
evolución, instituciones.
En el segundo punto, se debe realizar estudios de las distintas ramas del
Derecho Procesal, tales como: Procesal Civil, Procesal Penal, Procesal Cons-
titucional, aparte de la legislación y la jurisprudencia.
En el tercer punto la práctica judicial o técnica judicial, en donde se tienen
que trabajar con el análisis de casos y jurisprudencias.
Claro que resultan algunos aspectos inescindibles en la enseñanza del
Derecho Procesal, bien lo dijo Ovalle Favela: «Sólo es válida y útil la teoría que
parte de lo que realmente ocurre en la práctica jurídica y que plantea alternativas
para solucionar problemas existentes».
El problema en la enseñanza del Derecho Procesal en las universidades
peruanas radica que mayormente (por no decir generalmente) se da en la
estructura del plan curricular, que comprende lo siguiente:
• En Derecho Procesal Civil I, se estudian las nociones generales del
Derecho Procesal Civil.
• En Derecho Procesal Civil II, se estudian los procesos de conocimiento,
abreviado y sumarísimo.
• En Derecho Procesal Civil III, los procesos cautelares y de ejecución.
He ahí! el problema, el estudio de la disciplina solo se limita y evoca a la
parte «Procesal Civil», omitiendo el carácter de UNIDAD del Derecho
Procesal, que si se tangibiliza con fuerza contundente en algún sector de la
ciencia del proceso (teoría general del proceso), que actualmente con la
legislación peruana también abarcan los procesos contenciosos adminis-
trativos y laborales, ya que dejan mucho que desear a su aplicación norma-
tiva, pues la enseñanza obtenida y adquirida en la universidad no es sufi-
ciente. Es por eso que resumir la enseñanza de la teoría general del Dere-
cho Procesal sólo al ámbito civil, facilite que el alumno incurra en el serio
error de apreciar las ramas del Derecho Procesal aislados o en forma in-
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dependiente e inclusive como opuestos sobre todo con relación al Derecho
Procesal Civil con el derecho procesal penal, para ello no se debe incurrir
en la «enseñanza típica o clásica de esta materia», sino tratar de salir de esta
rutina o de esta «monotonía jurídica» y apostar por el cambio.
En un inicio se pensó que eran muy escasos los temas estudiados con valor
en toda clase de procesos, tanto en lo civil, como en lo penal y con el
transcurso del tiempo se ha encontrado coincidencias de repente muy for-
zados en un hipertrofiado número de conceptos, instituciones, principios
y fundamentos válidos tanto en el proceso civil como en lo penal y mante-
ner el punto lúcidamente equilibrado del contenido de la teoría general
del Derecho Procesal es misión constante de los procesalistas de hoy con
indiscutible compromiso de los de mañana.
En cuanto a la enseñanza de la materia procesal, existe un estudio que ha
sido descuidado, como es «La Teoría de la Prueba», cuyo nombre es cono-
cido como «Derecho Probatorio» para el pensamiento jurídico. La impor-
tancia a tratar aquí son:
• Explicar el concepto de prueba procesal y principios de Derecho Proba-
torio, la carga de la prueba, los medios probatorios específicos e indi-
vidualmente estudiados en relación a los rasgos que asimiln atendien-
do a la ramificación procesal bajo la que se aprecia (derecho procesal
civil, penal, etc.)
Se considera de vital importancia que exista un curso de Derecho Probato-
rio, el cual sea un complemento fundamental al estudio del Derecho Pro-
cesal.
Es importante también tratar el problema que se viene suscitando en las
universidades, en cuanto al tema de la enseñanza de la Teoría General del
Derecho Procesal en Latinoamérica. Cuando se enseña el curso de teoría
general del Proceso, no debe estudiarse bajo la denominación de Derecho
Procesal Civil I, porque se obstaculiza - o mejor dicho – impide la ingeren-
cia en las otras ramas procesales.
10. LA ENSEÑANZA DEL DERECHO PROCESAL
Homenaje a Ariel Álvarez Gardiol
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En un primer lugar deberá existir ante todo una buena enseñanza del curso
Teoría General del Proceso, mejor aún, si se estudia la materia en dos
secciones.
En cuanto al método que aplican los catedráticos en la enseñanza jurídica
procesal, muchos siguen siendo tradicionalistas, con aquellas clases en
donde el docente es el que tiene la última palabra y su voz es ley.
Piero Calamendrei5
dice al respecto: «Que hay que sustituir los métodos de
enseñanza que condenan a los alumnos a la parálisis mental, por un método que
estimule sus iniciativas, con sensación de independencia y con sentido de respon-
sabilidad».
Es un buen punto referente, para quienes creen que «subordinar intelec-
tualmente al alumno» es hacer difícil la asignatura de enseñar.
Seamos sinceros, porque lo que nosotros pretendemos es que los futuros
profesionales de nuestras facultades no solo sean abogados – que los hay
por montones – sino también juristas, deben aprender desde las aulas
universitarias a esgrimir y debatir sus opiniones, razonamientos,
cuestionamientos y posiciones sobre lo enseñado; de ahí que es vital en el
proceso de enseñanza y aprendizaje, el diálogo e intercambio de ideas.
No solo se le debe brindar información jurídica propia del curso al alum-
no, sino también formación exigida para el futuro profesional a través de
lo que denominamos «Clase Dialéctica», en donde el diálogo en la exposi-
ción, la crítica y la discusión sea fuente de participación directa del alumno
y pueda interactuar con el profesor.
Muchos discuten la relación que existe en cuanto «teoría y práctica», los
alumnos creen que la teoría es inútil, pues ven en ella una oscura convic-
ción o mera meditación, reflexión y nada más, pues le dan más crédito a la
parte práctica y ven en ella la vía más útil de aprendizaje para ejercer su
profesión.
5
CALAMANDREI PIERO, «Los estudios de Derecho Procesal en Italia» , …aquellas ponderada
reconstrucción crítica de escuelas y doctrinas que tituló. Los estudios de Derecho Procesal en Italia en
los últimos treinta años, que nunca se recomendará bastante a los jóvenes para sacar de ella motivos de
orientación y de método…(Ara Editores – 2006).
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Ese pensamiento6
errado por parte del alumno no tiene porque pensarse
así, de lo contrario lo que si es necesario saber, es que la relación entre
teoría y práctica es fundamental, ya que no puede escindirse una de otra. El
alumno debe saber que la teoría no es sinónimo de especulación, sino es
un instrumento de dominio del intelecto humano, sobre todo lo material
que lo rodea; es soporte de la integibilidad del hecho – factum - y garantía
del desarrollo evolutivo de su estudio. Teoría y Práctica separados no son
nada; unidas son mucho.
Para el curso de Teoría General del Proceso, la información teórica debe
ser seleccionada, pues debe estar enfocada desde el ángulo de la jurispru-
dencia nacional y claro de la legislación vigente, pues se pretende lograr
no solo una mejor enseñanza, sino una mejor aplicación de casos.
Otro factor a tener en cuenta es la deficiencia notoria en los estudiantes
promedio de derecho; la carencia del uso de la adecuada terminología
jurídica.
Esta deficiencia se ve en el ámbito procesal, pues el alumno per se debe
preocuparse por ahondar en la investigación de la terminología jurídica y
así poder expresarse con un lenguaje jurídico lúcido, como debe de ser para
todo Abogado. El saber hablar bien, no solo hará del alumno un gran
profesional, sino también adquirirá un mayor grado de cultura en su for-
mación. Motivo por el cual resulta necesario formar al alumno con la
aptitud suficiente, para que cuando estudie un tema determinado pueda
posicionar su criterio, ya sea una doctrina nueva o no, pero siempre con la
exposición y fundamentación en la aplicación de sus razones.
Para poder lograr una calidad óptima en la enseñanza, el catedrático no
solo debe empezar por cuestionar o difundir un criterio, sino que tiene
que instar al alumno y orientar al razonamiento, en atención a las exigen-
cias del tema, en nuestro caso la materia procesal.
1
ALVAREZ GARDIOL ARIEL, «Derecho y realidad – Notas de teoría sociológica» - Desde que Kant se
fundó las 4 preguntas sobre el pensamiento e intelecto humano, prima la pregunta sobre el hombre, pero
más aun profundizó en la esencia del intelecto humano: el conocimiento. – pág.25. Editorial Juris.
12. LA ENSEÑANZA DEL DERECHO PROCESAL
Homenaje a Ariel Álvarez Gardiol
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No debemos caer en enseñanzas ambiguas, donde «enamoren» al alumno,
pero que al final no se aprendió nada. Sabemos que el dictado es una
rémora en la enseñanza superior, es una técnica obsoleta, así de simple, ya
que se desperdicia el tiempo tanto del catedrático y del alumno que para
copiando todo lo que dice el docente, e incluso sin saberlo, puede hasta
copiar su mediocridad. Por otra parte el alumno pierde tiempo, esfuerzo y
hasta dinero cuando es engañado en una clase, porque cuando el alumno
se da cuenta que el catedrático dicta lo mismo que se encuentra en sus
copias – separatas – no le presta nada de atención y esta es una de las
razones que perjudican la enseñanza de la materia procesal.7
Todo alumno debe requerir a su vez de cuatro componentes elementales
en su aprendizaje del estudio procesal:
1. Capacidad Analítica y conocimiento del Derecho.
2. Habilidad para desarrollar las tareas legales básicas.
3. Diligencia y responsabilidad ética, el aplicar los conocimientos y téc-
nicas.
4. Capacidad y habilidad en el dominio del lenguaje jurídico.
Si se empezara a tener otra perspectiva visionaria en la enseñanza del
Derecho Procesal, los nuevos profesionales que se formen en las distintas
facultades de Derecho, serían más humanos y más dignos de llevar en algo
la profesión de Abogado.
CONCLUSIONES:
• Incentivar y promover en el aula, ejercicios con casos prácticos, con el
fin de determinar las soluciones, tratándose de antiguos y nuevos
problemas.
• Contar con un marco de discusión para la formación de un espíritu
crítico sobre el tema y acerca de conceptos que por antiguos que dejan
de ser debate actual.
7
ALVARADO VELLOSO ADOLFO, «Introducción al estudio del Derecho Procesal – Primera parte».
Rubinzal – Culzoni Editores.
13. Revista Iberoamericana de
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• Simular en el aula el planteamiento de un caso, considerando a las
partes y a un juez, en el cual los alumnos también puedan interactuar
y/o aportar opiniones debatibles en cada caso.
• Se debe lograr una calidad óptima en la enseñanza, el catedrático no
solo debe empezar por cuestionar o difundir un criterio, sino que
tiene que instar al alumno y orientar al razonamiento, en atención a
las exigencias del tema, en nuestro caso la materia procesal.
• Todo alumno debe saber que la teoría no es sinónimo de especulación,
sino es un instrumento de dominio del intelecto humano, sobre todo
lo material que lo rodea; es soporte de la integibilidad del hecho –
factum - y garantía del desarrollo evolutivo de su estudio. Teoría y
Práctica separado no son nada; unidas son mucho, porque ambos se
basan en el aprendizaje y la demostración.
BIBLIOGRAFIA:
ALVAREZ GARDIOL Ariel. Derecho y Realidad – Notas de Teoría Socioló-
gica. Editorial Juris. 2005.
ALVARADO VELLOSO Adolfo. Introducción al estudio del Derecho Pro-
cesal – Primera Parte. Editorial Rubinzal – Culzoni 2004.
BUNGE Mario, La Investigación Científica, su estrategia y su filosofía,
Barcelona, Ed. Omega, 1978.
LESSONA Carlos, Teoría General de la Prueba en el Derecho Civil, Madrid.
Revista de Legislación 1897 – 1905.