El documento analiza tres temas principales: 1) Los derechos de los menores tras las segundas nupcias matrimoniales en Ecuador y la importancia de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con la Constitución. 2) La crisis del recurso de casación en Ecuador debido a la falta de entendimiento sobre este recurso, incluso a nivel judicial. 3) Los modelos, ventajas y desventajas de la mediación telemática y la necesidad de actualizar la normativa desde esta perspectiva.
Este documento presenta la resolución del Tribunal Constitucional de Perú en un caso de amparo interpuesto por Daniel Córdova Cayo contra resoluciones judiciales previas. El Tribunal Constitucional declara improcedente la demanda de Córdova Cayo, aunque uno de los magistrados disiente. El magistrado disidente argumenta que la resolución judicial cuestionada es firme y que Córdova Cayo está legitimado para interponer la demanda de amparo en defensa de los derechos difusos de los consumidores.
Escándalo! Conjuez Diego Villamarin (Judicatura) presentará hoy ponencia para...CurulesAfro
Este documento presenta la decisión de un tribunal sobre una impugnación a una sentencia de tutela. El tribunal evalúa si la acción de tutela original era procedente y si el juez de tutela tenía competencia para suspender un acto administrativo definitivo. El tribunal considera varios problemas jurídicos relacionados con la procedencia de acciones de tutela contra decisiones de tutela y actos administrativos definitivos.
Minuta tutela concurso de empleados Rama JudicialMerito_Rama
El documento describe una acción de tutela presentada por un participante en un concurso de méritos para cargos judiciales en contra del Consejo Superior de la Judicatura por no resolver recursos de apelación presentados hace varios meses. El demandante alega que esto viola sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a cargos públicos, y pide que se resuelvan los recursos de apelación de manera oportuna para continuar con el concurso.
Este documento resume un caso disciplinario contra una abogada y un procurador ante el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados. Se alega que la abogada recibió fondos de medidas cautelares en 2003 pero no se los entregó a sus clientas hasta 2009, y que entregó los expedientes judiciales al procurador sin autorización. Luego de recibir testimonios y presentaciones, el Tribunal deberá determinar si los hechos denunciados son ciertos y constituyen una falta ética.
Este documento presenta una reclamación por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia en los casos de fraude de inversiones Afinsa, Forum Filatélico y Arte y Naturaleza. Se describen los procedimientos penales y concursales iniciados hace más de 5 años que aún no han concluido, incumpliendo el derecho a la tutela judicial efectiva de los afectados. También se menciona una demanda de responsabilidad patrimonial contra el Estado y quejas anteriores sin respuesta para agilizar los procedimientos.
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Sentencia de Casación Laboral N° 4241-2016 Lima que el empleador no puede postergar el descanso médico otorgado a sus trabajadores, porque en caso contrario afecta su derecho a la salud.
Este documento es una sentencia judicial que estima un recurso contra una resolución administrativa. La resolución había establecido una lista preferente para el acceso a plazas vacantes que daba prioridad absoluta a funcionarios interinos que ya ocupaban las plazas. La sentencia estima que esto vulnera los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.
Este documento presenta la resolución del Tribunal Constitucional de Perú en un caso de amparo interpuesto por Daniel Córdova Cayo contra resoluciones judiciales previas. El Tribunal Constitucional declara improcedente la demanda de Córdova Cayo, aunque uno de los magistrados disiente. El magistrado disidente argumenta que la resolución judicial cuestionada es firme y que Córdova Cayo está legitimado para interponer la demanda de amparo en defensa de los derechos difusos de los consumidores.
Escándalo! Conjuez Diego Villamarin (Judicatura) presentará hoy ponencia para...CurulesAfro
Este documento presenta la decisión de un tribunal sobre una impugnación a una sentencia de tutela. El tribunal evalúa si la acción de tutela original era procedente y si el juez de tutela tenía competencia para suspender un acto administrativo definitivo. El tribunal considera varios problemas jurídicos relacionados con la procedencia de acciones de tutela contra decisiones de tutela y actos administrativos definitivos.
Minuta tutela concurso de empleados Rama JudicialMerito_Rama
El documento describe una acción de tutela presentada por un participante en un concurso de méritos para cargos judiciales en contra del Consejo Superior de la Judicatura por no resolver recursos de apelación presentados hace varios meses. El demandante alega que esto viola sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a cargos públicos, y pide que se resuelvan los recursos de apelación de manera oportuna para continuar con el concurso.
Este documento resume un caso disciplinario contra una abogada y un procurador ante el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados. Se alega que la abogada recibió fondos de medidas cautelares en 2003 pero no se los entregó a sus clientas hasta 2009, y que entregó los expedientes judiciales al procurador sin autorización. Luego de recibir testimonios y presentaciones, el Tribunal deberá determinar si los hechos denunciados son ciertos y constituyen una falta ética.
Este documento presenta una reclamación por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia en los casos de fraude de inversiones Afinsa, Forum Filatélico y Arte y Naturaleza. Se describen los procedimientos penales y concursales iniciados hace más de 5 años que aún no han concluido, incumpliendo el derecho a la tutela judicial efectiva de los afectados. También se menciona una demanda de responsabilidad patrimonial contra el Estado y quejas anteriores sin respuesta para agilizar los procedimientos.
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Sentencia de Casación Laboral N° 4241-2016 Lima que el empleador no puede postergar el descanso médico otorgado a sus trabajadores, porque en caso contrario afecta su derecho a la salud.
Este documento es una sentencia judicial que estima un recurso contra una resolución administrativa. La resolución había establecido una lista preferente para el acceso a plazas vacantes que daba prioridad absoluta a funcionarios interinos que ya ocupaban las plazas. La sentencia estima que esto vulnera los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.
Este documento es una sentencia judicial que resuelve un recurso contencioso-administrativo interpuesto por un demandante contra una resolución del Ministerio de Educación y Ciencia. La sentencia estima el recurso al entender que la resolución impugnada, al establecer una lista preferente absoluta para los funcionarios interinos que ya ocupaban plazas el año anterior, vulnera los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.
El documento presenta una acción de tutela interpuesta por Rafael Gutiérrez contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional. Gutiérrez alega que sus derechos al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos fueron vulnerados en un concurso de méritos para proveer cargos judiciales, dado que no se le permitió acceder al cuadernillo de preguntas ni a una explicación detallada de su puntaje, impidiéndole así interponer un recurso de reposición contra los resultados. El juez admite la tut
“Galván, Guillermo Federico s/actos de órgano partidario –Galván Guillermo Fe...Eduardo Nelson German
Este documento presenta la resolución de la Cámara Nacional Electoral de Argentina en el caso de Guillermo Federico Galván contra el Tribunal de Disciplina de la Unión Cívica Radical de La Rioja. La Cámara rechaza el recurso de apelación de Galván y confirma la decisión del tribunal partidario de iniciar un proceso disciplinario en su contra y suspenderlo de su cargo, señalando que Galván debió agotar primero la vía interna del partido antes de recurrir a la justicia.
Este documento presenta el resumen de una acción de tutela presentada por Fabricio Pinzón Barreto contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad Administrativa de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia. Pinzón solicita la suspensión de un concurso de méritos hasta que se le entreguen documentos relacionados con las pruebas que presentó. El juez admite la demanda pero niega la medida cautelar solicitada, indicando que las medidas provisionales no están destinadas a suspender procesos sino a evitar perjuicios a los dere
Este documento es una apelación de una sentencia emitida por un juzgado de paz laboral en Perú. El demandante, un pescador, está apelando una sentencia que declaró improcedente su demanda para recibir el pago de participaciones de pesca entre el 18% y 22.4%, así como intereses, costas y costos. El demandante alega que el juez cometió errores de derecho al no reconocer que, dado que la embarcación pesquera originalmente pertenecía a otra empresa, él tiene derecho a esas participaciones según la
Solicito auto de saneamiento procesal remitir a la fiscaliaYoni Farfan Yaguana
El abogado Yoni Farfán solicita al juez que emita un auto de saneamiento procesal en el caso 01223-2018-0-1903-JR-CA-02. El Gobierno Regional de Loreto ha contestado la demanda y no se han presentado excepciones, defensas previas ni medios probatorios que requieran audiencia. El auto debe declarar la validez del proceso, fijar los puntos controvertidos y admitir los medios probatorios ofrecidos, que son de actuación inmediata. También solicita que se remitan los actu
La Corte Constitucional de Colombia emitió la Sentencia T-1105/08 en respuesta a una acción de tutela presentada por Leydi Viviana Rivera Bastidas contra la Universidad del Cauca. Rivera Bastidas alegó que sus derechos a la educación y la igualdad fueron vulnerados cuando la universidad admitió a otro estudiante indígena con un puntaje más bajo para el cupo especial de bachiller indígena. La Corte encontró que los derechos de Rivera Bastidas fueron vulnerados y ordenó a la universidad que la admitiera.
Este documento describe el procedimiento de primera instancia en los procesos laborales según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de Venezuela. Incluye las etapas de la demanda, notificación, audiencia preliminar, contestación de la demanda, audiencia de juicio, sentencia, y posible apelación. Explica los plazos y requisitos de cada etapa con el objetivo de garantizar los derechos de trabajadores y empleadores en los procesos laborales.
1) El Banco BBVA interpuso una acción de tutela contra decisiones judiciales que negaron un recurso de apelación.
2) El recurso de apelación había sido interpuesto por un abogado que representaba al Banco, pero el juzgado determinó que el abogado no tenía el poder necesario.
3) La Corte Suprema revocó esta decisión y ordenó conceder la apelación, pero la Sala Laboral de la Corte Suprema luego declaró improcedente la acción de tutela.
SCP 0133 2016-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho soberania popular elec...SMARTPROCESSTJ
El documento resume una sentencia constitucional que analiza una acción de amparo interpuesta por un concejal suplente electo que solicitó ser habilitado como titular. La presidenta del tribunal electoral departamental se declaró incompetente para habilitarlo y no remitió su recurso de apelación. El juez concedió parcialmente la tutela ordenando emitir una resolución y considerar extender la credencial de concejal titular, así como remitir antecedentes al tribunal supremo electoral.
El documento habla sobre las solicitudes y su importancia. Define una solicitud como una declaración firmada de hechos requeridos por una compañía de seguros para decidir sobre una cobertura. Luego menciona diferentes tipos de solicitudes como solicitudes de trabajo, préstamos, permisos, ayuda, becas, crédito y vacaciones. Finalmente, presenta dos ejemplos de solicitudes, una para un crédito y otra para un puesto de trabajo.
Este documento presenta el fallo de una sala superior en un caso de recurso de casación relacionado con la impugnación del reglamento interno de trabajo de una empresa. La sala confirma en parte la sentencia de primera instancia y de vista, declarando nulos algunos artículos del reglamento interno impugnados. El recurso de casación fue declarado procedente por infracción normativa a la Constitución. La sala analiza las normas infringidas y concluye que se cometió una infracción procesal, por lo que declara fundado el recurso de casación.
Este documento presenta el resumen de una sentencia de casación. En primer lugar, declara fundada la causal de casación invocada respecto a la interpretación errónea del artículo 43° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Sin embargo, declara improcedente la otra causal invocada. Luego fundamenta que el despido arbitrario de un trabajador de confianza amerita una indemnización de acuerdo a la Constitución y leyes laborales. Finalmente, casa la sentencia apelada y ordena al juez de primera instancia emitir
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia del Expediente Nº 2375-2014-AA-TC, declaró que los honorarios profesionales de los independiente son inembargables, sí:
i) Son de una sola fuente.
ii) Son de periodicidad mensional o quincenal similara a las remuneraciones laborales, y
iii) Destinen sus ingresos a la satisfacción de las necesidades básicas y las de sus dependientes inmediatos.
Criterio previamente establecido en la sentencia del Expediente Nº 645-2013-AA-TC.
Este documento contiene 7 partes relacionadas con un caso de desalojo. La 1ra parte declara inadmisible la demanda inicial por falta de detalles. La 2da parte presenta un escrito subsanatorio de la actora. La 3ra parte presenta otro escrito subsanatorio. La 4ta parte declara admisible la demanda luego de subsanarse. La 5ta parte solicita declarar la rebeldía de la demandada. La 6ta parte fija la fecha de la audiencia única. El documento resume un proceso legal de desalojo.
Este documento es la sentencia de un tribunal superior de justicia de Baleares en un caso penal por malversación de fondos públicos y prevaricación administrativa. Se juzga a tres individuos: Bartolomé Vicens Mir, Damián Nicolau Ferrá y Tomás Martín San Juan. El fiscal solicita penas de prisión e inhabilitación para los tres acusados.
1) El Tribunal Constitucional revisa un recurso extraordinario presentado contra una resolución que declaró improcedente una acción de amparo relacionada a responsabilidades administrativas.
2) La acción de amparo original buscaba invalidar una resolución de la Contraloría General que determinó responsabilidades administrativas y aplicó sanciones de destitución a los demandantes.
3) El Tribunal Constitucional determina que si bien la Contraloría podía identificar responsabilidades, no tenía facultad constitucional para aplicar sanciones como la destituc
Ofrecemos al Lector un modelo de queja por defecto de tramitación para evitar que su expediente administrativo siga paralizado y se emita pronto una resolución administrativa (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento describe el recurso de casación como un recurso extraordinario dirigido a establecer la nulidad de una decisión judicial contraria a derecho. Explica que la casación no se pronuncia sobre el mérito de la causa, sino sobre la idoneidad de la sentencia en términos formales y materiales. Además, destaca las diferencias entre la casación y la apelación, señalando que la casación sólo se refiere al derecho mientras que la apelación puede revisar hechos y derecho. Por último, resalta que el objetivo
El documento describe un caso sobre los derechos de las personas con discapacidad que fue analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Una persona con discapacidad visual demandó que durante un proceso judicial no se reconoció adecuadamente su discapacidad ni se implementaron las medidas necesarias para garantizar su acceso a la justicia en igualdad de condiciones. La Suprema Corte debatió si se respetaron los derechos de la persona con discapacidad y las obligaciones del estado de proveer protecciones especiales y ajustes razonables.
Este documento presenta un anteproyecto de investigación sobre la efectividad del recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana entre 2015-2019. El documento identifica problemas como la alta tasa de rechazo de estos recursos y la falta de motivación adecuada. El objetivo es determinar las causas de rechazo y mejorar el conocimiento de los abogados sobre cómo interponer este recurso de manera efectiva.
Este documento presenta la resolución de un tribunal administrativo sobre una apelación relacionada a una denuncia de protección al consumidor. El tribunal declara la nulidad de la resolución anterior por no cumplir con la debida motivación. Asimismo, declara improcedente la denuncia original, señalando que los hechos denunciados no están dentro del ámbito de competencia de la institución en materia de protección al consumidor. Finalmente, deniega la solicitud de uso de la palabra realizada durante el proceso.
Este documento es una sentencia judicial que resuelve un recurso contencioso-administrativo interpuesto por un demandante contra una resolución del Ministerio de Educación y Ciencia. La sentencia estima el recurso al entender que la resolución impugnada, al establecer una lista preferente absoluta para los funcionarios interinos que ya ocupaban plazas el año anterior, vulnera los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.
El documento presenta una acción de tutela interpuesta por Rafael Gutiérrez contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional. Gutiérrez alega que sus derechos al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos fueron vulnerados en un concurso de méritos para proveer cargos judiciales, dado que no se le permitió acceder al cuadernillo de preguntas ni a una explicación detallada de su puntaje, impidiéndole así interponer un recurso de reposición contra los resultados. El juez admite la tut
“Galván, Guillermo Federico s/actos de órgano partidario –Galván Guillermo Fe...Eduardo Nelson German
Este documento presenta la resolución de la Cámara Nacional Electoral de Argentina en el caso de Guillermo Federico Galván contra el Tribunal de Disciplina de la Unión Cívica Radical de La Rioja. La Cámara rechaza el recurso de apelación de Galván y confirma la decisión del tribunal partidario de iniciar un proceso disciplinario en su contra y suspenderlo de su cargo, señalando que Galván debió agotar primero la vía interna del partido antes de recurrir a la justicia.
Este documento presenta el resumen de una acción de tutela presentada por Fabricio Pinzón Barreto contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad Administrativa de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia. Pinzón solicita la suspensión de un concurso de méritos hasta que se le entreguen documentos relacionados con las pruebas que presentó. El juez admite la demanda pero niega la medida cautelar solicitada, indicando que las medidas provisionales no están destinadas a suspender procesos sino a evitar perjuicios a los dere
Este documento es una apelación de una sentencia emitida por un juzgado de paz laboral en Perú. El demandante, un pescador, está apelando una sentencia que declaró improcedente su demanda para recibir el pago de participaciones de pesca entre el 18% y 22.4%, así como intereses, costas y costos. El demandante alega que el juez cometió errores de derecho al no reconocer que, dado que la embarcación pesquera originalmente pertenecía a otra empresa, él tiene derecho a esas participaciones según la
Solicito auto de saneamiento procesal remitir a la fiscaliaYoni Farfan Yaguana
El abogado Yoni Farfán solicita al juez que emita un auto de saneamiento procesal en el caso 01223-2018-0-1903-JR-CA-02. El Gobierno Regional de Loreto ha contestado la demanda y no se han presentado excepciones, defensas previas ni medios probatorios que requieran audiencia. El auto debe declarar la validez del proceso, fijar los puntos controvertidos y admitir los medios probatorios ofrecidos, que son de actuación inmediata. También solicita que se remitan los actu
La Corte Constitucional de Colombia emitió la Sentencia T-1105/08 en respuesta a una acción de tutela presentada por Leydi Viviana Rivera Bastidas contra la Universidad del Cauca. Rivera Bastidas alegó que sus derechos a la educación y la igualdad fueron vulnerados cuando la universidad admitió a otro estudiante indígena con un puntaje más bajo para el cupo especial de bachiller indígena. La Corte encontró que los derechos de Rivera Bastidas fueron vulnerados y ordenó a la universidad que la admitiera.
Este documento describe el procedimiento de primera instancia en los procesos laborales según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de Venezuela. Incluye las etapas de la demanda, notificación, audiencia preliminar, contestación de la demanda, audiencia de juicio, sentencia, y posible apelación. Explica los plazos y requisitos de cada etapa con el objetivo de garantizar los derechos de trabajadores y empleadores en los procesos laborales.
1) El Banco BBVA interpuso una acción de tutela contra decisiones judiciales que negaron un recurso de apelación.
2) El recurso de apelación había sido interpuesto por un abogado que representaba al Banco, pero el juzgado determinó que el abogado no tenía el poder necesario.
3) La Corte Suprema revocó esta decisión y ordenó conceder la apelación, pero la Sala Laboral de la Corte Suprema luego declaró improcedente la acción de tutela.
SCP 0133 2016-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho soberania popular elec...SMARTPROCESSTJ
El documento resume una sentencia constitucional que analiza una acción de amparo interpuesta por un concejal suplente electo que solicitó ser habilitado como titular. La presidenta del tribunal electoral departamental se declaró incompetente para habilitarlo y no remitió su recurso de apelación. El juez concedió parcialmente la tutela ordenando emitir una resolución y considerar extender la credencial de concejal titular, así como remitir antecedentes al tribunal supremo electoral.
El documento habla sobre las solicitudes y su importancia. Define una solicitud como una declaración firmada de hechos requeridos por una compañía de seguros para decidir sobre una cobertura. Luego menciona diferentes tipos de solicitudes como solicitudes de trabajo, préstamos, permisos, ayuda, becas, crédito y vacaciones. Finalmente, presenta dos ejemplos de solicitudes, una para un crédito y otra para un puesto de trabajo.
Este documento presenta el fallo de una sala superior en un caso de recurso de casación relacionado con la impugnación del reglamento interno de trabajo de una empresa. La sala confirma en parte la sentencia de primera instancia y de vista, declarando nulos algunos artículos del reglamento interno impugnados. El recurso de casación fue declarado procedente por infracción normativa a la Constitución. La sala analiza las normas infringidas y concluye que se cometió una infracción procesal, por lo que declara fundado el recurso de casación.
Este documento presenta el resumen de una sentencia de casación. En primer lugar, declara fundada la causal de casación invocada respecto a la interpretación errónea del artículo 43° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Sin embargo, declara improcedente la otra causal invocada. Luego fundamenta que el despido arbitrario de un trabajador de confianza amerita una indemnización de acuerdo a la Constitución y leyes laborales. Finalmente, casa la sentencia apelada y ordena al juez de primera instancia emitir
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia del Expediente Nº 2375-2014-AA-TC, declaró que los honorarios profesionales de los independiente son inembargables, sí:
i) Son de una sola fuente.
ii) Son de periodicidad mensional o quincenal similara a las remuneraciones laborales, y
iii) Destinen sus ingresos a la satisfacción de las necesidades básicas y las de sus dependientes inmediatos.
Criterio previamente establecido en la sentencia del Expediente Nº 645-2013-AA-TC.
Este documento contiene 7 partes relacionadas con un caso de desalojo. La 1ra parte declara inadmisible la demanda inicial por falta de detalles. La 2da parte presenta un escrito subsanatorio de la actora. La 3ra parte presenta otro escrito subsanatorio. La 4ta parte declara admisible la demanda luego de subsanarse. La 5ta parte solicita declarar la rebeldía de la demandada. La 6ta parte fija la fecha de la audiencia única. El documento resume un proceso legal de desalojo.
Este documento es la sentencia de un tribunal superior de justicia de Baleares en un caso penal por malversación de fondos públicos y prevaricación administrativa. Se juzga a tres individuos: Bartolomé Vicens Mir, Damián Nicolau Ferrá y Tomás Martín San Juan. El fiscal solicita penas de prisión e inhabilitación para los tres acusados.
1) El Tribunal Constitucional revisa un recurso extraordinario presentado contra una resolución que declaró improcedente una acción de amparo relacionada a responsabilidades administrativas.
2) La acción de amparo original buscaba invalidar una resolución de la Contraloría General que determinó responsabilidades administrativas y aplicó sanciones de destitución a los demandantes.
3) El Tribunal Constitucional determina que si bien la Contraloría podía identificar responsabilidades, no tenía facultad constitucional para aplicar sanciones como la destituc
Ofrecemos al Lector un modelo de queja por defecto de tramitación para evitar que su expediente administrativo siga paralizado y se emita pronto una resolución administrativa (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento describe el recurso de casación como un recurso extraordinario dirigido a establecer la nulidad de una decisión judicial contraria a derecho. Explica que la casación no se pronuncia sobre el mérito de la causa, sino sobre la idoneidad de la sentencia en términos formales y materiales. Además, destaca las diferencias entre la casación y la apelación, señalando que la casación sólo se refiere al derecho mientras que la apelación puede revisar hechos y derecho. Por último, resalta que el objetivo
El documento describe un caso sobre los derechos de las personas con discapacidad que fue analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Una persona con discapacidad visual demandó que durante un proceso judicial no se reconoció adecuadamente su discapacidad ni se implementaron las medidas necesarias para garantizar su acceso a la justicia en igualdad de condiciones. La Suprema Corte debatió si se respetaron los derechos de la persona con discapacidad y las obligaciones del estado de proveer protecciones especiales y ajustes razonables.
Este documento presenta un anteproyecto de investigación sobre la efectividad del recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana entre 2015-2019. El documento identifica problemas como la alta tasa de rechazo de estos recursos y la falta de motivación adecuada. El objetivo es determinar las causas de rechazo y mejorar el conocimiento de los abogados sobre cómo interponer este recurso de manera efectiva.
Este documento presenta la resolución de un tribunal administrativo sobre una apelación relacionada a una denuncia de protección al consumidor. El tribunal declara la nulidad de la resolución anterior por no cumplir con la debida motivación. Asimismo, declara improcedente la denuncia original, señalando que los hechos denunciados no están dentro del ámbito de competencia de la institución en materia de protección al consumidor. Finalmente, deniega la solicitud de uso de la palabra realizada durante el proceso.
Utpl equidad e inclusion social elaborado por luis armando changotasig quisat...LUIS ARMANDO CHANGOTASIG
El documento analiza las normas constitucionales y legales relacionadas con la inclusión y equidad en Ecuador. Identifica artículos de la constitución sobre educación y derechos sociales, así como tratados y convenios internacionales, leyes ecuatorianas, y casos jurisprudenciales de cortes nacionales e internacionales sobre estos temas. El objetivo es desarrollar el marco legal para proponer políticas que promuevan la inclusión y reduzcan las desigualdades.
Exp. n.°: 05113-2021-1-1801-JR-PE-19
Cuaderno: Excepciones
Relator: Flor de María LA ROSA LA ROSA
Escrito n.°: 04
Sumilla: Téngase presente con respecto al recurso de queja excepcional
SEÑORES VOCALES DE LA NOVENA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA – SEDE ANSELMO BARRETO
Patricia Pilar GAMARRA BRESCIA, en calidad de querellante, en el presente cuaderno incidental sobre excepción de improcedencia de acción deducida por Enrique CHÁVEZ DURÁN, a Ud. atentamente digo:
I. PETITORIO:
1.1 Que, en atención al estado del presente cuaderno incidental, y en virtud del art. 139, inc. 14 de la Constitución Política del Perú que consagra el derecho de defensa, en ejercicio de este derecho fundamental en el ámbito procesal , solicito lo siguiente:
1.1.1 Que se emita resolución sobre recurso de queja excepcional que el lunes 17 de abril de 2023 cumple 92 días hábiles sin ser atendido por vuestra sala.
1.1.2 Que se oficie al juzgado a cargo del cuaderno principal (querella), esto es el 19° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR - SEDE ALIMAR a fin de que dicte sentencia sobre el resto de querellados y se reserve el trámite de sentencia contra el querellado Enrique CHÁVEZ DURÁN.
1.1.3 Que se suspenda el proceso en cuanto al querellado Enrique CHÁVEZ DURÁN en tanto se resuelva definitivamente el incidente de Excepción de Cosa Juzgada, a fin de evitar indebidas prescripciones.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
De conformidad con el art. 424, inc. 6 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al ordenamiento procesal penal de conformidad con la primera disposición final de dicha norma procesal, fundo mi pretensión en los siguientes hechos:
2.1 En principio, debo expresar mi protesta porque han transcurrido más de 90 días hábiles sin que vuestra sala emita resolución con respecto a nuestro recurso de queja excepcional que fuera ingresado vía SINOE mediante N° Doc 47366-2022 del 29 de noviembre de 2022 a las 12:17:30 Hrs. y me permito hacer un cuadro descriptivo como comprobación de la demora, sin aparente justificación, en atender el presente cuaderno incidental:
Cuadro general
Cuaderno incidental de excepción de improcedencia de acción de Enrique CHÁVEZ DURÁN. Exp. n.° 05113-2021-1-1801-JR-PE-19
Acto procesal / plazo Fecha de notificación Tiempo que tomó el órgano jurisdiccional en pronunciarse
APELACIÓN EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN CHÁVEZ DURÁN 27 de abril de 2022
AUTO QUE DECLARA FUNDADA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN 31 de agosto de 2022 82 días hábiles
RECURSO DE NULIDAD 1 de setiembre de 2022 y 2 de setiembre de 2022
AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENTE RECURSO DE NULIDAD 28 de noviembre de 2022 59 días hábiles
RECURSO DE QUEJA EXCEPCIONAL 29 de noviembre de 2022
AUTO (TODAVÍA NO SE EMITE) A la fecha de este escrito lunes 17 de abril de 2023 92 días hábiles
2.2 El Código de Procedimientos Penales ni siquiera requiere un examen riguroso para dar trámite a un recurso de queja excepcional, pues finalmente, es la Corte
El documento presenta una solicitud para corregir errores materiales en una sentencia de divorcio previamente dictada. La sentencia contenía errores en el nombre de una de las partes y en el lugar donde se celebró el matrimonio. El tribunal, luego de revisar el expediente, determina que procede realizar las correcciones solicitadas para mantener la coherencia entre los hechos probados y la decisión adoptada en la sentencia original.
Este documento presenta el recurso de apelación de Carolina Jacky y Raúl Eduardo Correa contra la resolución del Tribunal de Ética y Disciplina que les impuso sanciones por violar normas éticas. El Tribunal de Apelaciones revisa los agravios expresados por los apelantes y concluye que la apelación es admisible pero debe respetar los aspectos sustanciales del fallo original, incluyendo el análisis probatorio y la normativa aplicada.
La tutela judicial efectiva se concreta en los siguientes elementos: “i) el
derecho al acceso a la administración de justicia; ii) el derecho a un debido proceso
judicial; y iii) el derecho a la ejecutoriedad de la decisión
Este documento presenta el informe de un expediente sobre una acción de cumplimiento. La demandante, una pensionista, interpuso una demanda contra el Gobierno Regional de La Libertad para que cumpla con el pago de un crédito reconocido en una resolución administrativa. El Gobierno Regional se opuso alegando la nulidad de dicha resolución. En primera y segunda instancia se declaró infundada la demanda. Finalmente, se declaró improcedente el recurso de agravio constitucional.
Este documento presenta el informe de un expediente sobre una acción de cumplimiento. La demandante, una pensionista, interpuso una demanda contra el Gobierno Regional de La Libertad para que cumpla con el pago de un crédito reconocido en una resolución administrativa. El Gobierno Regional se opuso alegando la nulidad de dicha resolución. En primera y segunda instancia se declaró infundada la demanda. Finalmente, se declaró improcedente el recurso de agravio constitucional.
El documento describe un módulo sobre los recursos en la jurisdicción laboral dominicana. Explica que los recursos permiten que las decisiones de tribunales inferiores sean revisadas por tribunales superiores y analiza específicamente los recursos de apelación, casación, tercería y revisión constitucional. El objetivo es que los participantes conozcan los límites, requisitos y procedimientos de cada recurso en la jurisdicción laboral dominicana.
Este documento resume los principales tipos de interdictos posesorios como el interdicto de despojo, el interdicto de amparo y el interdicto de obra nueva. Explica que los interdictos posesorios buscan proteger al poseedor de un bien frente a quien pretenda despojarlo o perturbarlo. También establece que la parte contra la que se dirija un interdicto posesorio podrá presentar alegatos y cuestiones preliminares para garantizar el debido proceso.
La sentencia resume un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una orden foral que modificaba las normas de gestión de las relaciones de aspirantes a puestos docentes temporales. La sala desestima el recurso al entender que no se vulneraron los derechos de libertad sindical ni los principios de igualdad e igualdad de acceso, ya que hubo negociación efectiva aunque sin acuerdo, y el nuevo sistema prima a quienes superaron procesos selectivos sin afectar a los principios de mérito y capacidad. No se condena en costas a ninguna
Sobre los despidos colectivos de hecho y su protección vía art. 124 LRJS. ¿Cambio de rumbo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y regreso a las demandas individuales? Nota crítica a la sentencia de 22 de diciembre de 2016 (con voto particular discrepante de cinco magistrados y magistradas).
El documento presenta una acción de tutela interpuesta por Germán David Quintero Castro contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial debido a las demoras e injustificadas dilaciones en resolver los recursos de apelación presentados como parte de un concurso de méritos para proveer cargos de empleados de carrera judiciales. El demandante alega que esto ha vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a cargos públicos. Solicita que se ordene resolver prontamente los recursos a
La Corte Constitucional de Ecuador determinó que una sentencia judicial previa había violado los derechos a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la seguridad jurídica de un grupo de demandantes. La sentencia judicial impugnada no cumplió con los requisitos de motivación, lógica y comprensibilidad. Por lo tanto, la Corte Constitucional dejó sin efecto la sentencia judicial previa y ordenó el archivo del caso.
Este documento presenta la sentencia del Tribunal Constitucional de Perú en un caso de amparo interpuesto por César Antonio Baylón Flores contra su despido de una empresa. El Tribunal establece criterios sobre la protección de derechos laborales en la Constitución y sobre cuándo procede el amparo versus otras vías ordinarias. El Tribunal determina que el amparo solo procede cuando las vías ordinarias no son satisfactorias para proteger los derechos constitucionales vulnerados.
Diapositivas Rcuerso de Casacion enrymar cuerienrymarcueri
Este documento explica los diferentes tipos de motivos de casación, incluyendo errores in procedendo (violaciones procesales) y errores in iudicando (violaciones sustantivas). También describe los requisitos para formalizar un recurso de casación, como la oportunidad, legitimación y forma. Finalmente, resume los posibles resultados de un recurso de casación, como la declaratoria con o sin lugar y la casación de reenvío a un tribunal de menor instancia.
El seguro de responsabilidad civil por daños a terceros de los profesionales...LEGAL CONSULTEX
Artículo publicado en Revista Novedades Jurídicas que analiza aspectos relevantes del aseguramiento profesional del personal de salud frente a los casos de mala praxis.
Este documento presenta una serie de requisitos y procedimientos relacionados con la demanda, la contestación a la demanda, y la prueba en los procesos judiciales según el Código Orgánico General de Procesos de Ecuador. Explica los requisitos para presentar una demanda válida, el proceso de calificación de la demanda, los plazos y procedimientos para la contestación, y los principios y momentos clave en la presentación y valoración de pruebas.
Segunda parte del artículo sobre llamamiento en garantiaLEGAL CONSULTEX
El documento analiza el llamamiento en garantía como una forma de intervención forzada de terceros en diversos sistemas jurídicos. Explica que el llamamiento en garantía tiene su origen en Alemania y ha sido adoptado por legislaciones de otros países. Revisa las regulaciones sobre este tema en los códigos de procedimiento civil de Italia, México, Argentina y España. Señala que la normativa española es incompleta al no especificar los supuestos en los que procede el llamamiento. Finalmente, examina las regulaciones sobre denuncia del pleito en el código
Facultad de las salas para dictar sentencia de merito en casacionLEGAL CONSULTEX
Este documento establece las facultades de las salas de casación de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador para dictar sentencias de mérito al resolver recursos de casación. Indica que cuando se case una sentencia por las causales establecidas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 273 del Código Orgánico General de Procesos, la sala de casación debe expedir una nueva decisión tomando en cuenta los hechos y pruebas del caso. El objetivo es garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes.
Proyección de Gastos Personales con Fines Impositivos para el Año 2016LEGAL CONSULTEX
Este documento resume los requisitos para presentar la proyección de gastos personales con fines impositivos para el año 2016 en Ecuador. Los trabajadores deben presentar la proyección a su empleador antes del 31 de enero si ganan más de USD $931 mensuales o USD $11,170 anuales. Los gastos personales deducibles incluyen alimentación, vivienda, educación, vestimenta y salud, con un techo máximo de USD $14,521. Además, aquellos cuyos gastos deducibles superen el 50% de la fracción
Reglamento para la Afiliación de las Personas que Realizan Trabajo No Remuner...LEGAL CONSULTEX
El Reglamento establece las normas para la afiliación de personas que realizan trabajo no remunerado en el hogar al Seguro Social, incluyendo requisitos como tener cédula de ciudadanía y estar domiciliado en el país. Las personas afiliadas estarán protegidas contra vejez, muerte e invalidez y recibirán atención de salud a través del Ministerio de Salud Pública. La afiliación se realiza de forma voluntaria a través del portal web del IESS.
Reglamento para el Proceso Simplificado de Constitución y Registro de Compañí...LEGAL CONSULTEX
El documento presenta el reglamento para el proceso simplificado de constitución y registro de compañías por vía electrónica establecido por la Superintendencia de Compañías y Valores. El proceso aplica para compañías cuyo capital sea pagado en numerario y no formen parte del mercado de valores. El resumen describe los pasos del proceso que incluyen la reserva de dominio, el pago de tasas, la firma de documentos ante notario, la inscripción en el Registro Mercantil y la generación del RUC ante el SRI.
El documento presenta el calendario de feriados nacionales de Ecuador para el año 2015, incluyendo las fechas cívicas y religiosas en las que se otorgan días de descanso. Se especifican los feriados de Año Nuevo, Carnaval, Viernes Santo, Día del Trabajo, Batalla de Pichincha, Primer Grito de Independencia, Independencia de Guayaquil, Día de Difuntos e Independencia de Cuenca y Navidad. También se indican los días que se recuperarán por ser puentes vacacionales
25. reglamento para el registro de contratos de trabajo y actas de finiquitoLEGAL CONSULTEX
El Ministerio de Relaciones Laborales de Ecuador emitió un reglamento para el registro de contratos de trabajo y actas de finiquito a través de su página web. El reglamento establece que los empleadores deben registrar los contratos de trabajo dentro de los 30 días posteriores al inicio de la relación laboral y las actas de finiquito dentro de los 30 días posteriores a la terminación de la relación laboral. De no cumplirse estos plazos, el Ministerio puede imponer multas de $200 por cada incumplimiento.
22. normas para la declaración y pago de las obligaciones tributarias a tra...LEGAL CONSULTEX
La resolución establece las normas para declarar y pagar impuestos a través de Internet. Los contribuyentes y contadores deben firmar un acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos y obtendrán una clave de usuario para acceder a los servicios en línea del SRI. Las declaraciones se pueden presentar todos los días del año a través de Internet y serán válidas si se envían antes de las 23:59.
20. a actualización, suspensión o cancelación del ruc se hará por internetLEGAL CONSULTEX
A partir del 1 de abril de 2014, el Servicio de Rentas Internas (SRI) realizará varias modificaciones al sistema de inscripción, actualización, suspensión o cancelación del Registro Único de Contribuyentes (RUC), incluyendo la presentación de documentos originales en lugar de copias y la habilitación de la suspensión del RUC a través de Internet. Además, el SRI permitirá la delegación del trámite presentando copias de documentos y originales del representante.
19. nuevos porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la rentaLEGAL CONSULTEX
La Resolución del SRI 787 establece nuevos porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta para diferentes tipos de pagos, incluyendo un 0% para intereses pagados a bancos, un 1% para servicios de transporte y energía eléctrica, un 2% para servicios prestados por personas naturales y pagos a establecimientos afiliados de tarjetas de crédito, y un 8% y 10% para honorarios profesionales y pagos a artistas respectivamente.
16. la corte nacional de justicia aclara el alcance del art. 146 del código...LEGAL CONSULTEX
La Corte Nacional de Justicia aclaró el alcance del artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal, el cual tipifica el homicidio culposo por mala práctica profesional. La Corte determinó que para configurar una infracción al deber objetivo de cuidado, debe existir la inobservancia de leyes o normas aplicables y el resultado dañoso debe provenir directamente de dicha infracción. El homicidio culposo simple requiere solo la inobservancia del deber de cuidado, mientras que el homicidio culposo calificado también requ
15. reglamento de afiliación voluntaria al iess LEGAL CONSULTEX
La Resolución No. 467 del Consejo Directivo del IESS declara que las personas con ingresos independientes podrán afiliarse de forma voluntaria al IESS presentando su solicitud a través de la página web. Los afiliados voluntarios podrán salirse en cualquier momento sin penalidad. Si no se pagan los aportes dentro de los 30 días posteriores al mes correspondiente, el IESS registrará automáticamente la salida. La cuota de aporte será como mínimo el salario básico unificado y podrá ser ajustada por el a
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
1. AÑO XVIII
NÚMERO 186
DICIEMBRE 2021
LOS DERECHOS DE LOS MENORES TRAS LAS SEGUNDAS
NUPCIAS MATRIMONIALES EN ECUADOR
• LA CRISIS DEL RECURSO DE
CASACIÓN EN ECUADOR
• LA MEDIACIÓN TELEMÁTICA:
MODELOS APLICABLES,
VENTAJAS Y DESVENTAJAS
2. 3
CONTENIDO
CONTENIDO
06
Los derechos de los menores
tras las segundas nupcias
matrimoniales en Ecuador
Análisis
Rolando Andrade Hidalgo
26 Javier Robalino Orellana
46
La mediación telemática:
Modelos aplicables, ventajas y
desventajas
Invitada
Yajaira Andrade Torres
32
La crisis del recurso de
casación en Ecuador
Debate Jurídico
Mauricio López Ochoa
80
Amenazas a reforma tributaria
difícilmente prosperarán
86 Destacamos
Noviembre 2021
85
¿Quién era ese
indígena anciano?
Ramiro Díez y el ajedrez
58 Jurisprudencia
82
Ley Orgánica para el desarrollo
económico y sostenibilidad
Didáctica
3. 5
CARTA EDITORIAL
Un saludo cargado de felici-
taciones en este último mes del
año, los mejores deseos de éxi-
tos, salud y prosperidad.
Este número 186 que finaliza
el periodo 2021, aborda temá-
ticas de gran actualidad y nos
permite reflexionar en su apli-
cación.
Iniciamos en Análisis con
el estudio del Magister Ro-
lando Andrade Hidalgo, en
torno a los derechos de los
menores tras las segundas
nupcias matrimoniales en
Ecuador. El artículo determina la importancia
de la prevención y protección de los derechos
de los niños, niñas y adolescentes en la legisla-
ción, en razón del constitucionalismo contem-
poráneo prevaleciendo la supremacía constitu-
cional establecida en el Ecuador, por ello todos
los actos de poder público deben ser conforme
a sus disposiciones, incluidas las sentencias ju-
diciales referentes a los derechos que deben ser
protegidos.
En Perfil, tenemos el agrado de presentar al
Doctor Javier Robalino Orellana, distinguido
profesional quien ha conseguido varios reconoci-
mientos a nivel nacional e internacional. Con una
visión especial ha logrado consolidar una de las
firmas más grandes y prestigiosas del Ecuador,
evolucionando e innovando para continuar adap-
tándose a las necesidades del dinámico mundo
contemporáneo.
En Debate Jurídico, el Magister Mauricio López
Ochoa aborda un tema que no deja de preocupar:
“La crisis del recurso de casación en el Ecuador”.
En opinión del autor, este recurso demanda un
alto conocimiento técnico y
se fundamenta en la protec-
ción del derecho objetivo. Su
tratamiento es de naturaleza
distinta al de la apelación y
por ese motivo -más la falta
de entendimiento que existe
sobre la casación, incluso a
nivel judicial- se han dictado
resoluciones de Corte Cons-
titucional que malinterpretan
las decisiones de la Corte Na-
cional de Justicia y asumen la
existencia de vulneraciones
a derechos constitucionales
donde en realidad no existen.
Nuestra Invitada, Master Yajaira Andrade To-
rres aborda recomendaciones sobre la “Media-
ción Telemática”, concluyendo que es indiscuti-
ble la ventaja de mediar a distancia, por lo que
las legislaciones deben actualizar su normativa
desde dicha perspectiva. La mediación telemáti-
ca llegó para quedarse y se debe replantear varios
temas, entre ellos los métodos, la doctrina, e in-
clusive ciertos principios.
En nuestra sección jurisprudencial, se reprodu-
ce la segunda parte de la sentencia No. 1158-17-
EP/21 en donde la Corte analiza si una sentencia
de casación vulneró el derecho al debido proceso
en la garantía de la motivación.
Les invitamos a revisar las secciones: Didáctica
con una explicación de la Ley Orgánica para el
desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras
la pandemia covid-19; y Destacamos con el resu-
men legislativo del mes.
Eugenia Silva Gallegos
Directora
CARTA EDITORIAL
4. 32 DEBATE JURÍDICO
LA CRISIS DEL RECURSO DE
CASACIÓN EN ECUADOR
Mauricio López Ochoa
Resumen
l recurso de casación demanda un alto
conocimiento técnico y se fundamenta
en la protección del derecho objetivo.
Su tratamiento es de naturaleza distinta al de la
apelación y por ese motivo -más la falta de en-
tendimiento que existe sobre la casación, inclu-
so a nivel judicial- se han dictado resoluciones
de Corte Constitucional que malinterpretan las
decisiones de la Corte Nacional de Justicia y asu-
men la existencia de vulneraciones a derechos
constitucionales donde en realidad no existen.
Palabras clave: Casación. Anulación. Tribunal
de instancia. Vulneración de derechos. Sentencia.
Abstract
The cassation requires a high technical knowled-
ge and is based on the protection of the objective
law. Its treatment is of a different nature from
that of the appeal and for that reason -plus
the lack of understanding that exists about the
cassation, even at the judicial level- Constitu-
tional Court resolutions have been issued that
misinterpret the decisions of the National Court
of Justice and they assume the existence of vio-
lations of constitutional rights where in reality
they do not exist.
Keywords: Cassation. Annulment. Court of ins-
tance. Violation of rights. Judgment.
INTRODUCCIÓN
No es nada nuevo que el recurso de casación, por
su alto grado de complejidad técnica, supone en
un gran número de casos un desafío insoluble para
muchos abogados litigantes, quienes ven en esa fi-
gura procesal más un obstáculo insalvable, que im-
pide la consecución de sus fines, o una muralla in-
E
5. 33
DEBATE JURÍDICO
superable que se interpone entre
ellos -y sus clientes- y sus metas,
que un mecanismo que apoye el
rectoyefectivoejerciciodelaad-
ministración de justicia.
El legislador ecuatoriano,
tal vez tomando nota de lo
complejo que ha sido para el
abogado ecuatoriano adap-
tarse a las exigencias del re-
curso y de su tramitación,
incluso reformó el otrora
rígido sistema de admisión
de la casación -que no per-
donaba al recurrente que la
proponía sin la suficiente
pericia técnica, de modo que
de plano se inadmitían aque-
llas demandas casacionales
inoperantes-, en la reforma
al COGEP publicada en ju-
nio de 2019, ordenó a los
conjueces nacionales a cargo
de la calificación de la pro-
cedibilidad de los recursos de
esta clase, otorgar una especie
de “segunda oportunidad”,
a quienes lo deducen sin los
requisitos mínimos necesa-
rios, para que enmienden los
errores de los que adolezcan
sus escritos casacionales1
. Sin
perjuicio de ello, no faltan las
voces que claman por la total
derogatoria del recurso de ca-
sación y que se torne al viejo
sistema de tres instancias2
.
Licenciado en Ciencias Públicas y Sociales y Doctor en Jurisprudencia y Abogado
de los Tribunales y Juzgados de la República por la Universidad Central del Ecuador.
Magister en Derecho, con mención en Derecho Financiero, Bursátil y de Seguros
por la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Abogado en libre ejercicio
profesional, Procurador Nacional y docente en la Universidad Metropolitana (UMET).
Especialista en derecho civil, constitucional y administrativo.
Mauricio López Ochoa
1. COGEP. Art. 270: «Admisibilidad del recurso. Recibido el proceso en virtud del recurso de casación, se designará
por sorteo a una o a un Conjuez de la Corte Nacional de Justicia, quien en el término de quince días examinará ex-
clusivamente que el recurso se lo haya presentado en el término legal y que la forma del escrito de fundamentación
tenga la estructura señalada en el artículo 267. Cumplidas estas formalidades, lo admitirá.
Si los cumple, se admitirá el recurso, se notificará a las partes y se remitirá el expediente a la Sala Especializada co-
rrespondiente de la Corte Nacional de Justicia. Si no los cumple, la o el Conjuez dispondrá que la parte recurrente la
complete o aclare en el término de cinco días, determinando explícitamente el o los defectos, si no lo hace, se inadmitirá
el recurso, pudiendo deducirse el recurso de revocatoria del auto de inadmisión […]».
2. Humberto Murcia Ballén al respecto informa que en Ecuador […] a partir del año de 1994 se han manifestado opi-
niones en contra de la existencia del recurso de casación, como extraordinario limitado, expresando a los opositores
al sistema su propósito de volver a la institución de la tercera instancia, así sea menester una reforma constitucional,
y en ese sentido se han organizado foros, seminarios, conferencias etc. […]». (Murcia Ballén, Humberto. “Recurso
de Casación Civil”. Sexta Edición. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez. Bogotá. 2005. Pág. 147.
6. 34 DEBATE JURÍDICO
La crisis del recurso de casación en Ecuador
De ahí que aún resuenan, a pesar del tiem-
po corrido, las duras admoniciones que en una
conocida sentencia de casación -publicada una
y otra vez en diversos trabajos jurídicos de au-
tores que han procurado echar luces sobre el
tema- hizo la otrora Corte Suprema de Justicia:
«[…] TERCERO: Reiteradamente este
Tribunal de Casación ha venido exhor-
tando a través de sus resoluciones a los
abogados para que estudien el Recurso
de Casación en aras de la tuición de los
derechos de sus defendidos y para que
no ocurra como en el caso presente que
debido a la impericia y falta de conoci-
miento del Letrado que patrocina a la
accionada, su impugnación se ve frus-
trada por la omisión de los preceptos le-
gales respectivos […]»3
.
Más grave que el poco conocimiento que el
abogado en libre ejercicio pueda tener de este
recurso, es comprobar que existen jueces, in-
cluso en estos tribunales, que disponen de
poca o nula formación en lo que tiene que ver
con la casación. Lo digo pues hace poco leí con
asombro y con alarma la Sentencia No. 75-16-
EP/21, fechada el 30 de junio de 2021, dictada
por esta Corte -al parecer con voto unánime-.
La razón de mi preocupación radica en los di-
chos del párrafo 36 y siguientes de esa senten-
cia. Este último, en particular, dice:
«[…] 36. Por consiguiente, decidió
empezar el análisis con la causal tercera
alegada por la Clínica Pasteur, y des-
pués de realizar el examen de los argu-
mentos propuestos, aceptó el cargo por
dicha causal, casó la sentencia y dictó
sentencia de mérito. Sin embargo, de la
revisión de la decisión impugnada, se
observa que el Tribunal de Casación
no se pronunció sobre los cargos del
recurso de casación incoado por el
hoy accionante; aspecto que da cuenta
que su recurso no fue resuelto […]».
Estos dichos, que pueden sonar naturales en
boca o en documento suscrito por una de las
partes en controversia, resultan incomprensi-
bles y hasta peligrosos cuando provienen de
jueces constitucionales, pues tales asertos evi-
dencian un total y absoluto desconocimiento
de la naturaleza y forma de resolución del re-
curso de casación.
NATURALEZA DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El recurso de casación es un medio de im-
pugnación contra una sentencia ejecutoriada,
que en el fondo entraña una petición de anu-
lación del fallo que es objeto de ataque y que
no constituye -y esto es relevante- una nueva
instancia del proceso4
. Así lo enseñaba, desde
muy temprano, a partir de la vigencia de la Ley
de Casación de 1994, la extinta Corte Suprema
de Justicia:
«[…] Además se hace notar que la casación
es una fase procesal de naturaleza diferente y
especial a las restantes, ya que se impugna la
sentencia o auto variando en consecuencia el
objeto de la controversia, ya no es la preten-
sión original del actor y la contradicción ini-
cial del demandado sino la pretensión del re-
3. Fallo de casación de la Sala de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia de 13 de marzo de 1996. Gaceta
Judicial. Año XCVI. Serie XVI. Nro. 5. Pág. 1258.
4. Código Orgánico de la Función Judicial. Segundo párrafo del Art. 10: «[…] La administración de justicia ordinaria
se desarrolla por instancias o grados. La casación y la revisión no constituyen instancia ni grado de los procesos,
sino recursos extraordinarios de control de la legalidad y del error judicial en los fallos de instancia».
7. 35
DEBATE JURÍDICO
Mauricio López Ochoa
currente de alcanzar que se
invalide el fallo por conside-
rar que el mismo ha violado
la ley […]»5
. (Lo enfatizado
me pertenece).
Dicho de otro modo, cuan-
do un litigante interpone un
recurso de casación busca que
se elimine la sentencia recu-
rrida, de modo tal que se cree
la presunción jurídica que
esta no ha existido nunca6
, de
modo que, por ende, la Corte
de Casación deba dictar un
nuevo fallo que la sustituya,
asumiendo momentáneamen-
te la condición de tribunal de
instancia7
(salvo en el caso
de la causal primera del Art.
268 del COGEP., hipótesis en
la que la sala de casación, de
aceptar un recurso por este
motivo, debe reenviar al pro-
ceso al juzgador de instancia,
para que vuelva a sustanciar-
lo a partir del punto en que se
originó el vicio causante de la
nulidad que haya sido identi-
ficada). Ahora bien, si ambas
partes interponen el recurso
de casación, ello implica que
la pretensión de la anulación
de la sentencia objetada es
una aspiración común de
ellas; en tal evento, los dos
contendientes persiguen que
el fallo que los insatisface
sea suprimido y que se dicte
uno nuevo en su lugar; la di-
ferencia entre ellos estriba en
la aspiración respecto de la
sentencia de mérito que pro-
curan obtener de la Corte de
Casación, una vez que el re-
curso de casación haya sido
aceptado.
Decía arriba que es relevante
no confundir a la casación con
una instancia, pues esta últi-
5. Gaceta Judicial. Año XCVII. Serie XVI. No. 9. Pág. 2326.
6. De hecho, etimológicamente casar significa anular. Según el Diccionario de la Lengua Española: «casar2
Del lat. tardío cassāre, y este der. del lat. cassus 'vano', 'nulo'.
1. tr. Der. Anular, abrogar, derogar una sentencia […]».
7. Cuestión que típicamente confunde en muchas veces a los litigantes o que es usada en forma malsana para hacer
parecer que la Sala de Casación ha realizado una nueva valoración de la prueba, cosa que no puede hacer al resolver
la casación pero que sí está en sus manos cuando el fallo cuestionado ya ha sido casado.
8. 36 DEBATE JURÍDICO
La crisis del recurso de casación en Ecuador
ma es una fase procesal en la que el juez analiza
el fondo de la controversia y se vale para ello
de los alegatos de las partes y, sobre todo, de la
prueba que estas hayan abonado al proceso. De
ahí que el juez de casación «[…] a diferencia del
juez de apelación, que juzga el mérito de la con-
troversia y no de la sentencia de primer grado,
juzga la sentencia de apelación, no el mérito de
la controversia […]»8
.
Desde la perspectiva de CALAMANDREI,
un juez de apelación podría resolver el recur-
so de alzada sin necesidad siquiera de leer o
revisar el fallo del operador de primer grado.
Ciertamente eso no es lo deseable; sin embar-
go, no por eso deja de ser cierto que el juzga-
dor de apelación tiene a su alcance la potestad
de revisar integralmente el proceso y, dentro
de los márgenes de la fundamentación que
haya hecho el recurrente (Arts. 257 y 258 CO-
GEP.), dictar su fallo, omitiendo por comple-
to entrar en conocimiento del contenido de la
decisión del inferior. Así, en sentido estricto,
para un juzgador ad-quem el leer el fallo del
a-quo que le fue elevado en grado puede su-
poner una cansina pérdida de tiempo. En con-
traste, el juez de casación debe leer y examinar
con profundidad la sentencia objetada, toda
vez que esta es en conjunto con el escrito ca-
sacional que la impugna, el único insumo que
precisa para establecer, en forma motivada y
razonable, si el recurso de casación intentado
es procedente o no. Así, a diferencia del juez
de apelación, el magistrado de casación no re-
quiere, a priori, revisar el proceso en busca de
elementos de valoración9
.
TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
Consecuencia directa de lo explicado, es que
el recurso de casación tiene una tramitación
peculiar, que consta de dos fases: i) La de cali-
ficación de admisibilidad, que en nuestra ley es
encomendada a un conjuez de la sala respecti-
va10
. En esta etapa se busca establecer si el re-
curso cumple con los requisitos de procedibili-
dad formal y de postulación técnica; y, ii) La de
resolución del fondo del recurso, momento que
solo es alcanzado por los recursos que superan
la calificación de admisibilidad. Una vez que el
recurso del impugnante llega a sala de fondo y,
tras oír a la otra parte11
, el tribunal casacional
debe convocar a una audiencia, en que el recu-
rrente tiene el deber de sustentar su argumen-
tación casacional y su contrincante, a su vez,
tiene la posibilidad de contradecirlo. Al final, el
tribunal debe dictar su decisión.
8. CALAMANDREI, Piero. “Casación Civil”. Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires. 1953, p. 54.
9. Fallo de casación. «CUARTO.- La Casación es una fase procesal de naturaleza diferente de las restantes, que tiene
un solo objeto, impugnar la sentencia o auto recurridos, variando en consecuencia las motivaciones de la contro-
versia, que ya no es la pretensión del actor y la contradicción del demandado, sino la pretensión del recurrente de
alcanzar que se invalide el fallo por considerar que en el mismo se ha violado la ley y así expresan diferentes reso-
luciones de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, hoy, Corte Nacional, es pues una nueva acción semejante a
una demanda y que tiene el carácter de extraordinario y excepcional, es casuístico y formalista, y si no se cumplen
con los requisitos señalados en la ley de la materia el recurso es improcedente […]». (Registro Oficial 100 de 03 de
junio de 1997, p. 16). Lo enfatizado me pertenece.
10. Art. 270, primer párrafo del COGEP.
11. Art. 270, tercer párrafo del COGEP.
12. En otras legislaciones se ordena el reenvío del proceso al juez de instancia. Empero, esa no es la mejor opción pues
se puede crear un fatídico efecto boomerang, que en nuestro país hemos visto a raíz de decisiones de esta Corte
Constitucional: dictado un fallo, se interpone contra él acción extraordinaria de protección. En sentencia la Corte
9. 37
DEBATE JURÍDICO
Mauricio López Ochoa
La sentencia de casación, de-
pendiendo de si se acepta o no
el recurso, puede contener dos
partes: a) la de resolución del re-
curso de casación propiamente
dicha, en la que al juez de casa-
ción le está vetado reexaminar
el proceso o volver a valorar
prueba, pues este recurso no
es, como se apuntó antes, una
nueva instancia. Si el recurso es
desechado, habrá terminado la
función del tribunal; o, b) si el
recurso es aceptado, la sentencia
impugnadaserácasada,esdecir,
anulada, con lo que habrá deja-
do de existir. En consecuencia,
la sala casacional debe apearse
desucondicióndemáximojuez
de justicia ordinaria y asumir,
por un momento, la función
de juez de instancia para dic-
tar la sentencia de mérito que
reemplazará al fallo que perdió
vigencia12
.
ORDEN LÓGICO EN QUE
SE DEBE RESOLVER EL
RECURSO DE CASACIÓN
En razón de lo comentado,
hay un orden lógico en que
debe resolverse el recurso de ca-
sación. La vieja Ley de Casación
de 1997, en su Art. 3, establecía,
en esencia, las mismas causales
para formulación del recurso
que hoy podemos ver en el Art.
268 del COGEP. Empero, en
aquella Ley estaban fijadas en
absoluto desorden, de ahí que
la jurisprudencia haya tenido
que ocuparse del asunto e ilus-
trar acerca de cuál era el orden
lógico de resolución del recurso.
A tal efecto en su jurispruden-
cia la Corte Suprema de Justicia
puntualizó que, al existir más de
un cargo en un recurso de casa-
ción, debía iniciarse el examen
por la causal segunda (cuestio-
nes de validez procesal, errores
in procedendo), luego continuar
por la quinta (requisitos de va-
lidez formal y motivación del
fallo, errores in cogitando), la
causal cuarta (congruencia del
fallo entre lo pedido y lo resuel-
to, errores de extra petita, ultra
petita y/o citra petita)), causal
tercera (vicios de aplicación de
ley procesal de valoración de
prueba) y, por último, la causal
primera, relativa a la aplicación
de la ley sustantiva cuya infrac-
ciónesseñaladacomoerroresin
iudicando13
.ElCOGEPsubsanó
el error de la Ley de Casación
y en ese Cuerpo Legislativo ve-
Constitucional acepta el recurso y ordena que se vuelva a dictar sentencia por los jueces ordinarios. Contra esta se-
gunda sentencia el interesado vuelve a formular acción extraordinaria de protección. La que es nuevamente acepta-
da y se ordena la emisión de un tercer fallo en sede ordinaria… y así. Al respecto, nuestra Corte de Casación explica:
«[…] En definitiva la ley ecuatoriana adopta el criterio doctrinario, que recogen algunas legislaciones pero no to-
das, conforme al cual el Tribunal de Casación se convierte temporalmente en Tribunal de instancia, aborda la
cuestión de fondo que se discutió en el proceso, analiza la prueba actuada y resuelve el caso en forma definitiva.
En otras legislaciones se adopta la alternativa del reenvío, es decir si se admite la casación se anula la sentencia y se
remite el proceso a otro Tribunal de instancia para que, reexaminando el caso, dicte una nueva sentencia de fondo,
frente a la cual se puede proponer una vez más un recurso de casación. Esta alternativa tiene el grave inconve-
niente de prolongar en exceso el trámite del proceso con indudable perjuicio para las partes. Nuestra legisla-
ción ha adoptado en definitiva la solución más conveniente que permite la culminación más expedita del proceso.
Solamente cuando se anula el fallo recurrido por encontrarse vicios procesales, según lo previsto en la causal
segunda del artículo 3 de la Ley de Casación, procede el reenvío y la tramitación por un nuevo Juez o Tribunal
desde el punto en que se produjo el vicio procesal […]». Fallo de casación de la Primera Sala de lo Civil y Mercantil
de la Corte Nacional de Justicia. Registro Oficial 64 de 17 de abril de 2003. (Lo enfatizado me pertenece).
13. Fallo de casación: «[…] Cuando en casación se invocan varías causales, existe un orden lógico para el estudio
de las mismas. Se comienza por la causal segunda, pues si esta acusación prospera, le está vedado al juzgador de
casación el seguir adelante con su análisis y entrar a resolver sobre el fondo de la controversia, sino que, declarando
la nulidad procesal a partir del instante en que el vicio se produjo, ha de reenviar el proceso en cumplimiento de
lo que dispone el Art. 15 de la Ley de Casación; luego se estudia la causal quinta, que describe vicios relativos a la
estructura de la sentencia( su congruencia y motivación) que se subsanan dictando una nueva sentencia; la cuarta,
relativa a los vicios de ultra, citra, o extra perita; luego la tercera, que trata de aplicación indebida, falta dé aplica-
ción o errónea interpretación de normas relativas a la valoración de la prueba que hayan llevado a la violación de
10. 38 DEBATE JURÍDICO
La crisis del recurso de casación en Ecuador
mos que las causales de casación, en el Art. 268, se
hallan ordenadas correctamente.
Entonces, cuando se proponen recursos de casa-
ción por dos o más causales (si el recurso proviene
únicamente de una de las partes), la Corte de Casa-
ción debe analizar cada una. En ese proceso, si esti-
ma que un cargo es improcedente, lo ha de desechar
y deberá pasar al siguiente y así hasta examinar todo
elrecurso.
Sin embargo, aquí se genera un primer proble-
ma que, en mi opinión, ha sido innecesariamente
creado por la Corte Constitucional ecuatoriana14
:
la lógica dice que si un cargo, uno cualquiera de
entre los postulados por el casacionista, es acepta-
do y, por ende, el juez de casación halla que la sen-
tencia impugnada incurre en una de las causales
de casación previstas en la ley, automáticamente
toda la sentencia queda viciada y, por fuerza será
anulada -casada-. A partir de ese punto, no tiene
sentido que, por ejemplo, si el casacionista alegó
tres cargos y la Corte Nacional de Justicia halló
procedente el primero, se analicen los dos siguien-
tes: si el primer cargo es aceptado, a partir de ese
momento la sentencia es casada, es anulada; deja
de existir y regresa a la nada; de modo que hemos
de cuestionar ¿contra qué fallo se examinarán los
restantes cargos, si por efecto de la admisión del
primero, la Corte de Casación determinó que la
resolución atacada ha dejado de existir?
Sin embargo, a pesar que es de elemental sentido
común que si un cargo, uno cualquiera, es aceptado
toda la sentencia queda por fuerza casada y anulada,
la Corte Constitucional ecuatoriana ha dictado sen-
tencias declarando que se violan derechos al debido
proceso de alguna de las partes, porque los otros
cargos no fueron examinados por los jueces de casa-
ción. Así, por ejemplo, esta Corte Constitucional, en
formatotalmenteerrada,hadicho:
«[…] Esta Corte considera que si bien
los peticionarios hacen referencia en su
acción extraordinaria de protección a la
interposición extemporánea de un recurso
de casación, en la decisión dictada por este
Organismo, se estableció que los jueces ca-
sacionales deberán, en su nueva sentencia,
observar las normas que regulan el recurso
de casación, lo cual incluye el pronunciar-
se motivadamente sobre todos los cargos
expuestosporlaspartesprocesales[…]»15
.
(Lo enfatizado me pertenece).
Esta decisión se ha reiterado en varias ocasiones
y me lleva a preguntar ¿en qué abona o beneficia
al debido proceso o a la posición jurídica de las
partes que la Corte Nacional de Justicia analice
todos los cargos de un recurso de casación, una
vez que resolvió casar el fallo por uno de ellos? No
olvidemos que en el supuesto que acepte (o que
rechace) los demás cargos, eso no va a cambiar
el hecho que el fallo será casado y que se deberá
obrar como lo prevé el Art. 273 del COGEP.
Por lo que la respuesta a la pregunta realizada
es: en nada, el examen del resto de cargos no abona
en nada. Respuesta que es mucho más evidente si
se tiene en cuenta que la aceptación de un recurso
de casación por parte de la Corte Nacional de Jus-
ticia no significa forzosamente que el recurrente
que lo postuló vaya obtener necesariamente una
sentencia de mérito favorable. Me explico: imagi-
una norma sustantiva; finalmente, se estudiará la causal primera, que se refiere la infracción de normas sustantivas
de derecho […]». Registro Oficial Edición Especial 17 de 21 de febrero de 2008. Lo enfatizado me pertenece.
14. Entendida como institución. El que los nombres de los integrantes hayan variado con el tiempo no tiene relevancia.
15. Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 196-18-SEP-CC. Caso No. 1715-13-EP.
11. DEBATE JURÍDICO
Mauricio López Ochoa
nemos que el actor de un juicio
esderrotadoenapelación,yaque
su demanda fue rechazada. Así
que interpone recurso de casa-
ción para ante la Corte Nacional
de Justicia. Supongamos que su
recurso supera la fase de califi-
cación de admisibilidad y pasa
a sala de fondo donde, luego de
cumplirse con los ritualismos le-
gales, los jueces dictan sentencia
y aceptan el recurso, por lo que
casan y extinguen el fallo cues-
tionado; mas, al dictar su senten-
cia de mérito, con sustento en el
Art. 273 del COGEP, determi-
nanqueelactornotienelarazón
en su reclamo y de todos modos
rechazan la demanda.
¿Es esto posible y/o legal? La
respuestaessí:sellamacoloquial-
mente casación platónica o tam-
bién casación para mejor resolver.
La denominación de esta especie
de casación tiene su origen en el
filósofogriegoPlatón.Ensulibro
La República, este autor desarro-
lla su teoría sobre la justicia con-
cibiéndolacomounavirtud.Para
Platón,todaslasvirtudessebasan
enlajusticia,ylajusticiasefunda
en la idea del bien, que constitu-
yelaarmoníadelmundo.
El Art. 273.4 del COGEP. abre
la puerta a la casación platónica a
nuestro sistema cuando dice que
«[e]l Tribunal de la Sala Especia-
lizada de la Corte Nacional de
Justicia deberá casar la sentencia
o auto, aunque no modifique la
parte resolutiva, si aparece que
en la motivación expresada en la
resolución impugnada se ha in-
currido en el vicio acusado, corri-
giendodichamotivación[…]».
Nuestra Corte de Casación,
haciendo suyas las palabras del
inmortal Dr. SANTIAGO AN-
DRADE UBIDIA -el hombre
que, en mi opinión, más sabía de
casación más que ninguna otra
persona en Ecuador-, la ha expli-
cadotambién:
«[…] En definitiva, el
recurso extraordinario
debe operar de tal manera
que sirva a las finalidades
públicas y privadas. Con
esto de ninguna manera
se quiere decir que siem-
pre ha de servir a unas y
otra, ya que en ocasiones
ocurre que la sentencia
casada en su parte mo-
tiva o considerativa es
errada pero la resolutiva,
encuantoaceptaorecha-
zalapretensióndelactor,
está conforme a derecho,
casoenelcualdebecasar-
se parcialmente el fallo
impugnadoycorregirlos
errores en la fundamen-
tación. Los partidarios
de la teoría privatista del
recurso ciertamente que
condenarán este tipo de
casación platónica por
considerarla ajena al fin
real del recurso, esto es,
la reparación del agravio
sufrido por el recurrente".
(Dr. Santiago Andrade
U. La Casación Civil en
el Ecuador, Universidad
Andina Simón Bolívar,
Quito, 2005, pp. 35 y 36).
"Pero el que se concilien
las dos finalidades no sig-
nifica que para que actúe
elTribunaldecasaciónsea
preciso siempre y necesa-
riamente que se atienda
12. 40 DEBATE JURÍDICO
La crisis del recurso de casación en Ecuador
también al interés privado; en efecto, como
ya se ha señalado en líneas anteriores, puede
ocurrirqueelfalloimpugnadoadolezcadel
vicio acusado, pero que el recurrente no se
encuentre asistido por el derecho y que, por
lo tanto, no pueda alcanzar una sentencia
de mérito favorable, caso en el cual la reso-
lución que se dicte por el Tribunal de Casa-
ción, si bien anulará el fallo impugnado,
pero igualmente rechazará la pretensión
del recurrente. Con el siguiente ejemplo se
aclara el punto: si en el proceso de instancia
se rechazó la pretensión del actor aduciendo
existir ilegitimidad de personería (falta de le-
gitimación ad processum) y el actor impugna
encasaciónalegandoquenoexistetalvicio,el
Tribunal de casación deberá admitir su de-
manda y revocar el fallo de instancia, pero
alexaminarelprocesoencuentraquehaha-
bido falta de legítimo contradictor (falta de
legitimatio ad causam), porque, por ejemplo,
siendouncasodelitisconsorcionecesariono
intervinieron todas las personas que debían
hacerlo, se deberá rechazar la pretensión y
dictar una sentencia inhibitoria. En cierta
forma, se podrá decir que se está ante una
casación platónica". Dr. Santiago Andrade
Ubidia, (op. cit. pp. 38 y 39). En conclusión,
sibiennoexistecasacióndeoficioencuantoa
los agravios de interés particular de las partes,
debecorregirseloserroreslegalesenlafunda-
mentación de las acciones y en los procesos;
pues, es procedente y admisible que el interés
particular actúe al servicio del interés público
para que se cumpla las finalidades de natura-
leza pública que persigue el recurso de casa-
ción[…]»16
.(Loenfatizadomepertenece).
Así pues, queda patente que la exigencia he-
cha por esta Corte Constitucional a las Salas de
Casación de la Corte Nacional de Justicia no
abona nada, pero nada, al derecho y tampoco
sirve a la justicia y, por el contrario, entorpece el
recto ejercicio del recurso de casación.
16. Fallo de casación. Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia de 16 de junio de 2008. Re-
gistro Oficial Suplemento 235 de 14 de julio de 2010.
13. 41
DEBATE JURÍDICO
Mauricio López Ochoa
CONVERGENCIA DE
RECURSOS DE CASACIÓN
DEACTORYDEMANDADO
Hay que considerar, evidente-
mente,lasituaciónenqueelactor
y el demandado postulan ambos
recursos de casación. Esa es, pre-
cisamente, la situación que ocu-
rrióenesteproceso.Sidemanda-
dointerponerecursodecasación
es porque ha sido vencido y ha
recibido sentencia condenatoria.
En tanto que el actor, a pesar de
haber ganado el litigio en la se-
gunda instancia, propondrá el
recurso de considerarse insatis-
fecho con la condena -civil en
este caso- dada al demandado y
busca que esta sea incrementada.
La lógica dice, por tanto, que la
Corte de Casación para resolver
unprocesodeesascaracterísticas
debeprimeroyantetodoestable-
cer si la condena en sí misma está
justificada, por lo que razonable-
mente hemos de concluir que el
primerrecursoqueseexaminaes
el del demandado. Si este recurso
es desestimado, arribaremos al
evento de verificar que la senten-
cia contra el demandado se halla,
en cuanto a su contendido decla-
rativo, ajustada a derecho, por lo
que la Corte deberá valorar si lo
estátambiénencuantoalalcance
delasancióncivilordenada,para
lo que analizará el recurso del
actor.
Ahora bien, ¿qué ocurre si al
examinar el recurso de casación
del demandado la Corte lo halla
procedente y, por efecto de tal
comprobación, casa la sentencia?
¿Será admisible exigirle que de
todos modos se pronuncie sobre
la demanda casacional del actor?
La respuesta a esta pregunta pasa
por recordar que casar significa
anular. Por tanto, si la aceptación
del recurso del demandado tiene
el efecto de anular el fallo, con
lo que este simplemente deja de
existir, ¿contra qué sentencia se
vaacontrastarelrecursodecasa-
ción del actor? Obviamente, con-
traninguna.
Nótese que, al eliminarse el fa-
llo por efecto de la aceptación del
recurso de casación del deman-
dado, el tribunal deberá dictar la
sentencia de mérito con indepen-
dencia del contenido del recurso
del actor, toda vez que la senten-
cia de mérito no se fundamenta
en los argumentos de los recursos,
sino en los elementos presentes
en las primera y segunda ins-
tancias del proceso. Valga decir,
la sala de casación, luego de anu-
lar el fallo, debe sentenciar sobre
el fondo de la cuestión, ya no con
sustento en los escritos casacio-
14. 42 DEBATE JURÍDICO
La crisis del recurso de casación en Ecuador
nales, pues estos se limitan a ser demandas que
buscan, precisamente, anular el fallo que atacan,
sino en base a los fundamentos de las apelacio-
nes respectivas y de las pruebas que contenga
el expediente. Porque, anulada la sentencia ori-
ginal, por un momento la Sala de Casación se
convierte en Tribunal de Apelación.
Es por ello, que la admisión del recurso de ca-
sación de una de las partes, sin que se examine el
de la otra, no supone agravio alguno para esta
última, pues la anulación del fallo por el cargo ad-
mitido no significa que la sentencia de mérito será
necesariamente favorable a aquella de las partes
que vio aceptada su impugnación. Al contrario,
como se vio antes, el hecho que una de las partes
asista al evento de la concesión de su recurso de
casación, no significa que tendrá éxito en la fase
de dictación de la sentencia de mérito.
Esto significa que en el caso en que se haya
dictado una sentencia de casación, en que solo
se haya emitido por parte de la Sala de Casación
parecer sobre el recurso del demandado -y tras
la valoración respectiva casó la sentencia de al-
zada y en la decisión de mérito
rechazó la demanda- el que la
Corte Constitucional haya por
ese motivo declarado la vulne-
ración de derechos constitu-
cionales del actor es un grueso
error que en nada garantiza los
derechos de nadie. La razón es
que si por aceptarse el recur-
so del demandado y casarse la
sentencia de segunda instancia
-pretensión que en su propio
recurso también perseguía el
actor-, lo que hará a continua-
ción (salvo en el caso de la pri-
mer causal del Art. 268 del CO-
GEP., como ya dije antes- será
reemplazar el fallo segundo
grado con una nueva resolu-
ción; sin embargo, esa nueva
sentencia de mérito no se fundamentará en los
dichos del recurso de casación del actor ni en el
del demandado, sino en los méritos, alegatos, y
pruebas presentes en el proceso, tanto de prime-
ra como de segunda instancias; pues de acuerdo
con el Art. 273.3 del COGEP, en la sentencia de
mérito que debe emitir por la Sala de Casación
-convertida por un momento en juez de instan-
cia- se resolverá el conflicto «[…] valorando co-
rrectamente la prueba que obre de autos […]».
Esto significa, que en la hipótesis comentada,
al reenviar la Corte Constitucional el proceso
a la Corte Nacional lo que va a causar es que
se acepte -otra vez- el recurso de casación del
demandado, y, luego, que artificiosamente se
analice el recurso de casación del actor, para
satisfacer la exigencia de la sentencia constitu-
cional. A continuación, se dictará, con base de
los méritos del proceso decisión de mérito, en
la que me atrevo anticipar que de todos modos
se desechará la demanda, porque el examen de
los elementos del recurso de casación de la parte
actora no va modificar lo ocurrido en primera y
15. 43
DEBATE JURÍDICO
Mauricio López Ochoa
segunda instancias. Entonces,
pregunto, ¿se habrá servido
a la justicia y al derecho con
todo este tinglado? Lo dudo.
Por el contrario, los principios
de tutela judicial efectiva, de
celeridad, de economía pro-
cesal, quedarán seriamente
afectados.
EFECTOS DE LA SENTEN-
CIA COMENTADA
La Sentencia No. 75-16-
EP/21, por lo explicado, des-
naturaliza al recurso de casa-
ción y, mas bien, tiene el efecto
de obligar a la Corte Nacional
a verificar todos, todos los
elementos de cada proceso,
de manera absolutamente in-
necesaria y en contradicción
con la regla que dicta que en
casación propiamente dicha,
los méritos del proceso no
deben ser examinados; pero,
aún peor, trae de vuelta a la
vida al derogado recurso de
tercera instancia, en el que,
precisamente, la Corte Supre-
ma de Justicia actuaba revi-
sando los recaudos procesales,
en forma integral, como si las
primera y segunda instancias
no existieren. El recurso de
tercera instancia, debido a
su laxitud, trajo como conse-
cuencia una proliferación de
fallos contradictorios que in-
terpretaban la ley de diversas
maneras. Con la casación se
buscó eliminar esta disonan-
cia en la aplicación de la Ley
por parte de los jueces, ya que
uno de sus fines declarados es
la nomofilaquia: el correcto y
unívoco entendimiento de las
normas. Este objetivo que-
da pobremente respaldado al
momento que se desnaturaliza
la casación al extremo de de-
formarla en una tercera ins-
tancia17
.
A fin de enmendar este
entuerto la Corte Consti-
tucional, por medio de sus
atribuciones, debería dictar
resolución o tomar medi-
das que permitan asegurar
16. 44 DEBATE JURÍDICO
La crisis del recurso de casación en Ecuador
el correcto entendimiento y ejercicio de la
casación. Las sentencias de esta Corte no
pueden ir contra el ordenamiento positivo
constitucional. Evidentemente, no es posi-
ble -al menos en nuestro sistema18
- revocar y
dejar sin efecto una sentencia constitucional,
pero en mi opinión es posible que sean revi-
sadas, conforme el Art. 199 de la Ley Orgá-
nica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional.
La idea que he presentado pretende activar el
deber principal de la Corte Constitucional de
generar sentencias que coadyuven a la gene-
ración de derecho objetivo, en el desarrollo de
jurisprudencia vinculante con carácter erga om-
nes. Si la Corte considera que la revisión no es la
vía óptima para ejecutar lo pedido, estimo que
tiene las facultades constitucionales necesarias
para, discrecionalmente, elegir el mejor medio
para dar solución al problema planteado.
Además, soy del criterio que la Corte Cons-
titucional debe evitar emitir pronunciamien-
tos en los casos que versen sobre cuestiones en
que sus jueces y/o asesores carezcan de los co-
nocimientos técnicos necesarios. Sabemos que
nadie lo domina todo y recuerdo, por ejemplo,
que, a uno de los actuales jueces de la Corte,
durante el último proceso de selección, se le
fue inquirido señale la diferencia entre actos y
hechos administrativos y fue incapaz de hacer-
lo. Por ello, ante tales eventos, la Corte, antes
de sentenciar debería realizar labores de inves-
tigación, de búsqueda de asesoría, de apoyo
externos de ser el caso. “Garantismo” no su-
pone estimar que en toda sentencia ordinaria
o de acciones constitucionales alguien siempre
ha sido lesionado, ni tampoco echar mano del
maniqueísmo que dice que le compete al juez
enmendar los errores y omisiones de las par-
tes, pues no es correcto pretender que los ope-
radores se aparten de su deber de resolver con
imparcialidad, máxime cuando en casación en
principio curia novit iuria no tiene cabida.
Son los abogados quienes deben postular sus
recursos de casación con la técnica necesaria y
el foro, así como las universidades, tienen una
deuda en lo que tiene que ver con la formación
de los profesionales en esta delicada área de
ejercicio
17. Fallo de casación: «[…] La casación es un medio de impugnación extraordinario y supremo cuyo objetivo funda-
mental es atacar la sentencia para invalidarla o anularla por los vicios de fondo o forma de los que puede adolecer;
proceso que se verifica a través de un cotejamiento riguroso y técnico de la sentencia con el ordenamiento
jurídico vigente, para encontrar la procedencia o no de las causales invocadas, velando así por el cumplimiento y
respeto del marco jurídico o nomofilaquia, fin último de la casación […]». Registro Oficial Edición Especial 505
de 18 de febrero de 2016. Lo enfatizado me pertenece.
18. En Colombia la Corte Constitucional de ese país, vía jurisprudencia, creó una acción de nulidad de sentencias dic-
tadas por ese organismo (aunque debo apuntar que ni la Constitución, ni la ley colombianas consagran la nulidad
de las sentencias de la Corte Constitucional. Por ende, para algunos, al darse la creación jurisprudencial de esta
acción de nulidad se desbordó el marco de atribuciones de la Corte de ese país).
Ahora bien, esta Corporación mediante Auto 08 de 1993, por primera vez declaró nula la sentencia T-120 de 1993
al considerar que dicha providencia desconoció la cosa juzgada constitucional, en relación con la competencia
del superintendente de sociedades para resolver las objeciones a los créditos presentados en los concordatos pre-
ventivos obligatorios contenida en la sentencia C- 592 del 7 de diciembre de 1992, tal desconocimiento implicó la
violación del debido proceso por lo que causo la anulación de la sentencia referida. A partir de ese momento inició a
construir una doctrina en la que concluye que es factible que la Corte Constitucional colombiana anule sus propias
sentencias.
17. 45
DEBATE JURÍDICO
Mauricio López Ochoa
BIBLIOGRAFÍA
Doctrina:
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• Murcia Ballén, Humberto. “Recurso de Casación Civil”. Sexta Edición. Ediciones Jurídicas Gustavo
Ibáñez. Bogotá.
• Real Academia Española de la Lengua. Diccionario de la Lengua Española.
• Cuerpos legales
• Constitución de la República.
• Código Orgánico General de Procesos.
• Código Orgánico de la Función Judicial.
• Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
• Ley de Casación de 1994.
Sentencias:
• Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 196-18-SEP-CC. Caso No. 1715-13-EP.
• Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 75-16-EP/21, fechada el 30 de junio de 2021.
• Fallo de casación de la Sala de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia de 13 de marzo de 1996.
Gaceta Judicial. Año XCVI. Serie XVI. Nro. 5. Pág. 1258.
• Fallo de Casación. Gaceta Judicial. Año XCVII. Serie XVI. No. 9. Pág. 2326.
• Fallo de casación. Registro Oficial 100 de 03 de junio de 1997.
• Fallo de casación de la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia. Registro Oficial
64 de 17 de abril de 2003.
• Fallo de casación. Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia de 16 de junio de
2008. Registro Oficial Suplemento 235 de 14 de julio de 2010.
• Fallo de casación. Registro Oficial Edición Especial 17 de 21 de febrero de 2008.
• Fallo de casación: Registro Oficial Edición Especial 505 de 18 de febrero de 2016.