analisis de la distintas modalidades del ejercicio economico que predispone el ordenamiento juridico peruano ya sea en su fase empresarial individual y colectivo...
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El Sector de la Hostelería y Restauración en España está formado por alrededor de 72.000 restaurantes, 14.000 cafeterías y 202.000 bares (INE 2009). La evolución de este sector esta ligada íntimamente a la actividad económica general y a la capacidad de gasto de las economías domesticas por lo que cíclicamente se ve afectada por repuntes y retrocesos.
No obstante, aunque en los periodos de recesión se presenta un descenso del gasto, el hecho más relevante es el ajuste que se produce de este. Así, en momentos de recesión o de percepción de recesión, la demanda se contrae pero no porque se deje de consumir sino porque se ajusta el consumo a las posibilidades de gasto.
Por tanto, tenemos que saber que una determinada forma jurídica no es algo perpetuo en el tiempo. Un emprendedor puede optar por una determinada forma jurídica, y pasado un tiempo si le conviene más otra fórmula, puede (o en muchos casos debe) optar por el cambio.
Las necesidades de cambiar la forma jurídica que pueda necesitar, no solo se realiza para cumplir la normativa vigente; sino también para ofrecer los estándares de calidad que los clientes necesitan, ya que dependiendo del volumen de la actividad hostelera, puede ser más interesante una forma jurídica u otra, puesto que hay determinadas actividades dentro de la hostelería que están reguladas por normativas sectoriales que pueden obligar a constituir la empresa bajo una determinada forma jurídica concreta.
La opción de especializarse y ofrecer a los clientes una carta más reducida esgrimiendo una estrategia de especialización que permita ofrecer calidad y precio, permite una inversión más ajustada, lo que determinaría la forma jurídica de la empresa.
Así pues, teniendo en cuenta el volumen la actividad a realizar y sus implicaciones en cuanto a seguridad de las personas –clientes y trabajadores de la empresa, así como el deseo de ofrecer una imagen de solidez y seriedad, tanto respecto al cliente final como a los prescriptores- habitualmente resulta conveniente adoptar la forma de Sociedad.
Por último, no olvidemos que el pago de impuestos es un factor clave, puesto que está muy directamente relacionado con los números del negocio, y los números son un factor más que clave para ayudarnos en la toma de decisiones a lo largo de la vida de nuestro proyecto empresarial. Los beneficios que esperamos obtener y la contribución que debemos aportar por ellos, es algo que se debe analizar detenidamente, ya que es un factor que puede hacer que se cambie de forma jurídica en un negocio de restauración.
El Sector de la Hostelería y Restauración en España está formado por alrededor de 72.000 restaurantes, 14.000 cafeterías y 202.000 bares (INE 2009). La evolución de este sector esta ligada íntimamente a la actividad económica general y a la capacidad de gasto de las economías domesticas por lo que cíclicamente se ve afectada por repuntes y retrocesos.
No obstante, aunque en los periodos de recesión se presenta un descenso del gasto, el hecho más relevante es el ajuste que se produce de este. Así, en momentos de recesión o de percepción de recesión, la demanda se contrae pero no porque se deje de consumir sino porque se ajusta el consumo a las posibilidades de gasto.
Por tanto, tenemos que saber que una determinada forma jurídica no es algo perpetuo en el tiempo. Un emprendedor puede optar por una determinada forma jurídica, y pasado un tiempo si le conviene más otra fórmula, puede (o en muchos casos debe) optar por el cambio.
Las necesidades de cambiar la forma jurídica que pueda necesitar, no solo se realiza para cumplir la normativa vigente; sino también para ofrecer los estándares de calidad que los clientes necesitan, ya que dependiendo del volumen de la actividad hostelera, puede ser más interesante una forma jurídica u otra, puesto que hay determinadas actividades dentro de la hostelería que están reguladas por normativas sectoriales que pueden obligar a constituir la empresa bajo una determinada forma jurídica concreta.
La opción de especializarse y ofrecer a los clientes una carta más reducida esgrimiendo una estrategia de especialización que permita ofrecer calidad y precio, permite una inversión más ajustada, lo que determinaría la forma jurídica de la empresa.
Así pues, teniendo en cuenta el volumen la actividad a realizar y sus implicaciones en cuanto a seguridad de las personas –clientes y trabajadores de la empresa, así como el deseo de ofrecer una imagen de solidez y seriedad, tanto respecto al cliente final como a los prescriptores- habitualmente resulta conveniente adoptar la forma de Sociedad.
Por último, no olvidemos que el pago de impuestos es un factor clave, puesto que está muy directamente relacionado con los números del negocio, y los números son un factor más que clave para ayudarnos en la toma de decisiones a lo largo de la vida de nuestro proyecto empresarial. Los beneficios que esperamos obtener y la contribución que debemos aportar por ellos, es algo que se debe analizar detenidamente, ya que es un factor que puede hacer que se cambie de forma jurídica en un negocio de restauración.
3. NOTA INTRODUCTORIA
Del mercado de mercaderías al mercado de
capitales
Internacionalización
Globalización
Progresos de la tecnología y la informática
Liberalización y desregulación
Accesibilidad a otros derechos
Universalización del derecho
Nueva lex mercatoria
Bloques de Estados y grupos de empresas
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4. BIFURCACION
Derecho privado: definición
Derecho civil: definición
Disciplinas:
Personas / acto jurídico (negozio)
Familia / sucesiones
Obligaciones / reales
Contratos: parte general y especial
Responsabilidad civil
Derecho internacional privado
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5. DERECHO COMERCIAL
«La historia del derecho mercantil es la historia de un
modo especial de crear derecho: la historia del
particularismo jurídico».
«El ius mercatorum es una creación directa de la clase
mercantil, sin mediación de la sociedad política; es un
derecho que no se impone en nombre de la comunidad
entera, sino en nombre de una clase (para una clase)».
«El derecho mercantil no es el derecho del comercio:
no regula, ni ha regulado nunca, todo el comercio»
(GALGANO, Storia del diritto commerciale, Bologna, 1988, p.
10 ss.).
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6. DERECHO COMERCIAL
Definición
• El dm es aquel derecho privado especial que tiene por
objeto al empresario, al estatuto jurídico de ese
empresario y a la peculiar que este desarrolla en el
mercado (URÍA – MENÉNDEZ, «El derecho mercantil», en
Curso de derecho mercantil, Madrid, 1999, p. 23).
• El dc es aquella disciplina que se concentra, según su
propio centro de gravedad, en el derecho externo de
las empresas comerciales (SCHMIDT, Derecho comercial,
Buenos Aires, 1997, p. 12).
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7. DERECHO COMERCIAL: Fuentes
Formales: medio o forma en que se manifiestan las
normas jurídicas
Ley comercial
Cód. de comercio / leyes especiales
Usos y costumbres
Usos comerciales / interpretativos
Derecho común / pgd
Materiales:
Fuerzas sociales que crean las normas
Fuerzas sociales que actúan en la società.
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8. DERECHO COMERCIAL: Contenido
Parte general
Sociedades
Contratos
Títulos y mercado de valores
Concursal
Competencia
Propiedad intelectual / industrial
Comercio internacional
Arbitraje comercial internacional
Nueva lex mercatoria
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9. ANTECEDENTES HISTORICOS
Subjetiva:
Baja Edad Media, siglo XI, norte y centro de Italia
Caracteres:
Derecho de clase
Histórico
Anacional
Consuetudinario
Matricula mercatorum
Occasione negotiationis
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10. ANTECEDENTES HISTORICOS
Objetiva:
Codificación → Nacionalización DM
El DM progresó notablemente con el CdC tanto en
la forma como en el contenido
Importante: aplicabilidad del DM y jurisdicción
DM deja de ser un derecho de los comerciantes
para convertirse en un derecho de los actos de
comercio.
Contenido: C. en general / comercio marítimo
Quiebras y bancarrotas / jur. comercial
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11. ANTECEDENTES HISTORICOS
Subjetiva:
Actos de empresa, no actos de comercio C.c.it.
Concepto restringido: no toda la actividad
económica / especie del género acto de com.
Crisis del DM?
Decodificación, no desregulación
Codificación / leyes especiales
Intervención del Estado
Control de la iniciativa económica
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12. EMPRESA
Noción
En sentido jurídico mercantil, empresa es el
ejercicio profesional de una actividad económica
planificada, con la finalidad de intermediar en el
mercado de bienes o servicios (URÍA, Derecho
mercantil, Madrid, 2001, p. 37)
Comprende: titulares (físicas o jurídicas),
personal (directivos y personal subalterno), el
conjunto de derechos y obligaciones del
establecimiento.
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13. EMPRESA
Natura jurídica:
Persona jurídica
Patrimonio separado o patrimonio de afectación
Universalidad
Organización / actividad
Caracteres: actividad
De orden económico
Planificada / profesional
Finalidad: producción de bienes y prest. servicios
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14. EMPRESA
Elementos
Establecimiento / fond du commerce / impresa
Clientela
Nombre comercial
Denominación
Razón social
Nombre de dominio
Rotulo o emblema del establecimiento
Marcas
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15. SOCIEDADES
Nota introductoria
Es la zona de expresión de la ficción jurídica.
Ley General de Sociedades, Ley 27287, 9 dic.
1997.
Regula tanto la sociedades civiles como las
mercantiles
Para esta ley, la sociedad es un convenio, un
pacto, no un contrato, como lo considera la ley
anterior (ley 16123) y la antigua y moderna
legislación extranjera.
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16. Noción de sociedad
Son organizaciones de personas y de medios
creados por la autonomía privada para el ejercicio en
común de una actividad productiva (CAMPOBASSO,
Diritto commerciale, Torino, 1999, t. 2, p. 1).
Elementos
Asociación voluntaria
Existencia de un fin común
Contribuir a la realización de un fin común
SOCIEDADES
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José Leyva Saavedra
17. SOCIEDADES
Naturaleza jurídica
Contractual
Acto social y complejo
Teoría institucionalista
Contrato plurilateral
Tipos societarios
Sociedades personalistas
Sociedades de capitales
Sociedades civiles / comerciales
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18. SOCIEDADES
Personalidad jurídica
Capital social
Patrimonio social
Objeto social
Sociedad anónima: caracteres
Sociedad capitalista, intuitu pecuniae
Sociedad por acciones
Sociedad de Responsabilidad limitada.
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19. TITULOS VALORES
Nota introductoria
Mejor aporte al derecho
Ley 27287, 19 jun 2000, 17 oct. Vocatio legis (120 g.)
Libro I: parte general
Libro II: parte especial
Mayor cantidad de TV: tratamiento unitario
VM: valores representativos de derechos de participación
VM: valores representativos de deuda
Valores materializados
Derechos patrimoniales: representan o contienen
Destino: circulación / Carácter: formal
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20. TITULOS VALORES
Valores desmaterializados
Registro Inst. de compensación y liquidación de
valores (ICLV)
Dec. leg. 755 LMV; 861 LMV (art. 233-37); Ley 26887,
LGS; SBS / Conasev
Requisitos
Decisión voluntaria del emisor
Ser una condición de la emisión
Inclusión de la totalidad de los valores integrantes de
la misma emisión, clase o serie
Registrar los valores ante una ICLV
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21. TITULOS VALORES
Cláusulas especiales
Cláusula de prorroga (art. 49 LTV)
Cláusula de pago en moneda ext. (art. 50 LTV)
Cláusula de pago de interese y reajuste (art. 51 LTV)
Cláusula de protesto (art. 52 LTV)
Cláusula de pago con cargo a CB (art. 53 LTV)
Cláusula de venta extrajudicial (art. 54 LTV)
Cláusula de sometimiento a leyes y tribunales (art.
55 LTV).
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22. CONTRATOS
El instrumento jurídico más importante de las
relaciones económicas (Messineo)
El instituto jurídico de ordenación y desarrollo del
mercado (Perlingieri).
“Il contratto occupa una posizione dominante nel
moderno diritto civile; oggi assolve una funzione
diversa e ben più rilevante rispetto a quella di epoche
precedenti” (Galgano).
Le contrat está en el centro de nuestra propia vida:
nacemos, crecemos y nos desarrollamos por contrato
(en contra, Díez-Picazo).
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23. CONTRATOS: Definición
«Es el acuerdo de dos o más partes para
constituir, regular o extinguir entre si una
relación jurídica patrimonial» (art. 1321
C.c.it.).
«El acuerdo de dos o más partes para crear,
regular, modificar o extinguir una relación
jurídica patrimonial» (art. 1351 C.c.pe.).
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25. CONTRATOS: Formatos
Contratos clásicos
Contratos estandarizados
Por adhesión
A cláusulas generales
Contratos de empresa
Contratos de consumo
Contratos electrónicos / cibernéticos
italianos:
Contratos del c.c.
Contratos de consumo
Contratos de empresa (Terzo contratto).
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26. CONTRATOS: Clasificación
Contratos civiles / comerciales
Contratos de empresa / de consumo
Contratos electrónicos / cibernéticos
Contratos financieros / de crédito
Contratos colaboración / distribución
Publicitarios / garantía
Contratos nacionales / internacionales
Contratos en red
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27. FINANCIAMIENTO
Definición
“Transferencia de fondos para un proyecto en
particular”
Clasificación
Por su evolución
Clásica
Moderna
Sofisticada
Por su obtención
Directa: mercado de valores
Indirecta: sistema crediticio
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28. MERCADO DE VALORES
Denominaciones
Definición
Clases de mercados
Primario
Secundario
Capitales
Financieros / monetario
Divisas
Derivados
Opciones / futuros
Forwards / swaps
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34. DERECHO CONCURSAL
Nota introductoria
Cambio de la filosofía concursal
Cambio de los presupuestos de quiebra
Quiebras – concursos – insolvencias
De crisis de empresas a empresas en crisis
Nuevos derechos protegidos
Ley del Sistema Concursal, Ley 27809,
8 agosto 2002.
Dec. leg. 1050, 27 junio 2008.
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35. DERECHO CONCURSAL
Definiciones
Principios
Universalidad (art. IV)
Colectividad (art. V)
Proporcionalidad (art. VI)
Insolvencia: declaratoria
Junta de acreedores
Plan de reestructuración
Disolución y liquidación
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36. DERECHO CONCURSAL
Procedimientos
Concursal ordinario
Concordato preventivo
Patrimonio comprendido
Créditos comprendidos
concursales o estructurales
postconcursales o corrientes
Solicitud de insolvencia
del deudor
del acreedor
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37. DERECHO DE LA COMPETENCIA
Nota introductoria
Constitución 93, Título II del Régimen Económico,
art. 58: la iniciativa privada es libre y debe basarse
en una economía de mercado; el Estado facilita y
vigila la libre competencia, combate toda práctica
que la limite y abuse de la posición dominante o
monopólica (art. 61).
Dec. leg. 701, mod. 807, tiene por finalidad proteger
la libre competencia, para lo cual sanciona dos
tipos de prácticas:
Restrictivas de la competencia / posición dadm.
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38. DERECHO DE LA COMPETENCIA
Indecopi: finalidad
Evitar prácticas monopólicas y restrictivas lc.
Evitar los actos de competencia desleal
Evitar el desarrollo de prácticas desleales nel
comm. Internazionale: damping / subsidios (…)
Comisiones
Libre competencia
Fiscalización de damping subsidios
Protección al consumidor
Represión de la competencia desleal
Procedimientos concursales
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39. DERECHO DE LA COMPETENCIA
Represión de la competencia desleal
Dec. leg. 1044, 28 jun 2008
“reprime todo acto o conducta de cd que tengan
por efecto, real o potencial, afectar o impedir el
adecuado funcionamiento de la competencia”
Actos de cd
de engaño / de confusión
de denigración / comparación y equiparación indeb.
violación de secretos empresariales
sabotaje empresarial, etc.
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40. DERECHO PROPIEDAD INDUSTRIAL
Nota introductoria
Patentes
Modelos de utilidad
Diseño industrial
Marcas
Nombre comercial
nombre de dominio
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41. DERECHO COMERCIO INTERNACIONAL
Definición
Sujetos
Los Estados
Organizaciones internacionales
ONGs, empresas transnac. o multinacionales
Fuentes:
Internas, comunitarias (Tratados UE/CAN)
Interestatal (OMC, FMI)
Astatuale (nueva lex mercatoria, usos com. int.
Principios Unidroit.
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42. NOTA CONCLUSIVA
Dónde está el DM? Qué hacen los?
Sujetos
Los Estados
Organizaciones internacionales
ONGs, empresas transnac. o multinacionales
Fuentes:
Internas, comunitarias
Nueva lex mercatoria, usos com. int.
Principios Unidroit.
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