EL ACERCAMIENTO DE
LA DOGMÁTICA PENAL
AL DERECHO PROCESAL
PENAL
 Abog. Hernán Neciosup Chancafe
         Doctorando en Derecho
¿La Teoría del Delito está perdiendo
   relevancia en nuestro medio?


                          Sistema
  Actores                 Procesal
 procesales                Corte
                         Acusatorio


   Fiscales                           Usos de la
  Abogados           No               Dogmática
   Jueces          excluye              Penal




                             Explícito         Implícito
                               de la             de la
                             Teoría del       Teoría del
                               Delito           Delito
Explícito de la Teoría del Delito



1. Reforzar la argumentación
   Jurídica – Audiencias.

2. Sostener    una   tesis   de
   incriminación o una de
   exculpación    o    de    no
   responsabilidad – Motivada

3. Se encuentra cuestionada

4. Se tiene una mala percepción
   del uso explícito – Escritos
   de 80 páginas
Explícito de la Teoría del Delito




                 5. Litigación estratégica, está
                    relacionada al planteamiento
                    de la argumentación jurídica

                 6. El actor del sistema que
                    domina la teoría del delito,
                    está     en capacidad    de
                    expresar su argumentación
                    jurídica    de      manera
                    convincente
Implícito de la Teoría del Delito



1. Es un manejo de la teoría del
   delito que no se ve.

2. Fiscal que recibe denuncia
   penal,    que      no    tiene
   relevancia jurídico – penal.

   2.1 Rechazar liminarmente.
   2.2 Decide abrir diligencias
   preliminares
   2.3 Se     sacrifican   horas
   hombre.
Caso- Informe de Contraloría
Implícito de la Teoría del Delito




                 3. El abogado defensor debe
                    ofrecer      argumentos        de
                    defensa y por ende requiere
                    dominio de la dogmática
                    penal.
                    3.1 Diligencias     preliminares.
                    (acción, tipicidad, antijurícidad,
                    culpabilidad)

                     Caso - Terminación
                     Anticipada mal utilizada - TID
BÁSICA




Teoría    IMPORTANTE

 del                     SISTEMA
                         PROCESAL
Delito
         IRREMPLAZABLE




         MECANISMOS DE
           EFICIENCIA
¿CUÁL ES LA
 IMPORTANCIA DE LA
 DOGMÁTICA PENAL,
PARA PLANTEAR UNA
  ADECUADA TEORÍA
     DEL CASO?
Fáctica
Teoría del
             Componentes   Probatoria
  Caso
                            Jurídico
Teoría del caso

                              Garantiza


  Mejor brújula para
                                            Refuerza mucho más la
desarrollar la actividad
                                            tesis incriminatoria o de
    de los sujetos
                                                   absolución
     procesales


 Quien intente dar poca relevancia a la actividad jurídica en la teoría del
caso, comete un serio error cuyas consecuencias puede conllevar a que
             su tesis no prospere dentro del proceso penal
Acción, típica, antijurídica,
               culpable y punible.




DELITO.   Acción, típicamente antijurídica.



            Acción típica, antijurídica y
                     culpable.
LA ACCIÓN

      HACER     ACCIÓN PROPIAMENTE
                       DICHA


MACROCONCEPTO
                      OMISIÓN


       NO
      HACER
OMISIÓN
O. PROPIA                      O. IMPROPIA

   Se sanciona simplemente la infracción de no
actuar; No actúa conforme se espera que él actúe.




    El sujeto, igualmente no hace lo que se
                       P
   espera que deba hacer, - Obligación Legal.
              Posición de Garante.
¿Cuáles son las acciones que tiene relevancia
      de interés para el derecho penal?



  1.   Aquellas        que        tienen
       voluntariedad y finalidad.

       Caso: sujeto que empuja a otro
       sobre un jarrón chino

  2.   La Hipnosis, la grave alteración
       de la conciencia no constituye
       delito, salvo en el caso de:
       “Actio liberae in causa”
       “Acciones libres de causa”              ¿Todo resultado que se
       -Dolosas o culposa                   produce en grave alteración
       Caso: sujeto en estado de               de la conciencia , es un
       inconsciencia                          resultado que no merece
                                           reacción punitiva del estado?
Actio liberae in causa – Doloso



La embriaguez
  profunda es
   una grave       No hay acción penalmente
alteración de la      relevante cuando un
 conciencia , y    sujeto en grave alteración
    por ende       de la conciencia produce
  implica que        un resultado agresivo
 estamos en la
ausencia de la
     acción
                                                 Caso: sujeto
                                                   que se
                                                embriaga para
                                                 matar a otro
Actio liberae in causa – Culposo




                   Caso: sueño
                   profundo
EL DOLO


                                           Es el conocimiento por
Ya no es conciencia y                       el que se produce un
   voluntad, para                          resultado. Caso: Niño
producir un resultado.                          que recibe sus
                                              alimentos – T.S.E.



  ¿Mataste? SÍ, Pero ¿mataste con voluntad de matar? NO ¿Qué cosa
hiciste? – Caso: Amigo que apunta con arma de fuego al otro, para que
                                roce.
LA TIPICIDAD



Es la característica que tiene
la conducta de poderse
adecuar a un determinado
tipo penal.

TIPO PENAL.- Descripción
de la conducta por parte del
legislador, la que considera
delito.
IMPUTACIÓN OBJETIVA

La acción humana
produzca          un
riesgo      o      la                   Debe estar dentro
aumente mas allá El riego debe          del ámbito de la
de lo permitido haberse realizado       protección de la
por la ley, es decir en el resultado.   norma.
debe             ser
desaprobado
legalmente
No hay un riesgo jurídicamente relevante – Caso:
Suegra.

Riesgo es aceptado – Caso : El sujeto acepta tráfico
rodado.

Aumento del riesgo permitido – Caso: Conductor y
Ciclista Ebrio.

Disminución del Riesgo – Caso: Caída de piedra en la
cabeza .

Sujeto pasivo, crea o aumenta el riesgo – Caso:
Peatón cruza borracho.
LA ANTIJURICIDAD



         Acción contraria a nuestro
         ordenamiento jurídico, sin
         que concurran causas de
         justificación:

         1.- Legítima Defensa.
         2.- Estado de Necesidad
              Justificante.
         3.- Obrar por disposición de
              la Ley.
         4.- Obediencia Jerárquica.
         5.- El consentimiento.
LA CULPABILIDAD



                            Plena capacidad psicológica.


Reproche que se hace
                            Conocía la antijuricidad de su
  al sujeto por ese
                                        acto
  comportamiento


                           Le era exigible actuar de manera
                                        distinta.
Cuando estemos ante una
institución jurídico – penal,
en cualquiera de las teorías
   del delito, no debemos
   impresionarnos por la
  calificación que se dan a
         estas teorías.
LA TENTATIVA

                Es un gran problema si el operador
                    jurídico (Juez), no maneja
                          adecuadamente



  EL acto que realizó el                      El acto que realizó el
 sujeto, no son actos de                      sujeto no son actos
   tentativa sino actos                        preparatorio, sino
      preparatorios                            actos de tentativa



En el conocimiento jurídico las instituciones penales, dogmáticamente se
 les ha dotado de un contenido; lo que puede conllevar que ante los ojos
del observador dicho acontecimiento sea reprochable, pensando que es
   un delito , sin embargo no lo es – Caso: Mujer en estado de gestación
La Tentativa, es una institución problemática, muy
 especial en la dogmática penal, así como la legítima
   defensa, es un problema, todas las instituciones
 merecen un análisis especial, ello porque va a servir
           para elaborar la Teoría del Caso.
La idea es motivar para que se vea el fondo del tema y
    no quedarnos sencillamente en una definición
CASOS
PRÁCTICOS
CASO MOTOTAXISTA
   Un día en que “Carlitos”-muchacho tranquilo de su barrio-
    manejaba su mototaxi, se encuentra con “negro fino”-
    avezado ladrón del sector- quien le dice que detenga la
    moto, pero que la deje con el motor encendido, ante lo cual
    Carlitos accede, ya que con “negro fino” le había unido
    lazos de amistad en el colegio. En esos momentos, una
    joven cruza la pista con su mochila (en la cual había objetos
    de valor) y “negro fino” se abalanza contra ella,
    arranchándole a la fuerza la mochila. Antes de llegar a la
    trimóvil, le grita a “Carlitos (quien ha estado presenciando
    el hecho) “arranca, arranca” ante lo cual “Carlitos” algo
    confuso, pone en marcha el vehículo, emprendiendo ambos
    la fuga. ¿Que delito se comete? ¿Cual es el título de
    imputación del mototaxista “Carlitos” en el presente hecho
    delictivo?
CASO DEL ESTILISTA
Un conocido estilista de la farándula ha sido asesinado por dos
sicarios, los mismos que, luego de realizar su acto ilícito,
abordan un taxi, conducido por “A”, rumbo al aeropuerto. En el
camino, los dos sicarios van conversando animadamente sobre
como han dado muerte al estilista. “A” se entera de lo que
acaba de suceder, pero los sicarios lo amenazan para que no
de aviso a la policía. “A” deja a los sicarios en el aeropuerto y
luego regresa a su casa. Desatado el escándalo, recién después
de tres días el taxista sale declarando como se enteró de la
muerte del estilista y quienes eran los que le habían dado
muerte. Realizando un análisis desde la teoría de la
imputación objetiva, y lo que de ella se encuentra plasmado
en la evolución de nuestra jurisprudencia peruana, en el
presente caso:
a) La conducta de “A” es una conducta socialmente neutral o
       inocua.
b) “A” es cómplice secundario del delito de asesinato.
c) Este es un hecho que se encuentra dentro del denominado
“incremento del riesgo”
CASO DE LA PARED MEDIANERA

 Con fecha 26 de Mayo del presente año, se produjo un
 lamentable suceso en una vivienda ubicada en el Distrito de
 José Leonardo Ortiz. Los hechos se produjeron cuando una
 menor de edad se encontraba jugando en el corral de su
 domicilio, cuando de un momento a otro, se desplomó la
 pared, aplastando a la pequeña, quien murió de inmediato.
 Realizadas las investigaciones, se comprobó que la pared
 medianera, era del vecino “X” a quien los padres de la
 menor le habían dicho en reiteradas oportunidades que no
 riegue su jardín pues podía resultar peligroso, ya que el
 terreno en el que estaban ubicados era un terreno salitroso,
 sin embargo el vecino regaba su jardín de manera periódica.
 ¿Cual es el título de imputación del vecino “X” en el
 presente hecho delictivo?
CASO DEL COLECTIVERO

   En un procedimiento administrativo, “A” solicitó la baja y sustitución de
   la unidad vehicular de placa SC-4055 que fue de su propiedad, por la
   unidad vehicular AGJ-529, a fin que pueda circular en la línea de
   colectivos de la empresa de transporte “San José”; siendo que en dicho
   trámite acompañó una declaración jurada con firma legalizada en la que
   manifestó que había extraviado los documentos de su unidad vehicular,
   adjuntando además copia certificada de la denuncia policial extendida
   por la Comisaría César Llatas Castro, hecho que resultó ser falso, pues lo
   que pasó en realidad fue que había transferido su unidad vehicular al
   señor “X”, siendo que la administración municipal advirtió la conducta
   falsaria de “A” antes de que se haya configurado perjuicio alguno. En
   este caso, la conducta de “A”:

a) Configura el delito de falsedad genérica (Art. 438 del CP)
b) Configura el delito de falsedad ideológica (ART. 428).
c) Configura el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo
(Art. 411)
GRACIAS
Abog. Hernán Neciosup Chancafe
     Doctorando en Derecho

300512

  • 1.
    EL ACERCAMIENTO DE LADOGMÁTICA PENAL AL DERECHO PROCESAL PENAL Abog. Hernán Neciosup Chancafe Doctorando en Derecho
  • 2.
    ¿La Teoría delDelito está perdiendo relevancia en nuestro medio? Sistema Actores Procesal procesales Corte Acusatorio Fiscales Usos de la Abogados No Dogmática Jueces excluye Penal Explícito Implícito de la de la Teoría del Teoría del Delito Delito
  • 3.
    Explícito de laTeoría del Delito 1. Reforzar la argumentación Jurídica – Audiencias. 2. Sostener una tesis de incriminación o una de exculpación o de no responsabilidad – Motivada 3. Se encuentra cuestionada 4. Se tiene una mala percepción del uso explícito – Escritos de 80 páginas
  • 4.
    Explícito de laTeoría del Delito 5. Litigación estratégica, está relacionada al planteamiento de la argumentación jurídica 6. El actor del sistema que domina la teoría del delito, está en capacidad de expresar su argumentación jurídica de manera convincente
  • 5.
    Implícito de laTeoría del Delito 1. Es un manejo de la teoría del delito que no se ve. 2. Fiscal que recibe denuncia penal, que no tiene relevancia jurídico – penal. 2.1 Rechazar liminarmente. 2.2 Decide abrir diligencias preliminares 2.3 Se sacrifican horas hombre. Caso- Informe de Contraloría
  • 6.
    Implícito de laTeoría del Delito 3. El abogado defensor debe ofrecer argumentos de defensa y por ende requiere dominio de la dogmática penal. 3.1 Diligencias preliminares. (acción, tipicidad, antijurícidad, culpabilidad) Caso - Terminación Anticipada mal utilizada - TID
  • 7.
    BÁSICA Teoría IMPORTANTE del SISTEMA PROCESAL Delito IRREMPLAZABLE MECANISMOS DE EFICIENCIA
  • 8.
    ¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE LA DOGMÁTICA PENAL, PARA PLANTEAR UNA ADECUADA TEORÍA DEL CASO?
  • 9.
    Fáctica Teoría del Componentes Probatoria Caso Jurídico
  • 10.
    Teoría del caso Garantiza Mejor brújula para Refuerza mucho más la desarrollar la actividad tesis incriminatoria o de de los sujetos absolución procesales Quien intente dar poca relevancia a la actividad jurídica en la teoría del caso, comete un serio error cuyas consecuencias puede conllevar a que su tesis no prospere dentro del proceso penal
  • 11.
    Acción, típica, antijurídica, culpable y punible. DELITO. Acción, típicamente antijurídica. Acción típica, antijurídica y culpable.
  • 12.
    LA ACCIÓN HACER ACCIÓN PROPIAMENTE DICHA MACROCONCEPTO OMISIÓN NO HACER
  • 13.
    OMISIÓN O. PROPIA O. IMPROPIA Se sanciona simplemente la infracción de no actuar; No actúa conforme se espera que él actúe. El sujeto, igualmente no hace lo que se P espera que deba hacer, - Obligación Legal. Posición de Garante.
  • 14.
    ¿Cuáles son lasacciones que tiene relevancia de interés para el derecho penal? 1. Aquellas que tienen voluntariedad y finalidad. Caso: sujeto que empuja a otro sobre un jarrón chino 2. La Hipnosis, la grave alteración de la conciencia no constituye delito, salvo en el caso de: “Actio liberae in causa” “Acciones libres de causa” ¿Todo resultado que se -Dolosas o culposa produce en grave alteración Caso: sujeto en estado de de la conciencia , es un inconsciencia resultado que no merece reacción punitiva del estado?
  • 15.
    Actio liberae incausa – Doloso La embriaguez profunda es una grave No hay acción penalmente alteración de la relevante cuando un conciencia , y sujeto en grave alteración por ende de la conciencia produce implica que un resultado agresivo estamos en la ausencia de la acción Caso: sujeto que se embriaga para matar a otro
  • 16.
    Actio liberae incausa – Culposo Caso: sueño profundo
  • 17.
    EL DOLO Es el conocimiento por Ya no es conciencia y el que se produce un voluntad, para resultado. Caso: Niño producir un resultado. que recibe sus alimentos – T.S.E. ¿Mataste? SÍ, Pero ¿mataste con voluntad de matar? NO ¿Qué cosa hiciste? – Caso: Amigo que apunta con arma de fuego al otro, para que roce.
  • 18.
    LA TIPICIDAD Es lacaracterística que tiene la conducta de poderse adecuar a un determinado tipo penal. TIPO PENAL.- Descripción de la conducta por parte del legislador, la que considera delito.
  • 19.
    IMPUTACIÓN OBJETIVA La acciónhumana produzca un riesgo o la Debe estar dentro aumente mas allá El riego debe del ámbito de la de lo permitido haberse realizado protección de la por la ley, es decir en el resultado. norma. debe ser desaprobado legalmente
  • 20.
    No hay unriesgo jurídicamente relevante – Caso: Suegra. Riesgo es aceptado – Caso : El sujeto acepta tráfico rodado. Aumento del riesgo permitido – Caso: Conductor y Ciclista Ebrio. Disminución del Riesgo – Caso: Caída de piedra en la cabeza . Sujeto pasivo, crea o aumenta el riesgo – Caso: Peatón cruza borracho.
  • 21.
    LA ANTIJURICIDAD Acción contraria a nuestro ordenamiento jurídico, sin que concurran causas de justificación: 1.- Legítima Defensa. 2.- Estado de Necesidad Justificante. 3.- Obrar por disposición de la Ley. 4.- Obediencia Jerárquica. 5.- El consentimiento.
  • 22.
    LA CULPABILIDAD Plena capacidad psicológica. Reproche que se hace Conocía la antijuricidad de su al sujeto por ese acto comportamiento Le era exigible actuar de manera distinta.
  • 23.
    Cuando estemos anteuna institución jurídico – penal, en cualquiera de las teorías del delito, no debemos impresionarnos por la calificación que se dan a estas teorías.
  • 25.
    LA TENTATIVA Es un gran problema si el operador jurídico (Juez), no maneja adecuadamente EL acto que realizó el El acto que realizó el sujeto, no son actos de sujeto no son actos tentativa sino actos preparatorio, sino preparatorios actos de tentativa En el conocimiento jurídico las instituciones penales, dogmáticamente se les ha dotado de un contenido; lo que puede conllevar que ante los ojos del observador dicho acontecimiento sea reprochable, pensando que es un delito , sin embargo no lo es – Caso: Mujer en estado de gestación
  • 26.
    La Tentativa, esuna institución problemática, muy especial en la dogmática penal, así como la legítima defensa, es un problema, todas las instituciones merecen un análisis especial, ello porque va a servir para elaborar la Teoría del Caso. La idea es motivar para que se vea el fondo del tema y no quedarnos sencillamente en una definición
  • 27.
  • 28.
    CASO MOTOTAXISTA  Un día en que “Carlitos”-muchacho tranquilo de su barrio- manejaba su mototaxi, se encuentra con “negro fino”- avezado ladrón del sector- quien le dice que detenga la moto, pero que la deje con el motor encendido, ante lo cual Carlitos accede, ya que con “negro fino” le había unido lazos de amistad en el colegio. En esos momentos, una joven cruza la pista con su mochila (en la cual había objetos de valor) y “negro fino” se abalanza contra ella, arranchándole a la fuerza la mochila. Antes de llegar a la trimóvil, le grita a “Carlitos (quien ha estado presenciando el hecho) “arranca, arranca” ante lo cual “Carlitos” algo confuso, pone en marcha el vehículo, emprendiendo ambos la fuga. ¿Que delito se comete? ¿Cual es el título de imputación del mototaxista “Carlitos” en el presente hecho delictivo?
  • 29.
    CASO DEL ESTILISTA Unconocido estilista de la farándula ha sido asesinado por dos sicarios, los mismos que, luego de realizar su acto ilícito, abordan un taxi, conducido por “A”, rumbo al aeropuerto. En el camino, los dos sicarios van conversando animadamente sobre como han dado muerte al estilista. “A” se entera de lo que acaba de suceder, pero los sicarios lo amenazan para que no de aviso a la policía. “A” deja a los sicarios en el aeropuerto y luego regresa a su casa. Desatado el escándalo, recién después de tres días el taxista sale declarando como se enteró de la muerte del estilista y quienes eran los que le habían dado muerte. Realizando un análisis desde la teoría de la imputación objetiva, y lo que de ella se encuentra plasmado en la evolución de nuestra jurisprudencia peruana, en el presente caso: a) La conducta de “A” es una conducta socialmente neutral o inocua. b) “A” es cómplice secundario del delito de asesinato. c) Este es un hecho que se encuentra dentro del denominado “incremento del riesgo”
  • 30.
    CASO DE LAPARED MEDIANERA Con fecha 26 de Mayo del presente año, se produjo un lamentable suceso en una vivienda ubicada en el Distrito de José Leonardo Ortiz. Los hechos se produjeron cuando una menor de edad se encontraba jugando en el corral de su domicilio, cuando de un momento a otro, se desplomó la pared, aplastando a la pequeña, quien murió de inmediato. Realizadas las investigaciones, se comprobó que la pared medianera, era del vecino “X” a quien los padres de la menor le habían dicho en reiteradas oportunidades que no riegue su jardín pues podía resultar peligroso, ya que el terreno en el que estaban ubicados era un terreno salitroso, sin embargo el vecino regaba su jardín de manera periódica. ¿Cual es el título de imputación del vecino “X” en el presente hecho delictivo?
  • 31.
    CASO DEL COLECTIVERO En un procedimiento administrativo, “A” solicitó la baja y sustitución de la unidad vehicular de placa SC-4055 que fue de su propiedad, por la unidad vehicular AGJ-529, a fin que pueda circular en la línea de colectivos de la empresa de transporte “San José”; siendo que en dicho trámite acompañó una declaración jurada con firma legalizada en la que manifestó que había extraviado los documentos de su unidad vehicular, adjuntando además copia certificada de la denuncia policial extendida por la Comisaría César Llatas Castro, hecho que resultó ser falso, pues lo que pasó en realidad fue que había transferido su unidad vehicular al señor “X”, siendo que la administración municipal advirtió la conducta falsaria de “A” antes de que se haya configurado perjuicio alguno. En este caso, la conducta de “A”: a) Configura el delito de falsedad genérica (Art. 438 del CP) b) Configura el delito de falsedad ideológica (ART. 428). c) Configura el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo (Art. 411)
  • 32.
    GRACIAS Abog. Hernán NeciosupChancafe Doctorando en Derecho