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                                        TANATOLOGIA

El vocablo TANATOS deriva del griego THANATOS, y este era el nombre que se le daba
a la diosa de la muerte dentro de la mitología griega

.LOGOS deriva del griego LOGOS, tiene varios significados: palabra, estudio, tratado,
discurso, "SENTIDO", etc.

Por lo que a la Tanatología se refiere, "La Ciencia de la Muerte" este término fue acuñado
en el año de 1901 por el médico ruso Elías Metchnikoff, quién en el año de 1908 recibiera
el Premio Nobel de Medicina.

TANATOLOGÍA FORENSE
Es una parte de la Medicina Legal que se encarga del estudio de la muerte y de todos los
fenómenos relacionados con ella, así como de la legislación sobre el particular.

La Tanatología debe proporcionar a la justicia los conocimientos acerca de:

    1.   La certeza de la muerte
    2.   La data de la muerte
    3.   La identidad del fallecido
    4.   La causa desencadenante de la muerte
    5.   El mecanismo que provoca la causa
    6.   Los indicios de dolo o culpa en el origen del deceso.
    7.   La celeridad de la muerte.
    8.   La existencia de trazas, partículas o vestigios ajenos al cadáver.


MUERTE:

   Concepto Legal: Definido en el Artículo 61º del Código Civil. La muerte pone fin a la
   persona.

   Concepto Médico: Es el estado del cuerpo en el que han cesado de forma irreversible
   las funciones vitales. El medico debe comprobar al menos el cese de las tres funciones
   básicas espontáneas: cardiaca, respiratoria y neurológica.



   Concepto Médico Legal: Según el artículo 108º de la Ley General de Salud: Se
   considera ausencia de vida al cese definitivo de la actividad cerebral,
   independientemente de que algunos de sus órganos o tejidos mantengan actividad
   biológica.
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   El diagnóstico fundado de cese definitivo de la actividad cerebral verifica la muerte.
   Cuando no es posible establecer tal diagnóstico, la constatación de paro cardio-
   respiratorio irreversible confirma la muerte.

   Ninguno de estos criterios que demuestra por diagnóstico o corroboran por
   constatación la muerte del individuo, podrán figurar como causas de la misma en los
   documentos que la certifiquen.



TIPOS DE MUERTE:

Muerte Natural: es aquella muerte que es consecuencia de procesos morbosos naturales
del organismo, sea cual sea su naturaleza (infecciosos, degenerativos, circulatorios,
tumorales, etc.) y su evolución. Puede haberlas de varios tipos:

           Espontánea
           No espontánea
           De origen desconocido.
           Muerte natural jurídicamente calificada.
            Como resultado desproporcionado
            Como accidente laboral.
Muerte Aparente: Es cuando las funciones vitales de la circulación y respiración llegan a
su mínima expresión siendo prácticamente imperceptibles por los medios corrientes y da
la sensación que la persona está realmente muerta.



Muerte Imprevista: denominación que se da a la muerte que ocurre en un individuo
aparentemente sano en un período corto de tiempo. Obedece siempre a causas naturales
y se homologa, por muchos a la muerte súbita.



Muerte Repentina: Sobreviene “repentinamente” en un sujeto enfermo, afecto de un
proceso patológico agudo o crónico, cuyo desenlace era posible prever o suponer por la
misma naturaleza de la enfermedad.



Muerte Súbita del Adulto: aquella muerte natural que se presenta en un sujeto sano
aparentemente sano , que transcurre en un periodo inferior a 6 horas desde la aparición
de los síntomas, de presentarse éstos y que puede despertar sospechas de haber tenido,
eventualmente, una causa violenta.
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Muerte Cerebral: Es el cese irreversible del funcionamiento del cerebro comprobado por
normas aprobadas en la práctica médica:

               Ausencia absoluta de respuesta a estímulos externos.
               Ausencia de movimientos espontáneos o movimientos respiratorios.
               Ausencia de reflejos.
               Encefalograma isoeléctrico.


Muerte Súbita: Es la que ocurre en forma inesperada en una persona aparentemente
sana.

Muerte Repentina: Es la que ocurre en personas con patología conocida, en
circunstancias sospechosas o cuando no se esperaba su deceso.

Muerte por Inhibición: Conocida también como muerte vagal, es la que se presenta por
estimulación del sistema vagal que produce paro cardíaco y respiratorio.



Muerte Violenta: El grupo 5, “causas externas”, abarca la
clave E de la Clasificación Internacional de
Enfermedades y Causas de Muerte, es decir, todos los
accidentes, suicidios, homicidios, lesiones por
intervención legal y resultante de operaciones de
guerra y lesiones en las que se ignora si fueron
accidental o intencionalmente infligidas.



Muerte Legal o Presunta: Artículo 63ª del Código Civil. Procede la declaración de muerte
presunta, sin que sea indispensable la de ausencia, a solicitud de cualquier interesado o
del Ministerio Público en los siguientes casos:

       Cuando hayan transcurrido 10 años desde las últimas noticias del desaparecido o
        5 años si éste tuviera más de 80 años de edad.
       Cuando hayan transcurrido 2 años si la desaparición se produjo en circunstancias
        constitutivas de peligro de muerte.
       Cuando exista certeza de la muerte sin que el cadáver sea encontrado o
        reconocido.
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FORMAS DE MUERTE:

Por mano propia: Suicida.

Por mano ajena: Homicida

Casual o accidental

Natural.

DIAGNÓSTICO CLÍNICO DE LA MUERTE:



SIGNOS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL:

Pérdida de conciencia. Inmovilidad. Flacidez e hipotonía
muscular. Arreflexia. Relajación de esfínteres. Comprobar
la ausencia de reflejos oculares con dilatación de pupila.

SIGNOS CIRCULATORIOS

Prueba de Icard. La cual consiste en inyectar cinco mililitros de una solución de
fluoresceína por vía intravenosa. Lo que da como resultado en el paciente vivo, una
coloración amarilla en la piel y un tono verdoso esmeralda en el segmento anterior de los
ojos en un tiempo no mayor de cinco minutos. Lo cual quiere decir que aun existe
circulación en el organismo. Esta prueba es determinante.

Prueba de Bouchut. Consiste en auscultar los latidos cardiacos durante doce a veinte
minutos y puede dar resultados falsos por factores tales como uso inadecuado del
estetoscopio, capacidad auditiva deficiente del medico explorador, etc. Esta prueba no es
determinante.

Signo de Magnus. Consiste en ligar un dedo desde su base, en caso de existir
circulación este se tornará cianótico.

SIGNOS RESPIRATORIOS

Signo de Winslow. Se coloca un espejo delante de las narinas o fosas nasales, si se
empaña este nos indica actividad respiratoria

Otra prueba consiste en colocar papel con acetato neutro de plomo, el cual se coloca
delante de ambas narinas. Si se torna negro indica la evidencia de muerte debido al
desprendimiento de los gases de hidrógeno sulfurado provenientes de la descomposición
incipiente del cadáver.
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SIGNOS QUÍMICOS

Prueba de Ambard y Bissemoret. Se aplica un papel tornasol azul en la piel de paciente
a diagnosticar, como los líquidos que exuda el cadáver son ácidos el papel se tornará a
color rojo.

Prueba de Lecha Marzo. Se coloca papel tornasol bajo los párpados, hasta el fondo de
saco conjuntival, mismo que no presentará cambio de coloración por no existir secreción
de lágrimas.

FENÓMENOS CADAVÉRICOS
I. FENÓMENOS CADAVÉRICOS TEMPRANOS:

Enfriamiento Cadavérico (Algor mortis). Es un fenómeno espontáneo que se produce al
morir el individuo ya que la producción de calor cesa y la temperatura desciende
paulatinamente, aproximadamente de 0.8 a 1 grado centígrado por hora en las primeras
doce horas y después de 3 a 0.5 grados por hora en las siguientes doce horas hasta
cumplir hasta cumplir las 24 horas, según Bouchut. Lo anterior está sujeto a los agentes
acelerantes o retardantes del enfriamiento como puede ser: escasa vestimenta, época del
año, caquexia, humedad o hemorragia previa a la muerte. Así como la fiebre al momento
de la muerte, se encuentre cobijado, época del año o si el cadáver se encuentra situado
en lugares calientes como cuarto de calderas.

Para realizar el cálculo de la hora de la muerte se utilizan fórmulas que,
aproximadamente, darían el número de horas transcurridas desde que se inició el
enfriamiento. Ross, por ejemplo, señala la siguiente fórmula, partiendo de la temperatura
rectal en grados centígrados:

      10 (37 - temperatura rectal) / 8 = Nº de horas.

Estas fórmula, como otras similares,, sólo son válidas para las primeras 12 a 15 horas
después de la muerte y en ellas hay que aceptar un cierto margen de error, debiendo
tener presente que está condicionado por diferentes factores: causa de la muerte, factores
individuales y factores ambientales.

Deshidratación Cadavérica: Se presenta a partir de la
octava hora post mortem. Esta dada por la evaporación del
agua corporal, que es alrededor de 10 a 15 ramos por
kilogramo de peso corporal al día. Lo anterior se manifiesta
por signos tales como la depresión de los globos oculares.

Signo de Stenon –Louis:

            Hundimiento del globo ocular.
            Pérdida de la transparencia de la cornea.
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            Formación de arrugas en la cornea.
            Depósito de polvo que da aspecto arenoso (telilla glerosa).
            Se presenta en 45 minutos en ojo con párpados abiertos y 24 horas en ojos
            con párpados cerrados.




                                              Signo de Sommers: Es una mancha irregular
                                              de color negro que se debe a la oxidación de la
                                              hemoglobina de los vasos coroideos y la
                                              deshidratación. Se presenta a partir de la 5ª
                                              hora post mortem si los párpados se
                                              encuentran abiertos. Esta mancha se localiza a
                                              nivel de los ángulos externos del segmento
                                              anterior de los ojos y posteriormente aparece
                                              en los internos.

Desepitelización de las mucosas. Se presenta alrededor de las 72 horas post mortem y
consiste en signos de deshidratación a nivel de las mucosas, siendo las más afectadas la
región interna de los labios de la boca, escroto en el hombre y labios mayores en los
genitales femeninos.

Livideces Cadavéricas (Livor mortis): Son manchas color púrpura en la piel del cadáver
en el nivel de las partes que quedan
en declive. En los órganos internos
constituyen la Hipostasia Visceral.
Aparecen a las 3 horas, pueden
cambiar de posición durante las
primeras 12 horas; en las segundas
12 horas pueden formarse nuevas
manchas en la nueva posición pero
las anteriores no desaparecen.
Después de 24 horas no se forman
nuevas livideces y las existentes no desaparecen. Las partes del cadáver sometidas a
presión (cinturón, medias, etc.) quedan libres de livideces al no haberse podido producir
repleción capilar



Rigidez Cadavérica (Rigor Mortis): Consiste en el endurecimiento y retracción de los
músculos del cadáver. En climas cálidos se comprueba a las tres horas después de la
muerte; primero en los músculos maseteros, sigue en el cuello, tórax, miembros
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superiores, abdomen y miembros inferiores. La rigidez es completa entre las 12 y 15
horas. Se comprueba su desaparición entre las 24-36 horas en el mismo orden que
apareció.

Espasmo Cadavérico: Constituye un tipo especial de rigidez cadavérica de
manifestación instantánea, es decir, sin que tenga lugar la fase de relajación muscular
previa, que sigue a la muerte y precede a la instauración de la rigidez ordinaria. Existen
dos variedades: generalizada (todo el cuerpo) y localizada (mano de suicida sosteniendo
el revólver).



II. FENÓMENOS CADAVÉRICOS TARDIOS: DESTRUCTORES:



Autolisis: es la disolución de los tejidos por enzimas propias de las células.



Putrefacción Cadavérica: es la descomposición
de la materia orgánica del cadáver, por acción de
las bacterias. Presenta los siguientes períodos:




Cromático: mancha verdosa abdominal.
Veteado verdoso visualización de la red
venosa. Duración: horas.

Enfisematoso: es la presencia de gases
en los tejidos, como resultado de la
acción de las bacterias anaerobias
(aspecto esponjoso con ampollas y
desprendimiento de piel) Duración: días.
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                                              Colicuativo: licuefacción de tejidos blandos.
                                              Duración semanas.



                                              Reducción esquelética o esqueletización.




FLORA Y FAUNA CADAVERICA

Al momento de producirse la muerte, inicia la aparición de la flora y la fauna cadavérica en
el cuerpo, la cual va reduciendo este a lo conocemos como "resto áridos". Estas están
compuestas por diferentes tipos de organismos y dípteros, encontrando que los primeros
actúan cuando el cuerpo esta a la intemperie, los actúan devorándolo. (Roedores, canes,
aves de rapiña, hormigas y animales carnívoros en general).

Los dípteros aparecen cuando el cadáver es expuesto, por el hecho de ser velado y aun
cuando está dentro de féretro, tiene contacto con diferentes
bacterias y moscas. Así encontramos que al ocurrir la muerte se
encuentran huevos en diferentes zonas del cuerpo. Las larvas se
empiezan a desarrollar entre las 8 y 14 hrs., para posteriormente
convertirse en pupas y completar el ciclo cuando se convierten en
moscas.

Él médico forense deberá de diferenciar si las lesiones halladas                       en
un cadáver semidevorado por animales carnívoros, fueron
ocasionas post mortem, ya que tiene características especiales
dependiendo de sí fueron ocasionadas antes o después de la muerte. De tal manera que
los roedores dejan un área corroída y huellas de colmillos, las hormigas producen
lesiones superficiales de tipo serpiginosas, los canidos devoran los miembros torácicos y
podálicos dejando los huesos sin partes blandas y roídos en sus extremos. Las aves de
rapiña devoran los órganos internos y posteriormente dirigen su ataque a los miembros.

Los hongos se desarrollan en los cadáveres inhumados, no así en aquellos que están
expuestos al aire libre y el sol. Los que encontramos con mayor frecuencia son los del tipo
Mucor, Penicillium y aspergillus. Este tipo de hongos no requieren de luz para
desarrollarse ya que están desprovistos de clorofina.
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FENÓMENOS CADAVÉRICOS TARDIOS: CONSERVADORES



                                      Momificación: es la desecación del cadáver por
                                      evaporación del agua de sus tejidos.

                                      Condiciones:

                                      Medio seco, calor y aire circulante (desiertos)

                                      Cadáver adelgazado o desangrado.

                                      Período mínimo: un año.


Adipocira (Saponificación): es la transformación en jabón de la grasa subcutánea del
cadáver.
     Condiciones:

      Medio húmedo sin circulación de aire.

      Cadáver con buen panículo adiposo.

      Período mínimo: 6 meses.

Corificación: es una forma mixta de momificación
y saponificación, como un paso previo o incompleto
del fenómeno de adipocira para algunos autores, la
piel del cadáver tiene l aspecto de cuero recién
curtido.

Condiciones: Ataúd metálico Desecación de tejidos
Período mínimo: 1 año.



Congelación: a -40º C el cadáver se conserva en forma indefinida.

CRONOTANATODIAGNÓTICO

CONCEPTO: Conjunto de observaciones y técnicas que permiten señalar dos momentos
entre los que, con mayor probabilidad,              se ha producido una muerte.
Salvo la observación directa del hecho, en el momento actual no existen métodos que,
aislados o en conjunto, permitan establecer con certeza el momento exacto de la muerte.
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IMPORTANCIA
A partir del establecimiento de la data de la muerte:

                                                        Se pueden centrar las investigaciones
                                                        policiales.
                                                       Se pueden aceptar o descartar una
                                                       coartada, que es el argumento de
                                                      inculpabilidad de una persona, por
                                                      hallarse en otro lugar en el momento de
                                                     un crimen.
                                                     Se derivan consecuencias económicas,
                                                    relativas a los testamentos y algunas
                                                   relaciones comerciales.
                                                   Puede afectar al reconocimiento jurídico
                                                   de una paternidad póstuma.

                       MÉTODOS
El método a emplear en cada caso, va a depender del tipo de cadáver o restos de que se
trate. En todos los casos, la identificación es fundamental, puesto que permite centrar el
último    momento       en   el   que      alguien   haya    podido   verlo   con    vida
Existen tres posibilidades:

Cadáveres Recientes

        Debe entenderse por cadáver reciente, aquel en el que la putreacción no se ha
        iniciado de forma muy evidente.

Cadáveres No Recientes

        Cadáver no reciente, es aquel en el que la putrefacción es ya manifiesta en sus
        tres primeras fases.

Restos Cadavéricos

        Son los casos en los que se ha alcanzado la cuarta fase putrefactiva o de
        reducción esquelética



NECROPSIA MÉDICO LEGAL
INTRODUCCIÓN
Etimológicamente, «autopsia» significa «ver uno mismo», es decir, «ver con los propios
ojos». Al ser un procedimiento que se realiza después de la muerte, también recibe el
nombre de examen postmortem o necropsia. Así pues, autopsia y necropsia son
términos sinónimos.
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La autopsia clínica es, pues, el procedimiento postmortem que estudia las alteraciones
morfológicas de los órganos y tejidos como consecuencia de la enfermedad
Existen numerosas técnicas o procedimientos del estudio postmortem:
            a) Técnica de Virchow.
            b) Técnica de Ghon.
            c) Técnica de Letulle.
            d) Otras: PAAF, etc.
A las técnicas convencionales de autopsia habría que añadir otras que aprovechan las
modernas técnicas de imagen. Este es el caso de la autopsia guiada por ecografía,
también denominada ecopsia .
2. OBJETIVOS DE LA AUTOPSIA
Las finalidades de la autopsia clínica son, entre otras, las siguientes:
        Determina o corrobora la naturaleza de la enfermedad (causa básica, inicial o
        fundamental), así como su extensión. Aunque hoy día muchas enfermedades son
        diagnosticadas en vida por diferentes medios, algunos muy sofisticados
        (tomografía axial computerizada, resonancia magnética, biopsias estereotáxicas,
        isótopos radioactivos, etc), la autopsia corrobora, complementa o, en ocasiones,
        modifica los diagnósticos iniciales. Otras veces es en la autopsia donde se
        descubre el padecimiento fundamental. El padecimiento fundamental es sinónimo
        de causa básica, o causa inicial o fundamental de defunción, es decir, «la
        enfermedad o lesión que inició la cadena de acontecimientos patológicos que
        condujeron directamente a la muerte, o las circunstancias del accidente o
        violencia que produjo la lesión fatal».
        Investiga la causa inmediata e intermedia de muerte y aquellos procesos
        contribuyentes La causa inmediata de defunción es la enfermedad o condición
        que causó finalmente la muerte. La causa intermedia de defunción es la
        enfermedad o condición, si hay alguna, que ha contribuido a la causa inmediata.
        Pueden existir otros procesos que contribuyan a la muerte, no relacionados ni
        desencadenantes de la causa inicial o fundamental.
        Estudia los procesos secundarios o asociados y los accesorios. Los procesos
        secundarios al padecimiento fundamental (causa básica o inicial), a veces, pero
        no siempre, son los que conducen finalmente a la muerte (causa intermedia o
        inmediata). En la autopsia, por otra parte, es habitual encontrar pequeñas
        lesiones que no han dado lugar a ningún tipo de manifestación clínica. En todas
        las autopsias, si se estudian cuidadosamente, aparecen varias lesiones de este
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        tipo. Constituyen hallazgos accesorios, en tanto en cuanto no han repercutido en
        la evolución del paciente ni han modificado la historia natural de su enfermedad,
        pero muchas veces sí que tienen una extraordinaria importancia desde el punto
        de vista epidemiológico o patobiológico. Si no fuera por la autopsia, pasarían
        totalmente desapercibidos.
         Correlaciona signos y síntomas clínicos de la
        enfermedad con los hallazgos morfológicos
        terminales, ejercicio que cobra especial
        relevancia en las sesiones anatomoclínicas
        que realizan los diferentes Servicios del
        hospital con el de Anatomía Patológica. La
        autopsia se erige aquí en un elemento
        trascendental para el control de calidad
        asistencial. El objetivo último es mejorar
        la asistencia sanitaria de la población.
        Comprueba los resultados de la terapéutica médica o quirúrgica. El arsenal
        terapéutico, tanto médico como quirúrgico, disponible en la medicina científica
        actual es muy variado y eficaz, no exento, sin embargo, de efectos colaterales o
        secundarios. Una manera de comprobar la eficacia de estos recursos terapéuticos
        y de ver sus posibles efectos secundarios es precisamente en la sala de
        autopsias.
        Investiga, en su caso, aquellas enfermedades contagiosas, hereditarias o
        transmisibles. La investigación, de todos estos aspectos permitirá a la ciencia
        médica seguir progresando como lo ha venido haciendo hasta ahora.
Los beneficios de la autopsia son, pues, múltiples: determina la causa de muerte, detecta
posibles errores diagnósticos, asegura la rentabilidad y validez de los nuevos
procedimientos diagnósticos y terapéuticos, aporta información de las enfermedades
nuevas y de las ya conocidas, y clarifica aspectos médico-legales en torno a la muerte,
además de constituir una herramienta docente de vanguardia y una fuente inagotable de
investigación.
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4. TIPOS DE AUTOPSIAS
Existen tres categorias de autopsias y, por tanto, deben contabilizarse como tales en las
estadísticas de actividad: autopsias clínicas, autopsias fetales y autopsias judiciales.
    a) Autopsias clínicas: son las autopsias de pacientes que fallecen por «causas
       naturales» o por una enfermedad. La autopsia confirma o, en su caso, determina
       el padecimiento fundamental, las alteraciones secundarias al mismo y aquellas
       otras derivadas del tratamiento, describe los hallazgos accesorios asintomáticos,
       silentes clínicamente, e investiga la causa de muerte. Este tipo de autopsias las
       realiza un médico anatomopatólogo
Las autopsias clínicas, según su procedencia, pueden ser :
        De pacientes ingresados en el propio hospital: autopsias clínicas hospitalarias,
        desglosadas por Unidades o Servicios. De pacientes no ingresados en el propio
        hospital (Urgencias, Hospitalización Domiciliaria, Centros de Salud/domicilios) o de
        pacientes provenientes de otros hospitales: autopsias clínicas extrahospitalarias.
    b) Autopsias fetales las practicadas a los fetos fallecidos antes
       de nacer. Los criterios para establecer lo que es
       «autopsia fetal» no son homogéneos en los
       hospitales, lo cual dificulta, una vez más, comparar
       cuantitativamente la actividad de este tipo de
       autopsias. Sería deseable alcanzar un consenso para
       delimitar en los fetos lo que corresponde a biopsia y lo
       que es autopsia, aunque ambos campos se engloben
       dentro de una Unidad de Patología Fetal donde se
       estudien todas las muestras biológicas fetales por un
       patólogo perinatal dentro de un equipo multidisciplinario.
Algunos criterios de autopsia fetal:
        Criterio biológico: el período fetal, según criterios biológicos, comienza a partir
        de la 10 semana de gestación, cuando finaliza, a su vez, el período embrionario.
        Criterio temporal: a partir del segundo trimestre de gestación. El segundo
        trimestre de gestación comienza a partir de la 12 semana de la fecha de
        fertilización, pero esta fecha corresponde a la 14 semana desde el primer día del
        último período menstrual normal (fecha menstrual), que es como se valora
        habitualmente la edad gestacional. Si se aplicara, pues, este criterio temporal,
        habría que considerar autopsias fetales, a aquellas autopsias de fetos a partir de
        la 14 semana de gestación.
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        Criterio de viabilidad: las muertes fetales tempranas (menos de 22 semanas de
        gestación, de 500 g o menos) corresponden a fetos que no son viables. Son, pues,
        abortos, siguiendo los criterios de la OMS
Definiciones de la O.M.S.:
        Muerte fetal es la muerte anterior a la completa expulsión o extracción de su
        madre de un producto de concepción, con independencia de la duración del
        embarazo; la muerte es indicada por el hecho de que después de dicha
        separación, el feto no respira ni muestra ninguna otra evidencia de vida, tal como
        latido del corazón, pulsación del cordón umbilical o movimiento apreciable de los
        músculos voluntarios.
        Muerte fetal temprana (aborto): todas las muertes de fetos de menos de 22
        semanas de gestación (corresponden aproximadamente a un peso de 500 g o
        menos). La duración de la gestación se mide desde el primer día del último
        perídodo menstrual normal. Se considera feto viable aquel que tiene un peso al
        nacer igual o superior a 500 g Si tiene menos de 500 g, se considera aborto.
        Muerte fetal intermedia: fetos muertos con 22 o más semanas completas de
        gestación, pero menos de 28 (su peso suele estar comprendido entre 500 y 1.000
        g).
        Muerte fetal tardia: muertes fetales con 28 semanas completas de gestación o
        más (el peso fetal es mayor de 1.000 g).
        Aborto (concepto médico) es la expulsión o extracción de su madre de un feto o
        embrión de menos de 500 g de peso o 22 semanas de gestación (muerte fetal
        temprana) o cualquier otro producto de gestación de cualquier peso y
        específicamente determinado (ejemplo: mola hidatidiforme), independientemente
        de la edad gestacional y si hay o no evidencia de vida o si fue espontáneo o
        provocado.
        Nacido vivo es la expulsión completa o la extracción de su madre de un producto
        de concepción, independientemente de la duración del embarazo, y, el cual,
        después de dicha separación, respira o muestra cualquier otra evidencia de vida,
        tal como, latido del corazón, pulsación del cordón umbilical o movimiento
        apreciable de los músculos voluntarios, aparte de que se haya cortado o no el
        cordón umbilical o la placenta permanezca unida».
c) Autopsias judiciales o médico-legales, las sometidas a la jurisdición forense,
independientemente de la procedencia (hospitalaria o extrahospitalaria). El principal
objetivo de la autopsia judicial es establecer la causa de muerte, muchas veces en
circunstancias violentas, extrañas o poco claras, sospechosas de criminalidad
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5. INDICACIONES DE LA AUTOPSIA
Según el Colegio Americano de Patólogos, y como punto de partida, los siguientes
criterios podrían ser útiles para la realización de la autopsia:
        Muertes en las que la autopsia pueda ayudar a explicar las complicaciones
        médicas existentes.
        Todas las muertes en las que la causa de muerte o el diagnóstico principal
        (padecimiento fundamental) no sea conocido con razonable seguridad.
        Casos en los que la autopsia pueda aportar a la familia o al público en general
        datos importantes.
        Muertes no esperadas o inexplicables tras procedimientos diagnósticos o
        terapéuticos, médicos o quirúrgicos.
        Muertes de pacientes que han participado en protocolos hospitalarios.
        Muertes aparentemente naturales no esperadas o inexplicables, no sujetas a la
        jurisdición forense.
        Muertes por infecciones de alto riesgo y enfermedades contagiosas.
        Todas las muertes obstétricas.
        Todas las muertes perinatales y pediátricas.
        Muertes por enfermedad ambiental u ocupacional.
        Muertes de donantes de órganos en los que se sospe-che alguna enfermedad que
        pueda repercutir en el receptor.
        Muertes ocurridas en las primeras 24 horas del ingreso en el hospital y/o en
        aquellas que pudieran estar influidas por su estancia hospitalaria.
FASES DE LA NECROPSIA:

                       Levantamiento de Cadáver: Es una diligencia dispuesta y
                          dirigida por el fiscal (en su ausencia el juez de paz o policía) que
                          consiste en el examen del cadáver en el lugar del deceso o donde
                          se ha encontrado el cuerpo.
                               Objetivos:

                              Comprobar el diagnóstico de muerte.

                              Determinar la data de muerte.

                              Precisar mecanismo de la muerte.
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                       Examen Externo


                       Examen Interno


TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS
El examen del cuerpo se debe hacer en dos pasos. El examen externo y el examen
interno del cuerpo.
EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER.
Consiste en un examen detallado del cadáver en el que se debe anotar todo aquello que
resulte relevante a ojos del forense. Los principales datos que se deducen del examen
externo son:
Signos relativos a la identificación del cadáver:

                     Se comienza por evaluar la edad aparente, la talla y el sexo del
                     fiambre. Para ello nos fijaremos en los vestidos objetos personales
                     (número de ellos, su calidad, estado de conservación, marcas,
                     iniciales...), el color y forma del cabello, color del iris, estado y
                     peculiaridades de la dentadura, cicatrices, tatuajes, malformaciones o
                     deformidades, etc.

                     Si se puede es recomendable analizar el grupo sanguíneo, huellas
                     dactilares y realizar una foto al cadáver, mejor dos, una de frente y
                     otra de perfil.
Signos relativos a la data de la muerte:

                     Debe confirmarse la data estimada en el momento del levantamiento
                     del cadáver fijándonos en la evolución de los procesos cadavéricos.
                     Se debe anotar la presencia de insectos o larvas propias de la
                     putrefacción cadavérica e incluso tomar muestras para un análisis
                     entomológico.
Signos relativos a la causa de la muerte:

                     Se precisa del examen interno del cuerpo pero hay ocasiones en que
                     el examen externo proporciona ya valiosos indicios, que se dividen en
                     dos: lesiones traumáticas y procesos patológicos externos.
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Lesiones traumáticas. Su estudio permitirá, además de determinar la causa de la muerte,
determinar la posición de la víctima en el momento de producirse la violencia, así como
para poder diferenciar un suicidio de un homicidio o de un accidente. Este examen nos
permite conocer también el instrumento causante de la violencia. En el informe se debe
hacer constatar:

                     Naturaleza de la lesión (contusión, herida, escara, amputación,
                     deformidad).

                     Región en la que radican las lesiones.

                     Número de lesiones.

                     Distancia a puntos fijos (relieves óseos, inserciones de órganos
                     superficiales, orificios), medida con cinta métrica.

                     Forma de la lesión. Se recomienda el uso de cámara fotográfica.

                     Dimensiones de manera exacta y no aprox. (en milímetros).

                     Dirección de la lesión cutánea.

                     Características perilesionales, es decir, si ésta tiene bordes lisos,
                     irregulares, si tiene líquidos como sangre, pus, exudados, etc.

                     Por último, si la herida se continúa en profundidad, debe disecarse la
                     región por planos para seguir su trayecto.

                     Procesos patológicos espontáneos. Su descripción en este momento
                     hará más comprensibles las lesiones internas. Los procesos más
                     importantes son:

                     Coloraciones anormales: ictericia, intoxicaciones por CO y CN...

                     Desnutrición.

                     Edemas.

                     Varices y úlceras varicosas.

                     Úlceras de decúbito. Procesos sépticos locales.


Signos relativos al medio en que haya muerto el cadáver:
Si éste ha permanecido en el aire, no suele haber datos significativos, pero en otros casos
los procesos de momificación, saponificación y maceración son generalizados y
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localizados. En casos de sepultamiento se pueden recoger datos del medio sepultante
(harina, yeso, carbón...).


EXAMEN INTERNO DEL CADÁVER
El examen debe seguir un orden determinado para no omitir la observación de ninguna
parte del organismo. El orden a seguir normalmente es el siguiente: raquis, cráneo, cuello,
torax, abdomen, aparato génitourinario y
extremidades.
Autopsia del raquis:
Incisiones cutáneas. Se coloca el cuerpo en
decúbito prono, procurando enderezar las
curvaturas normales anteroposteriores de la
columna cervical y lumbar, para lo que se
colocan unos zócalos de madera debajo de
los hombros y en la parte inferior del
abdomen. La incisión sigue una línea media y vertical sobre las apófisis espinosas Se
diseca la piel a uno y otro lado del corte en una extensión de 7-8 cm. Se procede
entonces a la separación de la masa muscular de los canales vertebrales mediante dos
incisiones paralelas separadas unos 5 cm. aprox. Se repite la operación a ambos lados.
Se finaliza poniendo totalmente al descubierto los canales vertebrales con ayuda de una
legra.


Autopsia del cráneo:
El cadáver debe estar en decúbito supino y la cabeza apoyada en un zócalo de madera
con una excavación central. Se separa el pelo siguiendo la línea de la futura incisión,
peinándose hacia delante y atrás.
Se incide el cuero cabelludo siguiendo una línea transversal, que se inicia en una apófisis
mastoides, pasa por el vértice del cráneo y termina en la otra apófisis mastoides. Se
reclinan los dos colgajos anterior y posterior, seccionando las adherencias conjuntivas
entre el periostio y la galea capitis, al
mismo tiempo que se va traccionando. Se
corta la aponeurosis temporal y el
correspondiente músculo a ambos lados,
desprendiendo sus inserciones en la fosa
temporal con una legra.
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Aserramiento craneal. Una vez al descubierto el cráneo, se sierra horizontalmente
siguiendo una línea circular que pasa por encima de las dos órbitas oculares. Una vez
cortado se mete el escoplo en " T " y se le imprime un movimiento de giro para separar
ambas partes. Se mete entonces el gancho del martillo por la parte frontal del corte y se
estira enérgicamente hasta desprender la bóveda craneal.
Extracción del encéfalo. Se comienza por examinar el seno longitudinal superior, que se
abre con unas tijeras en toda su extensión. Se corta entonces la duramadre mediante dos
cortes de tijera paralelos al corte longitudinal y otros dos perpendiculares a los primeros
en la mitad. Se producen así cuatro colgajos que se
retiran . Con un corte dejamos al descubierto la
superficie externa del cerebro, recubierta por la
piamadre. Se separa hacia atrás un hemisferio, con
lo que se pone al descubierto de forma tensa la
tienda del cerebelo, que se corta en su inserción
periférica . Ello permite seccionar las uniones del
cerebro con la base del cráneo. Para terminar se
bascula hacia atrás con lo que el encéfalo es
extraído ya que la médula ya estaba seccionada.



                     Examen del encéfalo. Se inicia por su parte externa y luego se le
                     hacen unos cortes que pongan de manifiesto cualquier posible lesión.

                     Examen de la cavidad craneal. Deba hacerse tanto a la bóveda como
                     a la base, y para ello es imprescindible el desprendimiento previo de
                     la duramadre, sobre la que se tracciona con un paño para evitar que
                     resbale.
                                          Autopsia del cuello:
                                          Incisiones cutáneas. Debe procurarse que las
                                          incisiones puedan ser disimuladas al reconstruir el
                                          cadáver después de terminar la autopsia. Para ello
                                          se incide la piel a ambos lados del cuello, lo más
                                          atrás posible, desde la apófisis mastoides hasta la
                                          clavícula. Se reúnen las extremidades inferiores de
                                          ambos cortes por otro lado horizontal y se levanta
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por disección el colgajo intermedio hasta el borde inferior de la mandíbula.

                     Extracción de las vías cervicales. Se introduce un cuchillo por debajo
                     del mentón a través del suelo de la boca y se practican 2 incisiones
                     laterales siguiendo la cara interna del maxilar. Se extrae la lengua y
                     se tira de ella, con lo que se pone tenso el paladar membranoso, que
                     se secciona en su unión con la porción ósea del mismo. Se profundiza
                     el corte cortando la pared posterior de la faringe y a continuación se
                     va disecando el espacio prevertebral formándose un solo bloque con
                     todas las vísceras del cuello, que se secciona a su entrada en el
                     tórax.


Examen de las vísceras cervicales. Se comienza por la lengua a la que someteremos a un
examen superficial para luego hacer un examen más profundo mediante 2 ó 3 cortes
transversales paralelos.
Se abre después la faringe y esófago por su cara posterior con una tijera fuerte,
prolongando el corte hacia la tráquea.
La glándula tiroides se estudia mediante varios cortes transversales paralelos. El paquete
vasculo nervioso completa las vísceras cervicales, examinándose en último lugar
Examen de los planos profundos y de la cavidad bucal. Separado el bloque de las
vísceras, queda ante la vista el plano prevertebral, que puede reconocerse fácilmente,
estudiando, además, por palpación las vértebras cervicales. En cuanto a la cavidad bucal
se examina a través del suelo de la boca, que ha quedado formando un amplio orificio.
Autopsia del tórax:

                     Incisiones cutáneas. La abertura del tórax y abdomen se hacen
                     simultáneamente mediante una incisión única, elipsoidea y oval, que
                     abarca la pared anterior de ambas cavidades (método de Letulle,
                     Thoinot y Mata). Se inicia el corte en la articulación esternoclavicular
                     derecha, contornea el pezón desciende
                     hasta un poco por encima de la espina
                     ilíaca anterosuperior, en donde se
                     desvía hacia adentro hasta la espina
                     del pubis.
Con un bisturí fino se desarticula la extremidad
interna de la clavícula, seccionándose después
todas las costillas con el costótomo. Se secciona el diafragma y el ligamento redondo del
hígado. Levantamos el colgajo constituido por la pared toracoabdominal anterior y lo
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recostamos sobre los muslos del cadáver, con lo que quedan ampliamente abiertas
ambas cavidades.
En otros casos se recurre a un único corte que desciende desde el mentón hasta el bajo
abdomen.

                     Examen visceral. El estudio de los pulmones supone la abertura de
                     las ramificaciones bronquiales, examen de su mucosa y del líquido de
                     expresión, abertura de los vasos, y finalmente, reconocimiento del
                     parénquima con un corte que va del vértice a la base.

                     En cuanto al examen del corazón comprende varias fases sucesivas: -
                     Estudio de sus caracteres generales (color, forma...). Medidas
                     externas. Prueba hidrostática para comprobar el funcionamiento de
                     las válvulas nórticas y pulmonares. Abertura de las aurículas.
                     Abertura de los ventrículos. Examen de las coronarias
Examen de la cavidad torácica. Una vez extraídas las vísceras, se pasa al examen de la
cavidad, comprobando si existen fracturas costales, lesiones vertebrales o cualquier otra
alteración.
Autopsia del abdomen:
Extracción visceral. Como antes ya hemos dejado abierta la cavidad abdominal, se pasa
directamente a la extracción de las vísceras, después de haber comprobado sus
relaciones topográficas y el estado de la serosa peritoneal.
El orden que se sigue de ordinario es el siguiente: bazo, paquete intestinal (1º intestino
delgado y 2º el grueso), hígado, estómago, duodeno, páncreas.

                     Examen visceral. El examen se
                     hace en el mismo orden en que
                     se van extrayendo, examinando
                     al mismo tiempo la mucosa
                     bajo un fino chorro de agua
                     y abriéndolos para hacer
                     examen interno.

                     Examen de la cavidad
                     abdominal.   Vaciada   la
                     cavidad, se puede estudiar la pared posterior, en la que quedan
                     sujetos por la membrana peritoneal los órganos urinarios. Se
                     reconoce la columna vertebral, comprobando cualquier alteración
                     existente.
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Autopsia de las extremidades:

                     Después de examinadas por palpación e inspección, se realizan
                     tantas incisiones como sean precisas, preferentemente longitudinales
                     y que profundicen hasta el hueso. Si se sospecha una fractura hay
                     que llegar al foco, ampliando el corte lo necesario. Cuando se
                     requiere examinar una articulación, se desarticula a través de la
                     incisión cutánea, exteriorizando las superficies articulares.




                                        LEGISLACIÓN TANATOLÓGICA

                                     NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

SUBCAPÍTULO III
LAS                 PRUEBAS ESPECIALES
                          Artículo 195 Levantamiento de cadáver.-
                      1. Cuando se trate de una muerte sospechosa de haber sido
                    causada por un hecho punible, se procederá al levantamiento del
            cadáver, de ser posible, con participación de personal policial especializado
             en criminalística, haciendo constar en acta.


                  2. El levantamiento de cadáver lo realizará el Fiscal, con la intervención -
               de ser posible- del médico legista y del personal policial especializado en
            criminalística. Por razones de índole geográfica podrá prescindirse de la
             participación de personal policial especializado en criminalística. El Fiscal
                 según las circunstancias del caso, podrá delegar la realización de la
                diligencia en su adjunto, o en la Policía, o en el Juez de Paz.


   Excepcionalmente, en zonas declaradas en estado de emergencia, con previo
conocimiento del representante del Ministerio Público, los miembros de las Fuerzas
Armadas o de la Policía Nacional del Perú y cuando existan dificultades que impidan la
presencia inmediata del Fiscal, proceden al acto del levantamiento de cadáver de los
miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, dejando constancia
de dicha diligencia y dando cuenta al representante del Ministerio Público dentro de las
veinticuatro (24) horas más el término de la distancia de ser el caso; asimismo, efectúan
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la entrega del cadáver en forma inmediata, bajo responsabilidad. Se requiere la respectiva
delegación del Fiscal para el levantamiento de cadáver de civiles.
   3. La identificación, ya sea antes de la inhumación o después de la exhumación, tendrá
lugar mediante la descripción externa, la documentación que porte el sujeto, la huella
dactiloscópica o palmatoscópica, o por cualquier otro medio.


   Artículo 196 Necropsia.-
  1. Cuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad se practicará la
necropsia para determinar la causa de la muerte.


   2. En caso de muerte producida por accidente en un medio de transporte, o como
resultado de un desastre natural, en que las causas de la misma sea consecuencia
directa de estos hechos, no será exigible la necropsia sin perjuicio de la identificación del
cadáver antes de la entrega a sus familiares. En todo caso, es obligatoria la necropsia al
cadáver de quien tenía a cargo la conducción del medio de transporte siniestrado. En los
demás casos se practica a solicitud de parte o de sus familiares.
   3. La necropsia será practicada por peritos. El Fiscal decidirá si él o su adjunto deban
presenciarla. Al acto pueden asistir los abogados de los demás sujetos procesales e
incluso acreditar peritos de parte.
   Artículo 197 Embalsamamiento de cadáver.- Cuando se trate de homicidio doloso o
muerte sospechosa de criminalidad, el Fiscal, previo informe médico, puede autorizar o
disponer el embalsamamiento a cargo de profesional competente, cuando lo estime
pertinente para los fines del proceso. En ese mismo supuesto la incineración sólo podrá
ser autorizada por el Juez después de expedida sentencia firme.
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PRECISAN CASO DE FALLECIMIENTO EN      QUE NO SERÁ EXIGIBLE LA
NECROPSIA PARA LA ENTREGA DE CADÁVERES A LOS FAMILIARES
                                         LEY Nº 26175
                                          14.12.1996
Art. 1°
En caso de fallecimiento producido por accidentes en un medio de transporte, o como
resultado de un desastre natural, en que las causas del deceso sea consecuencia directa
de estos hechos, no será exigible la necropsia para la entrega de cadáveres a sus
familiares, previa identificación con arreglo a Ley.
La necropsia al cadáver de quien tenía a cargo la conducción del medio de transporte
siniestrado se practica de oficio. En los demás casos se practica a solicitud de parte, salvo
lo dispuesto en el Artículo Tercero de la presente Ley.
Art. 2°
El Fiscal Provincial dispondrá la necropsia de existir indicios que la causa del fallecimiento
es ajena al accidente o al evento a que se refiere el Artículo Primero de la presente Ley o
existan sospechas que la muerte fue causada por un hecho punible.
Art. 3°
El Fiscal Provincial con intervención de la Policía Nacional y del Médico Legista,
comprobará el fallecimiento en el lugar de los hechos, así como la relación directa con el
evento que lo produjo, levantando acta en el que conste opinión del médico legista quien
expedirá el certificado correspondiente.
Art. 4°
Modificase o derogase toda disposición legal que se oponga a la presente Ley, incluyendo
el Artículo 172° del Código de Procedimientos Penales en la parte pertinente.


LEY N° 26482 – LEY GENERAL DE SALUD


Artículo 31°.- Es responsabilidad del médico tratante, del médico legista que practica la
necropsia o del médico señalado por el establecimiento de salud en el que ocurre el
fallecimiento de la persona, el extender debidamente el certificado de defunción
correspondiente.
Art. 109°
Procede la práctica de la necropsia en los casos siguientes:
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Por razones clínicas. Para evaluar la exactitud y precisión diagnóstico y la calidad del
tratamiento de pacientes;
Con fines de cremación para determinar la causa de la muerte y prever la desaparición
de las pruebas de la comisión de delitos;
Por razones sanitarias, para establecer la causa de la muerte con el propósito de proteger
la salud de terceros; y,
Por razones médico-legales, para determinar la causa de la muerte, en los casos que la
ley lo establezca o cuando lo ordena la autoridad judicial competente, o para precisar la
identidad del fallecido.
Sólo la necropsia par razones clínicas requiere de la autorización a que se refiere el
Artículo 47 de la presente ley.
Art. 110°
En los casos en que por mandato de la ley deba hacerse la necropsia o cuando se
proceda al embalsamamiento o cremación del cadáver se podrá realizar la ablación de
órganos y tejidos con fines de transplante o injerto, sin requerirse para ello de autorización
dada en vida por el fallecido o del consentimiento de sus familiares.
La disposición de órganos y tejidos de cadáveres para los fines previstos en la presente
disposición se rige por esta ley, la ley de la materia y su reglamento.
Art. 111°
Solo es permitido inhumar cadáveres en cementerios debidamente autorizados por la
autoridad de Salud competente, conforme a lo que dispone la ley; de la materia y su
reglamento.
Art. 112°
Todo cadáver que haga posible la propagación de enfermedades será cremado previa
necropsia.
Art. 113°
La Autoridad de Salud competente esta obligada a disponer la erradicación de
cementerios cuando su ubicación constituya un riesgo para la salud.
Art. 114
Los cadáveres de personas no identificadas o, que habiendo sido identificados, no
hubieren sido reclamados dentro del plazo de treinta y seis (36) horas luego de su ingreso
a la morgue, podrán ser dedicados a fines de investigación o estudio. Para los mismos
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fines podrán utilizarse cadáveres o restos humanos por voluntad manifiesta de la persona
antes de fallecer o con consentimiento de sus familiares.
Art. 115
La inhumación, exhumación, traslado y cremación de cadáveres o restos humanos, así
como el funcionamiento de cementerios y crematorios se rigen por las disposiciones de
esta Ley, de la materia y sus reglamentos.
Art. 116°
Queda prohibido el comercio de cadáveres y restos humanos.
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                               CERTIFICADO DE DEFUNCION
   Certificado de Defunción es la constancia expedida por el Médico Legista en un
formato especial diseñado y aprobado por el Ministerio de Salud, donde se indica la causa
básica del fallecimiento de una persona; tiene categoría de documento público.
   El Certificado de Defunción tiene la finalidad de:
- Registrar oficialmente la muerte.
- Ser la fuente primaria de las estadísticas de mortalidad.
- Dejar constancia de la muerte si es de causa natural o de causa violenta.
- El Certificado de Defunción está diseñado para obtener información y facilitar la
selección de la causa básica de la muerte.
USO DE CERTIFICADO DE DEFUNCION EN EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL.
1.- Certificado de Defunción se elaborará una vez finalizada la necropsia para lo cual, de
ser posible, los datos requeridos en el formato deberán ser otorgados por los familiares.
2.-El llenado del Certificado de Defunción deberá hacerse con letra imprenta clara y
legible. No deberá usarse abreviaturas.
3.-El Certificado de Defunción se llenará en original y dos (2) copias al finalizar la
necropsia médico legal.
4.- El Certificado de Defunción original será entregado al familiar directo y la copia
quedará conjuntamente con el Protocolo de Necropsia.
5.-En caso de occiso no identificado (N.N.), el Certificado de Defunción se entregará a la
autoridad competente después del quinto día de ingresado el cadáver.
6.-En la parte superior del formato se consignará la causa básica de la muerte, es decir, la
enfermedad o lesión que inicia la cadena de acontecimientos que condujo directamente a
la muerte, o las circunstancias del accidente o violenta que produjeron la lesión fatal.
7.-La causa básica de muerte consignada claramente en la parte correspondiente del
Certificado.
8.-Para el llenado de las causas de muerte, el Médico Legista seguirá las
recomendaciones del Instructivo de Llenado de Certificado de Defunción recomendado
por la Organización Mundial de la Salud y del Ministerio de Salud.
9.-Cuando las autoridades judiciales, fiscales, policiales y/o familiares requieran los
Diagnósticos de Causa de Muerte se les remitirá en los Certificados de Defunción.
10.-En las exhumaciones, seguidas de necropsias, el Médico Legista elabora el
Certificado de Necropsia.
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11.-Los Médicos que realicen la necropsia son los encargados de la elaboración del
Certificado de Defunción.
En su ausencia (por estar de vacaciones, u otros) será elaborado por el Gerente de la
Sede Regional o el encargado de Sede Departamental donde se realice la necropsia.


DE LA RESPONSABILIDAD.-
a. Es responsabilidad de los Médicos Peritos Forenses el elaborar el Certificado de
Defunción.
b. El Funcionario responsable de la Sede Regional o el encargado de Sede
Departamental donde se realice la necropsia supervisará y controlará la expedición de los
Certificados de Defunción.


DE LA ENTREGA DEL CERTIFICADO DE NECROPSIA
PRIMERA.- El Certificado de Defunción se entregará por única vez.
SEGUNDA.- Los Certificados de Defunción de personas no identificadas (N.N.) de
cadáveres no reclamados por los familiares dentro del plazo de treinta y seis (36) horas
luego de su ingreso al los Servicios Tanatológicos Forenses y donados a las
Universidades, serán procesados según las presente normas y remitidos al Ministerio de
Salud (Dirección General de Estadísticas e informática) a través del Funcionario
responsable de la Sede Regional o el encargado de Sede Departamental donde se realice
la necropsia.
TERCERA.- Los casos no previstos en el presente Manual que correspondan al llenado y
uso de Certificado de Defunción, serán resueltos por el Gerente de la Sede Regional o el
encargado de Sede Departamental donde se realice la necropsia en coordinación con la
Jefatura Nacional.
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  • 1. Diplomado "La criminalística y la medicina legal en el NCPP" www.ical.org.pe TANATOLOGIA El vocablo TANATOS deriva del griego THANATOS, y este era el nombre que se le daba a la diosa de la muerte dentro de la mitología griega .LOGOS deriva del griego LOGOS, tiene varios significados: palabra, estudio, tratado, discurso, "SENTIDO", etc. Por lo que a la Tanatología se refiere, "La Ciencia de la Muerte" este término fue acuñado en el año de 1901 por el médico ruso Elías Metchnikoff, quién en el año de 1908 recibiera el Premio Nobel de Medicina. TANATOLOGÍA FORENSE Es una parte de la Medicina Legal que se encarga del estudio de la muerte y de todos los fenómenos relacionados con ella, así como de la legislación sobre el particular. La Tanatología debe proporcionar a la justicia los conocimientos acerca de: 1. La certeza de la muerte 2. La data de la muerte 3. La identidad del fallecido 4. La causa desencadenante de la muerte 5. El mecanismo que provoca la causa 6. Los indicios de dolo o culpa en el origen del deceso. 7. La celeridad de la muerte. 8. La existencia de trazas, partículas o vestigios ajenos al cadáver. MUERTE: Concepto Legal: Definido en el Artículo 61º del Código Civil. La muerte pone fin a la persona. Concepto Médico: Es el estado del cuerpo en el que han cesado de forma irreversible las funciones vitales. El medico debe comprobar al menos el cese de las tres funciones básicas espontáneas: cardiaca, respiratoria y neurológica. Concepto Médico Legal: Según el artículo 108º de la Ley General de Salud: Se considera ausencia de vida al cese definitivo de la actividad cerebral, independientemente de que algunos de sus órganos o tejidos mantengan actividad biológica.
  • 2. Diplomado "La criminalística y la medicina legal en el NCPP" www.ical.org.pe El diagnóstico fundado de cese definitivo de la actividad cerebral verifica la muerte. Cuando no es posible establecer tal diagnóstico, la constatación de paro cardio- respiratorio irreversible confirma la muerte. Ninguno de estos criterios que demuestra por diagnóstico o corroboran por constatación la muerte del individuo, podrán figurar como causas de la misma en los documentos que la certifiquen. TIPOS DE MUERTE: Muerte Natural: es aquella muerte que es consecuencia de procesos morbosos naturales del organismo, sea cual sea su naturaleza (infecciosos, degenerativos, circulatorios, tumorales, etc.) y su evolución. Puede haberlas de varios tipos: Espontánea No espontánea De origen desconocido. Muerte natural jurídicamente calificada.  Como resultado desproporcionado  Como accidente laboral. Muerte Aparente: Es cuando las funciones vitales de la circulación y respiración llegan a su mínima expresión siendo prácticamente imperceptibles por los medios corrientes y da la sensación que la persona está realmente muerta. Muerte Imprevista: denominación que se da a la muerte que ocurre en un individuo aparentemente sano en un período corto de tiempo. Obedece siempre a causas naturales y se homologa, por muchos a la muerte súbita. Muerte Repentina: Sobreviene “repentinamente” en un sujeto enfermo, afecto de un proceso patológico agudo o crónico, cuyo desenlace era posible prever o suponer por la misma naturaleza de la enfermedad. Muerte Súbita del Adulto: aquella muerte natural que se presenta en un sujeto sano aparentemente sano , que transcurre en un periodo inferior a 6 horas desde la aparición de los síntomas, de presentarse éstos y que puede despertar sospechas de haber tenido, eventualmente, una causa violenta.
  • 3. Diplomado "La criminalística y la medicina legal en el NCPP" www.ical.org.pe Muerte Cerebral: Es el cese irreversible del funcionamiento del cerebro comprobado por normas aprobadas en la práctica médica:  Ausencia absoluta de respuesta a estímulos externos.  Ausencia de movimientos espontáneos o movimientos respiratorios.  Ausencia de reflejos.  Encefalograma isoeléctrico. Muerte Súbita: Es la que ocurre en forma inesperada en una persona aparentemente sana. Muerte Repentina: Es la que ocurre en personas con patología conocida, en circunstancias sospechosas o cuando no se esperaba su deceso. Muerte por Inhibición: Conocida también como muerte vagal, es la que se presenta por estimulación del sistema vagal que produce paro cardíaco y respiratorio. Muerte Violenta: El grupo 5, “causas externas”, abarca la clave E de la Clasificación Internacional de Enfermedades y Causas de Muerte, es decir, todos los accidentes, suicidios, homicidios, lesiones por intervención legal y resultante de operaciones de guerra y lesiones en las que se ignora si fueron accidental o intencionalmente infligidas. Muerte Legal o Presunta: Artículo 63ª del Código Civil. Procede la declaración de muerte presunta, sin que sea indispensable la de ausencia, a solicitud de cualquier interesado o del Ministerio Público en los siguientes casos:  Cuando hayan transcurrido 10 años desde las últimas noticias del desaparecido o 5 años si éste tuviera más de 80 años de edad.  Cuando hayan transcurrido 2 años si la desaparición se produjo en circunstancias constitutivas de peligro de muerte.  Cuando exista certeza de la muerte sin que el cadáver sea encontrado o reconocido.
  • 4. Diplomado "La criminalística y la medicina legal en el NCPP" www.ical.org.pe FORMAS DE MUERTE: Por mano propia: Suicida. Por mano ajena: Homicida Casual o accidental Natural. DIAGNÓSTICO CLÍNICO DE LA MUERTE: SIGNOS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL: Pérdida de conciencia. Inmovilidad. Flacidez e hipotonía muscular. Arreflexia. Relajación de esfínteres. Comprobar la ausencia de reflejos oculares con dilatación de pupila. SIGNOS CIRCULATORIOS Prueba de Icard. La cual consiste en inyectar cinco mililitros de una solución de fluoresceína por vía intravenosa. Lo que da como resultado en el paciente vivo, una coloración amarilla en la piel y un tono verdoso esmeralda en el segmento anterior de los ojos en un tiempo no mayor de cinco minutos. Lo cual quiere decir que aun existe circulación en el organismo. Esta prueba es determinante. Prueba de Bouchut. Consiste en auscultar los latidos cardiacos durante doce a veinte minutos y puede dar resultados falsos por factores tales como uso inadecuado del estetoscopio, capacidad auditiva deficiente del medico explorador, etc. Esta prueba no es determinante. Signo de Magnus. Consiste en ligar un dedo desde su base, en caso de existir circulación este se tornará cianótico. SIGNOS RESPIRATORIOS Signo de Winslow. Se coloca un espejo delante de las narinas o fosas nasales, si se empaña este nos indica actividad respiratoria Otra prueba consiste en colocar papel con acetato neutro de plomo, el cual se coloca delante de ambas narinas. Si se torna negro indica la evidencia de muerte debido al desprendimiento de los gases de hidrógeno sulfurado provenientes de la descomposición incipiente del cadáver.
  • 5. Diplomado "La criminalística y la medicina legal en el NCPP" www.ical.org.pe SIGNOS QUÍMICOS Prueba de Ambard y Bissemoret. Se aplica un papel tornasol azul en la piel de paciente a diagnosticar, como los líquidos que exuda el cadáver son ácidos el papel se tornará a color rojo. Prueba de Lecha Marzo. Se coloca papel tornasol bajo los párpados, hasta el fondo de saco conjuntival, mismo que no presentará cambio de coloración por no existir secreción de lágrimas. FENÓMENOS CADAVÉRICOS I. FENÓMENOS CADAVÉRICOS TEMPRANOS: Enfriamiento Cadavérico (Algor mortis). Es un fenómeno espontáneo que se produce al morir el individuo ya que la producción de calor cesa y la temperatura desciende paulatinamente, aproximadamente de 0.8 a 1 grado centígrado por hora en las primeras doce horas y después de 3 a 0.5 grados por hora en las siguientes doce horas hasta cumplir hasta cumplir las 24 horas, según Bouchut. Lo anterior está sujeto a los agentes acelerantes o retardantes del enfriamiento como puede ser: escasa vestimenta, época del año, caquexia, humedad o hemorragia previa a la muerte. Así como la fiebre al momento de la muerte, se encuentre cobijado, época del año o si el cadáver se encuentra situado en lugares calientes como cuarto de calderas. Para realizar el cálculo de la hora de la muerte se utilizan fórmulas que, aproximadamente, darían el número de horas transcurridas desde que se inició el enfriamiento. Ross, por ejemplo, señala la siguiente fórmula, partiendo de la temperatura rectal en grados centígrados: 10 (37 - temperatura rectal) / 8 = Nº de horas. Estas fórmula, como otras similares,, sólo son válidas para las primeras 12 a 15 horas después de la muerte y en ellas hay que aceptar un cierto margen de error, debiendo tener presente que está condicionado por diferentes factores: causa de la muerte, factores individuales y factores ambientales. Deshidratación Cadavérica: Se presenta a partir de la octava hora post mortem. Esta dada por la evaporación del agua corporal, que es alrededor de 10 a 15 ramos por kilogramo de peso corporal al día. Lo anterior se manifiesta por signos tales como la depresión de los globos oculares. Signo de Stenon –Louis: Hundimiento del globo ocular. Pérdida de la transparencia de la cornea.
  • 6. Diplomado "La criminalística y la medicina legal en el NCPP" www.ical.org.pe Formación de arrugas en la cornea. Depósito de polvo que da aspecto arenoso (telilla glerosa). Se presenta en 45 minutos en ojo con párpados abiertos y 24 horas en ojos con párpados cerrados. Signo de Sommers: Es una mancha irregular de color negro que se debe a la oxidación de la hemoglobina de los vasos coroideos y la deshidratación. Se presenta a partir de la 5ª hora post mortem si los párpados se encuentran abiertos. Esta mancha se localiza a nivel de los ángulos externos del segmento anterior de los ojos y posteriormente aparece en los internos. Desepitelización de las mucosas. Se presenta alrededor de las 72 horas post mortem y consiste en signos de deshidratación a nivel de las mucosas, siendo las más afectadas la región interna de los labios de la boca, escroto en el hombre y labios mayores en los genitales femeninos. Livideces Cadavéricas (Livor mortis): Son manchas color púrpura en la piel del cadáver en el nivel de las partes que quedan en declive. En los órganos internos constituyen la Hipostasia Visceral. Aparecen a las 3 horas, pueden cambiar de posición durante las primeras 12 horas; en las segundas 12 horas pueden formarse nuevas manchas en la nueva posición pero las anteriores no desaparecen. Después de 24 horas no se forman nuevas livideces y las existentes no desaparecen. Las partes del cadáver sometidas a presión (cinturón, medias, etc.) quedan libres de livideces al no haberse podido producir repleción capilar Rigidez Cadavérica (Rigor Mortis): Consiste en el endurecimiento y retracción de los músculos del cadáver. En climas cálidos se comprueba a las tres horas después de la muerte; primero en los músculos maseteros, sigue en el cuello, tórax, miembros
  • 7. Diplomado "La criminalística y la medicina legal en el NCPP" www.ical.org.pe superiores, abdomen y miembros inferiores. La rigidez es completa entre las 12 y 15 horas. Se comprueba su desaparición entre las 24-36 horas en el mismo orden que apareció. Espasmo Cadavérico: Constituye un tipo especial de rigidez cadavérica de manifestación instantánea, es decir, sin que tenga lugar la fase de relajación muscular previa, que sigue a la muerte y precede a la instauración de la rigidez ordinaria. Existen dos variedades: generalizada (todo el cuerpo) y localizada (mano de suicida sosteniendo el revólver). II. FENÓMENOS CADAVÉRICOS TARDIOS: DESTRUCTORES: Autolisis: es la disolución de los tejidos por enzimas propias de las células. Putrefacción Cadavérica: es la descomposición de la materia orgánica del cadáver, por acción de las bacterias. Presenta los siguientes períodos: Cromático: mancha verdosa abdominal. Veteado verdoso visualización de la red venosa. Duración: horas. Enfisematoso: es la presencia de gases en los tejidos, como resultado de la acción de las bacterias anaerobias (aspecto esponjoso con ampollas y desprendimiento de piel) Duración: días.
  • 8. Diplomado "La criminalística y la medicina legal en el NCPP" www.ical.org.pe Colicuativo: licuefacción de tejidos blandos. Duración semanas. Reducción esquelética o esqueletización. FLORA Y FAUNA CADAVERICA Al momento de producirse la muerte, inicia la aparición de la flora y la fauna cadavérica en el cuerpo, la cual va reduciendo este a lo conocemos como "resto áridos". Estas están compuestas por diferentes tipos de organismos y dípteros, encontrando que los primeros actúan cuando el cuerpo esta a la intemperie, los actúan devorándolo. (Roedores, canes, aves de rapiña, hormigas y animales carnívoros en general). Los dípteros aparecen cuando el cadáver es expuesto, por el hecho de ser velado y aun cuando está dentro de féretro, tiene contacto con diferentes bacterias y moscas. Así encontramos que al ocurrir la muerte se encuentran huevos en diferentes zonas del cuerpo. Las larvas se empiezan a desarrollar entre las 8 y 14 hrs., para posteriormente convertirse en pupas y completar el ciclo cuando se convierten en moscas. Él médico forense deberá de diferenciar si las lesiones halladas en un cadáver semidevorado por animales carnívoros, fueron ocasionas post mortem, ya que tiene características especiales dependiendo de sí fueron ocasionadas antes o después de la muerte. De tal manera que los roedores dejan un área corroída y huellas de colmillos, las hormigas producen lesiones superficiales de tipo serpiginosas, los canidos devoran los miembros torácicos y podálicos dejando los huesos sin partes blandas y roídos en sus extremos. Las aves de rapiña devoran los órganos internos y posteriormente dirigen su ataque a los miembros. Los hongos se desarrollan en los cadáveres inhumados, no así en aquellos que están expuestos al aire libre y el sol. Los que encontramos con mayor frecuencia son los del tipo Mucor, Penicillium y aspergillus. Este tipo de hongos no requieren de luz para desarrollarse ya que están desprovistos de clorofina.
  • 9. Diplomado "La criminalística y la medicina legal en el NCPP" www.ical.org.pe FENÓMENOS CADAVÉRICOS TARDIOS: CONSERVADORES Momificación: es la desecación del cadáver por evaporación del agua de sus tejidos. Condiciones: Medio seco, calor y aire circulante (desiertos) Cadáver adelgazado o desangrado. Período mínimo: un año. Adipocira (Saponificación): es la transformación en jabón de la grasa subcutánea del cadáver. Condiciones: Medio húmedo sin circulación de aire. Cadáver con buen panículo adiposo. Período mínimo: 6 meses. Corificación: es una forma mixta de momificación y saponificación, como un paso previo o incompleto del fenómeno de adipocira para algunos autores, la piel del cadáver tiene l aspecto de cuero recién curtido. Condiciones: Ataúd metálico Desecación de tejidos Período mínimo: 1 año. Congelación: a -40º C el cadáver se conserva en forma indefinida. CRONOTANATODIAGNÓTICO CONCEPTO: Conjunto de observaciones y técnicas que permiten señalar dos momentos entre los que, con mayor probabilidad, se ha producido una muerte. Salvo la observación directa del hecho, en el momento actual no existen métodos que, aislados o en conjunto, permitan establecer con certeza el momento exacto de la muerte.
  • 10. Diplomado "La criminalística y la medicina legal en el NCPP" www.ical.org.pe IMPORTANCIA A partir del establecimiento de la data de la muerte: Se pueden centrar las investigaciones policiales. Se pueden aceptar o descartar una coartada, que es el argumento de inculpabilidad de una persona, por hallarse en otro lugar en el momento de un crimen. Se derivan consecuencias económicas, relativas a los testamentos y algunas relaciones comerciales. Puede afectar al reconocimiento jurídico de una paternidad póstuma. MÉTODOS El método a emplear en cada caso, va a depender del tipo de cadáver o restos de que se trate. En todos los casos, la identificación es fundamental, puesto que permite centrar el último momento en el que alguien haya podido verlo con vida Existen tres posibilidades: Cadáveres Recientes Debe entenderse por cadáver reciente, aquel en el que la putreacción no se ha iniciado de forma muy evidente. Cadáveres No Recientes Cadáver no reciente, es aquel en el que la putrefacción es ya manifiesta en sus tres primeras fases. Restos Cadavéricos Son los casos en los que se ha alcanzado la cuarta fase putrefactiva o de reducción esquelética NECROPSIA MÉDICO LEGAL INTRODUCCIÓN Etimológicamente, «autopsia» significa «ver uno mismo», es decir, «ver con los propios ojos». Al ser un procedimiento que se realiza después de la muerte, también recibe el nombre de examen postmortem o necropsia. Así pues, autopsia y necropsia son términos sinónimos.
  • 11. Diplomado "La criminalística y la medicina legal en el NCPP" www.ical.org.pe La autopsia clínica es, pues, el procedimiento postmortem que estudia las alteraciones morfológicas de los órganos y tejidos como consecuencia de la enfermedad Existen numerosas técnicas o procedimientos del estudio postmortem: a) Técnica de Virchow. b) Técnica de Ghon. c) Técnica de Letulle. d) Otras: PAAF, etc. A las técnicas convencionales de autopsia habría que añadir otras que aprovechan las modernas técnicas de imagen. Este es el caso de la autopsia guiada por ecografía, también denominada ecopsia . 2. OBJETIVOS DE LA AUTOPSIA Las finalidades de la autopsia clínica son, entre otras, las siguientes: Determina o corrobora la naturaleza de la enfermedad (causa básica, inicial o fundamental), así como su extensión. Aunque hoy día muchas enfermedades son diagnosticadas en vida por diferentes medios, algunos muy sofisticados (tomografía axial computerizada, resonancia magnética, biopsias estereotáxicas, isótopos radioactivos, etc), la autopsia corrobora, complementa o, en ocasiones, modifica los diagnósticos iniciales. Otras veces es en la autopsia donde se descubre el padecimiento fundamental. El padecimiento fundamental es sinónimo de causa básica, o causa inicial o fundamental de defunción, es decir, «la enfermedad o lesión que inició la cadena de acontecimientos patológicos que condujeron directamente a la muerte, o las circunstancias del accidente o violencia que produjo la lesión fatal». Investiga la causa inmediata e intermedia de muerte y aquellos procesos contribuyentes La causa inmediata de defunción es la enfermedad o condición que causó finalmente la muerte. La causa intermedia de defunción es la enfermedad o condición, si hay alguna, que ha contribuido a la causa inmediata. Pueden existir otros procesos que contribuyan a la muerte, no relacionados ni desencadenantes de la causa inicial o fundamental. Estudia los procesos secundarios o asociados y los accesorios. Los procesos secundarios al padecimiento fundamental (causa básica o inicial), a veces, pero no siempre, son los que conducen finalmente a la muerte (causa intermedia o inmediata). En la autopsia, por otra parte, es habitual encontrar pequeñas lesiones que no han dado lugar a ningún tipo de manifestación clínica. En todas las autopsias, si se estudian cuidadosamente, aparecen varias lesiones de este
  • 12. Diplomado "La criminalística y la medicina legal en el NCPP" www.ical.org.pe tipo. Constituyen hallazgos accesorios, en tanto en cuanto no han repercutido en la evolución del paciente ni han modificado la historia natural de su enfermedad, pero muchas veces sí que tienen una extraordinaria importancia desde el punto de vista epidemiológico o patobiológico. Si no fuera por la autopsia, pasarían totalmente desapercibidos. Correlaciona signos y síntomas clínicos de la enfermedad con los hallazgos morfológicos terminales, ejercicio que cobra especial relevancia en las sesiones anatomoclínicas que realizan los diferentes Servicios del hospital con el de Anatomía Patológica. La autopsia se erige aquí en un elemento trascendental para el control de calidad asistencial. El objetivo último es mejorar la asistencia sanitaria de la población. Comprueba los resultados de la terapéutica médica o quirúrgica. El arsenal terapéutico, tanto médico como quirúrgico, disponible en la medicina científica actual es muy variado y eficaz, no exento, sin embargo, de efectos colaterales o secundarios. Una manera de comprobar la eficacia de estos recursos terapéuticos y de ver sus posibles efectos secundarios es precisamente en la sala de autopsias. Investiga, en su caso, aquellas enfermedades contagiosas, hereditarias o transmisibles. La investigación, de todos estos aspectos permitirá a la ciencia médica seguir progresando como lo ha venido haciendo hasta ahora. Los beneficios de la autopsia son, pues, múltiples: determina la causa de muerte, detecta posibles errores diagnósticos, asegura la rentabilidad y validez de los nuevos procedimientos diagnósticos y terapéuticos, aporta información de las enfermedades nuevas y de las ya conocidas, y clarifica aspectos médico-legales en torno a la muerte, además de constituir una herramienta docente de vanguardia y una fuente inagotable de investigación.
  • 13. Diplomado "La criminalística y la medicina legal en el NCPP" www.ical.org.pe 4. TIPOS DE AUTOPSIAS Existen tres categorias de autopsias y, por tanto, deben contabilizarse como tales en las estadísticas de actividad: autopsias clínicas, autopsias fetales y autopsias judiciales. a) Autopsias clínicas: son las autopsias de pacientes que fallecen por «causas naturales» o por una enfermedad. La autopsia confirma o, en su caso, determina el padecimiento fundamental, las alteraciones secundarias al mismo y aquellas otras derivadas del tratamiento, describe los hallazgos accesorios asintomáticos, silentes clínicamente, e investiga la causa de muerte. Este tipo de autopsias las realiza un médico anatomopatólogo Las autopsias clínicas, según su procedencia, pueden ser : De pacientes ingresados en el propio hospital: autopsias clínicas hospitalarias, desglosadas por Unidades o Servicios. De pacientes no ingresados en el propio hospital (Urgencias, Hospitalización Domiciliaria, Centros de Salud/domicilios) o de pacientes provenientes de otros hospitales: autopsias clínicas extrahospitalarias. b) Autopsias fetales las practicadas a los fetos fallecidos antes de nacer. Los criterios para establecer lo que es «autopsia fetal» no son homogéneos en los hospitales, lo cual dificulta, una vez más, comparar cuantitativamente la actividad de este tipo de autopsias. Sería deseable alcanzar un consenso para delimitar en los fetos lo que corresponde a biopsia y lo que es autopsia, aunque ambos campos se engloben dentro de una Unidad de Patología Fetal donde se estudien todas las muestras biológicas fetales por un patólogo perinatal dentro de un equipo multidisciplinario. Algunos criterios de autopsia fetal: Criterio biológico: el período fetal, según criterios biológicos, comienza a partir de la 10 semana de gestación, cuando finaliza, a su vez, el período embrionario. Criterio temporal: a partir del segundo trimestre de gestación. El segundo trimestre de gestación comienza a partir de la 12 semana de la fecha de fertilización, pero esta fecha corresponde a la 14 semana desde el primer día del último período menstrual normal (fecha menstrual), que es como se valora habitualmente la edad gestacional. Si se aplicara, pues, este criterio temporal, habría que considerar autopsias fetales, a aquellas autopsias de fetos a partir de la 14 semana de gestación.
  • 14. Diplomado "La criminalística y la medicina legal en el NCPP" www.ical.org.pe Criterio de viabilidad: las muertes fetales tempranas (menos de 22 semanas de gestación, de 500 g o menos) corresponden a fetos que no son viables. Son, pues, abortos, siguiendo los criterios de la OMS Definiciones de la O.M.S.: Muerte fetal es la muerte anterior a la completa expulsión o extracción de su madre de un producto de concepción, con independencia de la duración del embarazo; la muerte es indicada por el hecho de que después de dicha separación, el feto no respira ni muestra ninguna otra evidencia de vida, tal como latido del corazón, pulsación del cordón umbilical o movimiento apreciable de los músculos voluntarios. Muerte fetal temprana (aborto): todas las muertes de fetos de menos de 22 semanas de gestación (corresponden aproximadamente a un peso de 500 g o menos). La duración de la gestación se mide desde el primer día del último perídodo menstrual normal. Se considera feto viable aquel que tiene un peso al nacer igual o superior a 500 g Si tiene menos de 500 g, se considera aborto. Muerte fetal intermedia: fetos muertos con 22 o más semanas completas de gestación, pero menos de 28 (su peso suele estar comprendido entre 500 y 1.000 g). Muerte fetal tardia: muertes fetales con 28 semanas completas de gestación o más (el peso fetal es mayor de 1.000 g). Aborto (concepto médico) es la expulsión o extracción de su madre de un feto o embrión de menos de 500 g de peso o 22 semanas de gestación (muerte fetal temprana) o cualquier otro producto de gestación de cualquier peso y específicamente determinado (ejemplo: mola hidatidiforme), independientemente de la edad gestacional y si hay o no evidencia de vida o si fue espontáneo o provocado. Nacido vivo es la expulsión completa o la extracción de su madre de un producto de concepción, independientemente de la duración del embarazo, y, el cual, después de dicha separación, respira o muestra cualquier otra evidencia de vida, tal como, latido del corazón, pulsación del cordón umbilical o movimiento apreciable de los músculos voluntarios, aparte de que se haya cortado o no el cordón umbilical o la placenta permanezca unida». c) Autopsias judiciales o médico-legales, las sometidas a la jurisdición forense, independientemente de la procedencia (hospitalaria o extrahospitalaria). El principal objetivo de la autopsia judicial es establecer la causa de muerte, muchas veces en circunstancias violentas, extrañas o poco claras, sospechosas de criminalidad
  • 15. Diplomado "La criminalística y la medicina legal en el NCPP" www.ical.org.pe 5. INDICACIONES DE LA AUTOPSIA Según el Colegio Americano de Patólogos, y como punto de partida, los siguientes criterios podrían ser útiles para la realización de la autopsia: Muertes en las que la autopsia pueda ayudar a explicar las complicaciones médicas existentes. Todas las muertes en las que la causa de muerte o el diagnóstico principal (padecimiento fundamental) no sea conocido con razonable seguridad. Casos en los que la autopsia pueda aportar a la familia o al público en general datos importantes. Muertes no esperadas o inexplicables tras procedimientos diagnósticos o terapéuticos, médicos o quirúrgicos. Muertes de pacientes que han participado en protocolos hospitalarios. Muertes aparentemente naturales no esperadas o inexplicables, no sujetas a la jurisdición forense. Muertes por infecciones de alto riesgo y enfermedades contagiosas. Todas las muertes obstétricas. Todas las muertes perinatales y pediátricas. Muertes por enfermedad ambiental u ocupacional. Muertes de donantes de órganos en los que se sospe-che alguna enfermedad que pueda repercutir en el receptor. Muertes ocurridas en las primeras 24 horas del ingreso en el hospital y/o en aquellas que pudieran estar influidas por su estancia hospitalaria. FASES DE LA NECROPSIA:  Levantamiento de Cadáver: Es una diligencia dispuesta y dirigida por el fiscal (en su ausencia el juez de paz o policía) que consiste en el examen del cadáver en el lugar del deceso o donde se ha encontrado el cuerpo. Objetivos: Comprobar el diagnóstico de muerte. Determinar la data de muerte. Precisar mecanismo de la muerte.
  • 16. Diplomado "La criminalística y la medicina legal en el NCPP" www.ical.org.pe  Examen Externo  Examen Interno TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS El examen del cuerpo se debe hacer en dos pasos. El examen externo y el examen interno del cuerpo. EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER. Consiste en un examen detallado del cadáver en el que se debe anotar todo aquello que resulte relevante a ojos del forense. Los principales datos que se deducen del examen externo son: Signos relativos a la identificación del cadáver: Se comienza por evaluar la edad aparente, la talla y el sexo del fiambre. Para ello nos fijaremos en los vestidos objetos personales (número de ellos, su calidad, estado de conservación, marcas, iniciales...), el color y forma del cabello, color del iris, estado y peculiaridades de la dentadura, cicatrices, tatuajes, malformaciones o deformidades, etc. Si se puede es recomendable analizar el grupo sanguíneo, huellas dactilares y realizar una foto al cadáver, mejor dos, una de frente y otra de perfil. Signos relativos a la data de la muerte: Debe confirmarse la data estimada en el momento del levantamiento del cadáver fijándonos en la evolución de los procesos cadavéricos. Se debe anotar la presencia de insectos o larvas propias de la putrefacción cadavérica e incluso tomar muestras para un análisis entomológico. Signos relativos a la causa de la muerte: Se precisa del examen interno del cuerpo pero hay ocasiones en que el examen externo proporciona ya valiosos indicios, que se dividen en dos: lesiones traumáticas y procesos patológicos externos.
  • 17. Diplomado "La criminalística y la medicina legal en el NCPP" www.ical.org.pe Lesiones traumáticas. Su estudio permitirá, además de determinar la causa de la muerte, determinar la posición de la víctima en el momento de producirse la violencia, así como para poder diferenciar un suicidio de un homicidio o de un accidente. Este examen nos permite conocer también el instrumento causante de la violencia. En el informe se debe hacer constatar: Naturaleza de la lesión (contusión, herida, escara, amputación, deformidad). Región en la que radican las lesiones. Número de lesiones. Distancia a puntos fijos (relieves óseos, inserciones de órganos superficiales, orificios), medida con cinta métrica. Forma de la lesión. Se recomienda el uso de cámara fotográfica. Dimensiones de manera exacta y no aprox. (en milímetros). Dirección de la lesión cutánea. Características perilesionales, es decir, si ésta tiene bordes lisos, irregulares, si tiene líquidos como sangre, pus, exudados, etc. Por último, si la herida se continúa en profundidad, debe disecarse la región por planos para seguir su trayecto. Procesos patológicos espontáneos. Su descripción en este momento hará más comprensibles las lesiones internas. Los procesos más importantes son: Coloraciones anormales: ictericia, intoxicaciones por CO y CN... Desnutrición. Edemas. Varices y úlceras varicosas. Úlceras de decúbito. Procesos sépticos locales. Signos relativos al medio en que haya muerto el cadáver: Si éste ha permanecido en el aire, no suele haber datos significativos, pero en otros casos los procesos de momificación, saponificación y maceración son generalizados y
  • 18. Diplomado "La criminalística y la medicina legal en el NCPP" www.ical.org.pe localizados. En casos de sepultamiento se pueden recoger datos del medio sepultante (harina, yeso, carbón...). EXAMEN INTERNO DEL CADÁVER El examen debe seguir un orden determinado para no omitir la observación de ninguna parte del organismo. El orden a seguir normalmente es el siguiente: raquis, cráneo, cuello, torax, abdomen, aparato génitourinario y extremidades. Autopsia del raquis: Incisiones cutáneas. Se coloca el cuerpo en decúbito prono, procurando enderezar las curvaturas normales anteroposteriores de la columna cervical y lumbar, para lo que se colocan unos zócalos de madera debajo de los hombros y en la parte inferior del abdomen. La incisión sigue una línea media y vertical sobre las apófisis espinosas Se diseca la piel a uno y otro lado del corte en una extensión de 7-8 cm. Se procede entonces a la separación de la masa muscular de los canales vertebrales mediante dos incisiones paralelas separadas unos 5 cm. aprox. Se repite la operación a ambos lados. Se finaliza poniendo totalmente al descubierto los canales vertebrales con ayuda de una legra. Autopsia del cráneo: El cadáver debe estar en decúbito supino y la cabeza apoyada en un zócalo de madera con una excavación central. Se separa el pelo siguiendo la línea de la futura incisión, peinándose hacia delante y atrás. Se incide el cuero cabelludo siguiendo una línea transversal, que se inicia en una apófisis mastoides, pasa por el vértice del cráneo y termina en la otra apófisis mastoides. Se reclinan los dos colgajos anterior y posterior, seccionando las adherencias conjuntivas entre el periostio y la galea capitis, al mismo tiempo que se va traccionando. Se corta la aponeurosis temporal y el correspondiente músculo a ambos lados, desprendiendo sus inserciones en la fosa temporal con una legra.
  • 19. Diplomado "La criminalística y la medicina legal en el NCPP" www.ical.org.pe Aserramiento craneal. Una vez al descubierto el cráneo, se sierra horizontalmente siguiendo una línea circular que pasa por encima de las dos órbitas oculares. Una vez cortado se mete el escoplo en " T " y se le imprime un movimiento de giro para separar ambas partes. Se mete entonces el gancho del martillo por la parte frontal del corte y se estira enérgicamente hasta desprender la bóveda craneal. Extracción del encéfalo. Se comienza por examinar el seno longitudinal superior, que se abre con unas tijeras en toda su extensión. Se corta entonces la duramadre mediante dos cortes de tijera paralelos al corte longitudinal y otros dos perpendiculares a los primeros en la mitad. Se producen así cuatro colgajos que se retiran . Con un corte dejamos al descubierto la superficie externa del cerebro, recubierta por la piamadre. Se separa hacia atrás un hemisferio, con lo que se pone al descubierto de forma tensa la tienda del cerebelo, que se corta en su inserción periférica . Ello permite seccionar las uniones del cerebro con la base del cráneo. Para terminar se bascula hacia atrás con lo que el encéfalo es extraído ya que la médula ya estaba seccionada. Examen del encéfalo. Se inicia por su parte externa y luego se le hacen unos cortes que pongan de manifiesto cualquier posible lesión. Examen de la cavidad craneal. Deba hacerse tanto a la bóveda como a la base, y para ello es imprescindible el desprendimiento previo de la duramadre, sobre la que se tracciona con un paño para evitar que resbale. Autopsia del cuello: Incisiones cutáneas. Debe procurarse que las incisiones puedan ser disimuladas al reconstruir el cadáver después de terminar la autopsia. Para ello se incide la piel a ambos lados del cuello, lo más atrás posible, desde la apófisis mastoides hasta la clavícula. Se reúnen las extremidades inferiores de ambos cortes por otro lado horizontal y se levanta
  • 20. Diplomado "La criminalística y la medicina legal en el NCPP" www.ical.org.pe por disección el colgajo intermedio hasta el borde inferior de la mandíbula. Extracción de las vías cervicales. Se introduce un cuchillo por debajo del mentón a través del suelo de la boca y se practican 2 incisiones laterales siguiendo la cara interna del maxilar. Se extrae la lengua y se tira de ella, con lo que se pone tenso el paladar membranoso, que se secciona en su unión con la porción ósea del mismo. Se profundiza el corte cortando la pared posterior de la faringe y a continuación se va disecando el espacio prevertebral formándose un solo bloque con todas las vísceras del cuello, que se secciona a su entrada en el tórax. Examen de las vísceras cervicales. Se comienza por la lengua a la que someteremos a un examen superficial para luego hacer un examen más profundo mediante 2 ó 3 cortes transversales paralelos. Se abre después la faringe y esófago por su cara posterior con una tijera fuerte, prolongando el corte hacia la tráquea. La glándula tiroides se estudia mediante varios cortes transversales paralelos. El paquete vasculo nervioso completa las vísceras cervicales, examinándose en último lugar Examen de los planos profundos y de la cavidad bucal. Separado el bloque de las vísceras, queda ante la vista el plano prevertebral, que puede reconocerse fácilmente, estudiando, además, por palpación las vértebras cervicales. En cuanto a la cavidad bucal se examina a través del suelo de la boca, que ha quedado formando un amplio orificio. Autopsia del tórax: Incisiones cutáneas. La abertura del tórax y abdomen se hacen simultáneamente mediante una incisión única, elipsoidea y oval, que abarca la pared anterior de ambas cavidades (método de Letulle, Thoinot y Mata). Se inicia el corte en la articulación esternoclavicular derecha, contornea el pezón desciende hasta un poco por encima de la espina ilíaca anterosuperior, en donde se desvía hacia adentro hasta la espina del pubis. Con un bisturí fino se desarticula la extremidad interna de la clavícula, seccionándose después todas las costillas con el costótomo. Se secciona el diafragma y el ligamento redondo del hígado. Levantamos el colgajo constituido por la pared toracoabdominal anterior y lo
  • 21. Diplomado "La criminalística y la medicina legal en el NCPP" www.ical.org.pe recostamos sobre los muslos del cadáver, con lo que quedan ampliamente abiertas ambas cavidades. En otros casos se recurre a un único corte que desciende desde el mentón hasta el bajo abdomen. Examen visceral. El estudio de los pulmones supone la abertura de las ramificaciones bronquiales, examen de su mucosa y del líquido de expresión, abertura de los vasos, y finalmente, reconocimiento del parénquima con un corte que va del vértice a la base. En cuanto al examen del corazón comprende varias fases sucesivas: - Estudio de sus caracteres generales (color, forma...). Medidas externas. Prueba hidrostática para comprobar el funcionamiento de las válvulas nórticas y pulmonares. Abertura de las aurículas. Abertura de los ventrículos. Examen de las coronarias Examen de la cavidad torácica. Una vez extraídas las vísceras, se pasa al examen de la cavidad, comprobando si existen fracturas costales, lesiones vertebrales o cualquier otra alteración. Autopsia del abdomen: Extracción visceral. Como antes ya hemos dejado abierta la cavidad abdominal, se pasa directamente a la extracción de las vísceras, después de haber comprobado sus relaciones topográficas y el estado de la serosa peritoneal. El orden que se sigue de ordinario es el siguiente: bazo, paquete intestinal (1º intestino delgado y 2º el grueso), hígado, estómago, duodeno, páncreas. Examen visceral. El examen se hace en el mismo orden en que se van extrayendo, examinando al mismo tiempo la mucosa bajo un fino chorro de agua y abriéndolos para hacer examen interno. Examen de la cavidad abdominal. Vaciada la cavidad, se puede estudiar la pared posterior, en la que quedan sujetos por la membrana peritoneal los órganos urinarios. Se reconoce la columna vertebral, comprobando cualquier alteración existente.
  • 22. Diplomado "La criminalística y la medicina legal en el NCPP" www.ical.org.pe Autopsia de las extremidades: Después de examinadas por palpación e inspección, se realizan tantas incisiones como sean precisas, preferentemente longitudinales y que profundicen hasta el hueso. Si se sospecha una fractura hay que llegar al foco, ampliando el corte lo necesario. Cuando se requiere examinar una articulación, se desarticula a través de la incisión cutánea, exteriorizando las superficies articulares. LEGISLACIÓN TANATOLÓGICA NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL SUBCAPÍTULO III LAS PRUEBAS ESPECIALES Artículo 195 Levantamiento de cadáver.- 1. Cuando se trate de una muerte sospechosa de haber sido causada por un hecho punible, se procederá al levantamiento del cadáver, de ser posible, con participación de personal policial especializado en criminalística, haciendo constar en acta. 2. El levantamiento de cadáver lo realizará el Fiscal, con la intervención - de ser posible- del médico legista y del personal policial especializado en criminalística. Por razones de índole geográfica podrá prescindirse de la participación de personal policial especializado en criminalística. El Fiscal según las circunstancias del caso, podrá delegar la realización de la diligencia en su adjunto, o en la Policía, o en el Juez de Paz. Excepcionalmente, en zonas declaradas en estado de emergencia, con previo conocimiento del representante del Ministerio Público, los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú y cuando existan dificultades que impidan la presencia inmediata del Fiscal, proceden al acto del levantamiento de cadáver de los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, dejando constancia de dicha diligencia y dando cuenta al representante del Ministerio Público dentro de las veinticuatro (24) horas más el término de la distancia de ser el caso; asimismo, efectúan
  • 23. Diplomado "La criminalística y la medicina legal en el NCPP" www.ical.org.pe la entrega del cadáver en forma inmediata, bajo responsabilidad. Se requiere la respectiva delegación del Fiscal para el levantamiento de cadáver de civiles. 3. La identificación, ya sea antes de la inhumación o después de la exhumación, tendrá lugar mediante la descripción externa, la documentación que porte el sujeto, la huella dactiloscópica o palmatoscópica, o por cualquier otro medio. Artículo 196 Necropsia.- 1. Cuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad se practicará la necropsia para determinar la causa de la muerte. 2. En caso de muerte producida por accidente en un medio de transporte, o como resultado de un desastre natural, en que las causas de la misma sea consecuencia directa de estos hechos, no será exigible la necropsia sin perjuicio de la identificación del cadáver antes de la entrega a sus familiares. En todo caso, es obligatoria la necropsia al cadáver de quien tenía a cargo la conducción del medio de transporte siniestrado. En los demás casos se practica a solicitud de parte o de sus familiares. 3. La necropsia será practicada por peritos. El Fiscal decidirá si él o su adjunto deban presenciarla. Al acto pueden asistir los abogados de los demás sujetos procesales e incluso acreditar peritos de parte. Artículo 197 Embalsamamiento de cadáver.- Cuando se trate de homicidio doloso o muerte sospechosa de criminalidad, el Fiscal, previo informe médico, puede autorizar o disponer el embalsamamiento a cargo de profesional competente, cuando lo estime pertinente para los fines del proceso. En ese mismo supuesto la incineración sólo podrá ser autorizada por el Juez después de expedida sentencia firme.
  • 24. Diplomado "La criminalística y la medicina legal en el NCPP" www.ical.org.pe
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  • 26. Diplomado "La criminalística y la medicina legal en el NCPP" www.ical.org.pe
  • 27. Diplomado "La criminalística y la medicina legal en el NCPP" www.ical.org.pe PRECISAN CASO DE FALLECIMIENTO EN QUE NO SERÁ EXIGIBLE LA NECROPSIA PARA LA ENTREGA DE CADÁVERES A LOS FAMILIARES LEY Nº 26175 14.12.1996 Art. 1° En caso de fallecimiento producido por accidentes en un medio de transporte, o como resultado de un desastre natural, en que las causas del deceso sea consecuencia directa de estos hechos, no será exigible la necropsia para la entrega de cadáveres a sus familiares, previa identificación con arreglo a Ley. La necropsia al cadáver de quien tenía a cargo la conducción del medio de transporte siniestrado se practica de oficio. En los demás casos se practica a solicitud de parte, salvo lo dispuesto en el Artículo Tercero de la presente Ley. Art. 2° El Fiscal Provincial dispondrá la necropsia de existir indicios que la causa del fallecimiento es ajena al accidente o al evento a que se refiere el Artículo Primero de la presente Ley o existan sospechas que la muerte fue causada por un hecho punible. Art. 3° El Fiscal Provincial con intervención de la Policía Nacional y del Médico Legista, comprobará el fallecimiento en el lugar de los hechos, así como la relación directa con el evento que lo produjo, levantando acta en el que conste opinión del médico legista quien expedirá el certificado correspondiente. Art. 4° Modificase o derogase toda disposición legal que se oponga a la presente Ley, incluyendo el Artículo 172° del Código de Procedimientos Penales en la parte pertinente. LEY N° 26482 – LEY GENERAL DE SALUD Artículo 31°.- Es responsabilidad del médico tratante, del médico legista que practica la necropsia o del médico señalado por el establecimiento de salud en el que ocurre el fallecimiento de la persona, el extender debidamente el certificado de defunción correspondiente. Art. 109° Procede la práctica de la necropsia en los casos siguientes:
  • 28. Diplomado "La criminalística y la medicina legal en el NCPP" www.ical.org.pe Por razones clínicas. Para evaluar la exactitud y precisión diagnóstico y la calidad del tratamiento de pacientes; Con fines de cremación para determinar la causa de la muerte y prever la desaparición de las pruebas de la comisión de delitos; Por razones sanitarias, para establecer la causa de la muerte con el propósito de proteger la salud de terceros; y, Por razones médico-legales, para determinar la causa de la muerte, en los casos que la ley lo establezca o cuando lo ordena la autoridad judicial competente, o para precisar la identidad del fallecido. Sólo la necropsia par razones clínicas requiere de la autorización a que se refiere el Artículo 47 de la presente ley. Art. 110° En los casos en que por mandato de la ley deba hacerse la necropsia o cuando se proceda al embalsamamiento o cremación del cadáver se podrá realizar la ablación de órganos y tejidos con fines de transplante o injerto, sin requerirse para ello de autorización dada en vida por el fallecido o del consentimiento de sus familiares. La disposición de órganos y tejidos de cadáveres para los fines previstos en la presente disposición se rige por esta ley, la ley de la materia y su reglamento. Art. 111° Solo es permitido inhumar cadáveres en cementerios debidamente autorizados por la autoridad de Salud competente, conforme a lo que dispone la ley; de la materia y su reglamento. Art. 112° Todo cadáver que haga posible la propagación de enfermedades será cremado previa necropsia. Art. 113° La Autoridad de Salud competente esta obligada a disponer la erradicación de cementerios cuando su ubicación constituya un riesgo para la salud. Art. 114 Los cadáveres de personas no identificadas o, que habiendo sido identificados, no hubieren sido reclamados dentro del plazo de treinta y seis (36) horas luego de su ingreso a la morgue, podrán ser dedicados a fines de investigación o estudio. Para los mismos
  • 29. Diplomado "La criminalística y la medicina legal en el NCPP" www.ical.org.pe fines podrán utilizarse cadáveres o restos humanos por voluntad manifiesta de la persona antes de fallecer o con consentimiento de sus familiares. Art. 115 La inhumación, exhumación, traslado y cremación de cadáveres o restos humanos, así como el funcionamiento de cementerios y crematorios se rigen por las disposiciones de esta Ley, de la materia y sus reglamentos. Art. 116° Queda prohibido el comercio de cadáveres y restos humanos.
  • 30. Diplomado "La criminalística y la medicina legal en el NCPP" www.ical.org.pe CERTIFICADO DE DEFUNCION Certificado de Defunción es la constancia expedida por el Médico Legista en un formato especial diseñado y aprobado por el Ministerio de Salud, donde se indica la causa básica del fallecimiento de una persona; tiene categoría de documento público. El Certificado de Defunción tiene la finalidad de: - Registrar oficialmente la muerte. - Ser la fuente primaria de las estadísticas de mortalidad. - Dejar constancia de la muerte si es de causa natural o de causa violenta. - El Certificado de Defunción está diseñado para obtener información y facilitar la selección de la causa básica de la muerte. USO DE CERTIFICADO DE DEFUNCION EN EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL. 1.- Certificado de Defunción se elaborará una vez finalizada la necropsia para lo cual, de ser posible, los datos requeridos en el formato deberán ser otorgados por los familiares. 2.-El llenado del Certificado de Defunción deberá hacerse con letra imprenta clara y legible. No deberá usarse abreviaturas. 3.-El Certificado de Defunción se llenará en original y dos (2) copias al finalizar la necropsia médico legal. 4.- El Certificado de Defunción original será entregado al familiar directo y la copia quedará conjuntamente con el Protocolo de Necropsia. 5.-En caso de occiso no identificado (N.N.), el Certificado de Defunción se entregará a la autoridad competente después del quinto día de ingresado el cadáver. 6.-En la parte superior del formato se consignará la causa básica de la muerte, es decir, la enfermedad o lesión que inicia la cadena de acontecimientos que condujo directamente a la muerte, o las circunstancias del accidente o violenta que produjeron la lesión fatal. 7.-La causa básica de muerte consignada claramente en la parte correspondiente del Certificado. 8.-Para el llenado de las causas de muerte, el Médico Legista seguirá las recomendaciones del Instructivo de Llenado de Certificado de Defunción recomendado por la Organización Mundial de la Salud y del Ministerio de Salud. 9.-Cuando las autoridades judiciales, fiscales, policiales y/o familiares requieran los Diagnósticos de Causa de Muerte se les remitirá en los Certificados de Defunción. 10.-En las exhumaciones, seguidas de necropsias, el Médico Legista elabora el Certificado de Necropsia.
  • 31. Diplomado "La criminalística y la medicina legal en el NCPP" www.ical.org.pe 11.-Los Médicos que realicen la necropsia son los encargados de la elaboración del Certificado de Defunción. En su ausencia (por estar de vacaciones, u otros) será elaborado por el Gerente de la Sede Regional o el encargado de Sede Departamental donde se realice la necropsia. DE LA RESPONSABILIDAD.- a. Es responsabilidad de los Médicos Peritos Forenses el elaborar el Certificado de Defunción. b. El Funcionario responsable de la Sede Regional o el encargado de Sede Departamental donde se realice la necropsia supervisará y controlará la expedición de los Certificados de Defunción. DE LA ENTREGA DEL CERTIFICADO DE NECROPSIA PRIMERA.- El Certificado de Defunción se entregará por única vez. SEGUNDA.- Los Certificados de Defunción de personas no identificadas (N.N.) de cadáveres no reclamados por los familiares dentro del plazo de treinta y seis (36) horas luego de su ingreso al los Servicios Tanatológicos Forenses y donados a las Universidades, serán procesados según las presente normas y remitidos al Ministerio de Salud (Dirección General de Estadísticas e informática) a través del Funcionario responsable de la Sede Regional o el encargado de Sede Departamental donde se realice la necropsia. TERCERA.- Los casos no previstos en el presente Manual que correspondan al llenado y uso de Certificado de Defunción, serán resueltos por el Gerente de la Sede Regional o el encargado de Sede Departamental donde se realice la necropsia en coordinación con la Jefatura Nacional.
  • 32. Diplomado "La criminalística y la medicina legal en el NCPP" www.ical.org.pe