Este documento discute la carga probatoria dinámica. Explica que bajo este enfoque, la carga de la prueba puede desplazarse a la parte que se encuentre en mejores condiciones para proporcionarla, con el fin de lograr un resultado justo. Se analizan antecedentes en Argentina y Perú y se concluye que si bien el sistema peruano mantiene un enfoque estático, la tesis dinámica debería incorporarse como excepción para casos específicos.
Derecho Procesal Civil.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
http://apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-19-sentencia-y-cosa-juzgada.html
Derecho Procesal Civil.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
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U.T.P.L.
Escuela: Ciencias Jurídicas
Materia: PRÁCTICA PROCESAL CIVIL I CAPÍTULO I y II
Ponente: Dr. José Aurelio Macas Illescas
Periodo: Octubre-2010-Febrero-2011
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
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Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
U.T.P.L.
Escuela: Ciencias Jurídicas
Materia: PRÁCTICA PROCESAL CIVIL I CAPÍTULO I y II
Ponente: Dr. José Aurelio Macas Illescas
Periodo: Octubre-2010-Febrero-2011
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
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“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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Actividad 2 presentación (concepto de prueba)MiguelJimnez74
concepto, fuentes y medios de prueba, objeto y carga de la prueba, los principios esenciales de la prueba, la prueba pre constituida, la prueba anticipada, el procedimiento probatorio, la inspección de personas y lugares, la reconstrucción de los hechos, la confrontación, la prueba lícitamente obtenida, oros medios de prueba y la valoración de la prueba.
2. FIN DEL PROCESO: TEORIAS.
1.- Búsqueda de la verdad de los hechos.
Cual Verdad?
.Absoluta.
. Relativa.
2.- Método de resolución de conflictos.
3.- Alcanzar la justicia.
3. FIN DEL PROCESO : C.P.C. Art. III
1.- FINALIDAD CONCRETA:
2.- FINALIDAD ABSTRACTA:
Persigue lograr la paz en justicia
Resolver conflictos de intereses y eliminar una
incertidumbre jurídica.
5. FUENTE DE PRUEBA:
Es un concepto extrajurídico.
Son elementos que existen en la realidad material.
Son cosas, personas, actos jurídicos que existen
anterior al proceso.
Elementos que contienen información sobre hechos
vinculados al proceso y que resulta relevantes para el
propósito de las partes en la tarea de convencer al
juez respecto a la verdad de sus afirmaciones.
6. MEDIO DE PRUEBA:
Los que sirven para que el Juez pueda tomar
conocimiento de los hechos extraprocesales
vinculados al proceso.
Solo tienen utilidad y se desarrollan dentro del
proceso.
Instrumento que permite al juez la apreciación
sensible del objeto de prueba.
7. PRUEBA JUDICIAL:
Se obtiene la prueba judicial solo cuando se extrae
con éxito algunas inferencias de los medios de
prueba queda sustento a la verdad de un enunciado
acerca de un hecho litigioso.
La prueba judicial se produce en el proceso y son los
motivos y razones que sirven para llevar certeza
sobre los hechos al juez.
8. OBJETO DE LA PRUEBA:
Todo Hecho que se puede probar dentro de un
proceso.
Los hechos materia de prueba dentro de un proceso
son los hechos controvertidos; a esto se llama
TEMA DE PRUEBA.
9. FIN DE LA PRUEBA:
1. Busca la verdad de los hechos.
2. Busca lograr la convicción del juez.
3. Fijación formal de los hechos.
Fin de la prueba CPC Art. 188:
Acreditar los hechos expuestos por las partes.
Producir certeza en el juez respecto de los puntos
controvertidos.
10. CARGA DE LA PRUEBA:
Carga Procesal:
Imperativo en propio interés de las partes.
Su cumplimiento solo beneficia al sujeto de ella.
Obligación y Deber:
Imperativos a favor de otra persona.
Su cumplimiento siempre beneficia a otra persona o
la colectividad.
11. DEFINICION DE CARGA DE LA
PRUEBA:
•Onus Probandi = Peso de la Prueba
• Facultad de ejecutar libremente un acto establecido en
La norma (Aportar el medio de prueba) en beneficio
propio.
Cuya inejecución acarrea la perdida del beneficio.
• Gravamen que recae en las partes de facilitar la juez el
medio de prueba necesario para formar sus convicciones
sobre los hechos.
12. DISTRIBUCION DE LA CARGA DE
LA PRUEBA:
La distribución del onus probandi es
el de determinar cual de las partes
(Demandante o Demandado) es la que
soporta el riesgo de la insuficiencia
probatoria.
13. CRITERIOS DE DISTRIBUCION:
1. Se impone la carga de la prueba a quien afirma y
se exceptúa a quien lo niega.
2. Se impone la carga de la prueba respecto a los
hechos que cada parte alega.
3. Se impone al actor la carga de la prueba de los
hechos constitutivos y al demandado los hechos
impeditivos o extintivos.
4. Se impone a cada parte la carga de la prueba de
los supuestos de hecho de la norma jurídica.
5. Criterio de la carga dinámica.
14. CODIGO PROCESAL CIVIL: ART.° 196
La carga de probar corresponde a
quien afirma hechos que configura su
pretensión.
A quien los contradice alegando
nuevos hechos.
15. LA CARGA PROBATORIA DINAMICA:
Definición:
Importa un desplazamiento del onus
probandi según fueran las
circunstancias del caso, recayendo en
cabeza de quien esta en mejores
condiciones fácticas, técnicas,
profesionales para producir la prueba.
16. ANTECEDENTES
ARGENTINA
1957. Caso Juan Domingo Perón; sobre
enriquecimiento ilícito de funcionarios.
1978. Sobre un caso de mala praxis médica.
PERU
Sentencias de la corte sobre Derechos Humanos.
Tribunal Constitucional:
Expediente N° 0041-2004-AI/TC
Expediente N° 0053-2004-AI/TC
Expediente N° 1776-2004-AA/TC
17. FUNDAMENTO:
1. Busca la solución justa del caso concreto.
2. Busca el equilibrio entre las partes.
3. Busca en las partes actuar con lealtad
probidad y buena fe.
4. Promueve el principio de solidaridad y
colaboración para obtener un resultado
justo y objetivo.
18. APLICACION:
Tiene utilidad no en todos los casos, sino en
aquellos donde una de las partes le resulta
absolutamente difícil o imposible de proporcionar
el material probatorio.
Responsabilidad contractual.
Responsabilidad extracontractual.
Simulación de acto jurídico.
Derechos del consumidor.
Filiación extramatrimonial.
Derechos laborales, etc.
19. CONCLUSIONES:
Nuestro sistema mantiene el esquema
tradicional rígido, estático de distribución de
carga de la prueba
La tesis dinámica de la prueba amerita ser
legislada o incorporada en nuestro
ordenamiento jurídico como una excepción
al modelo procesal clásico que carga la
probanza de un hecho a quien afirma.