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Por: Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
FACULTADDEDERECHO
DERECHO PROCESAL PENAL I: TEORIA GENERAL DEL PROCESO
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL PROCESO
PENAL
UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMÉRICAS
¿Cómo se define el
proceso?
Mecanismo de
resolución o
redefinición de
conflictos surgidos
dentro del colectivo
social por el
acaecimiento de un
hecho delictuoso.
Tradicional: sucesión de
etapas o actividades,
encaminados a concretar
las consecuencias de la
norma penal sustantiva
Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
PROGRAMA PROCESAL PENAL DE LA
CONSTITUCIÓN
En el desarrollo de un proceso penal los operadores del sistema de
administración de justicia deben de respetar un conjunto de derechos,
libertades, garantías y principios a favor de los involucrados.
El proceso penal es un mecanismo de resolución o redefinición de
conflictos generados por los delitos, que se edifica para operar al servicio
de la colectividad, las víctimas y los procesados.
El mecanismo procesal adopta una orientación, principios, modelo y
vigas maestras estructurales, desde una perspectiva constitucional.
El proceso no puede organizarse de cualquier manera. El Estado debe
cumplir su función, sin arrasar o desconocer los derechos fundamentales
de los imputados, quienes pese a estar procesados no dejan de ser
personas o carecen de derechos.
Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
ORGANIZACIÓN DEL PROCESO
EQUILIBRIO
Obligación y
potestad del
Estado de
perseguir el
delito y
sancionar a sus
autores
Respeto de los
derechos y
garantías de los
justiciables
Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
Constitución
Normas del
proceso penal
Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
Constitución
Tratados
de
Derechos
Humanos
Proceso
Penal
Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
Constitución
Programa
Procesal
Penal
Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES
La Constitución ha incorporado un conjunto de garantías genéricas y una
extensa relación de garantías específicas
Cláusulas de relevancia constitucional que definen los aspecto orgánicos
de la jurisdicción penal, la formación del objeto procesal y régimen de
actuación de las partes, actuación formal de pretensión punitiva y el
procedimiento
Garantías penales o sustanciales.
Subordinan la pena a los presupuestos
sustanciales del delito (lesión, acción
típica, culpabilidad)
Garantías procesales o instrumentales.
Permiten la efectividad de estas garantías, en
tanto se afirme la presunción de inocencia, la
separación entre acusación y juez, la carga de
la prueba y el derecho del acusado a la
defensa
Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
Programa
Procesal Penal
Art. 44: Estado le
compete perseguir y
sancionar el delito
Art. 2º y 139º:
derechos y garantías
de los imputados
Art. 138º y 139º. 2:
potestad de
administrar justicia e
independencia
Art. 159º: Ministerio
Público encarga
persecución del delito
Art. 166º: Policía
brazo operativo
Art. 139º.14: derecho
de defensa
Art. 2º.10 y 24.h:
validez de las
pruebas
Art. 200º: empleo de
la fuerza o coerción
durante el proceso
Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
Principios
procesales
•Máximas que
configuran las
características
esenciales del
proceso.
•Categoría
lógico que
tienen por
finalidad señalar
el marco dentro
del cual debe
desenvolverse la
actividad
procesal.
Principios del
proceso penal
•Brindan un
marco general
de concepción,
sobre la
actuación, el
debe ser y hacer
de los sujetos
procesales.
•Definen la
estructura del
proceso.
Garantías
constitucionales
del proceso
•Cúmulo de
principios,
derechos y
libertades
fundamentales
reconocidas en
la Constitución.
•Constitución:
define los
límites o
restricciones del
poder estatal
Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
Constitución
Política
Título
Preliminar
NCPP
Establecen los cimientos
del proceso penal
(acusatorio, adversarial y
garantista).
Estructura esencialmente
constitucional
Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES COMUNES A TODOS
LOS PROCESO
Principio de exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional
• EXCLUSIVIDAD
• No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con
excepción de la militar y arbitral.
• Las comunidades campesinas pueden administrar justicia en el ámbito
de su jurisdicción y con base a sus costumbres, en tanto no vulneren
derechos fundamentales.
• Nadie puede irrogarse la función de resolver conflictos de intereses
jurídicos, sea en forma privada o en acto propio.
• OBLIGATORIEDAD:
• Si una persona es emplazada por un órgano jurisdiccional debe
necesariamente someterse al proceso instaurado contra él.
• Consecuencias:
• Prohibición de la justicia privada
• Obligatoriedad de las decisiones judiciales
Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
Principio de obligatoriedad de los procedimientos en la ley
• Procedimiento: secuencia ordenada de actos procesales.
• Las normas procesales contienen prescripciones de obligatorio cumplimiento.
Principio de independencia de los órganos
jurisdiccionales
• Significa que la actividad jurisdiccional (exclusiva del
Juez) no debe verse afectada por ningún tipo de poder o
elemento extraño que presione o altere su voluntad.
• Para que se pueda obtener el fin de una recta
administración de justicia es indispensable que los
jueces actúen libremente en cuanto a la apreciación del
Derecho y la equidad, sin más obstáculos que las reglas
fijadas por ley para emitir su decisión.
Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
Principio de motivación de las
resoluciones judiciales
• El juzgador debe fundamentar todas y cada una de sus decisiones, salvo
aquellas de mero trámite (impulsan el trámite procesal)
• El juzgador debe manejar adecuadamente las reglas de las máximas de la
experiencia, reglas de la lógica y categorías jurídicas.
• Ello exige que los otros protagonistas del proceso sustenten todas las peticiones
que formulen o las absoluciones que realicen a los planteamientos de la otra
parte.
• Exige que las partes fundamenten los medios impugnatorios, garantizando así
un sistema procesal, lógico, coherente y racional.
Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
Principio de doble instancia o pluralidad de
instancias
• Dos acepciones de Instancia:
• Iniciativa procesal y a la posterior actividad mediante solicitudes o peticiones,
escrito o verbal.
• Jerarquía de los tribunales o conjunto de actuaciones practicadas desde la
iniciación litigiosa hasta la sentencia definitiva.
• Todo proceso debe ser conocido por dos jueces de distinta jerarquía cuando así
lo requieran los interesados por medio de un recurso de impugnación.
• Toda persona tiene derecho de impugnar las decisiones judiciales.
Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
Principio de cosa juzgada
• Art. III TP NCPPP: Interdicción de la persecución penal múltiple. .
• Para que los fines del proceso se concreten es indispensable que la decisión
final que se obtenga sea de exigencia inexorable.
• Cosa juzgada: calidad de indiscutibilidad y de certeza del contenido de la
decisión judicial.
• Decisiones con autoridad de cosa juzgada: resoluciones en las que haya un
pronunciamiento sobre el fondo, es decir, sobre el conflicto.
• Una resolución adquiere la calidad de cosa juzgada cuando:
• Se hayan agotado todos los medios impugnatorios posibles de ser deducidos
contra ella: EJECUTORIADA
• Haya transcurrido el plazo legal correspondiente sin haberse interpuesto
impugnación alguna contra esta decisión: CONSENTIDA
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GARANTÍAS GENÉRICAS DEL PROCESO PENAL
Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva
• Artículo I TP del NCPP
• Engloba los derechos:
• Acceder al proceso judicial
• Dº de todas las personas de ser oídas por el órgano jurisdiccional para:
• Formular peticiones concretas
• Instar la acción de la justicia en defensa de los dºs e intereses legítimos.
• Dº de libre acceso al proceso en las instancias reconocidas
• Posibilidad de las partes de acceder a los recursos e instancias correspondientes, en
tanto se encuentren legalmente previstas.
• Dº a la pluralidad de instancias
• Dº de impugnación.
• A los recursos legalmente previstos
• Dº a obtener una resolución de fondo fundada en derecho.
• Dº a la motivación de la resolución que ponga fin al proceso (art. 139º Const. Política)
• A la ejecución de las resoluciones judiciales.
• Dº a la efectividad de la tutela judicial.
• Dº a que la resolución obtenida pueda ser operativizadas en la realidad
Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
Derecho al debido proceso
•Características esenciales del debido proceso:
•Ne Bis In Idem
•Art. 139º 13 Const.: Prohíbe la reapertura de procesos culminados con resolución firme
•Dimensión Material: Nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho.
•Dimensión procesal: Nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo hecho.
•Requisitos concurrentes:
•Eadem persona
•Eadem res (hecho fáctico)
•Eadem causa petendi (ambos procesos deben tener por finalidad la aplicación de una sanción).
•Dº a un proceso sin dilaciones indebidas
•La actividad judicial es una actuación desinteresada
•Dº a un juez imparcial
•Dº al juez natural
•Competencia que le confiere la ley para ejercer su jurisdicción
•Independencia, no se encuentre subordinado.
•Imparcialidad, el juez es un tercero neutral.
•Estar establecido con anterioridad por la Ley
•Dº a ser oído
•Prohibición de compeler a declarar o a reconocer su culpabilidad.
•Dº de decidir si declarará o no.
•Publicidad del proceso
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Derecho a la presunción de inocencia
• Art. 2.24.e Constitución Política
• Art. II del TP del NCPP
• Toda persona que viene siendo sujeto a una persecución criminal debe ser
considerado y tratado como inocente
• Conservar un estado de “no autor” en tanto no se expida una resolución judicial firme.
• Significa
• Nadie está obligado a demostrar su inocencia, pues ésta se presume
• Solo a través de una sentencia fundada en derecho se podrá declarar la
responsabilidad penal del acusado.
• Nadie puede ser tratado como culpable mientras no exista esa declaración judicial
firme
• No puede haber ficciones de culpabilidad: la sentencia absolverá o condenará, no
existe otra posibilidad.
• Efectos:
• Nivel extraprocesal: es un dº subjetivo
• Nivel procesal: trato de no autor hasta que un régimen de pruebas obtenidas
debidamente produzca condena.
Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
Derecho de defensa
• Art. 139º.14 Constitución Política
• Art. IX del TP del NCPP
• Manifestación del debido proceso.
• Garantía constitucional que le asiste a toda persona que posea un interés directo en la
resolución jurídica del proceso penal para poder comparecer ante los órganos de
persecución pertinentes, a lo largo de todo el proceso, a fin de poder resguardar con
eficacia sus intereses en juego.
• No sólo se limita a la protección del imputado, sino también a otras personas que
pueden intervenir en el proceso, como el actor civil o el tercero.
• Dimensiones:
• Dº subjetivo: pertenece a toda las partes del proceso Es irrenunciable e inalienable.
• Garantía del proceso: carácter objetivo funcional: es un verdadero requisito de
validez del proceso, siempre necesaria para la validez del juicio.
• Comprende:
• Dº defensa material: Dº del imputado de hacer valer su propia defensa, ya sea
contestando la imputación, negándola, guardando silencio o conformándose con la
pretensión del fiscal.
• Dº de defensa técnica: servicio público imprescindible, que complementa la
capacidad del imputado para estar en juicio penal. Elabora estrategia defensiva,
propone pruebas, asiste y asesora jurídicamente al imputado y lo representa en todos
los actos procesales no personales.
Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
GARANTÍAS ESPECIFICAS DEL PROCESO PENAL
Garantía de la investigación oficial
• La persecución penal es promovida por un órgano del Estado.
• Las investigaciones se llevan en forma debida y correcta, con la necesaria
firmeza pero al mismo tiempo con la mayor ponderación posible.
• Ministerio Público: Deber de persecución del delito:
• Titular de la acción penal
• Art. 159º.4 Constitución.:
• Art. IV.1 del TP NCPP
• Director de la investigación.
• Art. 159º.4 Const.:
• Art. IV.2 del TP NCPP
• El Fiscal debe disponer todas las diligencias que considere
convenientes o útiles para la comprobación del delito e identificación de
los culpables, guiándose por los principios de legalidad e imparcialidad.
Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
Principio de igualdad procesal
• Art. 2º.2 Constitución Política
• Tanto la parte acusadora como la parte que defiende al imputado tienen la
posibilidad de actuar en igualdad de condiciones en el proceso penal.
• Art. I.3 del TP NCP
• “3. Las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las
facultades y derechos previstos en la Constitución y en este Código. Los jueces
preservarán el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los
obstáculos que impidan o dificulten su vigencia.
• Ambas partes procesales gocen de los medios de ataque y de defensa y de la
igualdad de armas para hacer valer sus alegaciones y medios de prueba.
• Juzgador: debe aplicar la ley con igualdad
Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
Principio de publicidad
• Art. 139º.4 Constitución
• Art. 356º .1 NCPP
• Control que ejerce la sociedad sobre el funcionamiento de los operadores
del sistema de administración de justicia penal
• Permite que la colectividad supervise el buen manejo que el órgano
jurisdiccional hace del ius puniendi, a través de la concurrencia a las salas
de audiencias para presenciar el desarrollo del juicio
• No debe hacer justicia secreta, ni procedimientos ocultos, ni fallos sin
antecedentes ni motivaciones.
• Esta garantía no es absoluta, contiene excepciones: intimidad personal o
seguridad nacional (Art. 357º. 1 NCPP)
• Los juicios sobre funcionarios públicos, delitos de prensa y los que se
refieran a derechos fundamentales garantizados por la Constitución son
siempre públicos. (Art. 357º. 4 NCPP)
Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
Principio de Inmediación
• Las partes deben ofrecer las pruebas, solicitarlas, practicarlas y
controvertirlas en la audiencia del juicio oral. De este modo el Juez
decidirá con base en las pruebas actuadas en la audiencia del juicio oral.
• Excepción: prueba anticipada.
• EL Juez está obligado a fundamentar su sentencia exclusivamente con el
resultado probatorio que ha podido formarse bajo su directa intervención
en el juicio oral
• NCPP: ARTÍCULO VIII°. Legitimidad de la prueba.-
• 1. Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al
proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo.
• 2. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con
violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona.
• 3. La inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a
favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio.
Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
Principio de Contradicción
• No solo implica debate entre las partes, sino que se asegure la
información acerca de los actos y las pruebas de la parte contraria.
• El imputado tiene el derecho de refutar la sindicación formulada por el
Fiscal, desvirtuar los cargos formulados en su contra, aportar las pruebas
favorables a su defensa y controvertir las aportadas por el acusador,
contradecir las disposiciones del órgano jurisdiccional
• Todos los actos deben realizarse con conocimiento de las partes.
• Todo acto procesal puede merecer réplica del oponente, y en su caso
prueba que lo desmerezca o descalifique.
• Régimen de bilateralidad: todos los actos del procedimiento deben
ejecutarse con intervención de la parte contraria.
Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
Principio de concentración y de celeridad
• Concentración: tiende a unir en un solo acto determinadas
cuestiones
• Dimensiones:
• Continuidad del desarrollo de la audiencia permite que no se
pierda la ilación del debate, la rápida culminación del caso. El
juicio oral debe desarrollarse en una sola audiencia
• La preclusión significa que una vez transcurrida la oportunidad
para practicar determinado acto, no cabe solicitar su realización
posteriormente.
• El sentido del fallo deberá ser expresado por el Juez en la
misma audiencia, a fin de garantizar que su decisión es
producto de lo actuado en el debate
• Celeridad: sucesión temporal de los actos procesales
• Dº de todo ciudadano de gozar de un proceso sin dilaciones
indebidas
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Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique

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  • 1. Por: Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique FACULTADDEDERECHO DERECHO PROCESAL PENAL I: TEORIA GENERAL DEL PROCESO CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL PROCESO PENAL UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMÉRICAS
  • 2. ¿Cómo se define el proceso? Mecanismo de resolución o redefinición de conflictos surgidos dentro del colectivo social por el acaecimiento de un hecho delictuoso. Tradicional: sucesión de etapas o actividades, encaminados a concretar las consecuencias de la norma penal sustantiva Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
  • 3. PROGRAMA PROCESAL PENAL DE LA CONSTITUCIÓN En el desarrollo de un proceso penal los operadores del sistema de administración de justicia deben de respetar un conjunto de derechos, libertades, garantías y principios a favor de los involucrados. El proceso penal es un mecanismo de resolución o redefinición de conflictos generados por los delitos, que se edifica para operar al servicio de la colectividad, las víctimas y los procesados. El mecanismo procesal adopta una orientación, principios, modelo y vigas maestras estructurales, desde una perspectiva constitucional. El proceso no puede organizarse de cualquier manera. El Estado debe cumplir su función, sin arrasar o desconocer los derechos fundamentales de los imputados, quienes pese a estar procesados no dejan de ser personas o carecen de derechos. Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
  • 4. ORGANIZACIÓN DEL PROCESO EQUILIBRIO Obligación y potestad del Estado de perseguir el delito y sancionar a sus autores Respeto de los derechos y garantías de los justiciables Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
  • 5. Constitución Normas del proceso penal Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
  • 8. PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES La Constitución ha incorporado un conjunto de garantías genéricas y una extensa relación de garantías específicas Cláusulas de relevancia constitucional que definen los aspecto orgánicos de la jurisdicción penal, la formación del objeto procesal y régimen de actuación de las partes, actuación formal de pretensión punitiva y el procedimiento Garantías penales o sustanciales. Subordinan la pena a los presupuestos sustanciales del delito (lesión, acción típica, culpabilidad) Garantías procesales o instrumentales. Permiten la efectividad de estas garantías, en tanto se afirme la presunción de inocencia, la separación entre acusación y juez, la carga de la prueba y el derecho del acusado a la defensa Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
  • 9. Programa Procesal Penal Art. 44: Estado le compete perseguir y sancionar el delito Art. 2º y 139º: derechos y garantías de los imputados Art. 138º y 139º. 2: potestad de administrar justicia e independencia Art. 159º: Ministerio Público encarga persecución del delito Art. 166º: Policía brazo operativo Art. 139º.14: derecho de defensa Art. 2º.10 y 24.h: validez de las pruebas Art. 200º: empleo de la fuerza o coerción durante el proceso Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
  • 10. Principios procesales •Máximas que configuran las características esenciales del proceso. •Categoría lógico que tienen por finalidad señalar el marco dentro del cual debe desenvolverse la actividad procesal. Principios del proceso penal •Brindan un marco general de concepción, sobre la actuación, el debe ser y hacer de los sujetos procesales. •Definen la estructura del proceso. Garantías constitucionales del proceso •Cúmulo de principios, derechos y libertades fundamentales reconocidas en la Constitución. •Constitución: define los límites o restricciones del poder estatal Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
  • 11. Constitución Política Título Preliminar NCPP Establecen los cimientos del proceso penal (acusatorio, adversarial y garantista). Estructura esencialmente constitucional Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
  • 12. PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES COMUNES A TODOS LOS PROCESO Principio de exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional • EXCLUSIVIDAD • No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y arbitral. • Las comunidades campesinas pueden administrar justicia en el ámbito de su jurisdicción y con base a sus costumbres, en tanto no vulneren derechos fundamentales. • Nadie puede irrogarse la función de resolver conflictos de intereses jurídicos, sea en forma privada o en acto propio. • OBLIGATORIEDAD: • Si una persona es emplazada por un órgano jurisdiccional debe necesariamente someterse al proceso instaurado contra él. • Consecuencias: • Prohibición de la justicia privada • Obligatoriedad de las decisiones judiciales Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
  • 13. Principio de obligatoriedad de los procedimientos en la ley • Procedimiento: secuencia ordenada de actos procesales. • Las normas procesales contienen prescripciones de obligatorio cumplimiento. Principio de independencia de los órganos jurisdiccionales • Significa que la actividad jurisdiccional (exclusiva del Juez) no debe verse afectada por ningún tipo de poder o elemento extraño que presione o altere su voluntad. • Para que se pueda obtener el fin de una recta administración de justicia es indispensable que los jueces actúen libremente en cuanto a la apreciación del Derecho y la equidad, sin más obstáculos que las reglas fijadas por ley para emitir su decisión. Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
  • 14. Principio de motivación de las resoluciones judiciales • El juzgador debe fundamentar todas y cada una de sus decisiones, salvo aquellas de mero trámite (impulsan el trámite procesal) • El juzgador debe manejar adecuadamente las reglas de las máximas de la experiencia, reglas de la lógica y categorías jurídicas. • Ello exige que los otros protagonistas del proceso sustenten todas las peticiones que formulen o las absoluciones que realicen a los planteamientos de la otra parte. • Exige que las partes fundamenten los medios impugnatorios, garantizando así un sistema procesal, lógico, coherente y racional. Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
  • 15. Principio de doble instancia o pluralidad de instancias • Dos acepciones de Instancia: • Iniciativa procesal y a la posterior actividad mediante solicitudes o peticiones, escrito o verbal. • Jerarquía de los tribunales o conjunto de actuaciones practicadas desde la iniciación litigiosa hasta la sentencia definitiva. • Todo proceso debe ser conocido por dos jueces de distinta jerarquía cuando así lo requieran los interesados por medio de un recurso de impugnación. • Toda persona tiene derecho de impugnar las decisiones judiciales. Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
  • 16. Principio de cosa juzgada • Art. III TP NCPPP: Interdicción de la persecución penal múltiple. . • Para que los fines del proceso se concreten es indispensable que la decisión final que se obtenga sea de exigencia inexorable. • Cosa juzgada: calidad de indiscutibilidad y de certeza del contenido de la decisión judicial. • Decisiones con autoridad de cosa juzgada: resoluciones en las que haya un pronunciamiento sobre el fondo, es decir, sobre el conflicto. • Una resolución adquiere la calidad de cosa juzgada cuando: • Se hayan agotado todos los medios impugnatorios posibles de ser deducidos contra ella: EJECUTORIADA • Haya transcurrido el plazo legal correspondiente sin haberse interpuesto impugnación alguna contra esta decisión: CONSENTIDA Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
  • 17. GARANTÍAS GENÉRICAS DEL PROCESO PENAL Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva • Artículo I TP del NCPP • Engloba los derechos: • Acceder al proceso judicial • Dº de todas las personas de ser oídas por el órgano jurisdiccional para: • Formular peticiones concretas • Instar la acción de la justicia en defensa de los dºs e intereses legítimos. • Dº de libre acceso al proceso en las instancias reconocidas • Posibilidad de las partes de acceder a los recursos e instancias correspondientes, en tanto se encuentren legalmente previstas. • Dº a la pluralidad de instancias • Dº de impugnación. • A los recursos legalmente previstos • Dº a obtener una resolución de fondo fundada en derecho. • Dº a la motivación de la resolución que ponga fin al proceso (art. 139º Const. Política) • A la ejecución de las resoluciones judiciales. • Dº a la efectividad de la tutela judicial. • Dº a que la resolución obtenida pueda ser operativizadas en la realidad Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
  • 18. Derecho al debido proceso •Características esenciales del debido proceso: •Ne Bis In Idem •Art. 139º 13 Const.: Prohíbe la reapertura de procesos culminados con resolución firme •Dimensión Material: Nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho. •Dimensión procesal: Nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo hecho. •Requisitos concurrentes: •Eadem persona •Eadem res (hecho fáctico) •Eadem causa petendi (ambos procesos deben tener por finalidad la aplicación de una sanción). •Dº a un proceso sin dilaciones indebidas •La actividad judicial es una actuación desinteresada •Dº a un juez imparcial •Dº al juez natural •Competencia que le confiere la ley para ejercer su jurisdicción •Independencia, no se encuentre subordinado. •Imparcialidad, el juez es un tercero neutral. •Estar establecido con anterioridad por la Ley •Dº a ser oído •Prohibición de compeler a declarar o a reconocer su culpabilidad. •Dº de decidir si declarará o no. •Publicidad del proceso Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
  • 19. Derecho a la presunción de inocencia • Art. 2.24.e Constitución Política • Art. II del TP del NCPP • Toda persona que viene siendo sujeto a una persecución criminal debe ser considerado y tratado como inocente • Conservar un estado de “no autor” en tanto no se expida una resolución judicial firme. • Significa • Nadie está obligado a demostrar su inocencia, pues ésta se presume • Solo a través de una sentencia fundada en derecho se podrá declarar la responsabilidad penal del acusado. • Nadie puede ser tratado como culpable mientras no exista esa declaración judicial firme • No puede haber ficciones de culpabilidad: la sentencia absolverá o condenará, no existe otra posibilidad. • Efectos: • Nivel extraprocesal: es un dº subjetivo • Nivel procesal: trato de no autor hasta que un régimen de pruebas obtenidas debidamente produzca condena. Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
  • 20. Derecho de defensa • Art. 139º.14 Constitución Política • Art. IX del TP del NCPP • Manifestación del debido proceso. • Garantía constitucional que le asiste a toda persona que posea un interés directo en la resolución jurídica del proceso penal para poder comparecer ante los órganos de persecución pertinentes, a lo largo de todo el proceso, a fin de poder resguardar con eficacia sus intereses en juego. • No sólo se limita a la protección del imputado, sino también a otras personas que pueden intervenir en el proceso, como el actor civil o el tercero. • Dimensiones: • Dº subjetivo: pertenece a toda las partes del proceso Es irrenunciable e inalienable. • Garantía del proceso: carácter objetivo funcional: es un verdadero requisito de validez del proceso, siempre necesaria para la validez del juicio. • Comprende: • Dº defensa material: Dº del imputado de hacer valer su propia defensa, ya sea contestando la imputación, negándola, guardando silencio o conformándose con la pretensión del fiscal. • Dº de defensa técnica: servicio público imprescindible, que complementa la capacidad del imputado para estar en juicio penal. Elabora estrategia defensiva, propone pruebas, asiste y asesora jurídicamente al imputado y lo representa en todos los actos procesales no personales. Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
  • 21. GARANTÍAS ESPECIFICAS DEL PROCESO PENAL Garantía de la investigación oficial • La persecución penal es promovida por un órgano del Estado. • Las investigaciones se llevan en forma debida y correcta, con la necesaria firmeza pero al mismo tiempo con la mayor ponderación posible. • Ministerio Público: Deber de persecución del delito: • Titular de la acción penal • Art. 159º.4 Constitución.: • Art. IV.1 del TP NCPP • Director de la investigación. • Art. 159º.4 Const.: • Art. IV.2 del TP NCPP • El Fiscal debe disponer todas las diligencias que considere convenientes o útiles para la comprobación del delito e identificación de los culpables, guiándose por los principios de legalidad e imparcialidad. Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
  • 22. Principio de igualdad procesal • Art. 2º.2 Constitución Política • Tanto la parte acusadora como la parte que defiende al imputado tienen la posibilidad de actuar en igualdad de condiciones en el proceso penal. • Art. I.3 del TP NCP • “3. Las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la Constitución y en este Código. Los jueces preservarán el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten su vigencia. • Ambas partes procesales gocen de los medios de ataque y de defensa y de la igualdad de armas para hacer valer sus alegaciones y medios de prueba. • Juzgador: debe aplicar la ley con igualdad Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
  • 23. Principio de publicidad • Art. 139º.4 Constitución • Art. 356º .1 NCPP • Control que ejerce la sociedad sobre el funcionamiento de los operadores del sistema de administración de justicia penal • Permite que la colectividad supervise el buen manejo que el órgano jurisdiccional hace del ius puniendi, a través de la concurrencia a las salas de audiencias para presenciar el desarrollo del juicio • No debe hacer justicia secreta, ni procedimientos ocultos, ni fallos sin antecedentes ni motivaciones. • Esta garantía no es absoluta, contiene excepciones: intimidad personal o seguridad nacional (Art. 357º. 1 NCPP) • Los juicios sobre funcionarios públicos, delitos de prensa y los que se refieran a derechos fundamentales garantizados por la Constitución son siempre públicos. (Art. 357º. 4 NCPP) Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
  • 24. Principio de Inmediación • Las partes deben ofrecer las pruebas, solicitarlas, practicarlas y controvertirlas en la audiencia del juicio oral. De este modo el Juez decidirá con base en las pruebas actuadas en la audiencia del juicio oral. • Excepción: prueba anticipada. • EL Juez está obligado a fundamentar su sentencia exclusivamente con el resultado probatorio que ha podido formarse bajo su directa intervención en el juicio oral • NCPP: ARTÍCULO VIII°. Legitimidad de la prueba.- • 1. Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo. • 2. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona. • 3. La inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio. Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
  • 25. Principio de Contradicción • No solo implica debate entre las partes, sino que se asegure la información acerca de los actos y las pruebas de la parte contraria. • El imputado tiene el derecho de refutar la sindicación formulada por el Fiscal, desvirtuar los cargos formulados en su contra, aportar las pruebas favorables a su defensa y controvertir las aportadas por el acusador, contradecir las disposiciones del órgano jurisdiccional • Todos los actos deben realizarse con conocimiento de las partes. • Todo acto procesal puede merecer réplica del oponente, y en su caso prueba que lo desmerezca o descalifique. • Régimen de bilateralidad: todos los actos del procedimiento deben ejecutarse con intervención de la parte contraria. Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique
  • 26. Principio de concentración y de celeridad • Concentración: tiende a unir en un solo acto determinadas cuestiones • Dimensiones: • Continuidad del desarrollo de la audiencia permite que no se pierda la ilación del debate, la rápida culminación del caso. El juicio oral debe desarrollarse en una sola audiencia • La preclusión significa que una vez transcurrida la oportunidad para practicar determinado acto, no cabe solicitar su realización posteriormente. • El sentido del fallo deberá ser expresado por el Juez en la misma audiencia, a fin de garantizar que su decisión es producto de lo actuado en el debate • Celeridad: sucesión temporal de los actos procesales • Dº de todo ciudadano de gozar de un proceso sin dilaciones indebidas • Dº de todo ciudadano de que su causa sea resuelta dentro de un plazo razonable. Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique