1. MEDICINA LEGAL Y LA
TRAUMATOLOGIA FORENSE
IPG Valeria del Valle León Díaz C.I.29.609.614
Facilitador (a): Dra. Ylemar de Albarrán.
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos
IVSS Hospital Dr. José María Vargas
5to año Medicina
Cátedra Medicina Legal
2. EXPERTICIA MÉDICO LEGAL
Es una declaración jurídica, que es utilizada para la vigilancia de un
elemento de prueba de la imputación, orientada por el magistrado
penal y dada a él por persona (perito).
Estas intervienen en el proceso penal, sobre observaciones técnicas
cumplidas por ella por encargo de la autoridad judicial y durante el
proceso, en torno a hechos, a personas o cosas que se examinan
después de la perpetración del hecho punible, con referencia al
momento del mismo por el cual se procede y a los efectos causados
por dicho hecho punible.
3. INFORME MÉDICO LEGAL
Es un documento emitido por orden de la autoridad judicial por
medio del cual el perito ilustra aspectos médicos de hechos
judiciales o administrativos. Es una opinión fundamentada que tiene
como objetivos: apoyar, justificar y documentar un hecho o un
diagnóstico siguiendo la metodología necesaria para el caso
particular.
4. IMPORTANCIA DEL INFORME
Su rol es especialmente importante en los casos en los que se
presentan discrepancias sobre el alcance de las lesiones, entre la
victima y el perito del seguro.
En esas situaciones, el médico forense viene a ser una especie de
perito invisible, que interviene con el objeto de determinar el origen
de las lesiones sufridas por la víctima, y a evaluar la relación de
causalidad con el causante.
5. NECESIDAD JURIDICA DE LA NUEVA
EXPERTICIAS
La nueva experticia se hace necesaria cuando están en desacuerdo o
son discordantes las conclusiones de los expertos que han
intervenido. En materia penal del código nos dice que el juez debe
nombrar dos peritos, pero si el tiene que realizar una nueva
experticia porque el informe de los peritos se contradice entonces el
debe nombrar nuevos peritos.
6. FUNCIONES DEL MÉDICO FORENSE
1. Investigar las circunstancias que rodean las muertes que caen
bajo la jurisdicción del médico forense.
2. Realizar autopsias y exámenes externos.
3. Solicitar o completar pruebas de laboratorio necesarias y revisar
los resultados.
4. Completar el certificado de defunción y reunir todas las
condiciones en un informe.
7. TRAUMATOLOGÍA FORENSE
Desde el punto de vista médico, definimos como trauma a la violencia exterior, y como traumatismo al
daño resultante en el organismo.
El estudio de los aspectos medicolegales de los traumatismos en el ser humano constituye la
traumatología forense, también, conocida como lesionología.
8. OBJETIVOS
Conocer el concepto médico forense de
lesiones y, de acuerdo con su triple
enfoque jurídico, analizar la sanidad,
gravedad y consecuencias; conocer
también artículos del Código Penal que
tipifiquen la conducta, las sanciones y los
agentes externos que las producen.
9. DEFINICIÓN
La traumatología es la rama de la medicina
forense, que estudia los estados patológicos
inmediatos o mediatos, causados por violencia
externa sobre el organismo.
10. CONCEPTO DE LESIÓN
Desde el aspecto médico legal, las lesiones son las alteraciones de la anatomía (incapacidad) o
de la fisiología, (secuelas), causadas por cualquier noxa, que generan para el agresor sanción de
arresto, prisión y multa, según sea el caso.
De acuerdo con esto en el Código Penal venezolano, están tipificadas las lesiones en
el Art. 413° Código Penal. "El que sin intención de matar, pero si de causarle daño,
haya causado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una
perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a
doce meses".
11. Agente productor
Agentes Mecánicos
Agente contundente
Arma Blanca
Arma de Fuego
Agentes Físicos Quemaduras
Agentes Químicos
Envenenamiento
Gases
Agentes Biológicos
Infecciones de Transmisión sexual
Reacciones Anafilácticas
CLASIFICACIÓN
12. CLASIFICACIÓN MÉDICO-LEGAL
Según el elemento subjetivo, tendremos lesiones: Intencionales, Preterintencionales
y culposas.
• Lesiones Intencionales: Son aquellas en que el sujeto activo se propuso su
realización.
• Lesiones Preterintencionales: Art. 419 Código Penal. "Cuando en los casos
previstos en los artículos que preceden excede el hecho en sus consecuencias al
fin que se propuso el culpable la pena en ellos establecidas se disminuirá de una
tercera parte a la mitad“
• Lesiones Culposas, Art. 420 Código Penal: Son aquellas lesiones como refiere el
artículo producto de imprudencia, negligencia, impericia en la
profesión, arte o industria, o por inobservancia en los reglamentos, ordenes o
disciplinas; con lo cual, se ocasiona a otro un daño corporal o en sus facultades
intelectuales.
13. CLASIFICACIÓN MÉDICO-LEGAL
Por su parte, desde su elemento de objetivo se clasifican en:
• Lesiones Menos Graves: establecido en el Artículo 413. El que sin intención de
matar, pero si de causarle dañó, haya ocasionado a alguna persona un
sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades
intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.
• Lesiones Gravísimas: presentado en el Artículo 414. Si el hecho ha causado una
enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de
algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de
engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que
desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer
en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis
años.
14. CLASIFICACIÓN MÉDICO-LEGAL
• Lesiones Graves: en el Artículo 415. Si el hecho ha causado inhabilitación
permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la
palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la
persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure
veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada
de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el
delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de
prisión de uno a cuatro años.
• Lesiones Leves: el Artículo 416. Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere
acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia medica
por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para
dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de
arresto de tres a seis meses
15. CLASIFICACIÓN MÉDICO-LEGAL
• Lesiones Levísimas: el Artículo 417. Si el delito previsto en el artículo 413, no
solo no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia medica, sino que
tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus negocios u
ocupaciones habituales, la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco días.
Por su parte, desde la etiología medico forense las lesiones son por agentes físicos,
químicos, mecánicos y biológicos y se desglosan a continuación:
Lesiones por agentes físicos: quemaduras, por sustancias químicas, electrocución,
lesiones eléctricas.
Lesiones por agentes químicos: Envenenamiento, veneno sólido, veneno líquido,
gases.
Lesiones Mecánicas: Se dividen en lesiones simples y lesiones complejas.
Lesiones por agentes biológicos: Lesiones por mordeduras y por picaduras.