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Facultad de Cs Jurídicas
Escuela de Derecho.
Elaiger Pérez
DPL
Saia D
Rasgos históricos del derecho adjetivo
del Trabajo.
 El proceso laboral tiene su origen en la ley de Tribunales y
Procedimientos de trabajo de 1959, el cual fue considerado como un
proceso excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, oneroso y
no obsequioso para nada ala justicia, debido a que no garantizaba la
tutela efectiva de los Derechos de los justiciables. En el 2002 entro en
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Y siguientes hasta el art 20 de la presente ley.
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de la función pública.
 Capitulo 1. Disposiciones Generales.
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Los principios que orientan la actuación
de los jueces del Trabajo.
Generalidades: consagrada
en la CRBV de 1999 y la LOPT
de gaceta oficial 37.504 en
su art. 2 “el juez orientara su
actuación en los principios de
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oralidad, publicidad,
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prioridad en la realidad de os
hechos y equidad”
Principio rectores:
• Rectoría del Juez en el
Proceso LOPT art .
• Principio de Imparcialidad:
virtud del art 15 de CPC los
jueces deben ser imparciales,
no teniendo preferencia por
ninguna de las partes y
manteniéndolas en igualdad de
condiciones , sin
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Ratuidad:
Principio in dubio pro operatorio:
art 9 LOPT este indica un beneficio
al trabajador pero conside con otra
que establece un mejor beneficio
pero en mayor proporción, se
aplica la ultima ya que es mas
ventajosa para el trabajador quien
es el débil jurídico en esta rama
del Derecho.
Principios que orientan la actuación de los
jueces:
• Principio de brevedad y celeridad: en
el art 2 de la LOPT se refiere a que
deben cumplirse con los lapsos y
tiempos establecidos.
• Principio de uniformidad:
fundamentado en el art 257 de la
CRBV estos no se encuentran
atribuidos en mediante conciliación y
arbitraje.
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establecido en el art 26 de
la CRBV nos habla que toda
persona tiene derecho a la
gratuidad de un proceso
los tribunales laborales no
pueden exigir pago alguno.
Estructura de los Tribunales del Trabajo en
Venezuela. Sus competencias y los
organismos auxiliares como la defensoría
pública de trabajadores.
Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del
Trabajo.
Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores
del Trabajo Su organización, composición y funcionamiento se
regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las
leyes respectivas.
Tribunal Supremo de Justicia, sala de casación social cabe destacar
que reciente jurisprudencia nos indica que las decisiones que son
apelables en materia laboral debe reunir un requisito esencial y es
que deben estar en el valor de 3000 UT.
Sus competencias.
El litisconsorcio y las nuevas tendencias
jurisprudenciales.  El litisconsorcio es facultativo cuando depende de
la conveniencia y voluntad de las partes. En el
litisconsorcio facultativo existe una relación
procesal única y autonomía de los sujetos
procesales. Los litisconsortes, por esta razón, se
denominan más propiamente compartes.
El desarrollo y evolución de los procedimientos laborales de Venezuela desde
comienzo del siglo XX, esta germina con la promulgación de la LT de 1928 esta tuvo
poca eficacia, pasando la vigencia de la LOTPT de 1940, se sostuvo aceptar la
acumulación subjetiva de pretensiones en los juicios laborales.
La jurisprudencia de instancia vino aceptando de forma pacifica y reiterada de admisión
de demandas por grupo de trabajadores, sin importar el numero encausado. El
argumento sostenido refería a que quedaba por las parte demandado (patronal) oponer
en la contestación patronal, la cuestión previa pertinente, a fines de poder analizar en
la sentencia interlocutoria el punto controvertido. Esta aplicación se fundamentaba en
el principio de celeridad y economía procesal conforme a los parámetros de la Ley
Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo.
Precisar las competencias de los
tribunales del trabajo.
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a nivel
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justicia de la
CCAA sala de
lo social.
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nacional
sala de lo
social.
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Supremo
sala IV de
lo social.
Órgano superior
en todos los
ordenes
Determinar las causas y trámites de la
inhibición y de la recusación.
Las causales de recusación las establecen los artículos 82
del Código de Procedimiento Civil y 86 del Código Procesal Penal y son
clasificadas así:
Relativas a las partes
Parentesco : ordinales 1,2,3,4 y22
Predisposición favorable: ordinales 11,12,13
Predisposición desfavorable:
1.3.0 Preexistencia del litigio: ordinales 7, 8,17
1.3.1 Enemistad: ordinal 18
1.3.2 Agresión, injurias o amenaza: ordinales 19 y 20
2. Relativas al objeto del litigio
2.1 Interés: 2.1.0 Interés directo: ordinal 4
2.1.1 Administración: ordinal 14
2.1.2 Cuestión idéntica: ordinal 5
2.1.3 Deudas y dadivas: ordinales 6,21
2.2 Prevención
2.2.0 Recomendación: ordinal 9
2.2.1 Opinión: Ordinal 15
2.2.2 Testigo o experto: ordinal 16
Recusación.
Según el art 82 del CPCpueden ser recusado por las siguientes causas.
Parentesco o consanguinidad de una de las partes.
Por parentesco de afinidad de conyugue del recusado en una de las partes.
Por parentesco de afinidad de conyugue con el conyugue de una de las partes.
Si el recusado o el conyugue fuere el deudores de plazo vencido de alguno de los litigantes o de
su conyugue.
Si el recusado, su conyugue y sus hijos tuvieren pleito pendiente ante el tribunal en el cual el
litigante sea un juez.
Por haber fallado la causa de un ascendiente, descendiente o hermano del recusado.
Artículo 84 El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de
recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes,
dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga
actuando el impedido. Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y
que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren
la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar
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judicial del trabajo y la junta de arbitraje en
materia administrativa del trabajo.
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junta de arbitraje en materia
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controversias derivadas de relación
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de administrar justicia emana del
pueblo y se ejerce por el Poder
Judicial a través de sus órganos.
Es un mecanismo típicamente adversario cuya
estructura es básicamente un litigio. El rol de un
arbitro es similar al de un juez: las partes le
presentan el caso, prueban los hechos y sobre esa
base decide la controversia. No obstante sus
similidades el arbitraje mantiene con el sistema
judicial una gran diferencia la decisión que pone fin
al conflicto no emana de los jueces del Estado, sino
de particulares libremente elegido por las partes.
Bibliografía.
 (1) Alburquerque. Rafael, Derecho del Trabajo, Tomo III, Los Conflictos de
Trabajo y su Solución. Sto. Dgo.,, año 1999.
 (2) Hernández Rueda, Lupo. Folletos Laborales del Presidente de la Corte de
Trabajo. Pág. 21, Julio 1998.
 (3) Dr. M. R. Herrera Carbuccia. Apuntes sobre la Suspensión de Ejecución de
Sentencia y la Facultad del Presidente de la Corte de Trabajo como Juez de
los Referimientos. Congreso de Derecho Laboral, celebrado en Valverde, año
1999.

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  • 1. Republica Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Cs Jurídicas Escuela de Derecho. Elaiger Pérez DPL Saia D
  • 2. Rasgos históricos del derecho adjetivo del Trabajo.  El proceso laboral tiene su origen en la ley de Tribunales y Procedimientos de trabajo de 1959, el cual fue considerado como un proceso excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, oneroso y no obsequioso para nada ala justicia, debido a que no garantizaba la tutela efectiva de los Derechos de los justiciables. En el 2002 entro en vigencia la Ley Orgánica Procesal Laboral que estableció mejor jurisdicción laboral, estableciendo un proceso propio orientando a la celeridad procesal y el mejoramiento la administración de justicia, otra novedad es que se manifiesta un proceso oral basado en sistemas de audiencias; contando con una serie de principios entre ellos, el de autonomía, oralidad, publicidad, inmediación, gratuidad, concentración, brevedad y celeridad, legalidad.
  • 3. Generalidades sobre la ley orgánica de tribunales y procedimientos del trabajo. Ley orgánica procesal del trabajo y ley del estatuto de la función pública.  Establecido en el Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1: Los asuntos contenciosos del trabajo. Artículo 2: Los Tribunales del Trabajo son : a)Los Tribunales del Trabajo, que conocen en primera instancia; y b)Los Tribunales Superiores del Trabajo, que conocen en segunda instancia. Artículo 3: Los Tribunales Superiores del Trabajo pueden ser colegiados o unipersonales. Artículo 4: El Ejecutivo Nacional creará, en los lugares donde lo creyere conveniente, Tribunales del Trabajo, tanto de Primera Instancia como Superiores. Y siguientes hasta el art 20 de la presente ley.
  • 4. Generalidades sobre la ley del estatuto de la función pública.  Capitulo 1. Disposiciones Generales. Artículo 4.- Dirección de la Función Pública. Artículo 5.- Gestión de la Función Pública. Artículo 6.- Ejecución de la Gestión de la Función Pública.
  • 5. Los principios que orientan la actuación de los jueces del Trabajo. Generalidades: consagrada en la CRBV de 1999 y la LOPT de gaceta oficial 37.504 en su art. 2 “el juez orientara su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad prioridad en la realidad de os hechos y equidad” Principio rectores: • Rectoría del Juez en el Proceso LOPT art . • Principio de Imparcialidad: virtud del art 15 de CPC los jueces deben ser imparciales, no teniendo preferencia por ninguna de las partes y manteniéndolas en igualdad de condiciones , sin discriminación alguna. Ratuidad: Principio in dubio pro operatorio: art 9 LOPT este indica un beneficio al trabajador pero conside con otra que establece un mejor beneficio pero en mayor proporción, se aplica la ultima ya que es mas ventajosa para el trabajador quien es el débil jurídico en esta rama del Derecho. Principios que orientan la actuación de los jueces: • Principio de brevedad y celeridad: en el art 2 de la LOPT se refiere a que deben cumplirse con los lapsos y tiempos establecidos. • Principio de uniformidad: fundamentado en el art 257 de la CRBV estos no se encuentran atribuidos en mediante conciliación y arbitraje. Principio de gratuidad: establecido en el art 26 de la CRBV nos habla que toda persona tiene derecho a la gratuidad de un proceso los tribunales laborales no pueden exigir pago alguno.
  • 6. Estructura de los Tribunales del Trabajo en Venezuela. Sus competencias y los organismos auxiliares como la defensoría pública de trabajadores. Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo. Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas. Tribunal Supremo de Justicia, sala de casación social cabe destacar que reciente jurisprudencia nos indica que las decisiones que son apelables en materia laboral debe reunir un requisito esencial y es que deben estar en el valor de 3000 UT.
  • 8. El litisconsorcio y las nuevas tendencias jurisprudenciales.  El litisconsorcio es facultativo cuando depende de la conveniencia y voluntad de las partes. En el litisconsorcio facultativo existe una relación procesal única y autonomía de los sujetos procesales. Los litisconsortes, por esta razón, se denominan más propiamente compartes. El desarrollo y evolución de los procedimientos laborales de Venezuela desde comienzo del siglo XX, esta germina con la promulgación de la LT de 1928 esta tuvo poca eficacia, pasando la vigencia de la LOTPT de 1940, se sostuvo aceptar la acumulación subjetiva de pretensiones en los juicios laborales. La jurisprudencia de instancia vino aceptando de forma pacifica y reiterada de admisión de demandas por grupo de trabajadores, sin importar el numero encausado. El argumento sostenido refería a que quedaba por las parte demandado (patronal) oponer en la contestación patronal, la cuestión previa pertinente, a fines de poder analizar en la sentencia interlocutoria el punto controvertido. Esta aplicación se fundamentaba en el principio de celeridad y economía procesal conforme a los parámetros de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo.
  • 9. Precisar las competencias de los tribunales del trabajo. Competencia a nivel nacional Competencia en el ámbito de las CCAA Conflictos individuales y colectivos provinciales. Juzgado de lo social. Tribunales superiores de justicia de la CCAA sala de lo social. Audiencia nacional sala de lo social. Tribunal Supremo sala IV de lo social. Órgano superior en todos los ordenes
  • 10. Determinar las causas y trámites de la inhibición y de la recusación. Las causales de recusación las establecen los artículos 82 del Código de Procedimiento Civil y 86 del Código Procesal Penal y son clasificadas así: Relativas a las partes Parentesco : ordinales 1,2,3,4 y22 Predisposición favorable: ordinales 11,12,13 Predisposición desfavorable: 1.3.0 Preexistencia del litigio: ordinales 7, 8,17 1.3.1 Enemistad: ordinal 18 1.3.2 Agresión, injurias o amenaza: ordinales 19 y 20 2. Relativas al objeto del litigio 2.1 Interés: 2.1.0 Interés directo: ordinal 4 2.1.1 Administración: ordinal 14 2.1.2 Cuestión idéntica: ordinal 5 2.1.3 Deudas y dadivas: ordinales 6,21 2.2 Prevención 2.2.0 Recomendación: ordinal 9 2.2.1 Opinión: Ordinal 15 2.2.2 Testigo o experto: ordinal 16
  • 11. Recusación. Según el art 82 del CPCpueden ser recusado por las siguientes causas. Parentesco o consanguinidad de una de las partes. Por parentesco de afinidad de conyugue del recusado en una de las partes. Por parentesco de afinidad de conyugue con el conyugue de una de las partes. Si el recusado o el conyugue fuere el deudores de plazo vencido de alguno de los litigantes o de su conyugue. Si el recusado, su conyugue y sus hijos tuvieren pleito pendiente ante el tribunal en el cual el litigante sea un juez. Por haber fallado la causa de un ascendiente, descendiente o hermano del recusado. Artículo 84 El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.
  • 12. Diferencias entre la junta de arbitraje judicial del trabajo y la junta de arbitraje en materia administrativa del trabajo. la junta de arbitraje judicial del trabajo junta de arbitraje en materia administrativa del trabajo Es un mecanismo de Estado y las demás personas pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos y en virtud la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos. Es un mecanismo típicamente adversario cuya estructura es básicamente un litigio. El rol de un arbitro es similar al de un juez: las partes le presentan el caso, prueban los hechos y sobre esa base decide la controversia. No obstante sus similidades el arbitraje mantiene con el sistema judicial una gran diferencia la decisión que pone fin al conflicto no emana de los jueces del Estado, sino de particulares libremente elegido por las partes.
  • 13. Bibliografía.  (1) Alburquerque. Rafael, Derecho del Trabajo, Tomo III, Los Conflictos de Trabajo y su Solución. Sto. Dgo.,, año 1999.  (2) Hernández Rueda, Lupo. Folletos Laborales del Presidente de la Corte de Trabajo. Pág. 21, Julio 1998.  (3) Dr. M. R. Herrera Carbuccia. Apuntes sobre la Suspensión de Ejecución de Sentencia y la Facultad del Presidente de la Corte de Trabajo como Juez de los Referimientos. Congreso de Derecho Laboral, celebrado en Valverde, año 1999.