El documento resume los siguientes puntos sobre el derecho adjetivo del trabajo en Venezuela: 1) El origen del proceso laboral en la ley de 1959 y la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal Laboral en 2002 que estableció un proceso oral, público y más rápido. 2) La estructura de los tribunales del trabajo en Venezuela y sus competencias. 3) Los principios que orientan la actuación de los jueces laborales como la imparcialidad, gratuidad y celeridad.
En esta Sentencia, el Tribunal Constitucional del Perú establece la imposibilidad de afectar la pensión de viudez para cobrar deudas del causante (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Derecho Procesal Civil - Derecho Procesal Orgánico [Parte 2]. Utilizado para estudio de Examen de Grado de Derecho de Universidad de los Andes. Basado en apuntes del profesor Alejandro Romero Segel, Universidad de los Andes.
CRITERIOS PARA EVALUAR EL DESPIDO EN EL PERIODO DE PRUEBA: Se debe tener presente que el periodo de prueba es aquel pacto contractual de duración temporal, que en términos generales se circunscribe al plazo de tres meses, salvo con las excepciones prescritas por Ley, con la finalidad de experimentar sobre el terreno las aptitudes del trabajador para el desarrollo del trabajo encomendado, lo que supone una suspensión de las restricciones legales a la facultad de extinción del contrato de trabajo, o dicho en otros términos, es un lapso de tiempo inicial en el contrato de trabajo que da la posibilidad a la parte empleadora de extinguir unilateralmente el vínculo laboral, independientemente de la modalidad, al no alcanzar al trabajador la protección contra el despido arbitrario. Este periodo de prueba no puede extenderse más allá y pretender comprobar determinadas circunstancias personales o privadas del trabajador, puesto que la obligación que nace del contrato de trabajo se centra en el desempeño del trabajo pactado de forma diligente y conforme a las reglas de buena fe. Asimismo, a fin de realizar una adecuada evaluación, se debe tener en cuenta, lo siguiente: i) la capacidad del trabajador para los cambios tecnológicos; ii) las posibilidades de desarrollo profesional; iii) el grado de iniciativa para resolver situaciones imprevistas; iv) las relaciones con el resto del personal o con sus clientes que faciliten unas relaciones cordiales entre los mismos. De esta manera, se colige que el periodo de prueba tiene por finalidad comprobar si efectivamente el trabajador puede asumir el cargo asignado por el empleador, de acuerdo a sus aptitudes y lineamientos; en consecuencia, la evaluación se realizará entre otros aspectos sobre la base de los resultados de las tareas encomendadas (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
En esta Sentencia, el Tribunal Constitucional del Perú establece la imposibilidad de afectar la pensión de viudez para cobrar deudas del causante (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Derecho Procesal Civil - Derecho Procesal Orgánico [Parte 2]. Utilizado para estudio de Examen de Grado de Derecho de Universidad de los Andes. Basado en apuntes del profesor Alejandro Romero Segel, Universidad de los Andes.
CRITERIOS PARA EVALUAR EL DESPIDO EN EL PERIODO DE PRUEBA: Se debe tener presente que el periodo de prueba es aquel pacto contractual de duración temporal, que en términos generales se circunscribe al plazo de tres meses, salvo con las excepciones prescritas por Ley, con la finalidad de experimentar sobre el terreno las aptitudes del trabajador para el desarrollo del trabajo encomendado, lo que supone una suspensión de las restricciones legales a la facultad de extinción del contrato de trabajo, o dicho en otros términos, es un lapso de tiempo inicial en el contrato de trabajo que da la posibilidad a la parte empleadora de extinguir unilateralmente el vínculo laboral, independientemente de la modalidad, al no alcanzar al trabajador la protección contra el despido arbitrario. Este periodo de prueba no puede extenderse más allá y pretender comprobar determinadas circunstancias personales o privadas del trabajador, puesto que la obligación que nace del contrato de trabajo se centra en el desempeño del trabajo pactado de forma diligente y conforme a las reglas de buena fe. Asimismo, a fin de realizar una adecuada evaluación, se debe tener en cuenta, lo siguiente: i) la capacidad del trabajador para los cambios tecnológicos; ii) las posibilidades de desarrollo profesional; iii) el grado de iniciativa para resolver situaciones imprevistas; iv) las relaciones con el resto del personal o con sus clientes que faciliten unas relaciones cordiales entre los mismos. De esta manera, se colige que el periodo de prueba tiene por finalidad comprobar si efectivamente el trabajador puede asumir el cargo asignado por el empleador, de acuerdo a sus aptitudes y lineamientos; en consecuencia, la evaluación se realizará entre otros aspectos sobre la base de los resultados de las tareas encomendadas (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Cs Jurídicas
Escuela de Derecho.
Elaiger Pérez
DPL
Saia D
2. Rasgos históricos del derecho adjetivo
del Trabajo.
El proceso laboral tiene su origen en la ley de Tribunales y
Procedimientos de trabajo de 1959, el cual fue considerado como un
proceso excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, oneroso y
no obsequioso para nada ala justicia, debido a que no garantizaba la
tutela efectiva de los Derechos de los justiciables. En el 2002 entro en
vigencia la Ley Orgánica Procesal Laboral que estableció mejor
jurisdicción laboral, estableciendo un proceso propio orientando a la
celeridad procesal y el mejoramiento la administración de justicia,
otra novedad es que se manifiesta un proceso oral basado en sistemas
de audiencias; contando con una serie de principios entre ellos, el de
autonomía, oralidad, publicidad, inmediación, gratuidad,
concentración, brevedad y celeridad, legalidad.
3. Generalidades sobre la ley orgánica de
tribunales y procedimientos del trabajo. Ley
orgánica procesal del trabajo y ley del
estatuto de la función pública.
Establecido en el Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1: Los asuntos contenciosos del trabajo.
Artículo 2: Los Tribunales del Trabajo son :
a)Los Tribunales del Trabajo, que conocen en primera instancia; y
b)Los Tribunales Superiores del Trabajo, que conocen en segunda instancia.
Artículo 3: Los Tribunales Superiores del Trabajo pueden ser colegiados o
unipersonales.
Artículo 4: El Ejecutivo Nacional creará, en los lugares donde lo creyere
conveniente, Tribunales del Trabajo, tanto de Primera Instancia como Superiores.
Y siguientes hasta el art 20 de la presente ley.
4. Generalidades sobre la ley del estatuto
de la función pública.
Capitulo 1. Disposiciones Generales.
Artículo 4.- Dirección de la Función Pública.
Artículo 5.- Gestión de la Función Pública.
Artículo 6.- Ejecución de la Gestión de la Función Pública.
5. Los principios que orientan la actuación
de los jueces del Trabajo.
Generalidades: consagrada
en la CRBV de 1999 y la LOPT
de gaceta oficial 37.504 en
su art. 2 “el juez orientara su
actuación en los principios de
uniformidad, brevedad,
oralidad, publicidad,
gratuidad, celeridad
prioridad en la realidad de os
hechos y equidad”
Principio rectores:
• Rectoría del Juez en el
Proceso LOPT art .
• Principio de Imparcialidad:
virtud del art 15 de CPC los
jueces deben ser imparciales,
no teniendo preferencia por
ninguna de las partes y
manteniéndolas en igualdad de
condiciones , sin
discriminación alguna.
Ratuidad:
Principio in dubio pro operatorio:
art 9 LOPT este indica un beneficio
al trabajador pero conside con otra
que establece un mejor beneficio
pero en mayor proporción, se
aplica la ultima ya que es mas
ventajosa para el trabajador quien
es el débil jurídico en esta rama
del Derecho.
Principios que orientan la actuación de los
jueces:
• Principio de brevedad y celeridad: en
el art 2 de la LOPT se refiere a que
deben cumplirse con los lapsos y
tiempos establecidos.
• Principio de uniformidad:
fundamentado en el art 257 de la
CRBV estos no se encuentran
atribuidos en mediante conciliación y
arbitraje.
Principio de gratuidad:
establecido en el art 26 de
la CRBV nos habla que toda
persona tiene derecho a la
gratuidad de un proceso
los tribunales laborales no
pueden exigir pago alguno.
6. Estructura de los Tribunales del Trabajo en
Venezuela. Sus competencias y los
organismos auxiliares como la defensoría
pública de trabajadores.
Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del
Trabajo.
Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores
del Trabajo Su organización, composición y funcionamiento se
regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las
leyes respectivas.
Tribunal Supremo de Justicia, sala de casación social cabe destacar
que reciente jurisprudencia nos indica que las decisiones que son
apelables en materia laboral debe reunir un requisito esencial y es
que deben estar en el valor de 3000 UT.
8. El litisconsorcio y las nuevas tendencias
jurisprudenciales. El litisconsorcio es facultativo cuando depende de
la conveniencia y voluntad de las partes. En el
litisconsorcio facultativo existe una relación
procesal única y autonomía de los sujetos
procesales. Los litisconsortes, por esta razón, se
denominan más propiamente compartes.
El desarrollo y evolución de los procedimientos laborales de Venezuela desde
comienzo del siglo XX, esta germina con la promulgación de la LT de 1928 esta tuvo
poca eficacia, pasando la vigencia de la LOTPT de 1940, se sostuvo aceptar la
acumulación subjetiva de pretensiones en los juicios laborales.
La jurisprudencia de instancia vino aceptando de forma pacifica y reiterada de admisión
de demandas por grupo de trabajadores, sin importar el numero encausado. El
argumento sostenido refería a que quedaba por las parte demandado (patronal) oponer
en la contestación patronal, la cuestión previa pertinente, a fines de poder analizar en
la sentencia interlocutoria el punto controvertido. Esta aplicación se fundamentaba en
el principio de celeridad y economía procesal conforme a los parámetros de la Ley
Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo.
9. Precisar las competencias de los
tribunales del trabajo.
Competencia
a nivel
nacional
Competencia
en el ámbito
de las CCAA
Conflictos
individuales y
colectivos
provinciales.
Juzgado
de lo
social.
Tribunales
superiores de
justicia de la
CCAA sala de
lo social.
Audiencia
nacional
sala de lo
social.
Tribunal
Supremo
sala IV de
lo social.
Órgano superior
en todos los
ordenes
10. Determinar las causas y trámites de la
inhibición y de la recusación.
Las causales de recusación las establecen los artículos 82
del Código de Procedimiento Civil y 86 del Código Procesal Penal y son
clasificadas así:
Relativas a las partes
Parentesco : ordinales 1,2,3,4 y22
Predisposición favorable: ordinales 11,12,13
Predisposición desfavorable:
1.3.0 Preexistencia del litigio: ordinales 7, 8,17
1.3.1 Enemistad: ordinal 18
1.3.2 Agresión, injurias o amenaza: ordinales 19 y 20
2. Relativas al objeto del litigio
2.1 Interés: 2.1.0 Interés directo: ordinal 4
2.1.1 Administración: ordinal 14
2.1.2 Cuestión idéntica: ordinal 5
2.1.3 Deudas y dadivas: ordinales 6,21
2.2 Prevención
2.2.0 Recomendación: ordinal 9
2.2.1 Opinión: Ordinal 15
2.2.2 Testigo o experto: ordinal 16
11. Recusación.
Según el art 82 del CPCpueden ser recusado por las siguientes causas.
Parentesco o consanguinidad de una de las partes.
Por parentesco de afinidad de conyugue del recusado en una de las partes.
Por parentesco de afinidad de conyugue con el conyugue de una de las partes.
Si el recusado o el conyugue fuere el deudores de plazo vencido de alguno de los litigantes o de
su conyugue.
Si el recusado, su conyugue y sus hijos tuvieren pleito pendiente ante el tribunal en el cual el
litigante sea un juez.
Por haber fallado la causa de un ascendiente, descendiente o hermano del recusado.
Artículo 84 El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de
recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes,
dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga
actuando el impedido. Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y
que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren
la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar
hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se
expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del
impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.
12. Diferencias entre la junta de arbitraje
judicial del trabajo y la junta de arbitraje en
materia administrativa del trabajo.
la junta de arbitraje judicial del
trabajo
junta de arbitraje en materia
administrativa del trabajo
Es un mecanismo de Estado y las
demás personas pueden someter las
controversias derivadas de relación
contractual a tribunales
constituidos y en virtud la potestad
de administrar justicia emana del
pueblo y se ejerce por el Poder
Judicial a través de sus órganos.
Es un mecanismo típicamente adversario cuya
estructura es básicamente un litigio. El rol de un
arbitro es similar al de un juez: las partes le
presentan el caso, prueban los hechos y sobre esa
base decide la controversia. No obstante sus
similidades el arbitraje mantiene con el sistema
judicial una gran diferencia la decisión que pone fin
al conflicto no emana de los jueces del Estado, sino
de particulares libremente elegido por las partes.
13. Bibliografía.
(1) Alburquerque. Rafael, Derecho del Trabajo, Tomo III, Los Conflictos de
Trabajo y su Solución. Sto. Dgo.,, año 1999.
(2) Hernández Rueda, Lupo. Folletos Laborales del Presidente de la Corte de
Trabajo. Pág. 21, Julio 1998.
(3) Dr. M. R. Herrera Carbuccia. Apuntes sobre la Suspensión de Ejecución de
Sentencia y la Facultad del Presidente de la Corte de Trabajo como Juez de
los Referimientos. Congreso de Derecho Laboral, celebrado en Valverde, año
1999.