El documento habla sobre la responsabilidad tributaria bajo contratos de cuentas en participación para el ganado bovino. Explica que tanto el socio que entrega el ganado como el que lo recibe son responsables del IVA, aunque solo uno llevará la contabilidad de ingresos, costos y gastos. Indica que el socio gestor declarará la totalidad de los ingresos y podrá descontar todos los impuestos, mientras que el socio oculto solo declarará las utilidades percibidas como ingreso exento. Finalmente, señala que los ganader
se muestra los documento generados en el proceso de compra con su concepto, tablas de retención en la fuente del IVA y del impuesto a la renta, ¿Cuál es el monto máximo de costos y gastos deducibles para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y para las sociedades o personas jurídicas?, ¿Cuál es el monto de gastos deducibles para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (considerar los rubros de alimentación, vestuario, vivienda, educación y salud)?
se muestra los documento generados en el proceso de compra con su concepto, tablas de retención en la fuente del IVA y del impuesto a la renta, ¿Cuál es el monto máximo de costos y gastos deducibles para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y para las sociedades o personas jurídicas?, ¿Cuál es el monto de gastos deducibles para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (considerar los rubros de alimentación, vestuario, vivienda, educación y salud)?
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID. The international successful Case Study of Banco de Desarrollo Rural S.A. in Guatemala - a mixed capital bank with a multicultural and multisectoral governance structure, and one of the largest and most profitable banks in the Central American region.
INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
1. Ganado Bovino
Edición # 7 - Año 2013
Ganado bovino exento de IVA (II)
La responsabilidad tributaria bajo el contrato de cuentas en participación
Como se describió anteriormente, el artículo 92 del ETN determina que “constituye igualmente negocio de ganadería
la explotación de ganado en compañía o en participación, tanto para quien entrega el ganado como para quien lo
recibe.”
Significa esta definición que dicha regla de renta es análogamente aplicable al IVA, lo cual conduce a interpretar que
es responsable de éste tributo tanto el que entrega como el que recibe ganado bajo un contrato de ganado en
compañía, solo que uno solo de ellos llevaría en su contabilidad fiscal, la responsabilidad de acumular ingresos,
costos y gastos inherentes al contrato.
Ilustramos parte del concepto 099275 del 30 de diciembre de 2010 expedido por la DIAN, el cual remite a otros
oficios también expedidos por la misma autoridad:
“Por último, es preciso advertir que si bien cada uno de los partícipes de los contratos de cuentas en participación
son contribuyentes, para efectos del impuesto sobre la renta, “/… el socio gestor está obligado a declarar la totalidad
de los ingresos, costos y gastos de la operación durante el respectivo período gravable, de tal forma que únicamente
el socio oculto es quien puede declarar el valor neto de las utilidades que le reporte el negocio.
(…)
Los ingresos provenientes de las cuentas en participación deben ser contabilizados y declarados en su totalidad por
el socio gestor, (…) En cambio el socio oculto, contabilizará y declarará junto a sus propios ingresos, únicamente la
utilidad que le corresponda según lo acordado en el contrato.
Como consecuencia de lo anterior, en lo que respecta a costos y deducciones relacionados con la explotación del
contrato de cuentas en participación, estos conceptos solo podrán ser solicitados por el socio gestor. A su vez, el
pago de las utilidades a los socios ocultos por parte del gestor, serán ingresos para ellos y costo para este”. (Oficio
número 077256 de 2006 que reproduce apartes del Oficio 041483 de 2004, confirmado por el Concepto 003653 de
2008).”
Si armonizamos dichos conceptos con el tratamiento del IVA, resulta lógico determinar que sería el socio gestor quien
llevaría en su contabilidad todos los impuestos descontables correspondientes a la producción de los “animales vivos
de la especie bovina”, habida cuenta que es quien imputa costos y gastos en su contabilidad por la operación.
Por otro lado, el socio oculto, quien solamente tiene derecho a percibir las utilidades, las cuales contabilizará como
un ingreso, que a su vez son costo para el gestor, pero no habría IVA ni facturación entre ellos, dado que no es una
comisión sino una participación. La retención en la fuente sería del 3,5%. (Oficios DIAN N° 099599, 24-11-2006; N°
099599, 24-11-2006; DIAN, Conc. 15941, mar. 17/2004).
www.bakertillycolombia.com
2. Ganado Bovino
Ganado bovino exento de IVA (II)
Ahora bien con relación a la responsabilidad frente al IVA del socio oculto,
hemos afirmado que sí los es, dado que no cabe duda que es ganadero
para los efectos del impuesto a la renta, por cuanto produce ganado
antes de entregarlo y luego representaría en sus activos una inversión
también en ganado a través de una cuenta en participación, sobre la cual
recibiría o dinero o mayor valor por valorización derivada por aumentos
en pesaje o del precio del ganado en compañía, de conformidad con las
reglas establecidas en el artículo 11 del DR 2595 de 1979.
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Socio Impuestos
Baker Tilly Colombia
Columnista Vanguardia Liberal
gvasquez@bakertillycolombia.com
Dicho socio oculto tendría derecho a impuestos descontables por los
insumos contabilizados antes de la entrega del ganado en participación, y
presentaría la utilidad o participación en el contrato en la declaración de
IVA como ingresos exentos.
Bien pudiera en el futuro un Decreto Reglamentario establecer con
precisión la responsabilidad frente al IVA del socio oculto, los impuestos
descontables a que tendría derecho si solo aporta dinero o ganado
comprado directamente incluso al mismo socio gestor o suministro de
insumos para la producción de “animales vivos de la especie bovina”. En
el sector avícola, hay múltiples ejemplos de negociación que también
pudieran adaptarse ahora con los productores en menor escala del
ganado bovino.
Contabilidad para efectos fiscales
Algunas personas naturales, ganaderos, que no sean comerciantes, no
estarán obligados a llevar contabilidad comercial pero si una para efectos
fiscales, en la cual deberán discriminar todas las operaciones
relacionadas con el negocio de la ganadería y separar las transacciones
gravadas, excluidas, exentas y no sujetas al gravamen.
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Febrero 20 de 2013
Bucaramanga - Colombia