Este documento resume las nuevas reglas contables para los IVA descontables a partir del 1 de enero de 2013 en Colombia. Habrá devolución bimestral de IVA para exportadores y transacciones con zonas francas. Para otros casos, el valor de devolución de IVA dependerá de la proporción de ingresos gravados respecto al total de ingresos. Los productores de bienes exentos podrán solicitar devolución dos veces al año. Finalmente, los saldos a favor por diferencia de tarifas de IVA podrán solicitarse en compens
Como calcular el ISR en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal)Daniel Cadena C
Estimados. En esta ocasión adjunto información relevante hecha por su servidor con fundamentos legales para realizar el cálculo del ISR en el Régimen de Incorporación Fiscal para 2014. Está redactado con ejemplos gráficos y cualquier duda no duden comunicarse al teléfono de oficina (686) 5-58-90-10
Como calcular el ISR en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal)Daniel Cadena C
Estimados. En esta ocasión adjunto información relevante hecha por su servidor con fundamentos legales para realizar el cálculo del ISR en el Régimen de Incorporación Fiscal para 2014. Está redactado con ejemplos gráficos y cualquier duda no duden comunicarse al teléfono de oficina (686) 5-58-90-10
Aspectos teóricos del IVA Diplomado en Experto TributarioNatalys Rivero
Aspectos teóricos del IVA. Diplomado en Experto Tributario UNELLEZ. Módulo II. Impuesto al Valor Agregado: actualidad administrativa y judicial. Julio 2021
Durante el mes, y con los vencimientos que a continuación se indican, deberán efectuarse las declaraciones correspondientes al segundo trimestre del año en curso, relativas a los siguientes impuestos:
Ya es oficial prorroga para entrega de la contabilidadKreston BSG
El día de hoy quedó formalmente publicado en el DOF la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, cuyos diversos anteproyectos habían sido comunicados a través de la página del SAT.
Aspectos teóricos del IVA Diplomado en Experto TributarioNatalys Rivero
Aspectos teóricos del IVA. Diplomado en Experto Tributario UNELLEZ. Módulo II. Impuesto al Valor Agregado: actualidad administrativa y judicial. Julio 2021
Durante el mes, y con los vencimientos que a continuación se indican, deberán efectuarse las declaraciones correspondientes al segundo trimestre del año en curso, relativas a los siguientes impuestos:
Ya es oficial prorroga para entrega de la contabilidadKreston BSG
El día de hoy quedó formalmente publicado en el DOF la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, cuyos diversos anteproyectos habían sido comunicados a través de la página del SAT.
Analizar y conocer los fundamentos, elementos principales y la funcionalidad como elemento integrador de la Administración Financiera del Sector Público de la Contabilidad Pública aplicable a Estados y Municipios.
En el presente documento, hemos resumido los principales aspectos de este nuevo 14 A de la Ley de la Renta, luego de la aprobación de la Ley 21.210 Modernización Tributaria en Chile 2020.
Esta presentación fue elaborada para explicar las implicaciones fiscales y contables de la adopción de las NIIF en Guatemala, principalmente por los cambios que introducirá, a partir de enero de 2012, el Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributara
El análisis PESTEL es una herramienta estratégica que examina seis factores clave del entorno externo que podrían afectar a una empresa: políticos, económicos, sociales, tecnológicos, ambientales y legales.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID. The international successful Case Study of Banco de Desarrollo Rural S.A. in Guatemala - a mixed capital bank with a multicultural and multisectoral governance structure, and one of the largest and most profitable banks in the Central American region.
INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
1. Contabilidad Fiscal
Edición # 8 - Año 2013
Contabilidad fiscal para los IVA´s descontables
Un verdadero dolor de cabeza tendrán a partir del 1 de enero de 2013 los responsables de IVA para diferenciar los
posibles escenarios que se presentarán con los impuestos descontables.
Habrá devolución bimestral para los casos específicos contemplados en el artículo 481 del ETN y sin perjuicio de la
devolución del IVA retenido, de los cuales resaltamos a los exportadores de bienes y servicios y las transacciones
con zonas francas.
Cuando el responsable tenga saldo a favor en el bimestre y en dicho período haya generado ingresos gravados y de
los que trata el artículo 481 de este Estatuto, el procedimiento para determinar el valor susceptible de devolución
será: 1. Se determinará la proporción de ingresos brutos por operaciones del artículo 481 de este Estatuto del total de
ingresos brutos, calculados como la sumatoria de los ingresos brutos gravados más los ingresos brutos por
operaciones del artículo 481 de este Estatuto. 2. la proporción o porcentaje así determinado será aplicado al total de
los impuestos descontables del período en el impuesto sobre las ventas. 3. Si el valor resultante es superior al del
saldo a favor, el valor susceptible a devolución será el total del saldo a favor; y si es inferior, el valor susceptible a
devolución será ese valor inferior.
Al plantear la norma la devolución de los impuestos descontables con base en los promedios de ingresos, no habría
necesidad de clasificar o separar dichos descontables asignados directamente a cada categoría (Gravados y 481).
La devolución de dos veces al año corresponde a los productores de los bienes exentos del artículo 477 del ETN. Se
exige la presentación previa de la declaración de renta, si es del primer semestre la del año inmediatamente anterior
y la del segundo la del año corriente.
Para este caso no hay regla específica para el tratamiento de los impuestos descontables cuando coexistan
operaciones con bienes gravados con tarifas del 5% o 16% y bienes exentos. Dado que no hay regla específica, lo
que se debería es registrar de manera independiente los impuestos descontables para cada categoría de ingresos,
es decir, los impuestos descontables directamente asociados con los bienes exentos, los impuestos descontables
directamente asociados con los bienes gravados del 5%, los impuestos descontables directamente asociados con los
bienes gravados del 16%. Ahora bien, si coinciden con la producción de bienes del artículo 481, dado que hay regla
específica de aplicación a los impuestos descontables en proporción a los ingresos, primero se haría esta depuración
y los impuestos descontables que queden en cada una de las categorías, tomarían el rumbo de solicitar dos veces al
año solo los que correspondan a los bienes exentos.
Pero si la anterior contabilidad fiscal resulta algo compleja, ahora añadimos “los saldos a favor en IVA provenientes
de los excesos de impuestos descontables por diferencia de tarifa, que no hayan sido imputados en el impuesto
sobre las ventas durante el año o periodo gravable en el que se generaron, se podrán solicitar en compensación o en
devolución una vez se cumpla con la obligación formal de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios correspondiente al período gravable del impuesto sobre la renta en el cual se generaron los
excesos.”
www.bakertillycolombia.com
2. Contabilidad Fiscal
Contabilidad fiscal para los IVA´s descontables
Entonces, otra contabilización para quienes producen bienes del 5% es la
de separar al momento del reconocimiento inicial del costo, el 11% del IVA
del 16% pagado a los proveedores en una subcuenta separada, la cual se
debe declarar bimestralmente para que genere el saldo a favor, pero que
depurado de los saldos a favor provenientes de bienes exentos y/o de
bienes del artículo 481, se solicitaría su devolución o compensación al
año siguiente. Pero si el bien del 5% se exporta, entonces aplicaría la
regla de la proporción de ingresos con anterioridad y lo de los bienes que
no se exporten entonces se haría su solicitud al año siguiente.
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Socio Impuestos
Baker Tilly Colombia
Columnista Vanguardia Liberal
gvasquez@bakertillycolombia.com
Finalmente, están los denominados IVAs descontables comunes del
artículo 490 del ETN, los cuales se imputarán igualmente en proporción a
las operaciones gravadas, exentas o excluidas, sin tener en cuenta el
diferencial de tarifa, que sería devuelto en su totalidad cuando existieren.
A lo anterior, reconozca por asignación directa o por alguna regla de tres
con base en promedio de ingresos, los IVAs que no son descontables por
operaciones con Impuesto Nacional al Consumo. Sólo nos falta que el
gobierno reglamente esta confusa confusión de manera diferente, o lo
peor que cada funcionario de fiscalización juegue a las interpretaciones
para no aceptar devoluciones.
www.bakertillycolombia.com
Febrero 26 de 2013
Bucaramanga - Colombia