El documento resume las principales características del absolutismo y del iusnaturalismo. El absolutismo se refiere al régimen político en el que un soberano ejerce el poder de forma absoluta, sin límites, como ocurrió en las monarquías europeas entre los siglos XVI y XVIII. El iusnaturalismo sostiene la existencia de un derecho natural inherente a la naturaleza humana que es anterior y superior al derecho positivo. También se describe la evolución histórica de esta doctrina y las diferentes escuelas como la clásica, la histórica
Naturaleza, objeto y método de la Teoría General del EstadoDaniel Olalde
La Teoría del Estado se propone investigar la específica realidad de la vida estatal que nos rodea. Aspira a comprender al Estado en su estructura y funciones actuales, su devenir histórico y las tendencias de su evolución (Heller).
Naturaleza, objeto y método de la Teoría General del EstadoDaniel Olalde
La Teoría del Estado se propone investigar la específica realidad de la vida estatal que nos rodea. Aspira a comprender al Estado en su estructura y funciones actuales, su devenir histórico y las tendencias de su evolución (Heller).
El Proceso de cristo - Ignacio Burgoa Orihuela. (Libro)Cybernautic.
|Perspectiva Jurídica del Proceso Judicial que paso Jesucristo aquí en la tierra|
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"Jesús respondió y les dijo: Destruid este templo, y en tres días lo levantaré" - Juan 2:19.
"Y enseñaba diciendo: El Hijo del Hombre debe padecer mucho, y ser rechazado por los ancianos, los principales sacerdotes y los escribas, y ser muerto, y resucitar al tercer día" - Lucas 9:22.
"Y Jesús decía: Padre, perdónalos, porque no saben lo que hacen" - Lucas 23:34.
"Mas ve tú, y aprende el significado de: MISERICORDIA QUIERO Y NO SACRIFICIO; porque no he venido a llamar a justos, sino a pecadores"- Mateo 9:13.
Declaracion derechos humanos
Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de
10 de diciembre de 1948
http://www.un.org/es/documents/udhr/history.shtml
http://www.ohchr.org/EN/Issues/RuleOfLaw/Pages/Democracy.aspx
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/training13en.pdf
http://www.ohchr.org/SP/Issues/Judiciary/Pages/IDPIndex.aspx
http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanos
La Declaración Universal de Derechos Humanos no es un tratado. Por lo tanto, no ha sido ratificada. Sin embargo, ha inspirado muchos otros tratados internacionales de derechos humanos legalmente vinculantes. Hoy en día, todos los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas han ratificado al menos uno de los tratados internacionales sobre derechos humanos y, de hecho, el 80% de ellos ha ratificado cuatro o más.
La Declaración se adoptó en Paris, en el Palacio de Chaillot, el 10 de diciembre de 1948.
La Declaración es el documento más traducido en todas las lenguas en todo el mundo
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. Unidad 4:Edad Moderna
Tema 11: Absolutismo
IusNaturalismo, Escuela Histórica
del Derecho, Experiencia
Iuspositivista
2. Absolutismo
"El Estado soy yo". La conocida sentencia de Luís XIV de Francia
resume en pocas palabras la esencia del absolutismo un régimen
político en el que una persona, el soberano, ejerce el poder con carácter
absoluto, sin límites jurídicos ni de ninguna otra naturaleza.
El absolutismo ha sido la forma de gobierno de muchos países en
distintas épocas.
El ejercicio del poder en un momento histórico y espacial concreto: el de
las monarquías absolutas europeas de los siglos XVI al XVIII.
El absolutismo se concibió principalmente como la negación del
feudalismo. La monarquía absoluta continúa estando limitada por la ley
divina y la ley natural, y el que se oponga a la dispersión feudal no
significa despotismo y tiranía.
El carácter nacional de las monarquías se afirma claramente en Francia e
Inglaterra.
3. Cont.
El absolutismo retorna a
sus originarias
concepciones paganas.
Reuniendo en una misma
mano el cetro y la cruz,
confundiendo lo que
corresponde al César y lo
que corresponde a Dios,
se hace totalitario.
4. Estructura Social
NOBLEZA
CLERO
TERCER ESTADO
Grupo aristocrático de gran poder. Eran la
minoría junto al clero. Entregaban su
poder feudal al rey y el rey les daba
seguridad, les daba tierras y le otorga
protección contra el burgues.
Controlaban poder político y gozaban de
privilegios. Adquiridos de nacimiento, de
sangre, heredaba la posición social,
estaba exenta de pago de impuestos.
Clase social parásita.
Tenían muchos bienes y estaban libres
de impuestos. Ejercían gran influencia en
la sociedad y controlaban la enseñanza.
Los que forman parte de este estamento
son los sacerdotes, obispos, es decir toda
la gente de la iglesia.
– Había una alto y bajo clero.
Los del alto clero eran ricos, cultos y
los del bajo clero eran pobres, de origen
.burgués
Burgueses, Campesinos y Asalariados
urbanos: se convirtió en Clase social en
ascenso que controlaba el comercio,
producción de mercancías finanzas y
adm. Pública teniendo gran influencia en
los gobiernos monárquicos.
5. Absolutismo-Iusnaturalismo
DºNatural DºPositivo
Para dar fundamento a este Dº.Natural
han surgido distintas teorías las cuales
centran su atención en:
EL HOMBRE
ACONTECER
HISTÓRICO
DIOS
Derecho
Natural
6. Iusnaturalismo
Etimológicamente:
Vocablos latinos:
ius (derecho)
natura (naturaleza) y
Raíz griega:
el sufijo ismo que le infiere a los
componentes latinos el sentido de
corriente o movimiento, tendencia o
doctrina.
7. Iusnaturalismo:
“Doctrina o movimiento que sustenta la existencia de un
derecho natural, según el cual existen ideas generales del
derecho natural no creados por el hombre que imperan en
todas partes y en todas las épocas, inherentes a la naturaleza
humana, de carácter absoluto y obligatorio, permanente,
independiente de la voluntad de los legisladores y de los
gobernantes y que orienta, dirige y regula la conducta
individual y social en aras de la convivencia, seguridad
tranquilidad e imperio de la justicia.
Esto indica que es una postura que afirma la supremacía y
preexistencia del Derecho Natural ante el Positivo, y que el
derecho positivo debe ser fiel reflejo del derecho natural.
8. Antecedentes Históricos
Iusnaturalismo primitivo - I.teocrático:
Theos (Dios), Kratos (poder) y el sufijo ico;
de lo relativo a.
– El fundamento del derecho lo encontramos en
Dios y se le manifiesta a los hombres en su
propia naturaleza
– En Grecia, Roma y la cultura hebreo-Cristiana
( vimos expresiones de este iusnaturalismo t.)
9. continuación
Para los griegos la justicia es una Diosa
(hija de Zeus) que va a regir las relaciones
de los dioses y los hombres
10. Evolución Ius naturalismo
Presocráticos:
– Iusnaturalismo
Cosmológico
Heráclito de Efeso
Anaximandro
Socráticos:
– Griegos
Iusnaturalistas
Sócrates
Platón
Aristóteles
Iusnaturalismo
Estoico
La idea Iusnaturalista
en Roma
– Cicerón
El Iusnaturalismo
Medieval
El Resurgimiento
actual del
iusnaturalismo
11. Ius naturalismo en la edad media
El Cristianismo adapta la teoría del
Derecho natural, a los dogmas de la
iglesia, lo convierte en un derecho divino
que se manifiesta mediante la revelación y
se contrapone al derecho positivo.
Teólogos cristianos distinguen:
– un derecho natural absoluto: un derecho
natural que imperaba en el paraíso terrenal
antes del pecado original y la expulsión de
Adán y Eva del paraíso;
12. (CONT.) IUSNATURALISMO EDAD MEDIA
– Derecho natural
relativo: aparejado a la
aparición del Estado.
DERECHO NATURAL
DERECHO POSITIVO
13. (CONT.) IUSNATURALISMO EDAD MEDIA
El Estado tiene su origen en el pecado, es el
reino de la impiedad,queda devalorizado pero
con el surgimiento de la sociedad (sociabilidad
natural del hombre) se requiere del Estado para
lograr la paz, tranquilidad del orden en virtud de
la Ley natural.
Estado subordinado al poder de la iglesia para
asegurar la paz eterna
Estado que sirve a los intereses y fines de la
iglesia.
14. En la Escuela Clásica
Es posible descubrir el derecho a través
de la razón, desvinculado de posturas
morales, teológicas o religiosas.
El hombre es libre, e independiente, al
pasar a la vida en comunidad surgen
problemas y se precisa normas para
regular convivencia;
Se constituye el Estado. En virtud de un
contrato regulado por el Dº. Natural.
15. Evolución de la Escuela Clásica
LOCKE
MONTESQUIEU
1. Emancipación de la
teología.
Determinado por el
Renacimiento y la
Reforma. Su
aplicación correcta
depende de
prudencia y
automoderación del
gobernante. Sus
representantes:
Grocio, Hobbes,
Pufendorff
2. El que se
caracteriza por la
Separación de
poderes como
garantía de los
derechos
naturales e
individuales,
contra las
agresiones
indebidas de los
gobernantes.
Tendencia
Capitalismo,
liberalismo
filosófico
3. El que defiende la
tesis de la
soberanía popular
y la democracia y
considera el Dº
Natural
esencialmente
racional
dependiente de la
voluntad del
pueblo.
Revoluciones
Democráticas
ROUSSEAU Y KANT
16. La Escuela Histórica del Derecho
El historicismo , representado por la E. H.
D. es una reacción contra la Escuela del
Dº Natural y sus derivaciones.
Racionalismo = Historicistas
El Derecho se obtiene
a través de un método
deductivo lógico con
desconocimiento de
factores materiales
inherentes a la
sociedad
El Derecho se obtiene
a través de los
pueblos y de las
épocas.
Mediante datos
históricos
17. Historicismo
Sostiene que el derecho evoluciona según leyes
propias independientemente de los individuos.
La costumbre es fuente principal para el
esclarecimiento del Dº y el Do. Consuetudinario
toma su fuerza de la voluntad popular.
El Dº es anterior a la existencia del Estado,
siendo su principal misión realización del
derecho consuetudinario
18. Experiencia Iuspositivista
Teoría de Kelsen:
Crea la Escuela de Viena y tiene una
notable influencia en numerosos países.
Kelsen reduce el Derecho a una lógica
formal pura, centrada en el análisis de la
norma jurídica.
19. Teoria de Kelsen
El Derecho constituye un sistema coactivo de
normas escalonadas jerárquicamente, de forma
que cada norma fundará su validez en la
anterior, hasta llegar a una ley suprema,
constitución o norma que representa la cúspide
o vértice de la pirámide normativa.
Kelsen rechaza la existencia del Estado como
entidad diferente del Derecho. El Estado no es
sino el orden jurídico mismo, de forma que todo
acto estatal es simultáneamente un verdadero
acto jurídico.