FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO RAD. 19930. ABRIL 21 DE 2004. MP. MA...Alexander Díaz García
Un Delegado del Fiscal General, alteró (falsificó) las cifras de su estadística con el fin de ocultar su "desidia y tardanza" en el trámite de los procesos a él asignados.
“De modo que, si la falsedad documental -cualquiera que sea su modalidad- no recae sobre un medio que goce de dicha confianza colectiva, resulta inidónea para vulnerar el bien jurídico de la fe pública y no ocasiona un daño, ni al menos lo engendra potencialmente, no merece represión penal, ya que por virtud del principio de antijuridicidad material no aparece plausible sancionar el hecho realizado al margen de cualquier incidencia social"
("....")
“De allí precisamente que en la actualidad se exija que los documentos sobre los cuales recae la acción falsaria necesariamente deban ser aptos para servir de prueba de un hecho social y jurídicamente relevante”.
Columna crítica de JUAN GOSSAIN, veterano periodista Colombiano. Escribe sobre la porquería de algunos políticos Colombianos con la corrupción con la compra de unos alimentos para damnificados por el invierno.
La protección de la información en Colombia se garantiza penalmente, cuando su transferencia no es consentida por su titular. Ley 1273 de 2009. Ley de Delitos Informáticos.
EL DAÑO POR EL ABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE DEL ESTADO, EN EL ERROR ELECTRÓ...Alexander Díaz García
Es una pequeña reseña de lo que ocurre actualmente con el uso masivo de las TIC´S por parte del Estado, como política pública en todos sus programas las aplicaciones electrónicas, para masificar el uso del documento electrónico a todos los sectores de la población. Explicamos como el error en la selección del usuario tomada en forma errada e ilógica, el sistema le permite continuar con el trámite, pese al error. Hablamos de la carga de la prueba por parte del Estado y no del ciudadano, pues éste no tiene control sobre la aplicación, el que si lo tiene es el Majordomo contratado por el Estado.
La Suprema Corte de Colombia, en su Sala de Casación Penal, deja claramente establecida la competencia exclusiva de los Jueces Municipales para conocer delitos informáticos.
Suspensión de una norma por visos de inconstitucionalidad, aplicado al parágrafo del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, por violar el Principio de la Igualdad en Colombia.
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO RAD. 19930. ABRIL 21 DE 2004. MP. MA...Alexander Díaz García
Un Delegado del Fiscal General, alteró (falsificó) las cifras de su estadística con el fin de ocultar su "desidia y tardanza" en el trámite de los procesos a él asignados.
“De modo que, si la falsedad documental -cualquiera que sea su modalidad- no recae sobre un medio que goce de dicha confianza colectiva, resulta inidónea para vulnerar el bien jurídico de la fe pública y no ocasiona un daño, ni al menos lo engendra potencialmente, no merece represión penal, ya que por virtud del principio de antijuridicidad material no aparece plausible sancionar el hecho realizado al margen de cualquier incidencia social"
("....")
“De allí precisamente que en la actualidad se exija que los documentos sobre los cuales recae la acción falsaria necesariamente deban ser aptos para servir de prueba de un hecho social y jurídicamente relevante”.
Columna crítica de JUAN GOSSAIN, veterano periodista Colombiano. Escribe sobre la porquería de algunos políticos Colombianos con la corrupción con la compra de unos alimentos para damnificados por el invierno.
La protección de la información en Colombia se garantiza penalmente, cuando su transferencia no es consentida por su titular. Ley 1273 de 2009. Ley de Delitos Informáticos.
EL DAÑO POR EL ABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE DEL ESTADO, EN EL ERROR ELECTRÓ...Alexander Díaz García
Es una pequeña reseña de lo que ocurre actualmente con el uso masivo de las TIC´S por parte del Estado, como política pública en todos sus programas las aplicaciones electrónicas, para masificar el uso del documento electrónico a todos los sectores de la población. Explicamos como el error en la selección del usuario tomada en forma errada e ilógica, el sistema le permite continuar con el trámite, pese al error. Hablamos de la carga de la prueba por parte del Estado y no del ciudadano, pues éste no tiene control sobre la aplicación, el que si lo tiene es el Majordomo contratado por el Estado.
La Suprema Corte de Colombia, en su Sala de Casación Penal, deja claramente establecida la competencia exclusiva de los Jueces Municipales para conocer delitos informáticos.
Suspensión de una norma por visos de inconstitucionalidad, aplicado al parágrafo del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, por violar el Principio de la Igualdad en Colombia.
1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD
ESCUELA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA
LABORATORIO DE TOXICOLOGÍA
Profesor:Bioq. Farm. Carlos García MsC.
Alumnas:Adriana Santos, Maryuri Llanos
Fecha:12 de noviembre del 2013
Curso: Quinto “A”
10
Grupo #: 1
Practica N° 18
Título de la Práctica:
INTOXICACION POR ACIDO SULFURICO
al 25%
Animal de Experimentación: Cobayo
Vía de Administración:Vía Parenteral
OBJETIVOS:
RECONOCER LOS SÍNTOMASPRODUCIDOS POR INTOXICACION CON ACIDO
SULFURICO EL ANIMAL DE EXPERIMENTACIÓN.
IDENTIFICAR ÀCIDO SULFURICOEN EN LAS VISCERAS DEL COBAYO
APLICANDO REACCIONES DE RECONOCIMIENTO.
MATERIALES
Jeringa
Embudo
Tubos de ensayo
Papel filtro,
Vaso de precipitación
Matraz
Equipo de disección
Cocineta
Guantes
Mascarilla
SUSTANCIAS
2.
Rojo Congo
Solución alcohólica de violeta de metilo 1:10
Reactivo de gunzburg
Cloruro de bario
Permanganato de potasio
Rodizonato de bario
Azúcar
Acidoclorhidrico
PROCEDIMIENTO:
1) inyectar 20 ml de ácido sulfúrico al cobayo (Vía Parenteral) y se espera su
deceso.
2) abrir el cobayo para sacar sus vísceras
3) Triturar las vísceras en un vaso de precipitación
4) Agregar agua y dejar en reposo por unos minutos.
5) Filtrar
6) Realizar las reacciones para ver la presencia de ácidos libres.
7) Luego de esto se calienta la muestra acuosa a baño María.
8) Se agrega carbonato de bario y se calienta hasta vapores de CO2.
9) luego diluir con agua destilada
10)filtrar y se lava con agua destilada caliente
11)el residuo se lo trata con ácido clorhídrico para descomponerlo
12)Realizar las reacciones de reconocimiento para ácidosulfúrico.
GRÁFICOS:
REACCIONES DE RECONOCIMIENTO
Rojo Congo
violeta de metiloreactivo de gunzburg
(Positivo)
(negativo)(Positivo)
3. BaCl
(positivo)
KMnO4
(negativo)
AZUCAR
PAPEL FILTRO
(negativo)(negativo)
OBSERVACIONES
Al inyectar la solución de ácido sulfúrico al 25% al animal de experimentación este
presento los siguientes síntomas
Respiración agitada
Perdida de la movilidad
Convulsiones.
CONCLUSIONES:
Con la realización de la práctica hemos podido reconocer los síntomas que le puede
ocasionar a un animal la intoxicación con la solución de ácido sulfúrico al 25% y se ha
podido reconocer el acidosulfiruco presente en el animal mediante las reacciones de
reconocimiento.
CUESTIONARIO
RIESGOS PARA LA SALUD
La inhalación del vapor concentrado del ácido sulfúrico caliente o de óleum puede ser muy
peligrosa. La inhalación de pequeñas concentraciones de vapor por un periodo de tiempo
prolongado puede ocasionar inflamación crónica del tracto respiratorio superior. La
sensibilidad al vapor es variable: de 0.125 a 0.50 ppm. puede ser medianamente molesto;
de 1.5 a 2.5 ppm., definitivamente desagradable y de 10 a 20ppm. intolerable. La máxima
concentraci6n permitida en el ambiente para trabajar 8 horas diarias sin perjuicio para la
salud es de 1 mg/m3 de aire.
El ácido en sí mismo no es inflamable, pero se le debe aislar de materiales orgánicos,
nitratos, carburos, cloratos y polvos metálicos. El contacto del ácido concentrado con estos
materiales puede causar ignición. El ácido sulfúrico en tambores, carros-tanque y tanques
de almacenamiento metálicos causa desprendimiento de hidrogeno, el gas hidrógeno es
explosivo en el rango de 4 a 75% volumen de hidrógeno en el aire.
4. Cuando se llega a ingerir ácido sulfúrico es muy peligroso y puede causar la muerte.
No se han descubierto otros efectos que no sean los mencionados y recurrentes.
PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE CONTACTOS CON PIEL Y OJOS CON ACIDO SULFIRICO.
En caso de que el ácido haya caído sobre la piel o los ojos se deberán lavar las partes
afectadas haciendo uso de las regaderas de seguridad, fuentes lavaojos o garrafones que
contienen solución de bicarbonato de sodio, y retirar al paciente del área contaminada. Se
deberá llamar inmediatamente al médico, explicándole con exactitud lo sucedido.
BIBLIOGRAFÍA O WEBGRAFÍA
http://www.salonhogar.com/ciencias/quimica/acidosulfurico/riesgos.htm
http://www.ccsso.ca/oshanswers/chemicals/chem_profiles/sulfuric_acid/heal
th_sa.html
Machala 19 de noviembre del 2013
FIRMAS
ADRIANA SANTOS
MARYURI LLANOS