1. AUTOR
RONAYKEL ALEGULLAR
SAIA C
DERECHO MERCANTIL
PROF: ANTONIO COLMENAREZ
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULAD DE CIENCIAS JURIDICAS POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, 2020
2. Las sociedades mercantiles, requieren un órgano de control ya que
su administración es ejercida por la junta directiva de la entidad; en
otras palabras los dueños o propietarios delegan la gestión
administrativa en terceras personas, por esta razón, deben tener
quien los represente, defienda sus intereses y determinen la
regularidad o no de las actuaciones de quienes administran sus
bienes.
El órgano de control en las sociedades mercantiles es ejercido por
la figura del “Comisario Mercantil” (en adelante comisario),
entendida ésta, como una acción de inspección, fiscalización,
representación y vigilancia. Cuando se constituye una entidad bajo
la figura mercantil de compañía o sociedad anónima, se requiere el
nombramiento o designación de un comisario.
3. Acceso a todos los documentos, libros contables y correspondencia. Intervenir
ante un descuido de los administradores Guardar secreto de los hechos y
documentos que se conozcan
4. 1. Corresponde a la Asamblea ordinaria
(Código de Comercio).
2. Se requiere poseer conocimientos sobre
materia financiera.
3. Contaduría, Administración y Economía.
Según la Ley de Mercados
de Capitales la sociedades
deben tener 2 comisarios.
Tener experiencia en cuanto
a asuntos financieros y
mercantiles.
No deben formar parte de la
junta Administradora, ni ser
empleados de la sociedad.
No deben ser parientes de
los administradores hasta 4°
grado de consanguinidad y 2°
de afinidad.
5. Los comisarios en las sociedades mercantiles
cumplen un papel relevante, pues a ellos compete
la inspección y vigilancia de las operaciones de la
sociedad, sus atribuciones y deberes están
consagrados en el Código de Comercio.
Artículo 310 del Código de Comercio.
Legitima a los comisarios como personas mediante las
cuales, la asamblea puede ejercer la acción contra los
administradores por hechos de los cuales sean
responsables. Sin embargo, también los accionistas pueden
denunciar a los comisarios los hechos de los
administradores que crean censurables y los comisarios
tienen la obligación de hacer constar que han recibido la
denuncia, en su informe presentado a la asamblea.
6. Los comisarios, delegados por la asamblea general de
accionistas, encargados de la delicada misión de ejercer la
más amplia fiscalización de sociedad mercantil, la cual
deben realizarla durante todo el ejercicio económico, en el
caso que no lo hicieren, están ligados solidariamente con
los administradores por hechos u omisiones de éstos,
cuando el daño se hubiere causado al no haber
inspeccionado y vigilado tal como lo establece el código de
comercio.