UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
AUTORA:
ANA ATENCIA
C.I: 29.530.041
SECCION: SAIA F
ASIGNATURA:
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
PROF.: EMILY RAMIREZ
BARQUISIMETO, FEBRERO DE 2021
INTRODUCCION
Para comenzar, La temática del método en materia jurídica no puede escindirse
de las concepciones del método científico en general, en la medida en que
sustentemos tal carácter con referencia a la justicia o conocimiento científico del
derecho, asimismo, la metodología es una creación humana sujeta al error y su
aplicación debe darse sobre realidades históricas, sociales y culturales; Ahora
bien, en este ensayo hacemos énfasis en la cuestión Metodológica establecida en
el derecho Internacional Privado, el cual comprende un conjunto de normas que
se encuentran comprendidas dentro de las leyes de derecho material, pero ellas
se diferencian por sus características de conexión, por las cuales en la
manifestación del orden jurídico internacional, se comprenden en un plano
universal o cuasi-universal y en muchas ocasiones se puede dar en diferentes
ámbitos regionales dirigidas especialmente a regular todo lo referido a las
relaciones jurídicas internacionales de orden privado, diferenciando su accionar
sobre las personas, bienes y actos.
LA CUESTIÓN METODOLÓGICA
Para comenzar, el Derecho Internacional Privado es la rama del
derecho que se ocupa de los asuntos legales internacionales diferentes de la
relación entre los distintos Estados; Seguidamente, Las normas en el Derecho
Internacional Privado, es distinta a las demás normas del derecho en cuanto a su
creación y aplicación, y esto es debido a la estructura que la compone, ya que la
estructura del derecho en general, todas las normas tienen un supuesto de hecho
y una consecuencia jurídica, en el Derecho Internacional Privado, si bien el
supuesto de hecho si existe, este tiene una peculiaridad que es la existencia de
un elemento de extranjería, en donde tiene que haber algo dentro de esos hechos
que pueda involucrar a dos o más ordenamientos jurídicos. Entonces no es igual a
las demás ramas del derecho porque aquí si hay dos o más ordenamientos
jurídicos.
Otra de las peculiaridades de las normas del Derecho Internacional Privado,
es el carácter formal, que se opone a la norma de derecho material, que sí da la
solución directa al problema planteado, ya que la consecuencia jurídica indica lo
que debe aplicarse a la relación de derecho planteada, por eso se ha llamado a la
norma de Derecho Internacional Privado, indirecta, porque en razón del factor de
conexión que contiene, soluciona el problema jurídico indirectamente.
En consecuencia, la cuestión metodológica es el conjunto de medios
técnicos que articula una disciplina para alcanzar sus fines, que pretende aplicar la
menor ambigüedad posible, lo cual es un camino necesario seguir para producir el
tipo de conocimientos más adecuados a su objeto de análisis según los casos
prácticos en el derecho internacional privado.
Es importante señalar que en el derecho Internacional Privado, la Cuestión
Metodológica se encuentra en todos los sistemas legislativos, diferenciándose del
Derecho material en vista de que el primero actúa de forma indirecta porque posee
un factor especial de conexión y distribución porque asigna competencia siempre y
cuando existan conflictos de leyes, caso en el cual la segunda Derecho Material
no opera puesto que es más dispositiva; sin embargo las normas de este derecho
versan sobre relaciones jurídicas internacionales de carácter privado en las cuales
son sujetos las personas, bienes y actos.
En consecuencia, Es de vital importancia hacer énfasis en el derecho
material, prestando especial atención en cómo es administrada la norma de
Derecho Internacional Privado, observaremos, que es aplicado dentro de las leyes
de Derecho Material, dirigidas especialmente a regular todo lo referido a las
relaciones jurídicas internacionales de orden privado, diferenciando su accionar
sobre las personas, bienes y actos; Asimismo, al ser aplicada en el caso
específico de las personas, se toma en consideración si la motivación se deriva de
la persona misma, cosas o conductas, lo que implica que la norma se encuentra
establecida dentro del derecho privado.
Asimismo, en los casos en que la norma se refiere a bienes, se toma en
consideración el tema de territorialidad absoluto, que llevan a ubicarlo dentro del
derecho público, en el tema de los actos, al igual que la referida a los bienes, se
rige por la norma territorial, sin ningún tipo de efecto extraterritorial, a menos que
existan divergencias en las disposiciones de orden público de los Estados donde
halla pretensiones de reclamar los efectos jurídicos de los mismos; Por lo cual,
existen factores que generan conexiones, que a su vez sirven para diferenciar la
norma aplicada en el Derecho Internacional Privado y el Derecho Material,
determinan la consecuencia jurídica de la norma y el derecho aplicable,
fundamentadas en la relación jurídica que recae sobre las personas, bienes o
actos jurídicos.
Posteriormente, se clasifican en lo referido a persona como Nacionalidad y
Domicilio, Bienes como la ubicación y Distinción entre Muebles e Inmuebles, Actos
que es la forma Externa de los Mismos, Contratos es el Principio de la Autonomía
de la Voluntad, y por ultimo, Acumulativa se conjugas distintos ordenamientos
jurídicos con un fin común de procurar la correcta aplicación de la norma y no
acumulativa cuando la norma de conexión indica el derecho aplicable o se
traslada la competencia a otras jurisdicciones pero de manera subsidiaria.
Por último, conviene destacar que las normas y conexiones contenidas en
el Derecho Internacional Privado, no son compatibles con la diversidad de
sistemas legislativos, por lo que se presentan controversias en su aplicación; En
consecuencia, el Derecho Internacional Privado contiene y resuelve el problema
jurídico indirectamente, a diferencia del Derecho Material que es directa; es
pertinente indicar que por Factores de Conexión se entiende que es el elemento
integrante entre la consecuencia jurídica de la norma y el derecho aplicable,
también sirven para diferenciar la norma aplicada en el Derecho Internacional
Privado y el Derecho Material; Puesto, que la consecuencia jurídica de la norma
determina el derecho aplicable, y siendo más didáctico: la consecuencia de una
conducta antijurídica, la comisión de un delito cometido en Venezuela, por
ejemplo, determina la aplicación de las normas penales que son adjetiva y
sustantiva, entonces existe una conexión entre esa consecuencia y la norma, y el
elemento integrante de dicha conexión, es lo que comúnmente se llama Factor de
Conexión.
CONCLUCION
Para concluir, la cuestión metodológica en el Derecho se establece que toda
teoría jurídica del método se basa en una teoría del Derecho o, por lo menos,
contiene una teoría tal, necesariamente presenta una doble faz: una, vuelta a la
dogmática jurídica y la aplicación práctica de sus métodos; otra, vuelta a la teoría
del Derecho y, con ello, en definitiva a la filosofía del Derecho; En esta doble
dirección reside la dificultad de la teoría del método, pero también su especial
atractivo; Ahora bien la cuestión metodológica en el Derecho Internacional privado
se basa de una serie de normas que están comprendidas dentro de las leyes de
derecho material, pero ellas se diferencian por sus características de conexión, allí
es en donde entra el Derecho Internacional Privado y dicta y guía la aplicación de
la norma correcta y del Estado correcto según todos los ordenamientos jurídicos
involucrados en el conflicto.
FUENTES DE REFERENCIA
Cuestión Metodológica http://dipgrupo3.blogspot.com/2016/12/la-cuestion-
metodologica.html [Consulta: 2021, MAYO 05].
EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO [Resumen en línea]. “Blog Post”.
Disponible: https://n9.cl/kimx/victorherrera [Consulta: 2021, MAYO 07].
Cuestión Metodológica [Resumen en línea]. “Blog Post”. Disponible:
https://n9.cl/2wxy/victorherrera[Consulta: Consulta: 2021, MAYO 08].

Ensayo dip

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADOACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO AUTORA: ANA ATENCIA C.I: 29.530.041 SECCION: SAIA F ASIGNATURA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO PROF.: EMILY RAMIREZ BARQUISIMETO, FEBRERO DE 2021
  • 2.
    INTRODUCCION Para comenzar, Latemática del método en materia jurídica no puede escindirse de las concepciones del método científico en general, en la medida en que sustentemos tal carácter con referencia a la justicia o conocimiento científico del derecho, asimismo, la metodología es una creación humana sujeta al error y su aplicación debe darse sobre realidades históricas, sociales y culturales; Ahora bien, en este ensayo hacemos énfasis en la cuestión Metodológica establecida en el derecho Internacional Privado, el cual comprende un conjunto de normas que se encuentran comprendidas dentro de las leyes de derecho material, pero ellas se diferencian por sus características de conexión, por las cuales en la manifestación del orden jurídico internacional, se comprenden en un plano universal o cuasi-universal y en muchas ocasiones se puede dar en diferentes ámbitos regionales dirigidas especialmente a regular todo lo referido a las relaciones jurídicas internacionales de orden privado, diferenciando su accionar sobre las personas, bienes y actos.
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    LA CUESTIÓN METODOLÓGICA Paracomenzar, el Derecho Internacional Privado es la rama del derecho que se ocupa de los asuntos legales internacionales diferentes de la relación entre los distintos Estados; Seguidamente, Las normas en el Derecho Internacional Privado, es distinta a las demás normas del derecho en cuanto a su creación y aplicación, y esto es debido a la estructura que la compone, ya que la estructura del derecho en general, todas las normas tienen un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica, en el Derecho Internacional Privado, si bien el supuesto de hecho si existe, este tiene una peculiaridad que es la existencia de un elemento de extranjería, en donde tiene que haber algo dentro de esos hechos que pueda involucrar a dos o más ordenamientos jurídicos. Entonces no es igual a las demás ramas del derecho porque aquí si hay dos o más ordenamientos jurídicos. Otra de las peculiaridades de las normas del Derecho Internacional Privado, es el carácter formal, que se opone a la norma de derecho material, que sí da la solución directa al problema planteado, ya que la consecuencia jurídica indica lo que debe aplicarse a la relación de derecho planteada, por eso se ha llamado a la norma de Derecho Internacional Privado, indirecta, porque en razón del factor de conexión que contiene, soluciona el problema jurídico indirectamente. En consecuencia, la cuestión metodológica es el conjunto de medios técnicos que articula una disciplina para alcanzar sus fines, que pretende aplicar la menor ambigüedad posible, lo cual es un camino necesario seguir para producir el tipo de conocimientos más adecuados a su objeto de análisis según los casos prácticos en el derecho internacional privado. Es importante señalar que en el derecho Internacional Privado, la Cuestión Metodológica se encuentra en todos los sistemas legislativos, diferenciándose del Derecho material en vista de que el primero actúa de forma indirecta porque posee un factor especial de conexión y distribución porque asigna competencia siempre y cuando existan conflictos de leyes, caso en el cual la segunda Derecho Material no opera puesto que es más dispositiva; sin embargo las normas de este derecho
  • 4.
    versan sobre relacionesjurídicas internacionales de carácter privado en las cuales son sujetos las personas, bienes y actos. En consecuencia, Es de vital importancia hacer énfasis en el derecho material, prestando especial atención en cómo es administrada la norma de Derecho Internacional Privado, observaremos, que es aplicado dentro de las leyes de Derecho Material, dirigidas especialmente a regular todo lo referido a las relaciones jurídicas internacionales de orden privado, diferenciando su accionar sobre las personas, bienes y actos; Asimismo, al ser aplicada en el caso específico de las personas, se toma en consideración si la motivación se deriva de la persona misma, cosas o conductas, lo que implica que la norma se encuentra establecida dentro del derecho privado. Asimismo, en los casos en que la norma se refiere a bienes, se toma en consideración el tema de territorialidad absoluto, que llevan a ubicarlo dentro del derecho público, en el tema de los actos, al igual que la referida a los bienes, se rige por la norma territorial, sin ningún tipo de efecto extraterritorial, a menos que existan divergencias en las disposiciones de orden público de los Estados donde halla pretensiones de reclamar los efectos jurídicos de los mismos; Por lo cual, existen factores que generan conexiones, que a su vez sirven para diferenciar la norma aplicada en el Derecho Internacional Privado y el Derecho Material, determinan la consecuencia jurídica de la norma y el derecho aplicable, fundamentadas en la relación jurídica que recae sobre las personas, bienes o actos jurídicos. Posteriormente, se clasifican en lo referido a persona como Nacionalidad y Domicilio, Bienes como la ubicación y Distinción entre Muebles e Inmuebles, Actos que es la forma Externa de los Mismos, Contratos es el Principio de la Autonomía de la Voluntad, y por ultimo, Acumulativa se conjugas distintos ordenamientos jurídicos con un fin común de procurar la correcta aplicación de la norma y no acumulativa cuando la norma de conexión indica el derecho aplicable o se traslada la competencia a otras jurisdicciones pero de manera subsidiaria. Por último, conviene destacar que las normas y conexiones contenidas en el Derecho Internacional Privado, no son compatibles con la diversidad de
  • 5.
    sistemas legislativos, porlo que se presentan controversias en su aplicación; En consecuencia, el Derecho Internacional Privado contiene y resuelve el problema jurídico indirectamente, a diferencia del Derecho Material que es directa; es pertinente indicar que por Factores de Conexión se entiende que es el elemento integrante entre la consecuencia jurídica de la norma y el derecho aplicable, también sirven para diferenciar la norma aplicada en el Derecho Internacional Privado y el Derecho Material; Puesto, que la consecuencia jurídica de la norma determina el derecho aplicable, y siendo más didáctico: la consecuencia de una conducta antijurídica, la comisión de un delito cometido en Venezuela, por ejemplo, determina la aplicación de las normas penales que son adjetiva y sustantiva, entonces existe una conexión entre esa consecuencia y la norma, y el elemento integrante de dicha conexión, es lo que comúnmente se llama Factor de Conexión.
  • 6.
    CONCLUCION Para concluir, lacuestión metodológica en el Derecho se establece que toda teoría jurídica del método se basa en una teoría del Derecho o, por lo menos, contiene una teoría tal, necesariamente presenta una doble faz: una, vuelta a la dogmática jurídica y la aplicación práctica de sus métodos; otra, vuelta a la teoría del Derecho y, con ello, en definitiva a la filosofía del Derecho; En esta doble dirección reside la dificultad de la teoría del método, pero también su especial atractivo; Ahora bien la cuestión metodológica en el Derecho Internacional privado se basa de una serie de normas que están comprendidas dentro de las leyes de derecho material, pero ellas se diferencian por sus características de conexión, allí es en donde entra el Derecho Internacional Privado y dicta y guía la aplicación de la norma correcta y del Estado correcto según todos los ordenamientos jurídicos involucrados en el conflicto. FUENTES DE REFERENCIA Cuestión Metodológica http://dipgrupo3.blogspot.com/2016/12/la-cuestion- metodologica.html [Consulta: 2021, MAYO 05]. EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO [Resumen en línea]. “Blog Post”. Disponible: https://n9.cl/kimx/victorherrera [Consulta: 2021, MAYO 07]. Cuestión Metodológica [Resumen en línea]. “Blog Post”. Disponible: https://n9.cl/2wxy/victorherrera[Consulta: Consulta: 2021, MAYO 08].