Este documento resume tres contratos aleatorios: el contrato de juego y apuestas, el contrato de renta vitalicia y el contrato de compraventa de esperanza. En el contrato de juego y apuestas, una parte se obliga a dar algo si se realiza un hecho incierto. En el contrato de renta vitalicia, una persona paga una pensión a cambio de recibir un bien, y el pago depende de cuánto viva la persona. En el contrato de compraventa de esperanza, una parte vende cosas futuras o inciertas a
1. Contratos Civiles
Licenciatura en Derecho
María Belen Lombar
521543252
Cuadro. Los contratos aleatorios
Unidad 4. Actividad 4.3
Dante Acevo Anonales
25 de junio del 2022
2. CONTRATOS CIVILES.
MÓDULO IV.
“LOS CONTRATOS ALEATORIOS”
CONTRATO DE JUEGOS Y APUESTAS
CONTRATO DE RENTA VITALICIA
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ESPERANZA.
CUADRO COMPARATIVO. CONTRATO DE ASOCIACIÓN CIVIL Y SOCIEDAD CIVIL
Los contratos aleatorios tienen como características primordiales la incertidumbre sobre la existencia de un hecho o sobre el tiempo
de realización de este, por lo que en este cuadro abordaremos los contratos de juego de apuestas, renta vitalicia y compra venta de
esperanza.
ACTIVIDAD 1
INSTRUCCIONES: Basándote en la lectura Zamora y Valencia M. A. (2014) Título Quinto Los Contratos Aleatorios, Capítulo XXI,
XXII y XXIII. Los contratos de juego y apuestas, el contrato de renta vitalicia, el contrato de compraventa de esperanza en: Contratos
Civiles. Décimo Cuarta Edición, México; Porrúa. P.p. 391 a 405, completa el siguiente cuadro:
Concepto Características Obligaciones de
Las partes que en el
Intervienen
Contrato de juego y
apuesta
Son aquellos por
virtud de los cuales
una de las partes se
obliga hacia la otra a
dar una cosa o
prestar un servicio si
se realiza un hecho
La principal característica de estos
contratos es que son aleatorios. En el
momento de la celebración del contrato,
ninguna de ambas partes tiene la
certeza de quién deberá pagar la
prestación convenida, sino que esa
obligación dependerá de la realización
La lectura no contiene la información sobre este
apartado, y busque información extra pero no logré
encontrar lo referente a las obligaciones de las
partes que intervienen en el contrato de juego y
apuesta, si fuera tan amable profesor de
hacérmelas saber se lo agradecería.
3. (situación futura) o si
se prueba un
acontecimiento
(situación pretérita)
ignorado por ambos,
y para el caso de que
no se realice el hecho
o pruebe el
acontecimiento, la
segunda queda
obligada para con la
primera a la misma o
a equivalente
prestación.
del hecho o de que se pruebe la certeza
del acontecimiento, prevista en el
contrato y en esa hipótesis sólo una de
las partes será deudora de la prestación
y la otra acreedora.
La realización del hecho o la prueba de
la certeza del acontecimiento (positivo o
negativo) originan el derecho a favor de
una de las partes y la obligación de la
otra, respecto de a prestación
convenida (sólo uno de los contratantes
percibirá los provechos del contrato y el
otro sufrirá los gravámenes).
La prestación que debe dar el
perdidoso es la misma, ya sea que
resulte obligado uno u otro de los
contratantes y sólo por excepción las
prestaciones serán diferentes, ya sea
que resulte uno favorecido o en su caso
el otro, por el hecho o por la prueba del
acontecimiento.
Contrato de renta
vitalicia
Es el contrato por
virtud del cual una
persona se obliga a
pagar una pensión
(pago de una
cantidad de dinero en
forma periódica y
temporal) durante la
vida de una o más
personas a cambio de
la propiedad de una
suma de dinero o de
un bien mueble o
inmueble estimados
que desde luego le
• Es un contrato aleatorio, porque
en el momento de su celebración
no son ciertos (precisos) los
gravámenes del deudor de la
pensión, ya que éstos
dependerán de que viva más o
menos la persona sobre cuya
vida se constituya.
• Es un contrato traslativo de
dominio. El efecto directo e
inmediato que se produce por la
celebración del contrato es que al
deudor de la renta se le transmite
la propiedad de una suma de
dinero o de un bien mueble o
Obligaciones del deudor de la renta
- Debe pagar la pensión en el lugar, tiempo y
modo convenidos. Si no se pactó el lugar
de pago, deberá efectuarse en el domicilio
del deudor, pero si no se pactaron los
plazos en que debe cubrirse la pensión, o
el monto de ésta, por recaer la deuda,
consistente en cuándo debe pagarse y
cuánto deberá pagarse sobre el objeto
principal del contrato, éste será nulo por no
poderse determinar cuál fue la intención de
las partes.
- Está obligado a asegurar el pago de las
4. transmite la otra parte
contratante.
La palabra renta
vitalicia tiene doble
acepción:
• Significa el
contrato con
la acepción
señalada
• Significa la
pensión que
debe pagarse
durante la
vida de una o
más
personas.
inmueble estimados.
• La pensión puede constituirse
sobre la vida de:
-quien transmite la suma de
dinero o el bien.
-quien debe pagar la renta, esto
es del deudor.
-un tercero, esto es que no se
trate de quien transmite el bien ni
del deudor.
pensiones futuras y a dar o conservar las
seguridades estipuladas para su ejecución.
El incumplimiento de esta obligación sí da
acción al periodista para demandar la
resolución del contrato.
- Si la renta se pactó por plazos anticipados
y la persona sobre la que se constituyó la
renta fallece durante un plazo ya
comenzado, está obligado al pago de la
totalidad de esa pensión; si no fue así, la
renta correspondiente al plazo en que
muera la indicada persona, sólo se pagará
en proporción a los días que ésta vivió.
Obligaciones de quien transmite el bien
Este contratante tiene todas las obligaciones de un
enajenante, ya estudiadas al tratar de los contratos
translativos de dominio, debiéndose tomar en
cuenta que la ley a este respecto no establece
normas derogatorias a las disposiciones generales,
ni supletorias en forma específica de la voluntad de
las partes.
Contrato de
compraventa de
esperanza
Es aquel por virtud
del cual una persona,
llamada vendedor, se
obliga a entregar a la
otra, llamada
comprador, una cosa
futura o los productos
inciertos de un hecho,
quien se obliga a
pagar por ellos un
precio cierto y en
dinero, tomando el
comprador para sí el
• Es un contrato aleatorio, esto es,
la prestación de una de las
partes no es cierta y conocida en
el momento de la celebración del
contrato. Al celebrarse el
contrato no puede precisarse el
monto de la prestación del
vendedor, porque la cosa que
está obligado a entregar es futura
y no se sabe en qué medida
existirá en el tiempo convenido,
ni siquiera se sabe si existirá o
no.
• El vendedor tiene derecho al precio
aunque no lleguen a existir los frutos
o productos comprados.
Artículo 2793 CCF: Los demás derechos y
obligaciones de las partes, en la compra de
esperanza, serán los que se determinan en el título
de compra-venta.
5. riesgo de que tales
objetos no lleguen a
existir o no lleguen a
existir en la cantidad
prevista por él y que
produce el efecto de
transmitir al
comprador la
propiedad de esos
bienes cuando
lleguen a existir si
existen o en la
medida en que
existan.
• El riesgo de que las cosas
lleguen o no a existir, lo toma a
su cargo el comprador. (El
comprador está obligado a pagar
el precio cierto y en dinero, ya
sea que las cosas lleguen a
existir en la cantidad prevista por
las partes, en mayor o menor
número, o que no lleguen a
existir.
• Si el riesgo lo tomara el
vendedor podrían
originarse dos situaciones:
- Que las cosas no lleguen a
existir en absoluto, y en ese
caso el comprador no tendría
obligación de pagar el precio.
- Que las cosas llegaren a
existir en cualquier medida, y
en ese caso el comprador
queda obligado al pago de la
totalidad del precio convenido o
al pago de la parte proporcional
a la cantidad de bienes que
llegasen a existir, conforme al
convenio que hubiesen tenido
las partes, y si nada
convinieron al respecto, de
suerte que no pueda
determinarse la intención de los
contratantes, el contrato será
nulo, atento a los dispuesto en
el artículo 1857.
• El objeto indirecto de este
contrato recae sobre cosas
futuras y puede ser:
- Cosa futura que sea producto de
la naturaleza
6. - Frutos de una cosa, pero no la
cosa misma
- Productos inciertos de un hecho
REFERENCIAS
Miguel Ángel Zamora y Valencia. “Los contratos de juego y apuestas, El contrato de renta vitalicia, El contrato de compraventa de esperanza” .
páginas 391 – 405.