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Fanny Parra
Es el conjunto de operaciones del estado, que tienen por objeto, tanto la obtención de recursos, como la
realización de gastos públicos necesarios para movilizar funciones y servicios que satisfagan necesidades
de la comunidad. La actividad financiera además de tener como objeto obtener ingresos y realizar gastos
para que el estado satisfaga sus necesidades.
FINALIDAD PÚBLICA:
a) Instrumentalidad: la actividad financiera no constituye un fin en si misma, no atiende directamente la
satisfacción de las necesidades colectivas. Un fin instrumental para el desarrollo de otras actividades.
Obtiene recursos para realizar gastos que cubran distintas necesidades públicas. b) Reconoce como único
sujeto activo al estado. existen otros sujetos importantes que obtienen recursos y realizan gastos (la
iglesia, quedan excluidos de este tipo de actividad).
DERECHO TRIBUTARIO. Conjunto de normas que regulan el establecimiento y aplicación de los
tributos. Estudia un grupo de ingresos públicos, los tributos, y no se adentra en el campo de las normas
reguladoras de los gastos públicos. Su finalidad es buscar el control y eficiencia en la recolección de
ingresos a través de la figura jurídica del tributo
DERECHO FINANCIERO . Es la rama del Derecho que regula y disciplina los tributos, expone los
principios y las normas relativas al establecimiento y recaudación de los tributos y también analiza las
relaciones jurídicas que de ello resulten
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Son las formas o modo de manifestarse externamente el Derecho positivo (normas)
1.- la constitución
2.- Los Tratados Internacionales
3.- Las Leyes. La Ley es fuente importante del derecho tributario.
4.- Disposiciones normativas con fuerza de Ley: Decretos Legislativos, Decretos,
Leyes.
5.- Ordenes imperativas y circulares.
6.- la costumbre.
7.- Principios generales del Derecho.
8.- Jurisprudencia
PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO.
.Principio De Legalidad
.Principio De Igualdad, Principio de generalidad y Principio de Capacidad económica.
.Principio de Progresividad y Principio de No-Confiscación.
.Principio de Seguridad Jurídica.
ECONÓMICAS
Consideran la actividad
financiera estatal como
fenómeno económico,
pero difieren en la
formulación de las
explicaciones
Escuela clásica inglesa
(Smith, Ricardo) y
continuadores: la acción
del Estado se traduce en
un consumo
improductivo, al
intensificar la presión
tributaria sustrae a los
particulares una porción
de renta que podrían
usar en una nueva
producción de bienes
Senio y Bastita ven a la
acción del Estado como
una serie de actos, entre
los servicios públicos y
las prestaciones de los
particulares
SOCIOLÓGICA
Creador de esta
doctrina a Wilfredo
Pareto, discute cual
es la realidad de la
existencia del estado
y que esconde bajo
sus atributos de
mando
POLÍTICAS
El problema referente a
la naturaleza de la
actividad financiera solo
puede ser resuelto
analizando la naturaleza
de su sujeto "El Estado".
Griziotti dice: siendo
político el sujeto de la
actividad financiera
(Estado), así como los
medios y los fines
perseguidos, debe
aceptarse que esta
actividad tiene
esencialmente
naturaleza política.
FINES DE LA ACTIVIDAD
FINANCIERA
Fiscales
Se encuentran
relacionados con la
obtención de
recursos para la
realización de
gastos destinados a
las prestación de
servicios públicos
Extra
fiscales
Aquellos seguidos por
la actividad financiera
cuando intentan
modificar alguna
conducta de los
operadores
económicos
Gravámenes sobre
cigarrillos y bebidas
alcohólicas. Busca un fin
distinto al fiscal (recaudar
para financiar gastos)
Mixtos
Surgen de la
comunicación de los
fiscales y extra fiscales.
El gravamen sobre
consumo de cigarrillos
puede desalentar dicho
consumo y financiar a
su vez los gatos
públicos.
Es una herramienta que
permite planificar las
actividades de los entes
gubernamentales,
incorporando aspectos
cualitativos y cuantitativos,
para trazar el curso a seguir
durante un año fiscal con
base en los proyectos,
programas y metas realizados
previamente
DEFINICIÓN
Es un instrumento de la planificación.
Se expresa en términos financieros.
Reflejan los gastos y aplicaciones,
ingresos y fuentes de recursos, de un
organismo, sector, municipio, estado o
nación.
En un período determinado con base
en políticas específicas que derivan en
objetivos definidos para las diversas
áreas que interactúan en la acción de
gobierno.
CARACTERÍSTICAS
Anualidad: Muestra el lapso por el cual estará en vigencia un determinado presupuesto.
Anticipación: El presupuesto es siempre una previsión que trata de recoger las
operaciones del Sector Público en un período futuro (generalmente un año máximo)
Sinceridad: Tiene importancia para la eficiencia del presupuesto como instrumento de
gobierno, administración y ejecución de los planes de desarrollo socio-económicos.
Esencialmente de carácter formal; si los documentos presupuestarios se expresan de
manera ordenada y clara, todas las etapas del proceso pueden ser llevadas a cabo con
mayor eficacia.
Unidad: En el presupuesto no deben existir ingresos corrientes con destinación
específica, a excepción aquellos autorizados previamente por ley.
Programación Presupuestaria, Se desprende de la propia naturaleza del presupuesto y
sostiene que éste debe tener el contenido y la forma de la programación.
Publicidad: divulgar, informar, comunicar a la opinión pública su contenido
Universalidad: En el presupuesto deben incluirse todos aquellos conceptos que generan
rentas e igualmente los que suponen la realización de gastos.
Apenas tiene virtualidad jurídica respecto a los ingresos públicos, para los
que no supone ni autorización, ni limitación alguna en cuanto al monto de su
recaudación, sino solamente una previsión o cálculo de los que se estima
obtener.
Sin embargo, se deduce que la estabilidad presupuestaria incidirá en los
derechos presupuestados, configurando el estado de ingresos del
Presupuesto como algo más que una previsión.
Respecto a los gastos públicos, los créditos presupuestarios tienen el valor
de autorización de máximos y, casi siempre, son un límite cualitativo,
cuantitativo y temporal que la Administración no debe sobrepasar.
GASTO PÚBLICO
Son erogaciones generalmente ordinarias que
realiza el Estado en virtud de ley para
cumplir sus fines consistentes en la
satisfacción necesidades públicas.
Efectos
económicos
Definición
Tales erogaciones consisten en los efectos del suministro de los bienes y
servicios a sus destinatarios.
En el enfoque de las finanzas redistributivas, es decir, las medidas destinadas
a lograr modificaciones en la distribución de los ingresos entre los diferentes
sectores.
El enfoque de las finanzas estabilizadoras como instrumento de promoción
del desarrollo.
El incremento del ingreso y la ocupación hasta llegar al pleno empleo y,
respectivamente, en la aceleración del ritmo de crecimiento económico.
CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Clasificación Orgánica. Corresponde al cuerpo administrativo de los servicios públicos, (los
ministerios). Los gastos que no están comprendidos en esta clasificación, como los del parlamento o
presidencia de la república, figuran como gastos de los poderes públicos.
Clasificación Funcional. Corresponde a una técnica moderna, clasifica los gastos según el costo de
las funciones que realiza el estado para apreciar realmente el rol que cumple el estado en los
diferentes campos de la actividad humana (educación, justicia, comunicaciones, defensa, salud,
etc.) ésta se ha extendido en la comprensión de ser mejor forma de relacionar el coste de la
administración y su rendimiento.
Gastos Efectivos. Constituyen en consumo efectivo o real, como adquisición de bienes y servicios, el
servicio de la deuda, pago a los servicios de administración pública
Gastos De Transferencia. Desplazamiento de rentas de un sector a otro. (gastos de seguridad social,
subvenciones).
Gastos de funcionamiento Operativos o Comunes. Requeridos normalmente para el sostenimiento de
la vida o actividad del estado y la ejecución de servicios públicos,(pago de remuneraciones,
mantenimiento de material y otros gastos propios de las funciones del estado).
Gastos de Capital o de Inversión. Representan realmente inversión, no se consumen en breve lapso
del presupuesto, tienen cierta durabilidad y afectan la riqueza de la nación mas no sus rentas.
Son las diversas formas de agrupar, ordenar y presentar los recursos (ingresos)
públicos, con la finalidad de realizar análisis y proyecciones de tipo
económico y financiero que se requiere en un período determinado.
Son los recursos que capta el sector público para realizar sus actividades.
Desde un punto de vista cuantitativo, los impuestos constituyen el principal
componente de los ingresos públicos. Un segundo componente de los mismos
son los precios públicos establecidos por la utilización de instalaciones
públicas. Otras vías de recursos públicos son los procedentes de la venta de
determinados activos, por ejemplo a través de la privatización de empresas y
también el Estado puede captar recursos mediante el endeudamiento
Mide el conjunto de acciones en el proceso de la gestión pública vinculado a
los tributos, que aplican los gobiernos, en su política económica. Los tributos,
son las prestaciones en dinero que el Estado, en su ejercicio de poder, exige
con el objeto de tener recursos para el cumplimiento de sus fines.
INGRESOS PÚBLICOS. CLASIFICACIÓN
TRADICIONAL. El Estado los obtiene coactiva mente en virtud de su potestad de imperio o
soberanía. Ingresos de Derecho Público Ingresos de Derecho Privado El Estado los obtiene como
sujeto de derechos privados entre estos se puede mencionar la venta y arrendamiento de bienes
fiscales.
POR TRIBUTACIÓN En esta clasificación los referidos ingresos se clasifican en términos generales en
la siguiente forma: -Impuestos -Tasas -Contribuciones de mejora -Recargos y retenciones cambiarias
-Aportes para previsión social -Monopolios fiscales -Empréstitos forzosos -Otros ingresos para
tributarios (Ingresos tributarios e Ingresos para tributarios)
JURÍDICA Esta clasificación se hace con base a: 1. La naturaleza jurídica de los sujetos que están en
relación con el Estado. 2. Las fuentes jurídicas de las obligaciones. 3. La fuente unilateral del Estado.
FINANCIERA El criterio financiero los clasifica en ordinarios y extraordinarios, tomando en
consideración la regularidad o periodicidad de los ingresos, y las características de la fuente que los
genera. Ingresos ordinarios Son los que el Estado recibe en forma periódica, puede repetir su
recaudación período tras período, y su generación no agota la fuente de donde provienen ni
compromete el patrimonio actual o futuro del Estado y sus entes. Ingresos extraordinarios La
fuente que los genera no permite su repetición continua y periódica, y afecta o compromete la
disminución del patrimonio del Estado en el presente o en el futuro.
Fanny Parra
CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS
Constituyen recursos del Estado los procedimientos mediante los cuales el mismo logra el poder de
compra necesario para efectuar las erogaciones propias de su actividad financiera.
POR SU ORIGEN.
RECURSOS ORIGINARIOS. Provienen de los bienes patrimoniales del Estado o de diversos tipos de
actividades productivas realizadas por este. Nacen del propio patrimonio o actividad general.
RECURSOS DERIVADOS. Son los que las entidades públicas se procuran mediante contribuciones
provenientes de las economías de los individuos pertenecientes a la comunidad (recursos tributarios,
recursos provenientes del crédito público). En todos los casos, el Estado los obtiene ejerciendo sus poderes
soberanos, provienen de los particulares y es imprescindible el mandato legal
ECONÓMICOS.
RECURSOS ORDINARIOS. Todos los percibidos por el Estado en forma regular y continua.
EXTRAORIDINARIOS. Aquellos excepcionales y ocasionales que carece de la regularidad de las anteriores.
Se asemeja al gasto público extraordinario que son las erogaciones que forzosamente hay que hacer para
cubrir necesidades imprevistas e imperiosas.
RECURSOS PATRIMONIALES PROPIAMENTE DICHOS O DE DOMINIO: ingresos que el Estado obtiene de los
bienes de dominio publico y de los de dominio privado. Los bienes correspondientes al Estado le
corresponden en virtud de un derecho de dominio que es de carácter público o privado de acuerdo al
origen y al destino de los que están afectados.
BIENES DE DOMINIO PUBLICO: el Estado posee bienes destinados al disfrute de toda la comunidad y
que son utilizables por sus componentes en forma directa y general. Surgen por causas naturales.
No pueden ser objetos de apropiación privada, porque su destino es el uso común. La utilización es
gratuita, salvo en ocasiones donde el Estado puede exigir el pago de sumas de dinero para su uso
particularizado, esta alteración de gratuidad puede ser ejercida por el Estado en virtud de su poder
de imperio. Estos recursos entran en las arcas estatales, corresponde su inclusión como ingresos del
Estado.
BIENES DE DOMINIO PRIVADO: el Estado posee otros bienes que pueden satisfacer necesidades
individuales o colectivas, pero que no se afectan al uso de todos lo habitantes sino al de
determinadas personas vinculadas a ellos por algún tipo de contratación. Son bienes generalmente
enajenables y sujetos a los efectos de la prescripción. Los ingresos obtenibles de estos bienes se
agrupan de la siguiente manera
1) rentas o resultados provenientes de la explotación o de la venta de bienes patrimoniales,
denominados bienes del dominio privado
2) las rentas de los capitales mobiliarios del Estado, o sea los dividendos y los intereses percibidos
por el cómo consecuencia de su participación en el mercado financiero
3) las rentas provenientes de la explotación directa o mediante concesionarios, Ej.: arrendamiento
de tierras publicas
4) las tarifas o precios cobrados por las empresas que prestan servicios públicos o desarrollan
actividades de índole diversa produciendo bienes o servicios con destino al mercado interno o
externo.
Fanny Parra
RECURSOS POR SANCIONES PATRIMONIALES
Una de las misiones más trascendentales del Estado consiste e asegurar el orden jurídico
normativo, castigando mediante sanciones a quienes lo infringen, Ej.: multas, que son
prestaciones pecuniarias coactivamente exigidas a los particulares para reprimir las acciones
ilícitas, e intimidar a los potenciales transgresores. A pesar de que estas penalidades generan algún
ingreso al Estado, no es la finalidad de este y de ahí su diferencia con el tributo, cuyo objetivo si,
es obtener rentas para el ente publico, mientras que las penalidades patrimoniales procuran
disuadir de la comisión de actos ilícitos. Por ello mientras los ingresos tributarios son entradas
dinerales que el Estado obtiene en la medida de sus objetivos y necesidades, los ingresos por
sanciones patrimoniales son ingresos anormales que no están destinados con ese fin.
RECURSOS MONETARIOS
El manejo de la banca central y el derecho a emitir que corresponde al Estado también es una
forma de obtener ingresos. Su significación es indudable si se tiene en cuenta que, mediante la
moneda, el Estado regula y controla el intercambio de bienes y servicios y las transacciones
publicas y privadas en general.

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Actividad financiera venezolana

  • 2. Es el conjunto de operaciones del estado, que tienen por objeto, tanto la obtención de recursos, como la realización de gastos públicos necesarios para movilizar funciones y servicios que satisfagan necesidades de la comunidad. La actividad financiera además de tener como objeto obtener ingresos y realizar gastos para que el estado satisfaga sus necesidades. FINALIDAD PÚBLICA: a) Instrumentalidad: la actividad financiera no constituye un fin en si misma, no atiende directamente la satisfacción de las necesidades colectivas. Un fin instrumental para el desarrollo de otras actividades. Obtiene recursos para realizar gastos que cubran distintas necesidades públicas. b) Reconoce como único sujeto activo al estado. existen otros sujetos importantes que obtienen recursos y realizan gastos (la iglesia, quedan excluidos de este tipo de actividad). DERECHO TRIBUTARIO. Conjunto de normas que regulan el establecimiento y aplicación de los tributos. Estudia un grupo de ingresos públicos, los tributos, y no se adentra en el campo de las normas reguladoras de los gastos públicos. Su finalidad es buscar el control y eficiencia en la recolección de ingresos a través de la figura jurídica del tributo DERECHO FINANCIERO . Es la rama del Derecho que regula y disciplina los tributos, expone los principios y las normas relativas al establecimiento y recaudación de los tributos y también analiza las relaciones jurídicas que de ello resulten
  • 3. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Son las formas o modo de manifestarse externamente el Derecho positivo (normas) 1.- la constitución 2.- Los Tratados Internacionales 3.- Las Leyes. La Ley es fuente importante del derecho tributario. 4.- Disposiciones normativas con fuerza de Ley: Decretos Legislativos, Decretos, Leyes. 5.- Ordenes imperativas y circulares. 6.- la costumbre. 7.- Principios generales del Derecho. 8.- Jurisprudencia PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO. .Principio De Legalidad .Principio De Igualdad, Principio de generalidad y Principio de Capacidad económica. .Principio de Progresividad y Principio de No-Confiscación. .Principio de Seguridad Jurídica.
  • 4. ECONÓMICAS Consideran la actividad financiera estatal como fenómeno económico, pero difieren en la formulación de las explicaciones Escuela clásica inglesa (Smith, Ricardo) y continuadores: la acción del Estado se traduce en un consumo improductivo, al intensificar la presión tributaria sustrae a los particulares una porción de renta que podrían usar en una nueva producción de bienes Senio y Bastita ven a la acción del Estado como una serie de actos, entre los servicios públicos y las prestaciones de los particulares SOCIOLÓGICA Creador de esta doctrina a Wilfredo Pareto, discute cual es la realidad de la existencia del estado y que esconde bajo sus atributos de mando POLÍTICAS El problema referente a la naturaleza de la actividad financiera solo puede ser resuelto analizando la naturaleza de su sujeto "El Estado". Griziotti dice: siendo político el sujeto de la actividad financiera (Estado), así como los medios y los fines perseguidos, debe aceptarse que esta actividad tiene esencialmente naturaleza política.
  • 5. FINES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA Fiscales Se encuentran relacionados con la obtención de recursos para la realización de gastos destinados a las prestación de servicios públicos Extra fiscales Aquellos seguidos por la actividad financiera cuando intentan modificar alguna conducta de los operadores económicos Gravámenes sobre cigarrillos y bebidas alcohólicas. Busca un fin distinto al fiscal (recaudar para financiar gastos) Mixtos Surgen de la comunicación de los fiscales y extra fiscales. El gravamen sobre consumo de cigarrillos puede desalentar dicho consumo y financiar a su vez los gatos públicos.
  • 6. Es una herramienta que permite planificar las actividades de los entes gubernamentales, incorporando aspectos cualitativos y cuantitativos, para trazar el curso a seguir durante un año fiscal con base en los proyectos, programas y metas realizados previamente DEFINICIÓN Es un instrumento de la planificación. Se expresa en términos financieros. Reflejan los gastos y aplicaciones, ingresos y fuentes de recursos, de un organismo, sector, municipio, estado o nación. En un período determinado con base en políticas específicas que derivan en objetivos definidos para las diversas áreas que interactúan en la acción de gobierno. CARACTERÍSTICAS
  • 7. Anualidad: Muestra el lapso por el cual estará en vigencia un determinado presupuesto. Anticipación: El presupuesto es siempre una previsión que trata de recoger las operaciones del Sector Público en un período futuro (generalmente un año máximo) Sinceridad: Tiene importancia para la eficiencia del presupuesto como instrumento de gobierno, administración y ejecución de los planes de desarrollo socio-económicos. Esencialmente de carácter formal; si los documentos presupuestarios se expresan de manera ordenada y clara, todas las etapas del proceso pueden ser llevadas a cabo con mayor eficacia. Unidad: En el presupuesto no deben existir ingresos corrientes con destinación específica, a excepción aquellos autorizados previamente por ley. Programación Presupuestaria, Se desprende de la propia naturaleza del presupuesto y sostiene que éste debe tener el contenido y la forma de la programación. Publicidad: divulgar, informar, comunicar a la opinión pública su contenido Universalidad: En el presupuesto deben incluirse todos aquellos conceptos que generan rentas e igualmente los que suponen la realización de gastos.
  • 8. Apenas tiene virtualidad jurídica respecto a los ingresos públicos, para los que no supone ni autorización, ni limitación alguna en cuanto al monto de su recaudación, sino solamente una previsión o cálculo de los que se estima obtener. Sin embargo, se deduce que la estabilidad presupuestaria incidirá en los derechos presupuestados, configurando el estado de ingresos del Presupuesto como algo más que una previsión. Respecto a los gastos públicos, los créditos presupuestarios tienen el valor de autorización de máximos y, casi siempre, son un límite cualitativo, cuantitativo y temporal que la Administración no debe sobrepasar.
  • 9. GASTO PÚBLICO Son erogaciones generalmente ordinarias que realiza el Estado en virtud de ley para cumplir sus fines consistentes en la satisfacción necesidades públicas. Efectos económicos Definición Tales erogaciones consisten en los efectos del suministro de los bienes y servicios a sus destinatarios. En el enfoque de las finanzas redistributivas, es decir, las medidas destinadas a lograr modificaciones en la distribución de los ingresos entre los diferentes sectores. El enfoque de las finanzas estabilizadoras como instrumento de promoción del desarrollo. El incremento del ingreso y la ocupación hasta llegar al pleno empleo y, respectivamente, en la aceleración del ritmo de crecimiento económico.
  • 10. CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Clasificación Orgánica. Corresponde al cuerpo administrativo de los servicios públicos, (los ministerios). Los gastos que no están comprendidos en esta clasificación, como los del parlamento o presidencia de la república, figuran como gastos de los poderes públicos. Clasificación Funcional. Corresponde a una técnica moderna, clasifica los gastos según el costo de las funciones que realiza el estado para apreciar realmente el rol que cumple el estado en los diferentes campos de la actividad humana (educación, justicia, comunicaciones, defensa, salud, etc.) ésta se ha extendido en la comprensión de ser mejor forma de relacionar el coste de la administración y su rendimiento. Gastos Efectivos. Constituyen en consumo efectivo o real, como adquisición de bienes y servicios, el servicio de la deuda, pago a los servicios de administración pública Gastos De Transferencia. Desplazamiento de rentas de un sector a otro. (gastos de seguridad social, subvenciones). Gastos de funcionamiento Operativos o Comunes. Requeridos normalmente para el sostenimiento de la vida o actividad del estado y la ejecución de servicios públicos,(pago de remuneraciones, mantenimiento de material y otros gastos propios de las funciones del estado). Gastos de Capital o de Inversión. Representan realmente inversión, no se consumen en breve lapso del presupuesto, tienen cierta durabilidad y afectan la riqueza de la nación mas no sus rentas.
  • 11. Son las diversas formas de agrupar, ordenar y presentar los recursos (ingresos) públicos, con la finalidad de realizar análisis y proyecciones de tipo económico y financiero que se requiere en un período determinado. Son los recursos que capta el sector público para realizar sus actividades. Desde un punto de vista cuantitativo, los impuestos constituyen el principal componente de los ingresos públicos. Un segundo componente de los mismos son los precios públicos establecidos por la utilización de instalaciones públicas. Otras vías de recursos públicos son los procedentes de la venta de determinados activos, por ejemplo a través de la privatización de empresas y también el Estado puede captar recursos mediante el endeudamiento Mide el conjunto de acciones en el proceso de la gestión pública vinculado a los tributos, que aplican los gobiernos, en su política económica. Los tributos, son las prestaciones en dinero que el Estado, en su ejercicio de poder, exige con el objeto de tener recursos para el cumplimiento de sus fines.
  • 12. INGRESOS PÚBLICOS. CLASIFICACIÓN TRADICIONAL. El Estado los obtiene coactiva mente en virtud de su potestad de imperio o soberanía. Ingresos de Derecho Público Ingresos de Derecho Privado El Estado los obtiene como sujeto de derechos privados entre estos se puede mencionar la venta y arrendamiento de bienes fiscales. POR TRIBUTACIÓN En esta clasificación los referidos ingresos se clasifican en términos generales en la siguiente forma: -Impuestos -Tasas -Contribuciones de mejora -Recargos y retenciones cambiarias -Aportes para previsión social -Monopolios fiscales -Empréstitos forzosos -Otros ingresos para tributarios (Ingresos tributarios e Ingresos para tributarios) JURÍDICA Esta clasificación se hace con base a: 1. La naturaleza jurídica de los sujetos que están en relación con el Estado. 2. Las fuentes jurídicas de las obligaciones. 3. La fuente unilateral del Estado. FINANCIERA El criterio financiero los clasifica en ordinarios y extraordinarios, tomando en consideración la regularidad o periodicidad de los ingresos, y las características de la fuente que los genera. Ingresos ordinarios Son los que el Estado recibe en forma periódica, puede repetir su recaudación período tras período, y su generación no agota la fuente de donde provienen ni compromete el patrimonio actual o futuro del Estado y sus entes. Ingresos extraordinarios La fuente que los genera no permite su repetición continua y periódica, y afecta o compromete la disminución del patrimonio del Estado en el presente o en el futuro.
  • 13. Fanny Parra CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS Constituyen recursos del Estado los procedimientos mediante los cuales el mismo logra el poder de compra necesario para efectuar las erogaciones propias de su actividad financiera. POR SU ORIGEN. RECURSOS ORIGINARIOS. Provienen de los bienes patrimoniales del Estado o de diversos tipos de actividades productivas realizadas por este. Nacen del propio patrimonio o actividad general. RECURSOS DERIVADOS. Son los que las entidades públicas se procuran mediante contribuciones provenientes de las economías de los individuos pertenecientes a la comunidad (recursos tributarios, recursos provenientes del crédito público). En todos los casos, el Estado los obtiene ejerciendo sus poderes soberanos, provienen de los particulares y es imprescindible el mandato legal ECONÓMICOS. RECURSOS ORDINARIOS. Todos los percibidos por el Estado en forma regular y continua. EXTRAORIDINARIOS. Aquellos excepcionales y ocasionales que carece de la regularidad de las anteriores. Se asemeja al gasto público extraordinario que son las erogaciones que forzosamente hay que hacer para cubrir necesidades imprevistas e imperiosas. RECURSOS PATRIMONIALES PROPIAMENTE DICHOS O DE DOMINIO: ingresos que el Estado obtiene de los bienes de dominio publico y de los de dominio privado. Los bienes correspondientes al Estado le corresponden en virtud de un derecho de dominio que es de carácter público o privado de acuerdo al origen y al destino de los que están afectados.
  • 14. BIENES DE DOMINIO PUBLICO: el Estado posee bienes destinados al disfrute de toda la comunidad y que son utilizables por sus componentes en forma directa y general. Surgen por causas naturales. No pueden ser objetos de apropiación privada, porque su destino es el uso común. La utilización es gratuita, salvo en ocasiones donde el Estado puede exigir el pago de sumas de dinero para su uso particularizado, esta alteración de gratuidad puede ser ejercida por el Estado en virtud de su poder de imperio. Estos recursos entran en las arcas estatales, corresponde su inclusión como ingresos del Estado. BIENES DE DOMINIO PRIVADO: el Estado posee otros bienes que pueden satisfacer necesidades individuales o colectivas, pero que no se afectan al uso de todos lo habitantes sino al de determinadas personas vinculadas a ellos por algún tipo de contratación. Son bienes generalmente enajenables y sujetos a los efectos de la prescripción. Los ingresos obtenibles de estos bienes se agrupan de la siguiente manera 1) rentas o resultados provenientes de la explotación o de la venta de bienes patrimoniales, denominados bienes del dominio privado 2) las rentas de los capitales mobiliarios del Estado, o sea los dividendos y los intereses percibidos por el cómo consecuencia de su participación en el mercado financiero 3) las rentas provenientes de la explotación directa o mediante concesionarios, Ej.: arrendamiento de tierras publicas 4) las tarifas o precios cobrados por las empresas que prestan servicios públicos o desarrollan actividades de índole diversa produciendo bienes o servicios con destino al mercado interno o externo.
  • 15. Fanny Parra RECURSOS POR SANCIONES PATRIMONIALES Una de las misiones más trascendentales del Estado consiste e asegurar el orden jurídico normativo, castigando mediante sanciones a quienes lo infringen, Ej.: multas, que son prestaciones pecuniarias coactivamente exigidas a los particulares para reprimir las acciones ilícitas, e intimidar a los potenciales transgresores. A pesar de que estas penalidades generan algún ingreso al Estado, no es la finalidad de este y de ahí su diferencia con el tributo, cuyo objetivo si, es obtener rentas para el ente publico, mientras que las penalidades patrimoniales procuran disuadir de la comisión de actos ilícitos. Por ello mientras los ingresos tributarios son entradas dinerales que el Estado obtiene en la medida de sus objetivos y necesidades, los ingresos por sanciones patrimoniales son ingresos anormales que no están destinados con ese fin. RECURSOS MONETARIOS El manejo de la banca central y el derecho a emitir que corresponde al Estado también es una forma de obtener ingresos. Su significación es indudable si se tiene en cuenta que, mediante la moneda, el Estado regula y controla el intercambio de bienes y servicios y las transacciones publicas y privadas en general.